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Res. 14325-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013

Res. 14325-2013 Sala ConstitucionalRes. 14325-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014325 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-011817-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO CORRALES SOTO, cédula de identidad 0202811112 , mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:28 del 17 de octubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud y manifiesta que que recurre contra del acto administrativo número AM-AAP-1103-2012 del 14 de noviembre de 2012, por el que se autorizó a la sociedad Wastelectric SA el desfogue de aguas pluviales de propiedad, en relación con el proyecto constructivo que es "Construcción de la Planta de Reciclaje y Gasificación de Desechos Sólidos para Producción de Electricidad" (proyecto que pretende gasificar 450 mil toneladas métricas de basura al año proveniente de 35 cantones del país). Aduce que el inmueble de cita está ubicado en la Sub Zona Industrial Distrital, el que colinda con las fuentes de agua potable conocidas como nacientes Los Herrera, que suministran el agua potable a La Garita y otros lugares circunvecinos. Indica que la Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de esa Municipalidad, ya determinó que dado el aumento de áreas construidas, existe actualmente una falta de capacidad hidráulica, tanto en las cunetas como en el canal pluvial de desfogue que desemboca en Quebrada Santa Marta. Alega que de lo anterior se infiere que el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aumento de los caudales desfogados, sea por lluvia o cualquier fuente residual, implica un riesgo inminente de contaminación de esas fuentes de agua de la que se nutren los centros urbanos referidos, y de uno de los cuales es vecino. Dice que el Concejo de Alajuela, en sesión ordinaria número 15-2011 del 12 abril de 2011, aprobó el Artículo V.3, en el que se dispuso "Se suspendan autorizar descargar las aguas pluviales en este sector hasta la construcción del nuevo canal de desfogue de aguas pluviales". Agrega que sobre el mismo tema, el Ministerio de Salud giró la orden sanitaria número 058-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012 a la Municipalidad de Alajuela, en la que le advirtió que por contaminación de las aguas desfogadas a la cuneta y a la quebrada a escasos metros de las captaciones del acueducto, se ponía en riesgo la salud de la población servida. Alega que el permiso cuestionado se dio sin constatarse su inocuidad para el ambiente, y en concreto, para la contaminación de las fuentes de agua referidas, constatación que se impone, no solo como principio de Derecho Ambiental, sino porque el riesgo y la amenaza de consumación está comprobado por el Ministerio de Salud y por la propia Municipalidad. En ese sentido, afirma que la Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, emitió una directriz por oficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en el que requirió que "no se aprueben nuevos desfogues pluviales de proyectos constructivos", hasta tanto la Municipalidad no realizara las obras que garantizaran, por medio del incremento de la capacidad hidráulica, la protección de las nacientes Los Herrera, la eliminación del riesgo de las posibles contaminaciones que el no hacer esas obras de previo implican para las mismas (obras que a la fecha no se han realizado). Estima que con estas actuaciones se lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que pide que se acoja el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Ronald Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que dicha dependencia emitió las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, en las que se ordenó al Concejo y al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela "proceder Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 a realizar la gestión administrativa correspondiente, para que se proceda a tomar las medidas necesarias para proteger la naciente y con esto garantizar a sus abonados un producto libre de contaminación...". Indica que el 20 de diciembre de 2012 se recibió el oficio número MA-A-3724-2012, en el que el Alcalde de Alajuela informaba sobre el cumplimiento de las órdenes sanitarias antes mencionadas. En atención a ello, el 22 de agosto de 2013 se llevaron a cabo visitas de inspección, en las que se constató que se habían efectuado las siguientes mejoras en las cuatro tomas de agua de las Naciente Los Herrera: a) Protección de perímetro de cada naciente con muro en block de más de metro y medio de alto continuado con malla ciclón y alambre de navaja; b) Mejoras en los tanques de reunión en lo que respecta a drenajes, según refiere el Ing. Marín Flores; c) Mejoras en las áreas de captación, elevaciones de los tanques y cajas de registro y sustitución de tapas metálicas, con aseguramiento de las mismas con tornillos especiales de seguridad; d) Construcción de cunetas perimetrales en las cuatro nacientes, para la adecuada evacuación de las aguas pluviales;e) Construcción en las cajas de válvulas y de registro de muros de mapostería con malla ciclón; f) Sellamiento de los pisos para mejorar la impermeabilidad de las nacientes; g) Se pintó los tanques por dentro y con pintura impermeabilizante, según refiere el Ing. Marín Flores; h) Utilización de tuberías de PVC. Manifiesta que en virtud de los trabajos efectuados por la Municipalidad de Alajuela para garantizar la protección de la naciente y evitar la contaminación por aguas estancadas, se dieron por cumplidas las órdenes sanitarias giradas. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.

    3.- Informan bajo juramento Roberto Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y Roy Delgado Alpízar, en su calidad de Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que el desfogue de la empresa Wastelectric S.A., solicitado mediante trámite número 23378 del año 2012, fue analizado técnicamente y aprobado mediante oficio número MA-AAP-1103-2013 del 14 de noviembre de 2012, en absoluto apego a la Directriz emitida por el Ingerniero Roy Delgado Alpízar en el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 oficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en la que se dispuso que no se aprobarían desfogues pluviales de proyectos constructivos hacia el canal pluvial-quebrada Santa Marta. Explican que dicho proyecto, como desarrollo que procura ser amigable con el ambiente, presenta la característica de tener un total manejo en el control de la escorrentía superficial, considerando para su operación una laguna de detención de aguas pluviales con capacidad de 5000 metros cúbicos, cuyo contenido se reutilizaría en sus procesos de producción, por lo que no se estarían vertiendo aguas que pudieran afectar la naciente Los Herrera. Indican que la empresa Wastelectric S.A. presentó un plan para el manejo de las aguas pluviales, en el que no se vierten aguas al sistema pluvial existente en la zona o a la quebrada Santa Marta. Señalan que la empresa pretende realizar una laguna de detención de aguas con capacidad de 5000 metros cúbicos, que constituye un volumen superior al 250% de la producción total para eventos extremos. Aducen que el proyecto no afecta en nada a la Naciente Los Herrera, y, por el contrario, reduce la cantidad de agua que discurre hacia la misma, ya que va a restar la que en la actualidad discurre desde los potreros. En atención a ello, no se contraviene la directriz emitida por el Ingeniero Delgado Alpízar. Aseguran que según los controles llevados a cabo por el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados de la Municipalidad de Alajuela, la naciente Los Herrera no presenta ningún tipo de contaminación, y la calidad del agua posee la pureza necesaria para el adecuado consumo humano. Señalan que la propiedad donde se pretende realizar el desarrollo se encuentra dentro de la Zona Industrial, según lo establecido en el Plan Regulador Urbano de Alajuela, y cuenta con el respectivo Uso de Suelo. Agregan que la propiedad está a aproximadamente 692 metros del punto donde se ubica la naciente Los Herrera, a 493 metros de la zona de Protección de Nacientes, y a más de 100 metros de distancia del punto señalado como zona 2, todo esto dentro de la reglamentación del Plan Regulador Urbano de Alajuela. Explican que si bien en el oficio número MA-AAP-1103-2013 se indica la aprobación del desfogue pluvial de las aguas, el mismo se deriva del nombre técnico con que se aprueba (desfogue), pero para el caso particular no obedece al permiso de vertido Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de aguas pluviales a ninguna canalización pluvial, cauce natural u otro punto en particular, ya que la empresa pretende la reutilización de las aguas pluviales durante su proceso de producción, y para ello construiría la laguna de detención. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.

    4.- Informa bajo juramento William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo de Alajuela, y reitera lo dicho por el Alcalde recurrido en su informe.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Por oficio número MA-AAP-1103-2013 del 14 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Alajuela dispuso aprobar el trámite de Visto Bueno de Desfogue de Aguas Pluviales para el proyecto "Construcción de planta de reciclaje y Gasificación de Desechos Sólidos para Producción de Electricidad", de la empresa Wastelectric S.A. (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos).
    • b)El Área Rectora de Salud de Alajuela 2 giró las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, en las que se ordenó al Concejo y al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela "proceder a realizar la gestión administrativa correspondiente, para que se proceda a tomar las medidas necesarias para proteger la naciente y con esto garantizar a sus abonados un producto libre de contaminación...". (Informe de la autoridad recurrida) c) El 20 de diciembre de 2012, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 recibió Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 el oficio número MA-A-3724-2012, en el que el Alcalde de Alajuela informaba sobre el cumplimiento de las órdenes sanitarias antes mencionadas. En atención a ello, el 22 de agosto de 2013 se llevaron a cabo visitas de inspección, en las que se constató dicha afirmación. (Informe de la autoridad recurrida).
    • d)Las aguas pluviales que se produzcan en el proyecto desarrollado por la empresa Wastelectric S.A. no desfogarán en la naciente Los Herrera, sino en una laguna de detención de aguas que será construida por dicha sociedad. (Informe de los recurridos) II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa violación al artículo 50 de la Constitución Política, pues afirma que mediante resolución número AM-AAP-1103-2012 del 14 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Alajuela autorizó a la sociedad Wastelectric SA el desfogue de aguas pluviales de su propiedad, pese a que la Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de dicha corporación, emitió una directriz por oficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en el que requirió que no se aprobaran nuevos desfogues pluviales de proyectos constructivos, hasta tanto la Municipalidad no realizara las obras que garantizaran, por medio del incremento de la capacidad hidráulica, la protección de la naciente Los Herrera. Asimismo, acusa que no se ha cumplido todavía con lo dispuesto en las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud, en las que se ordenaba proteger de contaminación la naciente mencionada, la que es utilizada para consumo humano. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que no logra comprobarse violación alguna al derecho del tutelado a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues del informe rendido bajo juramento y la prueba aportada por la Municipalidad de Alajuela, se desprende que la autorización brindada mediante resolución número AM-AAP-1103-2012, no contradice la directriz emitida por el oficio número MA-PPCI-0798-2012, toda vez que las aguas pluviales que se produzcan en el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 proyecto desarrollado por la empresa Wastelectric S.A no serán desfogadas en la naciente Los Herrera, como alega el accionante, sino en una laguna de detención de aguas con capacidad de 5000 metros cúbicos que será construida por la sociedad mencionada, y que procurará la reutilización de éstas en los procesos de producción de la empresa. De igual forma, del informe dado por el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, se denota que la Municipalidad accionada sí cumplió con lo dispuesto por las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, por cuanto en la visita efectuada el 22 de agosto de 2013, se constató que se habían llevado a cabo las siguientes acciones en la naciente Los Herrera: a) Protección de perímetro de cada naciente con muro en block de más de metro y medio de alto continuado con malla ciclón y alambre de navaja; b) Mejoras en los tanques de reunión en lo que respecta a drenajes, según refiere el Ing. Marín Flores; c) Mejoras en las áreas de captación, elevaciones de los tanques y cajas de registro y sustitución de tapas metálicas, con aseguramiento de las mismas con tornillos especiales de seguridad; d) Construcción de cunetas perimetrales en las cuatro nacientes, para la adecuada evacuación de las aguas pluviales;e) Construcción en las cajas de válvulas y de registro de muros de mapostería con malla ciclón; f) Sellamiento de los pisos para mejorar la impermeabilidad de las nacientes; g) Se pintó los tanques por dentro y con pintura impermeabilizante, según refiere el Ing. Marín Flores; h) Utilización de tuberías de PVC.

    IV.- Así, en atención a lo expuesto anteriormente, lo procedente es desestimar el recurso, pero advirtiendo a la Municipalidad de Alajuela que deberá garantizar el cumplimiento por parte de Wastelectric S.A, de la directriz emitida por el oficio número MA-PPCI-0798-2012, en cuanto al desfogue de aguas en la naciente Los Herrera. Lo anterior, hasta tanto dicha empresa no haya construido la laguna de detención en la que se depositarán dichas aguas.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Alajuela en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 el considerando IV de esta sentencia.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 844" - 7:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014325 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-011817-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO CORRALES SOTO, cédula de identidad 0202811112 , mayor, contra LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y EL MINISTERIO DE SALUD.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:28 del 17 de octubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud y manifiesta que que recurre contra del acto administrativo número AM-AAP-1103-2012 del 14 de noviembre de 2012, por el que se autorizó a la sociedad Wastelectric SA el desfogue de aguas pluviales de propiedad, en relación con el proyecto constructivo que es "Construcción de la Planta de Reciclaje y Gasificación de Desechos Sólidos para Producción de Electricidad" (proyecto que pretende gasificar 450 mil toneladas métricas de basura al año proveniente de 35 cantones del país). Aduce que el inmueble de cita está ubicado en la Sub Zona Industrial Distrital, el que colinda con las fuentes de agua potable conocidas como nacientes Los Herrera, que suministran el agua potable a La Garita y otros lugares circunvecinos. Indica que la Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de esa Municipalidad, ya determinó que dado el aumento de áreas construidas, existe actualmente una falta de capacidad hidráulica, tanto en las cunetas como en el canal pluvial de desfogue que desemboca en Quebrada Santa Marta. Alega que de lo anterior se infiere que el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aumento de los caudales desfogados, sea por lluvia o cualquier fuente residual, implica un riesgo inminente de contaminación de esas fuentes de agua de la que se nutren los centros urbanos referidos, y de uno de los cuales es vecino. Dice que el Concejo de Alajuela, en sesión ordinaria número 15-2011 del 12 abril de 2011, aprobó el Artículo V.3, en el que se dispuso "Se suspendan autorizar descargar las aguas pluviales en este sector hasta la construcción del nuevo canal de desfogue de aguas pluviales". Agrega que sobre el mismo tema, el Ministerio de Salud giró la orden sanitaria número 058-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012 a la Municipalidad de Alajuela, en la que le advirtió que por contaminación de las aguas desfogadas a la cuneta y a la quebrada a escasos metros de las captaciones del acueducto, se ponía en riesgo la salud de la población servida. Alega que el permiso cuestionado se dio sin constatarse su inocuidad para el ambiente, y en concreto, para la contaminación de las fuentes de agua referidas, constatación que se impone, no solo como principio de Derecho Ambiental, sino porque el riesgo y la amenaza de consumación está comprobado por el Ministerio de Salud y por la propia Municipalidad. En ese sentido, afirma que la Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, emitió una directriz por oficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en el que requirió que "no se aprueben nuevos desfogues pluviales de proyectos constructivos", hasta tanto la Municipalidad no realizara las obras que garantizaran, por medio del incremento de la capacidad hidráulica, la protección de las nacientes Los Herrera, la eliminación del riesgo de las posibles contaminaciones que el no hacer esas obras de previo implican para las mismas (obras que a la fecha no se han realizado). Estima que con estas actuaciones se lesiona el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que pide que se acoja el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Ronald Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que dicha dependencia emitió las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, en las que se ordenó al Concejo y al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela "proceder Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 a realizar la gestión administrativa correspondiente, para que se proceda a tomar las medidas necesarias para proteger la naciente y con esto garantizar a sus abonados un producto libre de contaminación...". Indica que el 20 de diciembre de 2012 se recibió el oficio número MA-A-3724-2012, en el que el Alcalde de Alajuela informaba sobre el cumplimiento de las órdenes sanitarias antes mencionadas. En atención a ello, el 22 de agosto de 2013 se llevaron a cabo visitas de inspección, en las que se constató que se habían efectuado las siguientes mejoras en las cuatro tomas de agua de las Naciente Los Herrera: a) Protección de perímetro de cada naciente con muro en block de más de metro y medio de alto continuado con malla ciclón y alambre de navaja; b) Mejoras en los tanques de reunión en lo que respecta a drenajes, según refiere el Ing. Marín Flores; c) Mejoras en las áreas de captación, elevaciones de los tanques y cajas de registro y sustitución de tapas metálicas, con aseguramiento de las mismas con tornillos especiales de seguridad; d) Construcción de cunetas perimetrales en las cuatro nacientes, para la adecuada evacuación de las aguas pluviales;e) Construcción en las cajas de válvulas y de registro de muros de mapostería con malla ciclón; f) Sellamiento de los pisos para mejorar la impermeabilidad de las nacientes; g) Se pintó los tanques por dentro y con pintura impermeabilizante, según refiere el Ing. Marín Flores; h) Utilización de tuberías de PVC. Manifiesta que en virtud de los trabajos efectuados por la Municipalidad de Alajuela para garantizar la protección de la naciente y evitar la contaminación por aguas estancadas, se dieron por cumplidas las órdenes sanitarias giradas. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.

    3.- Informan bajo juramento Roberto Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde, y Roy Delgado Alpízar, en su calidad de Director del Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que el desfogue de la empresa Wastelectric S.A., solicitado mediante trámite número 23378 del año 2012, fue analizado técnicamente y aprobado mediante oficio número MA-AAP-1103-2013 del 14 de noviembre de 2012, en absoluto apego a la Directriz emitida por el Ingerniero Roy Delgado Alpízar en el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 oficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en la que se dispuso que no se aprobarían desfogues pluviales de proyectos constructivos hacia el canal pluvial-quebrada Santa Marta. Explican que dicho proyecto, como desarrollo que procura ser amigable con el ambiente, presenta la característica de tener un total manejo en el control de la escorrentía superficial, considerando para su operación una laguna de detención de aguas pluviales con capacidad de 5000 metros cúbicos, cuyo contenido se reutilizaría en sus procesos de producción, por lo que no se estarían vertiendo aguas que pudieran afectar la naciente Los Herrera. Indican que la empresa Wastelectric S.A. presentó un plan para el manejo de las aguas pluviales, en el que no se vierten aguas al sistema pluvial existente en la zona o a la quebrada Santa Marta. Señalan que la empresa pretende realizar una laguna de detención de aguas con capacidad de 5000 metros cúbicos, que constituye un volumen superior al 250% de la producción total para eventos extremos. Aducen que el proyecto no afecta en nada a la Naciente Los Herrera, y, por el contrario, reduce la cantidad de agua que discurre hacia la misma, ya que va a restar la que en la actualidad discurre desde los potreros. En atención a ello, no se contraviene la directriz emitida por el Ingeniero Delgado Alpízar. Aseguran que según los controles llevados a cabo por el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados de la Municipalidad de Alajuela, la naciente Los Herrera no presenta ningún tipo de contaminación, y la calidad del agua posee la pureza necesaria para el adecuado consumo humano. Señalan que la propiedad donde se pretende realizar el desarrollo se encuentra dentro de la Zona Industrial, según lo establecido en el Plan Regulador Urbano de Alajuela, y cuenta con el respectivo Uso de Suelo. Agregan que la propiedad está a aproximadamente 692 metros del punto donde se ubica la naciente Los Herrera, a 493 metros de la zona de Protección de Nacientes, y a más de 100 metros de distancia del punto señalado como zona 2, todo esto dentro de la reglamentación del Plan Regulador Urbano de Alajuela. Explican que si bien en el oficio número MA-AAP-1103-2013 se indica la aprobación del desfogue pluvial de las aguas, el mismo se deriva del nombre técnico con que se aprueba (desfogue), pero para el caso particular no obedece al permiso de vertido Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de aguas pluviales a ninguna canalización pluvial, cauce natural u otro punto en particular, ya que la empresa pretende la reutilización de las aguas pluviales durante su proceso de producción, y para ello construiría la laguna de detención. Por lo expuesto, pide que se desestime el recurso.

    4.- Informa bajo juramento William Quirós Selva, en su calidad de Presidente del Concejo de Alajuela, y reitera lo dicho por el Alcalde recurrido en su informe.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Por oficio número MA-AAP-1103-2013 del 14 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Alajuela dispuso aprobar el trámite de Visto Bueno de Desfogue de Aguas Pluviales para el proyecto "Construcción de planta de reciclaje y Gasificación de Desechos Sólidos para Producción de Electricidad", de la empresa Wastelectric S.A. (Informe de la autoridad recurrida y prueba aportada a los autos).
    • b)El Área Rectora de Salud de Alajuela 2 giró las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, en las que se ordenó al Concejo y al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela "proceder a realizar la gestión administrativa correspondiente, para que se proceda a tomar las medidas necesarias para proteger la naciente y con esto garantizar a sus abonados un producto libre de contaminación...". (Informe de la autoridad recurrida) c) El 20 de diciembre de 2012, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 recibió Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 el oficio número MA-A-3724-2012, en el que el Alcalde de Alajuela informaba sobre el cumplimiento de las órdenes sanitarias antes mencionadas. En atención a ello, el 22 de agosto de 2013 se llevaron a cabo visitas de inspección, en las que se constató dicha afirmación. (Informe de la autoridad recurrida).
    • d)Las aguas pluviales que se produzcan en el proyecto desarrollado por la empresa Wastelectric S.A. no desfogarán en la naciente Los Herrera, sino en una laguna de detención de aguas que será construida por dicha sociedad. (Informe de los recurridos) II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.- Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa violación al artículo 50 de la Constitución Política, pues afirma que mediante resolución número AM-AAP-1103-2012 del 14 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Alajuela autorizó a la sociedad Wastelectric SA el desfogue de aguas pluviales de su propiedad, pese a que la Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de dicha corporación, emitió una directriz por oficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en el que requirió que no se aprobaran nuevos desfogues pluviales de proyectos constructivos, hasta tanto la Municipalidad no realizara las obras que garantizaran, por medio del incremento de la capacidad hidráulica, la protección de la naciente Los Herrera. Asimismo, acusa que no se ha cumplido todavía con lo dispuesto en las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud, en las que se ordenaba proteger de contaminación la naciente mencionada, la que es utilizada para consumo humano. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que no logra comprobarse violación alguna al derecho del tutelado a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues del informe rendido bajo juramento y la prueba aportada por la Municipalidad de Alajuela, se desprende que la autorización brindada mediante resolución número AM-AAP-1103-2012, no contradice la directriz emitida por el oficio número MA-PPCI-0798-2012, toda vez que las aguas pluviales que se produzcan en el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 proyecto desarrollado por la empresa Wastelectric S.A no serán desfogadas en la naciente Los Herrera, como alega el accionante, sino en una laguna de detención de aguas con capacidad de 5000 metros cúbicos que será construida por la sociedad mencionada, y que procurará la reutilización de éstas en los procesos de producción de la empresa. De igual forma, del informe dado por el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, se denota que la Municipalidad accionada sí cumplió con lo dispuesto por las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, por cuanto en la visita efectuada el 22 de agosto de 2013, se constató que se habían llevado a cabo las siguientes acciones en la naciente Los Herrera: a) Protección de perímetro de cada naciente con muro en block de más de metro y medio de alto continuado con malla ciclón y alambre de navaja; b) Mejoras en los tanques de reunión en lo que respecta a drenajes, según refiere el Ing. Marín Flores; c) Mejoras en las áreas de captación, elevaciones de los tanques y cajas de registro y sustitución de tapas metálicas, con aseguramiento de las mismas con tornillos especiales de seguridad; d) Construcción de cunetas perimetrales en las cuatro nacientes, para la adecuada evacuación de las aguas pluviales;e) Construcción en las cajas de válvulas y de registro de muros de mapostería con malla ciclón; f) Sellamiento de los pisos para mejorar la impermeabilidad de las nacientes; g) Se pintó los tanques por dentro y con pintura impermeabilizante, según refiere el Ing. Marín Flores; h) Utilización de tuberías de PVC.

    IV.- Así, en atención a lo expuesto anteriormente, lo procedente es desestimar el recurso, pero advirtiendo a la Municipalidad de Alajuela que deberá garantizar el cumplimiento por parte de Wastelectric S.A, de la directriz emitida por el oficio número MA-PPCI-0798-2012, en cuanto al desfogue de aguas en la naciente Los Herrera. Lo anterior, hasta tanto dicha empresa no haya construido la laguna de detención en la que se depositarán dichas aguas.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la Municipalidad de Alajuela en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 el considerando IV de esta sentencia.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 844" - 7:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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