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Res. 14405-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014405 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Abdenago Artavia Alvarado; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-297-652; vecino de La Carpio; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Alcalde Municipal de San José, el Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Director del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:39 horas del 26 de julio de 2013, el recurrente interpuso recurso de amparo contra y manifestó que es vecino de La Carpio, en La Uruca. Señaló que desde hace varios años, el asentamiento La Carpio enfrenta un problema con el suministro de agua potable, ya que únicamente reciben ese líquido entre la una y las cuatro de la mañana, situación que expone a los vecinos a contraer enfermedades, tales como hepatitis, dengue y serios problemas de diarreas, vómitos, alergias, entre otros. Alegó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha dado una solución a ese problema y se resiste a afrontar la demanda de medidores para las viviendas del asentamiento. Por otra parte, acusa que en el año 2000, la Municipalidad de San José y la empresa Berthier EBI Costa Rica, colocaron un botadero de basura a la par de sus casas de habitación. Comentó que los camiones que trasladan la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 basura, la dejan tirada por las calles y también líquidos que generan malos olores, lo que contribuye a la proliferación de insectos y roedores. Agregó que frente al botadero de la empresa, existe otro botadero clandestino donde constantemente las vagonetas de la empresa Macoma llegan a dejar escombros, tierras contaminadas y toda clase de desecho, dejando basura frente a las viviendas. Añadió que esas vagonetas producen contaminación sónica, la cual no es controlada por nadie. Sostuvo que dicho botadero contamina el río Torres y el río Virilla. Indicó que al lado este de esa comunidad opera la planta de Cemex y a la par de esa fábrica, ahora se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras, donde se trataría las aguas de once cantones del Área Metropolitana, afectando aún más la situación de asentamiento. Acusó que dicho proyecto de planta de tratamiento carece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y desarrollo. Consideró que su comunidad está rodeada de todo tipo de contaminación, lo que afecta la salud de los vecinos y les impide disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De otra parte, acusó que tampoco se ha procedido con el asfaltado de los caminos de la comunidad de La Carpio. Estimó lesionados sus derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
2.- Informó bajo juramento Carolina Guillén Meléndez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:06 horas del 06 de agosto de 2013, que el 01 de agosto de 2013, se coordinó una visita conjunta al asentamiento humano La Carpio con funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y se concluyó que por parte de ese Ministerio se han efectuado los seguimientos respectivos, regulando la actividad de acuerdo a la legislación y normativa aplicable. Que no se observó al momento de la inspección que lo denunciado se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 esté dando; no obstante, se recomendó girar orden sanitaria al Parque de Tecnología Ambiental La Uruka, con la finalidad de que se remita un resumen de los reportes de los camiones que generan lixiviados, trimestrales, indicando la placa del vehículo y el propietario de los mismos, lo que permitirá tomar las medidas correspondientes con los propietarios de dichos vehículos. En relación con el botadero de escombros y tierra en la Finca Las Ánimas, esa Área Rectora de Salud considera que dicha actividad no se desarrolla de acuerdo a los lineamientos existentes por lo que se ha procedido a actuar girando los actos administrativos correspondientes y se ha incumplido lo ordenado por esa autoridad, por lo que se ha trasladado el caso a los Tribunales correspondientes; no obstante, informa que la actividad sigue desarrollándose. En relación con la Planta de Tratamiento del Gran Área Metropolitana se ha cumplido a cabalidad lo solicitado por parte de ese Ministerio dentro de sus competencias y lo indicado en la normativa específica para este caso y que el proyecto se trata del sistema de tratamiento de las aguas residuales procedentes del alcantarillado de San José, el cual es un proyecto de interés nacional. Afirmó que se procedió de acuerdo a la normativa vigente a realizar medición por contaminación sónica por vagonetas, llegándose a la determinación que en el sitio no se produce la contaminación sónica denunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido en el Decreto Ejecutivo número 28718-S Reglamento de Control de Contaminación por Ruido. Expresó que el asentamiento La Carpio no cumple con lo indicado en los artículos 308, 309 y 310 de la Ley General de Salud, lo cual se manifiesta con la finalidad de que la Sala lo considere tomando como referencia que ese Ministerio ha actuado de acuerdo a lo establecido en la legislación en condiciones de compleja regulación respecto a la ubicación de viviendas en dicho asentamiento. Aseveró que las condiciones de vivienda de la Ciudadela La Carpio, carecen de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 adecuada dotación de los servicios básicos (agua potable, recolección de residuos, evacuación adecuada de las aguas residuales, instalaciones eléctricas adecuadas, entre otros), así como la infraestructura de los inmuebles generan un riesgo para sus propios inquilinos, quienes a pesar de estar al tanto de la situación, persisten en mantenerse en el sitio. Concluyó que no se puede atribuir la aparición de enfermedades a las instituciones públicas, ya que es una condición generada a partir de prácticas inadecuadas de higiene de cada uno de los individuos así como también de los mismos. Recalcó que el tutelado nunca interpuso las denuncias correspondientes ante ese Ministerio o las demás autoridades involucradas. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
3.- Informó bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su calidad de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:50 horas del 07 de agosto de 2013, que La Carpio es un asentamiento informal, también llamado precario, que data de finales de 1997 y principios de 1998, el cual ha venido desarrollándose y creciendo sin ningún control ni planeamiento urbano por parte de las autoridades competentes a través de los años, que está ubicado en el sector 15 de San José, cuya población actual, según el censo del año 2011 es de 19035 habitantes, con un hacinamiento por hogar de 4,05 habitantes para 4700 hogares y tiene un total de 2443 conexiones de agua potable. Señaló que para abastecer a la población indicada se requieren unos 83 litros por segundo (l/s), la línea de conducción principal actual hacia La Carpio es de 150 mm de diámetros, que ingresa desde la vía principal a la entrada del asentamiento y luego tiene derivaciones en varios diámetros desde 745 mm hasta 25 mm para la distribución de agua en el sector teniendo capacidad para transportar solamente unos 40 l/s. Indicó que tal y como Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 es conocido a nivel nacional, es muy común que en esta zona se presenten actos de vandalismo e intervenciones de personas ajenas al AyA que manipulan las tuberías y las redes de distribución, por lo que una característica de esta zona, es la existencia de gran cantidad de conexiones irregulares o ilícitas de acometidas de agua potable con extensiones y diámetros desconocidos, generándose con ello, por ende, una evasión en el pago de los servicios de agua y con frecuencia se deben efectuar trabajos de reparación de fugas, lo que conlleva el ajuste de las válvulas de control que se tienen instaladas a lo largo de los años; lo que también provoca que se vea afectada la continuidad en el servicio de agua potable por períodos de tiempo, es decir, que por dichas intervenciones irregulares y usos indebidos del servicios, se provocan daños y problemas que, además de las fugas generan desperfectos en los sistemas que a su vez requieren la atención y reparación, provocando que haya un faltante, una disminución o bien, una alteración en la prestación del servicio de agua en la zona en cuestión, principalmente, en las partes más sensibles de la red (los lugares más alejados de las tuberías principales, zonas altas, entre otros), estas conexiones ilícitas, devienen además de lo anterior, en perjuicio de los usuarios que ya tienen instalado un servicio en condiciones de apego a la normativa que para estos efectos rige en el AyA, por cuanto el crecimiento poblacional y por ende de usuarios de la comunidad de La Carpio, ha ido en aumento, resultando con ello, que la cantidad de líquido existente para el abastecimiento de la población resulte insuficiente. Agregó que en total de las 2443 conexiones, 2199 son medidas y 244 son fijas; donde sólo un 52% de las conexiones están debidamente incorporadas al sistema, el resto están en forma ilegal. El consumo de agua de ese asentamiento es controlado por un macromedidor de 150 mm; instalado en la única línea de entrada principal de 150mm, tiene un consumo mensual promedio de 122.000 m3, los servicios Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidos que se facturan suman un consumo total mensual promedio de 29.000 m3, lo que significa que el AyA pierde, por el no pago del consumo, un 76% del volumen de agua que le suministra a esta comunidad. Explicó que las cuentas por cobrar totales a Junio del presente año, se registran en 256,3 millones de colones, por lo que en este momento se realiza la gestión de cobro administrativo para las cuentas mayores a un millón de colones en esa Comunidad y para ello, se lleva a cabo el cambio de nombre de propietario IMAS. Agregó que existe un perfil de proyecto, el cual propone ampliar la conducción con una línea paralela de 200 mm (2 km) y construir la red interna de todo el sector en diámetros desde 150 mm hasta 75 mm (12,75 km), así como la instalación de los respectivos hidrómetros; esta propuesta tiene un costo estimado de $1,8 millones y sería financiada con el BID. Este proyecto fue aprobado en comisión de Asamblea Legislativa y estaría pendiente la aprobación general de la Asamblea. En lo que se refiere a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es parte del proyecto de la Unidad Ejecutora JBIC y según informe rendido a la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio UE-JBIC-2013-885 del 26 de julio anterior, el Gerente del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, donde se detalla todo lo relacionado con la planta de tratamiento de aguas residuales, haciendo constar de la formalidad y legalidad con la que se ha venido trabajando en este proyecto.
delincuencia, con lo que se afectan las instalaciones de producción y distribución, tal como robo de cables y componentes metálicos de los sistemas de bombeo, lo que sumado al alto índice de conexiones fraudulentas, repercuten en la afectación, disminución y continuidad del flujo de caudal distribuido, lo que sumado a la falta de seguridad, provoca que para entrar a reparar los daños, se requiera del ingreso de los funcionaros de AyA en compañía de un grupo de apoyo de la Fuerza Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Pública, debido a que se debe resguardar el personal lo que conlleva la necesaria coordinación para que se destaque personal a ese Instituto lo que hace más engorrosa la gestión de respuesta a la problemática que se presente. En relación con la demanda de nuevos medidores y/o otorgamiento de nuevos servicios, aclaró que la misma debe cumplir con la totalidad de los requerimientos legales establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sujeta al estudio de factibilidad de aprobación, siendo que existe una problemática en la capacidad hídrica del sistema de la zona objeto de este amparo, por lo que no se están otorgando nuevos servicios. Explicó que AyA garantiza el servicio hasta donde técnicamente le sea factible y siempre y cuando no se presenten condiciones de caso fortuito o fuerza mayor que altere el mismo, situaciones que en el caso concreto, queda plenamente acreditado son frecuentes en la comunidad de La Carpio, por lo que en tales condiciones no es posible que el servicio de acueducto se brinde en las condiciones como el recurrente quisiera. Concluyó que la problemática que presenta esa comunidad merece un tratamiento integral, con intervención interinstitucional del Estado, que permita corregir de manera global y no aislada, las distintas dificultades que se presentan, pues de lo contrario, por más intervención que ese Instituto realice, por más esfuerzos e inversión técnica y económica que se destine para esa localidad, se seguirán presentando los mismos que se han señalado de manera puntual y se continuará en un ciclo interminable de inconvenientes que atente contra el bienestar de los habitantes y el desempeño de las instituciones que allí prestan sus servicios. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Informó bajo juramento Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa Municipal de San José (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:09 horas del 13 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 agosto de 2013, que esa Municipalidad firmó un ³Contrato Administrativo para el Servicio de Disposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´, producidos en el cantón Central de San José, partiendo de un promedio aproximada de 126.000 toneladas métricas por año y según la cláusula Segunda del Contrato ³Para el cumplimiento del Objeto Contractual, La Contratista, aplicará la técnica de relleno sanitario, mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren, empleando la maquinaria adecuada, de modo que se prevenga y eviten daños o riesgos a la salud pública y el ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población, al impedir la propagación de artópodos y roedores. Para cumplir con lo anterior, se requerirá el empleo de equipo y maquinaria pesada en el sitio, así como de estrictos mecanismos de control y vigilancia de su funcionamiento´. Señaló que de los diversos aspectos denunciados, esa dependencia no ha conocido de los mismos, excepto lo relacionado con el depósito de tierra y escombros en área cercana al asentamiento La Carpio y que en sus bases de datos está registrada denuncia por depósito de desechos en octubre de 2012 y cuyo denunciado es Finca Las Ánimas en el distrito La Uruca, por lo que el 30 de octubre se brindó informe en el que se refirió conversación con los vecinos y se conoce en el acto la orden sanitaria número CMU-AMB-274-2012-FR, dirigida a la propietaria de la Finca donde se realizan los depósitos de material, en la cual se indicó la suspensión de las actividades en dicho predio. Indicó que el 30 de noviembre de 2012, se extendió la notificación número 0611, en donde se señaló la clausura temporal del sitio hasta tanto no cuente con los respectivos permisos de ley para realizar dicha actividad y se hizo formal colocación de cinta de clausura y se sellaron los portones de ingreso al predio. Afirmó que ni esa Municipalidad ni la empresa Berthier EBI Costa Rica ³colocaron un botadero de basura´, lo que se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 instaló fue un Parque de Tecnología Ambiental, que cuenta con un Relleno Sanitario, que tal y como lo define la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud: ³El Relleno Sanitario es una técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área lo más pequeña posible« Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos en el Relleno, por efecto de la descomposición de la materia orgánica´. Señaló que el Parque de Tecnología Ambiental ubicado en el distrito La Uruca, tiene los siguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado; una estación de lavado de camiones; un centro multiuso para capacitación y recreación; un sistema de tratamiento de lixiviados; un sistema de control y vigilancia de instalaciones; una estación electrónica de pesaje; un taller de mantenimiento de maquinaria y equipos; un vivero; una estación para el control y vigilancia de las operaciones y de los compromisos ambientales; red de pozos de monitoreo; un sistema de evacuación pluvial; red de caminos internos; otras obras menores, tales como estaciones de bombeo, planta eléctrica de emergencia, banco de transformadores, entre otros, con lo que se está en presencia de un Parque Ambiental del cual esa Municipalidad ha sido muy cuidadosa al establecer dentro de las cláusulas del contrato, las salvaguardas necesarias para el ambiente y la salud. Afirmó que dentro del Parque Ambiental, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual no permite problemas de orden sanitario y fuera del mismo, la Municipalidad de San José, ejecuta acciones tales como limpieza y barrido de caños por residuos que se acumulan y servicio de recolección de residuos y basura. Aclaró que el Parque de Tecnología Ambiental operado por Berthier EBI de Costa Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rica, S.A., tiene también contratos de prestación de servicios con otras municipalidades y empresas particulares y que es a ella, a quien compete tomar las medidas necesarias para que los camiones que ingresen con residuos, acaten la normativa que evite el esparcido de residuos durante su transporte. Aseveró que dentro de su área de competencia, esa Municipalidad toma las acciones necesarias para evitar ese tipo de situaciones, pero, son muchos los contratos que dicha empresa tiene con otras Municipalidades y particulares y esa Corporación Municipal trata de atenderlos dentro de los márgenes de razonabilidad, oportunidad y conveniencia y en esa medida esa Municipalidad se ampara también en razones presupuestarias, que son un condicionante real en la solución de este tipo de problemas, por cuanto no se cuenta con contenido presupuestario suficiente para poder controlar, amén de razones de orden legal y técnico, que permitan intervenir adecuadamente cuando se dan este tipo de situaciones.
en relación con el ³botadero clandestino´, notificando a la propietaria del inmueble y procediendo a la clausura del sitio y colocando cintas de clausura así como sellos en los portones de ingreso y se está en coordinación con el Ministerio de Salud, respecto a las acciones que realizan. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
5.- Informó bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 11:30 horas del 23 de agosto de 2013, que en la Setena consta Expediente Administrativo número 718-1998-SETENA, el cual fue habilitado para la apertura de un relleno sanitario y no de un botadero de basura, dicho expediente cuenta con Viabilidad Ambiental otorgada mediante la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 resolución 093-2000 del 03 de febrero de 2000, cuenta también con regencia ambiental vigente, encargada del control de la actividad, por ende, resguarda, entre muchos otros factores, la entrada y salida de los camiones recolectores. Informó que la última visita de seguimiento ambiental se realizó el 22 de mayo de 2013, inspección en la que se verificó que: el proyecto cuenta con seis celdas, las cuales, operan a su máximo nivel recibiendo desechos; el proyecto no ha sobrepasado su capacidad total; la empresa desarrolladora construyó un sistema de canalización del gas que es producido por la actividad del proyecto, ese sistema dirige el gas a un solo punto para ser quemado de forma encapsulada y posteriormente, liberado al ambiente: la planta de tratamiento del proyecto se encontraba en funcionamiento al momento de la inspección; como parte de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes regenciales que demuestran el avance del proyecto, el último fue presentado el 17 de mayo de 2013 y la garantía ambiental se encuentra vigente. Concluyó que desde el punto de vista de esa Secretaría, no se ha encontrado ninguna inconsistencia desde el punto de vista de los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador. En lo referente a la existencia de un botadero clandestino frente al relleno sanitario, la Setena cuenta con el Expediente Administrativo número D1-6842-2011-SETENA, el cual, según los registros que lleva esa Secretaría, actualmente se encuentra en análisis por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, por lo que todavía no ha obtenido la viabilidad ambiental. Dicho proyecto se ubica frente al relleno sanitario, en la finca 00006173000, plano catastrado SJ-0656775-2000, fue presentado a la Setena por la señora Liliana Salazar Jiménez a nombre de la sociedad Finca Las Ánimas SRL y responde al proyecto denominado Botadero de Tierra y Escombros, por tanto, no es correcto que el terreno ubicado frente al relleno sanitario es un depósito ilegal de desechos.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Indicó que el 19 de diciembre de 2011, fue recibido en esa Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: Botadero de tierra y escombros; presentado por la señora Lilliana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-343-109, a nombre de la empresa Finca Las Ánimas SRL, cédula jurídica 3-102-5125-07, campo realizada el 17 de diciembre de 2012, se evidencia que la actividad, obra o proyecto presentado ante esa Secretaría para su respectivo análisis, inició actividades antes de contar con la Viabilidad (Licencia) Ambiental; de forma tal que debe aplicarse una medida cautelar de paralización, hasta tanto no haya finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con la situación planteada y el Acuerdo de la Comisión Plenaria CP-250-06 SETENA del 08 de agosto de 2006, se procedió a sancionar de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente al desarrollador, solicitándose la presentación de un Plan de Medidas de Compensación, donde se identifiquen los impactos negativos provocados y orientar el plan de compensación y sus medidas según el grado de incumplimiento; este Plan estará integrado al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, medida de paralización y de solicitud de Plan de Compensación que se formalizó mediante resolución 109-201 del 23 de enero de 2013. Manifestó que para el mismo, se recibió información el 21 de febrero anterior, referente a la propuesta de compensación solicitada, a razón del inicio de actividades de previo a la obtención de la Viabilidad Ambiental y en la actualidad, luego de analizarse en estudio por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, el mismo se encuentra listo para ser aprobado por parte de la Comisión Plenaria y ordenar su implementación. Agregó en cuanto a la instalación de una planta de tratamiento de aguas negras para tratar las aguas de once cantones del Área Metropolitana, que de conformidad con Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 registros de la Setena, consta el Expediente Administrativo número 257-1998-SETENA habilitado para la mejora del sistema de alcantarillado sanitario metropolitano; el cual cuenta con Viabilidad Ambiental aprobada mediante resolución 852-2001 y como parte de las unidades del proyecto, se contempló la construcción y operación de una planta de tratamiento, a la cual, se le ha denominado ³Planta de Tratamiento Los Tajos´, que está siendo desarrollada por el AyA en el sitio de La Uruca y sobre la cual, se hace alusión en este recurso, por tanto, no es correcto que no exista evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de la obra en mención y como parte de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes regenciales que demuestran el avance del proyecto, el último fue presentado el 14 de agosto de 2013 y muestra los detalles del inicio del proceso de construcción del componente, tales como: planta de tratamiento, proceso que se encuentra bajo control y seguimiento ambiental. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
6.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 11:08 horas del 05 de setiembre de 2013, como prueba para mejor resolver se ordenó a la Ministra de Salud, efectuar una inspección en la zona donde habita el recurrente (Ciudadela La Carpio), a efectos de determinar si la contaminación sónica que producen las vagonetas y los camiones que trasladan la basura hasta el botadero, excede los límites establecidos legalmente.
7.- Informó bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al setiembre de 2013, que en el sitio no se produce la contaminación sónica denunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido en el Decreto Ejecutivo 28718-S Reglamento de control de Contaminación por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ruido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que es vecino de ciudadela La Carpio y ahí existe un deficiente suministro de agua potable; además, los camiones de basura que van al botadero, dejan basura y los líquidos en las calles, lo que genera mal olor; también los camiones producen contaminación sónica. Acusó que hay un botadero clandestino donde se depositan escombros, tierra contaminada y basura en la calle. Por otro lado, que el botadero contamina los ríos Torres y Virilla; que contiguo a la planta de Cemex se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras de 11 cantones y que dicho proyecto carece de Estudio de Impacto Ambiental y por último, que los caminos en La Carpio no están asfaltados.
II.- Sobre el suministro de agua potable. El recurrente acusó que en la ciudadela La Carpio se da un deficiente suministro de agua potable. En ese sentido, explicó, que reciben ese líquido, únicamente, entre la una y las cuatro de la mañana, situación que expone a los vecinos a contraer enfermedades, tales como hepatitis, dengue y serios problemas de diarreas, vómitos, alergias, entre otros y que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no ha dado una solución a ese problema y se resiste a afrontar la demanda de medidores para las viviendas del asentamiento. Bajo la solemnidad del juramento, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informó que La Carpio es un asentamiento informal o precario, que data de finales de 1997, el cual ha venido desarrollándose y creciendo sin ningún control ni planeamiento Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 urbano, cuya población actual, según el censo del 2011 es de 19.035 habitantes, con un hacinamiento por hogar de 4,05 habitantes para 4.700 hogares y tiene un total de 2.443 conexiones de agua potable (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Afirmó que producto de actos de vandalismo e intervenciones de personas ajenas al AyA, se han manipulado las tuberías y redes de distribución, por lo que existe gran cantidad de conexiones irregulares o ilícitas de acometidas de agua potable con extensiones y diámetros desconocidos, lo que genera evasión en el pago de los servicios de agua y con frecuencia, hasta se efectúan trabajos de reparación de fugas, que conlleva ajuste de válvulas de control, que provoca que se afecte la continuidad en el servicio por períodos, así como faltantes, disminución o alteraciones en la prestación, principalmente, en las partes más sensibles de la red, tales como lugares más alejados de tuberías principales y zonas altas, conexiones ilícitas, que perjudican a los usuarios que sí tienen instalado un servicio en condiciones de apego a la normativa vigente (mismo documento). Explicó que en total de las 2.443 conexiones, 2.199 son medidas y 244 son fijas; donde sólo un 52% de las conexiones están debidamente incorporadas al sistema, el resto están en forma ilegal (mismo documento). Aseguró que el consumo de agua de ese asentamiento, es controlado por un macromedidor; instalado en la única línea de entrada principal, el cual tiene un consumo mensual promedio de 122.000 m3, pero los servicios medidos que se facturan suman un consumo total mensual promedio apenas de 29.000 m3, lo que significa que el AyA pierde, por el no pago del consumo, un 76% del volumen de agua que le suministra a esta comunidad, donde las cuentas por cobrar totales a Junio pasado, ascienden a 256,3 millones de colones (mismo documento). Concluyó que existe un perfil de proyecto, que propone ampliar la conducción con una línea paralela de 200 mm (2 km) y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 construir la red interna de todo el sector en diámetros desde 150 mm hasta 75 mm (12,75 km), así como la instalación de los respectivos hidrómetros; propuesta que tiene un costo estimado de $1,8 millones y sería financiada con el BID y está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa. En relación con la demanda de nuevos medidores y/o otorgamiento de nuevos servicios, aclaró que la misma debe cumplir con la totalidad de requerimientos establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sujeta al estudio de factibilidad de aprobación, siendo que existe una problemática en la capacidad hídrica del sistema de la zona, por lo que no se están otorgando nuevos servicios. Es cierto que el suministro del servicio de agua potable es, sin duda, un servicio fundamental al que todos los administrados tienen derecho de gozar en razón de su dignidad como seres humanos, pero también lo es, que ello es así, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que la ley establece para que el Estado pueda brindarlo. En la especie, es justamente al verificar la no concurrencia de requisitos establecidos para prestar el servicio, que la Institución recurrida se encuentra imposibilitada para brindarlo en la forma en la que lo pide el amparado. Ello es así por cuanto no es posible obligar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a eludir los presupuestos establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios al Cliente de Acueductos y Alcantarillados vigente ni en la Ley General de Agua Potable, en el tanto, no se reúnan las condiciones y requisitos ahí exigidos, puesto que, si bien es cierto, el servicio de agua potable debe estar al alcance de toda persona, también es cierto que los requisitos legales y reglamentarios que debe reunir el posible usuario, deben ser satisfechos de acuerdo con la normativa existente. En el caso concreto, ha quedado acreditado en el expediente que, por las condiciones propias de la ciudadela La Carpio, no sólo no le alcanzan la capacidad hídrica en la zona, sino que la misma presenta problemas serios de conexiones Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ilegales que son las que, en el fondo, afectan el adecuado suministro del preciado líquido. Así las cosas, es evidente entonces, que en lo relacionado con este aspecto, no se ha vulnerado el Derecho de la Constitución y así se declara.
III.- Sobre la basura, líquidos, mal olor y contaminación sónica. El recurrente también acusa que los camiones de basura que van al botadero de basura que se encuentra ubicado en La Carpio y que es administrado por la empresa Berthier EBI Costa Rica, dejan basura y los líquidos en las calles, lo que genera mal olor, así como que producen contaminación sónica. Al respecto, la Alcaldesa Municipal de San José, informó, bajo la solemnidad del juramento que en La Uruca se instaló un Parque de Tecnología Ambiental, que cuenta con los siguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado; una estación de lavado de camiones; un centro multiuso para capacitación y recreación; un sistema de tratamiento de lixiviados; un sistema de control y vigilancia de instalaciones; una estación electrónica de pesaje; un taller de mantenimiento de maquinaria y equipos; un vivero; una estación para el control y vigilancia de las operaciones y de los compromisos ambientales; red de pozos de monitoreo; un sistema de evacuación pluvial; red de caminos internos así como otras obras menores, tales como: estaciones de bombeo, planta eléctrica de emergencia y banco de transformadores y que, dentro de las cláusulas del contrato, se cuidaron las salvaguardas necesarias para el ambiente y la salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Afirmó que dentro del Parque Ambiental, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual no permite problemas de orden sanitario y fuera del parque, la Municipalidad de San José, ejecuta acciones tales como limpieza y barrido de caños por residuos que se acumulan y servicio de recolección de residuos y basura (mismo documento). Por su parte y en relación con la presunta contaminación Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sónica generada por los camiones o vagonetas encargadas del traslado de la basura al relleno sanitario, tanto la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca como la Ministra de Salud, fueron categóricas en negar, que dicha contaminación sónica se de y por el contrario, afirmaron, que de acuerdo a la normativa vigente, se procedió a realizar medición por contaminación sónica por vagonetas, llegándose a la determinación que en el sitio no se produce la contaminación sónica denunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido en el Decreto Ejecutivo número 28718-S Reglamento de Control de Contaminación por Ruido. Bajo esa inteligencia, el recurso debe ser acogido, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores de basura, que van al botadero que se encuentra ubicado en La Carpio, dejan líquidos en las calles, lo que genera mal olor y en ese sentido, se ordena a la Municipalidad de San José, que adopte las medidas de control que resulten necesarias, a fin de que los camiones recolectores de basura, tanto de esa municipalidad como los de las otras municipalidades que van al relleno sanitario ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados provenientes de la basura y que generan mal olor, para lo cual, deberán coordinar con las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir con lo aquí ordenado. Asimismo se ordena al Ministerio de Salud, supervisar que se cumpla con lo dispuesto en esta sentencia. En relación con el resto de los alegatos, se desestima el recurso, toda vez que no se desprende de los autos que se produzca la contaminación sónica denunciada.
IV.- Sobre la presunta existencia de un botadero clandestino de escombros, tierra contaminada y basura. El recurrente alegó que frente al botadero de basura de la empresa Berthier EBI Costa Rica, existe otro botadero clandestino donde, constantemente, las vagonetas de la empresa Macoma llegan a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 dejar escombros, tierras contaminadas y toda clase de desecho, dejando basura frente a las viviendas. En relación con este hecho, la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca informó bajo la gravedad del juramento que, dicha actividad no se desarrolla de acuerdo a los lineamientos existentes, por lo que se procedió a girar los actos administrativos correspondientes y al haberse incumplido lo ordenado por esa autoridad, se trasladó el caso a los Tribunales. Por su parte, la Alcaldesa Municipal de San José aseveró que, en sus bases de datos está registrada denuncia de octubre de 2012, por depósito de desechos, cuyo denunciado es Finca Las Ánimas en distrito La Uruca, por lo que el 30 de octubre de 2012, se brindó informe en el que se refirió conversación con vecinos y se conoció la orden sanitaria número CMU-AMB-274-2012-FR, dirigida a la propietaria de la finca donde se realizan los depósitos de material, en la cual se dispuso suspensión de las actividades en dicho predio, por lo que, el 30 de noviembre de 2012, se extendió notificación número 0611, donde se dispuso clausura temporal del sitio, hasta tanto no cuente con los permisos para realizar la actividad y se hizo formal colocación de cinta de clausura y se sellaron los portones de ingreso al predio (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Además, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en relación con el tema informó que, la Setena cuenta con Expediente Administrativo D1-6842-2011-SETENA, el que actualmente se encuentra en análisis en el Departamento de Evaluación Ambiental, por lo que no tiene todavía viabilidad ambiental y que el proyecto se ubica frente al relleno sanitario (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al Formulario D1 y DJCA del Proyecto: Botadero de tierra y escombros; presentado por la señora Lilliana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-343-109, a nombre Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de la empresa Finca Las Ánimas SRL, cédula jurídica 3-102-5125-07, expediente administrativo D1-6842-2011-SETENA y según inspección de campo del 17 de diciembre de 2012, se evidencia que la actividad inició actividades antes de contar con la Viabilidad (Licencia) Ambiental, por lo que se aplicó medida cautelar de paralización hasta tanto no haya finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y según Acuerdo de Comisión Plenaria CP-250-06 SETENA del 08 de agosto de 2006, se sancionó al desarrollador y se solicitó presentación de Plan de Medidas de Compensación, donde se identifiquen los impactos negativos provocados y orientar el plan de compensación y sus medidas según el grado de incumplimiento; Plan que será integrado al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, medida de paralización y Plan de Compensación que se formalizó mediante resolución 109-2013 del 23 de enero de 2013, para el cual se recibió información el 21 de febrero anterior, sobre propuesta de compensación y luego de analizarse por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, se encuentra listo para aprobación por parte de la Comisión Plenaria y ordenar su implementación. En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que lesione o amanece los derechos fundamentales del actor. Por ese motivo, lo procedente es declarar sin lugar el amparo en lo que a este punto toca.
V.- Sobre la presunta contaminación que produce el botadero de basura de La Carpio a los ríos Torres y Virilla. Es importante subrayar que el tutelado, Abdenago Artavia Alvarado, no alegó y mucho menos demostró, haber puesto en conocimiento del Ministerio de Salud, las anomalías apuntadas, y que, a su vez, dicha dependencia no hubiera atendido sus gestiones. Se debe aclarar al recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias. Lo que el promovente plantea implica que este Tribunal examine, directamente, si las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 unidades en cuestión cumplen o no los parámetros técnicos establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente, cuestión que excede la naturaleza sumaria del PROCESO de amparo, así como la competencia de este Tribunal, configurada por la Ley y la propia Constitución Política. Por lo expuesto, en cuanto a este aspecto, también se rechaza el recurso.
VI.- Sobre la planta de tratamiento de aguas negras. Acusó el amparado que al lado este de La Carpio opera la planta de Cemex y a la par de esa fábrica, ahora se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras, donde se trataría las aguas de once cantones del Área Metropolitana, afectando aún más la situación de asentamiento y que dicho proyecto, carece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y desarrollo. La Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, informó que en relación con el tema se ha cumplido a cabalidad lo solicitado por parte de ese Ministerio dentro de sus competencias y lo indicado en la normativa específica para este caso y que el proyecto se trata del sistema de tratamiento de las aguas residuales procedentes del alcantarillado de San José, el cual es un proyecto de interés nacional (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Por su parte, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bajo la solemnidad del juramento acotó que, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es parte del proyecto de la Unidad Ejecutora JBIC y según informe rendido a la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio UE-JBIC-2013-885 del 26 de julio anterior, el Gerente del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, detalló todo lo relacionado con la planta de tratamiento de aguas residuales e hizo constar de la formalidad y legalidad con la que se ha venido trabajando en este proyecto (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Asimismo, el Secretario General de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Secretaría Técnica Nacional Ambiental aseveró que, de conformidad con registros de la Setena, consta el Expediente Administrativo número 257-1998-SETENA habilitado para la mejora del sistema de alcantarillado sanitario metropolitano; el cual cuenta con Viabilidad Ambiental aprobada mediante resolución 852-2001, como parte de las unidades del proyecto, se contempló la construcción y operación de una planta de tratamiento, a la cual, se le ha denominado ³Planta de Tratamiento Los Tajos´, que está siendo desarrollada por el AyA en La Uruca y que no es correcto que no exista evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de esa obra, ya que, como parte de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes regenciales que demuestran el avance del proyecto, donde el último fue presentado el 14 de agosto de 2013 y muestra los detalles del inicio del proceso de construcción del componente, tales como: planta de tratamiento, proceso que se encuentra bajo control y seguimiento ambiental (mismo documento), con lo que se desvirtúa indubitablemente, el alegato del tutelado en el sentido de que la planta de tratamiento carece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y desarrollo. Procede entonces desestimar el recurso también en cuanto a este hecho.
VII.- Sobre la falta asfaltado de caminos en La Carpio. Como último alegato, acusó el tutelado que tampoco se ha procedido con el asfaltado de los caminos de la comunidad de La Carpio. Al respecto, la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, informó que el asentamiento La Carpio no cumple con lo indicado en los artículos 308, 309 y 310 de la Ley General de Salud, pero ese Ministerio ha actuado de acuerdo a lo establecido en la legislación en condiciones de compleja regulación respecto a la ubicación de viviendas en dicho asentamiento (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ciudadela La Carpio, carecen de adecuada dotación de los servicios básicos (agua potable, recolección de residuos, evacuación adecuada de las aguas residuales, instalaciones eléctricas adecuadas, entre otros), así como la infraestructura de los inmuebles generan un riesgo para sus propios inquilinos, quienes a pesar de estar al tanto de la situación, persisten en mantenerse en el sitio (mismo documento). Por su parte, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados agregó que, La Carpio es un asentamiento informal, también llamado precario, que se ha venido desarrollando y creciendo sin ningún control ni planeamiento urbano (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Por último, la Alcaldesa Municipal de San José aseveró que este aspecto no ha sido denunciado ante esa dependencia (ver informe rendido bajo la gravedad del juramento). Nuevamente se aclara al recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, toda vez que no consta en autos que haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, la anomalía aquí apuntada.
VIII.- Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone estimar el presente recurso, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores de basura, que van al botadero que se encuentra ubicado en La Carpio, dejan líquidos en las calles, lo que genera mal olor y en ese sentido, se ordena a la Municipalidad de San José, que adopte las medidas de control que resulten necesarias, a fin de que los camiones recolectores de basura, tanto de esa municipalidad, como los de las otras municipalidades que van al botadero de basura ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados provenientes de la basura y que generan mal olor, para lo cual, deberán coordinar con las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir con lo aquí ordenado. Asimismo, se ordena al Ministerio de Salud, supervisar que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 se cumpla con lo dispuesto en esta sentencia, como en efecto se dispone. Por tanto:
Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores de basura, que van al botadero que se encuentra ubicado en La Carpio, dejan líquidos en las calles, lo que genera mal olor. En consecuencia, se ordena a Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa Municipal de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de inmediato adopte las medidas de control que resulten necesarias, a fin de que los camiones recolectores de basura, tanto de esa Municipalidad, como los camiones recolectores de basura de las otras municipalidades que también van al relleno sanitario ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados provenientes de la basura que generan mal olor, para lo cual, deberá coordinar con las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir con lo aquí ordenado. Asimismo, se ordena a Carolina Guillén Meléndez y a Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y de Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, supervisar que se cumpla con lo dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara SIN LUGAR el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Sandra García Pérez, en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 su calidad de Alcaldesa Municipal de San José así como a Carolina Guillén Meléndez y a Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y de Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 5 $"7!(6 9!9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014405 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Abdenago Artavia Alvarado; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-297-652; vecino de La Carpio; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Alcalde Municipal de San José, el Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Director del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:39 horas del 26 de julio de 2013, el recurrente interpuso recurso de amparo contra y manifestó que es vecino de La Carpio, en La Uruca. Señaló que desde hace varios años, el asentamiento La Carpio enfrenta un problema con el suministro de agua potable, ya que únicamente reciben ese líquido entre la una y las cuatro de la mañana, situación que expone a los vecinos a contraer enfermedades, tales como hepatitis, dengue y serios problemas de diarreas, vómitos, alergias, entre otros. Alegó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha dado una solución a ese problema y se resiste a afrontar la demanda de medidores para las viviendas del asentamiento. Por otra parte, acusa que en el año 2000, la Municipalidad de San José y la empresa Berthier EBI Costa Rica, colocaron un botadero de basura a la par de sus casas de habitación. Comentó que los camiones que trasladan la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 basura, la dejan tirada por las calles y también líquidos que generan malos olores, lo que contribuye a la proliferación de insectos y roedores. Agregó que frente al botadero de la empresa, existe otro botadero clandestino donde constantemente las vagonetas de la empresa Macoma llegan a dejar escombros, tierras contaminadas y toda clase de desecho, dejando basura frente a las viviendas. Añadió que esas vagonetas producen contaminación sónica, la cual no es controlada por nadie. Sostuvo que dicho botadero contamina el río Torres y el río Virilla. Indicó que al lado este de esa comunidad opera la planta de Cemex y a la par de esa fábrica, ahora se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras, donde se trataría las aguas de once cantones del Área Metropolitana, afectando aún más la situación de asentamiento. Acusó que dicho proyecto de planta de tratamiento carece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y desarrollo. Consideró que su comunidad está rodeada de todo tipo de contaminación, lo que afecta la salud de los vecinos y les impide disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De otra parte, acusó que tampoco se ha procedido con el asfaltado de los caminos de la comunidad de La Carpio. Estimó lesionados sus derechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso.
2.- Informó bajo juramento Carolina Guillén Meléndez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:06 horas del 06 de agosto de 2013, que el 01 de agosto de 2013, se coordinó una visita conjunta al asentamiento humano La Carpio con funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y se concluyó que por parte de ese Ministerio se han efectuado los seguimientos respectivos, regulando la actividad de acuerdo a la legislación y normativa aplicable. Que no se observó al momento de la inspección que lo denunciado se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 esté dando; no obstante, se recomendó girar orden sanitaria al Parque de Tecnología Ambiental La Uruka, con la finalidad de que se remita un resumen de los reportes de los camiones que generan lixiviados, trimestrales, indicando la placa del vehículo y el propietario de los mismos, lo que permitirá tomar las medidas correspondientes con los propietarios de dichos vehículos. En relación con el botadero de escombros y tierra en la Finca Las Ánimas, esa Área Rectora de Salud considera que dicha actividad no se desarrolla de acuerdo a los lineamientos existentes por lo que se ha procedido a actuar girando los actos administrativos correspondientes y se ha incumplido lo ordenado por esa autoridad, por lo que se ha trasladado el caso a los Tribunales correspondientes; no obstante, informa que la actividad sigue desarrollándose. En relación con la Planta de Tratamiento del Gran Área Metropolitana se ha cumplido a cabalidad lo solicitado por parte de ese Ministerio dentro de sus competencias y lo indicado en la normativa específica para este caso y que el proyecto se trata del sistema de tratamiento de las aguas residuales procedentes del alcantarillado de San José, el cual es un proyecto de interés nacional. Afirmó que se procedió de acuerdo a la normativa vigente a realizar medición por contaminación sónica por vagonetas, llegándose a la determinación que en el sitio no se produce la contaminación sónica denunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido en el Decreto Ejecutivo número 28718-S Reglamento de Control de Contaminación por Ruido. Expresó que el asentamiento La Carpio no cumple con lo indicado en los artículos 308, 309 y 310 de la Ley General de Salud, lo cual se manifiesta con la finalidad de que la Sala lo considere tomando como referencia que ese Ministerio ha actuado de acuerdo a lo establecido en la legislación en condiciones de compleja regulación respecto a la ubicación de viviendas en dicho asentamiento. Aseveró que las condiciones de vivienda de la Ciudadela La Carpio, carecen de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 adecuada dotación de los servicios básicos (agua potable, recolección de residuos, evacuación adecuada de las aguas residuales, instalaciones eléctricas adecuadas, entre otros), así como la infraestructura de los inmuebles generan un riesgo para sus propios inquilinos, quienes a pesar de estar al tanto de la situación, persisten en mantenerse en el sitio. Concluyó que no se puede atribuir la aparición de enfermedades a las instituciones públicas, ya que es una condición generada a partir de prácticas inadecuadas de higiene de cada uno de los individuos así como también de los mismos. Recalcó que el tutelado nunca interpuso las denuncias correspondientes ante ese Ministerio o las demás autoridades involucradas. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
3.- Informó bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su calidad de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:50 horas del 07 de agosto de 2013, que La Carpio es un asentamiento informal, también llamado precario, que data de finales de 1997 y principios de 1998, el cual ha venido desarrollándose y creciendo sin ningún control ni planeamiento urbano por parte de las autoridades competentes a través de los años, que está ubicado en el sector 15 de San José, cuya población actual, según el censo del año 2011 es de 19035 habitantes, con un hacinamiento por hogar de 4,05 habitantes para 4700 hogares y tiene un total de 2443 conexiones de agua potable. Señaló que para abastecer a la población indicada se requieren unos 83 litros por segundo (l/s), la línea de conducción principal actual hacia La Carpio es de 150 mm de diámetros, que ingresa desde la vía principal a la entrada del asentamiento y luego tiene derivaciones en varios diámetros desde 745 mm hasta 25 mm para la distribución de agua en el sector teniendo capacidad para transportar solamente unos 40 l/s. Indicó que tal y como Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 es conocido a nivel nacional, es muy común que en esta zona se presenten actos de vandalismo e intervenciones de personas ajenas al AyA que manipulan las tuberías y las redes de distribución, por lo que una característica de esta zona, es la existencia de gran cantidad de conexiones irregulares o ilícitas de acometidas de agua potable con extensiones y diámetros desconocidos, generándose con ello, por ende, una evasión en el pago de los servicios de agua y con frecuencia se deben efectuar trabajos de reparación de fugas, lo que conlleva el ajuste de las válvulas de control que se tienen instaladas a lo largo de los años; lo que también provoca que se vea afectada la continuidad en el servicio de agua potable por períodos de tiempo, es decir, que por dichas intervenciones irregulares y usos indebidos del servicios, se provocan daños y problemas que, además de las fugas generan desperfectos en los sistemas que a su vez requieren la atención y reparación, provocando que haya un faltante, una disminución o bien, una alteración en la prestación del servicio de agua en la zona en cuestión, principalmente, en las partes más sensibles de la red (los lugares más alejados de las tuberías principales, zonas altas, entre otros), estas conexiones ilícitas, devienen además de lo anterior, en perjuicio de los usuarios que ya tienen instalado un servicio en condiciones de apego a la normativa que para estos efectos rige en el AyA, por cuanto el crecimiento poblacional y por ende de usuarios de la comunidad de La Carpio, ha ido en aumento, resultando con ello, que la cantidad de líquido existente para el abastecimiento de la población resulte insuficiente. Agregó que en total de las 2443 conexiones, 2199 son medidas y 244 son fijas; donde sólo un 52% de las conexiones están debidamente incorporadas al sistema, el resto están en forma ilegal. El consumo de agua de ese asentamiento es controlado por un macromedidor de 150 mm; instalado en la única línea de entrada principal de 150mm, tiene un consumo mensual promedio de 122.000 m3, los servicios Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 medidos que se facturan suman un consumo total mensual promedio de 29.000 m3, lo que significa que el AyA pierde, por el no pago del consumo, un 76% del volumen de agua que le suministra a esta comunidad. Explicó que las cuentas por cobrar totales a Junio del presente año, se registran en 256,3 millones de colones, por lo que en este momento se realiza la gestión de cobro administrativo para las cuentas mayores a un millón de colones en esa Comunidad y para ello, se lleva a cabo el cambio de nombre de propietario IMAS. Agregó que existe un perfil de proyecto, el cual propone ampliar la conducción con una línea paralela de 200 mm (2 km) y construir la red interna de todo el sector en diámetros desde 150 mm hasta 75 mm (12,75 km), así como la instalación de los respectivos hidrómetros; esta propuesta tiene un costo estimado de $1,8 millones y sería financiada con el BID. Este proyecto fue aprobado en comisión de Asamblea Legislativa y estaría pendiente la aprobación general de la Asamblea. En lo que se refiere a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es parte del proyecto de la Unidad Ejecutora JBIC y según informe rendido a la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio UE-JBIC-2013-885 del 26 de julio anterior, el Gerente del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, donde se detalla todo lo relacionado con la planta de tratamiento de aguas residuales, haciendo constar de la formalidad y legalidad con la que se ha venido trabajando en este proyecto.
delincuencia, con lo que se afectan las instalaciones de producción y distribución, tal como robo de cables y componentes metálicos de los sistemas de bombeo, lo que sumado al alto índice de conexiones fraudulentas, repercuten en la afectación, disminución y continuidad del flujo de caudal distribuido, lo que sumado a la falta de seguridad, provoca que para entrar a reparar los daños, se requiera del ingreso de los funcionaros de AyA en compañía de un grupo de apoyo de la Fuerza Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Pública, debido a que se debe resguardar el personal lo que conlleva la necesaria coordinación para que se destaque personal a ese Instituto lo que hace más engorrosa la gestión de respuesta a la problemática que se presente. En relación con la demanda de nuevos medidores y/o otorgamiento de nuevos servicios, aclaró que la misma debe cumplir con la totalidad de los requerimientos legales establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sujeta al estudio de factibilidad de aprobación, siendo que existe una problemática en la capacidad hídrica del sistema de la zona objeto de este amparo, por lo que no se están otorgando nuevos servicios. Explicó que AyA garantiza el servicio hasta donde técnicamente le sea factible y siempre y cuando no se presenten condiciones de caso fortuito o fuerza mayor que altere el mismo, situaciones que en el caso concreto, queda plenamente acreditado son frecuentes en la comunidad de La Carpio, por lo que en tales condiciones no es posible que el servicio de acueducto se brinde en las condiciones como el recurrente quisiera. Concluyó que la problemática que presenta esa comunidad merece un tratamiento integral, con intervención interinstitucional del Estado, que permita corregir de manera global y no aislada, las distintas dificultades que se presentan, pues de lo contrario, por más intervención que ese Instituto realice, por más esfuerzos e inversión técnica y económica que se destine para esa localidad, se seguirán presentando los mismos que se han señalado de manera puntual y se continuará en un ciclo interminable de inconvenientes que atente contra el bienestar de los habitantes y el desempeño de las instituciones que allí prestan sus servicios. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
4.- Informó bajo juramento Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa Municipal de San José (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:09 horas del 13 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 agosto de 2013, que esa Municipalidad firmó un ³Contrato Administrativo para el Servicio de Disposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´, producidos en el cantón Central de San José, partiendo de un promedio aproximada de 126.000 toneladas métricas por año y según la cláusula Segunda del Contrato ³Para el cumplimiento del Objeto Contractual, La Contratista, aplicará la técnica de relleno sanitario, mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren, empleando la maquinaria adecuada, de modo que se prevenga y eviten daños o riesgos a la salud pública y el ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población, al impedir la propagación de artópodos y roedores. Para cumplir con lo anterior, se requerirá el empleo de equipo y maquinaria pesada en el sitio, así como de estrictos mecanismos de control y vigilancia de su funcionamiento´. Señaló que de los diversos aspectos denunciados, esa dependencia no ha conocido de los mismos, excepto lo relacionado con el depósito de tierra y escombros en área cercana al asentamiento La Carpio y que en sus bases de datos está registrada denuncia por depósito de desechos en octubre de 2012 y cuyo denunciado es Finca Las Ánimas en el distrito La Uruca, por lo que el 30 de octubre se brindó informe en el que se refirió conversación con los vecinos y se conoce en el acto la orden sanitaria número CMU-AMB-274-2012-FR, dirigida a la propietaria de la Finca donde se realizan los depósitos de material, en la cual se indicó la suspensión de las actividades en dicho predio. Indicó que el 30 de noviembre de 2012, se extendió la notificación número 0611, en donde se señaló la clausura temporal del sitio hasta tanto no cuente con los respectivos permisos de ley para realizar dicha actividad y se hizo formal colocación de cinta de clausura y se sellaron los portones de ingreso al predio. Afirmó que ni esa Municipalidad ni la empresa Berthier EBI Costa Rica ³colocaron un botadero de basura´, lo que se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 instaló fue un Parque de Tecnología Ambiental, que cuenta con un Relleno Sanitario, que tal y como lo define la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud: ³El Relleno Sanitario es una técnica de eliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo. Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área lo más pequeña posible« Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos en el Relleno, por efecto de la descomposición de la materia orgánica´. Señaló que el Parque de Tecnología Ambiental ubicado en el distrito La Uruca, tiene los siguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado; una estación de lavado de camiones; un centro multiuso para capacitación y recreación; un sistema de tratamiento de lixiviados; un sistema de control y vigilancia de instalaciones; una estación electrónica de pesaje; un taller de mantenimiento de maquinaria y equipos; un vivero; una estación para el control y vigilancia de las operaciones y de los compromisos ambientales; red de pozos de monitoreo; un sistema de evacuación pluvial; red de caminos internos; otras obras menores, tales como estaciones de bombeo, planta eléctrica de emergencia, banco de transformadores, entre otros, con lo que se está en presencia de un Parque Ambiental del cual esa Municipalidad ha sido muy cuidadosa al establecer dentro de las cláusulas del contrato, las salvaguardas necesarias para el ambiente y la salud. Afirmó que dentro del Parque Ambiental, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual no permite problemas de orden sanitario y fuera del mismo, la Municipalidad de San José, ejecuta acciones tales como limpieza y barrido de caños por residuos que se acumulan y servicio de recolección de residuos y basura. Aclaró que el Parque de Tecnología Ambiental operado por Berthier EBI de Costa Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rica, S.A., tiene también contratos de prestación de servicios con otras municipalidades y empresas particulares y que es a ella, a quien compete tomar las medidas necesarias para que los camiones que ingresen con residuos, acaten la normativa que evite el esparcido de residuos durante su transporte. Aseveró que dentro de su área de competencia, esa Municipalidad toma las acciones necesarias para evitar ese tipo de situaciones, pero, son muchos los contratos que dicha empresa tiene con otras Municipalidades y particulares y esa Corporación Municipal trata de atenderlos dentro de los márgenes de razonabilidad, oportunidad y conveniencia y en esa medida esa Municipalidad se ampara también en razones presupuestarias, que son un condicionante real en la solución de este tipo de problemas, por cuanto no se cuenta con contenido presupuestario suficiente para poder controlar, amén de razones de orden legal y técnico, que permitan intervenir adecuadamente cuando se dan este tipo de situaciones.
en relación con el ³botadero clandestino´, notificando a la propietaria del inmueble y procediendo a la clausura del sitio y colocando cintas de clausura así como sellos en los portones de ingreso y se está en coordinación con el Ministerio de Salud, respecto a las acciones que realizan. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
5.- Informó bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 11:30 horas del 23 de agosto de 2013, que en la Setena consta Expediente Administrativo número 718-1998-SETENA, el cual fue habilitado para la apertura de un relleno sanitario y no de un botadero de basura, dicho expediente cuenta con Viabilidad Ambiental otorgada mediante la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 resolución 093-2000 del 03 de febrero de 2000, cuenta también con regencia ambiental vigente, encargada del control de la actividad, por ende, resguarda, entre muchos otros factores, la entrada y salida de los camiones recolectores. Informó que la última visita de seguimiento ambiental se realizó el 22 de mayo de 2013, inspección en la que se verificó que: el proyecto cuenta con seis celdas, las cuales, operan a su máximo nivel recibiendo desechos; el proyecto no ha sobrepasado su capacidad total; la empresa desarrolladora construyó un sistema de canalización del gas que es producido por la actividad del proyecto, ese sistema dirige el gas a un solo punto para ser quemado de forma encapsulada y posteriormente, liberado al ambiente: la planta de tratamiento del proyecto se encontraba en funcionamiento al momento de la inspección; como parte de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes regenciales que demuestran el avance del proyecto, el último fue presentado el 17 de mayo de 2013 y la garantía ambiental se encuentra vigente. Concluyó que desde el punto de vista de esa Secretaría, no se ha encontrado ninguna inconsistencia desde el punto de vista de los compromisos ambientales adquiridos por el desarrollador. En lo referente a la existencia de un botadero clandestino frente al relleno sanitario, la Setena cuenta con el Expediente Administrativo número D1-6842-2011-SETENA, el cual, según los registros que lleva esa Secretaría, actualmente se encuentra en análisis por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, por lo que todavía no ha obtenido la viabilidad ambiental. Dicho proyecto se ubica frente al relleno sanitario, en la finca 00006173000, plano catastrado SJ-0656775-2000, fue presentado a la Setena por la señora Liliana Salazar Jiménez a nombre de la sociedad Finca Las Ánimas SRL y responde al proyecto denominado Botadero de Tierra y Escombros, por tanto, no es correcto que el terreno ubicado frente al relleno sanitario es un depósito ilegal de desechos.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Indicó que el 19 de diciembre de 2011, fue recibido en esa Secretaría el Formulario D1 y la DJCA del Proyecto: Botadero de tierra y escombros; presentado por la señora Lilliana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-343-109, a nombre de la empresa Finca Las Ánimas SRL, cédula jurídica 3-102-5125-07, campo realizada el 17 de diciembre de 2012, se evidencia que la actividad, obra o proyecto presentado ante esa Secretaría para su respectivo análisis, inició actividades antes de contar con la Viabilidad (Licencia) Ambiental; de forma tal que debe aplicarse una medida cautelar de paralización, hasta tanto no haya finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de conformidad con la situación planteada y el Acuerdo de la Comisión Plenaria CP-250-06 SETENA del 08 de agosto de 2006, se procedió a sancionar de conformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente al desarrollador, solicitándose la presentación de un Plan de Medidas de Compensación, donde se identifiquen los impactos negativos provocados y orientar el plan de compensación y sus medidas según el grado de incumplimiento; este Plan estará integrado al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, medida de paralización y de solicitud de Plan de Compensación que se formalizó mediante resolución 109-201 del 23 de enero de 2013. Manifestó que para el mismo, se recibió información el 21 de febrero anterior, referente a la propuesta de compensación solicitada, a razón del inicio de actividades de previo a la obtención de la Viabilidad Ambiental y en la actualidad, luego de analizarse en estudio por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, el mismo se encuentra listo para ser aprobado por parte de la Comisión Plenaria y ordenar su implementación. Agregó en cuanto a la instalación de una planta de tratamiento de aguas negras para tratar las aguas de once cantones del Área Metropolitana, que de conformidad con Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 registros de la Setena, consta el Expediente Administrativo número 257-1998-SETENA habilitado para la mejora del sistema de alcantarillado sanitario metropolitano; el cual cuenta con Viabilidad Ambiental aprobada mediante resolución 852-2001 y como parte de las unidades del proyecto, se contempló la construcción y operación de una planta de tratamiento, a la cual, se le ha denominado ³Planta de Tratamiento Los Tajos´, que está siendo desarrollada por el AyA en el sitio de La Uruca y sobre la cual, se hace alusión en este recurso, por tanto, no es correcto que no exista evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de la obra en mención y como parte de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes regenciales que demuestran el avance del proyecto, el último fue presentado el 14 de agosto de 2013 y muestra los detalles del inicio del proceso de construcción del componente, tales como: planta de tratamiento, proceso que se encuentra bajo control y seguimiento ambiental. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
6.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 11:08 horas del 05 de setiembre de 2013, como prueba para mejor resolver se ordenó a la Ministra de Salud, efectuar una inspección en la zona donde habita el recurrente (Ciudadela La Carpio), a efectos de determinar si la contaminación sónica que producen las vagonetas y los camiones que trasladan la basura hasta el botadero, excede los límites establecidos legalmente.
7.- Informó bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Ministra de Salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al setiembre de 2013, que en el sitio no se produce la contaminación sónica denunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido en el Decreto Ejecutivo 28718-S Reglamento de control de Contaminación por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ruido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.
8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que es vecino de ciudadela La Carpio y ahí existe un deficiente suministro de agua potable; además, los camiones de basura que van al botadero, dejan basura y los líquidos en las calles, lo que genera mal olor; también los camiones producen contaminación sónica. Acusó que hay un botadero clandestino donde se depositan escombros, tierra contaminada y basura en la calle. Por otro lado, que el botadero contamina los ríos Torres y Virilla; que contiguo a la planta de Cemex se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras de 11 cantones y que dicho proyecto carece de Estudio de Impacto Ambiental y por último, que los caminos en La Carpio no están asfaltados.
II.- Sobre el suministro de agua potable. El recurrente acusó que en la ciudadela La Carpio se da un deficiente suministro de agua potable. En ese sentido, explicó, que reciben ese líquido, únicamente, entre la una y las cuatro de la mañana, situación que expone a los vecinos a contraer enfermedades, tales como hepatitis, dengue y serios problemas de diarreas, vómitos, alergias, entre otros y que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no ha dado una solución a ese problema y se resiste a afrontar la demanda de medidores para las viviendas del asentamiento. Bajo la solemnidad del juramento, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informó que La Carpio es un asentamiento informal o precario, que data de finales de 1997, el cual ha venido desarrollándose y creciendo sin ningún control ni planeamiento Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 urbano, cuya población actual, según el censo del 2011 es de 19.035 habitantes, con un hacinamiento por hogar de 4,05 habitantes para 4.700 hogares y tiene un total de 2.443 conexiones de agua potable (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Afirmó que producto de actos de vandalismo e intervenciones de personas ajenas al AyA, se han manipulado las tuberías y redes de distribución, por lo que existe gran cantidad de conexiones irregulares o ilícitas de acometidas de agua potable con extensiones y diámetros desconocidos, lo que genera evasión en el pago de los servicios de agua y con frecuencia, hasta se efectúan trabajos de reparación de fugas, que conlleva ajuste de válvulas de control, que provoca que se afecte la continuidad en el servicio por períodos, así como faltantes, disminución o alteraciones en la prestación, principalmente, en las partes más sensibles de la red, tales como lugares más alejados de tuberías principales y zonas altas, conexiones ilícitas, que perjudican a los usuarios que sí tienen instalado un servicio en condiciones de apego a la normativa vigente (mismo documento). Explicó que en total de las 2.443 conexiones, 2.199 son medidas y 244 son fijas; donde sólo un 52% de las conexiones están debidamente incorporadas al sistema, el resto están en forma ilegal (mismo documento). Aseguró que el consumo de agua de ese asentamiento, es controlado por un macromedidor; instalado en la única línea de entrada principal, el cual tiene un consumo mensual promedio de 122.000 m3, pero los servicios medidos que se facturan suman un consumo total mensual promedio apenas de 29.000 m3, lo que significa que el AyA pierde, por el no pago del consumo, un 76% del volumen de agua que le suministra a esta comunidad, donde las cuentas por cobrar totales a Junio pasado, ascienden a 256,3 millones de colones (mismo documento). Concluyó que existe un perfil de proyecto, que propone ampliar la conducción con una línea paralela de 200 mm (2 km) y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 construir la red interna de todo el sector en diámetros desde 150 mm hasta 75 mm (12,75 km), así como la instalación de los respectivos hidrómetros; propuesta que tiene un costo estimado de $1,8 millones y sería financiada con el BID y está pendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa. En relación con la demanda de nuevos medidores y/o otorgamiento de nuevos servicios, aclaró que la misma debe cumplir con la totalidad de requerimientos establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sujeta al estudio de factibilidad de aprobación, siendo que existe una problemática en la capacidad hídrica del sistema de la zona, por lo que no se están otorgando nuevos servicios. Es cierto que el suministro del servicio de agua potable es, sin duda, un servicio fundamental al que todos los administrados tienen derecho de gozar en razón de su dignidad como seres humanos, pero también lo es, que ello es así, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que la ley establece para que el Estado pueda brindarlo. En la especie, es justamente al verificar la no concurrencia de requisitos establecidos para prestar el servicio, que la Institución recurrida se encuentra imposibilitada para brindarlo en la forma en la que lo pide el amparado. Ello es así por cuanto no es posible obligar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a eludir los presupuestos establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios al Cliente de Acueductos y Alcantarillados vigente ni en la Ley General de Agua Potable, en el tanto, no se reúnan las condiciones y requisitos ahí exigidos, puesto que, si bien es cierto, el servicio de agua potable debe estar al alcance de toda persona, también es cierto que los requisitos legales y reglamentarios que debe reunir el posible usuario, deben ser satisfechos de acuerdo con la normativa existente. En el caso concreto, ha quedado acreditado en el expediente que, por las condiciones propias de la ciudadela La Carpio, no sólo no le alcanzan la capacidad hídrica en la zona, sino que la misma presenta problemas serios de conexiones Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ilegales que son las que, en el fondo, afectan el adecuado suministro del preciado líquido. Así las cosas, es evidente entonces, que en lo relacionado con este aspecto, no se ha vulnerado el Derecho de la Constitución y así se declara.
III.- Sobre la basura, líquidos, mal olor y contaminación sónica. El recurrente también acusa que los camiones de basura que van al botadero de basura que se encuentra ubicado en La Carpio y que es administrado por la empresa Berthier EBI Costa Rica, dejan basura y los líquidos en las calles, lo que genera mal olor, así como que producen contaminación sónica. Al respecto, la Alcaldesa Municipal de San José, informó, bajo la solemnidad del juramento que en La Uruca se instaló un Parque de Tecnología Ambiental, que cuenta con los siguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado; una estación de lavado de camiones; un centro multiuso para capacitación y recreación; un sistema de tratamiento de lixiviados; un sistema de control y vigilancia de instalaciones; una estación electrónica de pesaje; un taller de mantenimiento de maquinaria y equipos; un vivero; una estación para el control y vigilancia de las operaciones y de los compromisos ambientales; red de pozos de monitoreo; un sistema de evacuación pluvial; red de caminos internos así como otras obras menores, tales como: estaciones de bombeo, planta eléctrica de emergencia y banco de transformadores y que, dentro de las cláusulas del contrato, se cuidaron las salvaguardas necesarias para el ambiente y la salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Afirmó que dentro del Parque Ambiental, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo, lo cual no permite problemas de orden sanitario y fuera del parque, la Municipalidad de San José, ejecuta acciones tales como limpieza y barrido de caños por residuos que se acumulan y servicio de recolección de residuos y basura (mismo documento). Por su parte y en relación con la presunta contaminación Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sónica generada por los camiones o vagonetas encargadas del traslado de la basura al relleno sanitario, tanto la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca como la Ministra de Salud, fueron categóricas en negar, que dicha contaminación sónica se de y por el contrario, afirmaron, que de acuerdo a la normativa vigente, se procedió a realizar medición por contaminación sónica por vagonetas, llegándose a la determinación que en el sitio no se produce la contaminación sónica denunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido en el Decreto Ejecutivo número 28718-S Reglamento de Control de Contaminación por Ruido. Bajo esa inteligencia, el recurso debe ser acogido, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores de basura, que van al botadero que se encuentra ubicado en La Carpio, dejan líquidos en las calles, lo que genera mal olor y en ese sentido, se ordena a la Municipalidad de San José, que adopte las medidas de control que resulten necesarias, a fin de que los camiones recolectores de basura, tanto de esa municipalidad como los de las otras municipalidades que van al relleno sanitario ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados provenientes de la basura y que generan mal olor, para lo cual, deberán coordinar con las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir con lo aquí ordenado. Asimismo se ordena al Ministerio de Salud, supervisar que se cumpla con lo dispuesto en esta sentencia. En relación con el resto de los alegatos, se desestima el recurso, toda vez que no se desprende de los autos que se produzca la contaminación sónica denunciada.
IV.- Sobre la presunta existencia de un botadero clandestino de escombros, tierra contaminada y basura. El recurrente alegó que frente al botadero de basura de la empresa Berthier EBI Costa Rica, existe otro botadero clandestino donde, constantemente, las vagonetas de la empresa Macoma llegan a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 dejar escombros, tierras contaminadas y toda clase de desecho, dejando basura frente a las viviendas. En relación con este hecho, la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca informó bajo la gravedad del juramento que, dicha actividad no se desarrolla de acuerdo a los lineamientos existentes, por lo que se procedió a girar los actos administrativos correspondientes y al haberse incumplido lo ordenado por esa autoridad, se trasladó el caso a los Tribunales. Por su parte, la Alcaldesa Municipal de San José aseveró que, en sus bases de datos está registrada denuncia de octubre de 2012, por depósito de desechos, cuyo denunciado es Finca Las Ánimas en distrito La Uruca, por lo que el 30 de octubre de 2012, se brindó informe en el que se refirió conversación con vecinos y se conoció la orden sanitaria número CMU-AMB-274-2012-FR, dirigida a la propietaria de la finca donde se realizan los depósitos de material, en la cual se dispuso suspensión de las actividades en dicho predio, por lo que, el 30 de noviembre de 2012, se extendió notificación número 0611, donde se dispuso clausura temporal del sitio, hasta tanto no cuente con los permisos para realizar la actividad y se hizo formal colocación de cinta de clausura y se sellaron los portones de ingreso al predio (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Además, el Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en relación con el tema informó que, la Setena cuenta con Expediente Administrativo D1-6842-2011-SETENA, el que actualmente se encuentra en análisis en el Departamento de Evaluación Ambiental, por lo que no tiene todavía viabilidad ambiental y que el proyecto se ubica frente al relleno sanitario (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al Formulario D1 y DJCA del Proyecto: Botadero de tierra y escombros; presentado por la señora Lilliana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-343-109, a nombre Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de la empresa Finca Las Ánimas SRL, cédula jurídica 3-102-5125-07, expediente administrativo D1-6842-2011-SETENA y según inspección de campo del 17 de diciembre de 2012, se evidencia que la actividad inició actividades antes de contar con la Viabilidad (Licencia) Ambiental, por lo que se aplicó medida cautelar de paralización hasta tanto no haya finalizado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y según Acuerdo de Comisión Plenaria CP-250-06 SETENA del 08 de agosto de 2006, se sancionó al desarrollador y se solicitó presentación de Plan de Medidas de Compensación, donde se identifiquen los impactos negativos provocados y orientar el plan de compensación y sus medidas según el grado de incumplimiento; Plan que será integrado al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, medida de paralización y Plan de Compensación que se formalizó mediante resolución 109-2013 del 23 de enero de 2013, para el cual se recibió información el 21 de febrero anterior, sobre propuesta de compensación y luego de analizarse por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, se encuentra listo para aprobación por parte de la Comisión Plenaria y ordenar su implementación. En lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia en el caso concreto ninguna situación ilegítima que lesione o amanece los derechos fundamentales del actor. Por ese motivo, lo procedente es declarar sin lugar el amparo en lo que a este punto toca.
V.- Sobre la presunta contaminación que produce el botadero de basura de La Carpio a los ríos Torres y Virilla. Es importante subrayar que el tutelado, Abdenago Artavia Alvarado, no alegó y mucho menos demostró, haber puesto en conocimiento del Ministerio de Salud, las anomalías apuntadas, y que, a su vez, dicha dependencia no hubiera atendido sus gestiones. Se debe aclarar al recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias. Lo que el promovente plantea implica que este Tribunal examine, directamente, si las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 unidades en cuestión cumplen o no los parámetros técnicos establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente, cuestión que excede la naturaleza sumaria del PROCESO de amparo, así como la competencia de este Tribunal, configurada por la Ley y la propia Constitución Política. Por lo expuesto, en cuanto a este aspecto, también se rechaza el recurso.
VI.- Sobre la planta de tratamiento de aguas negras. Acusó el amparado que al lado este de La Carpio opera la planta de Cemex y a la par de esa fábrica, ahora se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras, donde se trataría las aguas de once cantones del Área Metropolitana, afectando aún más la situación de asentamiento y que dicho proyecto, carece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y desarrollo. La Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, informó que en relación con el tema se ha cumplido a cabalidad lo solicitado por parte de ese Ministerio dentro de sus competencias y lo indicado en la normativa específica para este caso y que el proyecto se trata del sistema de tratamiento de las aguas residuales procedentes del alcantarillado de San José, el cual es un proyecto de interés nacional (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Por su parte, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bajo la solemnidad del juramento acotó que, la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales es parte del proyecto de la Unidad Ejecutora JBIC y según informe rendido a la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio UE-JBIC-2013-885 del 26 de julio anterior, el Gerente del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, detalló todo lo relacionado con la planta de tratamiento de aguas residuales e hizo constar de la formalidad y legalidad con la que se ha venido trabajando en este proyecto (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Asimismo, el Secretario General de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Secretaría Técnica Nacional Ambiental aseveró que, de conformidad con registros de la Setena, consta el Expediente Administrativo número 257-1998-SETENA habilitado para la mejora del sistema de alcantarillado sanitario metropolitano; el cual cuenta con Viabilidad Ambiental aprobada mediante resolución 852-2001, como parte de las unidades del proyecto, se contempló la construcción y operación de una planta de tratamiento, a la cual, se le ha denominado ³Planta de Tratamiento Los Tajos´, que está siendo desarrollada por el AyA en La Uruca y que no es correcto que no exista evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de esa obra, ya que, como parte de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes regenciales que demuestran el avance del proyecto, donde el último fue presentado el 14 de agosto de 2013 y muestra los detalles del inicio del proceso de construcción del componente, tales como: planta de tratamiento, proceso que se encuentra bajo control y seguimiento ambiental (mismo documento), con lo que se desvirtúa indubitablemente, el alegato del tutelado en el sentido de que la planta de tratamiento carece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y desarrollo. Procede entonces desestimar el recurso también en cuanto a este hecho.
VII.- Sobre la falta asfaltado de caminos en La Carpio. Como último alegato, acusó el tutelado que tampoco se ha procedido con el asfaltado de los caminos de la comunidad de La Carpio. Al respecto, la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca, informó que el asentamiento La Carpio no cumple con lo indicado en los artículos 308, 309 y 310 de la Ley General de Salud, pero ese Ministerio ha actuado de acuerdo a lo establecido en la legislación en condiciones de compleja regulación respecto a la ubicación de viviendas en dicho asentamiento (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ciudadela La Carpio, carecen de adecuada dotación de los servicios básicos (agua potable, recolección de residuos, evacuación adecuada de las aguas residuales, instalaciones eléctricas adecuadas, entre otros), así como la infraestructura de los inmuebles generan un riesgo para sus propios inquilinos, quienes a pesar de estar al tanto de la situación, persisten en mantenerse en el sitio (mismo documento). Por su parte, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados agregó que, La Carpio es un asentamiento informal, también llamado precario, que se ha venido desarrollando y creciendo sin ningún control ni planeamiento urbano (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Por último, la Alcaldesa Municipal de San José aseveró que este aspecto no ha sido denunciado ante esa dependencia (ver informe rendido bajo la gravedad del juramento). Nuevamente se aclara al recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, toda vez que no consta en autos que haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, la anomalía aquí apuntada.
VIII.- Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone estimar el presente recurso, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores de basura, que van al botadero que se encuentra ubicado en La Carpio, dejan líquidos en las calles, lo que genera mal olor y en ese sentido, se ordena a la Municipalidad de San José, que adopte las medidas de control que resulten necesarias, a fin de que los camiones recolectores de basura, tanto de esa municipalidad, como los de las otras municipalidades que van al botadero de basura ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados provenientes de la basura y que generan mal olor, para lo cual, deberán coordinar con las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir con lo aquí ordenado. Asimismo, se ordena al Ministerio de Salud, supervisar que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 se cumpla con lo dispuesto en esta sentencia, como en efecto se dispone. Por tanto:
Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores de basura, que van al botadero que se encuentra ubicado en La Carpio, dejan líquidos en las calles, lo que genera mal olor. En consecuencia, se ordena a Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa Municipal de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de inmediato adopte las medidas de control que resulten necesarias, a fin de que los camiones recolectores de basura, tanto de esa Municipalidad, como los camiones recolectores de basura de las otras municipalidades que también van al relleno sanitario ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados provenientes de la basura que generan mal olor, para lo cual, deberá coordinar con las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir con lo aquí ordenado. Asimismo, se ordena a Carolina Guillén Meléndez y a Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y de Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, supervisar que se cumpla con lo dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara SIN LUGAR el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Sandra García Pérez, en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 su calidad de Alcaldesa Municipal de San José así como a Carolina Guillén Meléndez y a Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca y de Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 5 $"7!(6 9!9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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