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Res. 14587-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/11/2013
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*110100570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece.
Gestiones posteriores promovidas por YESENIA CALDERON SOLANO, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y JÉRÉME DE CONTES en calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Urbanizadora Lucy S.A., con relación a la sentencia número 2012-17743 de las 09:30 horas del 14 de diciembre de 2012.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el sub iudice, las partes gestionantes solicitan a esta Sala levantar la orden de eliminación del uso de tanque séptico en la viviendas del Residencial Lomas Verdes del Zurquí, fundada en criterios técnicos emitidos por profesionales del ICAA, donde logran acreditar que “Los sistemas de tanque séptico y drenaje inspeccionados funcionan adecuadamente” y que “desde el punto de vista hidrogeológico, geológico y tránsito de contaminantes donde demuestra protección al acuífero…”;además, en relación con el primer punto, recomiendan “diseñar los tanques sépticos para cada caso particular tomando en cuenta número de habitantes, dotación y frecuencia deseada de limpieza, utilizar los resultados de la prueba de infiltración para cada propiedad para diseñar el drenaje.” Y en relación con el segundo: “aprobar el estudio –hidrogeológico- correspondiente al Proyecto Lomas Verdes, San Isidro, Heredia.” Esta gestión se acoge, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que faculta a la Sala a actuar de oficio a fin de aclarar o adicionar las sentencias dictas por ella, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
En ese sentido, la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala número 2012-017743 de las 9:30 horas del 14 de diciembre de 2012, dispone como obligación de ICAA “…comprobar al momento de la entrega de la planta de tratamiento, que funcione en su totalidad y que no haya viviendas con tanque séptico…”. A esa conclusión llegó la Sala a partir de la información suministrada por el propio Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en relación con la Urbanización Lomas Verdes del Zurquí: “respecto a este último proyecto en visita de inspección realizada al proyecto se comprobó que el sistema sanitario de las etapas C y D del proyecto, no se encuentra actualmente interconectadas a la planta de tratamiento de aguas residuales, como se indica en los planos aprobados por el INVU, siendo el tratamiento de las aguas residuales de estas etapas tratadas por medio de tanque séptico con sus respectivos drenajes individuales por lo cual es un punto pendiente de solventar por parte de los desarrolladores del proyecto previo a la recepción final de las Obras por parte de la ASADA que opera el acueducto.” (Página 7 del Informe del ICAA).
Más adelante, en el mismo informe, la representante del ICAA expresa: “referente al caso concreto deberá el desarrollador hacer entrega de toda la infraestructura requerida para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, tal y como el AyA de manera reiterada le ha indicado…todo lo anterior, para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA, siendo responsable el desarrollador de la infraestructura hasta su entrega efectiva.” (Página 11 del informe). Por su parte el SENARA expresó que por tratarse de una zona de “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva” los mapas de vulnerabilidad a la contaminación elaborados por PRUGAM-SENARA con información sobre la región, ubicaban la zona como de “vulnerabilidad a la contaminación media” por lo que recomendaba en su informe, que “El desarrollador debe elaborar un estudio hidrogeológico con el fin de determinar el grado de vulnerabilidad a la contaminación de la zona en donde se ubica el proyecto urbanístico…”.
En definitiva, la Sala vino a ordenar la eliminación de los “tanques sépticos” en el Proyecto de Urbanización Lomas Verdes del Zurquí y la interconexión con la red de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales, con fundamento en la falta de estudios técnicos que demostraran la ausencia de riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por los sistemas individuales de tratamiento o tanques sépticos y porque así lo había exigido el INVU cuando aprobaron los planos del Proyecto y el ICAA lo ponía como condición para la respectiva aprobación.
Ahora bien, si hechos los respectivos estudios por el ICAA e inspeccionado el sistema de tanques sépticos de ese Proyecto Urbanístico específico, se ha logrado determinar científicamente que la zona de recarga y, por ende, las aguas subterráneas no corren riesgo de contaminación, entre otras razones, porque estamos en presencia de un residencial de relativa densidad poblacional, donde los lotes son iguales o superiores a los 500 m2 y el terreno es apto para la instalación de este tipo de sistemas: las pruebas de infiltración así lo evidencian y no habiendo riesgo para las aguas subterráneas, lo procedente es levantar el requisito de conexión de las viviendas a la red de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales. Este levantamiento alcanza exclusivamente las viviendas de las etapas C y D de Lomas Verdes del Zurquí, que ya cuentan con el sistema de tanque séptico y para los lotes que faltan por construir, exclusivamente para los que figuran en los planos del Proyecto que deben ser aprobados por el ICAA y siempre que se construyan con absoluto apego a las indicaciones técnicas fijadas por el Colegio de Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud y el ICAA.
Este levantamiento de requisitos solo es posible, porque técnicamente se demuestra que no existe riesgo de lesión de los derechos fundamentales al agua potable y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En todo lo demás se mantiene lo dispuesto por esta Sala mediante sentencias 2012-017743 y 2013-011803; en consecuencia deberá la Compañía Urbanizadora Lucy S.A. cumplir las demás disposiciones que le fije el ICAA, con el objetivo de recibir las obras a satisfacción en el plazo señalado.
Por tanto:
Se adiciona la parte dispositiva de la sentencia número 2012-017743 de las las 9:30 horas del 14 de diciembre de 2012, en el sentido que la orden de que no haya viviendas con tanque séptico, se excepciona en aquellos casos en que el ICAA lo autorice por no suponer riesgo para los mantos acuíferos y el medio ambiente. Notifíquese esta resolución a las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*YQ2UEPB47QBK61*
*110100570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece.
Gestiones posteriores promovidas por YESENIA CALDERON SOLANO, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y JÉRÉME DE CONTES en calidad de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Urbanizadora Lucy S.A., con relación a la sentencia número 2012-17743 de las 09:30 horas del 14 de diciembre de 2012.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el sub iudice, las partes gestionantes solicitan a esta Sala levantar la orden de eliminación del uso de tanque séptico en la viviendas del Residencial Lomas Verdes del Zurquí, fundada en criterios técnicos emitidos por profesionales del ICAA, donde logran acreditar que “Los sistemas de tanque séptico y drenaje inspeccionados funcionan adecuadamente” y que “desde el punto de vista hidrogeológico, geológico y tránsito de contaminantes donde demuestra protección al acuífero…”;además, en relación con el primer punto, recomiendan “diseñar los tanques sépticos para cada caso particular tomando en cuenta número de habitantes, dotación y frecuencia deseada de limpieza, utilizar los resultados de la prueba de infiltración para cada propiedad para diseñar el drenaje.” Y en relación con el segundo: “aprobar el estudio –hidrogeológico- correspondiente al Proyecto Lomas Verdes, San Isidro, Heredia.” Esta gestión se acoge, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que faculta a la Sala a actuar de oficio a fin de aclarar o adicionar las sentencias dictas por ella, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.
En ese sentido, la parte dispositiva de la sentencia de esta Sala número 2012-017743 de las 9:30 horas del 14 de diciembre de 2012, dispone como obligación de ICAA “…comprobar al momento de la entrega de la planta de tratamiento, que funcione en su totalidad y que no haya viviendas con tanque séptico…”. A esa conclusión llegó la Sala a partir de la información suministrada por el propio Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en relación con la Urbanización Lomas Verdes del Zurquí: “respecto a este último proyecto en visita de inspección realizada al proyecto se comprobó que el sistema sanitario de las etapas C y D del proyecto, no se encuentra actualmente interconectadas a la planta de tratamiento de aguas residuales, como se indica en los planos aprobados por el INVU, siendo el tratamiento de las aguas residuales de estas etapas tratadas por medio de tanque séptico con sus respectivos drenajes individuales por lo cual es un punto pendiente de solventar por parte de los desarrolladores del proyecto previo a la recepción final de las Obras por parte de la ASADA que opera el acueducto.” (Página 7 del Informe del ICAA).
Más adelante, en el mismo informe, la representante del ICAA expresa: “referente al caso concreto deberá el desarrollador hacer entrega de toda la infraestructura requerida para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, tal y como el AyA de manera reiterada le ha indicado…todo lo anterior, para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA, siendo responsable el desarrollador de la infraestructura hasta su entrega efectiva.” (Página 11 del informe). Por su parte el SENARA expresó que por tratarse de una zona de “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva” los mapas de vulnerabilidad a la contaminación elaborados por PRUGAM-SENARA con información sobre la región, ubicaban la zona como de “vulnerabilidad a la contaminación media” por lo que recomendaba en su informe, que “El desarrollador debe elaborar un estudio hidrogeológico con el fin de determinar el grado de vulnerabilidad a la contaminación de la zona en donde se ubica el proyecto urbanístico…”.
En definitiva, la Sala vino a ordenar la eliminación de los “tanques sépticos” en el Proyecto de Urbanización Lomas Verdes del Zurquí y la interconexión con la red de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales, con fundamento en la falta de estudios técnicos que demostraran la ausencia de riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por los sistemas individuales de tratamiento o tanques sépticos y porque así lo había exigido el INVU cuando aprobaron los planos del Proyecto y el ICAA lo ponía como condición para la respectiva aprobación.
Ahora bien, si hechos los respectivos estudios por el ICAA e inspeccionado el sistema de tanques sépticos de ese Proyecto Urbanístico específico, se ha logrado determinar científicamente que la zona de recarga y, por ende, las aguas subterráneas no corren riesgo de contaminación, entre otras razones, porque estamos en presencia de un residencial de relativa densidad poblacional, donde los lotes son iguales o superiores a los 500 m2 y el terreno es apto para la instalación de este tipo de sistemas: las pruebas de infiltración así lo evidencian y no habiendo riesgo para las aguas subterráneas, lo procedente es levantar el requisito de conexión de las viviendas a la red de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales. Este levantamiento alcanza exclusivamente las viviendas de las etapas C y D de Lomas Verdes del Zurquí, que ya cuentan con el sistema de tanque séptico y para los lotes que faltan por construir, exclusivamente para los que figuran en los planos del Proyecto que deben ser aprobados por el ICAA y siempre que se construyan con absoluto apego a las indicaciones técnicas fijadas por el Colegio de Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, el Ministerio de Salud y el ICAA.
Este levantamiento de requisitos solo es posible, porque técnicamente se demuestra que no existe riesgo de lesión de los derechos fundamentales al agua potable y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En todo lo demás se mantiene lo dispuesto por esta Sala mediante sentencias 2012-017743 y 2013-011803; en consecuencia deberá la Compañía Urbanizadora Lucy S.A. cumplir las demás disposiciones que le fije el ICAA, con el objetivo de recibir las obras a satisfacción en el plazo señalado.
Por tanto:
Se adiciona la parte dispositiva de la sentencia número 2012-017743 de las las 9:30 horas del 14 de diciembre de 2012, en el sentido que la orden de que no haya viviendas con tanque séptico, se excepciona en aquellos casos en que el ICAA lo autorice por no suponer riesgo para los mantos acuíferos y el medio ambiente. Notifíquese esta resolución a las partes.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Jose Paulino Hernández G.
*YQ2UEPB47QBK61*
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