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Res. 13849-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013849 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-010784-0007-CO, interpuesto por ANA YANSY GAITÁN SOTO, cédula de identidad 0503350341, y MARTA DANIELA CRUZ GAZO, cédula de identidad 0503540040, contra el COLEGIO TÉCNICO ARTÍSTICO FELIPE PÉREZ DE LIBERIA, la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO ARTÍSTICO FELIPE PÉREZ DE LIBERIA, el MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- En memorial remitido por fax a la Secretaría de la Sala a las 3:34 horas del 20 de setiembre de 2013, las recurrentes interponen recurso de amparo y manifiestan que en el Centro Educativo Colegio Técnico Artístico Felipe Pérez existe faltante de agua potable, al punto que hay horas durante el día en que no hay agua en la institución y por momentos solo en algunos pabellones, razón por la que no da ni para hacer el aseo. Dicen que las baterías de los servicios sanitarios están colapsadas, no hay ni una en uso y las que hay en mal estado no cumplen con lo que estipula la ley. Refiere que en la institución solo hay 18 baterías inservibles, para una población de 707 estudiantes y 84 trabajadores. Indican que actualmente hay una epidemia de dengue y su institución se ha convertido en un criadero de dengue con aguas estancadas por el faltante de desagües, charrales con monte muy alto, aguas de tanques sépticos fluyendo con las lluvias frecuentes que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 desembocan en el río Liberia. Alegan que también hay faltante de personal de limpieza, pues solo hay dos conserjes para toda la institución y una es ella -que se encuentra en estado de embarazo-. Aducen que la omisión en tomar medidas que impidan la propagación de enfermedades a causa de la proliferación de insectos y animales transmisores de enfermedades letales, por falta de condiciones sanitarias, lesiona sus derechos y los de toda la población estudiantil y académica del colegio en cuestión.
2.- Informan bajo juramento Andrés Ramón Herrera Herrera, en su calidad de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, que es cierto que existe un faltante de agua en la institución, precisamente porque el agua que suministra el I.C.A.A. entra con poca presión y la Junta que preside no cuenta con el presupuesto para realizar el cambio de toda la cañería existente. Señala que no es cierto que todas las baterías de los servicios sanitarios estén colapsadas, ya que son solo dos a las que no les entra suficiente agua, debido a la poca presión que existe del servicio y posiblemente a la forma estructural al momento de la construcción de la institución, no obstante la Junta Administrativa ha hecho todos los esfuerzos pertinentes y necesarios para mejorar este servicio, por lo tanto solamente les queda por reacondicionar o restaurar estas dos baterías que ha mencionado. Indica que el problema del dengue no es exclusivo de dicho colegio, de Liberia o de Guanacaste, sino de todo Costa Rica y que no hay tal charral, señala que a veces está un poco crecido el zacate, pero normalmente se corta cada mes y en este momento ya se está limpiando. En cuanto a los tanques sépticos, este problema ya fue solucionado. Indica que la Junta no tiene ingerencia alguna en el nombramiento de los conserjes. Refiere que no es cierto que no se hayan tomado medidas para la propagación de enfermedades. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Informa bajo juramento Emilia María Pérez García, en su calidad de Directora del Colegio Técnico Artístico Profesional Felipe Pérez, que es cierto lo alegado por las recurrentes. Adjunta copia de los oficios CTAFPP #82-2013 del 28 de agosto de 2013 y CTAPFPP3 87-2013 del 4 de setiembre de 2013, donde manifiestan que han denunciado que desde hace 2 años, los servicios sanitarios para el personal que labora en el centro educativo se encuentran cerrados por falta de agua, por lo que tienen que aguantarse las ganas o ir al de los estudiantes. Igualmente los servicios sanitarios de los pabellones académicos Nos. 1, 2 y 3 están cerrados por desperfectos o son utilizados por los guardas y conserjes como bodegas. Se han presentado casos de padres de familia solicitando autorización de salida para su hijo para poder utilizar los servicios en lugares cercanos, ya que solo hay un baño para los varones que se mantiene sucio y con daños en la puerta. Indica que los responsables de estos problemas son los integrantes de la Junta Directiva Administrativa del Colegio que incumplen con sus labores, ya que ella ha acudido a denunciar la situación y procurar su resolución ante ellos incluido su superior inmediato.
4.- Informa bajo juramento, Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, que es competencia de la Junta de Educación el promover y gestionar el desarrollo de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura física del centro educativo, relacionados con mantenimiento preventivo, recurrente y correctivo de todas las instalaciones, así como de nuevas obras. No obstante lo anterior, del oficio DIEE 3040-2013 emitido por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, no se desprende solicitud alguna por parte de la Junta Administrativa del Colegio en cuestión tendiente a mejorar la infraestructura del plantel educativo. Señala que en dicho informe también se indica que en visita efectuada el 26 de setiembre de 2013, como parte de visita Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 regular, en la cual se dio a conocer la situación actual referida a los puntos indicados por las recurrentes, se coordinó con la Junta Administrativa y la Dirección una reunión para el 10 de octubre de este año, a fin de impartir la respectiva inducción a ambas partes para así dar inicio con el proceso de contratación de un profesional que se encargara de realizar planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto referencial, a efecto de realizar la rehabilitación estructural necesaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por resolución de las 15:24 horas del 3 de octubre de 2013 se dio audiencia a la Ministra de Salud para que se refiriera a la orden sanitaria que emitió el 28 de octubre de 2013 respecto a los problemas actualmente acusados y se ordenó que realizara una inspección en dicho centro educativo y rindiera un reporte sobre los resultados.
6.- Por escrito del 10 de octubre de 2013, Andrés Herrera Herrera en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Artístico Felipe Pérez Pérez, señala que ya dio contestación a los hechos. Indica que las exigencias planteadas en el amparo ya fueron solucionadas y que en cuanto a la falta de personal es un asunto atinente al Ministerio de Educación Pública.
7.- El 10 de octubre de 2013, Emilia Pérez García en su condición de Directora del Colegio Técnico Artístico indica que ya rindió el informe solicitado.
8.- Informa bajo juramento, Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que según el oficio CH-ARS-L-DA-1081-2013 del 9 de octubre de 2013 por el Director del Área de Salud de Liberia, el 19 de setiembre de 2013 realizaron una inspección sanitaria del Colegio en cuestión y observaron que las baterías sanitarias de los diferentes pabellones cada uno cuenta con un sanitario para hombres, dos sanitarios para mujeres, un sanitario para discapacitados, un orinal y pilas de lavado con problemas, en algunos casos están deteriorados, falta Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de agua o sistema de tratamiento colapsados, canoas y bajantes deterioradas, así como también, las vías de acceso principal al Colegio están deterioradas con aguas estancadas. Indica que la población estudiantil es de 707 estudiantes, más los docentes y administrativos con la problemática de no tener donde hacer sus necesidades fisiológicas en algún momento dado, por lo se concluyó que debía aplicarse una orden sanitaria. Refiere que según se le informó por oficio CH-ARS-L-ERS-1513-2013 del 9 de octubre de 2013, emitido por el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Liberia, el 28 de octubre de 2010 se emitieron las órdenes sanitarias No. 358 y 359-2010 al Ministerio de Educación Pública, ordenando la reparación y sello de las cajas de registro y tanques sépticos de aguas negras deteriorados, también profundizar las zanjas de canalización de aguas pluviales para evitar el colapso de los sistemas de tratamiento de aguas negras. Indica que se reparó y selló los tanques y drenajes deteriorados, la profundidad de las zanjas de canalización por aguas pluviales en la época de invierno, siguen siendo insuficientes por la falta de canoas y bajantes de los diferentes pabellones. Refiere que el 12 de setiembre de 2013 recibieron una denuncia por parte de la Directora de la Institución firmado por personal docente y administrativo, indicando los problemas de faltante de agua, servicios sanitarios en mal estado, crecimiento de población estudiantil y alumnos con dengue. Motivo por el cual el 19 de setiembre de 2013, antes de la presentación del amparo, realizaron la inspección en cuestión, el 25 de setiembre de 2013 se le informa al DIEE del Ministerio de Educación Pública y el 27 de setiembre de 2013 se emite la orden sanitaria No. 0411-2013. El 9 de octubre de 2013 se realiza una nueva inspección y se concluye, que en la entrada a este centro educativo existe un problema de acumulación de agua estancada, por lo cual se hace difícil el acceso a esta institución, tanto para vehículos como para la población estudiantil y personas Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ajenas, debido al desnivel que existe en el terreno, pues al construirse el gimnasio no se previó la salida de las aguas de lluvia, por lo que al momento de la inspección existe una gran cantidad de agua estancada, motivo de criadero del mosquito transmisor del dengue. Se localizaron graves problemas en las cajas de registro de aguas jabonosas, debido a que las tapas se encuentran quebradas, por lo cual se filtra mucho agua, ocasionando acumulación de la misma y también constituye un criadero del mosquito transmisor del dengue. Las canoas se encuentran en mal estado, oxidadas, además con desnivel produciendo acumulación de aguas en ellas. Asimismo, hay acumulación de agua en llantas, ya que se encuentran en las áreas verdes y al estar muy sucio el lugar (monte muy alto), no se divisan con facilidad y el agua de lluvia penetra en las mismas, encontrándose larvas del mosquito Aedes agypti. Señala que se han realizado varios ciclos de fumigación, uno el 19 de abril de 2013, otro el 20 de agosto de 2013 y otro este mismo día. Solicita que se declare sin lugar el recurso, porque la denuncia ya había sido atendida oportunamente, se realizaron varios ciclos de fumigación para evitar la propagación del dengue y porque ya fue girada la orden sanitaria No. 0411-2013 del 27 de setiembre de 2013, mediante la cual se ordenó presentar un Plan Remedial con el respectivo cronograma de cumplimiento para realizar las mejoras del Centro Educativo.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Las recurrentes acusan que laboran en el centro educativo recurrido y que se ven afectadas tanto ellas como los estudiantes, por cuanto tienen serios problemas por faltante de agua, baterías de servicios sanitarios en mal estado e insuficientes, aguas estancadas por el faltante de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 desagües, charrales con monte muy alto y aguas de tanques sépticos fluyendo con las lluvias frecuentes que desembocan en el río Liberia que pueden provocar serios daños en la salud.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.- Sobre el caso concreto. Del elenco de hechos probados ha quedado debidamente acreditado, que en el sub examine se han lesionado no solo los derechos fundamentales de las amparadas, como docentes de la institución en cuestión, sino también del resto del personal y de todos los estudiantes. La problemática aquí señalada ha sido documentada por el Ministerio de Salud y ha ido más allá del mal estado de determinadas instalaciones, por cuanto ha trascendido a la afectación de la salud de las personas que acuden a dicho centro educativo y donde deben permanecer diariamente por más de 5 horas al día. Según quedó demostrado, en virtud de la denuncia planteada por la Directora del Colegio el 12 de setiembre de 2013 ante el Ministerio de Salud, se constató que llevan razón las recurrentes en su dicho. De conformidad con la inspección realizada por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 las autoridades de salud y la demás prueba allegada a los autos, se tiene que la mayoría de las baterías sanitarias, orinales y pilas de lavado de la institución se encuentran en mal estado y reportan agua insuficiente, lo que ocasiona problemas de salud y sanitarios ante la imposibilidad de mantenerlos limpios. Esto ha provocado que incluso deba autorizarse la salida de la institución a determinados estudiantes para que puedan hacer sus necesidades fisiológicas en lugares aledaños. Se han reportado sistemas de tratamientos de agua colapsados, canoas, bajantes y áreas de ingreso deterioradas o áreas verdes sin cuidar, en las que se ha detectado la presencia del mosquito Aedes Aegypti (dengue), con el agravante de que algunos estudiantes ya han contraído esta enfermedad. También ha quedado evidenciado, que la Junta de Educación de este centro educativo ha tenido conocimiento de esta situación, pero con el argumento de falta de contenido presupuestario no ha procedido a solventar tal problemática, ni siquiera ha solicitado ayuda para solucionar la situación ante el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Por otro lado, tampoco resulta aceptable para este Tribunal, que las autoridades del Ministerio recurrido descarguen toda la responsabilidad en la Junta de Educación por las atribuciones legales que tienen, pues conserva ineludiblemente un deber in vigilando, al ser quien prioritariamente debe resguardar el derecho a la educación de los menores, el cual se debe brindar naturalmente en condiciones óptimas y salubres. Laborar y estudiar en las condiciones indignas que se han presentado en este centro educativo, amerita estimar el recurso por la consecuente violación de los derechos fundamentales de las recurrentes y del resto de la población estudiantil, docente y docente-administrativo.
V.- En cuanto al Ministerio de Salud, el amparo debe ser desestimado, por cuanto se acredita que si bien emitió las órdenes sanitarias No. 358 y 359-2010 al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ministerio de Educación Pública, informa bajo juramento que en su oportunidad verificó que se reparó y sellaron los tanques y drenajes deteriorados. Asimismo, ante la denuncia planteada el 12 de setiembre de 2013, procedió a diligenciar la inspección requerida el 14 de setiembre de 2013 y posteriormente, a emitir la orden sanitaria No. No. 0411-2013 el 27 de setiembre de 2013, de previo a la notificación de este recurso. No obstante lo anterior y en atención al principio de coordinación que deben procurar todas las partes involucradas en la resolución de este tipo de problemas, deberá seguir ejerciendo oportuna y cautelosamente la fiscalización correspondiente, para asegurarse que sean llevadas a cabo todas las mejoras ordenadas y se controlen adecuadamente todas las áreas para evitar la propagación del mosquito que transmite el dengue. De lo contrario, deberá tomar en forma inmediata las medidas legales que resulten pertinentes.
VI.- En razón de todo lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Educación Pública y la Junta de Educación recurrida, quienes deberán cumplir en el plazo ahí señalado, las indicaciones establecidas por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria No. 0411-2013 de 27 de setiembre de 2013, a efectos de solventar los problemas aquí acusados.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Ministerio de Educación Pública y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Artístico Profesional Felipe Pérez Pérez. En consecuencia, se ordena a Andrés Ramón Herrera Herrera, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez y a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, cumplir en el plazo ahí señalado, las indicaciones establecidas por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria No. 0411-2013 del 27 de setiembre de 2013, a efectos de solventar los problemas aquí acusados. Para garantizar el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cumplimiento de lo señalado, se ordena a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, mantener la labor de supervisión sobre el acatamiento de sus órdenes y remitir a este Tribunal un informe mensual del cumplimiento de lo ordenado, hasta concretar su plena satisfacción. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Andrés Ramón Herrera Herrera, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez y a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8")#2.!'% Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013849 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-010784-0007-CO, interpuesto por ANA YANSY GAITÁN SOTO, cédula de identidad 0503350341, y MARTA DANIELA CRUZ GAZO, cédula de identidad 0503540040, contra el COLEGIO TÉCNICO ARTÍSTICO FELIPE PÉREZ DE LIBERIA, la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO ARTÍSTICO FELIPE PÉREZ DE LIBERIA, el MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- En memorial remitido por fax a la Secretaría de la Sala a las 3:34 horas del 20 de setiembre de 2013, las recurrentes interponen recurso de amparo y manifiestan que en el Centro Educativo Colegio Técnico Artístico Felipe Pérez existe faltante de agua potable, al punto que hay horas durante el día en que no hay agua en la institución y por momentos solo en algunos pabellones, razón por la que no da ni para hacer el aseo. Dicen que las baterías de los servicios sanitarios están colapsadas, no hay ni una en uso y las que hay en mal estado no cumplen con lo que estipula la ley. Refiere que en la institución solo hay 18 baterías inservibles, para una población de 707 estudiantes y 84 trabajadores. Indican que actualmente hay una epidemia de dengue y su institución se ha convertido en un criadero de dengue con aguas estancadas por el faltante de desagües, charrales con monte muy alto, aguas de tanques sépticos fluyendo con las lluvias frecuentes que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 desembocan en el río Liberia. Alegan que también hay faltante de personal de limpieza, pues solo hay dos conserjes para toda la institución y una es ella -que se encuentra en estado de embarazo-. Aducen que la omisión en tomar medidas que impidan la propagación de enfermedades a causa de la proliferación de insectos y animales transmisores de enfermedades letales, por falta de condiciones sanitarias, lesiona sus derechos y los de toda la población estudiantil y académica del colegio en cuestión.
2.- Informan bajo juramento Andrés Ramón Herrera Herrera, en su calidad de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, que es cierto que existe un faltante de agua en la institución, precisamente porque el agua que suministra el I.C.A.A. entra con poca presión y la Junta que preside no cuenta con el presupuesto para realizar el cambio de toda la cañería existente. Señala que no es cierto que todas las baterías de los servicios sanitarios estén colapsadas, ya que son solo dos a las que no les entra suficiente agua, debido a la poca presión que existe del servicio y posiblemente a la forma estructural al momento de la construcción de la institución, no obstante la Junta Administrativa ha hecho todos los esfuerzos pertinentes y necesarios para mejorar este servicio, por lo tanto solamente les queda por reacondicionar o restaurar estas dos baterías que ha mencionado. Indica que el problema del dengue no es exclusivo de dicho colegio, de Liberia o de Guanacaste, sino de todo Costa Rica y que no hay tal charral, señala que a veces está un poco crecido el zacate, pero normalmente se corta cada mes y en este momento ya se está limpiando. En cuanto a los tanques sépticos, este problema ya fue solucionado. Indica que la Junta no tiene ingerencia alguna en el nombramiento de los conserjes. Refiere que no es cierto que no se hayan tomado medidas para la propagación de enfermedades. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- Informa bajo juramento Emilia María Pérez García, en su calidad de Directora del Colegio Técnico Artístico Profesional Felipe Pérez, que es cierto lo alegado por las recurrentes. Adjunta copia de los oficios CTAFPP #82-2013 del 28 de agosto de 2013 y CTAPFPP3 87-2013 del 4 de setiembre de 2013, donde manifiestan que han denunciado que desde hace 2 años, los servicios sanitarios para el personal que labora en el centro educativo se encuentran cerrados por falta de agua, por lo que tienen que aguantarse las ganas o ir al de los estudiantes. Igualmente los servicios sanitarios de los pabellones académicos Nos. 1, 2 y 3 están cerrados por desperfectos o son utilizados por los guardas y conserjes como bodegas. Se han presentado casos de padres de familia solicitando autorización de salida para su hijo para poder utilizar los servicios en lugares cercanos, ya que solo hay un baño para los varones que se mantiene sucio y con daños en la puerta. Indica que los responsables de estos problemas son los integrantes de la Junta Directiva Administrativa del Colegio que incumplen con sus labores, ya que ella ha acudido a denunciar la situación y procurar su resolución ante ellos incluido su superior inmediato.
4.- Informa bajo juramento, Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, que es competencia de la Junta de Educación el promover y gestionar el desarrollo de proyectos para el mejoramiento de la infraestructura física del centro educativo, relacionados con mantenimiento preventivo, recurrente y correctivo de todas las instalaciones, así como de nuevas obras. No obstante lo anterior, del oficio DIEE 3040-2013 emitido por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, no se desprende solicitud alguna por parte de la Junta Administrativa del Colegio en cuestión tendiente a mejorar la infraestructura del plantel educativo. Señala que en dicho informe también se indica que en visita efectuada el 26 de setiembre de 2013, como parte de visita Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 regular, en la cual se dio a conocer la situación actual referida a los puntos indicados por las recurrentes, se coordinó con la Junta Administrativa y la Dirección una reunión para el 10 de octubre de este año, a fin de impartir la respectiva inducción a ambas partes para así dar inicio con el proceso de contratación de un profesional que se encargara de realizar planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto referencial, a efecto de realizar la rehabilitación estructural necesaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por resolución de las 15:24 horas del 3 de octubre de 2013 se dio audiencia a la Ministra de Salud para que se refiriera a la orden sanitaria que emitió el 28 de octubre de 2013 respecto a los problemas actualmente acusados y se ordenó que realizara una inspección en dicho centro educativo y rindiera un reporte sobre los resultados.
6.- Por escrito del 10 de octubre de 2013, Andrés Herrera Herrera en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Artístico Felipe Pérez Pérez, señala que ya dio contestación a los hechos. Indica que las exigencias planteadas en el amparo ya fueron solucionadas y que en cuanto a la falta de personal es un asunto atinente al Ministerio de Educación Pública.
7.- El 10 de octubre de 2013, Emilia Pérez García en su condición de Directora del Colegio Técnico Artístico indica que ya rindió el informe solicitado.
8.- Informa bajo juramento, Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, que según el oficio CH-ARS-L-DA-1081-2013 del 9 de octubre de 2013 por el Director del Área de Salud de Liberia, el 19 de setiembre de 2013 realizaron una inspección sanitaria del Colegio en cuestión y observaron que las baterías sanitarias de los diferentes pabellones cada uno cuenta con un sanitario para hombres, dos sanitarios para mujeres, un sanitario para discapacitados, un orinal y pilas de lavado con problemas, en algunos casos están deteriorados, falta Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de agua o sistema de tratamiento colapsados, canoas y bajantes deterioradas, así como también, las vías de acceso principal al Colegio están deterioradas con aguas estancadas. Indica que la población estudiantil es de 707 estudiantes, más los docentes y administrativos con la problemática de no tener donde hacer sus necesidades fisiológicas en algún momento dado, por lo se concluyó que debía aplicarse una orden sanitaria. Refiere que según se le informó por oficio CH-ARS-L-ERS-1513-2013 del 9 de octubre de 2013, emitido por el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Liberia, el 28 de octubre de 2010 se emitieron las órdenes sanitarias No. 358 y 359-2010 al Ministerio de Educación Pública, ordenando la reparación y sello de las cajas de registro y tanques sépticos de aguas negras deteriorados, también profundizar las zanjas de canalización de aguas pluviales para evitar el colapso de los sistemas de tratamiento de aguas negras. Indica que se reparó y selló los tanques y drenajes deteriorados, la profundidad de las zanjas de canalización por aguas pluviales en la época de invierno, siguen siendo insuficientes por la falta de canoas y bajantes de los diferentes pabellones. Refiere que el 12 de setiembre de 2013 recibieron una denuncia por parte de la Directora de la Institución firmado por personal docente y administrativo, indicando los problemas de faltante de agua, servicios sanitarios en mal estado, crecimiento de población estudiantil y alumnos con dengue. Motivo por el cual el 19 de setiembre de 2013, antes de la presentación del amparo, realizaron la inspección en cuestión, el 25 de setiembre de 2013 se le informa al DIEE del Ministerio de Educación Pública y el 27 de setiembre de 2013 se emite la orden sanitaria No. 0411-2013. El 9 de octubre de 2013 se realiza una nueva inspección y se concluye, que en la entrada a este centro educativo existe un problema de acumulación de agua estancada, por lo cual se hace difícil el acceso a esta institución, tanto para vehículos como para la población estudiantil y personas Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ajenas, debido al desnivel que existe en el terreno, pues al construirse el gimnasio no se previó la salida de las aguas de lluvia, por lo que al momento de la inspección existe una gran cantidad de agua estancada, motivo de criadero del mosquito transmisor del dengue. Se localizaron graves problemas en las cajas de registro de aguas jabonosas, debido a que las tapas se encuentran quebradas, por lo cual se filtra mucho agua, ocasionando acumulación de la misma y también constituye un criadero del mosquito transmisor del dengue. Las canoas se encuentran en mal estado, oxidadas, además con desnivel produciendo acumulación de aguas en ellas. Asimismo, hay acumulación de agua en llantas, ya que se encuentran en las áreas verdes y al estar muy sucio el lugar (monte muy alto), no se divisan con facilidad y el agua de lluvia penetra en las mismas, encontrándose larvas del mosquito Aedes agypti. Señala que se han realizado varios ciclos de fumigación, uno el 19 de abril de 2013, otro el 20 de agosto de 2013 y otro este mismo día. Solicita que se declare sin lugar el recurso, porque la denuncia ya había sido atendida oportunamente, se realizaron varios ciclos de fumigación para evitar la propagación del dengue y porque ya fue girada la orden sanitaria No. 0411-2013 del 27 de setiembre de 2013, mediante la cual se ordenó presentar un Plan Remedial con el respectivo cronograma de cumplimiento para realizar las mejoras del Centro Educativo.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Las recurrentes acusan que laboran en el centro educativo recurrido y que se ven afectadas tanto ellas como los estudiantes, por cuanto tienen serios problemas por faltante de agua, baterías de servicios sanitarios en mal estado e insuficientes, aguas estancadas por el faltante de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 desagües, charrales con monte muy alto y aguas de tanques sépticos fluyendo con las lluvias frecuentes que desembocan en el río Liberia que pueden provocar serios daños en la salud.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
IV.- Sobre el caso concreto. Del elenco de hechos probados ha quedado debidamente acreditado, que en el sub examine se han lesionado no solo los derechos fundamentales de las amparadas, como docentes de la institución en cuestión, sino también del resto del personal y de todos los estudiantes. La problemática aquí señalada ha sido documentada por el Ministerio de Salud y ha ido más allá del mal estado de determinadas instalaciones, por cuanto ha trascendido a la afectación de la salud de las personas que acuden a dicho centro educativo y donde deben permanecer diariamente por más de 5 horas al día. Según quedó demostrado, en virtud de la denuncia planteada por la Directora del Colegio el 12 de setiembre de 2013 ante el Ministerio de Salud, se constató que llevan razón las recurrentes en su dicho. De conformidad con la inspección realizada por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 las autoridades de salud y la demás prueba allegada a los autos, se tiene que la mayoría de las baterías sanitarias, orinales y pilas de lavado de la institución se encuentran en mal estado y reportan agua insuficiente, lo que ocasiona problemas de salud y sanitarios ante la imposibilidad de mantenerlos limpios. Esto ha provocado que incluso deba autorizarse la salida de la institución a determinados estudiantes para que puedan hacer sus necesidades fisiológicas en lugares aledaños. Se han reportado sistemas de tratamientos de agua colapsados, canoas, bajantes y áreas de ingreso deterioradas o áreas verdes sin cuidar, en las que se ha detectado la presencia del mosquito Aedes Aegypti (dengue), con el agravante de que algunos estudiantes ya han contraído esta enfermedad. También ha quedado evidenciado, que la Junta de Educación de este centro educativo ha tenido conocimiento de esta situación, pero con el argumento de falta de contenido presupuestario no ha procedido a solventar tal problemática, ni siquiera ha solicitado ayuda para solucionar la situación ante el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Por otro lado, tampoco resulta aceptable para este Tribunal, que las autoridades del Ministerio recurrido descarguen toda la responsabilidad en la Junta de Educación por las atribuciones legales que tienen, pues conserva ineludiblemente un deber in vigilando, al ser quien prioritariamente debe resguardar el derecho a la educación de los menores, el cual se debe brindar naturalmente en condiciones óptimas y salubres. Laborar y estudiar en las condiciones indignas que se han presentado en este centro educativo, amerita estimar el recurso por la consecuente violación de los derechos fundamentales de las recurrentes y del resto de la población estudiantil, docente y docente-administrativo.
V.- En cuanto al Ministerio de Salud, el amparo debe ser desestimado, por cuanto se acredita que si bien emitió las órdenes sanitarias No. 358 y 359-2010 al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ministerio de Educación Pública, informa bajo juramento que en su oportunidad verificó que se reparó y sellaron los tanques y drenajes deteriorados. Asimismo, ante la denuncia planteada el 12 de setiembre de 2013, procedió a diligenciar la inspección requerida el 14 de setiembre de 2013 y posteriormente, a emitir la orden sanitaria No. No. 0411-2013 el 27 de setiembre de 2013, de previo a la notificación de este recurso. No obstante lo anterior y en atención al principio de coordinación que deben procurar todas las partes involucradas en la resolución de este tipo de problemas, deberá seguir ejerciendo oportuna y cautelosamente la fiscalización correspondiente, para asegurarse que sean llevadas a cabo todas las mejoras ordenadas y se controlen adecuadamente todas las áreas para evitar la propagación del mosquito que transmite el dengue. De lo contrario, deberá tomar en forma inmediata las medidas legales que resulten pertinentes.
VI.- En razón de todo lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Educación Pública y la Junta de Educación recurrida, quienes deberán cumplir en el plazo ahí señalado, las indicaciones establecidas por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria No. 0411-2013 de 27 de setiembre de 2013, a efectos de solventar los problemas aquí acusados.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Ministerio de Educación Pública y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Artístico Profesional Felipe Pérez Pérez. En consecuencia, se ordena a Andrés Ramón Herrera Herrera, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez y a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, cumplir en el plazo ahí señalado, las indicaciones establecidas por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria No. 0411-2013 del 27 de setiembre de 2013, a efectos de solventar los problemas aquí acusados. Para garantizar el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cumplimiento de lo señalado, se ordena a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, mantener la labor de supervisión sobre el acatamiento de sus órdenes y remitir a este Tribunal un informe mensual del cumplimiento de lo ordenado, hasta concretar su plena satisfacción. Se advierte a los recurridos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Andrés Ramón Herrera Herrera, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez y a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8")#2.!'% Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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