Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 14408-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2013

Res. 14408-2013 Sala ConstitucionalRes. 14408-2013 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Sections

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014408 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por MARIO GÓMEZ GUZMÁN y RIGOBERTO FERNÁNDEZ PORRAS, por su orden portadores de las cédulas de identidad números 3-0329-0537 y 3-0306-0276; contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, el Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago, y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas del 19 de agosto de 2013, los accionantes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, el Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago, y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Manifiestan que viven en la Urbanización Sanabria, ubicada al noroeste del cantón de Oreamuno de Cartago, en colindancia con el distrito de Tierra Blanca del cantón central de Cartago. Tal urbanización está compuesta por 120 familias e igual número de casas. El pasado 1 de junio de 2013, una inundación en ese lugar causó daños incluso superiores a los del año pasado. Afirman que estas inundaciones suceden año tras año y cada vez el daño es superior, con peligro inminente para la población, especialmente niños, mujeres y ancianos. Todos los años se remiten cartas y escritos a la Municipalidad de Oreamuno y este año no fue la excepción, cuando se presentó un escrito el 10 de junio de 2013, el cual fue conocido por el Concejo Municipal en el artículo 31 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la Sesión Municipal N° 258-2013, celebrada el 1º de junio de 2013. Sin embargo, al 15 de julio de este mismo año todavía no se había recibido respuesta alguna al respecto. Expresan que el problema se debe a aguas mal encauzadas que discurren en pendientes que superan los 40° (grados). Tales aguas provienen de fincas ubicadas al norte y noreste de la Urbanización; incluso, unas vienen desde el norte del Antiguo Sanatorio Durán, cuyo caudal, por ejemplo, a las 13:30 horas del 1 de junio de 2013, no tenía nada que envidiar al Río Reventado que pasa por San Nicolás de Taras. La situación constituye un riesgo letal para todos los vecinos, cuyas viviendas sufrieron daños estructurales. A la fecha, están a la espera de que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias valore las edificaciones, a fin de pedir la ayuda correspondiente para reconstruir aquellas que resulte inseguro habitarlas. En octubre de 2005, se dio la quinta inundación de ese invierno, se vivieron los mayores estragos que una inundación haya producido en el lugar. En aquella ocasión se tuvieron que albergar familias mientras se limpiaban sus casas llenas de barro. Menciona que varias familias se han visto afectadas por las inundaciones, con pérdida de enseres, ropa, camas y demás artículos elementales de la familia. Manifiestan que desde el periodo trasanterior, las autoridades municipales les vienen prometiendo ayuda: ³«se están realizando las gestiones pertinentes para atender sus solicitudes ´(oficio AM-0666-2004-wgt). El juez de aguas, quien también fungió como regidor en el periodo pasado, se ha apersonado en el sitio en la mayoría de las inundaciones, sin resultados positivos para los vecinos. Acuden a la Sala dada la inercia, indiferencia e irresponsabilidad de la municipalidad. En consecuencia, estiman lesionados los artículos 41, 50 y 51 de la Constitución Política y solicitan se ordene a la municipalidad responder la petición formulada por los vecinos el 10 de junio de 2013, atender en un periodo perentorio las peticiones de los vecinos sobre Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 riesgos inminentes de inundaciones, y que les concrete la solución al problema.

    2.- Mediante resolución de las 10:12 horas de 20 de agosto del 2013, se le dio curso al amparo, se otorgó la audiencia a los recurridos y ordenó ³Tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se produce o no el problema de inundaciones que acusa la parte recurrente´.

    3.- Mediante fax de las 14:19 horas del 29 de agosto de 2013, oficio CE-ARSO-O-1326-2013 de 28 de agosto de 2013, informa bajo juramento el Dr. Oscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, que a la fecha no consta que los vecinos hubieran acudido al Área Rectora pidiendo o denunciando alguna situación relacionada con reiteradas inundaciones. En evaluación de campo realizada el 27 de agosto de 2013, se evidencia que la problemática es provocada por malas prácticas agriculturales y el desvío de aguas -para que no afecten propiedades y cultivos- por parte de finqueros ubicados al norte y noreste de la Urbanización Sanabria, situada en Potrero Cerrado de Oreamuno. Informa que estudiantes de la carrera de Ingeniería de la Construcci ón del Instituto Tecnológico de Cartago están elaborando un estudio para dimensionar la problemática y determinar qué tipo de obras de infraestructura se deben construir en el sitio. Expresa también que están coordinando con el arquitecto municipal con la única finalidad de conocer si la municipalidad ha realizado alguna evaluación de campo con el objetivo de dimensionar el riesgo o amenaza latente por las inundaciones. Solicita que se declare sin lugar el recurso en relación con su dependencia.

    4.- Mediante fax recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de agosto y escrito original número AM-544-2013-jrhg, presentado a las 13:52 horas del 29 de agosto de 2013, informan bajo juramento Sonia Aguilar Monge y Jos é Rafael Huertas Guillén, por su orden Presidenta del Concejo Municipal y Alcalde de Oreamuno, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que la petición de los recurrentes fue conocida por el Concejo Municipal el 10 de junio de 2013, cuando se acordó trasladarla a la Administración para que brindara respuesta a los vecinos. Expresan que el Departamento de Ingeniería ha realizado diferentes acciones, entre ellas, inspecciones, estudios puntuales e instituciones conexas. Explican que existe un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se señala una serie de carencias sobre el uso y escorrent ía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la Urbanización Sanabria. Señalan que actualmente trabajan en un estudio puntual y definitivo, con acciones claras y concisas, que den respuesta a esta problemática, para lo cual están coordinando con el MOPT, CONAVI, MAG-INTA, MINAE, ICE, INA y la Asociaci ón de Agricultores. Como causas de las inundaciones, destacan malas prácticas de uso y conservación de los suelos agrícolas, método de arado, ubicación de eras, falta de zanjas de conservaci ón, ausencia de barreras naturales para la corta de vientos y cercas naturales, existencia de taltuzas que construyen cárcavas muy profundas y, cuando llueve, saturan los suelos. Se analizará un estudio de la microcuenca que va desde ruta 219 hasta el sector del Cementerio de Potrero Cerrado, la cual produce una gran escorrent ía, lo que sumado a la acción de terceros, provoca el taponamiento de las vías pluviales. Entre las acciones efectuadas citan gestiones planteadas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de determinar las obras que deben realizarse, tales como canales de conservación, quiebra gradientes, canalizaciones de aguas, etc.

    ejecutar ese trabajo se necesitaban ingenieros agrícolas y no agrónomos, motivo por el que establecieron contacto con la Escuela de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Costa Rica. Ese grupo de profesionales presentaron la propuesta para realizar los estudios de escorrent ías e inundaciones, así como el diseño Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respectivo y recomendaciones, con un costo de 25 millones de colones. Aclaran que están buscando los fondos requeridos. Adicionalmente, manifiestan que las instituciones relacionadas deberán educar, inspeccionar y recrear nuevas labores hacia los agricultores sobre el uso del suelo agrícola de forma ambientalmente sostenible, sin perjuicio de los vecinos aguas abajo. Narran que han emitido informes para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Federación de Municipalidades colabora con la geóloga para casos puntuales; por ejemplo, una grieta que se ha formado y de la cual se requiere definir posibles causas y riesgos. Solicitan declarar sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de las 15:34 horas del 05 de septiembre de 2013, se amplió el curso y se le otorgó audiencia a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias. En especial porque los recurrentes afirman que están a la espera de un informe de la Comisión sobre las edificaciones a fin de pedir la ayuda correspondiente para reconstruir aquellas que resulte inseguro habitarlas. Asimismo, la municipalidad menciona en su informe la existencia de un Informe de la Comisión en el cual señalan las carencias sobre el uso y escorrentía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la Urbanización Sanabria.

    6.- Mediante escrito presentado por fax a las 15:48 horas del 16 de septiembre de 2013, Vanesa Rosales Ardón, cédula de identidad número 1-0573-0973, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, informa bajo juramento lo siguiente: que la Ley Nº 8488, artículo 14, asigna a la CNE una función rectora de la política de gestión del riesgo, que entre otros aspectos la faculta para cumplir con funciones de fiscalización y asesoría hacia el resto del aparato institucional a efectos de lograr el control de los factores de riesgo. Destaca, entre otras funciones, los incisos d), e) y h) del numeral 14 de la Ley: ³«d) Ejercer control Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo ya tención de emergencias. e) Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión de riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país«h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática´. Expresa que la Comisión cumple una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate. La Sala mediante sentencia número 3410-92, reiterada mediante resolución número 1369-2001, dispuso que ³se exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales, inventario de recursos, coordinaci ón de actividades operativas con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y reaccionar la normalidad de la sociedad tan pronto esto sea posible despu és de que se presenta un estado de emergencia, así las cosas es claro, evidente y manifiesto que lo indicado por el recurrente no se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ajusta dentro de un situación de estado de emergencia´. En particular, sobre los hechos del recurso, expresa que mediante oficio IAR-OF-158-2013 del 04 de junio de 2013, enviado al Director Regional Central Oriental, Cartago, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se informan los resultados de las inspecciones realizadas en la zona Urbanización Sanabria y las Delicias en Potrero Cerrado, ambos caseríos del cantón de Oreamuno. Al respecto expresa: ³Que el pasado 1 de junio en horas de la tarde, se presentó una tormenta de al menos dos horas de duración, en la parte norte de Cartago, hacia la ladera del Volcán Irazú. Que estas lluvias generaron varios incidentes relacionados a problemas históricos de un manejo inadecuado de aguas pluviales en las partes altas y medias, generando erosión intensa, daños en infraestructura de drenajes (caños, tuberías y desagües), pérdidas varias en productos agrícolas (cebolla, zanahoria y otros), pérdida apreciable de terrenos fértiles y daños en viviendas por anegamiento de agua y lodo. Que en recorrido, que abarcó únicamente los sectores de la Urbanizaci ón Sanabria en Tierra Blanca y las Delicias en Potrero Cerrado, ambos caseríos del Cantón de Oreamuno, se pudo comprobar los efectos causados por la falta de infraestructura adecuada, mantenimiento y/o ausencia obras de manejo y transporte de aguas. Que la falta frecuente de acciones hacia lo interno de cada finca productiva, de impulso de buenas prácticas de conservación y manejo, por ejemplo no hay trampas de retención de suelo, ausencia total de reforestación en los cultivados, ausencia de mantenimiento a los desagües, algunos de los cuales estaban llenos de restos vegetales (troncos, sedimentos, y otros). Que la ausencia o insuficiencia de una política de mantenimiento y construcción de obras públicas para el manejo de la escorrentía pluviales, que incide no solamente en las partes Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 bajas de las microcuencas, sino en el estado de los caminos principales y secundarios del lugar, que sirven no solo para el transporte de productos, sino el de turistas a los lugares cercanos. Que a este contexto de riesgo, hay que sumarle la construcciones de viviendas (individuales y proyectos), en sitios de bajos topográficos, donde la pendiente natural del entorno hace que la escorrentía pluvial discurre hacia estos sectores, y en caso de eventos lluviosos como los del pasado 1 de junio, fácilmente se saturan los canales de drenaje, generando anegamientos en las viviendas, tanto de agua como lodo. Que la problemática acá señalada, es bastante compleja y requiere la intervención de varias municipalidades (al menos Cartago, Oreamuno y Cervantes), instituciones como CONAVI-MOPT, ICT, Asociaciones de Agricultores y el mismo COMCURE. Que considerando que el sector agrícola es uno de los principales generadores de la problemática, pero también uno de los más afectados con esta situación, le instamos llevar a las organizaciones correspondientes esta preocupante situación, buscando soluciones integrales y sostenidas, con el fin de que el MAG sea el catalizador para que una comisión integrada por todos los representantes requeridos, se aboque a esta problem ática. Finalmente se sugiere involucrar activamente a la COMCURE (Comisi ón para el ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón), como una organización multiinstitucional, y comunal que tiene dentro de sus objetivos esta problem ática´. Expresa que la situación objeto del recurso es materia de atención municipal. Alega que de conformidad con el acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la CNE y el voto 12845-2010 y el ordenamiento jurídico municipal y urbanístico, el ordenamiento territorial es competencia municipal, confirmado así de forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y por múltiples dictámenes de la Procuraduría General de la República. Corresponde a las municipalidades y de igual manera a las otras Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 instituciones públicas implementar los informes dirigidos a ellas, emitidos por funcionarios especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y, de igual forma, los estudios desarrollados por CNE, con fundamento en el artículo 14 inciso c) de la Ley 8488: ³c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general«´. Carácter vinculante avalado por la Sala Constitucional, en sentencias números 16389-2010 y 1871-2009. Manifiesta que la Comisión no ha incurrido en violación alguna a los derechos constitucionales ni fundamentales de los recurrentes. Dentro de sus competencias realizó el informe anteriormente citado. Asegura que la Ley Nº 8488 no los faculta para intervenir en este tipo de casos donde no existe nexo de causalidad y donde el problema no es producto de un fenómeno natural de carácter imprevisible o inevitable, sino más bien, según el informe vertido al efecto y de acuerdo con lo del gobierno local en perjuicio de los recurrentes. Habiendo dado respuesta dentro del plazo de Ley, solicita se tenga por rendido el informe y se declare sin lugar el recurso en lo que a la Comisión se refiere. Finalmente, expresa que la Comisión se compromete a realizar una inspección el 23 de septiembre de 2013.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman que se ha lesionado su derecho a la salud, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la protección de la familia, toda vez que desde hace 10 años vienen sufriendo inundaciones año tras año, con peligro para la vida humana y con cuantiosos daños materiales en sus pertenencias y viviendas. Acusan que han solicitado todos los años la intervención municipal sin que a la fecha se les haya concretado una respuesta que solucione de manera definitiva el problema que enfrentan.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El 1º de junio de 2013, la Urbanización Sanabria, cantón de Oreamuno de Cartago, sufrió una inundación que causó daños a varias viviendas (Lo confirma el Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).

    2. Mediante misiva de fecha 3 de junio de 2013, suscrita por el Coordinador de la Comisión Municipal de Emergencias de Oreamuno, reporta los incidentes, incluido el evento del 1º de junio en la Urbanización Sanabria, a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Prueba aportada con el informe municipal).

    3. El 4 de junio de 2013, el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante oficio IAR-OF-158-2013, informó al Director Regional Central Oriental del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el evento, sus causas y algunas recomendaciones dentro del orden de la coordinación institucional para atender la problemática (Prueba aportada por la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4. El 10 de junio de 2013, varios vecinos de la Urbanización Sanabria presentaron una petición al Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno para que resolviera el problema de las inundaciones que sufren cada año (Ver prueba aportada por los recurrentes).

    5. Con fecha 14 de agosto de 2013, la Escuela de Ingeniería Agrícola de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica presentó una oferta para un estudio ³Solución integral para mitigación de inundaciones en la Municipalidad de Oreamuno ´, por 25 millones de colones, dirigida al Alcalde de Oreamuno (Prueba aportada con el informe municipal).

    6. El 18 de junio de 2013, mediante oficio número 0716-SCM-2013, la Secretaría del Concejo Municipal de Oreamuno contest ó a los recurrentes que su gestión había sido trasladada a la administración municipal para su respectiva atención (Prueba aportada por los recurrentes).

    7. El 27 de agosto de 2013, mediante oficio número 0651/2013-jrc, el Departamento de Ingeniería de la municipalidad recurrida informó sobre acciones proyectadas, entre ellas, la posibilidad de contratar a la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica para la elaboración de un plan integral a fin de mitigar las inundaciones en la zona (Prueba aportada con el informe municipal).

    III.- Antecedentes jurisprudenciales relacionados. Esta Sala Constitucional había tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una situación similar en la misma zona. En aquella oportunidad, el recurrente acudió a esta Sala en amparo de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aduciendo que los finqueros del lado norte, carretera nacional al Volcán Irazú, habían obstruido las alcantarillas para no recibir los cortes de agua de la carretera nacional a sus fincas, por esta razón las aguas pluviales se habían dirigido a la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ciudadela Las Delicias causando inundaciones y daños a los hogares. Asimismo, reclamaba que al este de la ciudadela existía una calle pública lastreada por la municipalidad y los finqueros; sin embargo, el municipio no realizó los cortes de agua, por esta razón las alcantarillas de la ciudadela no abastecían y sus viviendas se inundaban, situación que se agravaba pues donde antes se encontraba un corte de agua hacia una finca, los propietarios colocaron un muro o malecón de llantas rellenas de cemento, para evitar que las aguas fluyan naturalmente y sin intervención humana hacia su finca, lo que ponía en peligro la vida de los vecinos de las ciudadela.

    En consecuencia, la Sala dispuso en aquella ocasión lo siguiente:

    ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Marco Vinicio Redondo, en su calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno, o a quien ocupe el cargo, dictar y ejecutar dentro del ámbito de su competencia, las órdenes necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones aquí mencionado, todo en el plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia´(Sentencia de la Sala Constitucional número 13342-2008).

    IV.- La protecci ón del derecho a un ambiente sano y ecol ógicamente equilibrado. El artículo 50 constitucional establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar ³el mayor bienestar a todos los habitantes del país´. De tal manera que el ³ambiente sano y ecológicamente equilibrado´ forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del ³mayor bienestar´de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En sentencia número 601-2009 esta Sala dispuso lo siguiente:

    ³Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la poblaci ón resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo´ Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las municipalidades, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar ±nuevamente dentro del marco de sus competenciaspara mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.

    V.- Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169 de la Constituci ón Política dispone que ³La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal («)´. Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que:´El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.´En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en sentencia número 5445-99 se dispuso lo siguiente:

    ³VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonom ía («) De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeraci ón detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciaci ón del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ³«lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto («) De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribuci ón que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente.´ En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripci ón territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 concepto de ³intereses y servicios locales´del numeral 169 constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los ³intereses´y prestar cumplidamente los ³servicios locales´. En sentencia número ³«se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonom ía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonom ía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constituci ón Política) («) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir («) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripci ón territorial determinada, queda claro que habr á cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administraci ón Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno. De manera que la coordinaci ón es la ordenaci ón de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes . Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 otros.´ Adviértase, por lo demás, que las municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protecci ón del ambiente (sentencia número 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).

    VI.- La naturaleza jurídica y las competencias de la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo define a la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República. Se trata de la entidad rectora en todo lo referido a prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia, conforme a las competencias ordinarias y extraordinarias establecidas en los artículos 14 y 15 de dicha ley. Sobre el particular, la Sala ha definido que la prevención de situaciones peligrosas para las personas y bienes, así como la atención de emergencias, son aspectos que inciden directamente en el pleno disfrute de derechos de rango constitucional, como la vida, la salud, la propiedad y el ambiente. La atención de esa materia debe estar coordinada por dependencias especializadas cuyas decisiones y actuaciones su funden en criterios técnicos. Precisamente, por mandato legal, le atañe a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicha función de coordinación, la cual, sin embargo, se puede extender a la emisión de resoluciones vinculantes e incluso al ejercicio de un deber de control permanente.

    Dentro del marco supracitado, resulta de interés para este asunto, resaltar las siguientes funciones ordinarias de la Comisión, establecidas en el numeral 14 de la su ley. El inciso a) estatuye su deber de articular y coordinar la política nacional relativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Por su parte, el inciso c) le asigna la potestad de dictar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendentes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Ahora bien, como se indicó supra, esta competencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no se agota en tal función coordinadora ni en la emisión de resoluciones vinculantes, sino que se adiciona con el deber de ejercer un permanente control en el área competencial que le incumbe. Así, el inciso d) del citado ordinal 14 le asigna a la Comisión la obligación de ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. En el mismo sentido, el inciso e) la asigna una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país. En el caso concreto de las municipalidades, la Comisión está compelida a asesorar las en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. Tal asesoría debe contribuir a la elaboración de planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, todo ello tendente a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. Ergo, no basta con que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicte resoluciones vinculantes y asesore a las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 municipalidades en relación con la prevención del riesgo y la atención de emergencia; se requiere, además, que, por un lado, vele por el efectivo cumplimiento de tales resoluciones y, por el otro, controle el accionar de las municipalidades en la referida materia.

    VII.- Sobre el fondo . En relaci ón con el Ministerio de Salud. De los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas a los autos, se acredita, que el Área Rectora de Salud de Oreamuno, no ha tiene injerencia alguna en los hechos denunciados por el recurrente, por lo que resulta procedente desestimar el recurso en cuanto a dicha autoridad.

    VIII.Sobre el fondo. En relación con la Municipalidad de Oreamuno. Del estudio del expediente se tiene que los recurrentes estiman lesionado sus derechos a la salud, vida, propiedad y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la protecci ón de la familia, toda vez que desde hace diez años vienen sufriendo inundaciones año tras año, con peligro para la vida humana de hombres, mujeres, niños y ancianos de su comunidad: Urbanización Sanabria, que ya ha provocado cuantiosos daños materiales en pertenencias esenciales como enseres, ropa y viviendas, la última de ellas, el 01 de junio del 2013, como lo demuestra la prueba aportada al expediente, solicitando todos los años la intervención municipal sin que a la fecha se haya concretado una respuesta que solucione de manera definitiva el problema que enfrentan.

    Queda fehacientemente demostrado que en relación con el último evento del 1º de junio de 2013, los recurrentes presentaron una petición al Concejo Municipal de Oreamuno, mediante la cual le describieron la problemática y le solicitaron una intervención definitiva y eficaz en la resolución del problema y riesgo que los aqueja. Ese mismo día, el Consejo Municipal conoció la misiva y resolvió instruir a la administración a fin de responder a los vecinos.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 El Alcalde de Oreamuno expresa que el Departamento de Ingeniería ha realizado diferentes acciones, entre ellas, inspecciones, estudios puntuales para instituciones conexas. Explica que existe un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se indica una serie de carencias sobre el uso y escorrent ía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la urbanización Sanabria. Señala que actualmente trabajan en un estudio puntual y definitivo, con acciones claras y concisas que den respuesta a este problema, para lo cual están coordinando con el MOPT, CONAVI, MAG-INTA, MINAE, ICE, INA y la Asociación de Agricultores.

    Ahora bien, los recurrentes alegan que la Municipalidad todavía no les ha dado debida respuesta a su petición de 10 de junio de este año, pues la única comunicación obtenida por ellos es el oficio número 0716-SCM-2013, mediante el cual la Secretaria del Consejo Municipal transcribe las actas del Consejo donde consta que el Concejo trasladó el asunto a la Administración Municipal para lo atendiera. De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, el simple traslado del asunto del Concejo a la administración no basta para satisfacer las exigencias del numeral 27 constitucional, ya que se requiere una contestación que de manera precisa le indiqué a los petentes qué se planea hacer así como el cronograma correspondiente. De ahí que se constate una violación al artículo 27 constitucional.

    También, del mismo informe presentado por el Alcalde, se infiere que la Municipalidad viene investigando la situación, estableciendo coordinaciones y buscando soluciones al problema; sin embargo, no ha llegado a concretar ninguna solución, ni siquiera se informa de medidas provisionales o urgentes dirigidas a evitar o mitigar los efectos de las escorrentías. Por ello, en cuanto a este aspecto, también procede declarar con lugar el recurso en relación con la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sentencia.

    IX.- Sobre el fondo. En relación con Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Como se indicó en el considerando VI de este pronunciamiento, esta Comisión es la entidad rectora en todo lo referido a prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia, conforme a las competencias ordinarias y extraordinarias establecidas en los artículos 14 y 15 de la ley 8488 del 22 de noviembre de 2005. Dentro de tales competencias ordinarias, contempladas en el citado numeral 14, se establece, entre otros, no solo el deber de la Comisión de articular y coordinar la política nacional relativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como de emitir de dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendentes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instiuciones del Estado, el sector privado y la población en general, sino también la obligación de ejercer un permanente control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, al igual que asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. Está claro, entonces, que en la especie, la tarea de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no se agota con la emisión de resoluciones vinculantes, sino que debe fiscalizar que estas efectivamente se cumplan, así como desarrollar una labor de acompañamiento y asesor ía a la primera instancia responsable de enfrentar tal problemática: las municipalidades. Por consiguiente, procede declarar con lugar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 este amparo también contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, toda vez que desde la emisión del informe número oficio IAR-OF-158-2013 del 6 de junio de 2013, no se demuestra que haya emitido resoluciones vinculantes relacionadas con la situación de riesgo detectada ni mucho menos que haya asesorado a la municipalidad accionada ni a las demás entidades involucradas.

    Por Tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso únicamente en contra de la Municipalidad de Oreamuno y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia se ordena a José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, dentro del plazo de tres meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, dictar las medidas respectivas y coordinar lo correspondiente con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a efectos de prevenir el riesgo de inundación en la Urbanización Sanabria, sin demérito de que con anterioridad a dicho plazo se tomen medidas urgentes y provisionales para menguar dicho riesgo. Asimismo, se ordena a Vanesa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o a quien ocupe su cargo, conforme a las competencias ordinarias de esa Comisión establecidas en el artículo 14 de la ley número 8488, dictar las resoluciones vinculantes, velar por su cumplimiento y asesorar a las entidades que estime conveniente, a fin de prevenir inundaciones en la Urbanización Sanabria. Tales resoluciones deberán ser dictadas en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a Vanesa Rosales Ardón, José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Oreamuno, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Área Rectora de Salud de Oreamuno, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Vanesa Rosales Ardón, José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Oreamuno, o a quienes ocupen sus cargos, de manera personal. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8*!3.,5(/ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Secciones

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014408 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por MARIO GÓMEZ GUZMÁN y RIGOBERTO FERNÁNDEZ PORRAS, por su orden portadores de las cédulas de identidad números 3-0329-0537 y 3-0306-0276; contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, el Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago, y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas del 19 de agosto de 2013, los accionantes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, el Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago, y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Manifiestan que viven en la Urbanización Sanabria, ubicada al noroeste del cantón de Oreamuno de Cartago, en colindancia con el distrito de Tierra Blanca del cantón central de Cartago. Tal urbanización está compuesta por 120 familias e igual número de casas. El pasado 1 de junio de 2013, una inundación en ese lugar causó daños incluso superiores a los del año pasado. Afirman que estas inundaciones suceden año tras año y cada vez el daño es superior, con peligro inminente para la población, especialmente niños, mujeres y ancianos. Todos los años se remiten cartas y escritos a la Municipalidad de Oreamuno y este año no fue la excepción, cuando se presentó un escrito el 10 de junio de 2013, el cual fue conocido por el Concejo Municipal en el artículo 31 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la Sesión Municipal N° 258-2013, celebrada el 1º de junio de 2013. Sin embargo, al 15 de julio de este mismo año todavía no se había recibido respuesta alguna al respecto. Expresan que el problema se debe a aguas mal encauzadas que discurren en pendientes que superan los 40° (grados). Tales aguas provienen de fincas ubicadas al norte y noreste de la Urbanización; incluso, unas vienen desde el norte del Antiguo Sanatorio Durán, cuyo caudal, por ejemplo, a las 13:30 horas del 1 de junio de 2013, no tenía nada que envidiar al Río Reventado que pasa por San Nicolás de Taras. La situación constituye un riesgo letal para todos los vecinos, cuyas viviendas sufrieron daños estructurales. A la fecha, están a la espera de que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias valore las edificaciones, a fin de pedir la ayuda correspondiente para reconstruir aquellas que resulte inseguro habitarlas. En octubre de 2005, se dio la quinta inundación de ese invierno, se vivieron los mayores estragos que una inundación haya producido en el lugar. En aquella ocasión se tuvieron que albergar familias mientras se limpiaban sus casas llenas de barro. Menciona que varias familias se han visto afectadas por las inundaciones, con pérdida de enseres, ropa, camas y demás artículos elementales de la familia. Manifiestan que desde el periodo trasanterior, las autoridades municipales les vienen prometiendo ayuda: ³«se están realizando las gestiones pertinentes para atender sus solicitudes ´(oficio AM-0666-2004-wgt). El juez de aguas, quien también fungió como regidor en el periodo pasado, se ha apersonado en el sitio en la mayoría de las inundaciones, sin resultados positivos para los vecinos. Acuden a la Sala dada la inercia, indiferencia e irresponsabilidad de la municipalidad. En consecuencia, estiman lesionados los artículos 41, 50 y 51 de la Constitución Política y solicitan se ordene a la municipalidad responder la petición formulada por los vecinos el 10 de junio de 2013, atender en un periodo perentorio las peticiones de los vecinos sobre Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 riesgos inminentes de inundaciones, y que les concrete la solución al problema.

    2.- Mediante resolución de las 10:12 horas de 20 de agosto del 2013, se le dio curso al amparo, se otorgó la audiencia a los recurridos y ordenó ³Tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se produce o no el problema de inundaciones que acusa la parte recurrente´.

    3.- Mediante fax de las 14:19 horas del 29 de agosto de 2013, oficio CE-ARSO-O-1326-2013 de 28 de agosto de 2013, informa bajo juramento el Dr. Oscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, que a la fecha no consta que los vecinos hubieran acudido al Área Rectora pidiendo o denunciando alguna situación relacionada con reiteradas inundaciones. En evaluación de campo realizada el 27 de agosto de 2013, se evidencia que la problemática es provocada por malas prácticas agriculturales y el desvío de aguas -para que no afecten propiedades y cultivos- por parte de finqueros ubicados al norte y noreste de la Urbanización Sanabria, situada en Potrero Cerrado de Oreamuno. Informa que estudiantes de la carrera de Ingeniería de la Construcci ón del Instituto Tecnológico de Cartago están elaborando un estudio para dimensionar la problemática y determinar qué tipo de obras de infraestructura se deben construir en el sitio. Expresa también que están coordinando con el arquitecto municipal con la única finalidad de conocer si la municipalidad ha realizado alguna evaluación de campo con el objetivo de dimensionar el riesgo o amenaza latente por las inundaciones. Solicita que se declare sin lugar el recurso en relación con su dependencia.

    4.- Mediante fax recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de agosto y escrito original número AM-544-2013-jrhg, presentado a las 13:52 horas del 29 de agosto de 2013, informan bajo juramento Sonia Aguilar Monge y Jos é Rafael Huertas Guillén, por su orden Presidenta del Concejo Municipal y Alcalde de Oreamuno, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que la petición de los recurrentes fue conocida por el Concejo Municipal el 10 de junio de 2013, cuando se acordó trasladarla a la Administración para que brindara respuesta a los vecinos. Expresan que el Departamento de Ingeniería ha realizado diferentes acciones, entre ellas, inspecciones, estudios puntuales e instituciones conexas. Explican que existe un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se señala una serie de carencias sobre el uso y escorrent ía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la Urbanización Sanabria. Señalan que actualmente trabajan en un estudio puntual y definitivo, con acciones claras y concisas, que den respuesta a esta problemática, para lo cual están coordinando con el MOPT, CONAVI, MAG-INTA, MINAE, ICE, INA y la Asociaci ón de Agricultores. Como causas de las inundaciones, destacan malas prácticas de uso y conservación de los suelos agrícolas, método de arado, ubicación de eras, falta de zanjas de conservaci ón, ausencia de barreras naturales para la corta de vientos y cercas naturales, existencia de taltuzas que construyen cárcavas muy profundas y, cuando llueve, saturan los suelos. Se analizará un estudio de la microcuenca que va desde ruta 219 hasta el sector del Cementerio de Potrero Cerrado, la cual produce una gran escorrent ía, lo que sumado a la acción de terceros, provoca el taponamiento de las vías pluviales. Entre las acciones efectuadas citan gestiones planteadas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de determinar las obras que deben realizarse, tales como canales de conservación, quiebra gradientes, canalizaciones de aguas, etc.

    ejecutar ese trabajo se necesitaban ingenieros agrícolas y no agrónomos, motivo por el que establecieron contacto con la Escuela de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Costa Rica. Ese grupo de profesionales presentaron la propuesta para realizar los estudios de escorrent ías e inundaciones, así como el diseño Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respectivo y recomendaciones, con un costo de 25 millones de colones. Aclaran que están buscando los fondos requeridos. Adicionalmente, manifiestan que las instituciones relacionadas deberán educar, inspeccionar y recrear nuevas labores hacia los agricultores sobre el uso del suelo agrícola de forma ambientalmente sostenible, sin perjuicio de los vecinos aguas abajo. Narran que han emitido informes para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Federación de Municipalidades colabora con la geóloga para casos puntuales; por ejemplo, una grieta que se ha formado y de la cual se requiere definir posibles causas y riesgos. Solicitan declarar sin lugar el recurso.

    5.- Mediante resolución de las 15:34 horas del 05 de septiembre de 2013, se amplió el curso y se le otorgó audiencia a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias. En especial porque los recurrentes afirman que están a la espera de un informe de la Comisión sobre las edificaciones a fin de pedir la ayuda correspondiente para reconstruir aquellas que resulte inseguro habitarlas. Asimismo, la municipalidad menciona en su informe la existencia de un Informe de la Comisión en el cual señalan las carencias sobre el uso y escorrentía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la Urbanización Sanabria.

    6.- Mediante escrito presentado por fax a las 15:48 horas del 16 de septiembre de 2013, Vanesa Rosales Ardón, cédula de identidad número 1-0573-0973, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, informa bajo juramento lo siguiente: que la Ley Nº 8488, artículo 14, asigna a la CNE una función rectora de la política de gestión del riesgo, que entre otros aspectos la faculta para cumplir con funciones de fiscalización y asesoría hacia el resto del aparato institucional a efectos de lograr el control de los factores de riesgo. Destaca, entre otras funciones, los incisos d), e) y h) del numeral 14 de la Ley: ³«d) Ejercer control Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo ya tención de emergencias. e) Ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión de riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país«h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática´. Expresa que la Comisión cumple una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora cuando de atender emergencias se trate. La Sala mediante sentencia número 3410-92, reiterada mediante resolución número 1369-2001, dispuso que ³se exige la existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el evento ocurrido y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un decreto de emergencia dictado por el Poder Ejecutivo y un Plan General de Emergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades y procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales, inventario de recursos, coordinaci ón de actividades operativas con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y reaccionar la normalidad de la sociedad tan pronto esto sea posible despu és de que se presenta un estado de emergencia, así las cosas es claro, evidente y manifiesto que lo indicado por el recurrente no se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ajusta dentro de un situación de estado de emergencia´. En particular, sobre los hechos del recurso, expresa que mediante oficio IAR-OF-158-2013 del 04 de junio de 2013, enviado al Director Regional Central Oriental, Cartago, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se informan los resultados de las inspecciones realizadas en la zona Urbanización Sanabria y las Delicias en Potrero Cerrado, ambos caseríos del cantón de Oreamuno. Al respecto expresa: ³Que el pasado 1 de junio en horas de la tarde, se presentó una tormenta de al menos dos horas de duración, en la parte norte de Cartago, hacia la ladera del Volcán Irazú. Que estas lluvias generaron varios incidentes relacionados a problemas históricos de un manejo inadecuado de aguas pluviales en las partes altas y medias, generando erosión intensa, daños en infraestructura de drenajes (caños, tuberías y desagües), pérdidas varias en productos agrícolas (cebolla, zanahoria y otros), pérdida apreciable de terrenos fértiles y daños en viviendas por anegamiento de agua y lodo. Que en recorrido, que abarcó únicamente los sectores de la Urbanizaci ón Sanabria en Tierra Blanca y las Delicias en Potrero Cerrado, ambos caseríos del Cantón de Oreamuno, se pudo comprobar los efectos causados por la falta de infraestructura adecuada, mantenimiento y/o ausencia obras de manejo y transporte de aguas. Que la falta frecuente de acciones hacia lo interno de cada finca productiva, de impulso de buenas prácticas de conservación y manejo, por ejemplo no hay trampas de retención de suelo, ausencia total de reforestación en los cultivados, ausencia de mantenimiento a los desagües, algunos de los cuales estaban llenos de restos vegetales (troncos, sedimentos, y otros). Que la ausencia o insuficiencia de una política de mantenimiento y construcción de obras públicas para el manejo de la escorrentía pluviales, que incide no solamente en las partes Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 bajas de las microcuencas, sino en el estado de los caminos principales y secundarios del lugar, que sirven no solo para el transporte de productos, sino el de turistas a los lugares cercanos. Que a este contexto de riesgo, hay que sumarle la construcciones de viviendas (individuales y proyectos), en sitios de bajos topográficos, donde la pendiente natural del entorno hace que la escorrentía pluvial discurre hacia estos sectores, y en caso de eventos lluviosos como los del pasado 1 de junio, fácilmente se saturan los canales de drenaje, generando anegamientos en las viviendas, tanto de agua como lodo. Que la problemática acá señalada, es bastante compleja y requiere la intervención de varias municipalidades (al menos Cartago, Oreamuno y Cervantes), instituciones como CONAVI-MOPT, ICT, Asociaciones de Agricultores y el mismo COMCURE. Que considerando que el sector agrícola es uno de los principales generadores de la problemática, pero también uno de los más afectados con esta situación, le instamos llevar a las organizaciones correspondientes esta preocupante situación, buscando soluciones integrales y sostenidas, con el fin de que el MAG sea el catalizador para que una comisión integrada por todos los representantes requeridos, se aboque a esta problem ática. Finalmente se sugiere involucrar activamente a la COMCURE (Comisi ón para el ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón), como una organización multiinstitucional, y comunal que tiene dentro de sus objetivos esta problem ática´. Expresa que la situación objeto del recurso es materia de atención municipal. Alega que de conformidad con el acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la CNE y el voto 12845-2010 y el ordenamiento jurídico municipal y urbanístico, el ordenamiento territorial es competencia municipal, confirmado así de forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional y por múltiples dictámenes de la Procuraduría General de la República. Corresponde a las municipalidades y de igual manera a las otras Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 instituciones públicas implementar los informes dirigidos a ellas, emitidos por funcionarios especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y, de igual forma, los estudios desarrollados por CNE, con fundamento en el artículo 14 inciso c) de la Ley 8488: ³c) Dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general«´. Carácter vinculante avalado por la Sala Constitucional, en sentencias números 16389-2010 y 1871-2009. Manifiesta que la Comisión no ha incurrido en violación alguna a los derechos constitucionales ni fundamentales de los recurrentes. Dentro de sus competencias realizó el informe anteriormente citado. Asegura que la Ley Nº 8488 no los faculta para intervenir en este tipo de casos donde no existe nexo de causalidad y donde el problema no es producto de un fenómeno natural de carácter imprevisible o inevitable, sino más bien, según el informe vertido al efecto y de acuerdo con lo del gobierno local en perjuicio de los recurrentes. Habiendo dado respuesta dentro del plazo de Ley, solicita se tenga por rendido el informe y se declare sin lugar el recurso en lo que a la Comisión se refiere. Finalmente, expresa que la Comisión se compromete a realizar una inspección el 23 de septiembre de 2013.

    7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 I.- Objeto del recurso. Los recurrentes estiman que se ha lesionado su derecho a la salud, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la protección de la familia, toda vez que desde hace 10 años vienen sufriendo inundaciones año tras año, con peligro para la vida humana y con cuantiosos daños materiales en sus pertenencias y viviendas. Acusan que han solicitado todos los años la intervención municipal sin que a la fecha se les haya concretado una respuesta que solucione de manera definitiva el problema que enfrentan.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. El 1º de junio de 2013, la Urbanización Sanabria, cantón de Oreamuno de Cartago, sufrió una inundación que causó daños a varias viviendas (Lo confirma el Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).

    2. Mediante misiva de fecha 3 de junio de 2013, suscrita por el Coordinador de la Comisión Municipal de Emergencias de Oreamuno, reporta los incidentes, incluido el evento del 1º de junio en la Urbanización Sanabria, a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Prueba aportada con el informe municipal).

    3. El 4 de junio de 2013, el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante oficio IAR-OF-158-2013, informó al Director Regional Central Oriental del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el evento, sus causas y algunas recomendaciones dentro del orden de la coordinación institucional para atender la problemática (Prueba aportada por la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4. El 10 de junio de 2013, varios vecinos de la Urbanización Sanabria presentaron una petición al Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno para que resolviera el problema de las inundaciones que sufren cada año (Ver prueba aportada por los recurrentes).

    5. Con fecha 14 de agosto de 2013, la Escuela de Ingeniería Agrícola de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica presentó una oferta para un estudio ³Solución integral para mitigación de inundaciones en la Municipalidad de Oreamuno ´, por 25 millones de colones, dirigida al Alcalde de Oreamuno (Prueba aportada con el informe municipal).

    6. El 18 de junio de 2013, mediante oficio número 0716-SCM-2013, la Secretaría del Concejo Municipal de Oreamuno contest ó a los recurrentes que su gestión había sido trasladada a la administración municipal para su respectiva atención (Prueba aportada por los recurrentes).

    7. El 27 de agosto de 2013, mediante oficio número 0651/2013-jrc, el Departamento de Ingeniería de la municipalidad recurrida informó sobre acciones proyectadas, entre ellas, la posibilidad de contratar a la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica para la elaboración de un plan integral a fin de mitigar las inundaciones en la zona (Prueba aportada con el informe municipal).

    III.- Antecedentes jurisprudenciales relacionados. Esta Sala Constitucional había tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una situación similar en la misma zona. En aquella oportunidad, el recurrente acudió a esta Sala en amparo de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aduciendo que los finqueros del lado norte, carretera nacional al Volcán Irazú, habían obstruido las alcantarillas para no recibir los cortes de agua de la carretera nacional a sus fincas, por esta razón las aguas pluviales se habían dirigido a la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ciudadela Las Delicias causando inundaciones y daños a los hogares. Asimismo, reclamaba que al este de la ciudadela existía una calle pública lastreada por la municipalidad y los finqueros; sin embargo, el municipio no realizó los cortes de agua, por esta razón las alcantarillas de la ciudadela no abastecían y sus viviendas se inundaban, situación que se agravaba pues donde antes se encontraba un corte de agua hacia una finca, los propietarios colocaron un muro o malecón de llantas rellenas de cemento, para evitar que las aguas fluyan naturalmente y sin intervención humana hacia su finca, lo que ponía en peligro la vida de los vecinos de las ciudadela.

    En consecuencia, la Sala dispuso en aquella ocasión lo siguiente:

    ³Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso. Se ordena a Marco Vinicio Redondo, en su calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno, o a quien ocupe el cargo, dictar y ejecutar dentro del ámbito de su competencia, las órdenes necesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones aquí mencionado, todo en el plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia´(Sentencia de la Sala Constitucional número 13342-2008).

    IV.- La protecci ón del derecho a un ambiente sano y ecol ógicamente equilibrado. El artículo 50 constitucional establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar ³el mayor bienestar a todos los habitantes del país´. De tal manera que el ³ambiente sano y ecológicamente equilibrado´ forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del ³mayor bienestar´de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo. En sentencia número 601-2009 esta Sala dispuso lo siguiente:

    ³Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la poblaci ón resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo´ Así las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las municipalidades, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 velar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar ±nuevamente dentro del marco de sus competenciaspara mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.

    V.- Competencia municipal y obligación de coordinación interinstitucional. El artículo 169 de la Constituci ón Política dispone que ³La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal («)´. Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que:´El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.´En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en sentencia número 5445-99 se dispuso lo siguiente:

    ³VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA MATERIA (CONCEPTO DE "LO LOCAL"). Por disposición constitucional de los gobiernos locales en razón de la materia a "lo local", sea, "la administración de los servicios e intereses" de la localidad a la que está circunscrita, para lo cual se la dota de autonom ía («) De manera que sus potestades son genéricas, en tanto no hay una enumeraci ón detallada de sus cometidos propios, sino una simple enunciaci ón del ámbito de su competencia; pero no por ello no determinable, a lo que hizo referencia este Tribunal en sentencia número 6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ³«lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el juez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios locales, de manera que ni siquiera podría el legislador dictar normativa que tienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política; ni tampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras condiciones de inferioridad con relación al resto del país; ni la que afecte la esencia misma de lo local (gobierno), de manera que se convierta a la Corporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación, pero desactivando todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea Nacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son municipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia para convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría desarticular a la Municipalidad, o mejor aún, vaciarla de contenido constitucional, y por ello, no es posible de antemano dictar los límites infranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al gobierno comunal, deberá extraerse del examen que se haga en cada caso concreto («) De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de nuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos locales, atribuci ón que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una competencia originaria de la municipalidad y sólo mediante una ley de nacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada, total o parcialmente.´ En consecuencia, si un grupo de munícipes, en su circunscripci ón territorial, sufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales, psicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 concepto de ³intereses y servicios locales´del numeral 169 constitucional, problemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las soluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad posible; para lo cual corresponde a la municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional con competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha desarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales en aras de atender los ³intereses´y prestar cumplidamente los ³servicios locales´. En sentencia número ³«se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas, lo que debe ser analizado a partir de la naturaleza misma de la autonom ía municipal. Es en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades (entes corporativos locales) gozan de autonom ía funcional, administrativa y financiera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169 de la Constituci ón Política) («) No puede, entonces, crearse un conflicto por antagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de "los intereses y servicios locales" de los intereses y servicios públicos "nacionales" o "estatales", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están llamados a coexistir («) Definida la competencia material de la municipalidad en una circunscripci ón territorial determinada, queda claro que habr á cometidos que por su naturaleza son exclusivamente municipales, a la par de otros que pueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma de cooparticipación de atribuciones que resulta inevitable, puesto que la capacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás entes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estatal e institucional, en la medida en que lo exijan las circunstancias. Es decir, las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administraci ón Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter concurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto concreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de varios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de decisión propios, y eventualmente discrepantes; pese a ello, debe existir una comunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el objeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada uno. De manera que la coordinaci ón es la ordenaci ón de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes . Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible "concierto" interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 otros.´ Adviértase, por lo demás, que las municipalidades están obligadas, por imperativo del ordinal 50 de la Constitución Política, a prodigarse en la protecci ón del ambiente (sentencia número 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).

    VI.- La naturaleza jurídica y las competencias de la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo define a la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República. Se trata de la entidad rectora en todo lo referido a prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia, conforme a las competencias ordinarias y extraordinarias establecidas en los artículos 14 y 15 de dicha ley. Sobre el particular, la Sala ha definido que la prevención de situaciones peligrosas para las personas y bienes, así como la atención de emergencias, son aspectos que inciden directamente en el pleno disfrute de derechos de rango constitucional, como la vida, la salud, la propiedad y el ambiente. La atención de esa materia debe estar coordinada por dependencias especializadas cuyas decisiones y actuaciones su funden en criterios técnicos. Precisamente, por mandato legal, le atañe a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicha función de coordinación, la cual, sin embargo, se puede extender a la emisión de resoluciones vinculantes e incluso al ejercicio de un deber de control permanente.

    Dentro del marco supracitado, resulta de interés para este asunto, resaltar las siguientes funciones ordinarias de la Comisión, establecidas en el numeral 14 de la su ley. El inciso a) estatuye su deber de articular y coordinar la política nacional relativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Por su parte, el inciso c) le asigna la potestad de dictar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendentes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el sector privado y la población en general. Ahora bien, como se indicó supra, esta competencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no se agota en tal función coordinadora ni en la emisión de resoluciones vinculantes, sino que se adiciona con el deber de ejercer un permanente control en el área competencial que le incumbe. Así, el inciso d) del citado ordinal 14 le asigna a la Comisión la obligación de ejercer control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias. En el mismo sentido, el inciso e) la asigna una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país. En el caso concreto de las municipalidades, la Comisión está compelida a asesorar las en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. Tal asesoría debe contribuir a la elaboración de planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, todo ello tendente a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática. Ergo, no basta con que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicte resoluciones vinculantes y asesore a las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 municipalidades en relación con la prevención del riesgo y la atención de emergencia; se requiere, además, que, por un lado, vele por el efectivo cumplimiento de tales resoluciones y, por el otro, controle el accionar de las municipalidades en la referida materia.

    VII.- Sobre el fondo . En relaci ón con el Ministerio de Salud. De los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas a los autos, se acredita, que el Área Rectora de Salud de Oreamuno, no ha tiene injerencia alguna en los hechos denunciados por el recurrente, por lo que resulta procedente desestimar el recurso en cuanto a dicha autoridad.

    VIII.Sobre el fondo. En relación con la Municipalidad de Oreamuno. Del estudio del expediente se tiene que los recurrentes estiman lesionado sus derechos a la salud, vida, propiedad y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la protecci ón de la familia, toda vez que desde hace diez años vienen sufriendo inundaciones año tras año, con peligro para la vida humana de hombres, mujeres, niños y ancianos de su comunidad: Urbanización Sanabria, que ya ha provocado cuantiosos daños materiales en pertenencias esenciales como enseres, ropa y viviendas, la última de ellas, el 01 de junio del 2013, como lo demuestra la prueba aportada al expediente, solicitando todos los años la intervención municipal sin que a la fecha se haya concretado una respuesta que solucione de manera definitiva el problema que enfrentan.

    Queda fehacientemente demostrado que en relación con el último evento del 1º de junio de 2013, los recurrentes presentaron una petición al Concejo Municipal de Oreamuno, mediante la cual le describieron la problemática y le solicitaron una intervención definitiva y eficaz en la resolución del problema y riesgo que los aqueja. Ese mismo día, el Consejo Municipal conoció la misiva y resolvió instruir a la administración a fin de responder a los vecinos.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 El Alcalde de Oreamuno expresa que el Departamento de Ingeniería ha realizado diferentes acciones, entre ellas, inspecciones, estudios puntuales para instituciones conexas. Explica que existe un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se indica una serie de carencias sobre el uso y escorrent ía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la urbanización Sanabria. Señala que actualmente trabajan en un estudio puntual y definitivo, con acciones claras y concisas que den respuesta a este problema, para lo cual están coordinando con el MOPT, CONAVI, MAG-INTA, MINAE, ICE, INA y la Asociación de Agricultores.

    Ahora bien, los recurrentes alegan que la Municipalidad todavía no les ha dado debida respuesta a su petición de 10 de junio de este año, pues la única comunicación obtenida por ellos es el oficio número 0716-SCM-2013, mediante el cual la Secretaria del Consejo Municipal transcribe las actas del Consejo donde consta que el Concejo trasladó el asunto a la Administración Municipal para lo atendiera. De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, el simple traslado del asunto del Concejo a la administración no basta para satisfacer las exigencias del numeral 27 constitucional, ya que se requiere una contestación que de manera precisa le indiqué a los petentes qué se planea hacer así como el cronograma correspondiente. De ahí que se constate una violación al artículo 27 constitucional.

    También, del mismo informe presentado por el Alcalde, se infiere que la Municipalidad viene investigando la situación, estableciendo coordinaciones y buscando soluciones al problema; sin embargo, no ha llegado a concretar ninguna solución, ni siquiera se informa de medidas provisionales o urgentes dirigidas a evitar o mitigar los efectos de las escorrentías. Por ello, en cuanto a este aspecto, también procede declarar con lugar el recurso en relación con la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sentencia.

    IX.- Sobre el fondo. En relación con Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Como se indicó en el considerando VI de este pronunciamiento, esta Comisión es la entidad rectora en todo lo referido a prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia, conforme a las competencias ordinarias y extraordinarias establecidas en los artículos 14 y 15 de la ley 8488 del 22 de noviembre de 2005. Dentro de tales competencias ordinarias, contempladas en el citado numeral 14, se establece, entre otros, no solo el deber de la Comisión de articular y coordinar la política nacional relativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia, así como de emitir de dictar resoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendentes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instiuciones del Estado, el sector privado y la población en general, sino también la obligación de ejercer un permanente control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos generadores de riesgo, al igual que asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. Está claro, entonces, que en la especie, la tarea de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no se agota con la emisión de resoluciones vinculantes, sino que debe fiscalizar que estas efectivamente se cumplan, así como desarrollar una labor de acompañamiento y asesor ía a la primera instancia responsable de enfrentar tal problemática: las municipalidades. Por consiguiente, procede declarar con lugar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 este amparo también contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, toda vez que desde la emisión del informe número oficio IAR-OF-158-2013 del 6 de junio de 2013, no se demuestra que haya emitido resoluciones vinculantes relacionadas con la situación de riesgo detectada ni mucho menos que haya asesorado a la municipalidad accionada ni a las demás entidades involucradas.

    Por Tanto:

    Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso únicamente en contra de la Municipalidad de Oreamuno y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia se ordena a José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, dentro del plazo de tres meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, dictar las medidas respectivas y coordinar lo correspondiente con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a efectos de prevenir el riesgo de inundación en la Urbanización Sanabria, sin demérito de que con anterioridad a dicho plazo se tomen medidas urgentes y provisionales para menguar dicho riesgo. Asimismo, se ordena a Vanesa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o a quien ocupe su cargo, conforme a las competencias ordinarias de esa Comisión establecidas en el artículo 14 de la ley número 8488, dictar las resoluciones vinculantes, velar por su cumplimiento y asesorar a las entidades que estime conveniente, a fin de prevenir inundaciones en la Urbanización Sanabria. Tales resoluciones deberán ser dictadas en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a Vanesa Rosales Ardón, José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Oreamuno, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Área Rectora de Salud de Oreamuno, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Vanesa Rosales Ardón, José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Alcalde y Presidenta del Concejo Municipal de Oreamuno, o a quienes ocupen sus cargos, de manera personal. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8*!3.,5(/ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏