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Res. 14468-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2013

Res. 14468-2013 Sala ConstitucionalRes. 14468-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO RODRÍGUEZ SAGOT, cédula de identidad 0203650227 , contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:10 horas del 28 de octubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y manifiesta lo siguiente: que es parte dentro del expediente número 7968-2012-SETENA, el cual se tramita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Señala que en dicho proceso se fijó audiencia para el 9 de noviembre de 2013. Debido a lo expuesto, por medio de escrito del 16 de octubre de 2013, le solicitó a los recurridos que le informaran si las autoridades de la República de Panamá habían sido informadas sobre dicho audiencia, con la finalidad de no violentarle a ese Estado sus derechos de participación e información. Lo anterior, ante una eventual contaminación transfronteriza. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a su petición, retardo que estima violenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que resulta improcedente el ejercicio del derecho de petición respecto de un procedimiento administrativo, pues reiteradamente ha dicho esta Sala que si existen procedimientos administrativos no procede ejercer el derecho de petición y pronta resolución respecto a ellos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, ya que en ese caso las solicitudes y gestiones de los interesados deben ajustarse a las formalidades y plazos procesales. De modo que es improcedente que el recurrente pretenda, a través de un supuesto ejercicio de un derecho de petición, inquirir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que le informe sobre lo requerido. Así las cosas, la falta de respuesta de su nota del día 16 de octubre de 2013 ±y otras semejantes que hayan presentado- no constituye violación alguna a sus derechos fundamentales, ya que deberán gestionar la respuesta a lo pretendido, con cumplimiento de las formalidades y plazos procedimentales respectivos dentro del número 2011-011196 de las 14:47 horas del 23 de agosto del 2011-. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.- II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- "8),,+8 !#+ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO RODRÍGUEZ SAGOT, cédula de identidad 0203650227 , contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:10 horas del 28 de octubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y manifiesta lo siguiente: que es parte dentro del expediente número 7968-2012-SETENA, el cual se tramita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Señala que en dicho proceso se fijó audiencia para el 9 de noviembre de 2013. Debido a lo expuesto, por medio de escrito del 16 de octubre de 2013, le solicitó a los recurridos que le informaran si las autoridades de la República de Panamá habían sido informadas sobre dicho audiencia, con la finalidad de no violentarle a ese Estado sus derechos de participación e información. Lo anterior, ante una eventual contaminación transfronteriza. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha dado respuesta alguna a su petición, retardo que estima violenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,

    Considerando:

    I.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que resulta improcedente el ejercicio del derecho de petición respecto de un procedimiento administrativo, pues reiteradamente ha dicho esta Sala que si existen procedimientos administrativos no procede ejercer el derecho de petición y pronta resolución respecto a ellos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, ya que en ese caso las solicitudes y gestiones de los interesados deben ajustarse a las formalidades y plazos procesales. De modo que es improcedente que el recurrente pretenda, a través de un supuesto ejercicio de un derecho de petición, inquirir a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que le informe sobre lo requerido. Así las cosas, la falta de respuesta de su nota del día 16 de octubre de 2013 ±y otras semejantes que hayan presentado- no constituye violación alguna a sus derechos fundamentales, ya que deberán gestionar la respuesta a lo pretendido, con cumplimiento de las formalidades y plazos procedimentales respectivos dentro del número 2011-011196 de las 14:47 horas del 23 de agosto del 2011-. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.- II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- "8),,+8 !#+ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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