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Res. 13508-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2013

Res. 13508-2013 Sala ConstitucionalRes. 13508-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013508 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por R.M.J., mayor, pensionado por invalidez, vecino de Hatillo 8, contra la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José y el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas seis minutos del once de setiembre del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José y el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y manifiesta que alquilaba un apartamento en Hatillo Centro, 300 metros al este del Ministerio de Salud, en un edificio de tres pisos. Indica que se mudó al apartamento el primero de julio de 2013 y tuvo que abandonarlo el 30 de agosto de 2013. Señala que ello se debió a que irregularmente funciona un taller mecánico desde hace más de tres años en el lugar, y los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la máquina de soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando un grave perjuicio a su salud. Explica que el apartamento está ubicado contiguo a dicho taller, hecho que desconocía al momento de alquilarlo. Considera que el taller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana. Destaca que este negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, puesto que no cuenta con los permisos de dichas Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 instituciones. Resalta que las autoridades recurridas no han hecho nada para detener el accionar ilícito del propietario del taller de nombre J.D.S.P. Acota que el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación ambiental ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que realizarán una inspección el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable y violatorio de sus derechos y de la protección al ambiente. Solicita declarar con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo (escrito presentado a las 8:53 hrs del 19 de setiembre del 2013), que el 10 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso ante esa Área, denuncia por ruido y vibraciones, humo y gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por actividad no especificada, en la dirección Hatillo Centro («). En atención a su denuncia, la asistente de ventanilla única de ese Nivel Local programa la visita de inspección para el 02 de abril del 2014, guardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13. En acatamiento a lo ordenado por lo Sala Constitucional se procedió a realizar por parte de la Gestora Ambiental, técnica Rosa María Delgado Morales, dos inspecciones al lugar denunciado. Según se desprende de las actas de inspección No. ARSH-URS-RD-462-13 con fecha del 16 de setiembre del 2013 y No.

    ARSH-URS-RD-463-13 con fecha del 17 de setiembre del 2013, elaboradas por la técnica Rosa María Delgado Morales, al momento de las inspecciones, no se pudo comprobar ninguna actividad en el sitio, por lo que no se percibió contaminación ambiental, olores a hidrocarburos, maquinaria o equipo ni se constató ninguna condición que pudiera afectar la salud de las personas. Por lo tanto, esa Dirección ha actuado de acuerdo a la normativa y que si bien el denunciante considera que el plazo de inspección es irrazonable, esto obedece a que solamente se cuenta con una gestora ambiental para atender todas las denuncias, permisos de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 funcionamiento, clausuras, inspecciones, decomisos, permisos de eventos sociales, permisos pirotécnicos, revisión de planos, atención de operativos interinstitucionales, atención de usuarios de forma personal y telefónica, etc., para toda la población de Hatillo.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y seis minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere al informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo. Considera que es falso. Pide que explique como se midió los niveles de contaminación y lo referente al permiso sanitario de funcionamiento.

    4.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez conocida como María Isabel García Pérez y Luis Guillermo Freer Rojas, en su condición de Alcaldesa y Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José (escrito presentado a las 14:04 hrs del 20 de setiembre del 2013), que se realizó un exhaustivo estudio de los archivos y mediante oficio No. ALCALDIA 5803-2013 del 18 de septiembre de 2013, se informa que no se encontró documentación que demuestre que el recurrente haya gestionado trámite alguno o bien haya interpuesto una queja ante esa Municipalidad en relación con el caso. Respecto a que el apartamento está ubicado contiguo a dicho taller, hecho que desconocía al momento de alquilarlo, consideran que no es cierto, toda vez que la ubicación del taller lo hace más que evidente y no es factible que lo haya pasado por alto. Que el taller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana, no es cierto ya que esa Municipalidad, como dato curioso, no ha recibido queja por parte de los vecinos, residenciales o comerciales, por problemas de contaminación ambiental o que alguien haya fallecido a causa de las actividades que se realizan en el taller. Señalan que el Ministerio de salud se ubica a una distancia de trescientos metros del lugar y no se han visto obligados a actuar en cuanto a algún problema que haya Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 generado o esté generando la actividad del taller. Prueba de lo anterior es la fecha en que realizaron una inspección, teniendo en cuenta la permanencia del taller durante más de tres años. En cuanto a que el negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente, que no cuenta con los permisos, ni Municipal ni del Ministerio de Salud, informan que esa Corporación no tuvo conocimiento de lo alegado por el recurrente sino hasta que la Contraloría de Servicios trasladó a la Sección de Inspección, la queja interpuesta por el recurrente. Así las cosas, mediante el oficio No. SINSP-2439-13 del 19 de septiembre del 2013, la Sección de Inspección informa por intermedio de la señora inspectora responsable de la inspección, Nory Casasola Morales, que al momento de la inspección, el señor D.

    S.P. le presentó un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura. Sin embargo, al comprobar que no tenia licencia se procedió a cursar la notificación No. 25519 del 16 de septiembre de 2013 para que completara el trámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en seguimiento. Por todo lo expuesto, la Municipalidad de San José considera, por una parte que el recurrente al desalojar el apartamento en agosto del año en curso, incurre en la falta de interés actual sobrevenida, pues actualmente no habita el apartamento contiguo al taller. Lo anterior significa que a la fecha en que recurre a la Sala Constitucional a hacer valer sus derechos, no está siendo afectado por la actividad del taller y mucho menos le afecta si el mismo no cuenta de momento, con la licencia municipal o del Ministerio de salud, lo cual es una situación subsanable en corto plazo, garantizando al señor D.S.P. su derecho al trabajo y a ganarse el sustento diario para si y su familia. Por otra parte, consideran que esa Municipalidad no ha afectado de alguna manera, los derechos fundamentales que el recurrente alega como violentados, por cuanto el obrar institucional en el caso se ha gestado en apego al marco jurídico vigente en esta Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 materia y es a partir y gracias a la queja interpuesta por el recurrente. Prueba del actuar municipal es el seguimiento que se le estará dando al taller en relación, logrando que se ajuste a derecho. Además, la Sección de Inspección con el oficio No. SINSP-2418-13, informa a la Contraloría de Servicios de todo lo actuado en atención a la queja y con el fin de mantener al recurrente informado de que su gestión fue atendida en tiempo, considerando que no se ha violentado el derecho constitucional que alega en el presente recurso. Solicitan declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos, puesto que no se ha logrado constatar ninguna amenaza directa, cierta e inminente o la efectiva vulneración a derecho fundamental alguno del amparado ni de alguna otra persona.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere al informe rendido por las autoridades municipales recurridas. Que éstas reconocen que el señor J.D.S.P. posee un Taller de Mecánica Automotriz en forma ilícita desde hace tres años, sin que dicha Municipalidad haya cumplido con sus obligaciones y deberes de inspección.

    6.- Mediante resolución de las quince horas y cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, como prueba para resolver, se le previno al Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, que previa inspección, si fuere necesario, aclarara si en el lugar de interés existe el taller de soldadura mecánica que refiere el recurrente como agente contaminante, pues contrario a lo que informó, según la Municipalidad de San José, éste sí existe. También se le previno especificar lo referente al permiso sanitario de funcionamiento para el negocio.

    7.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo (escrito presentado a las 13:56 hrs Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del 27 de setiembre del 2013), que como se informó a la Sala, con las Actas de lnspección No. ARSH-URS-RD-462-13 de fecha 16 de setiembre de 2013 y No. ARSH-URS-RD-462-13 del 17 de setiembre de 2013, no se encuentra la actividad denunciada. Se realizó nueva visita de inspección el 26 de setiembre de 2013, según el acta No. ARSH-URS-RD-473-13, la cual señala "Se realiza inspección al sitio donde al momento de la visita no se observa ningún tipo de actividad mecánica ni de otro tipo como soldadura. Tampoco se observa equipo de soldadura o herramientas. Además este lugar corresponde a una casa de habitación". La anterior es la misma condición de la cual se informó en las primeras actas mencionadas. En relación a la presentación de un uso de suelo por el señor J.S.P. a funcionarios de la Municipalidad de San José, aclara que el hecho de poseer este documento no es equivalente a un Permiso Sanitario de Funcionamiento dado que más bien es un requisito. Que en la base de datos no aparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de "taller de mecánica automotriz" o de "taller de soldadura automotriz", del Sr. J.D. S.P. y no es hasta el 17 de setiembre del 2013 que él mismo, por primera vez, solicita el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Taller de Soldadura Mecánica. Documentos que fueron presentados incompletos. Que para el 19 de setiembre de 2013 entrega en el Área Rectora de Salud Hatillo el documento faltante. Indica que adjunta la copia del Acta de inspección No. ARS!-l-URS-RD-473-13 del correspondiente. También copia de la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento. Declaración Jurada, Hoja de revisión de la Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento y de la Prevención única de fecha 17 de setiembre de 2013 del expediente Talleres Hatillo Centro #49 Taller JD. Dicha solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento fue denegada mediante resolución No.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013 por considerar esa autoridad que las instalaciones no reúnen las condiciones físico- sanitarias para su funcionamiento.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere a la aclaración rendida por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, la cual refuta.

    9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas dieciocho minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, el recurrente ratifica el escrito remitido en línea el 29 de setiembre pasado.

    10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que alquilaba un apartamento en Hatillo Centro, en un edificio de tres pisos, pero debió abandonarlo debido a que contiguo a éste funciona irregularmente un taller mecánico desde hace más de tres años. Señala que los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la máquina de soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando un grave perjuicio a su salud. Destaca que ese negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, puesto que no cuenta con los permisos de dichas instituciones. Indica que por ello, el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación ambiental ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que realizarán una inspección el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 10 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, denuncia por ruido y vibraciones, humo y gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por actividad no especificada en Hatillo Centro (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • b)En atención a la denuncia presentada por el recurrente, la asistente de ventanilla única del Área Rectora de Salud de Hatillo, programó la visita de inspección para el 02 de abril del 2014, guardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13 (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • c)En acatamiento a lo ordenado por lo Sala Constitucional, se procedió a realizar por parte de la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, técnica Rosa María Delgado Morales, dos inspecciones al lugar denunciado (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • d)Según actas de inspección No. ARSH-URS-RD-462-13 de las 14:30 hrs del 16 de setiembre del 2013 y No. ARSH-URS-RD-463-13 de las 12:00 hrs del 17 de setiembre del 2013, al momento de las inspecciones, no se pudo comprobar ninguna actividad en el sitio, por lo que no se percibió contaminación ambiental, olores a hidrocarburos, maquinaria o equipo, ni se constató ninguna condición que pudiera afectar la salud de las personas (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • e)Al momento de la inspección, el señor D.S.P. le presentó a la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Inspectora de la Municipalidad de San José, Nory Casasola Morales, un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura, pero al comprobar que no tenía licencia, se procedió a cursar la notificación No. 25519 del 16 de septiembre de 2013 para que completara el trámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en seguimiento (informe de las autoridades recurridas de la Municipalidad de San José y documentación presentada).
    • f)El hecho de poseer un documento de un uso de suelo no es equivalente a un Permiso Sanitario de Funcionamiento dado que más bien es un requisito (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).
    • g)Que en la base de datos del Área Rectora de Salud de Hatillo no aparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de "taller de mecánica automotriz" o de "taller de soldadura automotriz", del Sr. J.D.S.P. (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).
    • h)El 17 de setiembre del 2013, por primera vez, el señor J.D.S.P.

    solicitó al Área Rectora de Salud de Hatillo el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Taller de Soldadura Mecánica (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).

    • i)Mediante Prevención única de fecha 17 de setiembre de 2013 del Salud de Hatillo le previno al interesado ³copia del comprobante de pago de servicios (voucher)´(informe del Director del Área Rectora Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 solicitud de esta Sala, ³ de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • j)El 19 de setiembre de 2013, el interesado entregó en el Área Rectora de Salud Hatillo el documento faltante (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada). k) Mediante resolución No. ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013, la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento fue denegada por considerar el Área Rectora de Salud de Hatillo que las instalaciones no reúnen las condiciones físico-sanitarias para su funcionamiento (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • l)Según nueva visita de inspección realizada por el Área Rectora de Salud de Hatillo a las 9:15 hrs del 26 de setiembre de 2013, a « al momento de la visita no se observa ningún tipo de actividad mecánica ni de otro tipo como soldadura. Tampoco se observa equipo de soldadura o herramientas. Además este lugar corresponde a una casa de habitación" (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).

    III.- Hecho no probado: Se considera como indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    - Que el recurrente haya gestionado algún trámite o bien interpuesto una queja ante la Municipalidad de San José en relación con los hechos objeto del presente recurso.

    IV.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el accionante acusa violación al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, además de la justicia administrativa pronta y cumplida. Alegó que alquilaba un apartamento Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 en Hatillo Centro, en un edificio de tres pisos, pero debió abandonarlo debido a que contiguo a éste funciona irregularmente un taller mecánico desde hace más de tres años. Señala que los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la máquina de soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando un grave perjuicio a su salud. Destaca que ese negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, puesto que no cuenta con los permisos de dichas instituciones. Sobre el particular, la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección de la Municipalidad de San José informaron, bajo la solemnidad del juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que no se encontró documentación que demuestre que el recurrente haya gestionado trámite alguno o bien haya interpuesto una queja ante esa Municipalidad en relación con el caso. Que el taller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana, no es cierto ya que esa Municipalidad no ha recibido queja por parte de los vecinos, residenciales o comerciales, por problemas de contaminación ambiental o que alguien haya fallecido a causa de las actividades que se realizan en el taller. Señalan que el Ministerio de salud se ubica a una distancia de trescientos metros del lugar y no se han visto obligados a actuar en cuanto a algún problema que haya generado o esté generando la actividad del taller. Además, que al momento de la inspección que se realizó, el señor D.S.P. le presentó a la Inspectora Nory Casasola Morales, un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura, pero al comprobar que no tenía licencia, se procedió a cursar la notificación No. 25519 del 16 de septiembre de 2013 para que completara el trámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Sala, ³ seguimiento. Por su parte, el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo explicó en su informe, también rendido bajo la solemnidad del juramento, que el hecho de poseer un documento de un uso de suelo no es equivalente a un Permiso Sanitario de Funcionamiento dado que más bien es un requisito. Motivo por el cual no es posible endilgar ninguna responsabilidad por lo afirmado por las autoridades municipales recurridas. Además, se ha señalado que al momento de las inspecciones realizadas el 16 y 17 de setiembre pasado, no se pudo comprobar ninguna actividad en el sitio. Que no se percibió contaminación ambiental, olores a hidrocarburos, maquinaria o equipo, ni se constató ninguna condición que pudiera afectar la salud de las personas. También, que en la base de datos de esa Área, no aparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de "taller de mecánica automotriz " o de "taller de soldadura automotriz ", del Sr.

    J.D.S.P. Que fue hasta el 17 de setiembre del 2013, por primera vez, que solicitó Permiso Sanitario de Funcionamiento para Taller de Soldadura Mecánica. Sin embargo, mediante resolución No. ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013, fue denegado por considerarse que las instalaciones no reúnen las condiciones físico-sanitarias para su funcionamiento. Aparte de que según nueva visita de inspección realizada a las 9:15 hrs del 26 de setiembre de 2013, a solicitud de esta « al momento de la visita no se observa ningún tipo de actividad mecánica ni de otro tipo como soldadura. Tampoco se observa equipo de soldadura o herramientas. Además este lugar corresponde a una casa de habitación". A partir de lo expuesto, se deriva con meridiana claridad que, contrario a lo aducido por el recurrente en el presente proceso, -escrito inicial y libelos posteriores-, se ha descartado por parte de la autoridad sanitaria que en la edificación donde habitó en un apartamento, opere al margen de la ley un taller de mecánica automotriz. Así, siendo que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo la fe de juramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho del recurrente en contradicción absoluta de los recurridos, pues no aporta prueba de sus aseveraciones, se opta por aceptar éstos últimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de amparo en cuanto a ese extremo.

    V.- También argumentó el amparado que en virtud de lo vivido en el apartamento que alquilaba, el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación ambiental ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que realizarán una inspección el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable. Esa situación fue aceptada por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo al informar a esta Sala que en atención a la denuncia por ruido y vibraciones, humo y gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por actividad no especificada, en Hatillo Centro, la asistente de ventanilla única de ese Nivel Local, programó la visita de inspección para el 02 de abril del 2014, guardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13. Por ello, estima esta Sala que el Ministerio de Salud no había procedido de manera eficiente y eficaz, para solventar el problema denunciado por el amparado y por consiguiente el de contaminación derivado, violentándose con ello el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues no posible que se pretendiere realizar la inspección más de seis meses de denunciado el problema. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a ese extremo, aunque, únicamente, para efectos indemnizatorios, pues como se reseñó en el anterior considerando, ya se realizaron las inspecciones de interés.

    Por tanto:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se declara con lugar el recurso, únicamente, respecto al retardo inicial en hacer la inspección en atención a la denuncia que presentó el recurrente el 10 de setiembre de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Hatillo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- /, '"-"- / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013508 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por R.M.J., mayor, pensionado por invalidez, vecino de Hatillo 8, contra la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José y el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas seis minutos del once de setiembre del dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José y el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y manifiesta que alquilaba un apartamento en Hatillo Centro, 300 metros al este del Ministerio de Salud, en un edificio de tres pisos. Indica que se mudó al apartamento el primero de julio de 2013 y tuvo que abandonarlo el 30 de agosto de 2013. Señala que ello se debió a que irregularmente funciona un taller mecánico desde hace más de tres años en el lugar, y los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la máquina de soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando un grave perjuicio a su salud. Explica que el apartamento está ubicado contiguo a dicho taller, hecho que desconocía al momento de alquilarlo. Considera que el taller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana. Destaca que este negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, puesto que no cuenta con los permisos de dichas Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 instituciones. Resalta que las autoridades recurridas no han hecho nada para detener el accionar ilícito del propietario del taller de nombre J.D.S.P. Acota que el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación ambiental ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que realizarán una inspección el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable y violatorio de sus derechos y de la protección al ambiente. Solicita declarar con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo (escrito presentado a las 8:53 hrs del 19 de setiembre del 2013), que el 10 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso ante esa Área, denuncia por ruido y vibraciones, humo y gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por actividad no especificada, en la dirección Hatillo Centro («). En atención a su denuncia, la asistente de ventanilla única de ese Nivel Local programa la visita de inspección para el 02 de abril del 2014, guardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13. En acatamiento a lo ordenado por lo Sala Constitucional se procedió a realizar por parte de la Gestora Ambiental, técnica Rosa María Delgado Morales, dos inspecciones al lugar denunciado. Según se desprende de las actas de inspección No. ARSH-URS-RD-462-13 con fecha del 16 de setiembre del 2013 y No.

    ARSH-URS-RD-463-13 con fecha del 17 de setiembre del 2013, elaboradas por la técnica Rosa María Delgado Morales, al momento de las inspecciones, no se pudo comprobar ninguna actividad en el sitio, por lo que no se percibió contaminación ambiental, olores a hidrocarburos, maquinaria o equipo ni se constató ninguna condición que pudiera afectar la salud de las personas. Por lo tanto, esa Dirección ha actuado de acuerdo a la normativa y que si bien el denunciante considera que el plazo de inspección es irrazonable, esto obedece a que solamente se cuenta con una gestora ambiental para atender todas las denuncias, permisos de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 funcionamiento, clausuras, inspecciones, decomisos, permisos de eventos sociales, permisos pirotécnicos, revisión de planos, atención de operativos interinstitucionales, atención de usuarios de forma personal y telefónica, etc., para toda la población de Hatillo.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas treinta y seis minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere al informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo. Considera que es falso. Pide que explique como se midió los niveles de contaminación y lo referente al permiso sanitario de funcionamiento.

    4.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez conocida como María Isabel García Pérez y Luis Guillermo Freer Rojas, en su condición de Alcaldesa y Jefe de la Sección de Inspección, ambos de la Municipalidad de San José (escrito presentado a las 14:04 hrs del 20 de setiembre del 2013), que se realizó un exhaustivo estudio de los archivos y mediante oficio No. ALCALDIA 5803-2013 del 18 de septiembre de 2013, se informa que no se encontró documentación que demuestre que el recurrente haya gestionado trámite alguno o bien haya interpuesto una queja ante esa Municipalidad en relación con el caso. Respecto a que el apartamento está ubicado contiguo a dicho taller, hecho que desconocía al momento de alquilarlo, consideran que no es cierto, toda vez que la ubicación del taller lo hace más que evidente y no es factible que lo haya pasado por alto. Que el taller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana, no es cierto ya que esa Municipalidad, como dato curioso, no ha recibido queja por parte de los vecinos, residenciales o comerciales, por problemas de contaminación ambiental o que alguien haya fallecido a causa de las actividades que se realizan en el taller. Señalan que el Ministerio de salud se ubica a una distancia de trescientos metros del lugar y no se han visto obligados a actuar en cuanto a algún problema que haya Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 generado o esté generando la actividad del taller. Prueba de lo anterior es la fecha en que realizaron una inspección, teniendo en cuenta la permanencia del taller durante más de tres años. En cuanto a que el negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente, que no cuenta con los permisos, ni Municipal ni del Ministerio de Salud, informan que esa Corporación no tuvo conocimiento de lo alegado por el recurrente sino hasta que la Contraloría de Servicios trasladó a la Sección de Inspección, la queja interpuesta por el recurrente. Así las cosas, mediante el oficio No. SINSP-2439-13 del 19 de septiembre del 2013, la Sección de Inspección informa por intermedio de la señora inspectora responsable de la inspección, Nory Casasola Morales, que al momento de la inspección, el señor D.

    S.P. le presentó un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura. Sin embargo, al comprobar que no tenia licencia se procedió a cursar la notificación No. 25519 del 16 de septiembre de 2013 para que completara el trámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en seguimiento. Por todo lo expuesto, la Municipalidad de San José considera, por una parte que el recurrente al desalojar el apartamento en agosto del año en curso, incurre en la falta de interés actual sobrevenida, pues actualmente no habita el apartamento contiguo al taller. Lo anterior significa que a la fecha en que recurre a la Sala Constitucional a hacer valer sus derechos, no está siendo afectado por la actividad del taller y mucho menos le afecta si el mismo no cuenta de momento, con la licencia municipal o del Ministerio de salud, lo cual es una situación subsanable en corto plazo, garantizando al señor D.S.P. su derecho al trabajo y a ganarse el sustento diario para si y su familia. Por otra parte, consideran que esa Municipalidad no ha afectado de alguna manera, los derechos fundamentales que el recurrente alega como violentados, por cuanto el obrar institucional en el caso se ha gestado en apego al marco jurídico vigente en esta Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 materia y es a partir y gracias a la queja interpuesta por el recurrente. Prueba del actuar municipal es el seguimiento que se le estará dando al taller en relación, logrando que se ajuste a derecho. Además, la Sección de Inspección con el oficio No. SINSP-2418-13, informa a la Contraloría de Servicios de todo lo actuado en atención a la queja y con el fin de mantener al recurrente informado de que su gestión fue atendida en tiempo, considerando que no se ha violentado el derecho constitucional que alega en el presente recurso. Solicitan declarar sin lugar el recurso en todos sus extremos, puesto que no se ha logrado constatar ninguna amenaza directa, cierta e inminente o la efectiva vulneración a derecho fundamental alguno del amparado ni de alguna otra persona.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere al informe rendido por las autoridades municipales recurridas. Que éstas reconocen que el señor J.D.S.P. posee un Taller de Mecánica Automotriz en forma ilícita desde hace tres años, sin que dicha Municipalidad haya cumplido con sus obligaciones y deberes de inspección.

    6.- Mediante resolución de las quince horas y cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, como prueba para resolver, se le previno al Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, que previa inspección, si fuere necesario, aclarara si en el lugar de interés existe el taller de soldadura mecánica que refiere el recurrente como agente contaminante, pues contrario a lo que informó, según la Municipalidad de San José, éste sí existe. También se le previno especificar lo referente al permiso sanitario de funcionamiento para el negocio.

    7.- Informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo (escrito presentado a las 13:56 hrs Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del 27 de setiembre del 2013), que como se informó a la Sala, con las Actas de lnspección No. ARSH-URS-RD-462-13 de fecha 16 de setiembre de 2013 y No. ARSH-URS-RD-462-13 del 17 de setiembre de 2013, no se encuentra la actividad denunciada. Se realizó nueva visita de inspección el 26 de setiembre de 2013, según el acta No. ARSH-URS-RD-473-13, la cual señala "Se realiza inspección al sitio donde al momento de la visita no se observa ningún tipo de actividad mecánica ni de otro tipo como soldadura. Tampoco se observa equipo de soldadura o herramientas. Además este lugar corresponde a una casa de habitación". La anterior es la misma condición de la cual se informó en las primeras actas mencionadas. En relación a la presentación de un uso de suelo por el señor J.S.P. a funcionarios de la Municipalidad de San José, aclara que el hecho de poseer este documento no es equivalente a un Permiso Sanitario de Funcionamiento dado que más bien es un requisito. Que en la base de datos no aparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de "taller de mecánica automotriz" o de "taller de soldadura automotriz", del Sr. J.D. S.P. y no es hasta el 17 de setiembre del 2013 que él mismo, por primera vez, solicita el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Taller de Soldadura Mecánica. Documentos que fueron presentados incompletos. Que para el 19 de setiembre de 2013 entrega en el Área Rectora de Salud Hatillo el documento faltante. Indica que adjunta la copia del Acta de inspección No. ARS!-l-URS-RD-473-13 del correspondiente. También copia de la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento. Declaración Jurada, Hoja de revisión de la Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento y de la Prevención única de fecha 17 de setiembre de 2013 del expediente Talleres Hatillo Centro #49 Taller JD. Dicha solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento fue denegada mediante resolución No.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013 por considerar esa autoridad que las instalaciones no reúnen las condiciones físico- sanitarias para su funcionamiento.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de setiembre del dos mil trece, el recurrente se refiere a la aclaración rendida por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, la cual refuta.

    9.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas dieciocho minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, el recurrente ratifica el escrito remitido en línea el 29 de setiembre pasado.

    10.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que alquilaba un apartamento en Hatillo Centro, en un edificio de tres pisos, pero debió abandonarlo debido a que contiguo a éste funciona irregularmente un taller mecánico desde hace más de tres años. Señala que los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la máquina de soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando un grave perjuicio a su salud. Destaca que ese negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, puesto que no cuenta con los permisos de dichas instituciones. Indica que por ello, el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación ambiental ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que realizarán una inspección el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que el 10 de setiembre de 2013, el recurrente interpuso ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, denuncia por ruido y vibraciones, humo y gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por actividad no especificada en Hatillo Centro (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • b)En atención a la denuncia presentada por el recurrente, la asistente de ventanilla única del Área Rectora de Salud de Hatillo, programó la visita de inspección para el 02 de abril del 2014, guardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13 (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • c)En acatamiento a lo ordenado por lo Sala Constitucional, se procedió a realizar por parte de la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, técnica Rosa María Delgado Morales, dos inspecciones al lugar denunciado (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • d)Según actas de inspección No. ARSH-URS-RD-462-13 de las 14:30 hrs del 16 de setiembre del 2013 y No. ARSH-URS-RD-463-13 de las 12:00 hrs del 17 de setiembre del 2013, al momento de las inspecciones, no se pudo comprobar ninguna actividad en el sitio, por lo que no se percibió contaminación ambiental, olores a hidrocarburos, maquinaria o equipo, ni se constató ninguna condición que pudiera afectar la salud de las personas (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • e)Al momento de la inspección, el señor D.S.P. le presentó a la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Inspectora de la Municipalidad de San José, Nory Casasola Morales, un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura, pero al comprobar que no tenía licencia, se procedió a cursar la notificación No. 25519 del 16 de septiembre de 2013 para que completara el trámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en seguimiento (informe de las autoridades recurridas de la Municipalidad de San José y documentación presentada).
    • f)El hecho de poseer un documento de un uso de suelo no es equivalente a un Permiso Sanitario de Funcionamiento dado que más bien es un requisito (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).
    • g)Que en la base de datos del Área Rectora de Salud de Hatillo no aparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de "taller de mecánica automotriz" o de "taller de soldadura automotriz", del Sr. J.D.S.P. (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).
    • h)El 17 de setiembre del 2013, por primera vez, el señor J.D.S.P.

    solicitó al Área Rectora de Salud de Hatillo el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Taller de Soldadura Mecánica (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).

    • i)Mediante Prevención única de fecha 17 de setiembre de 2013 del Salud de Hatillo le previno al interesado ³copia del comprobante de pago de servicios (voucher)´(informe del Director del Área Rectora Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 solicitud de esta Sala, ³ de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • j)El 19 de setiembre de 2013, el interesado entregó en el Área Rectora de Salud Hatillo el documento faltante (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada). k) Mediante resolución No. ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013, la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento fue denegada por considerar el Área Rectora de Salud de Hatillo que las instalaciones no reúnen las condiciones físico-sanitarias para su funcionamiento (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).
    • l)Según nueva visita de inspección realizada por el Área Rectora de Salud de Hatillo a las 9:15 hrs del 26 de setiembre de 2013, a « al momento de la visita no se observa ningún tipo de actividad mecánica ni de otro tipo como soldadura. Tampoco se observa equipo de soldadura o herramientas. Además este lugar corresponde a una casa de habitación" (informe del Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y documentación presentada).

    III.- Hecho no probado: Se considera como indemostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:

    - Que el recurrente haya gestionado algún trámite o bien interpuesto una queja ante la Municipalidad de San José en relación con los hechos objeto del presente recurso.

    IV.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el accionante acusa violación al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, además de la justicia administrativa pronta y cumplida. Alegó que alquilaba un apartamento Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 en Hatillo Centro, en un edificio de tres pisos, pero debió abandonarlo debido a que contiguo a éste funciona irregularmente un taller mecánico desde hace más de tres años. Señala que los hidrocarburos que desechan los autos que reparan, la máquina de soldar y las motocicletas que allí se encuentran, le estaban causando un grave perjuicio a su salud. Destaca que ese negocio de mecánica automotriz funciona ilegalmente por las omisiones de la Municipalidad de San José y del Ministerio de Salud, puesto que no cuenta con los permisos de dichas instituciones. Sobre el particular, la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Inspección de la Municipalidad de San José informaron, bajo la solemnidad del juramento, con el oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, que puede traer la obstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), que no se encontró documentación que demuestre que el recurrente haya gestionado trámite alguno o bien haya interpuesto una queja ante esa Municipalidad en relación con el caso. Que el taller contamina el ambiente y pone en peligro la vida humana, no es cierto ya que esa Municipalidad no ha recibido queja por parte de los vecinos, residenciales o comerciales, por problemas de contaminación ambiental o que alguien haya fallecido a causa de las actividades que se realizan en el taller. Señalan que el Ministerio de salud se ubica a una distancia de trescientos metros del lugar y no se han visto obligados a actuar en cuanto a algún problema que haya generado o esté generando la actividad del taller. Además, que al momento de la inspección que se realizó, el señor D.S.P. le presentó a la Inspectora Nory Casasola Morales, un uso de suelo que permite la actividad de taller de soldadura, pero al comprobar que no tenía licencia, se procedió a cursar la notificación No. 25519 del 16 de septiembre de 2013 para que completara el trámite para obtener la licencia correspondiente en el plazo de diez días hábiles, quedando el caso en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Sala, ³ seguimiento. Por su parte, el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo explicó en su informe, también rendido bajo la solemnidad del juramento, que el hecho de poseer un documento de un uso de suelo no es equivalente a un Permiso Sanitario de Funcionamiento dado que más bien es un requisito. Motivo por el cual no es posible endilgar ninguna responsabilidad por lo afirmado por las autoridades municipales recurridas. Además, se ha señalado que al momento de las inspecciones realizadas el 16 y 17 de setiembre pasado, no se pudo comprobar ninguna actividad en el sitio. Que no se percibió contaminación ambiental, olores a hidrocarburos, maquinaria o equipo, ni se constató ninguna condición que pudiera afectar la salud de las personas. También, que en la base de datos de esa Área, no aparece un Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de "taller de mecánica automotriz " o de "taller de soldadura automotriz ", del Sr.

    J.D.S.P. Que fue hasta el 17 de setiembre del 2013, por primera vez, que solicitó Permiso Sanitario de Funcionamiento para Taller de Soldadura Mecánica. Sin embargo, mediante resolución No. ARSH-249-13 del 26 de setiembre de 2013, fue denegado por considerarse que las instalaciones no reúnen las condiciones físico-sanitarias para su funcionamiento. Aparte de que según nueva visita de inspección realizada a las 9:15 hrs del 26 de setiembre de 2013, a solicitud de esta « al momento de la visita no se observa ningún tipo de actividad mecánica ni de otro tipo como soldadura. Tampoco se observa equipo de soldadura o herramientas. Además este lugar corresponde a una casa de habitación". A partir de lo expuesto, se deriva con meridiana claridad que, contrario a lo aducido por el recurrente en el presente proceso, -escrito inicial y libelos posteriores-, se ha descartado por parte de la autoridad sanitaria que en la edificación donde habitó en un apartamento, opere al margen de la ley un taller de mecánica automotriz. Así, siendo que los informes que rinden las autoridades, tal y como lo dispone el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se hacen bajo la fe de juramento, la Sala, al no existir más elementos de juicio que el dicho del recurrente en contradicción absoluta de los recurridos, pues no aporta prueba de sus aseveraciones, se opta por aceptar éstos últimos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de afirmaciones falsas o inexactas. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de amparo en cuanto a ese extremo.

    V.- También argumentó el amparado que en virtud de lo vivido en el apartamento que alquilaba, el 10 de setiembre de 2013 presentó una denuncia por contaminación ambiental ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, donde le indicaron que realizarán una inspección el 2 de abril de 2014, plazo que estima irrazonable. Esa situación fue aceptada por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo al informar a esta Sala que en atención a la denuncia por ruido y vibraciones, humo y gases y uso de sustancias toxicas contra el Sr. J.D.S.P. por actividad no especificada, en Hatillo Centro, la asistente de ventanilla única de ese Nivel Local, programó la visita de inspección para el 02 de abril del 2014, guardando el orden de tramitación con el consecutivo 3035-13. Por ello, estima esta Sala que el Ministerio de Salud no había procedido de manera eficiente y eficaz, para solventar el problema denunciado por el amparado y por consiguiente el de contaminación derivado, violentándose con ello el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues no posible que se pretendiere realizar la inspección más de seis meses de denunciado el problema. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a ese extremo, aunque, únicamente, para efectos indemnizatorios, pues como se reseñó en el anterior considerando, ya se realizaron las inspecciones de interés.

    Por tanto:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se declara con lugar el recurso, únicamente, respecto al retardo inicial en hacer la inspección en atención a la denuncia que presentó el recurrente el 10 de setiembre de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Hatillo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- /, '"-"- / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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