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Res. 13499-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2013

Res. 13499-2013 Sala ConstitucionalRes. 13499-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ Res. Nº 2013013499 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-009459-0007-CO, interpuesto por CARLOS BARRANTES LEÓN, cédula de identidad 0109250142, a su favor y en representación de PABLO BARRANTES LEÓN, cédula de identidad número 0111010105, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:23 horas del 21 de agosto de 2013 el recurrente interpone recurso de amparo a su favor y en representación de Pablo Barrantes León, contra de la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde el 14 de mayo de 2013, los amparados presentaron ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, la queja formal número 7922, en la que expuso que un lote baldío que se localiza contiguo a sus casas, se ha convertido en un verdadero basurero y antro para los drogadictos que transitan diariamente por la zona. Indica que en el lote hay un criadero de roedores, cucarachas e insectos que atentan contra la salud de su familia. Además, los drogadictos entran al lote para tener sexo, consumir drogas o agredirse entre ellos. Expone que los drogadictos han prendido fogatas y ellos han tenido que llamar a los Bomberos. Destaca que la Municipalidad de San José ha incumplido con sus obligaciones como ente rector de propiedades en la ciudad, y han pasado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 más de 03 meses sin que hayan recibido una respuesta efectiva. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 08:53 horas del 22 de agosto de 2013 se les concedió audiencia a la Alcaldesa y al Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José y al Director del Área Rectora de Salud Central Sur del Ministerio de Salud, para que se pronunciaran acerca de los hechos denunciados por el recurrente.

    3.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón central de San José y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que no es cierto lo dicho por el recurrente pues, en los archivos que lleva ese municipio, no se posee documentación del caso denunciado. Por otra parte, aseguran que producto de las solicitudes números 7748 y 7786 que fueron recibidas por la Sección de la Inspección Urbana se procedió a realizar una inspección en el sitio por parte de la Sección de Inspección Urbana y, como consecuencia, se realizó la notificación número 702 a las 13:00 horas del 07 de mayo de 2013, dirigida al señor Luis Alberto Méndez Lobby, en la que se le dio un plazo de 10 días para que cumpliera su obligación en relación al inmueble ±de conformidad a lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3 75 y 76 del Código Municipal y 282 de la Ley General de Salud-. Indican que a raíz de esa misma situación luego se generó por parte del Departamento de Gestión Ambiental el oficio número DGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor Luis Mauricio Vega Ramírez, en el que se dispuso que en vista del incumplimiento del propietario registral de dicho |inmueble se procediera a imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre del 2013, según lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Posteriormente, por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13 del Departamento de Gestión Ambiental Inspección Ambiental, dirigido a la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, se le indicó que valorara la posibilidad de llevar a cabo las mejoras en dicho inmueble ±tales como limpieza y cercado- ya que el mismo se cuenta actualmente enmontado (sic) y sin cerca por omisión del propietario. Consideran que el municipio que representan ha cumplido con los deberes que le corresponden, razón por la cual, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director Regional de Rectoría de Salud Central Sur del Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: sobre los hechos señalados por el recurrente bajo la sumaria número 13-003410-0007-CO (sic) interpuesto por el señor Carlos Barrantes León se informó lo siguiente:

    ³1) En fecha 04 de setiembre de 2013, se recibe en esta Dirección Regional la resolución que da curso al recurso de marras interpuesto por el señor Carlos Barrantes León.

    • 2)Mediante Correo (sic) electrónico de fecha 05 de setiembre de 2013, re remite documentación relacionada con el recurso de ampro supra indicado, a la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, la cual según los hechos contenidos en el libelo del recurso aparece como la autoridad sanitaria encargada de atender la situación descrita en dicho recurso.
    • 3)Por oficio RCS-ARS-SEM-D-355-2013 del 09 de setiembre de 2013, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, informó acerca de los hechos descritos en el recurso de amparo comunicado a esta Dirección Regional. En dicho informe se señala como las acciones realizadas en procura de su atención las siguientes:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ³«1. Consta en el memorial de amparo que el señor Barrantes presenta denuncia en la Municipalidad de San José, no ante el Ministerio de Salud.

    2. Se realiza una revisión de la base de datos de denuncias y del archivo del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, sin encontrar denuncia interpuesta por el señor Barrantes.

    3. Se recibe recurso de amparo el día 6 de septiembre de 2013 y se ingresa para su respectiva programación bajo sumaria local Denuncia 334-13.

    4. Se programa inspección para el día 30 de septiembre del 2013 al Artículo 32 del Reglamento de la Ley 8220«´(El subrayado no es del original) Respecto a los aspectos de derecho, asegura que la notificación realizada por este Tribunal fue efectuada erróneamente a esa Dirección por cuanto, según el Decreto Ejecutivo Nº 34510-S denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, se dispone que la autoridad competente es la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Sin embargo, asegura que en forma diligente se recopiló toda la información disponible del expediente y se le comunicó a esa Dirección, por medio de correo electrónico, dicha información a efectos de que se procediera de inmediato a atender dicha situación. En vista de lo anterior, por medio de informe RCS-ARS-SEM-D-355-2013 del 09 de setiembre de 2013, se procedió a calendarizar la atención de dicha inspección para el 30 de setiembre de 2013, momento en el cual se valorará si, en efecto, los hecho descritos por el recurrente son responsabilidad de la Autoridades Locales del Área Rectora de Salud Suroeste Metropolitana al girar, si corresponde, los actos administrativos que resulten necesarios para resolver de forma definitiva el presunto problema sanitario que se denuncia. En vista de las consideraciones anteriores y de que no existe denuncia previa por los hechos cuestionados ante las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud, tanto a nivel Regional como local, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 además, ante la comunicación defectuosa de este Tribunal ±tal y como se explicóse procedió de inmediato gestionar su atención a la mayor brevedad. Por lo cual, solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente asegura que desde el 14 de mayo de 2013, presentaron ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, la queja formal número 7922, por problemas ambientales y de seguridad respecto a un lote baldío que se localiza contiguo a sus casas; sin embargo, han pasado más de 03 meses sin que hayan recibido una respuesta efectiva.

    II.- Hechos probados . De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    • 1)La Sección de Inspección Urbana de la Municipalidad de San José recibió 02 solicitudes: la N° 7748 del 18 de febrero de 2013 y la 7775, tendientes a denunciar la problemática objeto del presente recurso. Razón por la cual, los inspectores municipales realizaron una inspección y, luego, notificaron al dueño del inmueble a las 13:00 horas del 07 de mayo de 2013 que cumpliera sus obligaciones con respecto al lote en un plazo de 10 días ±según lo establecido por el artículo 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 75 y 76 del Código Municipal y el artículo 282 de la Ley General de Salud- (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José y la prueba que remitió a folio 10 y 20).
    • 2)El 10 de mayo de 2013, los amparados enviaron correo electrónico a Raquel Caravaca Zúñiga en su condición de funcionaria de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José, en el que denunciaron lo siguiente: ³« le pido que nos ayude con una problemática que tenemos somos vecinos de Jardinez (sic) (Paso Ancho), a la par de nuestra casa existe un lote baldío desde hace dos meses, debido a que demolieron una casa de habitación, este lote está siendo utilizado por indigentes para tener relaciones sexuales, hacer sus necesidades fisiológicas, consumir drogas y hasta para hacer quemas, eso nos está poniendo en riesgo a nosotros y también a la comunidad, el dueño del lote no vive aquí en Costa Rica, según un vecino. En este correo les estoy adjuntando las fotos del lote para que vean como esta descuidado ese lugar, todos los días viene gente a botar basura y nosotros tenemos que salir y pedirles que no lo hagan, también tenemos problemas con roedores, moscas y cucarachas que suponemos tiene que ser por ese lote, nosotros tenemos una bebé de 3 años y 4 meses que es por la que estamos más preocupados ya que la salud se puede ver afectada por esta la condición.´(véase al respecto copia del correo electrónico remitido por el recurrente) 3) El 14 de mayo de 2013, la señora Raquel Caravaca Zúñiga de la Contraloría de Servicios Municipalidad de San José trasladó la denuncia de los amparados al funcionario Edgar Abarca Mata, Encargado del Proceso de Gestión Ambiental del municipio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurrido, misma que se tramitó bajo la boleta Nº 7922 (véase copia del documento remitido por el recurrente y el oficio DGA-270-2013 y la remitido por la Alcaldesa y la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José ) 4) El 14 de mayo de 2013, el inspector municipal Diego Vinicio Chinchilla Solís realizó una inspección con ocasión a la solicitud 7922 a nombre de Raquel Caravaca, que ingresó es mismo día, y reportó lo siguiente: ³Como parte de la atención a la solicitud mencionada y su respectivo seguimiento se realiza visita en el campo con el fin de valorar la situación expuesta en el documento adjunto, se encontró un predio que incumple con lo que solicita el Reglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión de Deberes de Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de San José, no tiene cerca y se encuentra sucio («)´(véase al respecto el informe de inspección en el campo remitido por el recurrente) 5) El 21 de mayo de 2013, vía correo electrónico, la funcionaria municipal Raquel Caravaca Zúñiga le indicó al recurrente y a su hermano lo siguiente: ³Al tener el gusto de saludarlos me permito remitirles el informe realizado por el área técnica, con relación a la queja por ustedes planteadas.

    El caso continúa en seguimiento pues por lo indicado por el técnico hay que solicitar la inclusión de dicho predio al sistema municipal.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Yo haré la solicitud para este efecto al Jefe del Departamento de la Sección de Información Catastral y Geográfica y les comunicaré a ustedes lo que al respecto s resuelva. ´(Véase al respecto la copia del correo electrónico enviado por la funcionaria Caravaca Zúñiga al recurrente) 6) El 22 de mayo de 2013, la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental y el Coordinador Inspector Ambiental, ambos de la Municipalidad de San José remitieron el oficio OF-DGA-ISPA-0194-13 al Jefe de la Sección de Información Catastral y Geográfica, con copia a la Contralora de Servicios de ese municipio en el que indicaron lo siguiente: ³Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, para continuar con el trámite le solicito la Actualización Geográfica y Literal de los siguientes predios:

    ƒ Propiedad ubicada en San Sebastián, Jardines de Cascajal, del antiguo Súper Chichi, 100 m. Sur. Se adjunta mapa de ubicación.´ (Véase al respecto copia del oficio OF-DGA-INSPA-0194-13 remita por el recurrente) 7) El Departamento de Gestión Ambiental, por oficio número DGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor Luis Mauricio Vega Ramírez dispuso que, en vista del incumplimiento del propietario registral del inmueble en cuestión, se procediera a imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del 2013, según lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José).

    • 8)El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, por oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13 dirigido a la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, solicitó que se valorara la posibilidad de realizar las labores de ejecución sustitutiva ±sea llevar a cabo las mejoras en el inmueble en cuestión, tales como limpieza y cercado- ya que el mismo se cuenta actualmente enmontado (sic) y sin cerca por omisión del propietario (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José).
    • 9)El 01 de junio de 2013, por medio del oficio número DICG-AC-0171-13, el Técnico Catastral y el Jefe del Departamento de Catastro y Geografía, ambos de la Municipalidad de San José comunicaron a la Jefa del Departamento de Gestión Ambiental lo siguiente: ³De acuerdo al Oficio DGA-INSPA-0194-13, le informo que se realizo (sic) la investigación en la finca 156801, por lo tanto queda con la siguiente información dentro del proceso de Actualización Literal y Gráfica:

    Folio Real 00156801 000 Censo 11003640004 Mapa 0206 Área 283 m2 Parcela 0069 Plano SJ-950132-2004 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Cuenta 104830981 Giselle Sánchez Céspedes ´ (Véase copia del oficio número DICG-AC-0171-13 remitida por el recurrente) 10) La funcionaria Municipal Raquel Caravaca Zúñiga, por documento sin fecha, les indica a los señores Pablo Barrantes León y Carlos Barrantes León lo siguiente: ³Les informo que en el correo que se lee infra ±del cual no tuve acuse de recibo- les indiqué el resultado del informe por parte de la sección Gestión Ambiental y que el caso continuaba en seguimiento para incluir el predio dentro del sistema municipal, solicitud que realizó el Depto. de Gestión Ambiental, al Dpto. de Información Catastral y Geográfica, mediante oficio DGA-INSPA-0194-13 se adjunta copia.

    Que en fecha viernes 31 de mayo, del año en curso mediante oficio DICG-AC-0171-13, se informa que el predio ya fue incluido en el proceso de Actualización Literal Gráfica- se adjunta copia de dicho oficio-(«)´(véase al respecto la documento remitida por el recurrente) 11) Los señores Carlos Barrantes León y Pablo Barrantes León no han presentado documento alguno ante el Ministerio de Salud tendiente a denunciar problemas ambientales y de seguridad respecto a un lote baldío que se localiza contiguo a sus casas (véase al respecto el informe rendido por el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud) 12) La Dirección del Área de Salud Sureste Metropolitana, con ocasión a la interposición del presente recurso, ingresó la denuncia de los amparados bajo sumaria local Denuncia 334-13 y programó una Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 inspección del inmueble para el 30 de setiembre de 2013 (véase al respecto el informe rendido por el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud) III.- Sobre la actuación de la Municipalidad de San José. En este caso, según se visualiza en la relación de hechos probados, es evidente que la actuación de la Municipalidad de San José atenta contra el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con el buen funcionamiento de los servicios públicos, toda vez que la parte accionada no actuó con la diligencia debida para solucionar el problema de contaminación y de inseguridad causado por el lote denunciado. Así, en primer lugar, la propia autoridad recurrida asegura que existen otras denuncias referidas al inmueble en cuestión, por ejemplo, la número 7748 gestionada por Irán Barrantes León, esto quiere decir, que los funcionarios municipales conocen de la problemática existente en el lote en cuestión desde el 18 de febrero de 2013 y, pese a ello, no es sino hasta el 07 de mayo de 2013- que se le notificó al dueño del inmueble la orden de cumplir sus obligaciones respecto a este en un plazo de 10 días ±según lo establecido por el artículo 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 75 y 76 del Código Municipal y el artículo 282 de la Ley General de Salud-. En segundo lugar, tenemos que si bien la Municipalidad recurrida asegura no poseer información acerca de la denuncia planteada por los amparados la prueba aporta en autos por el recurrente acredita lo contrario. Así, es evidente que, el 10 de mayo de 2013, los amparados enviaron un correo a la funcionaria Raquel Caravaca Zúñiga de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad recurrida y expusieron la misma situación de las referidas denuncias anteriores -7748 y 7775-. Dicha funcionaria trasladó esa información al Encargado del Proceso de Gestión Ambiental del Municipio recurrido y a la denuncia se le asignó el número de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 boleta 7922. Luego, ese mismo día, el inspector municipal Diego Vinicio Chinchilla Solís realizó una inspección en el lote en cuestión y reportó lo siguiente: ³Como parte de la atención a la solicitud mencionada y su respectivo seguimiento se realiza visita en el campo con el fin de valorar la situación solicita el Reglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión de Deberes de Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de San José, no tiene cerca y se encuentra sucio («).´.En este caso, si bien la propia autoridad recurrida asegura que ante el incumplimiento del dueño del inmueble de sus obligaciones, el Departamento de Gestión Ambiental por oficio número DGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor Luis Mauricio Vega Ramírez, le indicó que se procediera a imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre del 2013 y el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, por oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13, dirigido a la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, solicitó que se valorara la posibilidad de realizar las labores de ejecución sustitutiva, lo cierto del caso es que, tal y como indica el recurrente, las comunicaciones recibidas por parte de la municipalidad recurrida exponen únicamente el estado de la denuncia planteada sin brindar una solución definitiva a los problemas de inseguridad y ambientales del lote en cuestión. Por ejemplo, en el correo electrónico del 21 de mayo de 2013, la funcionaria municipal Raquel Caravaca Zúñiga le indicó a los amparados que el caso continuaba en seguimiento pues había que incluir dicho predio al sistema municipal y, por ende, debía hacerse una solicitud al Jefe del Departamento de la Sección de Información Catastral y Geográfica. Posteriormente, la funcionaria Municipal Raquel Caravaca Zúñiga, por documento sin fecha, les indicó a los señores Pablo Barrantes León y Carlos Barrantes León lo siguiente:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ³Les informo que en el correo que se lee infra ±del cual no tuve acuse de recibo- les indiqué el resultado del informe por parte de la sección Gestión Ambiental y que el caso continuaba en seguimiento para incluir el predio dentro del sistema municipal, solicitud que realizó el Depto. de Gestión Ambiental, al Dpto. de Información Catastral y Geográfica, mediante oficio DGA-INSPA-0194-13 se adjunta copia.

    Que en fecha viernes 31 de mayo, del año en curso mediante oficio DICG-AC-0171-13, se informa que el predio ya fue incluido en el proceso de Actualización Literal Gráfica- se adjunta copia de dicho oficio-(«)´ Estima este Tribunal que la Administración Pública en los casos en los que está de por medio el derecho de una comunidad a la salud y de gozar de un nivel digno de vida, debe procurar un abordaje que respete el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Lo anterior quiere decir, que en este caso era necesario que el municipio recurrido prestara sus servicios con elevados estándares de calidad y celeridad, lo cual tiene como correlato necesario su obligación de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas´, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno´y el 191 en la medida que incorpora el principio de ³eficiencia de la administración´. En definitiva, en este caso, la Municipalidad de San José debió tramitar con una mayor celeridad los problemas denunciados en el lote en cuestión para eliminar los problemas de inseguridad y contaminación. Razón por la cual, procede estimar el presente recurso en cuanto a la responsabilidad de la Municipalidad de San José.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 IV.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud. Bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción, se tiene por acreditado que los amparados no han presentado denuncia alguna sobre los problemas ambientales y de seguridad que nos ocupa. Adicionalmente, el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud aseguró que fue con ocasión a la interposición de este recurso que la Dirección de Salud Sureste Metropolitana, ente competente de acuerdo a la ubicación del inmueble objeto de denuncia, que se dieron cuenta de la situación y, por ende, el asunto se ingresó para su respectiva programación bajo sumaria local Denuncia 334-13. En vista de lo anterior, se programó inspección para el día 30 de setiembre de 2013 ±según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 8220-. Así las cosas, este Tribunal considera que el Ministerio de Salud no ha incurrido, en ese caso, en actuación alguna que vulnere los derechos fundamentales del amparado y, por ende, procede desestimar el presente recurso en cuanto a este aspecto se refiere.

    V.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación en una zona residencial (basura, contaminación sónica, malos olores, o líquidos peligrosos), no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 central de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, proceder de MANERA INMEDIATA a adoptar las medidas que sean necesarias, cada uno dentro del ámbito de sus competencias pero ejerciendo coordinación, a fin de que a más tardar en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, exista una solución definitiva para los problemas denunciados por los amparados en este amparo. Se les advierte a las autoridades recurridas, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la responsabilidad del Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón central de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 2 ( # 5'0 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente #/ Res. Nº 2013013499 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-009459-0007-CO, interpuesto por CARLOS BARRANTES LEÓN, cédula de identidad 0109250142, a su favor y en representación de PABLO BARRANTES LEÓN, cédula de identidad número 0111010105, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:23 horas del 21 de agosto de 2013 el recurrente interpone recurso de amparo a su favor y en representación de Pablo Barrantes León, contra de la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que desde el 14 de mayo de 2013, los amparados presentaron ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, la queja formal número 7922, en la que expuso que un lote baldío que se localiza contiguo a sus casas, se ha convertido en un verdadero basurero y antro para los drogadictos que transitan diariamente por la zona. Indica que en el lote hay un criadero de roedores, cucarachas e insectos que atentan contra la salud de su familia. Además, los drogadictos entran al lote para tener sexo, consumir drogas o agredirse entre ellos. Expone que los drogadictos han prendido fogatas y ellos han tenido que llamar a los Bomberos. Destaca que la Municipalidad de San José ha incumplido con sus obligaciones como ente rector de propiedades en la ciudad, y han pasado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 más de 03 meses sin que hayan recibido una respuesta efectiva. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Por resolución de las 08:53 horas del 22 de agosto de 2013 se les concedió audiencia a la Alcaldesa y al Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José y al Director del Área Rectora de Salud Central Sur del Ministerio de Salud, para que se pronunciaran acerca de los hechos denunciados por el recurrente.

    3.- Informan bajo juramento Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón central de San José y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que no es cierto lo dicho por el recurrente pues, en los archivos que lleva ese municipio, no se posee documentación del caso denunciado. Por otra parte, aseguran que producto de las solicitudes números 7748 y 7786 que fueron recibidas por la Sección de la Inspección Urbana se procedió a realizar una inspección en el sitio por parte de la Sección de Inspección Urbana y, como consecuencia, se realizó la notificación número 702 a las 13:00 horas del 07 de mayo de 2013, dirigida al señor Luis Alberto Méndez Lobby, en la que se le dio un plazo de 10 días para que cumpliera su obligación en relación al inmueble ±de conformidad a lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3 75 y 76 del Código Municipal y 282 de la Ley General de Salud-. Indican que a raíz de esa misma situación luego se generó por parte del Departamento de Gestión Ambiental el oficio número DGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor Luis Mauricio Vega Ramírez, en el que se dispuso que en vista del incumplimiento del propietario registral de dicho |inmueble se procediera a imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre del 2013, según lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Posteriormente, por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13 del Departamento de Gestión Ambiental Inspección Ambiental, dirigido a la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, se le indicó que valorara la posibilidad de llevar a cabo las mejoras en dicho inmueble ±tales como limpieza y cercado- ya que el mismo se cuenta actualmente enmontado (sic) y sin cerca por omisión del propietario. Consideran que el municipio que representan ha cumplido con los deberes que le corresponden, razón por la cual, solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Guillermo Flores Galindo, en su condición de Director Regional de Rectoría de Salud Central Sur del Ministerio de Salud y manifiesta, en resumen, lo siguiente: sobre los hechos señalados por el recurrente bajo la sumaria número 13-003410-0007-CO (sic) interpuesto por el señor Carlos Barrantes León se informó lo siguiente:

    ³1) En fecha 04 de setiembre de 2013, se recibe en esta Dirección Regional la resolución que da curso al recurso de marras interpuesto por el señor Carlos Barrantes León.

    • 2)Mediante Correo (sic) electrónico de fecha 05 de setiembre de 2013, re remite documentación relacionada con el recurso de ampro supra indicado, a la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, la cual según los hechos contenidos en el libelo del recurso aparece como la autoridad sanitaria encargada de atender la situación descrita en dicho recurso.
    • 3)Por oficio RCS-ARS-SEM-D-355-2013 del 09 de setiembre de 2013, la Dra. Antonieta Acuña Hernández, Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, informó acerca de los hechos descritos en el recurso de amparo comunicado a esta Dirección Regional. En dicho informe se señala como las acciones realizadas en procura de su atención las siguientes:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ³«1. Consta en el memorial de amparo que el señor Barrantes presenta denuncia en la Municipalidad de San José, no ante el Ministerio de Salud.

    2. Se realiza una revisión de la base de datos de denuncias y del archivo del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, sin encontrar denuncia interpuesta por el señor Barrantes.

    3. Se recibe recurso de amparo el día 6 de septiembre de 2013 y se ingresa para su respectiva programación bajo sumaria local Denuncia 334-13.

    4. Se programa inspección para el día 30 de septiembre del 2013 al Artículo 32 del Reglamento de la Ley 8220«´(El subrayado no es del original) Respecto a los aspectos de derecho, asegura que la notificación realizada por este Tribunal fue efectuada erróneamente a esa Dirección por cuanto, según el Decreto Ejecutivo Nº 34510-S denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, se dispone que la autoridad competente es la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana. Sin embargo, asegura que en forma diligente se recopiló toda la información disponible del expediente y se le comunicó a esa Dirección, por medio de correo electrónico, dicha información a efectos de que se procediera de inmediato a atender dicha situación. En vista de lo anterior, por medio de informe RCS-ARS-SEM-D-355-2013 del 09 de setiembre de 2013, se procedió a calendarizar la atención de dicha inspección para el 30 de setiembre de 2013, momento en el cual se valorará si, en efecto, los hecho descritos por el recurrente son responsabilidad de la Autoridades Locales del Área Rectora de Salud Suroeste Metropolitana al girar, si corresponde, los actos administrativos que resulten necesarios para resolver de forma definitiva el presunto problema sanitario que se denuncia. En vista de las consideraciones anteriores y de que no existe denuncia previa por los hechos cuestionados ante las autoridades correspondientes del Ministerio de Salud, tanto a nivel Regional como local, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 además, ante la comunicación defectuosa de este Tribunal ±tal y como se explicóse procedió de inmediato gestionar su atención a la mayor brevedad. Por lo cual, solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente asegura que desde el 14 de mayo de 2013, presentaron ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, la queja formal número 7922, por problemas ambientales y de seguridad respecto a un lote baldío que se localiza contiguo a sus casas; sin embargo, han pasado más de 03 meses sin que hayan recibido una respuesta efectiva.

    II.- Hechos probados . De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    • 1)La Sección de Inspección Urbana de la Municipalidad de San José recibió 02 solicitudes: la N° 7748 del 18 de febrero de 2013 y la 7775, tendientes a denunciar la problemática objeto del presente recurso. Razón por la cual, los inspectores municipales realizaron una inspección y, luego, notificaron al dueño del inmueble a las 13:00 horas del 07 de mayo de 2013 que cumpliera sus obligaciones con respecto al lote en un plazo de 10 días ±según lo establecido por el artículo 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 75 y 76 del Código Municipal y el artículo 282 de la Ley General de Salud- (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José y la prueba que remitió a folio 10 y 20).
    • 2)El 10 de mayo de 2013, los amparados enviaron correo electrónico a Raquel Caravaca Zúñiga en su condición de funcionaria de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de San José, en el que denunciaron lo siguiente: ³« le pido que nos ayude con una problemática que tenemos somos vecinos de Jardinez (sic) (Paso Ancho), a la par de nuestra casa existe un lote baldío desde hace dos meses, debido a que demolieron una casa de habitación, este lote está siendo utilizado por indigentes para tener relaciones sexuales, hacer sus necesidades fisiológicas, consumir drogas y hasta para hacer quemas, eso nos está poniendo en riesgo a nosotros y también a la comunidad, el dueño del lote no vive aquí en Costa Rica, según un vecino. En este correo les estoy adjuntando las fotos del lote para que vean como esta descuidado ese lugar, todos los días viene gente a botar basura y nosotros tenemos que salir y pedirles que no lo hagan, también tenemos problemas con roedores, moscas y cucarachas que suponemos tiene que ser por ese lote, nosotros tenemos una bebé de 3 años y 4 meses que es por la que estamos más preocupados ya que la salud se puede ver afectada por esta la condición.´(véase al respecto copia del correo electrónico remitido por el recurrente) 3) El 14 de mayo de 2013, la señora Raquel Caravaca Zúñiga de la Contraloría de Servicios Municipalidad de San José trasladó la denuncia de los amparados al funcionario Edgar Abarca Mata, Encargado del Proceso de Gestión Ambiental del municipio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurrido, misma que se tramitó bajo la boleta Nº 7922 (véase copia del documento remitido por el recurrente y el oficio DGA-270-2013 y la remitido por la Alcaldesa y la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José ) 4) El 14 de mayo de 2013, el inspector municipal Diego Vinicio Chinchilla Solís realizó una inspección con ocasión a la solicitud 7922 a nombre de Raquel Caravaca, que ingresó es mismo día, y reportó lo siguiente: ³Como parte de la atención a la solicitud mencionada y su respectivo seguimiento se realiza visita en el campo con el fin de valorar la situación expuesta en el documento adjunto, se encontró un predio que incumple con lo que solicita el Reglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión de Deberes de Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de San José, no tiene cerca y se encuentra sucio («)´(véase al respecto el informe de inspección en el campo remitido por el recurrente) 5) El 21 de mayo de 2013, vía correo electrónico, la funcionaria municipal Raquel Caravaca Zúñiga le indicó al recurrente y a su hermano lo siguiente: ³Al tener el gusto de saludarlos me permito remitirles el informe realizado por el área técnica, con relación a la queja por ustedes planteadas.

    El caso continúa en seguimiento pues por lo indicado por el técnico hay que solicitar la inclusión de dicho predio al sistema municipal.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Yo haré la solicitud para este efecto al Jefe del Departamento de la Sección de Información Catastral y Geográfica y les comunicaré a ustedes lo que al respecto s resuelva. ´(Véase al respecto la copia del correo electrónico enviado por la funcionaria Caravaca Zúñiga al recurrente) 6) El 22 de mayo de 2013, la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental y el Coordinador Inspector Ambiental, ambos de la Municipalidad de San José remitieron el oficio OF-DGA-ISPA-0194-13 al Jefe de la Sección de Información Catastral y Geográfica, con copia a la Contralora de Servicios de ese municipio en el que indicaron lo siguiente: ³Por este medio y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, para continuar con el trámite le solicito la Actualización Geográfica y Literal de los siguientes predios:

    ƒ Propiedad ubicada en San Sebastián, Jardines de Cascajal, del antiguo Súper Chichi, 100 m. Sur. Se adjunta mapa de ubicación.´ (Véase al respecto copia del oficio OF-DGA-INSPA-0194-13 remita por el recurrente) 7) El Departamento de Gestión Ambiental, por oficio número DGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor Luis Mauricio Vega Ramírez dispuso que, en vista del incumplimiento del propietario registral del inmueble en cuestión, se procediera a imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del 2013, según lo establecido en los artículos 75 y 76 del Código Municipal (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José).

    • 8)El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, por oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13 dirigido a la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, solicitó que se valorara la posibilidad de realizar las labores de ejecución sustitutiva ±sea llevar a cabo las mejoras en el inmueble en cuestión, tales como limpieza y cercado- ya que el mismo se cuenta actualmente enmontado (sic) y sin cerca por omisión del propietario (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y la Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José).
    • 9)El 01 de junio de 2013, por medio del oficio número DICG-AC-0171-13, el Técnico Catastral y el Jefe del Departamento de Catastro y Geografía, ambos de la Municipalidad de San José comunicaron a la Jefa del Departamento de Gestión Ambiental lo siguiente: ³De acuerdo al Oficio DGA-INSPA-0194-13, le informo que se realizo (sic) la investigación en la finca 156801, por lo tanto queda con la siguiente información dentro del proceso de Actualización Literal y Gráfica:

    Folio Real 00156801 000 Censo 11003640004 Mapa 0206 Área 283 m2 Parcela 0069 Plano SJ-950132-2004 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Cuenta 104830981 Giselle Sánchez Céspedes ´ (Véase copia del oficio número DICG-AC-0171-13 remitida por el recurrente) 10) La funcionaria Municipal Raquel Caravaca Zúñiga, por documento sin fecha, les indica a los señores Pablo Barrantes León y Carlos Barrantes León lo siguiente: ³Les informo que en el correo que se lee infra ±del cual no tuve acuse de recibo- les indiqué el resultado del informe por parte de la sección Gestión Ambiental y que el caso continuaba en seguimiento para incluir el predio dentro del sistema municipal, solicitud que realizó el Depto. de Gestión Ambiental, al Dpto. de Información Catastral y Geográfica, mediante oficio DGA-INSPA-0194-13 se adjunta copia.

    Que en fecha viernes 31 de mayo, del año en curso mediante oficio DICG-AC-0171-13, se informa que el predio ya fue incluido en el proceso de Actualización Literal Gráfica- se adjunta copia de dicho oficio-(«)´(véase al respecto la documento remitida por el recurrente) 11) Los señores Carlos Barrantes León y Pablo Barrantes León no han presentado documento alguno ante el Ministerio de Salud tendiente a denunciar problemas ambientales y de seguridad respecto a un lote baldío que se localiza contiguo a sus casas (véase al respecto el informe rendido por el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud) 12) La Dirección del Área de Salud Sureste Metropolitana, con ocasión a la interposición del presente recurso, ingresó la denuncia de los amparados bajo sumaria local Denuncia 334-13 y programó una Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 inspección del inmueble para el 30 de setiembre de 2013 (véase al respecto el informe rendido por el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud) III.- Sobre la actuación de la Municipalidad de San José. En este caso, según se visualiza en la relación de hechos probados, es evidente que la actuación de la Municipalidad de San José atenta contra el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con el buen funcionamiento de los servicios públicos, toda vez que la parte accionada no actuó con la diligencia debida para solucionar el problema de contaminación y de inseguridad causado por el lote denunciado. Así, en primer lugar, la propia autoridad recurrida asegura que existen otras denuncias referidas al inmueble en cuestión, por ejemplo, la número 7748 gestionada por Irán Barrantes León, esto quiere decir, que los funcionarios municipales conocen de la problemática existente en el lote en cuestión desde el 18 de febrero de 2013 y, pese a ello, no es sino hasta el 07 de mayo de 2013- que se le notificó al dueño del inmueble la orden de cumplir sus obligaciones respecto a este en un plazo de 10 días ±según lo establecido por el artículo 50 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 75 y 76 del Código Municipal y el artículo 282 de la Ley General de Salud-. En segundo lugar, tenemos que si bien la Municipalidad recurrida asegura no poseer información acerca de la denuncia planteada por los amparados la prueba aporta en autos por el recurrente acredita lo contrario. Así, es evidente que, el 10 de mayo de 2013, los amparados enviaron un correo a la funcionaria Raquel Caravaca Zúñiga de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad recurrida y expusieron la misma situación de las referidas denuncias anteriores -7748 y 7775-. Dicha funcionaria trasladó esa información al Encargado del Proceso de Gestión Ambiental del Municipio recurrido y a la denuncia se le asignó el número de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 boleta 7922. Luego, ese mismo día, el inspector municipal Diego Vinicio Chinchilla Solís realizó una inspección en el lote en cuestión y reportó lo siguiente: ³Como parte de la atención a la solicitud mencionada y su respectivo seguimiento se realiza visita en el campo con el fin de valorar la situación solicita el Reglamento para el Cobro de Tarifas por la Omisión de Deberes de Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de San José, no tiene cerca y se encuentra sucio («).´.En este caso, si bien la propia autoridad recurrida asegura que ante el incumplimiento del dueño del inmueble de sus obligaciones, el Departamento de Gestión Ambiental por oficio número DGA-INSPA-0263-13 del 22 de julio de 2013, dirigido al señor Luis Mauricio Vega Ramírez, le indicó que se procediera a imponer la multa respectiva a partir del II Trimestre del 2013 y el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San José, por oficio número OF-DGA-INSPA-0264-13, dirigido a la Ingeniera Vanesa Acota Solórzano, solicitó que se valorara la posibilidad de realizar las labores de ejecución sustitutiva, lo cierto del caso es que, tal y como indica el recurrente, las comunicaciones recibidas por parte de la municipalidad recurrida exponen únicamente el estado de la denuncia planteada sin brindar una solución definitiva a los problemas de inseguridad y ambientales del lote en cuestión. Por ejemplo, en el correo electrónico del 21 de mayo de 2013, la funcionaria municipal Raquel Caravaca Zúñiga le indicó a los amparados que el caso continuaba en seguimiento pues había que incluir dicho predio al sistema municipal y, por ende, debía hacerse una solicitud al Jefe del Departamento de la Sección de Información Catastral y Geográfica. Posteriormente, la funcionaria Municipal Raquel Caravaca Zúñiga, por documento sin fecha, les indicó a los señores Pablo Barrantes León y Carlos Barrantes León lo siguiente:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ³Les informo que en el correo que se lee infra ±del cual no tuve acuse de recibo- les indiqué el resultado del informe por parte de la sección Gestión Ambiental y que el caso continuaba en seguimiento para incluir el predio dentro del sistema municipal, solicitud que realizó el Depto. de Gestión Ambiental, al Dpto. de Información Catastral y Geográfica, mediante oficio DGA-INSPA-0194-13 se adjunta copia.

    Que en fecha viernes 31 de mayo, del año en curso mediante oficio DICG-AC-0171-13, se informa que el predio ya fue incluido en el proceso de Actualización Literal Gráfica- se adjunta copia de dicho oficio-(«)´ Estima este Tribunal que la Administración Pública en los casos en los que está de por medio el derecho de una comunidad a la salud y de gozar de un nivel digno de vida, debe procurar un abordaje que respete el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Lo anterior quiere decir, que en este caso era necesario que el municipio recurrido prestara sus servicios con elevados estándares de calidad y celeridad, lo cual tiene como correlato necesario su obligación de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas´, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno´y el 191 en la medida que incorpora el principio de ³eficiencia de la administración´. En definitiva, en este caso, la Municipalidad de San José debió tramitar con una mayor celeridad los problemas denunciados en el lote en cuestión para eliminar los problemas de inseguridad y contaminación. Razón por la cual, procede estimar el presente recurso en cuanto a la responsabilidad de la Municipalidad de San José.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 IV.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud. Bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias incluso penales previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta jurisdicción, se tiene por acreditado que los amparados no han presentado denuncia alguna sobre los problemas ambientales y de seguridad que nos ocupa. Adicionalmente, el Director Regional de Salud Central del Ministerio de Salud aseguró que fue con ocasión a la interposición de este recurso que la Dirección de Salud Sureste Metropolitana, ente competente de acuerdo a la ubicación del inmueble objeto de denuncia, que se dieron cuenta de la situación y, por ende, el asunto se ingresó para su respectiva programación bajo sumaria local Denuncia 334-13. En vista de lo anterior, se programó inspección para el día 30 de setiembre de 2013 ±según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 8220-. Así las cosas, este Tribunal considera que el Ministerio de Salud no ha incurrido, en ese caso, en actuación alguna que vulnere los derechos fundamentales del amparado y, por ende, procede desestimar el presente recurso en cuanto a este aspecto se refiere.

    V.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación en una zona residencial (basura, contaminación sónica, malos olores, o líquidos peligrosos), no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 central de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, proceder de MANERA INMEDIATA a adoptar las medidas que sean necesarias, cada uno dentro del ámbito de sus competencias pero ejerciendo coordinación, a fin de que a más tardar en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, exista una solución definitiva para los problemas denunciados por los amparados en este amparo. Se les advierte a las autoridades recurridas, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la responsabilidad del Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa y Delia Guevara Sánchez, en su condición de Jefa del Departamento de Gestión Ambiental, ambas de la Municipal del cantón central de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 2 ( # 5'0 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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