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Res. 14290-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014290 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Evelio Elizondo Araya, mayor, portador de la cédula de identidad 2-322-137, vecino de Barrio El Carmen de Escazú; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Escazú.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas un minuto del 8 de octubre del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Escazú y manifiesta que tiene un pequeño lote que colinda con el Río Lajas, el cual, socavó su terreno hasta llevarse parte de la propiedad. Indica que los vecinos han construido casas para alquilar al filo del río, lo cual ha provocado que su propiedad vaya desapareciendo. Explica que solicitó la ayuda de la municipalidad accionada, pero le fue negada. Añade que construyó un muro de llantas rellenas con piedras; no obstante, la corporación municipal recurrida le informó que iba a tirar dicho muro. Calificó lo descrito como arbitrario y por estimar vulnerados sus derechos, pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Escazú, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 17 de octubre del 2013, que según informe de la Geóloga del Proceso de Contraloría Ambiental, el 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia de una persona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita desechos en Quebrada Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para corroborar lo denunciado. Agrega que el 7 de octubre siguiente, se realizó inspección al sitio por parte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector del Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que el recurrente, construye muro de llantas y piedra en la quebrada Lajas, sin contar con los permisos respectivos para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia municipal). Señala que por tal razón, mediante notificación ambiental No.98-2013 del 7 de octubre del 2013, se le indicó que debía proceder a eliminar el muro de llantas en un plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia intensa y la eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la cantidad de llantas colocadas sobre éste. Manifiesta que el 7 de octubre del 2013, alrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911, comunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El Carmen, se estaban inundando. Informa que al trasladarse el personal municipal de los procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental hasta calle Lajas de Barrio El Carmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las viviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del muro construido por el señor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró algunas de las llantas pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas. Manifiesta que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la notificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por inundación que pudiera afectar a los vecinos, se programó la eliminación manual del muro de llantas para el 8 de octubre del 2013. Señala que esa labor de remoción de llantas y desarme del muro, se llevó a cabo con personal municipal y de manera manual, en ningún momento se introdujo maquinaria en el cauce.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Indica que el 9 de octubre siguiente se recibió escrito del recurrente, respecto del cual se está en proceso de elaboración de la respuesta. Aclara que recientemente se realizó consulta ante la SETENA y otras instituciones para efectos de conocer cuál es la ruta a seguir para que los administrados puedan realizar obras para proteger sus viviendas y propiedades al no existir una declaratoria de emergencia; y mediante oficio SGDEA-3044-2013-SETENA, el personal de SETENA indicó que ³de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de obras en caso de no haber un decreto de emergencia deberá realizar el proceso establecido en el decreto ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)´, es decir, se debe seguir la vía ordinaria´. Destaca que la actuación del recurrente era evidentemente ilegal pues no cumplía con lo estipulado en el ordenamiento jurídico como es contar con la licencia de construcción, viabilidad ambiental, permiso del Ministerio de Salud, entre otros, pues por lo sensible de la zona donde se realiza la obra, se debió de haber contado con esos requisitos. Indica que la actuación del recurrente a todas luces contaminaba el medio ambiente, creando además un foco de criaderos para insectos, además del peligro de que la crecida de las aguas arrastrara las llantas y demás materiales que pudieren generar peligro corriente abajo, como en efecto sucedió. Manifiesta que por tal razón y al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 incisos c), e) y f) y párrafos finales, se realizó la limpieza y extracción de los desechos como correspondía, siendo obligación de la municipalidad el actuar en caso de incumplimiento de los administrados. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Max Gamboa Zavaleta en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, en documento Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de octubre del 2013, que los hechos alegados en este recurso, no son resorte de la Presidencia del Concejo Municipal ni del mismo Concejo, por cuanto se trata de un asunto administrativo que es competencia legal del Alcalde Municipal, según lo establece el artículo 17 del Código Municipal. Señala que para cumplir con el mandato de la Sala, solicitó informe al Despacho de la Alcaldía Municipal, el cual le fue remitido en oficio AL-1201-2013 del Despacho del Alcalde Municipal junto con el documento emitido PCA-2013-0481 emitido por la Geóloga Michelle Arias, del Proceso Contraloría Ambiental. Indica que según ese informe, el 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió denuncia de una persona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita desechos en Quebrada Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para corroborar lo denunciado. Agrega que en dicho informe se señala que el 7 de octubre siguiente, se realizó inspección al sitio por parte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector del Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que el recurrente, construye muro de llantas y piedra en la quebrada Lajas, sin contar con los permisos respectivos para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia municipal).
Señala que por tal razón, mediante notificación ambiental No.98-2013 del 7 de octubre del 2013, se le indicó que debía proceder a eliminar el muro de llantas en un plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia intensa y la eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la cantidad de llantas colocadas sobre éste. Manifiesta que el 7 de octubre del 2013, alrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911, comunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El Carmen, se estaban inundando. Informa que al trasladarse el personal municipal de los procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental hasta calle Lajas de Barrio El Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Carmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las viviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del muro construido por el señor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró algunas de las llantas pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas. Manifiesta que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la notificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por inundación que pudiera afectar a los vecinos, se programó la eliminación manual del muro de llantas para el 8 de octubre del 2013. Señala que esa labor de remoción de llantas y desarme del muro, se llevó a cabo con personal municipal y de manera manual, en ningún momento se introdujo maquinaria en el cauce. Indica que el 9 de octubre siguiente se recibió escrito del recurrente, respecto del cual se está en proceso de elaboración de la respuesta. Aclara que recientemente se realizó consulta ante la SETENA y otras instituciones para efectos de conocer cuál es la ruta a seguir para que los administrados puedan realizar obras para proteger sus viviendas y propiedades al no existir una declaratoria de emergencia; y mediante oficio SGDEA-3044-2013-SETENA, el personal de SETENA indicó que ³de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de obras en caso de no haber un decreto de emergencia deberá realizar el proceso establecido en el decreto ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)´. Manifiesta que se adhiere a la respuesta que el Alcalde ha remitido a la Sala, así como a la prueba ofrecida y la petitoria.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que a las diez horas del 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió denuncia de una persona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita desechos en Quebrada Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para corroborar lo denunciado (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 7 de octubre del 2013, se realizó inspección al sitio por parte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector del Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que en el lugar denunciado, el recurrente estaba construyendo un muro de contención con llantas y piedra en la quebrada Lajas, de aproximadamente 15 metros de largo, sin contar con los permisos respectivos para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia municipal), advirtiéndose en el Acta de Inspección No.0482, que esa construcción podría obstruir el cauce de la quebrada (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que mediante notificación ambiental No.98-2013 de las diez horas quince minutos del 7 de octubre del 2013, se le indicó al recurrente que debía proceder a eliminar el muro de llantas en un plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia intensa y la eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la cantidad de llantas colocadas sobre éste (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que el 7 de octubre del 2013, alrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911, comunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El Carmen, se estaban inundando (ver informes rendidos bajo juramento); e) que al trasladarse el personal municipal hasta calle Lajas de Barrio El Carmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las viviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del muro construido por el señor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 agua y arrastró algunas de las llantas que colocó el recurrente, pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas (ver informes rendidos bajo juramento); f) que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la notificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por inundación, se programó la eliminación manual del muro de llantas, la cual se hizo efectiva el 8 de octubre del 2013, con personal municipal y de manera manual, sin introducir maquinaria en el cauce (ver informes rendidos bajo juramento); g) que el 9 de octubre del 2013, se recibió por escrito un reclamo del recurrente, respecto de la remoción que se hiciera de las llantas; documento que está en estudio y en proceso de elaboración de la respuesta (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Escazú y prueba aportada al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. Si el recurrente estima que tenía derecho a mantener el muro que levantó al margen de la ley con llantas y piedras al borde de la quebrada Lajas, y que fue derribado manualmente por empleados municipales debido a que propició una inundación en propiedades vecinas, para la Sala resulta evidente que su reclamo en esta vía, es improcedente. Efectivamente, para este Tribunal, la actuación municipal ha estado ajustada a derecho y se inició con la denuncia que se le planteó el 30 de septiembre del 2013, cuando un vecino informó que una persona estaba levantando un muro en la quebrada Lajas, que se constituía en un peligro de inundaciones. Ante tal denuncia, los funcionarios municipales procedieron a hacer la inspección del caso y determinaron que ciertamente, el recurrente había levantado un muro con llantas y piedras, en las cercanías de la quebrada Lajas; construcción que no contaba con los permisos respectivos y que amenazaba en constituirse en un inminente peligro en caso de una crecida de la quebrada, por lo que le ordenaron que procediera a derribarlo, ello mediante notificación ambiental No.98-2013 que se hiciera a las diez horas quince minutos Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del 7 de octubre del 2013. Sin embargo, la naturaleza puso en evidencia lo que ya se temía y horas después de notificarse esa ordenanza, alrededor de las dos de la tarde, se denunció en el 911 un incidente de inundación, siendo que al llegar al lugar, las autoridades identificaron que las viviendas afectadas se localizan a 50-75 metros al norte del muro construido por el recurrente, ello por cuanto la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró las llantas pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas. Es evidente que en este caso, prevalece el interés público en razón de que hubo personas que, con la construcción ilegal de ese muro, vieron anegadas sus propiedades debido a que estaba obstruyendo el cauce natural de la quebrada, y por ello, a las autoridades municipales no les quedó más remedio, precisamente en resguardo del interés público, que proceder de manera inmediata a derribar el muro, lo cual según se ha informado bajo juramento, se hizo efectivo el 8 de octubre del 2013, con personal municipal y de manera manual, sin introducir maquinaria en el cauce.
III.- Así las cosas, para la Sala no se ha ocasionado ninguna vulneración de derechos fundamentales del recurrente, sino que, por el contrario, la actuación impugnada ha sido la necesaria, razonable y oportuna en atención a la protección del interés público que está de por medio. Ahora bien, las disconformidades que el recurrente pudiere tener, deberán de ser analizadas y ventiladas en la vía administrativa que corresponde, como ya se ha iniciado con el reclamo que presentó el 9 de octubre siguiente ante la Municipalidad accionada y que está en estudio, según se ha informado bajo juramento. En mérito de lo dicho, el amparo debe ser desestimado y así se ordena.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- ( .-)+ 2#7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014290 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por Evelio Elizondo Araya, mayor, portador de la cédula de identidad 2-322-137, vecino de Barrio El Carmen de Escazú; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Escazú.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas un minuto del 8 de octubre del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Escazú y manifiesta que tiene un pequeño lote que colinda con el Río Lajas, el cual, socavó su terreno hasta llevarse parte de la propiedad. Indica que los vecinos han construido casas para alquilar al filo del río, lo cual ha provocado que su propiedad vaya desapareciendo. Explica que solicitó la ayuda de la municipalidad accionada, pero le fue negada. Añade que construyó un muro de llantas rellenas con piedras; no obstante, la corporación municipal recurrida le informó que iba a tirar dicho muro. Calificó lo descrito como arbitrario y por estimar vulnerados sus derechos, pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Escazú, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 17 de octubre del 2013, que según informe de la Geóloga del Proceso de Contraloría Ambiental, el 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia de una persona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita desechos en Quebrada Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para corroborar lo denunciado. Agrega que el 7 de octubre siguiente, se realizó inspección al sitio por parte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector del Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que el recurrente, construye muro de llantas y piedra en la quebrada Lajas, sin contar con los permisos respectivos para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia municipal). Señala que por tal razón, mediante notificación ambiental No.98-2013 del 7 de octubre del 2013, se le indicó que debía proceder a eliminar el muro de llantas en un plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia intensa y la eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la cantidad de llantas colocadas sobre éste. Manifiesta que el 7 de octubre del 2013, alrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911, comunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El Carmen, se estaban inundando. Informa que al trasladarse el personal municipal de los procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental hasta calle Lajas de Barrio El Carmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las viviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del muro construido por el señor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró algunas de las llantas pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas. Manifiesta que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la notificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por inundación que pudiera afectar a los vecinos, se programó la eliminación manual del muro de llantas para el 8 de octubre del 2013. Señala que esa labor de remoción de llantas y desarme del muro, se llevó a cabo con personal municipal y de manera manual, en ningún momento se introdujo maquinaria en el cauce.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Indica que el 9 de octubre siguiente se recibió escrito del recurrente, respecto del cual se está en proceso de elaboración de la respuesta. Aclara que recientemente se realizó consulta ante la SETENA y otras instituciones para efectos de conocer cuál es la ruta a seguir para que los administrados puedan realizar obras para proteger sus viviendas y propiedades al no existir una declaratoria de emergencia; y mediante oficio SGDEA-3044-2013-SETENA, el personal de SETENA indicó que ³de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de obras en caso de no haber un decreto de emergencia deberá realizar el proceso establecido en el decreto ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)´, es decir, se debe seguir la vía ordinaria´. Destaca que la actuación del recurrente era evidentemente ilegal pues no cumplía con lo estipulado en el ordenamiento jurídico como es contar con la licencia de construcción, viabilidad ambiental, permiso del Ministerio de Salud, entre otros, pues por lo sensible de la zona donde se realiza la obra, se debió de haber contado con esos requisitos. Indica que la actuación del recurrente a todas luces contaminaba el medio ambiente, creando además un foco de criaderos para insectos, además del peligro de que la crecida de las aguas arrastrara las llantas y demás materiales que pudieren generar peligro corriente abajo, como en efecto sucedió. Manifiesta que por tal razón y al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 incisos c), e) y f) y párrafos finales, se realizó la limpieza y extracción de los desechos como correspondía, siendo obligación de la municipalidad el actuar en caso de incumplimiento de los administrados. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Max Gamboa Zavaleta en su condición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, en documento Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 presentado en la Secretaría de la Sala el 18 de octubre del 2013, que los hechos alegados en este recurso, no son resorte de la Presidencia del Concejo Municipal ni del mismo Concejo, por cuanto se trata de un asunto administrativo que es competencia legal del Alcalde Municipal, según lo establece el artículo 17 del Código Municipal. Señala que para cumplir con el mandato de la Sala, solicitó informe al Despacho de la Alcaldía Municipal, el cual le fue remitido en oficio AL-1201-2013 del Despacho del Alcalde Municipal junto con el documento emitido PCA-2013-0481 emitido por la Geóloga Michelle Arias, del Proceso Contraloría Ambiental. Indica que según ese informe, el 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió denuncia de una persona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita desechos en Quebrada Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para corroborar lo denunciado. Agrega que en dicho informe se señala que el 7 de octubre siguiente, se realizó inspección al sitio por parte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector del Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que el recurrente, construye muro de llantas y piedra en la quebrada Lajas, sin contar con los permisos respectivos para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia municipal).
Señala que por tal razón, mediante notificación ambiental No.98-2013 del 7 de octubre del 2013, se le indicó que debía proceder a eliminar el muro de llantas en un plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia intensa y la eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la cantidad de llantas colocadas sobre éste. Manifiesta que el 7 de octubre del 2013, alrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911, comunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El Carmen, se estaban inundando. Informa que al trasladarse el personal municipal de los procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental hasta calle Lajas de Barrio El Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Carmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las viviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del muro construido por el señor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró algunas de las llantas pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas. Manifiesta que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la notificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por inundación que pudiera afectar a los vecinos, se programó la eliminación manual del muro de llantas para el 8 de octubre del 2013. Señala que esa labor de remoción de llantas y desarme del muro, se llevó a cabo con personal municipal y de manera manual, en ningún momento se introdujo maquinaria en el cauce. Indica que el 9 de octubre siguiente se recibió escrito del recurrente, respecto del cual se está en proceso de elaboración de la respuesta. Aclara que recientemente se realizó consulta ante la SETENA y otras instituciones para efectos de conocer cuál es la ruta a seguir para que los administrados puedan realizar obras para proteger sus viviendas y propiedades al no existir una declaratoria de emergencia; y mediante oficio SGDEA-3044-2013-SETENA, el personal de SETENA indicó que ³de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de obras en caso de no haber un decreto de emergencia deberá realizar el proceso establecido en el decreto ejecutivo 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC-2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)´. Manifiesta que se adhiere a la respuesta que el Alcalde ha remitido a la Sala, así como a la prueba ofrecida y la petitoria.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que a las diez horas del 30 de septiembre del 2013, vía telefónica, se recibió denuncia de una persona de Barrio El Carmen quien refería que un vecino deposita desechos en Quebrada Lajas, por lo que se programó inspección al sitio para corroborar lo denunciado (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 7 de octubre del 2013, se realizó inspección al sitio por parte de la Asistente de Contraloría Ambiental, Policía Municipal y el Inspector del Proceso de Desarrollo Territorial, identificándose que en el lugar denunciado, el recurrente estaba construyendo un muro de contención con llantas y piedra en la quebrada Lajas, de aproximadamente 15 metros de largo, sin contar con los permisos respectivos para realizar dicha obra (viabilidad ambiental y licencia municipal), advirtiéndose en el Acta de Inspección No.0482, que esa construcción podría obstruir el cauce de la quebrada (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); c) que mediante notificación ambiental No.98-2013 de las diez horas quince minutos del 7 de octubre del 2013, se le indicó al recurrente que debía proceder a eliminar el muro de llantas en un plazo inmediato, ello en virtud del riesgo de ser arrastradas durante una lluvia intensa y la eventual afectación por obstrucción del cauce aguas abajo, debido a la cantidad de llantas colocadas sobre éste (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que el 7 de octubre del 2013, alrededor de las dos de la tarde, ingresó incidente de inundación a partir del 911, comunicando que 2 viviendas en el sector de Barrio El Carmen, se estaban inundando (ver informes rendidos bajo juramento); e) que al trasladarse el personal municipal hasta calle Lajas de Barrio El Carmen, a fin de atender el incidente de inundación, se identificó que las viviendas afectadas se localizan 50-75 metros al norte del muro construido por el señor recurrente, siendo que la lluvia generó una cabeza de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 agua y arrastró algunas de las llantas que colocó el recurrente, pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas (ver informes rendidos bajo juramento); f) que en vista de que el recurrente no atendió lo señalado en la notificación ambiental No.98-2013 y para prevenir un nuevo incidente por inundación, se programó la eliminación manual del muro de llantas, la cual se hizo efectiva el 8 de octubre del 2013, con personal municipal y de manera manual, sin introducir maquinaria en el cauce (ver informes rendidos bajo juramento); g) que el 9 de octubre del 2013, se recibió por escrito un reclamo del recurrente, respecto de la remoción que se hiciera de las llantas; documento que está en estudio y en proceso de elaboración de la respuesta (ver informe rendido bajo juramento por el Alcalde Municipal de Escazú y prueba aportada al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo. Si el recurrente estima que tenía derecho a mantener el muro que levantó al margen de la ley con llantas y piedras al borde de la quebrada Lajas, y que fue derribado manualmente por empleados municipales debido a que propició una inundación en propiedades vecinas, para la Sala resulta evidente que su reclamo en esta vía, es improcedente. Efectivamente, para este Tribunal, la actuación municipal ha estado ajustada a derecho y se inició con la denuncia que se le planteó el 30 de septiembre del 2013, cuando un vecino informó que una persona estaba levantando un muro en la quebrada Lajas, que se constituía en un peligro de inundaciones. Ante tal denuncia, los funcionarios municipales procedieron a hacer la inspección del caso y determinaron que ciertamente, el recurrente había levantado un muro con llantas y piedras, en las cercanías de la quebrada Lajas; construcción que no contaba con los permisos respectivos y que amenazaba en constituirse en un inminente peligro en caso de una crecida de la quebrada, por lo que le ordenaron que procediera a derribarlo, ello mediante notificación ambiental No.98-2013 que se hiciera a las diez horas quince minutos Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 del 7 de octubre del 2013. Sin embargo, la naturaleza puso en evidencia lo que ya se temía y horas después de notificarse esa ordenanza, alrededor de las dos de la tarde, se denunció en el 911 un incidente de inundación, siendo que al llegar al lugar, las autoridades identificaron que las viviendas afectadas se localizan a 50-75 metros al norte del muro construido por el recurrente, ello por cuanto la lluvia generó una cabeza de agua y arrastró las llantas pendiente abajo con la consecuente inundación de dos viviendas. Es evidente que en este caso, prevalece el interés público en razón de que hubo personas que, con la construcción ilegal de ese muro, vieron anegadas sus propiedades debido a que estaba obstruyendo el cauce natural de la quebrada, y por ello, a las autoridades municipales no les quedó más remedio, precisamente en resguardo del interés público, que proceder de manera inmediata a derribar el muro, lo cual según se ha informado bajo juramento, se hizo efectivo el 8 de octubre del 2013, con personal municipal y de manera manual, sin introducir maquinaria en el cauce.
III.- Así las cosas, para la Sala no se ha ocasionado ninguna vulneración de derechos fundamentales del recurrente, sino que, por el contrario, la actuación impugnada ha sido la necesaria, razonable y oportuna en atención a la protección del interés público que está de por medio. Ahora bien, las disconformidades que el recurrente pudiere tener, deberán de ser analizadas y ventiladas en la vía administrativa que corresponde, como ya se ha iniciado con el reclamo que presentó el 9 de octubre siguiente ante la Municipalidad accionada y que está en estudio, según se ha informado bajo juramento. En mérito de lo dicho, el amparo debe ser desestimado y así se ordena.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- ( .-)+ 2#7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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