Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 14722-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/11/2013

Res. 14722-2013 Sala ConstitucionalRes. 14722-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130125810007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014722 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por CARDEL HODGSON BLANCO, cédula de identidad 0701300508, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) y, manifiesta lo siguiente: que por resolución SG-102-2013 SETENA, de 30 de octubre de 2013, se limitó al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SITRAJAP) participar en la Audiencia Pública programada para el 09 de noviembre de 2013, sobre el Proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín (APM Terminals); pues únicamente le permiten asistir a dos representantes del Sindicato, con el agumento de que no hay suficiente capacidad en el lugar donde se realizará la audiencia. Considera que como mínimo debería convocarse a toda la Asamblea de Trabajadores y no como se ha hecho; ya que el análisis supone la participación de toda la población limonense y menos en una audiencia a realizar de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, tiempo en el que no se podrá analizar el proyecto y menos formarse una opinión responsable del mismo, ya que se trata de un eventual desmantelamiento de JAPDEVA. Solicita que la audiencia sea reprogramada para que los trabajadores tengan libre participación y se ofrezca el transporte a la ciudadanía. Fundamenta el recurso en que se han lesionado los principios de igualdad, racionalidad y proporcionalidad.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que por resolución SG-102-2013 SETENA, de 30 de octubre de 2013, se limitó al Sindicato de Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica (SITRAJAP) participar en la Audiencia Pública programada para el 9 de noviembre de 2013, sobre el Proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín (APM Terminals); pues únicamente le permiten asistir a dos representantes del Sindicato y alega que debería convocarse a toda la Asamblea de Trabajadores, ya que se trata de un eventual desmantelamiento de JAPDEVA. Solicita que la audiencia sea reprogramada. Sin embargo, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, cuáles son los términos en que deba realizarse la audiencia cuestionada, ni procede en esta vía dilucidar cuáles deben ser los criterios de representación o asistencia en la misma, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Así las cosas, esete recurso es inadmisible y así se declara.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *F9RKZKZNHMK61*

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *130125810007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014722 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por CARDEL HODGSON BLANCO, cédula de identidad 0701300508, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) y, manifiesta lo siguiente: que por resolución SG-102-2013 SETENA, de 30 de octubre de 2013, se limitó al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SITRAJAP) participar en la Audiencia Pública programada para el 09 de noviembre de 2013, sobre el Proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín (APM Terminals); pues únicamente le permiten asistir a dos representantes del Sindicato, con el agumento de que no hay suficiente capacidad en el lugar donde se realizará la audiencia. Considera que como mínimo debería convocarse a toda la Asamblea de Trabajadores y no como se ha hecho; ya que el análisis supone la participación de toda la población limonense y menos en una audiencia a realizar de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, tiempo en el que no se podrá analizar el proyecto y menos formarse una opinión responsable del mismo, ya que se trata de un eventual desmantelamiento de JAPDEVA. Solicita que la audiencia sea reprogramada para que los trabajadores tengan libre participación y se ofrezca el transporte a la ciudadanía. Fundamenta el recurso en que se han lesionado los principios de igualdad, racionalidad y proporcionalidad.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que por resolución SG-102-2013 SETENA, de 30 de octubre de 2013, se limitó al Sindicato de Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica (SITRAJAP) participar en la Audiencia Pública programada para el 9 de noviembre de 2013, sobre el Proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín (APM Terminals); pues únicamente le permiten asistir a dos representantes del Sindicato y alega que debería convocarse a toda la Asamblea de Trabajadores, ya que se trata de un eventual desmantelamiento de JAPDEVA. Solicita que la audiencia sea reprogramada. Sin embargo, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, cuáles son los términos en que deba realizarse la audiencia cuestionada, ni procede en esta vía dilucidar cuáles deben ser los criterios de representación o asistencia en la misma, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Así las cosas, esete recurso es inadmisible y así se declara.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *F9RKZKZNHMK61*

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏