← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 14783-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/11/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*130120840007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-012084-0007-CO, interpuesto por ANDREA DA CRUZ ALBERTAZZI, cédula de identidad número 1-1483-0852, DAPHNE GUTIÉRREZ BELL, cédula de identidad número 4-0205-0298, ÉRIKA ACOSTA SECUIU, cédula de identidad número 1 1339 0524, JOSÉ FRANCISCO SIBAJA ALVARADO, cédula de identidad número 1-1515-0808, LUCÍA CRISTINA MAHLICH BARRETO, cédula de residencia número 172400101704 y OCTAVIO QUIRÓS QUIRÓS, cédula de identidad número 1-0979-0637, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del Recurso. Los recurrentes estiman lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto acusan que el 16 de septiembre de 2013 interpusieron una denuncia ante la Municipalidad de San Isidro de Heredia por la contaminación visual y lumínica generada por la pantalla que se instaló en la gasolinera Centro Ecológico El Labrador pero la misma no ha sido resuelta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados de esta sentencia, como del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, la Sala Constitucional no aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de los tutelados, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Nótese que el 16 de setiembre de 2013, los accionantes interpusieron denuncia ante la Municipalidad de San Isidro de Heredia y el Ministerio de Salud por la contaminación visual y lumínica generada por la pantalla que se instaló en la gasolinera Centro Ecológico El Labrador. Dos días después de haberse interpuesto la denuncia, por resolución de las 13:30 horas del 18 de setiembre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro de Heredia declaró la apertura del procedimiento administrativo de demolición en contra de la empresa Brumas del Zurquí S.A. Asimismo, el 19 de septiembre de 2013, se notificó a la empresa denunciada la apertura del procedimiento administrativo.
De igual manera, mediante oficio número DDU-175-2013 del 25 de octubre de 2013, el Director de Urbanismo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia informó a los recurrentes los actos realizados a raíz de la interposición de la denuncia. De lo expuesto, considera la Sala que el amparo es improcedente porque no es cierto, como lo aducen los recurrentes, que sus gestiones no hayan sido atendidas en forma oportuna. Por el contrario, como se ha indicado, frente a la denuncia interpuesta por los recurrentes, la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha procedido a actuar con celeridad y ha emitido los actos administrativos que ha estimando pertinentes para dar solución al problema denunciado. Por ende, no se considera que se haya dado una vulneración de sus derechos fundamentales. En ese sentido, se procede a declarar sin lugar el recurso.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
*MNUSQGED0GS61*
*130120840007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 13-012084-0007-CO, interpuesto por ANDREA DA CRUZ ALBERTAZZI, cédula de identidad número 1-1483-0852, DAPHNE GUTIÉRREZ BELL, cédula de identidad número 4-0205-0298, ÉRIKA ACOSTA SECUIU, cédula de identidad número 1 1339 0524, JOSÉ FRANCISCO SIBAJA ALVARADO, cédula de identidad número 1-1515-0808, LUCÍA CRISTINA MAHLICH BARRETO, cédula de residencia número 172400101704 y OCTAVIO QUIRÓS QUIRÓS, cédula de identidad número 1-0979-0637, contra el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del Recurso. Los recurrentes estiman lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto acusan que el 16 de septiembre de 2013 interpusieron una denuncia ante la Municipalidad de San Isidro de Heredia por la contaminación visual y lumínica generada por la pantalla que se instaló en la gasolinera Centro Ecológico El Labrador pero la misma no ha sido resuelta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
III.Sobre el caso concreto. De la relación de hechos probados de esta sentencia, como del informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, la Sala Constitucional no aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de los tutelados, razón por la cual lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Nótese que el 16 de setiembre de 2013, los accionantes interpusieron denuncia ante la Municipalidad de San Isidro de Heredia y el Ministerio de Salud por la contaminación visual y lumínica generada por la pantalla que se instaló en la gasolinera Centro Ecológico El Labrador. Dos días después de haberse interpuesto la denuncia, por resolución de las 13:30 horas del 18 de setiembre de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Isidro de Heredia declaró la apertura del procedimiento administrativo de demolición en contra de la empresa Brumas del Zurquí S.A. Asimismo, el 19 de septiembre de 2013, se notificó a la empresa denunciada la apertura del procedimiento administrativo.
De igual manera, mediante oficio número DDU-175-2013 del 25 de octubre de 2013, el Director de Urbanismo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia informó a los recurrentes los actos realizados a raíz de la interposición de la denuncia. De lo expuesto, considera la Sala que el amparo es improcedente porque no es cierto, como lo aducen los recurrentes, que sus gestiones no hayan sido atendidas en forma oportuna. Por el contrario, como se ha indicado, frente a la denuncia interpuesta por los recurrentes, la Municipalidad de San Isidro de Heredia ha procedido a actuar con celeridad y ha emitido los actos administrativos que ha estimando pertinentes para dar solución al problema denunciado. Por ende, no se considera que se haya dado una vulneración de sus derechos fundamentales. En ese sentido, se procede a declarar sin lugar el recurso.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.
Ricardo Guerrero P.
Jose Paulino Hernández G.
*MNUSQGED0GS61*
Document not found. Documento no encontrado.