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Res. 13872-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por E.S.A., mayor, a favor de la Unión Médica Nacional, contra la Directora General de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la recaudación de la información, se estará entregando la misma«". Manifiesta que dicho oficio fue recibido el 11 de setiembre pasado, lo que implica que a la fecha de interposición de este recurso, ya ha transcurrido más de diez días, tanto desde el momento en que enviaron el primer oficio, como desde que la recurrida les envió el anterior oficio, informando que se estaba recabando la información pretendida, sin que se haya procedido a brindarles la información solicitada.
Mientras que para solicitudes que impliquen para la Administración una actividad más compleja, que pretendan adquirir derechos, concesiones, en general, algún tipo de pronunciamiento sobre algún punto específico, corren los plazos fijados por las leyes especiales o el de los dos meses que establece la Ley General de la Administración Pública. Siendo éste último el que aplica en el caso bajo estudio.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Que a la fecha de presentación de esta contestación, esa Dirección Médica ha dado respuesta al oficio No. UMN-489-2013, por lo que ya ha sida atendida, en lo que corresponde, la gestión de la amparada (véase oficio No. D.G.-CMC-0648-2013 del 07 de octubre de 2013). Que la información solicitada no fue clara y precisa, por lo que esa Dirección General brinda una respuesta parcial. Se atendieron los puntos 1, 2 y 3 i. Mientras que los restantes subpuntos de la tercera consulta, serán atendidos una vez que se aporte la aclaración, según lo indicado en el oficio No. DM-CMC-0648-2013 del 07 de octubre de 2013. Solicita declarar sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que la autoridad recurrida le informó el pasado 11 de setiembre que estaba recabando la información que
solicitó el 9 de ese mes, sobre la contaminación del agua que se detectó en la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas entre los días 21 al 23 de agosto del año en curso; sin embargo, todavía ésta no se le ha brindado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 b) Mediante oficio No. D.G.-CMC-0534-2013 del 9 de setiembre del 2013, entregado el 11 de setiembre, la autoridad recurrida le informó al recurrente lo siguiente: "«Acuso recibo del oficio UMN-489-2013, de fecha 06 de setiembre del 2013, donde requieren información con el fin de velar por el derecho a la Salud de todos los trabajadores y de los usuarios en general. En virtud de lo anterior, y por la información que están requiriendo, me permito indicarle que la misma se está solicitando a las instancias correspondientes, por lo que una vez finiquitada la recaudación de la información, se estará entregando la misma«" (documento aportado por el recurrente).
(.i.)´(Ver documentos del 2 a 45). 3. Respecto a la información pretendida en el punto tres, solicito se aclare, puesto que en esta Clínica no se detectó contaminación alguna del agua los días 21 y 23 de agosto del año 2013. El 23 de agosto lo que se realizó fue el análisis de control de agua por el Laboratorio acreditado. En el mismo sentido, los puntos a, b, c y d requieren de la aclaración solicitada para ser evacuados. Sobre el punto e y f, favor aclarar a qué tipo de afectación y a cual evento especifico se esta refiriendo; además, indicar los días o periodos concretos sobre los que se desea la información. Sobre el punto "g" igualmente y en atención a lo señalado al inicio del punto 3 de este oficio, le solicito aclarar el evento concreto del que desea la información. En el punto "h" respecto a "medidas de protección", igualmente se solicita se aclare, en vista de lo indicado al inicio del punto 3 de este oficio.
No obstante, es importante indicar que toda medida de protección se da cuando hay un riesgo; cuando se logró detectar contaminación en el agua del tanque que utiliza la clínica, la medida tomada fue el cierre inmediato de la llave de agua que va del tanque a la clínica y se procedió a suministrar en la red de la Clínica únicamente el agua directa que proporciona Acueductos y Alcantarillados. Sobre el punto "i", "Cuál empresa realizó lavados de tanque el miércoles 28", adjunto copia de factura de pago a la Empresa "Servicios de Emergencias, Fumigación y Destaqueos Totales Once Doce S.A." (Ver documento 46 y 47). Respecto al punto "j", le solicito aclarar a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que reunión se refiere cuando indica "reunión del día 3", con indicación de las personas que participaron de ésta para la correcta individualización del acto.
Respecto al abastecimiento de agua embotellada y alcohol en gel a los funcionarios, esta decisión se tomó el 03 de setiembre del 2013 y el día 04 de setiembre en horas de la tarde se colocaron los bidones de agua y el día 05 de setiembre del 2013 se distribuyó el alcohol en gel (Ver documento 48). I. DOCUMENTOS PROBATORIOS. («) Quedo a la espera de sus aclaraciones respecto a los puntos citados supra para brindarles toda la información necesaria.´(informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestión presentada el 9 de setiembre del 2013, el recurrente, Presidente de la Unión Médica Nacional, solicitó a la Directora General de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, información relacionada con
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 una supuesta contaminación del agua que se detectó en ese centro médico, entre los días 21 al 23 de agosto del año en curso. Al respecto, se tiene que el 11 de setiembre se le hizo saber al gestionante que la información se estaba solicitando a las instancias correspondientes, por lo que cuando se tuviere, se le entregaría, sin especificar la fecha. No obstante, como el tiempo transcurría y no se le facilitaba, el recurrente acudió a esta Sala el 30 de setiembre. De lo informado bajo la gravedad del juramento, se constata que esa solicitud fue contestada el 8 de octubre del año en curso. Así, se denota que la gestión fue atendida luego de que se notificara la resolución de curso a la autoridad recurrida (véase acta de notificación) y casi un mes después de planteada. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El hecho de que se acusara recibido de la gestión y se advirtiera que se estaba recopilando la información de interés, no excusaba la obligación de proporcionarla dentro del plazo legal. Aparte de que contrario a lo argumentado por la recurrida en el informe rendido a esta Sala, lo requerido era información pura y simple. Además, en el acuse de recibido antes citado, no se argumentó que ésta se consideraba compleja como ahora se argumenta. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, en razón de la respuesta de comentario.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
26!3%+86 ,3 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por E.S.A., mayor, a favor de la Unión Médica Nacional, contra la Directora General de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la recaudación de la información, se estará entregando la misma«". Manifiesta que dicho oficio fue recibido el 11 de setiembre pasado, lo que implica que a la fecha de interposición de este recurso, ya ha transcurrido más de diez días, tanto desde el momento en que enviaron el primer oficio, como desde que la recurrida les envió el anterior oficio, informando que se estaba recabando la información pretendida, sin que se haya procedido a brindarles la información solicitada.
Mientras que para solicitudes que impliquen para la Administración una actividad más compleja, que pretendan adquirir derechos, concesiones, en general, algún tipo de pronunciamiento sobre algún punto específico, corren los plazos fijados por las leyes especiales o el de los dos meses que establece la Ley General de la Administración Pública. Siendo éste último el que aplica en el caso bajo estudio.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Que a la fecha de presentación de esta contestación, esa Dirección Médica ha dado respuesta al oficio No. UMN-489-2013, por lo que ya ha sida atendida, en lo que corresponde, la gestión de la amparada (véase oficio No. D.G.-CMC-0648-2013 del 07 de octubre de 2013). Que la información solicitada no fue clara y precisa, por lo que esa Dirección General brinda una respuesta parcial. Se atendieron los puntos 1, 2 y 3 i. Mientras que los restantes subpuntos de la tercera consulta, serán atendidos una vez que se aporte la aclaración, según lo indicado en el oficio No. DM-CMC-0648-2013 del 07 de octubre de 2013. Solicita declarar sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que la autoridad recurrida le informó el pasado 11 de setiembre que estaba recabando la información que
solicitó el 9 de ese mes, sobre la contaminación del agua que se detectó en la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas entre los días 21 al 23 de agosto del año en curso; sin embargo, todavía ésta no se le ha brindado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 b) Mediante oficio No. D.G.-CMC-0534-2013 del 9 de setiembre del 2013, entregado el 11 de setiembre, la autoridad recurrida le informó al recurrente lo siguiente: "«Acuso recibo del oficio UMN-489-2013, de fecha 06 de setiembre del 2013, donde requieren información con el fin de velar por el derecho a la Salud de todos los trabajadores y de los usuarios en general. En virtud de lo anterior, y por la información que están requiriendo, me permito indicarle que la misma se está solicitando a las instancias correspondientes, por lo que una vez finiquitada la recaudación de la información, se estará entregando la misma«" (documento aportado por el recurrente).
(.i.)´(Ver documentos del 2 a 45). 3. Respecto a la información pretendida en el punto tres, solicito se aclare, puesto que en esta Clínica no se detectó contaminación alguna del agua los días 21 y 23 de agosto del año 2013. El 23 de agosto lo que se realizó fue el análisis de control de agua por el Laboratorio acreditado. En el mismo sentido, los puntos a, b, c y d requieren de la aclaración solicitada para ser evacuados. Sobre el punto e y f, favor aclarar a qué tipo de afectación y a cual evento especifico se esta refiriendo; además, indicar los días o periodos concretos sobre los que se desea la información. Sobre el punto "g" igualmente y en atención a lo señalado al inicio del punto 3 de este oficio, le solicito aclarar el evento concreto del que desea la información. En el punto "h" respecto a "medidas de protección", igualmente se solicita se aclare, en vista de lo indicado al inicio del punto 3 de este oficio.
No obstante, es importante indicar que toda medida de protección se da cuando hay un riesgo; cuando se logró detectar contaminación en el agua del tanque que utiliza la clínica, la medida tomada fue el cierre inmediato de la llave de agua que va del tanque a la clínica y se procedió a suministrar en la red de la Clínica únicamente el agua directa que proporciona Acueductos y Alcantarillados. Sobre el punto "i", "Cuál empresa realizó lavados de tanque el miércoles 28", adjunto copia de factura de pago a la Empresa "Servicios de Emergencias, Fumigación y Destaqueos Totales Once Doce S.A." (Ver documento 46 y 47). Respecto al punto "j", le solicito aclarar a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que reunión se refiere cuando indica "reunión del día 3", con indicación de las personas que participaron de ésta para la correcta individualización del acto.
Respecto al abastecimiento de agua embotellada y alcohol en gel a los funcionarios, esta decisión se tomó el 03 de setiembre del 2013 y el día 04 de setiembre en horas de la tarde se colocaron los bidones de agua y el día 05 de setiembre del 2013 se distribuyó el alcohol en gel (Ver documento 48). I. DOCUMENTOS PROBATORIOS. («) Quedo a la espera de sus aclaraciones respecto a los puntos citados supra para brindarles toda la información necesaria.´(informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
III.Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, ha quedado demostrado que mediante gestión presentada el 9 de setiembre del 2013, el recurrente, Presidente de la Unión Médica Nacional, solicitó a la Directora General de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, información relacionada con
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 una supuesta contaminación del agua que se detectó en ese centro médico, entre los días 21 al 23 de agosto del año en curso. Al respecto, se tiene que el 11 de setiembre se le hizo saber al gestionante que la información se estaba solicitando a las instancias correspondientes, por lo que cuando se tuviere, se le entregaría, sin especificar la fecha. No obstante, como el tiempo transcurría y no se le facilitaba, el recurrente acudió a esta Sala el 30 de setiembre. De lo informado bajo la gravedad del juramento, se constata que esa solicitud fue contestada el 8 de octubre del año en curso. Así, se denota que la gestión fue atendida luego de que se notificara la resolución de curso a la autoridad recurrida (véase acta de notificación) y casi un mes después de planteada. Ello implica una violación al derecho de petición, toda vez que se vulneró el plazo de diez días hábiles, estipulado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El hecho de que se acusara recibido de la gestión y se advirtiera que se estaba recopilando la información de interés, no excusaba la obligación de proporcionarla dentro del plazo legal. Aparte de que contrario a lo argumentado por la recurrida en el informe rendido a esta Sala, lo requerido era información pura y simple. Además, en el acuse de recibido antes citado, no se argumentó que ésta se consideraba compleja como ahora se argumenta. En virtud de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso sin emitir ninguna orden particular, en razón de la respuesta de comentario.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
26!3%+86 ,3 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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