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Res. 14531-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/11/2013

Res. 14531-2013 Sala ConstitucionalRes. 14531-2013 Sala Constitucional

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    #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-011699-0007-CO, interpuesto por JULIO SUAREZ CASTRO, cédula de identidad 0106140286, contra LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA.

    Resultando:

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:38 hrs. del 14 de octubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en el que manifiesta que, que al costado este de su propiedad, se construyó un edificio de condominios, el cual ha filtrado en forma continua las aguas negras, hacia su propiedad. Indica que en múltiples ocasiones las autoridades del Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad y la Municipalidad han constatado en el sitio las filtraciones. Alega que a pesar de que la Dra. Jiménez del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, argumenta que existe una demanda penal en contra del Sr. Navas Alvarado, propietario del condominio por desacato a la autoridad, dicho proceso judicial, no es una solución que responda a la situación de amenaza de su salud. Acusa que pese a que el problema ha continuado, a la fecha no ha tenido una solución definitiva, ya que las aguas siguen estancadas en su propiedad y en estos momentos se convierten en potenciales criaderos del dengue, situación que alega le fue advertida a la Dra. Jiménez. Menciona que en oficio del 6 de setiembre de 2013, en el que reiteró la

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre filtración de aguas, al Área Rectora de Salud de Montes de Oca. No obstante, la respuesta que recibió no fue acorde con los términos planteados y más bien define plazos para que se cumpla con supuestos requisitos legales para accionar ante la nueva denuncia, como acreditar su interés en el asunto. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso, para que se aplique una medida definitiva y se solucione el problema de filtración de aguas negras hacia su propiedad.

    1. 2Mediante resolución de las 10:01 horas del 15 de octubre de 2013 se dio curso al amparo y se solicitó informes a la DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA Y ALCALDE MUNICIPAL DE MONTES DE OCA.
    2. 3Informa bajo juramento Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (memorial recibido a las 16:00 horas del 21 de octubre de 2013), que según los registros de ingreso de denuncias que llevan, es hasta el 25 de setiembre de 2013, mediante correo electrónico, que el señor Julio Suárez Castro, presentó la denuncia por supuesta contaminación de aguas negras, provenientes del Condominio Residencial El Camino, y no el 06 de setiembre. La denuncia del recurrente, versa cobre los mismos hechos denunciados por la señora Felicia Castro Arias (madre del

    recurrente). Aclaran que la denuncia por aguas negras fue debidamente atendida en su momento por esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el problema de contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº 0076-11 del 04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado, quien cumplió en su momento con lo ordenado. Posteriormente en el año 2012, la señora Felicia Castro interpone nueva denuncia por filtración de aguas, detectando en las inspecciones realizadas a dicha vivienda que existe un problema de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 filtración de aguas pluviales, girando la orden sanitaria Nº 062-2012 la cual se notificó al señor Rodolfo Navas Alvarado el 07 de diciembre de 2012. El 16 de octubre de 2013, el funcionario de salud Luis Castillo, conjuntamente con el Lic. Gustavo Lara, Gestor ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en atención a la denuncia presentada por el recurrente, realizaron visita de inspección ³in situ´, logrando constatar que no existía problema de filtración de aguas negras, tal como consta en informe CS-ARSMO-LACC-2013.

    Señala que en relación con la denuncia penal a la que se refiere el recurrente se trata de la gestionada por esa Área Rectora de Salud, ante el II Circuito Judicial de San José, contra el señor Navas Alvarado, por desobediencia a la autoridad, denuncia que fue desestimada por la autoridad judicial al declararse incompetente en razón de la materia, remitiéndolo al Juzgado Contravencional. Agrega que el 16 de octubre realizaron inspección verificando la existencia de filtración de aguas pluviales, por lo que procedieron a girar una nueva orden sanitaria. Manifiesta que han actuado en estricto apego al bloque de legalidad y que en ningún momento han exigido plazos ni requisitos no previstos en la ley. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    1. 4Informa bajo juramento Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca (memorial recibido a las 17: 01 horas del 23 de octubre de 2013) que, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca indica mediante oficio OGA 154-13 del 22 del 10 de 2013, que el 16 de octubre de 2013, se hizo presente en la vivienda del recurrente junto con un funcionario del Ministerio de Salud, estando presente la señora Felicia Castro Arias, determinando lo siguiente: a) la vivienda del amparado mantiene medidas básicas de una vivienda de dos plantas cuyas colindancias son dos edificios con paredes de 10 metros de altura, lo cual hace que exista un ambiente de hacinamiento, con acumulación de humedad, pues la entrada de luz natural y aire

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 es muy escasa, además de no existir respiraderos para evacuar el exceso pluvial con desnivel de unos dos metros promedio.; b) el 16 de octubre de 2013 constataron que no se aprecian olores ni materia fecal hacia la propiedad del señor Julio; c) aguas pluviales: constatan que no han cumplido con ningún tipo de obra para la mejora o eliminación de los vectores, zancudos, y mosquitos, continuando el problema original producto de las descargas ilegales provenientes del edificio del señor Navas, agregan que dicho canal es el recolector pluvial de más unidades habitacionales en sentido sur de la propiedad afectada, pero no hay señal de otros vertidos ilegales. Asimismo, de conformidad con el Acta de Inspección Sanitaria 512-2013 del 16 de octubre de los corrientes, lo cual consta también en oficio CS-ARSMO-LACC 214-2013 del 17 de octubre del mismo año, donde indican que no detectaron presencia de aguas negras en la propiedad de la señora Castro Arias, la superficie del terreno está seca, no hay lluvia, no se observa ninguna filtración por pared de colindancia del Condominio; no hay escorrentía de aguas negras ni presencia de vectores: zancudos, mosquitos, así como tampoco hay presencia de olores.

    Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras. Consideran que sus actuaciones han respondido de acuerdo con su competencia y con total responsabilidad, cumpliendo con su deber como institución pública, por ello solicitan se declare sin lugar el recurso.

    1. 5Por medio de escrito presentado por el recurrente a las 15:14 horas del 25 de octubre de 2013, reitera sus argumentos, y manifiesta no estar de acuerdo con lo informado por parte de las autoridades recurridas, y aporta fotografías como prueba.
    2. 6En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I. OBJETO DEL RECURSO

    El recurrente alega que en varias ocasiones ha acudido a las autoridades municipales y de salud para que le resuelvan el problema de filtración de aguas tanto pluviales como negras en su propiedad, provenientes de los condominios colindantes, sin embargo, a la fecha continúa con el mismo problema.

    II. HECHOS PROBADOS

    De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 25 de setiembre de 2013, mediante correo electrónico, el señor Julio Suárez Castro, presentó la denuncia por supuesta contaminación de aguas negras, provenientes del Condominio Residencial El Camino (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); b) La denuncia del recurrente, versa cobre los mismos hechos denunciados por la señora Felicia Castro Arias, quien es madre del recurrente (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); c) La denuncia por aguas negras fue debidamente atendida en su momento por esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el problema de contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº 0076-11 del 04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado, quien cumplió en su momento con lo ordenado (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); d) En el año 2012, la señora Felicia Castro interpone nueva denuncia por filtración de aguas, detectando en las inspecciones realizadas a dicha vivienda que existe un problema de filtración de aguas pluviales, girando la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 orden sanitaria Nº 062-2012 la cual se notificó al señor Rodolfo Navas Alvarado el 07 de diciembre de 2012 (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); e) El 16 de octubre de 2013, el funcionario de salud Luis Castillo, conjuntamente con el Lic. Gustavo Lara, Gestor ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en atención a la denuncia presentada por el recurrente, realizaron visita de inspección ³in situ´, logrando constatar que no existía problema de filtración de aguas negras, tal como consta en informe CS-ARSMO-LACC-2013 del 17 de octubre de 2013 (ver informe y prueba documental aportada por la recurrente); f) Consta en Acta de Inspección Sanitaria 512-2013 del 16 de octubre de los corrientes, que no detectaron presencia de aguas negras en la propiedad de la señora Castro Arias, la superficie del terreno está seca, no hay lluvia, no se observa ninguna filtración por pared de colindancia del Condominio; no hay escorrentía de aguas negras ni presencia de vectores: zancudos, mosquitos, así como tampoco hay presencia de malos olores.

    Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); g) En el expediente aportado consta que el problema que se presenta en la casa de la señora Felicia Campos Arias, es generado por una mala disposición de aguas pluviales, provenientes del Condominio El Camino, y no de aguas negras como lo señala el recurrente (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); h) El Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió Orden Sanitaria Nº 067-2013 en contra del señor Rodolfo Navas, dueño del Condominio El Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Camino, otorgándole un plazo de 45 días a partir de 17 de octubre de 2013 (fecha de emisión) en la cual se le ordena: ³disponer sanitaria y adecuadamente las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, al sistema de.

    En caso de no existir alcantarillado sanitario pluvial se le ordena disponer las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, mediante la construcción de un drenaje de suficiente capacidad en su propiedad. El drenaje debe satisfacer la demanda de descarga de las aguas pluviales de los apartamentos y debe asegurarse de que en el futuro no causará problemas sanitarios a terceros´(ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida).

    III. SOBRE EL FONDO

    El recurrente reclama que presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca por la filtración de aguas en su propiedad, por parte del Condominio El Camino y que dicha situación era recurrente y no ha tenido solución definitiva. Del los informes rendidos bajo fe de juramento por parte de las autoridades recurridas, se desprende que han atendido la situación desde el momento en el cual el recurrente y su madre plantearon la denuncia, emitiendo órdenes sanitarias en contra del propietario del Condominio El Camino. Agregan asimismo, que en razón del amparo realizaron nuevamente inspección ³in situ´corroborando que no hay problemas de filtración de aguas negras, sin embargo, el problema de filtración de aguas pluviales sí fue verificado, y a raíz de lo anterior, manifiestan haber emitido una orden sanitaria contra el señor Navas Alvarado dueño del Condominio El Camino con fecha 17 de octubre de 2013, la cual le fue notificada el 21 de octubre de 2013, ordenándole la corrección del problema de aguas pluviales existente. De tal suerte, que lo que corresponde es declarar con lugar el recurso. Por tanto:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, que deben hacer cumplir la orden sanitaria 067-2013, adoptando inmediatamente las medidas necesarias de supervisión y fiscalización, para que se lleven a cabo las acciones pertinentes, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia . Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

    Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, en forma personal.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

    * #.99&/+:' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-011699-0007-CO, interpuesto por JULIO SUAREZ CASTRO, cédula de identidad 0106140286, contra LA DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA.

    Resultando:

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:38 hrs. del 14 de octubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en el que manifiesta que, que al costado este de su propiedad, se construyó un edificio de condominios, el cual ha filtrado en forma continua las aguas negras, hacia su propiedad. Indica que en múltiples ocasiones las autoridades del Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad y la Municipalidad han constatado en el sitio las filtraciones. Alega que a pesar de que la Dra. Jiménez del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, argumenta que existe una demanda penal en contra del Sr. Navas Alvarado, propietario del condominio por desacato a la autoridad, dicho proceso judicial, no es una solución que responda a la situación de amenaza de su salud. Acusa que pese a que el problema ha continuado, a la fecha no ha tenido una solución definitiva, ya que las aguas siguen estancadas en su propiedad y en estos momentos se convierten en potenciales criaderos del dengue, situación que alega le fue advertida a la Dra. Jiménez. Menciona que en oficio del 6 de setiembre de 2013, en el que reiteró la

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre filtración de aguas, al Área Rectora de Salud de Montes de Oca. No obstante, la respuesta que recibió no fue acorde con los términos planteados y más bien define plazos para que se cumpla con supuestos requisitos legales para accionar ante la nueva denuncia, como acreditar su interés en el asunto. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso, para que se aplique una medida definitiva y se solucione el problema de filtración de aguas negras hacia su propiedad.

    1. 2Mediante resolución de las 10:01 horas del 15 de octubre de 2013 se dio curso al amparo y se solicitó informes a la DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA Y ALCALDE MUNICIPAL DE MONTES DE OCA.
    2. 3Informa bajo juramento Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (memorial recibido a las 16:00 horas del 21 de octubre de 2013), que según los registros de ingreso de denuncias que llevan, es hasta el 25 de setiembre de 2013, mediante correo electrónico, que el señor Julio Suárez Castro, presentó la denuncia por supuesta contaminación de aguas negras, provenientes del Condominio Residencial El Camino, y no el 06 de setiembre. La denuncia del recurrente, versa cobre los mismos hechos denunciados por la señora Felicia Castro Arias (madre del

    recurrente). Aclaran que la denuncia por aguas negras fue debidamente atendida en su momento por esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el problema de contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº 0076-11 del 04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado, quien cumplió en su momento con lo ordenado. Posteriormente en el año 2012, la señora Felicia Castro interpone nueva denuncia por filtración de aguas, detectando en las inspecciones realizadas a dicha vivienda que existe un problema de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 filtración de aguas pluviales, girando la orden sanitaria Nº 062-2012 la cual se notificó al señor Rodolfo Navas Alvarado el 07 de diciembre de 2012. El 16 de octubre de 2013, el funcionario de salud Luis Castillo, conjuntamente con el Lic. Gustavo Lara, Gestor ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en atención a la denuncia presentada por el recurrente, realizaron visita de inspección ³in situ´, logrando constatar que no existía problema de filtración de aguas negras, tal como consta en informe CS-ARSMO-LACC-2013.

    Señala que en relación con la denuncia penal a la que se refiere el recurrente se trata de la gestionada por esa Área Rectora de Salud, ante el II Circuito Judicial de San José, contra el señor Navas Alvarado, por desobediencia a la autoridad, denuncia que fue desestimada por la autoridad judicial al declararse incompetente en razón de la materia, remitiéndolo al Juzgado Contravencional. Agrega que el 16 de octubre realizaron inspección verificando la existencia de filtración de aguas pluviales, por lo que procedieron a girar una nueva orden sanitaria. Manifiesta que han actuado en estricto apego al bloque de legalidad y que en ningún momento han exigido plazos ni requisitos no previstos en la ley. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    1. 4Informa bajo juramento Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca (memorial recibido a las 17: 01 horas del 23 de octubre de 2013) que, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca indica mediante oficio OGA 154-13 del 22 del 10 de 2013, que el 16 de octubre de 2013, se hizo presente en la vivienda del recurrente junto con un funcionario del Ministerio de Salud, estando presente la señora Felicia Castro Arias, determinando lo siguiente: a) la vivienda del amparado mantiene medidas básicas de una vivienda de dos plantas cuyas colindancias son dos edificios con paredes de 10 metros de altura, lo cual hace que exista un ambiente de hacinamiento, con acumulación de humedad, pues la entrada de luz natural y aire

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 es muy escasa, además de no existir respiraderos para evacuar el exceso pluvial con desnivel de unos dos metros promedio.; b) el 16 de octubre de 2013 constataron que no se aprecian olores ni materia fecal hacia la propiedad del señor Julio; c) aguas pluviales: constatan que no han cumplido con ningún tipo de obra para la mejora o eliminación de los vectores, zancudos, y mosquitos, continuando el problema original producto de las descargas ilegales provenientes del edificio del señor Navas, agregan que dicho canal es el recolector pluvial de más unidades habitacionales en sentido sur de la propiedad afectada, pero no hay señal de otros vertidos ilegales. Asimismo, de conformidad con el Acta de Inspección Sanitaria 512-2013 del 16 de octubre de los corrientes, lo cual consta también en oficio CS-ARSMO-LACC 214-2013 del 17 de octubre del mismo año, donde indican que no detectaron presencia de aguas negras en la propiedad de la señora Castro Arias, la superficie del terreno está seca, no hay lluvia, no se observa ninguna filtración por pared de colindancia del Condominio; no hay escorrentía de aguas negras ni presencia de vectores: zancudos, mosquitos, así como tampoco hay presencia de olores.

    Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras. Consideran que sus actuaciones han respondido de acuerdo con su competencia y con total responsabilidad, cumpliendo con su deber como institución pública, por ello solicitan se declare sin lugar el recurso.

    1. 5Por medio de escrito presentado por el recurrente a las 15:14 horas del 25 de octubre de 2013, reitera sus argumentos, y manifiesta no estar de acuerdo con lo informado por parte de las autoridades recurridas, y aporta fotografías como prueba.
    2. 6En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I. OBJETO DEL RECURSO

    El recurrente alega que en varias ocasiones ha acudido a las autoridades municipales y de salud para que le resuelvan el problema de filtración de aguas tanto pluviales como negras en su propiedad, provenientes de los condominios colindantes, sin embargo, a la fecha continúa con el mismo problema.

    II. HECHOS PROBADOS

    De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 25 de setiembre de 2013, mediante correo electrónico, el señor Julio Suárez Castro, presentó la denuncia por supuesta contaminación de aguas negras, provenientes del Condominio Residencial El Camino (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); b) La denuncia del recurrente, versa cobre los mismos hechos denunciados por la señora Felicia Castro Arias, quien es madre del recurrente (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); c) La denuncia por aguas negras fue debidamente atendida en su momento por esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el problema de contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº 0076-11 del 04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado, quien cumplió en su momento con lo ordenado (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); d) En el año 2012, la señora Felicia Castro interpone nueva denuncia por filtración de aguas, detectando en las inspecciones realizadas a dicha vivienda que existe un problema de filtración de aguas pluviales, girando la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 orden sanitaria Nº 062-2012 la cual se notificó al señor Rodolfo Navas Alvarado el 07 de diciembre de 2012 (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); e) El 16 de octubre de 2013, el funcionario de salud Luis Castillo, conjuntamente con el Lic. Gustavo Lara, Gestor ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en atención a la denuncia presentada por el recurrente, realizaron visita de inspección ³in situ´, logrando constatar que no existía problema de filtración de aguas negras, tal como consta en informe CS-ARSMO-LACC-2013 del 17 de octubre de 2013 (ver informe y prueba documental aportada por la recurrente); f) Consta en Acta de Inspección Sanitaria 512-2013 del 16 de octubre de los corrientes, que no detectaron presencia de aguas negras en la propiedad de la señora Castro Arias, la superficie del terreno está seca, no hay lluvia, no se observa ninguna filtración por pared de colindancia del Condominio; no hay escorrentía de aguas negras ni presencia de vectores: zancudos, mosquitos, así como tampoco hay presencia de malos olores.

    Al trasladarse al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); g) En el expediente aportado consta que el problema que se presenta en la casa de la señora Felicia Campos Arias, es generado por una mala disposición de aguas pluviales, provenientes del Condominio El Camino, y no de aguas negras como lo señala el recurrente (ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida); h) El Área Rectora de Salud de Montes de Oca emitió Orden Sanitaria Nº 067-2013 en contra del señor Rodolfo Navas, dueño del Condominio El Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Camino, otorgándole un plazo de 45 días a partir de 17 de octubre de 2013 (fecha de emisión) en la cual se le ordena: ³disponer sanitaria y adecuadamente las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, al sistema de.

    En caso de no existir alcantarillado sanitario pluvial se le ordena disponer las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, mediante la construcción de un drenaje de suficiente capacidad en su propiedad. El drenaje debe satisfacer la demanda de descarga de las aguas pluviales de los apartamentos y debe asegurarse de que en el futuro no causará problemas sanitarios a terceros´(ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida).

    III. SOBRE EL FONDO

    El recurrente reclama que presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca por la filtración de aguas en su propiedad, por parte del Condominio El Camino y que dicha situación era recurrente y no ha tenido solución definitiva. Del los informes rendidos bajo fe de juramento por parte de las autoridades recurridas, se desprende que han atendido la situación desde el momento en el cual el recurrente y su madre plantearon la denuncia, emitiendo órdenes sanitarias en contra del propietario del Condominio El Camino. Agregan asimismo, que en razón del amparo realizaron nuevamente inspección ³in situ´corroborando que no hay problemas de filtración de aguas negras, sin embargo, el problema de filtración de aguas pluviales sí fue verificado, y a raíz de lo anterior, manifiestan haber emitido una orden sanitaria contra el señor Navas Alvarado dueño del Condominio El Camino con fecha 17 de octubre de 2013, la cual le fue notificada el 21 de octubre de 2013, ordenándole la corrección del problema de aguas pluviales existente. De tal suerte, que lo que corresponde es declarar con lugar el recurso. Por tanto:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, que deben hacer cumplir la orden sanitaria 067-2013, adoptando inmediatamente las medidas necesarias de supervisión y fiscalización, para que se lleven a cabo las acciones pertinentes, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia . Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

    Se condena al Estado y a la Municipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, en forma personal.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

    * #.99&/+:' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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