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Res. 13822-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013822 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por BÁRBARA PATRICIA TREJOS BUSTOS, mayor, portadora de la cédula de identidad No. 603350557, contra el ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Único.- La recurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, el programa de la Fundación Geotrópica denominado ³Carbono Azul Comunitario´, que ejecuta la Asociación de Pescadores y Piangueros del Golfo Dulce por el año comprendido entre el 20 de agosto de 2012 y el 20 de agosto de 2013, para propiciar ±entre otras cosas- la recuperación de la cobertura de los manglares en diferentes zonas del país, se implementa sin estudios técnicos, ni fiscalización de las dependencias y entes públicos competentes, lo que supone un grave riesgo a la diversidad ecológica del país (libelo de interposición). Tales extremos son de mera legalidad y deben dilucidarse en las sedes ordinarias. Conviene, agregar que al momento en que se le notificó el auto de emplazamiento al Área de Conservación Osa ya había expirado dicho contrato (los autos). A mayor abundamiento, no consta que se haya presentado denuncia alguna relacionada con la ejecución del contrato o del programa en cuestión ante las autoridades recurridas o el Tribunal Ambiental Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administrativo (los autos e informes). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 0-(*47 + Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013822 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo promovido por BÁRBARA PATRICIA TREJOS BUSTOS, mayor, portadora de la cédula de identidad No. 603350557, contra el ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA.
Revisados los autos.- Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
Único.- La recurrente demandó la tutela de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, el programa de la Fundación Geotrópica denominado ³Carbono Azul Comunitario´, que ejecuta la Asociación de Pescadores y Piangueros del Golfo Dulce por el año comprendido entre el 20 de agosto de 2012 y el 20 de agosto de 2013, para propiciar ±entre otras cosas- la recuperación de la cobertura de los manglares en diferentes zonas del país, se implementa sin estudios técnicos, ni fiscalización de las dependencias y entes públicos competentes, lo que supone un grave riesgo a la diversidad ecológica del país (libelo de interposición). Tales extremos son de mera legalidad y deben dilucidarse en las sedes ordinarias. Conviene, agregar que al momento en que se le notificó el auto de emplazamiento al Área de Conservación Osa ya había expirado dicho contrato (los autos). A mayor abundamiento, no consta que se haya presentado denuncia alguna relacionada con la ejecución del contrato o del programa en cuestión ante las autoridades recurridas o el Tribunal Ambiental Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administrativo (los autos e informes). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 0-(*47 + Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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