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Res. 13945-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/10/2013

Res. 13945-2013 Sala ConstitucionalRes. 13945-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013945 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por CLAUDIO ANTONIO CHAVES CASTRO, cédula de identidad No. 1-1085-773, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS y otros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto de 2013, el recurrente pretende que esta Sala deje sin efecto la contratación por emergencia No. 22-2013, realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y adjudicada a la Compa ñía Constructora Hernández Martínez S.A. (supervisada por la Municipalidad de Flores), para la construcción de un muro de concreto armado en la margen norte de la quebrada Seca, en San Joaquín de Flores. Según la opinión del recurrente, esa obra, en lugar de solucionar un problema, causa un daño ambiental y pone en peligro la integridad física y el derecho a la vida de los vecinos y de los mismos trabajadores, pues reduce el cauce y aumenta la probabilidad de inundaciones, de manera que, en realidad, es un desperdicio de recursos. Además, la obra no tiene permisos de la SETENA ni del MINAE, no hay planos constructivos vigentes, sellados y tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. A su juicio, la decisión de la Comisión lesiona el debido proceso, la propiedad privada, la Ley General de Contrataci ón Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administración Pública y los artículos 21, 41, 45, 50 y 129 de la Constituci ón Política. El recurrente solicitó a esta Sala declarar que las obras contratadas lesionan los derechos fundamentales de él, como ciudadano de este país, y de los vecinos del lugar. Solicitó, además, que, de manera interlocutoria, se suspenda urgentemente la ejecución de las obras contratadas.

    2.- Por resolución de 12 de agosto de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2013, Vanessa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, explicó que las obras obedecen a una situación de emergencia, ante el potencial peligro que corren los vecinos de lugares aledaños a la quebrada. En febrero de 2013, la Comisión aprobó el proyecto «Construcción de muro de concreto armado en la Quebrada Seca, Barrio Santa Marta, Flores, Heredia», que se ha contratado y ejecutado en el marco de la normativa que rige la Comisión. Es cierto que se han realizado obras temporales de reducción del cauce para garantizar la seguridad de los trabajadores y las casas adyacentes.

    4.- Mediante escrito fechado el 22 de agosto de 2013, René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía, concluyó que la mayoría de los hechos alegados por el recurrente son ajenos a ese ministerio, cuyas dependencias no han, por consiguiente, lesionado sus derechos fundamentales.

    5.- Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2013, Uriel Juárez Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aclaró que no hay ninguna denuncia presentada por el recurrente. Además, por tratarse de una emergencia, no requiere de estudio de impacto ambiental previo.

    6.- Mediante escrito fechado el 4 de septiembre de 2013, Gerardo Rojas Barrantes y Jeannette Vargas Araya, respectivamente, Alcalde Municipal y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidenta del Concejo, ambos del Municipalidad de Flores, indicaron que, en efecto, se contrató la construcción de un muro, en el marco de una declaratoria de emergencia (Decreto de Emergencia No. 33834-MP), con el fin de mejorar las condiciones del cauce de la quebrada. La Municipalidad emitió la orden de inicio el 21 de junio de 2013 y se ejecutaron las obras preliminares. Sin embargo, la empresa contratista pretendía -sin razón, a juicio de la Municipalidad- posponer la construcción del muro. Debido a las divergencias de criterio, la obra está, en este momento, paralizada. Incluso, actualmente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está en proceso de rescindir el contrato. Ante esas circunstancias, y dado que dejar la situación en el estado en que se encuentra, pone en riesgo la propiedad y la vida de las personas, la Municipalidad asumió el manejo y la protección del sector intervenido.

    7.- En la substanciaci ón del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente solicitó a esta Sala dejar sin efecto la contrataci ón por emergencia No. 22-2013, para la construcci ón de un muro en la margen de quebrada Seca, en San Joaquín de Flores, realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adjudicada a la Compa ñía Constructora Hernández Martínez S.A. y supervisada por la Municipalidad de Flores (designada como unidad ejecutora), que actúa como unidad ejecutora de las obras. También solicitó que, de manera interlocutoria, se suspenda, de inmediato, la continuación de la obra.

    II.- El recurrente planteó, concretamente, tres objeciones. Alegó que las obras, en lugar de solucionar los problemas que presenta la quebrada, los agrava, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 pues reduce el cauce. En segundo término, el recurrente alegó que las obras no cuentan con los permisos necesarios, en particular, con la evaluación de impacto ambiental de la SETENA. Finalmente, alegó que la contrataci ón constituye un despilfarro de recursos.

    III.- En primer término, es importante aclarar que las obras están paralizadas y que, incluso, según indicaron las autoridades de la Municipalidad de Flores, la Administración pretende rescindir el contrato. En realidad, según se indica en el mismo informe de la Municipalidad, la empresa contratista había abandonado, de hecho, las obras, antes de la notificación de este amparo (folios 6 y 14 del informe de la Municipalidad y actas de notificación), de manera que la pretensión y el amparo mismo carecen de interés. No hay razón para estimarlo. Solo importa agregar que la suspensión de la obra contratada obedeció a divergencias de criterio entre la Municipalidad de Flores (unidad ejecutora) y la empresa contratista y no a las razones apuntadas por el recurrente. De otra parte, según insistieron los recurridos, la obra tiene como fin mejorar la capacidad hidráulica del cauce y solo provisionalmente se estrechó; además, por realizarse en el marco de una declaratoria de emergencia, no se requería el estudio previo de impacto ambiental.

    IV.- En otro orden de ideas, es importante aclarar que este pronunciamiento de ningún modo exime a ninguna de las partes (ni a la Administración ni a la empresa contratista) de la responsabilidad que les podría caber por los eventuales problemas causados con la ejecución de las obras o con la suspensión del trabajo. En efecto, las autoridades Municipales, aprovechando el informe solicitado, alegaron que el abandono de las obras puso en riesgo la estabilidad de los taludes, por lo que Municipalidad debió asumir el manejo y la protecci ón del sector intervenido. Al respecto, solo procede indicar que esta Sala no debe prejuzgar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sobre la situación; será en la misma vía administrativa o judicial ordinaria donde se solucionará el conflicto planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 -- Código verificador -- #: +21 (*5 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013945 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por CLAUDIO ANTONIO CHAVES CASTRO, cédula de identidad No. 1-1085-773, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS y otros.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto de 2013, el recurrente pretende que esta Sala deje sin efecto la contratación por emergencia No. 22-2013, realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y adjudicada a la Compa ñía Constructora Hernández Martínez S.A. (supervisada por la Municipalidad de Flores), para la construcción de un muro de concreto armado en la margen norte de la quebrada Seca, en San Joaquín de Flores. Según la opinión del recurrente, esa obra, en lugar de solucionar un problema, causa un daño ambiental y pone en peligro la integridad física y el derecho a la vida de los vecinos y de los mismos trabajadores, pues reduce el cauce y aumenta la probabilidad de inundaciones, de manera que, en realidad, es un desperdicio de recursos. Además, la obra no tiene permisos de la SETENA ni del MINAE, no hay planos constructivos vigentes, sellados y tramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. A su juicio, la decisión de la Comisión lesiona el debido proceso, la propiedad privada, la Ley General de Contrataci ón Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administración Pública y los artículos 21, 41, 45, 50 y 129 de la Constituci ón Política. El recurrente solicitó a esta Sala declarar que las obras contratadas lesionan los derechos fundamentales de él, como ciudadano de este país, y de los vecinos del lugar. Solicitó, además, que, de manera interlocutoria, se suspenda urgentemente la ejecución de las obras contratadas.

    2.- Por resolución de 12 de agosto de 2013, se le dio curso al proceso.

    3.- Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2013, Vanessa Rosales Ardón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, explicó que las obras obedecen a una situación de emergencia, ante el potencial peligro que corren los vecinos de lugares aledaños a la quebrada. En febrero de 2013, la Comisión aprobó el proyecto «Construcción de muro de concreto armado en la Quebrada Seca, Barrio Santa Marta, Flores, Heredia», que se ha contratado y ejecutado en el marco de la normativa que rige la Comisión. Es cierto que se han realizado obras temporales de reducción del cauce para garantizar la seguridad de los trabajadores y las casas adyacentes.

    4.- Mediante escrito fechado el 22 de agosto de 2013, René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía, concluyó que la mayoría de los hechos alegados por el recurrente son ajenos a ese ministerio, cuyas dependencias no han, por consiguiente, lesionado sus derechos fundamentales.

    5.- Mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2013, Uriel Juárez Baltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aclaró que no hay ninguna denuncia presentada por el recurrente. Además, por tratarse de una emergencia, no requiere de estudio de impacto ambiental previo.

    6.- Mediante escrito fechado el 4 de septiembre de 2013, Gerardo Rojas Barrantes y Jeannette Vargas Araya, respectivamente, Alcalde Municipal y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidenta del Concejo, ambos del Municipalidad de Flores, indicaron que, en efecto, se contrató la construcción de un muro, en el marco de una declaratoria de emergencia (Decreto de Emergencia No. 33834-MP), con el fin de mejorar las condiciones del cauce de la quebrada. La Municipalidad emitió la orden de inicio el 21 de junio de 2013 y se ejecutaron las obras preliminares. Sin embargo, la empresa contratista pretendía -sin razón, a juicio de la Municipalidad- posponer la construcción del muro. Debido a las divergencias de criterio, la obra está, en este momento, paralizada. Incluso, actualmente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está en proceso de rescindir el contrato. Ante esas circunstancias, y dado que dejar la situación en el estado en que se encuentra, pone en riesgo la propiedad y la vida de las personas, la Municipalidad asumió el manejo y la protección del sector intervenido.

    7.- En la substanciaci ón del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, CONSIDERANDO:

    I.- El recurrente solicitó a esta Sala dejar sin efecto la contrataci ón por emergencia No. 22-2013, para la construcci ón de un muro en la margen de quebrada Seca, en San Joaquín de Flores, realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, adjudicada a la Compa ñía Constructora Hernández Martínez S.A. y supervisada por la Municipalidad de Flores (designada como unidad ejecutora), que actúa como unidad ejecutora de las obras. También solicitó que, de manera interlocutoria, se suspenda, de inmediato, la continuación de la obra.

    II.- El recurrente planteó, concretamente, tres objeciones. Alegó que las obras, en lugar de solucionar los problemas que presenta la quebrada, los agrava, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 pues reduce el cauce. En segundo término, el recurrente alegó que las obras no cuentan con los permisos necesarios, en particular, con la evaluación de impacto ambiental de la SETENA. Finalmente, alegó que la contrataci ón constituye un despilfarro de recursos.

    III.- En primer término, es importante aclarar que las obras están paralizadas y que, incluso, según indicaron las autoridades de la Municipalidad de Flores, la Administración pretende rescindir el contrato. En realidad, según se indica en el mismo informe de la Municipalidad, la empresa contratista había abandonado, de hecho, las obras, antes de la notificación de este amparo (folios 6 y 14 del informe de la Municipalidad y actas de notificación), de manera que la pretensión y el amparo mismo carecen de interés. No hay razón para estimarlo. Solo importa agregar que la suspensión de la obra contratada obedeció a divergencias de criterio entre la Municipalidad de Flores (unidad ejecutora) y la empresa contratista y no a las razones apuntadas por el recurrente. De otra parte, según insistieron los recurridos, la obra tiene como fin mejorar la capacidad hidráulica del cauce y solo provisionalmente se estrechó; además, por realizarse en el marco de una declaratoria de emergencia, no se requería el estudio previo de impacto ambiental.

    IV.- En otro orden de ideas, es importante aclarar que este pronunciamiento de ningún modo exime a ninguna de las partes (ni a la Administración ni a la empresa contratista) de la responsabilidad que les podría caber por los eventuales problemas causados con la ejecución de las obras o con la suspensión del trabajo. En efecto, las autoridades Municipales, aprovechando el informe solicitado, alegaron que el abandono de las obras puso en riesgo la estabilidad de los taludes, por lo que Municipalidad debió asumir el manejo y la protecci ón del sector intervenido. Al respecto, solo procede indicar que esta Sala no debe prejuzgar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sobre la situación; será en la misma vía administrativa o judicial ordinaria donde se solucionará el conflicto planteado.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 -- Código verificador -- #: +21 (*5 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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