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Res. 13945-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/10/2013
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SummaryResumen
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por CLAUDIO ANTONIO CHAVES CASTRO, cédula de identidad No. 1-1085-773, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS y otros.
RESULTANDO:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administración Pública y los artículos 21, 41, 45, 50 y 129 de la Constituci ón Política. El recurrente solicitó a esta Sala declarar que las obras contratadas lesionan los derechos fundamentales de él, como ciudadano de este país, y de los vecinos del lugar. Solicitó, además, que, de manera interlocutoria, se suspenda urgentemente la ejecución de las obras contratadas.
Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aclaró que no hay ninguna denuncia presentada por el recurrente. Además, por tratarse de una emergencia, no requiere de estudio de impacto ambiental previo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidenta del Concejo, ambos del Municipalidad de Flores, indicaron que, en efecto, se contrató la construcción de un muro, en el marco de una declaratoria de emergencia (Decreto de Emergencia No. 33834-MP), con el fin de mejorar las condiciones del cauce de la quebrada. La Municipalidad emitió la orden de inicio el 21 de junio de 2013 y se ejecutaron las obras preliminares. Sin embargo, la empresa contratista pretendía -sin razón, a juicio de la Municipalidad- posponer la construcción del muro. Debido a las divergencias de criterio, la obra está, en este momento, paralizada. Incluso, actualmente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está en proceso de rescindir el contrato. Ante esas circunstancias, y dado que dejar la situación en el estado en que se encuentra, pone en riesgo la propiedad y la vida de las personas, la Municipalidad asumió el manejo y la protección del sector intervenido.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, CONSIDERANDO:
I.El recurrente solicitó a esta Sala dejar sin efecto la contrataci ón por emergencia No. 22-2013, para la construcci ón de un muro en la margen de quebrada Seca, en San Joaquín de Flores, realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adjudicada a la Compa ñía Constructora Hernández Martínez S.A. y supervisada por la Municipalidad de Flores (designada como unidad ejecutora), que actúa como unidad ejecutora de las obras. También solicitó que, de manera interlocutoria, se suspenda, de inmediato, la continuación de la obra.
II.El recurrente planteó, concretamente, tres objeciones. Alegó que las obras, en lugar de solucionar los problemas que presenta la quebrada, los agrava,
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 pues reduce el cauce. En segundo término, el recurrente alegó que las obras no cuentan con los permisos necesarios, en particular, con la evaluación de impacto ambiental de la SETENA. Finalmente, alegó que la contrataci ón constituye un despilfarro de recursos.
III.En primer término, es importante aclarar que las obras están paralizadas y que, incluso, según indicaron las autoridades de la Municipalidad de Flores, la Administración pretende rescindir el contrato. En realidad, según se indica en el mismo informe de la Municipalidad, la empresa contratista había abandonado, de hecho, las obras, antes de la notificación de este amparo (folios 6 y 14 del informe de la Municipalidad y actas de notificación), de manera que la pretensión y el amparo mismo carecen de interés. No hay razón para estimarlo. Solo importa agregar que la suspensión de la obra contratada obedeció a divergencias de criterio entre la Municipalidad de Flores (unidad ejecutora) y la empresa contratista y no a las razones apuntadas por el recurrente. De otra parte, según insistieron los recurridos, la obra tiene como fin mejorar la capacidad hidráulica del cauce y solo provisionalmente se estrechó; además, por realizarse en el marco de una declaratoria de emergencia, no se requería el estudio previo de impacto ambiental.
IV.En otro orden de ideas, es importante aclarar que este pronunciamiento de ningún modo exime a ninguna de las partes (ni a la Administración ni a la
empresa contratista) de la responsabilidad que les podría caber por los eventuales problemas causados con la ejecución de las obras o con la suspensión del trabajo. En efecto, las autoridades Municipales, aprovechando el informe solicitado, alegaron que el abandono de las obras puso en riesgo la estabilidad de los taludes, por lo que Municipalidad debió asumir el manejo y la protecci ón del sector intervenido. Al respecto, solo procede indicar que esta Sala no debe prejuzgar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sobre la situación; será en la misma vía administrativa o judicial ordinaria donde se solucionará el conflicto planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 #: +21 (*5 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por CLAUDIO ANTONIO CHAVES CASTRO, cédula de identidad No. 1-1085-773, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS y otros.
RESULTANDO:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administración Pública y los artículos 21, 41, 45, 50 y 129 de la Constituci ón Política. El recurrente solicitó a esta Sala declarar que las obras contratadas lesionan los derechos fundamentales de él, como ciudadano de este país, y de los vecinos del lugar. Solicitó, además, que, de manera interlocutoria, se suspenda urgentemente la ejecución de las obras contratadas.
Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aclaró que no hay ninguna denuncia presentada por el recurrente. Además, por tratarse de una emergencia, no requiere de estudio de impacto ambiental previo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidenta del Concejo, ambos del Municipalidad de Flores, indicaron que, en efecto, se contrató la construcción de un muro, en el marco de una declaratoria de emergencia (Decreto de Emergencia No. 33834-MP), con el fin de mejorar las condiciones del cauce de la quebrada. La Municipalidad emitió la orden de inicio el 21 de junio de 2013 y se ejecutaron las obras preliminares. Sin embargo, la empresa contratista pretendía -sin razón, a juicio de la Municipalidad- posponer la construcción del muro. Debido a las divergencias de criterio, la obra está, en este momento, paralizada. Incluso, actualmente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está en proceso de rescindir el contrato. Ante esas circunstancias, y dado que dejar la situación en el estado en que se encuentra, pone en riesgo la propiedad y la vida de las personas, la Municipalidad asumió el manejo y la protección del sector intervenido.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, CONSIDERANDO:
I.El recurrente solicitó a esta Sala dejar sin efecto la contrataci ón por emergencia No. 22-2013, para la construcci ón de un muro en la margen de quebrada Seca, en San Joaquín de Flores, realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adjudicada a la Compa ñía Constructora Hernández Martínez S.A. y supervisada por la Municipalidad de Flores (designada como unidad ejecutora), que actúa como unidad ejecutora de las obras. También solicitó que, de manera interlocutoria, se suspenda, de inmediato, la continuación de la obra.
II.El recurrente planteó, concretamente, tres objeciones. Alegó que las obras, en lugar de solucionar los problemas que presenta la quebrada, los agrava,
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 pues reduce el cauce. En segundo término, el recurrente alegó que las obras no cuentan con los permisos necesarios, en particular, con la evaluación de impacto ambiental de la SETENA. Finalmente, alegó que la contrataci ón constituye un despilfarro de recursos.
III.En primer término, es importante aclarar que las obras están paralizadas y que, incluso, según indicaron las autoridades de la Municipalidad de Flores, la Administración pretende rescindir el contrato. En realidad, según se indica en el mismo informe de la Municipalidad, la empresa contratista había abandonado, de hecho, las obras, antes de la notificación de este amparo (folios 6 y 14 del informe de la Municipalidad y actas de notificación), de manera que la pretensión y el amparo mismo carecen de interés. No hay razón para estimarlo. Solo importa agregar que la suspensión de la obra contratada obedeció a divergencias de criterio entre la Municipalidad de Flores (unidad ejecutora) y la empresa contratista y no a las razones apuntadas por el recurrente. De otra parte, según insistieron los recurridos, la obra tiene como fin mejorar la capacidad hidráulica del cauce y solo provisionalmente se estrechó; además, por realizarse en el marco de una declaratoria de emergencia, no se requería el estudio previo de impacto ambiental.
IV.En otro orden de ideas, es importante aclarar que este pronunciamiento de ningún modo exime a ninguna de las partes (ni a la Administración ni a la
empresa contratista) de la responsabilidad que les podría caber por los eventuales problemas causados con la ejecución de las obras o con la suspensión del trabajo. En efecto, las autoridades Municipales, aprovechando el informe solicitado, alegaron que el abandono de las obras puso en riesgo la estabilidad de los taludes, por lo que Municipalidad debió asumir el manejo y la protecci ón del sector intervenido. Al respecto, solo procede indicar que esta Sala no debe prejuzgar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sobre la situación; será en la misma vía administrativa o judicial ordinaria donde se solucionará el conflicto planteado.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 #: +21 (*5 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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