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Res. 14254-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013

Res. 14254-2013 Sala ConstitucionalRes. 14254-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014254 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Virginia Umaña Arroyo, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1 580 104, vecina de Guadalupe; contra la Municipalidad de Goicoechea.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y un minutos del 12 de setiembre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que pese haber presentado varias quejas verbales y por escrito, formuló denuncia ante la Municipalidad recurrida el 22 de julio de 2013; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna de sus gestiones. Acusa que las quejas son por cuanto tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos, además de la inseguridad que producen los lotes que no limpian y que se encuentran alrededor de su casa. Alega que las autoridades recurridas no se han molestado en visitar el lugar y mucho menos recoger la basura, ni ordenarle a los dueños de lotes baldíos que los limpien. Menciona que los olores aumentan cada día y se vuelven insoportables, ya que el botadero de basura es a cielo abierto a orillas de las casas y del Colegio Nuevo de Purral, en plena calle pública. Afirma que los hechos denunciados se dan aproximadamente desde hace 5 años. Sin embargo, afirma que a la fecha de interposición de este recurso su gestiones no han sido atendidas, omisión que -en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 su criterio- lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Glenda Llanten Soto, en su condición de Jefa a.i. del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, que realizados los estudios correspondientes a las propiedades, se logró comprobar que el señor José Daniel Portillo, dueño del lote que tiene la localización municipal número 0714007372, no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil, dado que es extranjero. Agrega que en cuanto a los lotes con localización 071400700377 y 071400700376 a nombre de El Llano de Purral S.A. y El Futuro de Purral S.A., respectivamente, fueron notificados para que se realizara la limpieza bajo los documentos número 1601 El Futuro de Purral S.A. y número 1602 El Llano de Purral S.A. Solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Ana Lucia Madrigal Faerron, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Goicoechea, que según el oficio DGA 196-2013 del 3 de octubre de 2013, que contiene el oficio DGA 171-2013 del 28 de agosto de 2013, relacionados con las quejas verbales y por escrito presentadas por la recurrente, se indicó que en una inspección realizada el 23 de agosto de 2013, por un funcionario del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, el Jefe de Higiene y Sanidad y el Director a.i. de Gestión Ambiental, se observó que a 300 metros sur del Cementerio de Purral de Goicoehcea, sitio de la queja de la recurrente, el mismo se encontraba limpio de basura. Lo anterior, debido a que la recolectora realiza la limpieza en esa zona los días lunes y jueves semanalmente de forma periódica, depositando los desechos en bolsas negras, que posteriormente se recogen. Dice que la acera que colinda con el lado este de la vivienda de la recurrente, está dañada y quebrada por lo que se procederá a hacer el estudio correspondiente y los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 esfuerzos por notificar al dueño, ordenándosele además la limpieza de dicho lote. Señala que el 3 de octubre pasado, se realizó inspección en el sitio constatando que el lugar se encuentra sin basura. Indica que en cuanto al tema de otros lotes sucios, en el oficio CLP 1057-13, se indicó que realizados los estudios correspondientes a los lotes con basura en el distrito de Purral, el 24 de setiembre pasado, se logró notificar a El Futuro de Purral S.A. y El Llano de Purral S.A., con los documentos números 1601 y 1602, a fin de que los mismos sean limpiados y cercados, pretendiendo garantizar con esto, un ambiente sano y equilibrado para las personas que viven en dichas comunidades. Sin embargo, dice que faltó notificar al responsable de un lote que está a nombre de José Daniel Portillo, pues no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil para poder ubicarlo, dado que es extranjero; no obstante, señala que seguirán haciendo los esfuerzos necesarios a fin de poder localizar al mencionado señor, para proceder a notificarlo, y proceda a limpiar y cercar su lote, para así eliminar los problemas de botaderos de basura a cielo abierto, como lo acusa la recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente considera la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, la Municipalidad de Goicoechea no ha atendido las quejas planteadas de manera escrita y verbal, así como una denuncia que formuló el 22 de julio de 2013, en relación a que tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos, además de la inseguridad que producen los lotes que no limpian y que se encuentran alrededor de su casa.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 22 de julio de 2013, la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea, por cuanto dice tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos, además de la inseguridad que producen los lotes que no limpian y que se encuentran alrededor de su casa, situación que se da desde hace aproximadamente 5 años (hecho no controvertido); b) en una inspección realizada el 23 de agosto de 2013, por un funcionario del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, el Jefe de Higiene y Sanidad y el Director a.i. de Gestión Ambiental, se observó que ha 300 metros sur del Cementerio de Purral de Goicoehcea, sitio de la queja de la recurrente, el mismo se encontraba limpio de basura, debido a que la recolectora realiza la limpieza en esa zona los días lunes y jueves semanalmente de forma periódica, depositando los desechos en bolsas negras, que posteriormente se recogen (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente); c) la acera que colinda con el lado este de la vivienda de la recurrente, está dañada y quebrada por lo que se procederá a hacer el estudio correspondiente y los esfuerzos por notificar al dueño, ordenándosele además la limpieza de dicho lote (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al Llano de Purral S.A., propietarios de los lotes, con los documentos números 1601 y 1602, a fin de que los mismos sean limpiados y cercados (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente); e) las recurridas señalan que se trató de notificar al responsable de un lote que está a nombre de José Daniel Portillo, pero no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil para poder ubicarlo, dado que es extranjero; no obstante, señala que seguirán haciendo los esfuerzos necesarios a fin de poder localizar al mencionado señor, para proceder a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 notificarlo, y proceda a limpiar y cercar su lote, para así eliminar los problemas de botaderos de basura a cielo abierto (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

    III.- Caso concreto. Del estudio de los autos esta Sala tiene por acreditado, que el 22 de julio de 2013, la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea, así como dice haber presentado varias quejas verbales y por escrito, por cuanto tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos en los lotes colindantes, además de la inseguridad que se produce porque no son limpiados. Además, dice que las autoridades recurridas no se han molestado en visitar el lugar y mucho menos recoger la basura, ni ordenarle a los dueños de lotes baldíos que los limpien. Menciona que los olores aumentan cada día y se vuelven insoportables, ya que el botadero de basura es a cielo abierto a orillas de las casas y del Colegio Nuevo de Purral, en plena calle pública. Afirma que los hechos denunciados se producen desde hace aproximadamente 5 años. Al respecto, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada, se observa que con anterioridad a la interposición del recurso la autoridad recurrida había atendido parte de las gestiones alegadas por la recurrente, toda vez que, del oficio DGA 171-2013 del 28 de agosto de 2013, relacionado con las quejas verbales y por escrito presentadas por la recurrente, se indicó que en una inspección realizada el 23 de agosto de 2013, por un funcionario del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, el Jefe de Higiene y Sanidad y el Director a.i. de Gestión Ambiental, se observó que ha 300 metros sur del Cementerio de Purral de Goicoehcea, sitio de la queja de la recurrente, el mismo se encontraba limpio de basura, debido a que la recolectora realiza la limpieza en esa zona los días lunes y jueves semanalmente de forma periódica, y lo cual se constató el 3 de octubre pasado. Asimismo, se indicó Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que la acera que colinda con el lado este de la vivienda de la recurrente, está dañada y quebrada por lo que se procederá a hacer el estudio correspondiente y los esfuerzos por notificar al dueño, ordenándosele además la limpieza de dicho lote. Por otro lado, informan que en cuanto al tema de otros lotes sucios, en el oficio CLP 1057-13 del 3 de octubre de 2013, se indicó que realizados los estudios correspondientes a los lotes con basura en el distrito de Purral, se logró notificar el 24 de setiembre pasado a El Futuro de Purral S.A. y El Llano de Purral S.A., con los documentos números 1601 y 1602, a fin de que los mismos sean limpiados y cercados, pretendiendo garantizar con esto, un ambiente sano y equilibrado para las personas que viven en dichas comunidades. Sin embargo, dice que faltó notificar al responsable de un lote que está a nombre de José Daniel Portillo, pues no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil para poder ubicarlo, dado que es extranjero. En razón de lo anterior, se constata que la denuncia planteada por la gestionante el 22 de de julio de 2013, fue atendida de manera incompleta el 23 de agosto pasado . No obstante lo anterior, se extrae que en relación al tema de los lotes sucios, la atención y notificación realizada a El Futuro de Purral S.A. y El Llano de Purral S.A., para la limpieza respectiva de los lotes, fue realizada con ocasión del amparo. Aunado a ello, se observa que faltó notificar al responsable del lote que está a nombre de José Daniel Portillo, para que proceda a limpiar y cercar su lote.

    IV.- Bajo este orden de ideas, se tiene que la denuncia fue atendida con anterioridad a la interposición del amparo, pero de manera incompleta, dado que si bien se atendió con respecto a uno de los sitios denunciados, las actuaciones correspondientes a la limpieza de otros lotes, se realizaron después de que fuera notificada la Jefa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, sobre la interposición del amparo. Ahora bien, en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cuanto a lo señalado respecto a que no logran localizar al dueño del lote que tiene la localización municipal número 0714007372, debido a que no aparece inscrito en el Registro Civil, porque es extranjero, lo cierto es que ello no exime a la recurrida de su obligación de velar por garantizar la seguridad y un medio ambiente sano para la población, a pesar de tal situación. Razón por la cual, esta Sala estima que la municipalidad debe atender lo referente al lote en cuestión y realizar las actuaciones necesarias para la limpieza y seguridad de dicho lote y así evitar los problemas de botaderos de basura a cielo abierto, teniendo en cuenta que la municipalidad puede realizar las actuaciones necesarias para que el dueño del lote José Daniel Portillo, retribuya a la municipalidad lo correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lucia Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa Municipal y a Glenda Llanten Soto, en su calidad de Jefa a.i. del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, ambas de la Municipalidad de Goicoechea , o a quienes ocupen esos cargos, que tomen las medidas necesarias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las actuaciones necesarias para la limpieza y seguridad del lote que tiene la localización municipal número 0714007372. Se advierte a las recurridas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Ana Lucia Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa Municipal y a Glenda Llanten Soto, en su calidad de Jefa a.i. del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, ambas de la Municipalidad de Goicoechea , o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 0%1%8#&:: 5 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014254 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Virginia Umaña Arroyo, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1 580 104, vecina de Guadalupe; contra la Municipalidad de Goicoechea.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y un minutos del 12 de setiembre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que pese haber presentado varias quejas verbales y por escrito, formuló denuncia ante la Municipalidad recurrida el 22 de julio de 2013; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna de sus gestiones. Acusa que las quejas son por cuanto tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos, además de la inseguridad que producen los lotes que no limpian y que se encuentran alrededor de su casa. Alega que las autoridades recurridas no se han molestado en visitar el lugar y mucho menos recoger la basura, ni ordenarle a los dueños de lotes baldíos que los limpien. Menciona que los olores aumentan cada día y se vuelven insoportables, ya que el botadero de basura es a cielo abierto a orillas de las casas y del Colegio Nuevo de Purral, en plena calle pública. Afirma que los hechos denunciados se dan aproximadamente desde hace 5 años. Sin embargo, afirma que a la fecha de interposición de este recurso su gestiones no han sido atendidas, omisión que -en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 su criterio- lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicita se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Glenda Llanten Soto, en su condición de Jefa a.i. del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, que realizados los estudios correspondientes a las propiedades, se logró comprobar que el señor José Daniel Portillo, dueño del lote que tiene la localización municipal número 0714007372, no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil, dado que es extranjero. Agrega que en cuanto a los lotes con localización 071400700377 y 071400700376 a nombre de El Llano de Purral S.A. y El Futuro de Purral S.A., respectivamente, fueron notificados para que se realizara la limpieza bajo los documentos número 1601 El Futuro de Purral S.A. y número 1602 El Llano de Purral S.A. Solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Ana Lucia Madrigal Faerron, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Goicoechea, que según el oficio DGA 196-2013 del 3 de octubre de 2013, que contiene el oficio DGA 171-2013 del 28 de agosto de 2013, relacionados con las quejas verbales y por escrito presentadas por la recurrente, se indicó que en una inspección realizada el 23 de agosto de 2013, por un funcionario del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, el Jefe de Higiene y Sanidad y el Director a.i. de Gestión Ambiental, se observó que a 300 metros sur del Cementerio de Purral de Goicoehcea, sitio de la queja de la recurrente, el mismo se encontraba limpio de basura. Lo anterior, debido a que la recolectora realiza la limpieza en esa zona los días lunes y jueves semanalmente de forma periódica, depositando los desechos en bolsas negras, que posteriormente se recogen. Dice que la acera que colinda con el lado este de la vivienda de la recurrente, está dañada y quebrada por lo que se procederá a hacer el estudio correspondiente y los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 esfuerzos por notificar al dueño, ordenándosele además la limpieza de dicho lote. Señala que el 3 de octubre pasado, se realizó inspección en el sitio constatando que el lugar se encuentra sin basura. Indica que en cuanto al tema de otros lotes sucios, en el oficio CLP 1057-13, se indicó que realizados los estudios correspondientes a los lotes con basura en el distrito de Purral, el 24 de setiembre pasado, se logró notificar a El Futuro de Purral S.A. y El Llano de Purral S.A., con los documentos números 1601 y 1602, a fin de que los mismos sean limpiados y cercados, pretendiendo garantizar con esto, un ambiente sano y equilibrado para las personas que viven en dichas comunidades. Sin embargo, dice que faltó notificar al responsable de un lote que está a nombre de José Daniel Portillo, pues no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil para poder ubicarlo, dado que es extranjero; no obstante, señala que seguirán haciendo los esfuerzos necesarios a fin de poder localizar al mencionado señor, para proceder a notificarlo, y proceda a limpiar y cercar su lote, para así eliminar los problemas de botaderos de basura a cielo abierto, como lo acusa la recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente considera la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, la Municipalidad de Goicoechea no ha atendido las quejas planteadas de manera escrita y verbal, así como una denuncia que formuló el 22 de julio de 2013, en relación a que tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos, además de la inseguridad que producen los lotes que no limpian y que se encuentran alrededor de su casa.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 22 de julio de 2013, la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea, por cuanto dice tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos, además de la inseguridad que producen los lotes que no limpian y que se encuentran alrededor de su casa, situación que se da desde hace aproximadamente 5 años (hecho no controvertido); b) en una inspección realizada el 23 de agosto de 2013, por un funcionario del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, el Jefe de Higiene y Sanidad y el Director a.i. de Gestión Ambiental, se observó que ha 300 metros sur del Cementerio de Purral de Goicoehcea, sitio de la queja de la recurrente, el mismo se encontraba limpio de basura, debido a que la recolectora realiza la limpieza en esa zona los días lunes y jueves semanalmente de forma periódica, depositando los desechos en bolsas negras, que posteriormente se recogen (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente); c) la acera que colinda con el lado este de la vivienda de la recurrente, está dañada y quebrada por lo que se procederá a hacer el estudio correspondiente y los esfuerzos por notificar al dueño, ordenándosele además la limpieza de dicho lote (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al Llano de Purral S.A., propietarios de los lotes, con los documentos números 1601 y 1602, a fin de que los mismos sean limpiados y cercados (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente); e) las recurridas señalan que se trató de notificar al responsable de un lote que está a nombre de José Daniel Portillo, pero no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil para poder ubicarlo, dado que es extranjero; no obstante, señala que seguirán haciendo los esfuerzos necesarios a fin de poder localizar al mencionado señor, para proceder a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 notificarlo, y proceda a limpiar y cercar su lote, para así eliminar los problemas de botaderos de basura a cielo abierto (informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente).

    III.- Caso concreto. Del estudio de los autos esta Sala tiene por acreditado, que el 22 de julio de 2013, la recurrente presentó una denuncia ante la Municipalidad de Goicoechea, así como dice haber presentado varias quejas verbales y por escrito, por cuanto tienen que vivir con grandes cantidades de basura acumulada y animales muertos en los lotes colindantes, además de la inseguridad que se produce porque no son limpiados. Además, dice que las autoridades recurridas no se han molestado en visitar el lugar y mucho menos recoger la basura, ni ordenarle a los dueños de lotes baldíos que los limpien. Menciona que los olores aumentan cada día y se vuelven insoportables, ya que el botadero de basura es a cielo abierto a orillas de las casas y del Colegio Nuevo de Purral, en plena calle pública. Afirma que los hechos denunciados se producen desde hace aproximadamente 5 años. Al respecto, del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada, se observa que con anterioridad a la interposición del recurso la autoridad recurrida había atendido parte de las gestiones alegadas por la recurrente, toda vez que, del oficio DGA 171-2013 del 28 de agosto de 2013, relacionado con las quejas verbales y por escrito presentadas por la recurrente, se indicó que en una inspección realizada el 23 de agosto de 2013, por un funcionario del Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, el Jefe de Higiene y Sanidad y el Director a.i. de Gestión Ambiental, se observó que ha 300 metros sur del Cementerio de Purral de Goicoehcea, sitio de la queja de la recurrente, el mismo se encontraba limpio de basura, debido a que la recolectora realiza la limpieza en esa zona los días lunes y jueves semanalmente de forma periódica, y lo cual se constató el 3 de octubre pasado. Asimismo, se indicó Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que la acera que colinda con el lado este de la vivienda de la recurrente, está dañada y quebrada por lo que se procederá a hacer el estudio correspondiente y los esfuerzos por notificar al dueño, ordenándosele además la limpieza de dicho lote. Por otro lado, informan que en cuanto al tema de otros lotes sucios, en el oficio CLP 1057-13 del 3 de octubre de 2013, se indicó que realizados los estudios correspondientes a los lotes con basura en el distrito de Purral, se logró notificar el 24 de setiembre pasado a El Futuro de Purral S.A. y El Llano de Purral S.A., con los documentos números 1601 y 1602, a fin de que los mismos sean limpiados y cercados, pretendiendo garantizar con esto, un ambiente sano y equilibrado para las personas que viven en dichas comunidades. Sin embargo, dice que faltó notificar al responsable de un lote que está a nombre de José Daniel Portillo, pues no se pudo localizar y no aparece inscrito en el Registro Civil para poder ubicarlo, dado que es extranjero. En razón de lo anterior, se constata que la denuncia planteada por la gestionante el 22 de de julio de 2013, fue atendida de manera incompleta el 23 de agosto pasado . No obstante lo anterior, se extrae que en relación al tema de los lotes sucios, la atención y notificación realizada a El Futuro de Purral S.A. y El Llano de Purral S.A., para la limpieza respectiva de los lotes, fue realizada con ocasión del amparo. Aunado a ello, se observa que faltó notificar al responsable del lote que está a nombre de José Daniel Portillo, para que proceda a limpiar y cercar su lote.

    IV.- Bajo este orden de ideas, se tiene que la denuncia fue atendida con anterioridad a la interposición del amparo, pero de manera incompleta, dado que si bien se atendió con respecto a uno de los sitios denunciados, las actuaciones correspondientes a la limpieza de otros lotes, se realizaron después de que fuera notificada la Jefa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, sobre la interposición del amparo. Ahora bien, en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cuanto a lo señalado respecto a que no logran localizar al dueño del lote que tiene la localización municipal número 0714007372, debido a que no aparece inscrito en el Registro Civil, porque es extranjero, lo cierto es que ello no exime a la recurrida de su obligación de velar por garantizar la seguridad y un medio ambiente sano para la población, a pesar de tal situación. Razón por la cual, esta Sala estima que la municipalidad debe atender lo referente al lote en cuestión y realizar las actuaciones necesarias para la limpieza y seguridad de dicho lote y así evitar los problemas de botaderos de basura a cielo abierto, teniendo en cuenta que la municipalidad puede realizar las actuaciones necesarias para que el dueño del lote José Daniel Portillo, retribuya a la municipalidad lo correspondiente. En consecuencia, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lucia Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa Municipal y a Glenda Llanten Soto, en su calidad de Jefa a.i. del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, ambas de la Municipalidad de Goicoechea , o a quienes ocupen esos cargos, que tomen las medidas necesarias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las actuaciones necesarias para la limpieza y seguridad del lote que tiene la localización municipal número 0714007372. Se advierte a las recurridas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Ana Lucia Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa Municipal y a Glenda Llanten Soto, en su calidad de Jefa a.i. del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, ambas de la Municipalidad de Goicoechea , o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

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