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Res. 14279-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014279 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-011238-0007-CO, interpuesto por MARÍA CECILIA SÁNCHEZ PANIAGUA, cédula de identidad 0401360724, contra LA MUNICIPALIDAD Y EL MINISTERIO DE SALUD, AMBOS DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 03 de octubre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta en resumen que: Desde el mes de mayo del 2013 su hermano Gerardo Sánchez Paniagua, presentó ante las autoridades recurridas una denuncia por contaminación sónica que genera el bar y restaurante "La Troja", mismo que se encuentra en Concepción de San Rafael de Heredia, entrada a la calle El Aguacate. Señala que por medio del oficio número 186-13-MSRH del 21 de mayo de 2013, la Corporación municipal recurrida le informó que ya se estaba dando trámite a la denuncia interpuesta. Manifiesta que por medio del oficio CN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud recurrida realizó la medición sónica, constándose que la actividad de karaoke presenta un alto nivel de sonido y, aparentemente el local no cuenta con medio de confiscamiento de sonido, pues el ruido que se escuchaba era bastante exagerado. No obstante lo anterior, el 11 de setiembre del año en curso y, con el apoyo de varios vecinos de la localidad, presentó nuevamente, la denuncia por contaminación sónica, pues el problema aún continúa. No obstante lo anterior, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido una respuesta a su gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose con ello, sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su calidad de Presidente Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que: La competencia de la Municipalidad en el caso en mención, se limita a la aprobación o denegación de determinada licencia municipal para el ejercicio de una actividad comercial dada, siendo que tal aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos previos, la concesión de una licencia para el ejercicio de una actividad dada, se trata de una competencia reglada a cargo del ente municipal, dicho tramite presupone un requisito previo para la concesión de la licencia al particular, que éste aporte un oficio por parte del Ministerio de Salud en el que conste la respectiva autorización de dicho organismo para que la actividad comercial que se pretende llevar a cabo, siendo así la competencia municipal en materia de regulación sónica es residual y deviene de la verificación previa del Ministerio de Salud.
3.- Informa bajo juramento Ana Lorena Sánchez Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que: La administración ante la denuncia de la recurrente ha actuado en forma diligente, siendo que la primera intervención se realizó el día 23 de agosto de 2013 y la segunda el 24 de agosto de 2013, realizando la medición sónica para contar con la prueba técnica para poder comprobar la denuncia interpuesta por la recurrente, no obstante según lo indica el Gestor ambiental del Área de Salud de San Rafael de Heredia, las mismas no se pudieron realizar por la falta de interés y colaboración de los mismos afectados, (ver informe de la autoridad recurrida, prueba aportada) la tercera programación de medición sónica, mediante oficio CN-ARS-SR-B-2593-2013 de fecha 04 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 octubre de 2013, el Gestor Ambiental informó que el día 20 de setiembre de 2013, se procedió en compañía del señor Alexander Vega Molina a realizar una tercera visita en la casa del denunciante para poder llevar a cabo la medición de ruido del local Bar la Troja, no obstante al no encontrarse en su casa de habitación la recurrente, quien se encontraba no dio autorización de entrada, siendo que de manera anticipada vía telefónica se había coordinado dicha visita, nuevamente el día 12 de octubre de 2013, se realizó una nueva visita para medición sónica y la recurrente no estuvo de acuerdo en que las autoridades sanitarias realizaran la medición sónica, aduciendo que el caso se encuentra actualmente en la Sala Constitucional y por lo tanto deja realizar la medición sónica, lo indicado por la recurrente en cuanto a que se realizó medición sónica no es cierto, dado que tal y como anteriormente se explica, ésta no se ha podido realizar.
4.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua , en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que: Corresponde al Ministerio de Salud, la medición técnica e indicar si los niveles de ruido son mayores, siendo que es en ese momento se iniciaría con las medidas cautelares, tales como el cierre temporal o definitivo en el caso de incumplimiento de las obligaciones del patentado, siendo que las entidades municipales otorgan patentes comerciales y vigilan que el ejercicio de dichas actividades se ajusten a aspectos permitidos, no obstante lo anterior se han realizado inspecciones al lugar sin poder corroborar lo dicho por la amparada, verificándose que en el lugar al cual se hace mención se están realizando obras tendientes al confinamiento de ruido, dado que al momento de realizar las inspecciones no se ha podido corroborar los hechos acusados, esta administración no puede violentar los derechos del patentado sin tener prueba técnica y pericial o bien la emanada por nuestro inspector, la cual confirme la desviación en el uso de la patente, razón por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la que se diligenció al Ministerio de Salud la medición del ruido en el lugar, mediante oficio del día 21 de mayo de 2013, No. 181-13-P-MSRH se notificó formalmente al dueño del establecimiento comercial, el cual ordenó no continuar con este tipo de actividades, mediante inspección ocular el día 13 de junio de 2013 se dio seguimiento a la denuncia y se determinó que no se están dando actividades o espectáculos públicos, mediante oficio No. CN-ARS-SRB-1449-13 se autorizó al dueño del Bar la Troja ±previa autorización del Ministerio de Salud- la presentación de Karaoke par los días viernes y sábados, el cual se autoriza por parte de la Alcaldía Municipal con horario de 18:00 horas a 22:00 horas, el día 06 de setiembre de 2013 mediante oficio No. 343-13-P-MSRH se solicitó al Ministerio de Salud, realizar la medida sónica con el fin de confirmar el ruido, el día 11 de setiembre de 2013, se recibió denuncia contra el Restaurante La Troja, por excesos de ruidos e irrespeto al horario establecido, el 19 de setiembre de 2013, mediante oficio No. 359-13-P-MSRH-2013 se solicitó nuevamente al Ministerio de Salud la medición sónica, el día 19 de setiembre de 2013 mediante oficio No. 360-13-P- MSRH se solicitó al dueño del lugar en mención, respetar el horario acordado, el día 20 de setiembre de 2013, mediante acta de inspección ocular No. 0099 de las 13:00 horas se determinó que se están realizando arreglos en el Bar la Troja, para mitigar el ruido, mediante oficio del día 25 de setiembre se le notificó al patentado los oficios 359-13-P-MSRH-2013 y 360-13-P- MSRH, el día 28 de setiembre se realizó inspección ocular, siendo que se corroboró el cumplimiento del horario pactado. El permiso de Karaoke y espectáculos públicos tiene su fecha de vencimiento el día 05 de octubre de 2013, por lo que esta autoridad municipal no renovará el mismo, hasta tanto el Ministerio de Salud se pronuncie respecto las quejas y acciones solicitadas, el día 07 de octubre de 2013, mediante oficio No. 370-13-P-MSRH, se informo a los vecinos sobre las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 actuaciones y seguimiento de la denuncia planteada por la señora Sanchez Paniagua.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente considera lesionado su derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que, según afirma, ha sufrido problemas de contaminación sónica, por el funcionamiento del Bar La Troja, situación que ha denunciado ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Manifiesta que por medio del oficio CN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud recurrida realizó la medición sónica, constándose que la actividad de karaoke presenta un alto nivel de sonido. No obstante lo anterior, el problema persiste.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
359-13-P-MSRH-2013 se solicitó nuevamente al Ministerio de Salud la medición sónica.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 III.- En cuanto a la actuación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia: Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón el velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente así como del informe dado bajo juramento por el Alcalde recurrido y el Presidente Municipal, se establece que el gobierno local al tener conocimiento de la situación denunciada por la recurrente, procedió a comunicarse con el Ministerio de Salud y a notificarle mediante oficio No. 343-13-P-MSRH del día 06 de setiembre de 2013 al Ministerio de Salud, realizar la medida sónica con el fin de confirmar el ruido, dado que por la naturaleza de la denuncia presentada, el competente era el Ministerio de Salud. En este sentido, no aprecia la Sala que la Municipalidad haya incumplido en este caso concreto sus deberes en cuanto a la protección de la salud y el ambiente, por cuanto al tener conocimiento de la situación que denuncia el recurrente tomó las medidas pertinentes, solicitando colaboración al Ministerio de Salud e informando al amparado sobre la denuncia presentada, tal y como se puede observar en la secuencia de acciones realizadas por la municipalidad recurrida desde el mes de mayo de 2013. (ver informe del Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia).
IV.- En cuanto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Heredia.- Si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir. Ahora bien, del informe presentado a esta Sala, se determina que la autoridad recurrida sí ha atendido la denuncia presentada por el recurrente. De la prueba traída al expediente se desprende que la denuncia presentada en el mes de mayo de 2013, generó 4 intervenciones o visitas, la primera el día 23 de agosto de 2013, la cual pese a haberse presentado a la vivienda de la amparada no se pudo realizar la medición con los instrumentos técnicos necesarios, solo se percibió que existe una actividad de karaoke con un alto nivel de sonido, (ver oficio CN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013 del Área Rectora de Salud de Heredia) la segunda visita el día 24 de agosto de 2013, la tercera programación de medición sónica, de fecha 20 de setiembre de 2013, (la cual se coordinó de manera anticipada vía telefónica) y la cuarta y última visita se realizó el día 12 de octubre de 2013, no obstante las anteriores visitas, según indica el Gestor ambiental del Área de Salud de San Rafael de Heredia, no se pudieron realizar por decisiones propias de la recurrente. De tal manera, no aprecia la Sala que la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, haya incumplido con sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender la denuncia presentada por el recurrente. En conclusión: Siendo que las autoridades recurridas han actuado dentro del ámbito de sus competencias para dar solución a los problemas de contaminación denunciados por la recurrente ante esta jurisdicción, inclusive realizando inspecciones con anterioridad a la interposición del presente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurso de amparo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 5," 74727 - Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014279 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo número 13-011238-0007-CO, interpuesto por MARÍA CECILIA SÁNCHEZ PANIAGUA, cédula de identidad 0401360724, contra LA MUNICIPALIDAD Y EL MINISTERIO DE SALUD, AMBOS DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el día 03 de octubre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta en resumen que: Desde el mes de mayo del 2013 su hermano Gerardo Sánchez Paniagua, presentó ante las autoridades recurridas una denuncia por contaminación sónica que genera el bar y restaurante "La Troja", mismo que se encuentra en Concepción de San Rafael de Heredia, entrada a la calle El Aguacate. Señala que por medio del oficio número 186-13-MSRH del 21 de mayo de 2013, la Corporación municipal recurrida le informó que ya se estaba dando trámite a la denuncia interpuesta. Manifiesta que por medio del oficio CN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud recurrida realizó la medición sónica, constándose que la actividad de karaoke presenta un alto nivel de sonido y, aparentemente el local no cuenta con medio de confiscamiento de sonido, pues el ruido que se escuchaba era bastante exagerado. No obstante lo anterior, el 11 de setiembre del año en curso y, con el apoyo de varios vecinos de la localidad, presentó nuevamente, la denuncia por contaminación sónica, pues el problema aún continúa. No obstante lo anterior, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido una respuesta a su gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose con ello, sus derechos fundamentales.
2.- Informa bajo juramento Verny Valerio Hernández, en su calidad de Presidente Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que: La competencia de la Municipalidad en el caso en mención, se limita a la aprobación o denegación de determinada licencia municipal para el ejercicio de una actividad comercial dada, siendo que tal aprobación se encuentra sujeta al cumplimiento de requisitos previos, la concesión de una licencia para el ejercicio de una actividad dada, se trata de una competencia reglada a cargo del ente municipal, dicho tramite presupone un requisito previo para la concesión de la licencia al particular, que éste aporte un oficio por parte del Ministerio de Salud en el que conste la respectiva autorización de dicho organismo para que la actividad comercial que se pretende llevar a cabo, siendo así la competencia municipal en materia de regulación sónica es residual y deviene de la verificación previa del Ministerio de Salud.
3.- Informa bajo juramento Ana Lorena Sánchez Hernández, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que: La administración ante la denuncia de la recurrente ha actuado en forma diligente, siendo que la primera intervención se realizó el día 23 de agosto de 2013 y la segunda el 24 de agosto de 2013, realizando la medición sónica para contar con la prueba técnica para poder comprobar la denuncia interpuesta por la recurrente, no obstante según lo indica el Gestor ambiental del Área de Salud de San Rafael de Heredia, las mismas no se pudieron realizar por la falta de interés y colaboración de los mismos afectados, (ver informe de la autoridad recurrida, prueba aportada) la tercera programación de medición sónica, mediante oficio CN-ARS-SR-B-2593-2013 de fecha 04 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 octubre de 2013, el Gestor Ambiental informó que el día 20 de setiembre de 2013, se procedió en compañía del señor Alexander Vega Molina a realizar una tercera visita en la casa del denunciante para poder llevar a cabo la medición de ruido del local Bar la Troja, no obstante al no encontrarse en su casa de habitación la recurrente, quien se encontraba no dio autorización de entrada, siendo que de manera anticipada vía telefónica se había coordinado dicha visita, nuevamente el día 12 de octubre de 2013, se realizó una nueva visita para medición sónica y la recurrente no estuvo de acuerdo en que las autoridades sanitarias realizaran la medición sónica, aduciendo que el caso se encuentra actualmente en la Sala Constitucional y por lo tanto deja realizar la medición sónica, lo indicado por la recurrente en cuanto a que se realizó medición sónica no es cierto, dado que tal y como anteriormente se explica, ésta no se ha podido realizar.
4.- Informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua , en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que: Corresponde al Ministerio de Salud, la medición técnica e indicar si los niveles de ruido son mayores, siendo que es en ese momento se iniciaría con las medidas cautelares, tales como el cierre temporal o definitivo en el caso de incumplimiento de las obligaciones del patentado, siendo que las entidades municipales otorgan patentes comerciales y vigilan que el ejercicio de dichas actividades se ajusten a aspectos permitidos, no obstante lo anterior se han realizado inspecciones al lugar sin poder corroborar lo dicho por la amparada, verificándose que en el lugar al cual se hace mención se están realizando obras tendientes al confinamiento de ruido, dado que al momento de realizar las inspecciones no se ha podido corroborar los hechos acusados, esta administración no puede violentar los derechos del patentado sin tener prueba técnica y pericial o bien la emanada por nuestro inspector, la cual confirme la desviación en el uso de la patente, razón por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la que se diligenció al Ministerio de Salud la medición del ruido en el lugar, mediante oficio del día 21 de mayo de 2013, No. 181-13-P-MSRH se notificó formalmente al dueño del establecimiento comercial, el cual ordenó no continuar con este tipo de actividades, mediante inspección ocular el día 13 de junio de 2013 se dio seguimiento a la denuncia y se determinó que no se están dando actividades o espectáculos públicos, mediante oficio No. CN-ARS-SRB-1449-13 se autorizó al dueño del Bar la Troja ±previa autorización del Ministerio de Salud- la presentación de Karaoke par los días viernes y sábados, el cual se autoriza por parte de la Alcaldía Municipal con horario de 18:00 horas a 22:00 horas, el día 06 de setiembre de 2013 mediante oficio No. 343-13-P-MSRH se solicitó al Ministerio de Salud, realizar la medida sónica con el fin de confirmar el ruido, el día 11 de setiembre de 2013, se recibió denuncia contra el Restaurante La Troja, por excesos de ruidos e irrespeto al horario establecido, el 19 de setiembre de 2013, mediante oficio No. 359-13-P-MSRH-2013 se solicitó nuevamente al Ministerio de Salud la medición sónica, el día 19 de setiembre de 2013 mediante oficio No. 360-13-P- MSRH se solicitó al dueño del lugar en mención, respetar el horario acordado, el día 20 de setiembre de 2013, mediante acta de inspección ocular No. 0099 de las 13:00 horas se determinó que se están realizando arreglos en el Bar la Troja, para mitigar el ruido, mediante oficio del día 25 de setiembre se le notificó al patentado los oficios 359-13-P-MSRH-2013 y 360-13-P- MSRH, el día 28 de setiembre se realizó inspección ocular, siendo que se corroboró el cumplimiento del horario pactado. El permiso de Karaoke y espectáculos públicos tiene su fecha de vencimiento el día 05 de octubre de 2013, por lo que esta autoridad municipal no renovará el mismo, hasta tanto el Ministerio de Salud se pronuncie respecto las quejas y acciones solicitadas, el día 07 de octubre de 2013, mediante oficio No. 370-13-P-MSRH, se informo a los vecinos sobre las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 actuaciones y seguimiento de la denuncia planteada por la señora Sanchez Paniagua.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente considera lesionado su derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que, según afirma, ha sufrido problemas de contaminación sónica, por el funcionamiento del Bar La Troja, situación que ha denunciado ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Manifiesta que por medio del oficio CN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud recurrida realizó la medición sónica, constándose que la actividad de karaoke presenta un alto nivel de sonido. No obstante lo anterior, el problema persiste.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
359-13-P-MSRH-2013 se solicitó nuevamente al Ministerio de Salud la medición sónica.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 III.- En cuanto a la actuación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia: Para el caso que nos ocupa, el Código Municipal obliga a las Municipalidades de cada cantón el velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. De los documentos aportados al expediente así como del informe dado bajo juramento por el Alcalde recurrido y el Presidente Municipal, se establece que el gobierno local al tener conocimiento de la situación denunciada por la recurrente, procedió a comunicarse con el Ministerio de Salud y a notificarle mediante oficio No. 343-13-P-MSRH del día 06 de setiembre de 2013 al Ministerio de Salud, realizar la medida sónica con el fin de confirmar el ruido, dado que por la naturaleza de la denuncia presentada, el competente era el Ministerio de Salud. En este sentido, no aprecia la Sala que la Municipalidad haya incumplido en este caso concreto sus deberes en cuanto a la protección de la salud y el ambiente, por cuanto al tener conocimiento de la situación que denuncia el recurrente tomó las medidas pertinentes, solicitando colaboración al Ministerio de Salud e informando al amparado sobre la denuncia presentada, tal y como se puede observar en la secuencia de acciones realizadas por la municipalidad recurrida desde el mes de mayo de 2013. (ver informe del Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia).
IV.- En cuanto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Heredia.- Si bien es cierto, el Estado debe respetar el derecho de los individuos, también lo es que debe velar por el bienestar de la comunidad. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. En este caso, la Ley General de Salud, autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 con lo cual el Ministerio de Salud no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir. Ahora bien, del informe presentado a esta Sala, se determina que la autoridad recurrida sí ha atendido la denuncia presentada por el recurrente. De la prueba traída al expediente se desprende que la denuncia presentada en el mes de mayo de 2013, generó 4 intervenciones o visitas, la primera el día 23 de agosto de 2013, la cual pese a haberse presentado a la vivienda de la amparada no se pudo realizar la medición con los instrumentos técnicos necesarios, solo se percibió que existe una actividad de karaoke con un alto nivel de sonido, (ver oficio CN-ARS-SR-B-2192-2013 del 23 de agosto de 2013 del Área Rectora de Salud de Heredia) la segunda visita el día 24 de agosto de 2013, la tercera programación de medición sónica, de fecha 20 de setiembre de 2013, (la cual se coordinó de manera anticipada vía telefónica) y la cuarta y última visita se realizó el día 12 de octubre de 2013, no obstante las anteriores visitas, según indica el Gestor ambiental del Área de Salud de San Rafael de Heredia, no se pudieron realizar por decisiones propias de la recurrente. De tal manera, no aprecia la Sala que la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, haya incumplido con sus deberes de protección de la salud y el ambiente, toda vez que ha tomado las medidas necesarias para atender la denuncia presentada por el recurrente. En conclusión: Siendo que las autoridades recurridas han actuado dentro del ámbito de sus competencias para dar solución a los problemas de contaminación denunciados por la recurrente ante esta jurisdicción, inclusive realizando inspecciones con anterioridad a la interposición del presente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurso de amparo, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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