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Res. 13962-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/10/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Vilma González Palacios, portadora de la cédula de identidad número 5-127-052; contra la Escuela Doctor José María Castro Madriz, la Junta de Educación de San José, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estaban rompiendo el terreno para hacer la acera, encontraron un chorro de agua de aproximadamente 5 metros de profundidad que viene de la escuela y cae sobre unos ladrillos de cemento, esto en la parte de atrás del centro educativo. Agrega que este espacio quedó sin cementar, situación que fue observada por el encargado de la cuadrilla que en ese momento estaba trabajando, así como por el ingeniero encargado; sin embargo, se decidió no cementar ya que no era la Municipalidad de San José la responsable de solucionar esta situación, sino la Junta de Educación. Manifiesta que no saben si el problema es solamente la falta de canoas y bajantes, o también se están filtrando las aguas negras. Añade que la humedad que hay en la parte de atrás de la escuela hace que el pasto crezca muy rápido y pasa gran parte del tiempo muy alto, por lo que no sabe si hay fangos o escombros, lo que es un gran peligro para la propagación del dengue y babosas.
Indica que los vecinos han ofrecido colaborar; no obstante, la Directora del centro educativo recurrido se molestó porque le dijeron la gran necesidad que tiene esa institución de tener un ambiente más agradable y limpio para los niños. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 responsabilidad de esa dependencia va dirigida a obras en áreas públicas, donde la afectación o reparaciones se hacen en cunetas, cordones de caño, construcción de rampas, entre otros; por lo tanto, se ha mantenido en programación la construcción de rampas en ese sector, como parte de los trabajos que actualmente ese municipio realiza en los programas de rescate al espacio público. Señala que, por su parte, el Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de esa municipalidad aclaró que esa dependencia no ha realizado obra alguna dentro del centro educativo que haya ocasionado problemas a la propiedad de la recurrente; por el contrario, parece ser que la queja es una afectación a la propiedad de la amparada por trabajos en la escuela colindante, de manera que ese departamento no podría tener participación en dichas obras. Afirma que cada propietario o poseedor deberá velar por la construcción y mantenimiento de las aceras, como es el caso del centro educativo aludido; sin embargo, la municipalidad podrá notificarles al respecto e imponer la sanción respectiva en caso de incumplimiento. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 una laguna en la vivienda de la tutelada debido a las reparaciones inconclusas. Estima que es imposible que las aguas caigan en la vivienda de la recurrente. Alega que tampoco le consta que la amparada haya tenido que incurrir en grandes gastos para solucionar el supuesto problema. Menciona que tampoco le consta que tuviera que realizar un relleno de cemento; además, no aporta ningún estudio de suelos o geológico respecto a tal afirmación. Expresa que la tutelada presentó ante la Dirección de ese centro educativo un oficio de fecha 27 de agosto de 2013, en el cual exponía la aparente existencia de un chorro de agua de 5 metros de profundidad que venía desde la escuela. Manifiesta que luego de recibido dicho oficio se conversó con un trabajador de la Municipalidad de San José y, además, ella misma fue a inspeccionar el lugar.
Refiere que el trabajador le comunicó que había que revisar con un ingeniero para saber si eran aguas negras o pluviales; además, le dijo que solicitara al Instituto de Acueductos y Alcantarillados una paja para que las aguas negras caigan al tanque de captación a la calle. Indica que lo anterior lo solicitó a la Junta de Educación de San José mediante oficio número ECM-651-08-2013 del 27 de agosto de 2013. Señala que mediante oficio número ECM-668-13 del 28 de agosto de 2013, se le comunicó a la recurrente las gestiones que se estaban realizando ante la Junta de Educación de San José. Afirma que, efectivamente, quedó un espacio sin cementar, tal como lo indica la amparada. Sostiene que esa Dirección siempre se ha preocupado por limpiar el terreno, chapeándolo y recolectando los escombros, así como mantenimiento de caños y canoas; asimismo, se ha coordinado para que se esté fumigando periódicamente.
Explica que no es cierto que tenga oferta de los vecinos para colaborar; tampoco es cierto que los vecinos hayan presentado denuncias o quejas respecto a las aguas que supuestamente salen de la escuela, únicamente la referida por la tutelada. Alega que le corresponde a la Junta de Educación de San José Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 velar por el buen estado, construcción y mejoras de la planta física de las instituciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles. Aclara que en todo momento se le ha solicitado a la Junta de Educación de San José las diversas reparaciones que se han tenido que realizar a la escuela. Aduce que esa Junta ha cumplido en forma pronta y oportuna de acuerdo con las posibilidades del presupuesto que maneja. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el amparo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 no aporta pruebas de su dicho. Sostiene que como responsables del centro educativo, ni a él ni a la Directora les molesta que se les informe sobre situaciones relacionadas con la escuela. Explica que la recurrente no solo es entrometida con las actividades de la escuela, sino también en sus vidas privadas, pues los llama a los teléfonos celulares en horarios no apropiados. Aduce que, a la fecha, la Municipalidad de San José no les ha notificado que exista un problema de aguas provocado por el centro educativo. Alega que sobre la prevención de enfermedades y la protección al medio ambiente, cada día trabajan para que ello sea así; incluso, este año se han invertido muchos millones de colones en chapias y mantenimiento de jardines, así como recolección de desechos. Expresa que, en todo caso, realizarán inspecciones y corregirán aquellos daños de infraestructura que puedan afectar el discurrir de aguas, tanto pluviales como negras, que se provoquen en el centro educativo.
Menciona que no pueden corregir problemas de aguas que se generen por desniveles entre la propiedad de la escuela y la de la amparada. Manifiesta que ningún otro vecino se ha quejado por una situación similar. Refiere que sobre el crecimiento rápido del pasto, es claro que durante la época de invierno este crece con más rapidez; sin embargo, periódicamente se hacen chapias y limpiezas, no con la periodicidad que demanda la tutelada, pues por los fondos existentes para la escuela ±y por ser fondos públicos- se debe hacer programación presupuestaria para tales actividades. Indica que, al día de hoy, no han recibido ninguna ayuda por parte de los vecinos. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 brindado el 30 de setiembre de 2013 por parte de la Alcaldesa de San José. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
fecha de atención, según programación, para el 28 de octubre de 2013. Sostiene que debido a la interposición del amparo, el 01 de octubre de 2013 se inspeccionó el sitio, según acta de inspección número RCS-ARSSEM-FCS-315-2013. Explica que como resultado de la inspección se emitió el informe técnico número RCS-ARSSEM-FCS-317-2013, en donde se destaca lo siguiente: en el sitio atendió la recurrente, quien permitió el ingreso a la vivienda a efectos de realizar la inspección; se logró corroborar que la denunciante tiene una filtración subterránea de aguas, las cuales ella misma saca con un succionador de agua que ha instalado para encargarse del problema; dicha humedad se localizó únicamente en la parte inferior de la vivienda, sobre todo en la parte donde la recurrente construyó un sótano cuyo nivel puede verse afectado por el alto nivel freático, puesto que las viviendas vecinas no presentan problema alguno al no tener sótano; posteriormente se inspeccionó la Escuela Castro Madriz, donde les atendió la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Directora, quien les llevó a un recorrido por las instalaciones y se determinó que se cuenta con bajantes, desagües pluviales y aceras nuevas con doble cañería; sin embargo, las canoas no se encuentran presentes en todas las partes del centro educativo.
Asimismo, durante la inspección hubo precipitaciones y con esto se pudo observar el buen funcionamiento del sistema pluvial de la escuela, y no hay afectación alguna hacia la vivienda de la denunciante, la cual además se encuentra al otro lado de la calle donde también hay sistema de alcantarillado pluvial en buenas condiciones y ausentes de basura; por otro lado, se observó que las canoas y caños internos de la escuela se encontraban limpios, no se encuentran taqueados ni con obstrucción alguna; adicionalmente, las instalaciones de aguas residuales y sus elementos se encuentran en buen estado y no se encuentra fuga alguna que vaya a afectar a la escuela o a la vivienda de la denunciante. Alega que como no hay canoas en todo el centro educativo, se emitieron las órdenes sanitarias número RCS-ARSSEM-FCS-318-13 contra el Ministro de Educación Pública, número RCS-ARSSEM-FCS-319-13 contra la Directora del centro educativo, y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13 contra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz Castro, todas las cuales se notificarán en los próximos días.
En síntesis, menciona que de la inspección realizada se comprobó que los problemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia de los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo; además, las órdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que el centro educativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación esté generando afectación alguna a la propiedad de la amparada. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
ley.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que vive detrás de la Escuela Castro Madriz y que luego de unas obras de remodelación que se efectuaron en ese centro educativo, comenzó a sufrir problemas por filtraciones de agua en su propiedad, con el agravante de que no sabe si también se filtran aguas negras. Acusa que a pesar de que ha denunciado la situación a las autoridades recurridas, no se ha solucionado la problemática, lo cual atenta contra sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) la recurrente vive en la Urbanización El Trébol, detrás del centro educativo accionado, donde los separa una carretera de dos carriles, es decir, no se trata de una casa aledaña al centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora de la Escuela Castro Madriz y el Presidente de la Junta accionada); b) en el 2011 se iniciaron obras de remodelación en la infraestructura de la Escuela Castro Madriz (ver manifestaciones rendidas por la Directora de la escuela recurrida y prueba aportada al expediente); c) el 26 de agosto de 2013, se recibió por parte del Contralor de Servicios del Ministerio de Salud una denuncia interpuesta por la recurrente, por los mismos hechos que acusa en este amparo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente); d) el 17 de setiembre de 2013, ingresó al Área Rectora de Salud recurrida otra denuncia por parte de la tutelada, alegando nuevamente los mismos hechos (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente); e) el 01 de octubre de 2013, funcionarios del Área
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rectora de Salud accionada inspeccionaron el sitio, según acta de inspección número RCS-ARSSEM-FCS-315-2013 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud y prueba aportada al el Área Rectora de Salud recurrida destacó los resultados de la inspección efectuada a la vivienda de la recurrente y las instalaciones del centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente); g) mediante órdenes sanitarias número RCS-ARSSEM-FCS-318-13, girada contra el Ministro de Educación Pública, número RCS-ARSSEM-FCS-319-13 girada contra la Directora del centro educativo, y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13, girada contra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz Castro, el Área Rectora de Salud accionada ordenó solucionar el problema de la falta de canoas en todo el centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al concluyó que ³los problemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia de los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo; además, las órdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que el centro educativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación esté generando afectación alguna a la propiedad de la amparada´(ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente).
III.Sobre el fondo. No es la primera vez que este Tribunal conoce un asunto relacionado con la posible afectación al derecho de propiedad por desfogue de aguas servidas, pluviales o negras. En sentencia número 2007-011245 de las
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 15:31 horas del 07 de agosto del 2007, respecto a esta temática se indicó lo siguiente: "De conformidad con la relación de hechos probados, se encuentra plena e idóneamente acreditado en autos que, efectivamente, se ha violentado en perjuicio del recurrente su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, el que declara que la propiedad es inviolable. Considera este Tribunal Constitucional que las autoridades recurridas han incumplido su deber de realizar las obras necesarias para evitar el desfogue de aguas al terreno del accionante". En este caso concreto, no encuentra la Sala que se esté vulnerado en perjuicio de la amparada su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política. Tampoco se constató lesión alguna al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por contaminación con aguas en la propiedad de la tutelada.
Al respecto, se tiene por acreditado que la recurrente vive en la Urbanización El Trébol, detrás del centro educativo accionado, donde los separa una carretera de dos carriles, es decir, no se trata de una casa aledaña al centro educativo. Efectivamente, en el 2011 se iniciaron obras de remodelación en la infraestructura de la Escuela Castro Madriz; sin embargo, en inspección realizada el 01 de octubre de 2013 (con ocasión del amparo), funcionarios del Área Rectora de Salud accionada determinaron que si bien la vivienda de la recurrente tiene una filtración subterránea de aguas, dicha humedad se localizó únicamente en la parte inferior de la vivienda, donde existe un sótano que puede verse afectado por el alto nivel freático; además, en la inspección se determinó que las viviendas vecinas no presentan problema alguno de filtraciones al no tener sótano. Por su parte, en relación con la Escuela Castro Madriz, se verificó que cuenta con bajantes, desagües pluviales y aceras nuevas con doble cañería; sin embargo, las canoas no se encuentran presentes en todas las partes del centro educativo.
Asimismo, es Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 importante destacar que ±según lo informado bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida- durante la inspección hubo precipitaciones, de modo que se pudo observar el buen funcionamiento del sistema pluvial de la escuela; además, no hubo afectación alguna hacia la vivienda de la recurrente, pues se encuentra al otro lado de la calle donde también hay sistema de alcantarillado pluvial en buenas condiciones y ausentes de basura; finalmente, se observó que las canoas y caños internos de la escuela se encontraban limpios, es decir, no se encuentran taqueados ni con obstrucción alguna. Aunado a ello, las instalaciones de aguas residuales y sus elementos se encuentran en buen estado y no se encuentra fuga alguna que vaya a afectar a la escuela o a la vivienda.
Producto de la inspección realizada, el Área Rectora de Salud concluyó que los problemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia de los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo. De este modo, no considera la Sala que, en la actualidad, exista una problemática tal en la vivienda de la recurrente que genere contaminación ambiental, o bien, un perjuicio a su derecho de propiedad. Ciertamente el Área Rectora de Salud recurrida emitió las órdenes sanitarias número RCS-ARSSEM-FCS-318-13 (girada contra el Ministro de Educación Pública), número RCS-ARSSEM-FCS-319-13 (girada contra la Directora del centro educativo), y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13 (girada contra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz Castro), tendentes a solucionar el problema de la falta de canoas en el centro educativo; empero, según aclara la propia Directora a.i. recurrida, las órdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que el centro educativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación esté afectando la propiedad de la amparada. Así las cosas, procede desestimar el amparo en este extremo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 En cuanto al tema del mantenimiento de las zonas verdes en el centro educativo, a pesar de que la Directora de la Escuela Castro Madriz y el Presidente de la Junta recurrida sostienen que, periódicamente, se ordena la limpieza del terreno, chapeándolo y recolectando los escombros, así como mantenimiento de caños y canoas, y la fumigación respectiva; lo cierto es que de las fotografías aportadas como prueba por la recurrente se desacreditan tales afirmaciones. De dicha prueba fotográfica se constata el zacate bastante alto, sin que sea válida la crecimiento rápido del pasto, es claro que durante la época de invierno este crece con más rapidez´. Precisamente por esta razón es que las autoridades competentes deben prestar mayor atención durante esta época del año, toda vez que es cuando estas zonas verdes requieren más cuidados. Así las cosas, como se constató el descuido de estas áreas en el centro educativo, corresponde acoger el amparo, pues ello va en detrimento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que les asiste a los estudiantes, así como a su derecho a la recreación e interés superior de estos menores.
Finalmente, la Sala también considera que existe una lesión a los derechos fundamentales de la tutelada respecto al retraso incurrido para realizar la inspección. De los autos se aprecia que desde el 26 de agosto de 2013, se recibió por parte del Contralor de Servicios del Ministerio de Salud una denuncia interpuesta por la recurrente, relacionada con estos mismos hechos. Dicha denuncia fue oportunamente remitida al Área Rectora de Salud accionada, vía correo electrónico, tal como la misma Directora a.i. lo reconoce. No obstante, no fue sino con ocasión de la interposición de este amparo que dichas autoridades sanitarias coordinaron lo relativo a la inspección (el recurso de amparo les fue notificado el 30 de setiembre de 2013 y la inspección se realizó el 01 de octubre de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2013). En consecuencia, este Tribunal estima necesario acoger el amparo en este extremo, solo para efectos indemnizatorios, en virtud del retraso en que incurrió el Ministerio de Salud para atender las denuncias presentadas por la tutelada.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al mantenimiento de las zonas verdes en el centro educativo y el retraso en atender las denuncias. En consecuencia, se ordena a Yamileth Quintana Mora y a Heiner Jorge Méndez Barrientos, por su orden Directora de la Escuela Doctor José María Castro Madriz y Presidente de la Junta de Educación de San José, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, que coordinen lo necesario para darle el mantenimiento adecuado a las zonas verdes del centro educativo dentro de un plazo máximo de 10 DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se les ordena a los recurridos abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a esta declaratoria. Todo ello bajo apercibimiento de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Junta de Educación de San José al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a Yamileth Quintana Mora y a Heiner Jorge Méndez Barrientos, por su orden Directora de la Escuela Doctor José María Castro Madriz y Presidente de la Junta de Educación de San José, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, en forma personal.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
&1($-44 $.+ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Vilma González Palacios, portadora de la cédula de identidad número 5-127-052; contra la Escuela Doctor José María Castro Madriz, la Junta de Educación de San José, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estaban rompiendo el terreno para hacer la acera, encontraron un chorro de agua de aproximadamente 5 metros de profundidad que viene de la escuela y cae sobre unos ladrillos de cemento, esto en la parte de atrás del centro educativo. Agrega que este espacio quedó sin cementar, situación que fue observada por el encargado de la cuadrilla que en ese momento estaba trabajando, así como por el ingeniero encargado; sin embargo, se decidió no cementar ya que no era la Municipalidad de San José la responsable de solucionar esta situación, sino la Junta de Educación. Manifiesta que no saben si el problema es solamente la falta de canoas y bajantes, o también se están filtrando las aguas negras. Añade que la humedad que hay en la parte de atrás de la escuela hace que el pasto crezca muy rápido y pasa gran parte del tiempo muy alto, por lo que no sabe si hay fangos o escombros, lo que es un gran peligro para la propagación del dengue y babosas.
Indica que los vecinos han ofrecido colaborar; no obstante, la Directora del centro educativo recurrido se molestó porque le dijeron la gran necesidad que tiene esa institución de tener un ambiente más agradable y limpio para los niños. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 responsabilidad de esa dependencia va dirigida a obras en áreas públicas, donde la afectación o reparaciones se hacen en cunetas, cordones de caño, construcción de rampas, entre otros; por lo tanto, se ha mantenido en programación la construcción de rampas en ese sector, como parte de los trabajos que actualmente ese municipio realiza en los programas de rescate al espacio público. Señala que, por su parte, el Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de esa municipalidad aclaró que esa dependencia no ha realizado obra alguna dentro del centro educativo que haya ocasionado problemas a la propiedad de la recurrente; por el contrario, parece ser que la queja es una afectación a la propiedad de la amparada por trabajos en la escuela colindante, de manera que ese departamento no podría tener participación en dichas obras. Afirma que cada propietario o poseedor deberá velar por la construcción y mantenimiento de las aceras, como es el caso del centro educativo aludido; sin embargo, la municipalidad podrá notificarles al respecto e imponer la sanción respectiva en caso de incumplimiento. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 una laguna en la vivienda de la tutelada debido a las reparaciones inconclusas. Estima que es imposible que las aguas caigan en la vivienda de la recurrente. Alega que tampoco le consta que la amparada haya tenido que incurrir en grandes gastos para solucionar el supuesto problema. Menciona que tampoco le consta que tuviera que realizar un relleno de cemento; además, no aporta ningún estudio de suelos o geológico respecto a tal afirmación. Expresa que la tutelada presentó ante la Dirección de ese centro educativo un oficio de fecha 27 de agosto de 2013, en el cual exponía la aparente existencia de un chorro de agua de 5 metros de profundidad que venía desde la escuela. Manifiesta que luego de recibido dicho oficio se conversó con un trabajador de la Municipalidad de San José y, además, ella misma fue a inspeccionar el lugar.
Refiere que el trabajador le comunicó que había que revisar con un ingeniero para saber si eran aguas negras o pluviales; además, le dijo que solicitara al Instituto de Acueductos y Alcantarillados una paja para que las aguas negras caigan al tanque de captación a la calle. Indica que lo anterior lo solicitó a la Junta de Educación de San José mediante oficio número ECM-651-08-2013 del 27 de agosto de 2013. Señala que mediante oficio número ECM-668-13 del 28 de agosto de 2013, se le comunicó a la recurrente las gestiones que se estaban realizando ante la Junta de Educación de San José. Afirma que, efectivamente, quedó un espacio sin cementar, tal como lo indica la amparada. Sostiene que esa Dirección siempre se ha preocupado por limpiar el terreno, chapeándolo y recolectando los escombros, así como mantenimiento de caños y canoas; asimismo, se ha coordinado para que se esté fumigando periódicamente.
Explica que no es cierto que tenga oferta de los vecinos para colaborar; tampoco es cierto que los vecinos hayan presentado denuncias o quejas respecto a las aguas que supuestamente salen de la escuela, únicamente la referida por la tutelada. Alega que le corresponde a la Junta de Educación de San José Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 velar por el buen estado, construcción y mejoras de la planta física de las instituciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles. Aclara que en todo momento se le ha solicitado a la Junta de Educación de San José las diversas reparaciones que se han tenido que realizar a la escuela. Aduce que esa Junta ha cumplido en forma pronta y oportuna de acuerdo con las posibilidades del presupuesto que maneja. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el amparo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 no aporta pruebas de su dicho. Sostiene que como responsables del centro educativo, ni a él ni a la Directora les molesta que se les informe sobre situaciones relacionadas con la escuela. Explica que la recurrente no solo es entrometida con las actividades de la escuela, sino también en sus vidas privadas, pues los llama a los teléfonos celulares en horarios no apropiados. Aduce que, a la fecha, la Municipalidad de San José no les ha notificado que exista un problema de aguas provocado por el centro educativo. Alega que sobre la prevención de enfermedades y la protección al medio ambiente, cada día trabajan para que ello sea así; incluso, este año se han invertido muchos millones de colones en chapias y mantenimiento de jardines, así como recolección de desechos. Expresa que, en todo caso, realizarán inspecciones y corregirán aquellos daños de infraestructura que puedan afectar el discurrir de aguas, tanto pluviales como negras, que se provoquen en el centro educativo.
Menciona que no pueden corregir problemas de aguas que se generen por desniveles entre la propiedad de la escuela y la de la amparada. Manifiesta que ningún otro vecino se ha quejado por una situación similar. Refiere que sobre el crecimiento rápido del pasto, es claro que durante la época de invierno este crece con más rapidez; sin embargo, periódicamente se hacen chapias y limpiezas, no con la periodicidad que demanda la tutelada, pues por los fondos existentes para la escuela ±y por ser fondos públicos- se debe hacer programación presupuestaria para tales actividades. Indica que, al día de hoy, no han recibido ninguna ayuda por parte de los vecinos. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 brindado el 30 de setiembre de 2013 por parte de la Alcaldesa de San José. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
fecha de atención, según programación, para el 28 de octubre de 2013. Sostiene que debido a la interposición del amparo, el 01 de octubre de 2013 se inspeccionó el sitio, según acta de inspección número RCS-ARSSEM-FCS-315-2013. Explica que como resultado de la inspección se emitió el informe técnico número RCS-ARSSEM-FCS-317-2013, en donde se destaca lo siguiente: en el sitio atendió la recurrente, quien permitió el ingreso a la vivienda a efectos de realizar la inspección; se logró corroborar que la denunciante tiene una filtración subterránea de aguas, las cuales ella misma saca con un succionador de agua que ha instalado para encargarse del problema; dicha humedad se localizó únicamente en la parte inferior de la vivienda, sobre todo en la parte donde la recurrente construyó un sótano cuyo nivel puede verse afectado por el alto nivel freático, puesto que las viviendas vecinas no presentan problema alguno al no tener sótano; posteriormente se inspeccionó la Escuela Castro Madriz, donde les atendió la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Directora, quien les llevó a un recorrido por las instalaciones y se determinó que se cuenta con bajantes, desagües pluviales y aceras nuevas con doble cañería; sin embargo, las canoas no se encuentran presentes en todas las partes del centro educativo.
Asimismo, durante la inspección hubo precipitaciones y con esto se pudo observar el buen funcionamiento del sistema pluvial de la escuela, y no hay afectación alguna hacia la vivienda de la denunciante, la cual además se encuentra al otro lado de la calle donde también hay sistema de alcantarillado pluvial en buenas condiciones y ausentes de basura; por otro lado, se observó que las canoas y caños internos de la escuela se encontraban limpios, no se encuentran taqueados ni con obstrucción alguna; adicionalmente, las instalaciones de aguas residuales y sus elementos se encuentran en buen estado y no se encuentra fuga alguna que vaya a afectar a la escuela o a la vivienda de la denunciante. Alega que como no hay canoas en todo el centro educativo, se emitieron las órdenes sanitarias número RCS-ARSSEM-FCS-318-13 contra el Ministro de Educación Pública, número RCS-ARSSEM-FCS-319-13 contra la Directora del centro educativo, y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13 contra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz Castro, todas las cuales se notificarán en los próximos días.
En síntesis, menciona que de la inspección realizada se comprobó que los problemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia de los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo; además, las órdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que el centro educativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación esté generando afectación alguna a la propiedad de la amparada. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
ley.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente alega que vive detrás de la Escuela Castro Madriz y que luego de unas obras de remodelación que se efectuaron en ese centro educativo, comenzó a sufrir problemas por filtraciones de agua en su propiedad, con el agravante de que no sabe si también se filtran aguas negras. Acusa que a pesar de que ha denunciado la situación a las autoridades recurridas, no se ha solucionado la problemática, lo cual atenta contra sus derechos fundamentales.
II.Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) la recurrente vive en la Urbanización El Trébol, detrás del centro educativo accionado, donde los separa una carretera de dos carriles, es decir, no se trata de una casa aledaña al centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora de la Escuela Castro Madriz y el Presidente de la Junta accionada); b) en el 2011 se iniciaron obras de remodelación en la infraestructura de la Escuela Castro Madriz (ver manifestaciones rendidas por la Directora de la escuela recurrida y prueba aportada al expediente); c) el 26 de agosto de 2013, se recibió por parte del Contralor de Servicios del Ministerio de Salud una denuncia interpuesta por la recurrente, por los mismos hechos que acusa en este amparo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente); d) el 17 de setiembre de 2013, ingresó al Área Rectora de Salud recurrida otra denuncia por parte de la tutelada, alegando nuevamente los mismos hechos (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente); e) el 01 de octubre de 2013, funcionarios del Área
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rectora de Salud accionada inspeccionaron el sitio, según acta de inspección número RCS-ARSSEM-FCS-315-2013 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud y prueba aportada al el Área Rectora de Salud recurrida destacó los resultados de la inspección efectuada a la vivienda de la recurrente y las instalaciones del centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente); g) mediante órdenes sanitarias número RCS-ARSSEM-FCS-318-13, girada contra el Ministro de Educación Pública, número RCS-ARSSEM-FCS-319-13 girada contra la Directora del centro educativo, y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13, girada contra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz Castro, el Área Rectora de Salud accionada ordenó solucionar el problema de la falta de canoas en todo el centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al concluyó que ³los problemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia de los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo; además, las órdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que el centro educativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación esté generando afectación alguna a la propiedad de la amparada´(ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente).
III.Sobre el fondo. No es la primera vez que este Tribunal conoce un asunto relacionado con la posible afectación al derecho de propiedad por desfogue de aguas servidas, pluviales o negras. En sentencia número 2007-011245 de las
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 15:31 horas del 07 de agosto del 2007, respecto a esta temática se indicó lo siguiente: "De conformidad con la relación de hechos probados, se encuentra plena e idóneamente acreditado en autos que, efectivamente, se ha violentado en perjuicio del recurrente su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política, el que declara que la propiedad es inviolable. Considera este Tribunal Constitucional que las autoridades recurridas han incumplido su deber de realizar las obras necesarias para evitar el desfogue de aguas al terreno del accionante". En este caso concreto, no encuentra la Sala que se esté vulnerado en perjuicio de la amparada su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 45 de la Constitución Política. Tampoco se constató lesión alguna al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por contaminación con aguas en la propiedad de la tutelada.
Al respecto, se tiene por acreditado que la recurrente vive en la Urbanización El Trébol, detrás del centro educativo accionado, donde los separa una carretera de dos carriles, es decir, no se trata de una casa aledaña al centro educativo. Efectivamente, en el 2011 se iniciaron obras de remodelación en la infraestructura de la Escuela Castro Madriz; sin embargo, en inspección realizada el 01 de octubre de 2013 (con ocasión del amparo), funcionarios del Área Rectora de Salud accionada determinaron que si bien la vivienda de la recurrente tiene una filtración subterránea de aguas, dicha humedad se localizó únicamente en la parte inferior de la vivienda, donde existe un sótano que puede verse afectado por el alto nivel freático; además, en la inspección se determinó que las viviendas vecinas no presentan problema alguno de filtraciones al no tener sótano. Por su parte, en relación con la Escuela Castro Madriz, se verificó que cuenta con bajantes, desagües pluviales y aceras nuevas con doble cañería; sin embargo, las canoas no se encuentran presentes en todas las partes del centro educativo.
Asimismo, es Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 importante destacar que ±según lo informado bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida- durante la inspección hubo precipitaciones, de modo que se pudo observar el buen funcionamiento del sistema pluvial de la escuela; además, no hubo afectación alguna hacia la vivienda de la recurrente, pues se encuentra al otro lado de la calle donde también hay sistema de alcantarillado pluvial en buenas condiciones y ausentes de basura; finalmente, se observó que las canoas y caños internos de la escuela se encontraban limpios, es decir, no se encuentran taqueados ni con obstrucción alguna. Aunado a ello, las instalaciones de aguas residuales y sus elementos se encuentran en buen estado y no se encuentra fuga alguna que vaya a afectar a la escuela o a la vivienda.
Producto de la inspección realizada, el Área Rectora de Salud concluyó que los problemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia de los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo. De este modo, no considera la Sala que, en la actualidad, exista una problemática tal en la vivienda de la recurrente que genere contaminación ambiental, o bien, un perjuicio a su derecho de propiedad. Ciertamente el Área Rectora de Salud recurrida emitió las órdenes sanitarias número RCS-ARSSEM-FCS-318-13 (girada contra el Ministro de Educación Pública), número RCS-ARSSEM-FCS-319-13 (girada contra la Directora del centro educativo), y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13 (girada contra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz Castro), tendentes a solucionar el problema de la falta de canoas en el centro educativo; empero, según aclara la propia Directora a.i. recurrida, las órdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que el centro educativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación esté afectando la propiedad de la amparada. Así las cosas, procede desestimar el amparo en este extremo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 En cuanto al tema del mantenimiento de las zonas verdes en el centro educativo, a pesar de que la Directora de la Escuela Castro Madriz y el Presidente de la Junta recurrida sostienen que, periódicamente, se ordena la limpieza del terreno, chapeándolo y recolectando los escombros, así como mantenimiento de caños y canoas, y la fumigación respectiva; lo cierto es que de las fotografías aportadas como prueba por la recurrente se desacreditan tales afirmaciones. De dicha prueba fotográfica se constata el zacate bastante alto, sin que sea válida la crecimiento rápido del pasto, es claro que durante la época de invierno este crece con más rapidez´. Precisamente por esta razón es que las autoridades competentes deben prestar mayor atención durante esta época del año, toda vez que es cuando estas zonas verdes requieren más cuidados. Así las cosas, como se constató el descuido de estas áreas en el centro educativo, corresponde acoger el amparo, pues ello va en detrimento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que les asiste a los estudiantes, así como a su derecho a la recreación e interés superior de estos menores.
Finalmente, la Sala también considera que existe una lesión a los derechos fundamentales de la tutelada respecto al retraso incurrido para realizar la inspección. De los autos se aprecia que desde el 26 de agosto de 2013, se recibió por parte del Contralor de Servicios del Ministerio de Salud una denuncia interpuesta por la recurrente, relacionada con estos mismos hechos. Dicha denuncia fue oportunamente remitida al Área Rectora de Salud accionada, vía correo electrónico, tal como la misma Directora a.i. lo reconoce. No obstante, no fue sino con ocasión de la interposición de este amparo que dichas autoridades sanitarias coordinaron lo relativo a la inspección (el recurso de amparo les fue notificado el 30 de setiembre de 2013 y la inspección se realizó el 01 de octubre de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2013). En consecuencia, este Tribunal estima necesario acoger el amparo en este extremo, solo para efectos indemnizatorios, en virtud del retraso en que incurrió el Ministerio de Salud para atender las denuncias presentadas por la tutelada.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al mantenimiento de las zonas verdes en el centro educativo y el retraso en atender las denuncias. En consecuencia, se ordena a Yamileth Quintana Mora y a Heiner Jorge Méndez Barrientos, por su orden Directora de la Escuela Doctor José María Castro Madriz y Presidente de la Junta de Educación de San José, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, que coordinen lo necesario para darle el mantenimiento adecuado a las zonas verdes del centro educativo dentro de un plazo máximo de 10 DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se les ordena a los recurridos abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a esta declaratoria. Todo ello bajo apercibimiento de que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Junta de Educación de San José al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese la presente resolución a Yamileth Quintana Mora y a Heiner Jorge Méndez Barrientos, por su orden Directora de la Escuela Doctor José María Castro Madriz y Presidente de la Junta de Educación de San José, o a quienes en su lugar ejerzan los cargos, en forma personal.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
&1($-44 $.+ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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