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Res. 12485-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2013

Res. 12485-2013 Sala ConstitucionalRes. 12485-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013012485 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] portadora de la cédula de identidad número [VALOR 01] contra el Área Rectora de Salud Carmen-Merced La Uruca y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud Carmen-Merced La Uruca y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que: a) Desde 2005 empezó a trabajar en la Escuela Finca la Caja en la Carpio, dónde como consecuencia por consumir agua del tubo adquirió la bacteria proteus, de las cuales todavía habitan colonias en su organismo y el mismo caso se ha dado con otros docentes del área; b) Le preocupa la salud de las personas que trabajan y que habitan ahí, en especial de los menores de edad; c) La tubería que existe en la zona, fue colocada artesanalmente cuando se dio la invasión de la finca hace casi 20 años, por lo que están defectuosos, filtran lixiviados del relleno sanitario y los excusados de pozo de tierra comunes, que son posibles fuentes que contaminan el agua potable durante su trayectoria hasta el consumidor; d) La bacteria proteus afecta la meninge, pulmones, hígado y causa infecciones en vías urinarias, se invisibiliza y regresa semestralmente a formar colonias, y además, el uso de antibiótico conocido como quinolonas trae complicaciones secundarias como la artrosis. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales y los de las personas que habitan y trabajan en la Carpio.

    2.- Por resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicito informe al DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD CARMEN-MERCED-URUCA y el PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Carolina Guillén Meléndez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca (ver registro electrónico) que: a) El 21 de agosto del 2013 se efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la Escuela y del Jardín de Niños Finca La Caja, en donde atienden los respectivos Directores de los Centros Educativos, se incluyó el Jardín de Niños, ya que colinda con uno de los edificios de la Escuela y comparten un mismo medidor de agua para uso y consumo humano; b) La Directora del Jardín de Niños manifestó que ha colocado tanques de almacenamiento de agua potable, filtros en la tubería (cocina) y que se efectúan anualmente análisis físico-químicos con un Laboratorio de la Universidad Nacional; c) El Director de la Escuela Finca La Caja manifiesta que la recurrente no se encuentra laborando en la institución desde hace aproximadamente un año, ya que cuenta con una licencia de permiso; d) No se logra demostrar que otras personas tengan mala condición de salud, ni se tiene certeza de que la bacteria haya sido adquirida en el sitio; e) La Escuela Finca La Caja consta de tres edificios distribuidos de manera independiente en el Centro de la Ciudadela La Carpio y el agua consumida en la totalidad de la institución es abastecida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; f) El Parque de Tecnología Ambiental La Uruca es fiscalizado por el Área Rectora de Salud y la Región Central Sur periódicamente, por lo que se conoce que el mismo cuenta con un sistema de recolección de lixiviados, así como es necesario indicar que las celdas utilizadas en el relleno cuentan con una capa de impermeabilización técnicamente diseñada para evitar la filtración de dichos lixiviados al suelo, así mismo, por la ubicación del relleno con respecto a la edificaciones de la Escuela no se considera que en caso de darse filtraciones en éste, se genere un riesgo para el agua de consumo humano suministrado en las mismas, especialmente por la distancia entre ambos sitios, además de considerar que el agua suministrada a dichas instituciones no es abastecida de un pozo en el lugar, sino por un acueducto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; h) Los centros educativos poseen permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Área Rectora de Salud, ya que la Ciudadela La Carpio no cuenta con ordenamiento urbano debidamente definido por la Municipalidad de San José, por lo que carece del Uso de Suelo, no obstante, se ha fiscalizado las condiciones físico sanitarias de ambos sitios efectuando los actos administrativos correspondientes; i) A la fecha no existe registrada una denuncia anterior al presente recurso de amparo, ni durante el proceso de seguimiento de las órdenes sanitarias giradas se ha indicado que la problemática recurrida se presenta en dichos centros. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández en su calidad de Presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que: a) Con fundamento en el Informe Técnico del Laboratorio Nacional de Aguas, PRE-LNA-2013-651 se determina que la bacteria Proteus es natural y es parte de la flora del tracto gastrointestinal normal en humanos y mamíferos de sangre caliente, no es un coliforme fecal, no se adquiere al tomar agua apta para consumo humano, es una bacteria que es responsable de infecciones urinarias, estas infecciones son causadas debido a que la uretra está cerca del ano, proteus mirabilis puede entrar en el tracto urinario y causar una infección; b) También se produce infección cuando la bacteria contamina catéteres y otro equipamiento médico urinario, una vez que entran en el tracto urinario, éstos organismos se multiplican y el tratamiento para eliminar la infección es mediante antibióticos; c) El estudio que aporta la recurrente es de pruebas febriles que únicamente se realizan para determinar si existen infecciones febriles tales como brucelosis, salmonelosis y ciertas rickettsiosis, es decir, dicho de otro modo, pretende detectar si la persona tiene o tuvo un cuadro infeccioso de ese tipo; d) En el caso de la prueba para Proteus OX19 realizada a la recurrente, esta se denomina reacción de Weil-Félix y determina de forma cruzada los anticuerpos generados contra Rickettsia sp, es decir, pretende identificar pacientes afectados con rickettsiosis; e) El cuadro se presenta en pacientes con títulos mayores a 1:160 en casos epidémicos, por lo cual este caso podría tratarse de nivele normales de anticuerpos contra dichos antígenos; f) En el caso de la bacteria Proteus Miriabilis como Proteus Vulgaris además de estar ampliamente distribuido en la naturaleza, por tanto es normal la colonización; g) La recurrente proporciona información sobre un antibiótico a base de quinolonas sin aclarar si fue prescrito por un médico, si actualmente lo está ingiriendo y la dosificación administrada, adicionalmente, tampoco evidencia donde tiene su proceso infeccioso y si le fueron realizados cultivos bacterianos y pruebas de sensibilidad a antibióticos en el laboratorio clínico del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; h) El microorganismo de género Proteus, no es considerado un coliforme fecal y en el último análisis realizado en la escuela Finca La Caja correspondiente al 22 de mayo del 2012, se evidencia la negatividad o ausencia por coliformes fecales en la red de distribución; i) El sector de La Carpio es abastecido por el Sistema de Pozos La Valencia, el cual es administrado por la Región Gran Área Metropolitana, los análisis realizados con frecuencia diaria en las redes abastecidas por ese sistema evidencian que el agua es apta para consumo humano y que cumplen con el Decreto Ejecutivo Nª32327-S Reglamento de la Calidad para e Agua de Consumo, La Gaceta 3 de mayo de 2005; j) El sistema de abastecimiento actual tiene una capacidad para un suministro mínimo aceptable dentro de los parámetros normalmente establecidos por el AYA, esto en cuanto a volumen de agua, en cuanto a presiones de servicio estos son bajas y en algunos sectores se presenta desabastecimiento durante varias horas al día, debido principalmente a la deficiencia en la capacidad de las redes de distribución y al excesivo consumo, como consecuencia de que una gran mayoría de los usuarios en La Carpio no cuenta con hidrómetro en el servicio; k) La tubería instalada en la red de distribución de las ciudadelas a La Carpio y específicamente en el sector de la Escuela Finca La Caja, fue instalada con materiales maquinaria y recurso humano aportado por el AYA, siguiendo normativas y procedimientos del AYA, por ello no se puede decir que se instaló artesanalmente; l) Las tuberías de las redes de abastecimiento en La Carpio, presenta un bajo índice de fugas o roturas, por lo que no puede técnica y fehacientemente achancar la existencia de infiltración de lixiviados u otras sustancias contaminantes en el agua potable; m) Con fundamento en el informe técnico SUB-G-GDGAM-UEN-RYT-2013-0502 se comprobó que el sistema d disposición de aguas residuales que utiliza la Escuela Finca La Carpio, es mediante tanque séptico, los cuales trabajan de forma adecuada y no presentan problemas de derrames, las aguas residuales no se encuentran conectada al sistema de alcantarillado sanitario, debido a que en la zona no se tiene cobertura de red sanitaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Alega la recurrente que en la Escuela Finca la Caja en la Carpio el agua que se suministra no es apta para consumo humano, toda vez que contiene una bacteria denominada proteus, aunado a que la tubería es artesanal, situación que conlleva a la filtración de lixiviados del relleno sanitario y los excusados de pozo de tierra comunes. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en fecha 21 de agosto del 2013 el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la Escuela y del Jardín de Niños Finca La Caja (ver registro electrónico).
    • b)Que la en el Jardín de Niños cuentan con tanques de almacenamiento de agua potable y filtros en la tubería (cocina) y periódicamente se efectúan anualmente análisis físico-químicos con un Laboratorio de la Universidad Nacional (ver registro electrónico).
    • c)Que la Escuela Finca La Caja consta de tres edificios distribuidos de manera independiente en el Centro de la Ciudadela La Carpio y el agua consumida en la totalidad de la institución es abastecida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico). d) Que el Parque de Tecnología Ambiental La Uruca es fiscalizado por el Área Rectora de Salud y la Región Central Sur periódicamente, por lo que se conoce que el mismo cuenta con un sistema de recolección de lixiviados (ver registro electrónico).
    • e)Que las celdas utilizadas en el relleno cuentan con una capa de impermeabilización técnicamente diseñada para evitar la filtración de dichos lixiviados al suelo, así mismo (ver registro electrónico).
    • f)Que los centros educativos poseen permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Área Rectora de Salud g) Que según el Informe Técnico del Laboratorio Nacional de Aguas, PRE-LNA-2013-651 se determina que la bacteria Proteus es natural y es parte de la flora del tracto gastrointestinal normal en humanos y mamíferos de sangre caliente, no es un coliforme fecal, no se adquiere al tomar agua apta para consumo humano, es una bacteria que es responsable de infecciones urinarias, estas infecciones son causadas debido a que la uretra está cerca del ano, proteus mirabilis puede entrar en el tracto urinario y causar una infección (ver registro electrónico).
    • h)Que en el caso de la prueba para Proteus OX19 realizada a la recurrente, esta se denomina reacción de Weil-Félix y determina de forma cruzada los anticuerpos generados contra Rickettsia sp, es decir, pretende identificar pacientes afectados con rickettsiosis (ver registro electrónico). i) Que la bacteria Proteus Miriabilis como Proteus Vulgaris son ampliamente distribuidas en la naturaleza, por tanto es normal la colonización (ver registro electrónico). j) Que el microorganismo de género Proteus, no es considerado un coliforme fecal y en el último análisis realizado en la escuela Finca La Caja correspondiente al 22 de mayo del 2012, se evidencia la negatividad o ausencia por coliformes fecales en la red de distribución (ver registro electrónico).
    • k)Que el sector de La Carpio es abastecido por el Sistema de Pozos La Valencia, el cual es administrado por la Región Gran Área Metropolitana, los análisis realizados con frecuencia diaria en las redes abastecidas por ese sistema evidencian que el agua es apta para consumo humano y que cumplen con el Decreto Ejecutivo Nª32327-S Reglamento de la Calidad para e Agua de Consumo, La Gaceta 3 de mayo de 2005 (ver registro electrónico). l) Que el sistema de abastecimiento en el sector de La Carpio actual tiene una capacidad para un suministro mínimo aceptable dentro de los parámetros normalmente establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).
    • m)Que la tubería instalada en la red de distribución de las ciudadelas de La Carpio y específicamente en el sector de la Escuela Finca La Caja, fue instalada con materiales maquinaria y recurso humano aportado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siguiendo normativas y procedimientos del Instituto (ver registro electrónico).
    • n)Que las tuberías de las redes de abastecimiento en La Carpio, presenta un bajo índice de fugas o roturas, por lo que no puede técnica y fehacientemente achancar la existencia de infiltración de lixiviados u otras sustancias contaminantes en el agua potable (ver registro electrónico).
    • o)Que según el informe técnico SUB-G-GDGAM-UEN-RYT-2013-0502 se comprobó que el sistema de disposición de aguas residuales que utiliza la Escuela Finca La Carpio, es mediante tanque séptico, los cuales trabajan de forma adecuada y no presentan problemas de derrames, las aguas residuales no se encuentran conectada al sistema de alcantarillado sanitario, debido a que en la zona no se tiene cobertura de red sanitaria (ver registro electrónico).
    • p)Que la recurrente actualmente no labora para la Escuela Finca La Caja (ver registro electrónico).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos:

    • a)Que otras personas tengan mala condición de salud.
    • b)Que la bacteria que obtuvo la recurrente haya sido adquirida en la Escuela Finca la Caja en la Carpio. c) Que la recurrente haya presentado una denuncia ante la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del estudio del expediente se extrae que el reclamo de la recurrente se basa en dos aspectos, uno relacionado con la presencia de la bacteria denominada proteus y el otro relacionado con la tubería. De los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que no lleva razón la amparada en su alegato, toda vez que los recurridos informan bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que el agua con la que se alimenta el sector de Pavas desde El Tanque La Uruca proviene del campo de Pozos La Valencia y Manantiales de la Libertad, situación que justifica la potabilidad del agua. Aunado a lo anterior informaron las autoridades recurridas que la tubería fue instalada con materiales maquinaria y recurso humano aportado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo tanto tampoco es cierto que se haya construido artesanalmente, situación que permite un bajo índice de fugas o roturas, por lo tanto no es posible la infiltración de lixiviados y otras sustancias contaminantes en el agua potable. Asimismo se comprobó que el sistema de disposición de aguas residuales que utiliza la Escuela Finca La Carpio es mediante tanque séptico, los cuales trabajan de forma adecuada y no presentan problemas de derrames, las aguas residuales, no se encuentran conectadas y al sistema de alcantarillado sanitario, debido a que en la zona no se tiene cobertura de red sanitaria. Razón por la cual, considera esta Sala que las autoridades recurridas ha actuado acatando las competencias que le han sido encomendadas, ejemplo de lo anterior, es que, a pesar de no constatarse el problema señalado por la recurrente el Área Rectora de Salud de manera precautoria y con la finalidad de garantizar la salud pública del personal docente, administrativo y estudiantil de los Centros Educativos señalados giró una orden sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con la finalidad que se garantice que el agua suministrada a las instituciones aquí mencionadas cumple con las características que permitan definir que la misma es apta para uso y consumo humano. Centros Educativos, Escuela y Jardín de Niños Finca La Caja, solicitar el análisis de agua respectivo que determine si existe contaminación de algún tipo de bacteria en el sistema de abastecimiento interno de agua para uso y consumo humano de las instalaciones, especialmente del género proteus. Así las cosas, al no comprobarse que la bacteria que dice la amparada que adquirió, haya sido consecuencia del agua que consumió en la Escuela o por el material de la tubería instalada en el centro educativo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013012485 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] portadora de la cédula de identidad número [VALOR 01] contra el Área Rectora de Salud Carmen-Merced La Uruca y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud Carmen-Merced La Uruca y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que: a) Desde 2005 empezó a trabajar en la Escuela Finca la Caja en la Carpio, dónde como consecuencia por consumir agua del tubo adquirió la bacteria proteus, de las cuales todavía habitan colonias en su organismo y el mismo caso se ha dado con otros docentes del área; b) Le preocupa la salud de las personas que trabajan y que habitan ahí, en especial de los menores de edad; c) La tubería que existe en la zona, fue colocada artesanalmente cuando se dio la invasión de la finca hace casi 20 años, por lo que están defectuosos, filtran lixiviados del relleno sanitario y los excusados de pozo de tierra comunes, que son posibles fuentes que contaminan el agua potable durante su trayectoria hasta el consumidor; d) La bacteria proteus afecta la meninge, pulmones, hígado y causa infecciones en vías urinarias, se invisibiliza y regresa semestralmente a formar colonias, y además, el uso de antibiótico conocido como quinolonas trae complicaciones secundarias como la artrosis. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales y los de las personas que habitan y trabajan en la Carpio.

    2.- Por resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicito informe al DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD CARMEN-MERCED-URUCA y el PRESIDENTE EJECUTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Carolina Guillén Meléndez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca (ver registro electrónico) que: a) El 21 de agosto del 2013 se efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la Escuela y del Jardín de Niños Finca La Caja, en donde atienden los respectivos Directores de los Centros Educativos, se incluyó el Jardín de Niños, ya que colinda con uno de los edificios de la Escuela y comparten un mismo medidor de agua para uso y consumo humano; b) La Directora del Jardín de Niños manifestó que ha colocado tanques de almacenamiento de agua potable, filtros en la tubería (cocina) y que se efectúan anualmente análisis físico-químicos con un Laboratorio de la Universidad Nacional; c) El Director de la Escuela Finca La Caja manifiesta que la recurrente no se encuentra laborando en la institución desde hace aproximadamente un año, ya que cuenta con una licencia de permiso; d) No se logra demostrar que otras personas tengan mala condición de salud, ni se tiene certeza de que la bacteria haya sido adquirida en el sitio; e) La Escuela Finca La Caja consta de tres edificios distribuidos de manera independiente en el Centro de la Ciudadela La Carpio y el agua consumida en la totalidad de la institución es abastecida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; f) El Parque de Tecnología Ambiental La Uruca es fiscalizado por el Área Rectora de Salud y la Región Central Sur periódicamente, por lo que se conoce que el mismo cuenta con un sistema de recolección de lixiviados, así como es necesario indicar que las celdas utilizadas en el relleno cuentan con una capa de impermeabilización técnicamente diseñada para evitar la filtración de dichos lixiviados al suelo, así mismo, por la ubicación del relleno con respecto a la edificaciones de la Escuela no se considera que en caso de darse filtraciones en éste, se genere un riesgo para el agua de consumo humano suministrado en las mismas, especialmente por la distancia entre ambos sitios, además de considerar que el agua suministrada a dichas instituciones no es abastecida de un pozo en el lugar, sino por un acueducto del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; h) Los centros educativos poseen permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Área Rectora de Salud, ya que la Ciudadela La Carpio no cuenta con ordenamiento urbano debidamente definido por la Municipalidad de San José, por lo que carece del Uso de Suelo, no obstante, se ha fiscalizado las condiciones físico sanitarias de ambos sitios efectuando los actos administrativos correspondientes; i) A la fecha no existe registrada una denuncia anterior al presente recurso de amparo, ni durante el proceso de seguimiento de las órdenes sanitarias giradas se ha indicado que la problemática recurrida se presenta en dichos centros. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández en su calidad de Presidente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que: a) Con fundamento en el Informe Técnico del Laboratorio Nacional de Aguas, PRE-LNA-2013-651 se determina que la bacteria Proteus es natural y es parte de la flora del tracto gastrointestinal normal en humanos y mamíferos de sangre caliente, no es un coliforme fecal, no se adquiere al tomar agua apta para consumo humano, es una bacteria que es responsable de infecciones urinarias, estas infecciones son causadas debido a que la uretra está cerca del ano, proteus mirabilis puede entrar en el tracto urinario y causar una infección; b) También se produce infección cuando la bacteria contamina catéteres y otro equipamiento médico urinario, una vez que entran en el tracto urinario, éstos organismos se multiplican y el tratamiento para eliminar la infección es mediante antibióticos; c) El estudio que aporta la recurrente es de pruebas febriles que únicamente se realizan para determinar si existen infecciones febriles tales como brucelosis, salmonelosis y ciertas rickettsiosis, es decir, dicho de otro modo, pretende detectar si la persona tiene o tuvo un cuadro infeccioso de ese tipo; d) En el caso de la prueba para Proteus OX19 realizada a la recurrente, esta se denomina reacción de Weil-Félix y determina de forma cruzada los anticuerpos generados contra Rickettsia sp, es decir, pretende identificar pacientes afectados con rickettsiosis; e) El cuadro se presenta en pacientes con títulos mayores a 1:160 en casos epidémicos, por lo cual este caso podría tratarse de nivele normales de anticuerpos contra dichos antígenos; f) En el caso de la bacteria Proteus Miriabilis como Proteus Vulgaris además de estar ampliamente distribuido en la naturaleza, por tanto es normal la colonización; g) La recurrente proporciona información sobre un antibiótico a base de quinolonas sin aclarar si fue prescrito por un médico, si actualmente lo está ingiriendo y la dosificación administrada, adicionalmente, tampoco evidencia donde tiene su proceso infeccioso y si le fueron realizados cultivos bacterianos y pruebas de sensibilidad a antibióticos en el laboratorio clínico del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; h) El microorganismo de género Proteus, no es considerado un coliforme fecal y en el último análisis realizado en la escuela Finca La Caja correspondiente al 22 de mayo del 2012, se evidencia la negatividad o ausencia por coliformes fecales en la red de distribución; i) El sector de La Carpio es abastecido por el Sistema de Pozos La Valencia, el cual es administrado por la Región Gran Área Metropolitana, los análisis realizados con frecuencia diaria en las redes abastecidas por ese sistema evidencian que el agua es apta para consumo humano y que cumplen con el Decreto Ejecutivo Nª32327-S Reglamento de la Calidad para e Agua de Consumo, La Gaceta 3 de mayo de 2005; j) El sistema de abastecimiento actual tiene una capacidad para un suministro mínimo aceptable dentro de los parámetros normalmente establecidos por el AYA, esto en cuanto a volumen de agua, en cuanto a presiones de servicio estos son bajas y en algunos sectores se presenta desabastecimiento durante varias horas al día, debido principalmente a la deficiencia en la capacidad de las redes de distribución y al excesivo consumo, como consecuencia de que una gran mayoría de los usuarios en La Carpio no cuenta con hidrómetro en el servicio; k) La tubería instalada en la red de distribución de las ciudadelas a La Carpio y específicamente en el sector de la Escuela Finca La Caja, fue instalada con materiales maquinaria y recurso humano aportado por el AYA, siguiendo normativas y procedimientos del AYA, por ello no se puede decir que se instaló artesanalmente; l) Las tuberías de las redes de abastecimiento en La Carpio, presenta un bajo índice de fugas o roturas, por lo que no puede técnica y fehacientemente achancar la existencia de infiltración de lixiviados u otras sustancias contaminantes en el agua potable; m) Con fundamento en el informe técnico SUB-G-GDGAM-UEN-RYT-2013-0502 se comprobó que el sistema d disposición de aguas residuales que utiliza la Escuela Finca La Carpio, es mediante tanque séptico, los cuales trabajan de forma adecuada y no presentan problemas de derrames, las aguas residuales no se encuentran conectada al sistema de alcantarillado sanitario, debido a que en la zona no se tiene cobertura de red sanitaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: Alega la recurrente que en la Escuela Finca la Caja en la Carpio el agua que se suministra no es apta para consumo humano, toda vez que contiene una bacteria denominada proteus, aunado a que la tubería es artesanal, situación que conlleva a la filtración de lixiviados del relleno sanitario y los excusados de pozo de tierra comunes. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en fecha 21 de agosto del 2013 el Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca efectuó una visita de inspección a las instalaciones de la Escuela y del Jardín de Niños Finca La Caja (ver registro electrónico).
    • b)Que la en el Jardín de Niños cuentan con tanques de almacenamiento de agua potable y filtros en la tubería (cocina) y periódicamente se efectúan anualmente análisis físico-químicos con un Laboratorio de la Universidad Nacional (ver registro electrónico).
    • c)Que la Escuela Finca La Caja consta de tres edificios distribuidos de manera independiente en el Centro de la Ciudadela La Carpio y el agua consumida en la totalidad de la institución es abastecida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico). d) Que el Parque de Tecnología Ambiental La Uruca es fiscalizado por el Área Rectora de Salud y la Región Central Sur periódicamente, por lo que se conoce que el mismo cuenta con un sistema de recolección de lixiviados (ver registro electrónico).
    • e)Que las celdas utilizadas en el relleno cuentan con una capa de impermeabilización técnicamente diseñada para evitar la filtración de dichos lixiviados al suelo, así mismo (ver registro electrónico).
    • f)Que los centros educativos poseen permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Área Rectora de Salud g) Que según el Informe Técnico del Laboratorio Nacional de Aguas, PRE-LNA-2013-651 se determina que la bacteria Proteus es natural y es parte de la flora del tracto gastrointestinal normal en humanos y mamíferos de sangre caliente, no es un coliforme fecal, no se adquiere al tomar agua apta para consumo humano, es una bacteria que es responsable de infecciones urinarias, estas infecciones son causadas debido a que la uretra está cerca del ano, proteus mirabilis puede entrar en el tracto urinario y causar una infección (ver registro electrónico).
    • h)Que en el caso de la prueba para Proteus OX19 realizada a la recurrente, esta se denomina reacción de Weil-Félix y determina de forma cruzada los anticuerpos generados contra Rickettsia sp, es decir, pretende identificar pacientes afectados con rickettsiosis (ver registro electrónico). i) Que la bacteria Proteus Miriabilis como Proteus Vulgaris son ampliamente distribuidas en la naturaleza, por tanto es normal la colonización (ver registro electrónico). j) Que el microorganismo de género Proteus, no es considerado un coliforme fecal y en el último análisis realizado en la escuela Finca La Caja correspondiente al 22 de mayo del 2012, se evidencia la negatividad o ausencia por coliformes fecales en la red de distribución (ver registro electrónico).
    • k)Que el sector de La Carpio es abastecido por el Sistema de Pozos La Valencia, el cual es administrado por la Región Gran Área Metropolitana, los análisis realizados con frecuencia diaria en las redes abastecidas por ese sistema evidencian que el agua es apta para consumo humano y que cumplen con el Decreto Ejecutivo Nª32327-S Reglamento de la Calidad para e Agua de Consumo, La Gaceta 3 de mayo de 2005 (ver registro electrónico). l) Que el sistema de abastecimiento en el sector de La Carpio actual tiene una capacidad para un suministro mínimo aceptable dentro de los parámetros normalmente establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico).
    • m)Que la tubería instalada en la red de distribución de las ciudadelas de La Carpio y específicamente en el sector de la Escuela Finca La Caja, fue instalada con materiales maquinaria y recurso humano aportado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siguiendo normativas y procedimientos del Instituto (ver registro electrónico).
    • n)Que las tuberías de las redes de abastecimiento en La Carpio, presenta un bajo índice de fugas o roturas, por lo que no puede técnica y fehacientemente achancar la existencia de infiltración de lixiviados u otras sustancias contaminantes en el agua potable (ver registro electrónico).
    • o)Que según el informe técnico SUB-G-GDGAM-UEN-RYT-2013-0502 se comprobó que el sistema de disposición de aguas residuales que utiliza la Escuela Finca La Carpio, es mediante tanque séptico, los cuales trabajan de forma adecuada y no presentan problemas de derrames, las aguas residuales no se encuentran conectada al sistema de alcantarillado sanitario, debido a que en la zona no se tiene cobertura de red sanitaria (ver registro electrónico).
    • p)Que la recurrente actualmente no labora para la Escuela Finca La Caja (ver registro electrónico).

    III.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos:

    • a)Que otras personas tengan mala condición de salud.
    • b)Que la bacteria que obtuvo la recurrente haya sido adquirida en la Escuela Finca la Caja en la Carpio. c) Que la recurrente haya presentado una denuncia ante la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca.

    IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del estudio del expediente se extrae que el reclamo de la recurrente se basa en dos aspectos, uno relacionado con la presencia de la bacteria denominada proteus y el otro relacionado con la tubería. De los informes rendidos por las autoridades recurridas se desprende que no lleva razón la amparada en su alegato, toda vez que los recurridos informan bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que el agua con la que se alimenta el sector de Pavas desde El Tanque La Uruca proviene del campo de Pozos La Valencia y Manantiales de la Libertad, situación que justifica la potabilidad del agua. Aunado a lo anterior informaron las autoridades recurridas que la tubería fue instalada con materiales maquinaria y recurso humano aportado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo tanto tampoco es cierto que se haya construido artesanalmente, situación que permite un bajo índice de fugas o roturas, por lo tanto no es posible la infiltración de lixiviados y otras sustancias contaminantes en el agua potable. Asimismo se comprobó que el sistema de disposición de aguas residuales que utiliza la Escuela Finca La Carpio es mediante tanque séptico, los cuales trabajan de forma adecuada y no presentan problemas de derrames, las aguas residuales, no se encuentran conectadas y al sistema de alcantarillado sanitario, debido a que en la zona no se tiene cobertura de red sanitaria. Razón por la cual, considera esta Sala que las autoridades recurridas ha actuado acatando las competencias que le han sido encomendadas, ejemplo de lo anterior, es que, a pesar de no constatarse el problema señalado por la recurrente el Área Rectora de Salud de manera precautoria y con la finalidad de garantizar la salud pública del personal docente, administrativo y estudiantil de los Centros Educativos señalados giró una orden sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con la finalidad que se garantice que el agua suministrada a las instituciones aquí mencionadas cumple con las características que permitan definir que la misma es apta para uso y consumo humano. Centros Educativos, Escuela y Jardín de Niños Finca La Caja, solicitar el análisis de agua respectivo que determine si existe contaminación de algún tipo de bacteria en el sistema de abastecimiento interno de agua para uso y consumo humano de las instalaciones, especialmente del género proteus. Así las cosas, al no comprobarse que la bacteria que dice la amparada que adquirió, haya sido consecuencia del agua que consumió en la Escuela o por el material de la tubería instalada en el centro educativo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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