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Res. 14531-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/11/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-011699-0007-CO, interpuesto por JULIO SUAREZ CASTRO, cédula de identidad 0106140286, contra LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre filtración de aguas, al Área Rectora de Salud de Montes de Oca. No obstante, la respuesta que recibió no fue acorde con los términos planteados y más bien define plazos para que se cumpla con supuestos requisitos legales para accionar ante la nueva denuncia, como acreditar su interés en el asunto. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso, para que se aplique una medida definitiva y se solucione el problema de filtración de aguas negras hacia su propiedad.
recurrente). Aclaran que la denuncia por aguas negras fue debidamente atendida en su momento por esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el problema de contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº 0076-11 del 04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado, quien cumplió en su momento con lo ordenado. Posteriormente en el año 2012, la señora Felicia Castro interpone nueva denuncia por filtración de aguas, detectando en las inspecciones realizadas a dicha vivienda que existe un problema de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 filtración de aguas pluviales, girando la orden sanitaria Nº 062-2012 la cual se notificó al señor Rodolfo Navas Alvarado el 07 de diciembre de 2012. El 16 de octubre de 2013, el funcionario de salud Luis Castillo, conjuntamente con el Lic. Gustavo Lara, Gestor ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en atención a la denuncia presentada por el recurrente, realizaron visita de inspección ³in situ´, logrando constatar que no existía problema de filtración de aguas negras, tal como consta en informe CS-ARSMO-LACC-2013.
Señala que en relación con la denuncia penal a la que se refiere el recurrente se trata de la gestionada por esa Área Rectora de Salud, ante el II Circuito Judicial de San José, contra el señor Navas Alvarado, por desobediencia a la autoridad, denuncia que fue desestimada por la autoridad judicial al declararse incompetente en razón de la materia, remitiéndolo al Juzgado Contravencional. Agrega que el 16 de octubre realizaron inspección verificando la existencia de filtración de aguas pluviales, por lo que procedieron a girar una nueva orden sanitaria. Manifiesta que han actuado en estricto apego al bloque de legalidad y que en ningún momento han exigido plazos ni requisitos no previstos en la ley. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 es muy escasa, además de no existir respiraderos para evacuar el exceso pluvial con desnivel de unos dos metros promedio.; b) el 16 de octubre de 2013 constataron que no se aprecian olores ni materia fecal hacia la propiedad del señor Julio; c) aguas pluviales: constatan que no han cumplido con ningún tipo de obra para la mejora o eliminación de los vectores, zancudos, y mosquitos, continuando el problema original producto de las descargas ilegales provenientes del edificio del señor Navas, agregan que dicho canal es el recolector pluvial de más unidades habitacionales en sentido sur de la propiedad afectada, pero no hay señal de otros vertidos ilegales. Asimismo, de conformidad con el Acta de Inspección Sanitaria 512-2013 del 16 de octubre de los corrientes, lo cual consta también en oficio CS-ARSMO-LACC 214-2013 del 17 de octubre del mismo año, donde indican que no detectaron presencia de aguas negras en la propiedad de la señora Castro Arias, la superficie del terreno está seca, no hay lluvia, no se observa ninguna filtración por pared de colindancia del Condominio; no hay escorrentía de aguas negras ni presencia de vectores: zancudos, mosquitos, así como tampoco hay presencia de olores.
Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras. Consideran que sus actuaciones han respondido de acuerdo con su competencia y con total responsabilidad, cumpliendo con su deber como institución pública, por ello solicitan se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
El recurrente alega que en varias ocasiones ha acudido a las autoridades municipales y de salud para que le resuelvan el problema de filtración de aguas tanto pluviales como negras en su propiedad, provenientes de los condominios colindantes, sin embargo, a la fecha continúa con el mismo problema.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:
Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); g) En el expediente aportado consta que el problema que se presenta en la casa de la señora Felicia Campos Arias, es generado por una mala disposición de aguas pluviales, provenientes del Condominio El Camino, y no de aguas negras como lo señala el recurrente (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); h) El Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió Orden Sanitaria Nº 067-2013 en contra del señor Rodolfo Navas, dueño del Condominio El Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Camino, otorgándole un plazo de 45 días a partir de 17 de octubre de 2013 (fecha de emisión) en la cual se le ordena: ³disponer sanitaria y adecuadamente las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, al sistema de.
En caso de no existir alcantarillado sanitario pluvial se le ordena disponer las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, mediante la construcción de un drenaje de suficiente capacidad en su propiedad. El drenaje debe satisfacer la demanda de descarga de las aguas pluviales de los apartamentos y debe asegurarse de que en el futuro no causará problemas sanitarios a terceros´(ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida).
El recurrente reclama que presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca por la filtración de aguas en su propiedad, por parte del Condominio El Camino y que dicha situación era recurrente y no ha tenido solución definitiva. Del los informes rendidos bajo fe de juramento por parte de las autoridades recurridas, se desprende que han atendido la situación desde el momento en el cual el recurrente y su madre plantearon la denuncia, emitiendo órdenes sanitarias en contra del propietario del Condominio El Camino. Agregan asimismo, que en razón del amparo realizaron nuevamente inspección ³in situ´corroborando que no hay problemas de filtración de aguas negras, sin embargo, el problema de filtración de aguas pluviales sí fue verificado, y a raíz de lo anterior, manifiestan haber emitido una orden sanitaria contra el señor Navas Alvarado dueño del Condominio El Camino con fecha 17 de octubre de 2013, la cual le fue notificada el 21 de octubre de 2013, ordenándole la corrección del problema de aguas pluviales existente. De tal suerte, que lo que corresponde es declarar con lugar el recurso. Por tanto:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, que deben hacer cumplir la orden sanitaria 067-2013, adoptando inmediatamente las medidas necesarias de supervisión y fiscalización, para que se lleven a cabo las acciones pertinentes, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia . Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, en forma personal.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
* #.99&/+:' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-011699-0007-CO, interpuesto por JULIO SUAREZ CASTRO, cédula de identidad 0106140286, contra LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre filtración de aguas, al Área Rectora de Salud de Montes de Oca. No obstante, la respuesta que recibió no fue acorde con los términos planteados y más bien define plazos para que se cumpla con supuestos requisitos legales para accionar ante la nueva denuncia, como acreditar su interés en el asunto. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso, para que se aplique una medida definitiva y se solucione el problema de filtración de aguas negras hacia su propiedad.
recurrente). Aclaran que la denuncia por aguas negras fue debidamente atendida en su momento por esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el problema de contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº 0076-11 del 04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado, quien cumplió en su momento con lo ordenado. Posteriormente en el año 2012, la señora Felicia Castro interpone nueva denuncia por filtración de aguas, detectando en las inspecciones realizadas a dicha vivienda que existe un problema de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 filtración de aguas pluviales, girando la orden sanitaria Nº 062-2012 la cual se notificó al señor Rodolfo Navas Alvarado el 07 de diciembre de 2012. El 16 de octubre de 2013, el funcionario de salud Luis Castillo, conjuntamente con el Lic. Gustavo Lara, Gestor ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en atención a la denuncia presentada por el recurrente, realizaron visita de inspección ³in situ´, logrando constatar que no existía problema de filtración de aguas negras, tal como consta en informe CS-ARSMO-LACC-2013.
Señala que en relación con la denuncia penal a la que se refiere el recurrente se trata de la gestionada por esa Área Rectora de Salud, ante el II Circuito Judicial de San José, contra el señor Navas Alvarado, por desobediencia a la autoridad, denuncia que fue desestimada por la autoridad judicial al declararse incompetente en razón de la materia, remitiéndolo al Juzgado Contravencional. Agrega que el 16 de octubre realizaron inspección verificando la existencia de filtración de aguas pluviales, por lo que procedieron a girar una nueva orden sanitaria. Manifiesta que han actuado en estricto apego al bloque de legalidad y que en ningún momento han exigido plazos ni requisitos no previstos en la ley. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 es muy escasa, además de no existir respiraderos para evacuar el exceso pluvial con desnivel de unos dos metros promedio.; b) el 16 de octubre de 2013 constataron que no se aprecian olores ni materia fecal hacia la propiedad del señor Julio; c) aguas pluviales: constatan que no han cumplido con ningún tipo de obra para la mejora o eliminación de los vectores, zancudos, y mosquitos, continuando el problema original producto de las descargas ilegales provenientes del edificio del señor Navas, agregan que dicho canal es el recolector pluvial de más unidades habitacionales en sentido sur de la propiedad afectada, pero no hay señal de otros vertidos ilegales. Asimismo, de conformidad con el Acta de Inspección Sanitaria 512-2013 del 16 de octubre de los corrientes, lo cual consta también en oficio CS-ARSMO-LACC 214-2013 del 17 de octubre del mismo año, donde indican que no detectaron presencia de aguas negras en la propiedad de la señora Castro Arias, la superficie del terreno está seca, no hay lluvia, no se observa ninguna filtración por pared de colindancia del Condominio; no hay escorrentía de aguas negras ni presencia de vectores: zancudos, mosquitos, así como tampoco hay presencia de olores.
Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras. Consideran que sus actuaciones han respondido de acuerdo con su competencia y con total responsabilidad, cumpliendo con su deber como institución pública, por ello solicitan se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
El recurrente alega que en varias ocasiones ha acudido a las autoridades municipales y de salud para que le resuelvan el problema de filtración de aguas tanto pluviales como negras en su propiedad, provenientes de los condominios colindantes, sin embargo, a la fecha continúa con el mismo problema.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:
Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); g) En el expediente aportado consta que el problema que se presenta en la casa de la señora Felicia Campos Arias, es generado por una mala disposición de aguas pluviales, provenientes del Condominio El Camino, y no de aguas negras como lo señala el recurrente (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); h) El Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió Orden Sanitaria Nº 067-2013 en contra del señor Rodolfo Navas, dueño del Condominio El Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Camino, otorgándole un plazo de 45 días a partir de 17 de octubre de 2013 (fecha de emisión) en la cual se le ordena: ³disponer sanitaria y adecuadamente las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, al sistema de.
En caso de no existir alcantarillado sanitario pluvial se le ordena disponer las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, mediante la construcción de un drenaje de suficiente capacidad en su propiedad. El drenaje debe satisfacer la demanda de descarga de las aguas pluviales de los apartamentos y debe asegurarse de que en el futuro no causará problemas sanitarios a terceros´(ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida).
El recurrente reclama que presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca por la filtración de aguas en su propiedad, por parte del Condominio El Camino y que dicha situación era recurrente y no ha tenido solución definitiva. Del los informes rendidos bajo fe de juramento por parte de las autoridades recurridas, se desprende que han atendido la situación desde el momento en el cual el recurrente y su madre plantearon la denuncia, emitiendo órdenes sanitarias en contra del propietario del Condominio El Camino. Agregan asimismo, que en razón del amparo realizaron nuevamente inspección ³in situ´corroborando que no hay problemas de filtración de aguas negras, sin embargo, el problema de filtración de aguas pluviales sí fue verificado, y a raíz de lo anterior, manifiestan haber emitido una orden sanitaria contra el señor Navas Alvarado dueño del Condominio El Camino con fecha 17 de octubre de 2013, la cual le fue notificada el 21 de octubre de 2013, ordenándole la corrección del problema de aguas pluviales existente. De tal suerte, que lo que corresponde es declarar con lugar el recurso. Por tanto:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, que deben hacer cumplir la orden sanitaria 067-2013, adoptando inmediatamente las medidas necesarias de supervisión y fiscalización, para que se lleven a cabo las acciones pertinentes, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia . Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, en forma personal.- Fernando Cruz C.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.
* #.99&/+:' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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