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Res. 14722-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/11/2013
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*130125810007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014722 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por CARDEL HODGSON BLANCO, cédula de identidad 0701300508, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente reclama que por resolución SG-102-2013 SETENA, de 30 de octubre de 2013, se limitó al Sindicato de Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica (SITRAJAP) participar en la Audiencia Pública programada para el 9 de noviembre de 2013, sobre el Proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín (APM Terminals); pues únicamente le permiten asistir a dos representantes del Sindicato y alega que debería convocarse a toda la Asamblea de Trabajadores, ya que se trata de un eventual desmantelamiento de JAPDEVA. Solicita que la audiencia sea reprogramada. Sin embargo, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, cuáles son los términos en que deba realizarse la audiencia cuestionada, ni procede en esta vía dilucidar cuáles deben ser los criterios de representación o asistencia en la misma, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Así las cosas, esete recurso es inadmisible y así se declara.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*F9RKZKZNHMK61*
*130125810007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014722 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por CARDEL HODGSON BLANCO, cédula de identidad 0701300508, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente reclama que por resolución SG-102-2013 SETENA, de 30 de octubre de 2013, se limitó al Sindicato de Trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica (SITRAJAP) participar en la Audiencia Pública programada para el 9 de noviembre de 2013, sobre el Proyecto Nueva Terminal de Contenedores de Moín (APM Terminals); pues únicamente le permiten asistir a dos representantes del Sindicato y alega que debería convocarse a toda la Asamblea de Trabajadores, ya que se trata de un eventual desmantelamiento de JAPDEVA. Solicita que la audiencia sea reprogramada. Sin embargo, esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Lo expuesto por la parte recurrente no es una cuestión que se relacione directamente con una eventual violación a un derecho fundamental y no es competencia de este Tribunal revisar, de conformidad con la ley aplicable, cuáles son los términos en que deba realizarse la audiencia cuestionada, ni procede en esta vía dilucidar cuáles deben ser los criterios de representación o asistencia en la misma, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-. Así las cosas, esete recurso es inadmisible y así se declara.
Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*F9RKZKZNHMK61*
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