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Res. 13934-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por RAUL CALDERON ORTIZ, cédula de identidad 0602310954 , contra la Comisión Reguladora de la Oferta Educativa del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 con lugar el recurso, se ordene el cambio de modalidad del colegio y se cumpla con el equipamiento del aula de cómputo.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que la disputa sobre la valoración de la modalidad que deba tener el centro educativo en cuestión obedece a aspectos técnicos o científicos, y está reservada a otras sedes, salvo que la decisión administrativa sea contraria al Derecho de la Constitución por violación de principios superiores como los de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la procedencia o no de lo resuelto por la autoridad administrativa recurrida en relación con la solicitud de cambio de modalidad del Colegio y de equipamiento del aula de cómputo requerido por la Junta que representa el recurrente, pues todos esos extremos toca establecerlos a la Administración o, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Lo planteado por el recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara. II.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
+2*//20,:/7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por RAUL CALDERON ORTIZ, cédula de identidad 0602310954 , contra la Comisión Reguladora de la Oferta Educativa del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 con lugar el recurso, se ordene el cambio de modalidad del colegio y se cumpla con el equipamiento del aula de cómputo.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que la disputa sobre la valoración de la modalidad que deba tener el centro educativo en cuestión obedece a aspectos técnicos o científicos, y está reservada a otras sedes, salvo que la decisión administrativa sea contraria al Derecho de la Constitución por violación de principios superiores como los de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la procedencia o no de lo resuelto por la autoridad administrativa recurrida en relación con la solicitud de cambio de modalidad del Colegio y de equipamiento del aula de cómputo requerido por la Junta que representa el recurrente, pues todos esos extremos toca establecerlos a la Administración o, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Lo planteado por el recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 las autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara. II.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
+2*//20,:/7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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