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Res. 14253-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014253 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por Sergio Huertas Ortega contra al Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita. Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita. Manifiesta que: a) Es vecino de Concepción Arriba de Alajuelita y que hace un año, la Municipalidad accionada realizó una serie de aceras y pasos peatonales en dicha comunidad; sin embargo, dichas obras no se completaron frente a una de las propiedades, debido a un poste del tendido eléctrico que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz debe remover; b) Debido a dichos trabajos la maquinaria pesada utilizada por la Municipalidad de Alajuelita provocó una serie de daños a la carpeta asfáltica de la calle, y en consecuencia, actualmente deben lidiar con varios huecos de más de dos metros cuadrados; c) Debido a los daños ocasionados, actualmente hay zonas que pueden servir de criaderos del dengue; d) Por dicha zona transitan múltiples unidades de autobuses y automóviles, lo cual ha provocado mayores daños en dicha vía. Añade que dicha situación fue denunciada desde el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita, no obstante, hasta el momento de la interposición de este Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recuso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco una solución al problema planteado. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las trece horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Asimismo, al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuelita (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Víctor Echavarría Ureña c.c. Víctor Hugo Chavarría Ureña en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita (ver registro electrónico) que: a) Su representada procedió en el dos mil diez a efectuar una serie de aceras y pasos peatonales con recursos provenientes de una donación de la República de China ±la zona a la que se refiere el amparo no fue intervenida en esa oportunidad-; b) La intervención de su representada se dio a principios de año y se debió a que era necesario proceder a eliminar ³tacos´que impedían el desfogue de las aguas, por lo que se procedió a liberar el cauce de las aguas, el cual había sido entubado hace muchos años mediante el uso de estañones; c) Es cierto que existe un problema de tendido eléctrico propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz que restringe el libre tránsito, pero reiterando de que en dicho lugar las aceras no han sido intervenidas por su representada; d) Actualmente se colocaron nueve tubos de concreto reforzado de dieciocho pulgadas faltando por colocar doce tubos con un estimado de diez días hábiles para finalizar la intervención siempre y cuando los factores climatológicos sean favorables; e) Las aceras existentes en la zona se han realizado con la intervención Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de esa Municipalidad y ayuda de los vecinos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita (ver registro electrónico) que: a) En los registros no aparece denuncia interpuesta por el recurrente; b) Lo que sí consta es una denuncia presentada por otra persona el 04 de febrero del 2013 donde denuncia: ³que la Municipalidad hizo un gran hueco para ver unas aguas y ahí quedo, donde puede caer una persona. Se ubica del CEDES Don Bosco 150 m norte a mano derecha´; c) El 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó la inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´;d) El 17 de setiembre del 2013 como parte de un recorrido programado a varios casos, el grupo interinstitucional conformado por dos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuelita y dos funcionarias de la Municipalidad, realizaron una visita de inspección, constatando la existencia del hueco a la orilla de la calle pública, del alcantarillado pluvial; e) En esa inspección la Vicealcaldesa informó que la Unidad Técnica de la Municipalidad ya había intervenido el caso, el cual consistió primeramente en un destaponamiento en el alcantarillado pluvial, siendo ese un sistema antiguo realizado con estañotes, por lo que la Municipalidad se vió obligada a realizar el hueco, pero que en los próximos días se resolverá el problema; f) Mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 se le informó sobre lo actuado a la persona denunciante, y que es caso de competencia Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 municipal en donde seguirá el trámite; g) El 18 de setiembre del 2013 la Gestora Ambiental realizó otra inspección ocular en donde anotó que se constata que la Municipalidad de Alajuelita inició los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado que originó la denuncia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho en fecha 30 de setiembre del 2013 el Presidente del Concejo Municipal de Alajuelita omitió cumplir con la prevención de las trece horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece (ver registro electrónico).
6.- Por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil trece el Magistrado Instructor amplió le curso y le solicitó informe al Presidente Ejecutivo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ver registro electrónico).
7.- Informa bajo juramento Pablo Cob Saborio en calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ver registro electrónico) que: a) No existe ningún informe o solicitud previa para efectuar el retiro del poste objeto del recurso de amparo; b) El poste en mención no posee redes de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente es utilizado por cables de comunicación por arriendo del mismo; c) Mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre del 2013, realizado por el Jefe del Departamento de Comunicaciones de la CNFL, comunicó que el poste fue retirado esa misma fecha; d) De esa manera, su representada en el momento de tener conocimiento, mediante la notificación realizada por la Sala Constitucional, del asunto planteado por el recurrente, coordinó y ejecutó todas las labores requeridas para Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 hacer efectivo el retiro del poste mencionado en el recurso; e) De los informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, escrito recibido en la Sala Constitucional el 25 de setiembre del 2013, y del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en escrito presentado ante la Sala Constitucional el 24 de setiembre del 2013, no solo se evidencia ninguna gestión hacia su reprensada en la que las instituciones tanto el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuelita, hayan solicitado alguna reubicación del poste; f) Tampoco consta solicitud del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente acude en amparo alegando: 1. Falta de respuesta a la denuncia presentada el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita; 2. Riesgo de contaminación y creación de criaderos de dengue por los malos trabajos elaborados, tanto por la Municipalidad como de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respuesta a la denuncia presentada e indicó: ³ b) Que en fecha 04 de febrero de 2013 el recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Una vez analizado el caso sometido a estudio, este Tribunal tiene por demostrado que efectivamente la recurrente presentó una denuncia el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita por la inseguridad de los vecinos con los huecos en la calle pública y la instalación de un poste de luz que imposibilita la construcción de las aceras . Motivo por el cual, el 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó una inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´. Por otro lado, bajo la solemnidad del juramento se informó a esta Sala que el 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud constató la existencia de un hueco a la orilla de la calle pública del alcantarillado pluvial y que mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 de fecha 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud brindó « En atención a su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre un hueco que realizó la Municipalidad, en la tubería de aguas pluviales sobre la calle pública de Cedes Don Bosco 150 m norte en Concepción de Alajuelita, le informo que el día de hoy se realizó nueva visita de inspección en compañía de la Licda. Yendry Muñoz, Gestora Amviental, la Vicealcaldesa Zeidy Hernández y la Licda. Johana Ávila Gestora Ambiental de la Municipalidad de Alajuelita. Le anexo copia del Acta de Inspección Ocular y le aclaro que este caso es de competencia municipal, en donde seguirá su trámite «´±oficio notificado el 19 de setiembre del 2013- (ver registro electrónico). Por lo expuesto, se desprende que si bien es cierto existe un problema en cuanto al tema del alcantarillado pluvial, lo cierto es, que de previo a la notificación de la resolución de curso del presente amparo, la autoridad sanitaria recurrida ya había brindado respuesta al recurrente de la denuncia presentada, indicándole como se dijo en el oficio de cita, que era competencia de la Municipalidad solucionar el tema denunciado. En cuanto a la remoción del poste no consta que se haya presentado la solicitud ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, sin embargo, el mismo fue removido el 15 de octubre del 2013. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone. No obstante, se advierte al Alcalde Municipal de Alajuelita que deberá continuar con los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado denunciados por el recurrente dentro de un plazo razonable, con el objeto de no causar una violación a sus derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- ,. :/& + Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014253 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por Sergio Huertas Ortega contra al Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita. Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Alajuelita y la Municipalidad de Alajuelita. Manifiesta que: a) Es vecino de Concepción Arriba de Alajuelita y que hace un año, la Municipalidad accionada realizó una serie de aceras y pasos peatonales en dicha comunidad; sin embargo, dichas obras no se completaron frente a una de las propiedades, debido a un poste del tendido eléctrico que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz debe remover; b) Debido a dichos trabajos la maquinaria pesada utilizada por la Municipalidad de Alajuelita provocó una serie de daños a la carpeta asfáltica de la calle, y en consecuencia, actualmente deben lidiar con varios huecos de más de dos metros cuadrados; c) Debido a los daños ocasionados, actualmente hay zonas que pueden servir de criaderos del dengue; d) Por dicha zona transitan múltiples unidades de autobuses y automóviles, lo cual ha provocado mayores daños en dicha vía. Añade que dicha situación fue denunciada desde el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita, no obstante, hasta el momento de la interposición de este Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recuso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco una solución al problema planteado. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las trece horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita. Asimismo, al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuelita (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Víctor Echavarría Ureña c.c. Víctor Hugo Chavarría Ureña en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita (ver registro electrónico) que: a) Su representada procedió en el dos mil diez a efectuar una serie de aceras y pasos peatonales con recursos provenientes de una donación de la República de China ±la zona a la que se refiere el amparo no fue intervenida en esa oportunidad-; b) La intervención de su representada se dio a principios de año y se debió a que era necesario proceder a eliminar ³tacos´que impedían el desfogue de las aguas, por lo que se procedió a liberar el cauce de las aguas, el cual había sido entubado hace muchos años mediante el uso de estañones; c) Es cierto que existe un problema de tendido eléctrico propiedad de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz que restringe el libre tránsito, pero reiterando de que en dicho lugar las aceras no han sido intervenidas por su representada; d) Actualmente se colocaron nueve tubos de concreto reforzado de dieciocho pulgadas faltando por colocar doce tubos con un estimado de diez días hábiles para finalizar la intervención siempre y cuando los factores climatológicos sean favorables; e) Las aceras existentes en la zona se han realizado con la intervención Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de esa Municipalidad y ayuda de los vecinos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Yalile Contreras Jiménez en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita (ver registro electrónico) que: a) En los registros no aparece denuncia interpuesta por el recurrente; b) Lo que sí consta es una denuncia presentada por otra persona el 04 de febrero del 2013 donde denuncia: ³que la Municipalidad hizo un gran hueco para ver unas aguas y ahí quedo, donde puede caer una persona. Se ubica del CEDES Don Bosco 150 m norte a mano derecha´; c) El 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó la inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´;d) El 17 de setiembre del 2013 como parte de un recorrido programado a varios casos, el grupo interinstitucional conformado por dos funcionarios del Área Rectora de Salud de Alajuelita y dos funcionarias de la Municipalidad, realizaron una visita de inspección, constatando la existencia del hueco a la orilla de la calle pública, del alcantarillado pluvial; e) En esa inspección la Vicealcaldesa informó que la Unidad Técnica de la Municipalidad ya había intervenido el caso, el cual consistió primeramente en un destaponamiento en el alcantarillado pluvial, siendo ese un sistema antiguo realizado con estañotes, por lo que la Municipalidad se vió obligada a realizar el hueco, pero que en los próximos días se resolverá el problema; f) Mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 se le informó sobre lo actuado a la persona denunciante, y que es caso de competencia Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 municipal en donde seguirá el trámite; g) El 18 de setiembre del 2013 la Gestora Ambiental realizó otra inspección ocular en donde anotó que se constata que la Municipalidad de Alajuelita inició los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado que originó la denuncia. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho en fecha 30 de setiembre del 2013 el Presidente del Concejo Municipal de Alajuelita omitió cumplir con la prevención de las trece horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece (ver registro electrónico).
6.- Por resolución de las diez horas y cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil trece el Magistrado Instructor amplió le curso y le solicitó informe al Presidente Ejecutivo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ver registro electrónico).
7.- Informa bajo juramento Pablo Cob Saborio en calidad de Presidente Ejecutivo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (ver registro electrónico) que: a) No existe ningún informe o solicitud previa para efectuar el retiro del poste objeto del recurso de amparo; b) El poste en mención no posee redes de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente es utilizado por cables de comunicación por arriendo del mismo; c) Mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre del 2013, realizado por el Jefe del Departamento de Comunicaciones de la CNFL, comunicó que el poste fue retirado esa misma fecha; d) De esa manera, su representada en el momento de tener conocimiento, mediante la notificación realizada por la Sala Constitucional, del asunto planteado por el recurrente, coordinó y ejecutó todas las labores requeridas para Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 hacer efectivo el retiro del poste mencionado en el recurso; e) De los informes de la Directora del Área Rectora de Salud de Alajuelita, escrito recibido en la Sala Constitucional el 25 de setiembre del 2013, y del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, en escrito presentado ante la Sala Constitucional el 24 de setiembre del 2013, no solo se evidencia ninguna gestión hacia su reprensada en la que las instituciones tanto el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuelita, hayan solicitado alguna reubicación del poste; f) Tampoco consta solicitud del recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente acude en amparo alegando: 1. Falta de respuesta a la denuncia presentada el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita; 2. Riesgo de contaminación y creación de criaderos de dengue por los malos trabajos elaborados, tanto por la Municipalidad como de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respuesta a la denuncia presentada e indicó: ³ b) Que en fecha 04 de febrero de 2013 el recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita una denuncia (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Una vez analizado el caso sometido a estudio, este Tribunal tiene por demostrado que efectivamente la recurrente presentó una denuncia el 04 de febrero de 2013 ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita por la inseguridad de los vecinos con los huecos en la calle pública y la instalación de un poste de luz que imposibilita la construcción de las aceras . Motivo por el cual, el 06 de mayo del 2013 la Gestora Ambiental realizó una inspección ocular y en el acta de inspección N°y-150-2013 anotó: ³al llegar al sitio se constata la existencia de un hueco ubicado en una esquina, al que los vecinos le colocaron una tabla de madera para evitar que personas caiga al mismo. Se referirá al caso la Municipalidad´. Por otro lado, bajo la solemnidad del juramento se informó a esta Sala que el 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud constató la existencia de un hueco a la orilla de la calle pública del alcantarillado pluvial y que mediante oficio RCS-ARS-AL-613-2013 de fecha 17 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud brindó « En atención a su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncia sobre un hueco que realizó la Municipalidad, en la tubería de aguas pluviales sobre la calle pública de Cedes Don Bosco 150 m norte en Concepción de Alajuelita, le informo que el día de hoy se realizó nueva visita de inspección en compañía de la Licda. Yendry Muñoz, Gestora Amviental, la Vicealcaldesa Zeidy Hernández y la Licda. Johana Ávila Gestora Ambiental de la Municipalidad de Alajuelita. Le anexo copia del Acta de Inspección Ocular y le aclaro que este caso es de competencia municipal, en donde seguirá su trámite «´±oficio notificado el 19 de setiembre del 2013- (ver registro electrónico). Por lo expuesto, se desprende que si bien es cierto existe un problema en cuanto al tema del alcantarillado pluvial, lo cierto es, que de previo a la notificación de la resolución de curso del presente amparo, la autoridad sanitaria recurrida ya había brindado respuesta al recurrente de la denuncia presentada, indicándole como se dijo en el oficio de cita, que era competencia de la Municipalidad solucionar el tema denunciado. En cuanto a la remoción del poste no consta que se haya presentado la solicitud ante la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, sin embargo, el mismo fue removido el 15 de octubre del 2013. Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone. No obstante, se advierte al Alcalde Municipal de Alajuelita que deberá continuar con los trabajos de reparación del alcantarillado pluvial en mal estado denunciados por el recurrente dentro de un plazo razonable, con el objeto de no causar una violación a sus derechos fundamentales.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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