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Res. 14253-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por Sergio Huertas Ortega contra al Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita. Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recuso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco una solución al problema planteado. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.
electrónico) que: a) En los registros no aparece denuncia interpuesta por el recurrente; b) Lo que sí consta es una denuncia presentada por otra persona el 04 de febrero del 2013 donde denuncia: ³que la Municipalidad hizo un gran hueco para ver unas aguas y ahí quedo, donde puede caer una persona. Se ubica del CEDES Don Bosco 150 m norte a mano derecha´; c) El 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó la inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´;d) El 17 de setiembre del 2013 como parte de un recorrido programado a varios casos, el grupo interinstitucional conformado por dos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuelita y dos funcionarias de la Municipalidad, realizaron una visita de inspección, constatando la existencia del hueco a la orilla de la calle pública, del alcantarillado pluvial; e) En esa inspección la Vicealcaldesa informó que la Unidad Técnica de la Municipalidad ya había intervenido el caso, el cual consistió primeramente en un destaponamiento en el alcantarillado pluvial, siendo ese un sistema antiguo realizado con estañotes, por lo que la Municipalidad se vió obligada a realizar el hueco, pero que en los próximos días se resolverá el problema; f) Mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 se le informó sobre lo actuado a la persona denunciante, y que es caso de competencia Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 municipal en donde seguirá el trámite; g) El 18 de setiembre del 2013 la Gestora Ambiental realizó otra inspección ocular en donde anotó que se constata que la Municipalidad de Alajuelita inició los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado que originó la denuncia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 hacer efectivo el retiro del poste mencionado en el recurso; e) De los informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, escrito recibido en la Sala Constitucional el 25 de setiembre del 2013, y del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en escrito presentado ante la Sala Constitucional el 24 de setiembre del 2013, no solo se evidencia ninguna gestión hacia su reprensada en la que las instituciones tanto el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuelita, hayan solicitado alguna reubicación del poste; f) Tampoco consta solicitud del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente acude en amparo alegando: 1. Falta de respuesta a la denuncia presentada el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita; 2. Riesgo de contaminación y creación de criaderos de dengue por los malos trabajos elaborados, tanto por la Municipalidad como de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respuesta a la denuncia presentada e indicó: ³ b) Que en fecha 04 de febrero de 2013 el recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia (ver registro electrónico).
Una vez analizado el caso sometido a estudio, este Tribunal tiene por demostrado que efectivamente la recurrente presentó una denuncia el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita por la inseguridad de los vecinos con los huecos en la calle pública y la instalación de un poste de luz que imposibilita la construcción de las aceras . Motivo por el cual, el 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó una inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´. Por otro lado, bajo la solemnidad del juramento se informó a esta Sala que el 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud constató la existencia de un hueco a la orilla de la calle pública del alcantarillado pluvial y que mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 de fecha 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud brindó « En atención a su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre un hueco que realizó la Municipalidad, en la tubería de aguas pluviales sobre la calle pública de Cedes Don Bosco 150 m norte en Concepción de Alajuelita, le informo que el día de hoy se realizó nueva visita de inspección en compañía de la Licda. Yendry Muñoz, Gestora Amviental, la Vicealcaldesa Zeidy Hernández y la Licda. Johana Ávila Gestora Ambiental de la Municipalidad de Alajuelita.
Le anexo copia del Acta de Inspección Ocular y le aclaro que este caso es de competencia municipal, en donde seguirá su trámite «´±oficio notificado el 19 de setiembre del 2013- (ver registro electrónico). Por lo expuesto, se desprende que si bien es cierto existe un problema en cuanto al tema del alcantarillado pluvial, lo cierto es, que de previo a la notificación de la resolución de curso del presente amparo, la autoridad sanitaria recurrida ya había brindado respuesta al recurrente de la denuncia presentada, indicándole como se dijo en el oficio de cita, que era competencia de la Municipalidad solucionar el tema denunciado. En cuanto a la remoción del poste no consta que se haya presentado la solicitud ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, sin embargo, el mismo fue removido el 15 de octubre del 2013. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
No obstante, se advierte al Alcalde Municipal de Alajuelita que deberá continuar con los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado denunciados por el recurrente dentro de un plazo razonable, con el objeto de no causar una violación a sus derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
,. :/& + Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por Sergio Huertas Ortega contra al Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita. Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recuso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco una solución al problema planteado. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.
electrónico) que: a) En los registros no aparece denuncia interpuesta por el recurrente; b) Lo que sí consta es una denuncia presentada por otra persona el 04 de febrero del 2013 donde denuncia: ³que la Municipalidad hizo un gran hueco para ver unas aguas y ahí quedo, donde puede caer una persona. Se ubica del CEDES Don Bosco 150 m norte a mano derecha´; c) El 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó la inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´;d) El 17 de setiembre del 2013 como parte de un recorrido programado a varios casos, el grupo interinstitucional conformado por dos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuelita y dos funcionarias de la Municipalidad, realizaron una visita de inspección, constatando la existencia del hueco a la orilla de la calle pública, del alcantarillado pluvial; e) En esa inspección la Vicealcaldesa informó que la Unidad Técnica de la Municipalidad ya había intervenido el caso, el cual consistió primeramente en un destaponamiento en el alcantarillado pluvial, siendo ese un sistema antiguo realizado con estañotes, por lo que la Municipalidad se vió obligada a realizar el hueco, pero que en los próximos días se resolverá el problema; f) Mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 se le informó sobre lo actuado a la persona denunciante, y que es caso de competencia Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 municipal en donde seguirá el trámite; g) El 18 de setiembre del 2013 la Gestora Ambiental realizó otra inspección ocular en donde anotó que se constata que la Municipalidad de Alajuelita inició los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado que originó la denuncia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 hacer efectivo el retiro del poste mencionado en el recurso; e) De los informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, escrito recibido en la Sala Constitucional el 25 de setiembre del 2013, y del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en escrito presentado ante la Sala Constitucional el 24 de setiembre del 2013, no solo se evidencia ninguna gestión hacia su reprensada en la que las instituciones tanto el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuelita, hayan solicitado alguna reubicación del poste; f) Tampoco consta solicitud del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente acude en amparo alegando: 1. Falta de respuesta a la denuncia presentada el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita; 2. Riesgo de contaminación y creación de criaderos de dengue por los malos trabajos elaborados, tanto por la Municipalidad como de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respuesta a la denuncia presentada e indicó: ³ b) Que en fecha 04 de febrero de 2013 el recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia (ver registro electrónico).
Una vez analizado el caso sometido a estudio, este Tribunal tiene por demostrado que efectivamente la recurrente presentó una denuncia el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita por la inseguridad de los vecinos con los huecos en la calle pública y la instalación de un poste de luz que imposibilita la construcción de las aceras . Motivo por el cual, el 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó una inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´. Por otro lado, bajo la solemnidad del juramento se informó a esta Sala que el 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud constató la existencia de un hueco a la orilla de la calle pública del alcantarillado pluvial y que mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 de fecha 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud brindó « En atención a su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre un hueco que realizó la Municipalidad, en la tubería de aguas pluviales sobre la calle pública de Cedes Don Bosco 150 m norte en Concepción de Alajuelita, le informo que el día de hoy se realizó nueva visita de inspección en compañía de la Licda. Yendry Muñoz, Gestora Amviental, la Vicealcaldesa Zeidy Hernández y la Licda. Johana Ávila Gestora Ambiental de la Municipalidad de Alajuelita.
Le anexo copia del Acta de Inspección Ocular y le aclaro que este caso es de competencia municipal, en donde seguirá su trámite «´±oficio notificado el 19 de setiembre del 2013- (ver registro electrónico). Por lo expuesto, se desprende que si bien es cierto existe un problema en cuanto al tema del alcantarillado pluvial, lo cierto es, que de previo a la notificación de la resolución de curso del presente amparo, la autoridad sanitaria recurrida ya había brindado respuesta al recurrente de la denuncia presentada, indicándole como se dijo en el oficio de cita, que era competencia de la Municipalidad solucionar el tema denunciado. En cuanto a la remoción del poste no consta que se haya presentado la solicitud ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, sin embargo, el mismo fue removido el 15 de octubre del 2013. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.
No obstante, se advierte al Alcalde Municipal de Alajuelita que deberá continuar con los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado denunciados por el recurrente dentro de un plazo razonable, con el objeto de no causar una violación a sus derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
,. :/& + Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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