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Res. 14739-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2013
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*130098130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
RECURSO DE AMPARO promovido por JULIO SÁNCHEZ SOTO, cédula de identidad 0302260228, contra LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
El recurrente impugna el hecho de que una empresa concesionaria de una explotación de un cauce haya continuado la extracción después del vencimiento del plazo de la concesión y con daño al ambiente y amenaza a las ruinas de Ujarrás. Pide que la Sala ordene la inmediata paralización de la extracción de materiales en la zona de la concesión 8-91 y se inicie el proceso de cancelación de esa concesión; se aclare si la extracción se está haciendo dentro de los límites permitidos y en la forma adecuada y se protejan las márgenes del Reventazón, de forma que no continúen los derrumbes, que tendrían como consecuencia la destrucción de las ruinas indicadas.-
De conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede acoger la coadyuvancia pasiva formulada por el representante de la empresa
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos, así como la documentación aportada al expediente acreditan, en lo que interesa, que:
1. la Municipalidad de Paraíso Municipalidad ha realizado la aplicación tributaria establecida en el Código de Minería; 2. la Dirección de Geología y Minas no ha permitido a la concesionaria la continuación de la explotación minera; 3. por resolución No. R-615-93-MIRENEM de 9:05 horas de 25 de octubre de 1993 se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a Luz Marina Mena Brenes, por un plazo de cinco años, contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental expediente administrativo no. 8-91, sito en La Troya, cantón segundo paraíso, Provincia de Cartago, Río Agua Caliente Reventazón, e inscrita en los libros del Registro Nacional Minero a las 11:35 horas de 4 de enero de 1994; 4. el 28 de abril de 1997, la concesionaria solicitó la suspensión de labores mientras se tramitaba servidumbre de paso; 5. por resolución 041-2000 MINAE DE 9:23 horas de 19 de enero de 2000, se resolvió suspender la extracción de materiales en el área de la concesión 8-91, hasta que el nuevo acceso fuera autorizado; 6. por resolución no. 938 de 10:20 horas de 26 de febrero de 2004, se constituyó la servidumbre de paso y ocupación solicitada por la concesionaria, debido a que por el fuerte invierno y acciones del mismo río, el camino de acceso se destruyó; 7. contra la anterior resolución se interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, jerarca impropio, el cual, mediante voto 98-2006 anuló la resolución, por no habérsele dado audiencia al propietario del inmueble, respecto al monto del avalúo establecido por la administración tributaria; 8. el 10 de julio de 2007, el Lic. Aldo Milano Sánchez, representante de la concesionaria, solicita que se aclare el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales otorgada a la señora Mena Brenes, tomando en cuenta la suspensión de labores; 9. por resolución 1041 de 31 de octubre de 2007, la Dirección resolvió que el plazo de vigencia de la concesión tenía un remanente de tres años, diez meses y veinticinco días, plazo que comenzaba a regir en el momento que se reiniciaran las labores de extracción; 10. en escrito de 1 de setiembre de 2008, el apoderado especial de la señora Mena Brenes, comunicó formalmente a la Dirección el reinicio de labores de extracción, con base, entre otras cosas, en la resolución de SETENA, no. 1423-2008-SETENA, en la cual se aprobó la actualización del estudio de impacto ambiental del proyecto CDP Río Reventazón; 11. por resolución no. 3501-2008-SETENA de 10:03 horas de 15 de diciembre de 2008, se ordenó la paralización de cualquier actividad u obra en el área del proyecto, la que se notificó el 15 de diciembre de 2008; 12. por resolución No. 393-2009-SETENA de 18 de febrero de 2009, se estableció una medida de protección consistente en la prohibición de realizar cualquier actividad relacionada con el expediente No. 068-94, que corresponde al No. 8-91, que lleva la Dirección en toda el Área que comprende el proyecto, hasta que SETENA no indicara lo contrario; 13. por resolución No. 1460-2009-SETENA de 8:24 horas de 24 de junio de 2009, se revocó esa resolución y ordenó a la Dirección velar por el fiel cumplimiento de la concesión 8-91 y lo señalado en oficio DGM-CME-33-2009 de 20 de abril de 2009; 14. por resolución No. 2886-2009-SETENA de 8:06 horas de 9 de diciembre de 2009, la Comisión Plenaria resolvió que no existe prohibición de SETENA para la utilización del camino público; 15. por escrito presentado a la Dirección el 10 de diciembre de 2009, el representante de la concesionaria informó sobre la reanudación de las labores de explotación en el área de la concesión, a partir del 11 de diciembre de 2009; 16. el vencimiento del plazo de la concesión fue el 22 de julio de 2013; 17. en el expediente administrativo consta que la concesionaria solicitó la aprobación del derecho de concesión a favor de Quebradores Ujarrás S.A., cédula jurídica 3-101-25499; 18. por resolución No. 1011 de 8:00 hrs. de 15 de noviembre de 2012, la Dirección aprobó la cesión; 19. en oficio DGM-SD-083-2013 de 3 de junio de 2013, se traslada la solicitud de prórroga del plazo de vigencia presentada por la empresa concesionaria al Licenciado en Geología Esteban Bonilla, quien mediante oficio DGM-CM-CRC1-025-2013 de 11 de julio de 2013, recomienda su otorgamiento y emite las recomendaciones correspondientes; 20. por escrito presentado en la Dirección, a las 14:00 horas de 22 de julio de 2013, el representante de la empresa concesionaria, Orlando Cerdas Céspedes, invocó el silencio positivo y comunicó a la institución que por no haberse dictado el otorgamiento de la prórroga aprobada, continuarán con las labores de extracción; 21. a las 11:46 horas de 28 de agosto de 2013, se presentó en la Dirección una denuncia, firmada por un grupo de personas, contra la concesión 8-91, a la que se le asignó la nomenclatura DEN-98-2013, alegando daño ambiental, metodología de extracción de materiales, personal que manipula la maquinaria, contaminación, volumen extraído, falta de controles, solicitud de revisión de amojonamiento; en la denuncia piden medida cautelar y que no se otorgue la prórroga; 22. la anterior denuncia tuvo como consecuencia la suspensión de la resolución de recomendación para el otorgamiento de la prórroga de la concesión; 23. la denuncia se trasladó a la geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora del área donde se ubica la concesión, en forma digital, el 29 de agosto de 2013, para que visite el lugar y se refiera a los hechos denunciados; 24. en oficio DGM-CMRHN/31/2013, suscrito por la Geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Central, se refiere a la denuncia 98-2013, en el cual concluye que en el momento en que se realizó visita para verificar la denuncia de los vecinos de Ujarrás, no se realizaba labores de extracción dentro de la concesión 8-91; tampoco se encontraron evidencias de extracción ni había maquinaria dentro del cauce.-
La extensa lista de los hechos acreditados en este amparo no revela vulneración alguna de los derechos fundamentales del recurrente, ni de eventuales terceros interesados. Se trata de una discusión de mera legalidad sobre la vigencia de una concesión y la procedencia o improcedencia de su prórroga lo cual no es materia de amparo. En cuanto a los alegatos sobre el daño ambiental y al patrimonio histórico que alega el recurrente, la Sala ha analizado tanto el oficio DGM-CMRHN/31/2013, de la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, como la pericia del Instituto Costarricense de Electricidad, realizada a petición de la Municipalidad de Paraíso y denominada Análisis de Zona Inestable en el Margen Izquierdo del Río Reventazón, en la Luisiana de Ujarrás, en la cual participaron las Áreas de Ingeniería Geológica, Ingeniería Geotécnica, Ingeniería Hidráulica y Análisis de Riesgo de esa institución.
Al respecto, igualmente, la Sala considera que determinar la conformidad de esas pericias con las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica es materia de legalidad ordinaria.- En este caso, además, los mismos hechos que han motivado el amparo, han dado lugar a la presentación de la denuncia DEN-98-2013, el 28 de agosto pasado, víspera de la presentación de este amparo, la cual ha recibido su trámite y en la que es posible la determinación de eventuales incumplimientos de requisitos o daño al ambiente, mediante la evacuación de las complejas pruebas que podrían conducir a la satisfacción de las pretensiones del recurrente que, en sí mismas, son pretensiones de mera legalidad; concretamente, la inmediata paralización de la extracción de materiales en la zona de la concesión 8-91 y la iniciación del proceso de cancelación de esa concesión, que debe solicitarla en sede administrativa o, en su caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Por último, la solicitud para que se aclare si la extracción se está haciendo dentro de los límites permitidos y en la forma adecuada también debe solicitarla el recurrente ante la administración competente.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
*A78GEGOVKOO61*
*130098130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
RECURSO DE AMPARO promovido por JULIO SÁNCHEZ SOTO, cédula de identidad 0302260228, contra LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
El recurrente impugna el hecho de que una empresa concesionaria de una explotación de un cauce haya continuado la extracción después del vencimiento del plazo de la concesión y con daño al ambiente y amenaza a las ruinas de Ujarrás. Pide que la Sala ordene la inmediata paralización de la extracción de materiales en la zona de la concesión 8-91 y se inicie el proceso de cancelación de esa concesión; se aclare si la extracción se está haciendo dentro de los límites permitidos y en la forma adecuada y se protejan las márgenes del Reventazón, de forma que no continúen los derrumbes, que tendrían como consecuencia la destrucción de las ruinas indicadas.-
De conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede acoger la coadyuvancia pasiva formulada por el representante de la empresa
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos, así como la documentación aportada al expediente acreditan, en lo que interesa, que:
1. la Municipalidad de Paraíso Municipalidad ha realizado la aplicación tributaria establecida en el Código de Minería; 2. la Dirección de Geología y Minas no ha permitido a la concesionaria la continuación de la explotación minera; 3. por resolución No. R-615-93-MIRENEM de 9:05 horas de 25 de octubre de 1993 se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a Luz Marina Mena Brenes, por un plazo de cinco años, contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental expediente administrativo no. 8-91, sito en La Troya, cantón segundo paraíso, Provincia de Cartago, Río Agua Caliente Reventazón, e inscrita en los libros del Registro Nacional Minero a las 11:35 horas de 4 de enero de 1994; 4. el 28 de abril de 1997, la concesionaria solicitó la suspensión de labores mientras se tramitaba servidumbre de paso; 5. por resolución 041-2000 MINAE DE 9:23 horas de 19 de enero de 2000, se resolvió suspender la extracción de materiales en el área de la concesión 8-91, hasta que el nuevo acceso fuera autorizado; 6. por resolución no. 938 de 10:20 horas de 26 de febrero de 2004, se constituyó la servidumbre de paso y ocupación solicitada por la concesionaria, debido a que por el fuerte invierno y acciones del mismo río, el camino de acceso se destruyó; 7. contra la anterior resolución se interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, jerarca impropio, el cual, mediante voto 98-2006 anuló la resolución, por no habérsele dado audiencia al propietario del inmueble, respecto al monto del avalúo establecido por la administración tributaria; 8. el 10 de julio de 2007, el Lic. Aldo Milano Sánchez, representante de la concesionaria, solicita que se aclare el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales otorgada a la señora Mena Brenes, tomando en cuenta la suspensión de labores; 9. por resolución 1041 de 31 de octubre de 2007, la Dirección resolvió que el plazo de vigencia de la concesión tenía un remanente de tres años, diez meses y veinticinco días, plazo que comenzaba a regir en el momento que se reiniciaran las labores de extracción; 10. en escrito de 1 de setiembre de 2008, el apoderado especial de la señora Mena Brenes, comunicó formalmente a la Dirección el reinicio de labores de extracción, con base, entre otras cosas, en la resolución de SETENA, no. 1423-2008-SETENA, en la cual se aprobó la actualización del estudio de impacto ambiental del proyecto CDP Río Reventazón; 11. por resolución no. 3501-2008-SETENA de 10:03 horas de 15 de diciembre de 2008, se ordenó la paralización de cualquier actividad u obra en el área del proyecto, la que se notificó el 15 de diciembre de 2008; 12. por resolución No. 393-2009-SETENA de 18 de febrero de 2009, se estableció una medida de protección consistente en la prohibición de realizar cualquier actividad relacionada con el expediente No. 068-94, que corresponde al No. 8-91, que lleva la Dirección en toda el Área que comprende el proyecto, hasta que SETENA no indicara lo contrario; 13. por resolución No. 1460-2009-SETENA de 8:24 horas de 24 de junio de 2009, se revocó esa resolución y ordenó a la Dirección velar por el fiel cumplimiento de la concesión 8-91 y lo señalado en oficio DGM-CME-33-2009 de 20 de abril de 2009; 14. por resolución No. 2886-2009-SETENA de 8:06 horas de 9 de diciembre de 2009, la Comisión Plenaria resolvió que no existe prohibición de SETENA para la utilización del camino público; 15. por escrito presentado a la Dirección el 10 de diciembre de 2009, el representante de la concesionaria informó sobre la reanudación de las labores de explotación en el área de la concesión, a partir del 11 de diciembre de 2009; 16. el vencimiento del plazo de la concesión fue el 22 de julio de 2013; 17. en el expediente administrativo consta que la concesionaria solicitó la aprobación del derecho de concesión a favor de Quebradores Ujarrás S.A., cédula jurídica 3-101-25499; 18. por resolución No. 1011 de 8:00 hrs. de 15 de noviembre de 2012, la Dirección aprobó la cesión; 19. en oficio DGM-SD-083-2013 de 3 de junio de 2013, se traslada la solicitud de prórroga del plazo de vigencia presentada por la empresa concesionaria al Licenciado en Geología Esteban Bonilla, quien mediante oficio DGM-CM-CRC1-025-2013 de 11 de julio de 2013, recomienda su otorgamiento y emite las recomendaciones correspondientes; 20. por escrito presentado en la Dirección, a las 14:00 horas de 22 de julio de 2013, el representante de la empresa concesionaria, Orlando Cerdas Céspedes, invocó el silencio positivo y comunicó a la institución que por no haberse dictado el otorgamiento de la prórroga aprobada, continuarán con las labores de extracción; 21. a las 11:46 horas de 28 de agosto de 2013, se presentó en la Dirección una denuncia, firmada por un grupo de personas, contra la concesión 8-91, a la que se le asignó la nomenclatura DEN-98-2013, alegando daño ambiental, metodología de extracción de materiales, personal que manipula la maquinaria, contaminación, volumen extraído, falta de controles, solicitud de revisión de amojonamiento; en la denuncia piden medida cautelar y que no se otorgue la prórroga; 22. la anterior denuncia tuvo como consecuencia la suspensión de la resolución de recomendación para el otorgamiento de la prórroga de la concesión; 23. la denuncia se trasladó a la geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora del área donde se ubica la concesión, en forma digital, el 29 de agosto de 2013, para que visite el lugar y se refiera a los hechos denunciados; 24. en oficio DGM-CMRHN/31/2013, suscrito por la Geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Central, se refiere a la denuncia 98-2013, en el cual concluye que en el momento en que se realizó visita para verificar la denuncia de los vecinos de Ujarrás, no se realizaba labores de extracción dentro de la concesión 8-91; tampoco se encontraron evidencias de extracción ni había maquinaria dentro del cauce.-
La extensa lista de los hechos acreditados en este amparo no revela vulneración alguna de los derechos fundamentales del recurrente, ni de eventuales terceros interesados. Se trata de una discusión de mera legalidad sobre la vigencia de una concesión y la procedencia o improcedencia de su prórroga lo cual no es materia de amparo. En cuanto a los alegatos sobre el daño ambiental y al patrimonio histórico que alega el recurrente, la Sala ha analizado tanto el oficio DGM-CMRHN/31/2013, de la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, como la pericia del Instituto Costarricense de Electricidad, realizada a petición de la Municipalidad de Paraíso y denominada Análisis de Zona Inestable en el Margen Izquierdo del Río Reventazón, en la Luisiana de Ujarrás, en la cual participaron las Áreas de Ingeniería Geológica, Ingeniería Geotécnica, Ingeniería Hidráulica y Análisis de Riesgo de esa institución.
Al respecto, igualmente, la Sala considera que determinar la conformidad de esas pericias con las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica es materia de legalidad ordinaria.- En este caso, además, los mismos hechos que han motivado el amparo, han dado lugar a la presentación de la denuncia DEN-98-2013, el 28 de agosto pasado, víspera de la presentación de este amparo, la cual ha recibido su trámite y en la que es posible la determinación de eventuales incumplimientos de requisitos o daño al ambiente, mediante la evacuación de las complejas pruebas que podrían conducir a la satisfacción de las pretensiones del recurrente que, en sí mismas, son pretensiones de mera legalidad; concretamente, la inmediata paralización de la extracción de materiales en la zona de la concesión 8-91 y la iniciación del proceso de cancelación de esa concesión, que debe solicitarla en sede administrativa o, en su caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Por último, la solicitud para que se aclare si la extracción se está haciendo dentro de los límites permitidos y en la forma adecuada también debe solicitarla el recurrente ante la administración competente.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
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