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Res. 14249-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013

Res. 14249-2013 Sala ConstitucionalRes. 14249-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014249 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-010041-0007-CO, interpuesto por WAGNER BOLAÑOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 4-0158-0136, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA RAFAEL ARGUEDAS GUTIÉRREZ, contra el ADMINISTRADOR DE LA URBANIZACIÓN HACIENDA NUEVA EN SAN ROQUE DE BARVA DE HEREDIA, la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 07:46 horas del 04 de setiembre de 2013 el recurrente interpone recurso de amparo a favor de los alumnos de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez de San Roque de Barva, en contra del Administrador de la Urbanización Hacienda Nueva en San Roque de Barva de Heredia, la Municipalidad de Barva de de Heredia y el Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que sobre la tapia de block que separa la Urbanización Hacienda Nueva de la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, existe una malla perimetral electrificada.

    encuentra al alcance de los niños y niñas que asisten a la Escuela, lo cual representa un grave peligro y atenta contra la integridad física, la seguridad e incluso la vida de los menores estudiantes. Agrega que también, debido a la poca Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 altura de la tapia de block del Condominio, los habitantes de este pueden observar las actividades diarias al aire libre que realizan los menores de la Escuela Rafael Arguedas. Esto le ha sido comunicado, en diversas ocasiones, a la administración de la Urbanización Hacienda Nueva no obstante, no quieren asumir los arreglos correspondientes: sea eliminar el electrificado y aumentar la altura de la tapia de block divisoria. Asimismo, indica que han requerido la intervención de la Municipalidad recurrida, sin tener respuesta positiva por parte de ellos. Estima lesionados los derechos fundamentales de los amparados, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso, que se retire permanentemente el flujo eléctrico en la malla perimetral que se ubica sobre la tapia de block que divide la Urbanización Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, que se levante en dos metros adicionales el nivel actual de la tapia de block que divide la Urbanización Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, que se condene al demandado al pago de ambas costas.

    2.- Por resolución de las 11:50 horas del 04 de setiembre de 2013 se le concedió audiencia a Keneth Flores O., en su condición de Administrador de la Urbanización Hacienda nueva en San Roque de Barva de Heredia, el Director de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez y el Director de Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.

    3.- Informa bajo juramento Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora de la Escuela San Rafael Arguedas Gutiérrez y manifiesta, en respuesta a la información que se solicita se adjuntan los siguientes documentos o copias de los originales en orden cronológico:

    ³Folio 1: Oficio ERAG-130-2012, fechado al viernes 21 de setiembre de 2012.

    Folio 5: Lineamientos institucionales. Léase punto 18 referente al cuido en recreos.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Folio 8: Oficio ERAG-07-2013, fechado al 05 de febrero de 2013. Solicitud de audiencia con el DIIE.

    Folio 9: Circular interna CIRCULAR-ERAG-N°, fechado al 13 de febrero de 2013.

    Folio 11: Oficio ERAG-34-2013, fechado al 05 de marzo de 2013. Solicitud de audiencia al DIE.

    Folio 13: Circular interna CIRCULAR-ERAG-N° 41, fechada al 13 de abril de 2013.

    Folio 15: Carta dirigida al Condominio Hacienda Nueva, fechada 05 de abril de 2013.

    Folio 16: Acta N° 284 de la Junta de Educación de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (folio 55), fechada 30 de mayo de 2013.

    Folio 20 al 33: Ministerio Público.

    Folio 34: Oficio N° AMB-0802-2013, fechado 31 de mayo de 2013.

    Folio 35: Juzgado Contravención de Heredia (sic), fechado al 08 de julio de 2013.

    Folio 36: Circular interna CIRCULAR-ERAG-N° 102, fechada 15 de julio de 2013.

    Folio 38: Carta de la administración del Condominio Hacienda Nueva, fechada al 16 de agosto de 2013.

    Folio 39: Oficio ERAG-124-2013, fechado al 20 de agosto de 2013.

    Folio 40: Circular interna fechada al 05 de setiembre de 2013.

    Folio 41: Oficio 107-ERAG-2013 fechado al 06 de setiembre de 2013.

    Folio 42: Oficio 108-ERAG-2013 fechado al 06 de setiembre d 2013. ´ Lo anterior, en espera de una resolución en la sentencia del recurso a favor de la integridad física y la vida de los menores escolares.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4.- Informa Federico Umaña Carrera, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval Group de Costa Rica Sociedad Anónima titular de la persona jurídica número 3-101-496005, en la condición de administrador del Condominio Hacienda Nueva y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que su representada tiene alrededor de 09 meses de administrador del condominio en cuestión y que la tapia de block en cuestión puede medir, aproximadamente, unos 07 metros de altura y 01 metro a un 01 y ½ medios hacia dentro de la propiedad, además, de forma diagonal existe una segunda malla electrificada, de resorte exclusivo de la propiedad del condominio. Indica que la tapia tiene unos cinco años o más de construida y la escuela unos meses, incluso, hicieron movimiento de tierra rellenando del terreno y nivelando la propiedad del centro educativo al nivel de la malla del condominio (de la primera malla no electrificada) y, la escuela, no tomó ninguna previsión al respecto. Por el tipo de amparo solicita se realice una inspección en el sitio previo a resolver el amparo y, además, que se rechace este amparo. Finalmente, respecto a la medida cautelar, asegura que ya fue desconectada la malla electrificada.

    5.- Informan bajo juramento Ulises Otorola Fallas, en su condición de Presidente del Concejo y Mercedes Hernández Méndez, en su condición de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que la tapia es propiedad y está construida en el Condominio Hacienda Nueva. La misma contó con los permisos municipales, fue contraída bajo los términos legales y, la obra, fue ejecutada 05 años antes de que fuera construida la escuela. Por otra parte, el centro educativo se construyó en el año 2013 y, por mandato de ley, las obras que construye el Estado ±en este caso el Poder Ejecutivo- no pasan por los filtros ni controles municipales, por lo que ese municipio no intervino en la construcción. Aseguran que el referido proyecto no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 contempló la creación de tapias y estima que eso fue un error. En vista de las consideraciones expuestas, consideran que la Municipalidad de Barva no tiene ninguna responsabilidad sino que el asunto únicamente compete al Ministerio de Educación. Por otra parte, estiman que estamos ante un caso de problema de colindancias que debe ser dirimido en la vía ordinaria.

    6.- Por constancia suscrita por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación del expediente y del Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, indican que revisado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente no aparece que del 04 de setiembre de 2013 al 13 de setiembre de 2013, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las l 11:50 horas del 04 de setiembre de 2013.

    7.-Informa bajo juramento Carlos Villalobos Arguello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública (documento presentado en la Secretaria de la Sala el 17 de setiembre de 2013) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la atención de los centros privados en todo el país, es parte de las competencias de esa Dirección y, entre esas funciones, se encuentra la gestión de los proyectos de infraestructura a desarrollar en los centros educativos, ello de acuerdo al presupuesto y asignaciones presupuestarias con que cuenta el Ministerio de Educación y ajustándose a la normativa establecida para la ejecución de ese tipo de procesos de contratación. Asegura que los centros educativos son atendidos de acuerdo al Plan Estratégico en Infraestructura Educativa, mismo que fue implementado por mandato de la Contraloría General de la República, el cual les define el cronograma de atención de los casos de acuerdo a sus necesidades y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 prioridades. En el caso de la Escuela Arguedas Gutiérrez se realiza un proceso para la construcción de obra nueva (09 aulas académicas, 01 aula de cómputo, 03 aulas de preescolar, 02 baterías de servicio sanitarios, 01 comedor, 01 área administrativa) y obras exteriores (paso a cubierto, malla perimetral, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario agua potable, por un monto de ¢371.998.724.04) obras que recientemente fueron concluidas de manera satisfactoria. Actualmente, asegura que por medio de oficio DIEE-DEC-1313-2013 suscrito por el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador de Obra Civil y el Ing. Wilfredo Espinoza Alfaro, en su condición de Fiscalizador de Obra Eléctrica, ambos funcionarios de su Departamento de Ejecución y Control, se encuentran tramitando una Adenda al contrato de obra pública, mismo en el que se detalla las obras a realizar que no fueron contempladas en el contrato original. Agrega que en vista realizada a la Escuela en cuestión, por medio de oficio DIEE-DEC-1313-2013 suscrito por el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador de Obra Civil se realizó informe sobre los hechos alegados por el recurrente. Finalmente, en lo que respecta a la competencia de esa Dirección asegura que no lleva razón la recurrente por cuanto queda demostrado que esa Dirección ha activado los procesos propios de contratación a fin de dotar de la más adecuada infraestructura al Centro Educativo Escuela Arenilla (sic), sin el quebranto por parte de su representada de los procesos de contratación instaurados en nuestra legislación, en tanto se demuestra que la Administración ha accionado los mecanismos propios de los procesos de contratación ajustados a las prioridades del Centro Educativo. Razón por la cual, solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por resolución de las 16:38 horas del 11 de octubre de 2013 se le concedió audiencia al Ministro de Educación Pública para que se pronunciara Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respecto a los hechos acusados por el recurrente y, además, respecto a los informes rendidos por el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública (presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:18 horas del 17 de setiembre de 2013), la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (presentado en la Secretaria de la Sala a las13:44 horas del 12 de setiembre de 2013), el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval Group de Costa Rica Sociedad Anónima (presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:15 horas del 11 de setiembre de 2013) y la Directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (presentado en la Secretaria de la Sala a las 12:09 horas del 10 de setiembre de 2013).

    9.- Informa bajo juramento Dyalah Calderón de la O, en su condición de Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, en resumen, lo siguiente: que por medio de oficio número DIEE-DEC-2023-13 del 21 de octubre de 2013 suscrito por el Ing. Pablo Andrés Zúñiga Romero, inspector de obras civiles, se informó lo siguiente:

    ³±No existe ninguna malla perimetral electrificada sobre la tapia mampostería que separa el centro educativo de la urbanización Hacienda Nueva. Sobre dicha tapia lo que existe es una malla ciclón SIN ELECTRIFICACIÓN, únicamente existe una porción de cerca electrificada de cuatro hilos de alambre liso con una longitud que como máximo puede ser de 5 m de largo. Es muy importante destacar que estos alambres electrificados están a una altura que es muy poco probable que un niño en edad escolar pueda alcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de altura.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 - No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por la existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la existencia de estos alambres pongan en riesgo la integridad física o la vida de los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los mismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro educativo.

    - Es cierto que la altura de la tapia existente es suficiente para que desde los segundos pisos de la urbanización se pueda observar hacia el interior, como es el caso en la Escuela Rafael Arguedas.

    Tal y como se indicó en el oficio antes mencionado, es recomendable que se quite el fluido eléctrico de los cuatro hilos de alambre en cuestión al menos durante las horas lectivas, o bien que se eliminen los mismos como una medida extra de seguridad que contribuiría con la tranquilidad de los padres y personal del centro educativo, esto sin menoscabo de los criterios externados anteriormente en relación con el hecho de que el riesgo de accidente grave o fatal es bajo.´ Respecto a lo informado por la Constructora y la Municipalidad, indica que la tapia a la que se hace referencia pertenece al condominio Hacienda Nueva, la cual fue construida de acuerdo a la autorización de la Municipalidad de Barva, según establece el artículo 6 del Plan Regulador de esa corporación municipal:

    ³De conformidad con la normativa vigente, son atribuciones y facultades municipales conocer, valorar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

    En tal sentido le corresponde a la Municipalidad:

    1- Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva, su ubicación, instalación y/o ampliación modificación, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 conservación y de integración al contexto urbano ambiental del Cantón.´Bajo esta inteligencia queda claro que, aunque no existiera el centro educativo, la tapia a la que se hace referencia ya existía por lo que considera que ni la Municipalidad ni el Condominio pueden alegar que son incompetentes para conocer el caso. Tampoco existe error alguno en el proyecto constructivo de la Escuela pues al existir la tapia ±la cual fue aprobada por la Municipalidad recurrida- el Ministerio de Educación Pública verificó los estándares de seguridad de la comunidad estudiantil en tanto como lo señala el ingeniero de la obra: ³el riesgo de accidente grave o fatal es bajo. ´Por otra parte, en lo que respecta a lo informado por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, indica que se adhiere en su totalidad a lo informado por dicho funcionario. Finalmente, asegura que este Tribunal ha resuelto sobre la imposibilidad de recurrir en abstracto pues ha señalado que las lesiones que se plantean ante esta sede no se deben hacer de manera general, indiscriminada y no individualizada, sino que se debe establecerse cuáles son las obligaciones concretas establecidas en la ley que no se estén cumpliendo, asimismo, como repercuten éstas en la materia de los derechos fundamentales y, sobre todo, si se produce un agravio en contra de un sujeto en particular que provoque un perjuicio claro e individualizable (sentencia 13506-2013). En este caso, estima que no se infiere una lesión actual, ni en grado de probabilidad, pues lo que se discute es la altura de una tapia y el cerco eléctrico que ella soporta. Por otra parte, también se pretende ±vía recurso de amparo- determinar la peligrosidad que conlleva dicho perímetro, lo cual requiere de análisis no sólo de la altura de la tapia sino de la altura de los estudiantes, la proximidad que ellos tienen, los amperios en los hilos de alambre, entre otros, los cuales no son propios de las característica sumarias del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurso de amparo. En vista de las consideraciones anteriores, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que sobre la tapia de block que separa la Urbanización Hacienda Nueva de la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, existe una malla perimetral electrificada. Expresa que por la poca altura y condiciones de dicha malla, la misma se encuentra al alcance de los niños y niñas y, además, los habitantes del condominio pueden observar las actividades diarias al aire libre que realizan los menores. Asegura que la administración de la Urbanización Hacienda Nueva no quiere asumir los arreglos correspondientes -sean eliminar el electrificado y aumentar la altura de la tapia-. Asimismo, agrega que la Municipalidad recurrida no les ha dado una respuesta positiva a su situación. Consideran que lo anterior, representa un grave peligro y atenta contra la integridad física, la seguridad e incluso la vida de los menores estudiantes.

    II.- Hechos probados . De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    • 1)El objeto original del contrato de construcción de infraestructura de la Escuela Rafael Arguedas, código 2214, comprendía las siguientes obras: construcción de obra nueva (9 aulas académicas, 1 aula de cómputo, 3 aulas de preescolar, baterías de servicios sanitarios, 1 comedor, 1 área administrativa) y obras exteriores (pasos a cubierto, malla perimetral, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario, agua potable) y, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 actualmente, se está negociando una adenda al contrato para incluir trabajos adicionales no contemplados (1 aula aislada de artes industriales, 1 aula aislada especial, 20 metros de muro tipo A ±de contención-, 10 metros de muro escalonado 1 ±para trasladarse del pabellón 5 al pabellón 6-, corte de 107.25 m3 de terreno, colocación de 219.2 m3 de relleno de lastre compactado, 8 placas de concreto, 0.576 m3 de pedestales de concreto en pasos a cubierto, 70.5 m2 de losa de piso en pasos a cubierto, 16.92 m2 de losa de viga en pasos a cubierto, 70.5 m2 de estructura metálica en pasos a cubierto, 70.5 m2 de cubierta de techo en pasos a cubierto, 16 m2 de barandas y pasamanos, sistema eléctrico de pasos a cubierto, salidas especiales aula de artes industriales, acometida eléctrica de pabellón 5 a pabellón 6, sistema de agua potable pabellón 6, aguas jabonosas pabellón 6, bebedero pabellón 6, cerramiento provisional, sistema de extintores y rotulación, acarreos) (Véase al respecto copia del oficio DIEE-DEC-1313-2013 del 04 de julio de 2013 remitido por el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública).
    • 2)El 04 de febrero de 2013, se realizó una reunión de Personal en la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez y se les comunicó las directrices de ese centro educativo para el año 2013, entre ellas, la siguiente:

    ³18. Es responsabilidad de cada servidor cumplir el horario de cuido de recreos en el lugar que se le asigne para brindarle la protección necesaria a los educandos. Ningún servidor puede evadir esta orden para realizar otras actividades.´ (Véase al respecto copia de los Lineamientos Institucionales de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez remitido por la directora de ese centro educativo) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3) Por medio de la circular número ERAG-Nº 2 de la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez se les comunicó al personal docente y administrativo lo referente al cuido de los estudiantes durante los recreos (véase al respecto copia de la circular Nº ERAG-Nº 2 remitida por la directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez).

    • 4)Por medio de la circular, sin número, del 15 de julio de 2013, la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez le comunicó al personal docente y administrativo lo siguiente:

    ³ («) a. Que ante todo debemos velar por la seguridad de nuestros niños (as), por ello debemos cumplir a cabalidad con el cuido de los recreos tanto los docentes, personal administrativo como las compañeras de Enseñanza Especial y especiales.

    b. Favor mantener la recomendación de cuidar pabellones y supervisar de que sus estudiantes jueguen en las áreas donde se ubican, con el fin de evitar accidentes.

    c. («) Recordarles que el tiempo de almuerzo es de treinta minutos, luego deben incorporarse al cuido de recreos.

    d. No permitir a sus estudiantes el acceso a la parte trasera de las instalaciones, ya que las tapias tienen electricidad, esto etapa (sic)

    denunciando ante las instancias correspondientes.

    («) i. Recordarles acompañar a sus estudiantes al portón de salida y verificar quién lo retira. («)´(Véase al respecto copia de la circular sin número remitido por la directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 5) Por medio de la circular, sin número, del 06 de setiembre de 2013, la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez le comunicó al personal docente y administrativo lo siguiente:

    ³a. Debido a las quejas de los niños (as) con respecto a que no se les permite transitar en los recreos por los diferentes pasillos, les recuerdo que los niños pueden transitar en su escuela, si están jugando o corriendo solo pueden hacerlo en el pasillo que les corresponde.´(Véase al respecto copia de la circular sin número remitido por la directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez) 6) La tapia propiedad del Condominio Hacienda Nueva contó con los permisos municipales y la obra fue ejecutada 05 años antes de que se construyera la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia) 7) La Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez fue construida en el año 2013 y no pasó por los filtros ni controles municipales (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia) 8) Por oficio DIEE-DEC-2023-2013 del 21 de octubre de 2013 el Ing. Pablo Andrés Zúñiga Romero, en su condición de Inspector de Obras Civiles del Ministerio de Educación Pública, comunicó respecto a la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez que: ³(«) Es muy importante destacar que estos alambres electrificados están a una altura que es muy poco probable que un niño en edad escolar pueda alcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de altura.´Más adelante señaló: ³(«) -No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la existencia de estos alambres pongan (sic) en riesgo la integridad física o la vida de los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los mismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro educativo .´(véanse al respecto los informes rendidos y la prueba remitida por la Ministra a.i. y el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, ambos del Ministerio de Educación Pública).

    • 9)Por oficio DEIEE-DEC-1769-13 del 12 de setiembre de 2013 el Inspector de Obras Civiles del Ministerio de Educación Pública dispuso lo siguiente:

    ³ («) -En relación con la cerca electrificada que se menciona en el recurso de amparo mencionado, la mayoría de esta se ubica dentro del terreno de la urbanización en cuestión y se separa del centro educativo mediante una malla ciclón que aseguraría que ningún estudiante de la escuela tenga contacto con la malla en cuestión (ver foto 1)´ - Existe una cerca electrificada en una porción pequeña de la colindancia (en la parte trasera de una o dos de las casas de la urbanización) que está adosada a la malla ciclón que se mencionó y que da hacia el interior del centro educativo. Por lo que hace varios meses se indicó de manera informal durante la visita de inspección a la junta y dirección de la escuela que se negociara con la administración de la urbanización para esta porción de cerca se eliminara o se desconectara durante horas lectivas. («)´(véase al respecto copia del oficio número DIEE-DEC-1769-2013 remitida por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.)

    • 10)La señora Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, presentó una denuncia a favor de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la integridad física de los menores de edad que asisten a ese centro educativo, por la supuesta infracción a medidas para precaver peligro, lo anterior, en contra la Urbanización (sic) Hacienda Nueva. Dicho proceso actualmente, se tramita en el Juzgado Contravencional de Heredia bajo el expediente Nº 13-001497-0369-PE (véase al respecto la prueba remitida por la Directa de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez).

    III.- Sobre la malla perimetral electrificada y la tapia que divide el Condominio Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. El recurrente acusa que sobre la tapia de block que separa la Urbanización Hacienda Nueva de la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, existe una malla perimetral electrificada. Expresa que por la poca altura y condiciones de dicha malla, la misma se encuentra al alcance de los niños y niñas y, además, los habitantes del condominio pueden observar las actividades diarias al aire libre que realizan los menores. Por lo que considera que la administración de la Urbanización Hacienda Nueva debe asumir los arreglos correspondientes -sean eliminar el electrificado y aumentar la altura de la tapia-. Al respecto, tanto el Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia como el apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval Group de Costa Rica Sociedad Anónima titular de la persona jurídica número 3-101-496005, en la condición de administrador del Condominio Hacienda Nueva, indican que la tapia propiedad del condominio contó con los permisos municipales y la obra fue ejecutada 05 años antes de que se construyera la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. Adicionalmente, el municipio recurrido externa que el centro educativo fue construido en el año 2013 y, por ser obra Estatal, no pasó por los filtros ni controles municipales. Estima este Tribunal que, en el fondo, la discusión planteada se reduce a determinar si la tapia y la malla perimetral hecha por los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administradores de la Urbanización Hacienda Nueva y que colinda con la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, cumplen los estándares técnicos que deben tener ese tipo de infraestructura de acuerdo a la normativa aplicable, extremos que deben ser discutidos en la vía de legalidad correspondiente, administrativa o jurisdiccional. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en cuanto a este aspecto se refiere.

    IV.- Sobre la integridad física, la seguridad y la vida de los menores estudiantes de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. El Estado, entendido en su sentido amplio y como organización única de cara al administrado, tiene la innegable obligación, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, de proteger a los grupos de habitantes que presenten condiciones de vulnerabilidad. Ejemplo de ello es el texto del artículo 51 de la Constitución Política, que implica el compromiso del poder público de proteger especialmente tanto a la familia ±como elemento natural y fundamento de la sociedad, como a la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. En este caso, si bien, tal y como se indicó en el considerando anterior, lo planteado por el recurrente hace referencia a un conflicto de mera legalidad, lo cierto del caso, es que evidencia una situación que sí es de interés para este Tribunal: la posible vulneración de la integridad física, la seguridad y la vida de los menores estudiantes que asisten a la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. Al respecto, según oficio número DIEE-DEC-1313-2013 del 04 de julio de 2013, el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador de la Obra Civil y el Ing. Wilfredo Espinoza Alfaro, en su condición de Fiscalizador de la Obra Eléctrica, se establece que ni en contrato original ni en el adenda que se está negociando se incluye una tapia en el perímetro de la infraestructura de la Escuela Rafael Arguedas, código 2214. El contrato original comprendía las siguientes obras: construcción de obra nueva (9 aulas académicas, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 1 aula de cómputo, 3 aulas de preescolar, baterías de servicios sanitarios, 1 comedor, 1 área administrativa) y obras exteriores (pasos a cubierto, malla perimetral, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario, agua potable) y, actualmente, se está negociando una adenda al contrato para incluir trabajos adicionales no contemplados (1 aula aislada de artes industriales, 1 aula aislada especial, 20 metros de muro tipo A ±de contención-, 10 metros de muro escalonado 1 ±para trasladarse del pabellón 5 al pabellón 6-, corte de 107.25 m3 de terreno, colocación de 219.2 m3 de relleno de lastre compactado, 8 placas de concreto, 0.576 m3 de pedestales de concreto en pasos a cubierto, 70.5 m2 de losa de piso en pasos a cubierto, 16.92 m2 de losa de viga en pasos a cubierto, 70.5 m2 de estructura metálica en pasos a cubierto, 70.5 m2 de cubierta de techo en pasos a cubierto, 16 m2 de barandas y pasamanos, sistema eléctrico de pasos a cubierto, salidas especiales aula de artes industriales, acometida eléctrica de pabellón 5 a pabellón 6, sistema de agua potable pabellón 6, aguas jabonosas pabellón 6, bebedero pabellón 6, cerramiento provisional, sistema de extintores y rotulación, acarreos). Sin embargo, la Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, indica en sus informe que, por oficio DIEE-DEC-2023-2013 del 21 de octubre de 2013 el Ing. Pablo Andrés Zúñiga Romero, en su condición de Inspector de Obra Civiles del Ministerio de Educación Pública, comunicó respecto a la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez lo siguiente:

    ³ («) Es muy importante destacar que estos alambres electrificados están a una altura que es muy poco probable que un niño en edad escolar pueda alcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de altura ´. Más adelante señaló: ³ («) -No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por la existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la existencia de estos alambres pongan (sic) en riesgo la integridad física o la vida Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los mismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro educativo .´ Además, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo aportó copia del oficio número DIEE-DEC-1769-2013 del 12 de setiembre de 2013 suscrito por el Inspector de Obras Civiles en el que se indicó lo siguiente:

    ³ («) -En relación con la cerca electrificada que se menciona en el recurso de amparo mencionado, la mayoría de esta se ubica dentro del terreno de la urbanización en cuestión y se separa del centro educativo mediante una malla ciclón que aseguraría que ningún estudiante de la escuela tenga contacto con la malla en cuestión (ver foto 1)´ - Existe una cerca electrificada en una porción pequeña de la colindancia (en la parte trasera de una o dos de las casas de la urbanización) que está adosada a la malla ciclón que se mencionó y que da hacia el interior del centro educativo. Por lo que hace varios meses se indicó de manera informal durante la visita de inspección a la junta y dirección de la escuela que se negociara con la administración de la urbanización para esta porción de cerca se eliminara o se desconectara durante horas lectivas. («)´ Razón por la cual, es procedente desestimar el presente recurso respecto a este extremo se refiere, pues el funcionario competente del Ministerio de Educación Pública encargado de la inspección de la obra consideró que se verificaron los estándares de seguridad de la comunidad estudiantil y que el riesgo de accidente grave o fatal es bajo.

    V.- Por otra parte, se constata que la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutierrez ha emitido directrices institucionales dirigidas al personal docente y administrativo para evitar el posible riesgo de accidente de los menores en cuestión, por ejemplo, el caso de la reunión de personal efectuada el 04 de de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 febrero de 2013, en el numeral 18 de los temas discutidos, hizo referencia a la responsabilidad de cada servidor de cumplir el horario de cuido de recreos para brindarle la protección necesaria a los educandos, la circular número ERAG-Nº 2 en la que se les reiteró lo referente al cuido de los estudiantes durante los recreos, la circular - sin número- del 15 de julio de 2013 que expresamente les indicó que no debía permitir a sus estudiantes el acceso a la parte trasera de las instalaciones, ya que las tapias tienen electricidad. Finalmente, la circular -sin número- del 06 de setiembre de 2013 que dispuso que los niños y niñas podían transitar en la escuela, sin embargo, si estaban jugando o corriendo solo podían hacerlo en el pasillo que les correspondía. Adicionalmente, la señora Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, presentó una denuncia a favor de la integridad física de los menores de edad que asisten a ese centro educativo, por la supuesta infracción a medidas para precaver peligro, lo anterior, en contra la Urbanización (sic) Hacienda Nueva. Dicho proceso actualmente, se tramita en el Juzgado Contravencional de Heredia bajo el expediente Nº 13-001497-0369-PE. De modo que si ya se han adoptado medidas de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los estudiantes, lo procedente y oportuno es continuar ejecutando las medidas previstas, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse para mejorar los aspectos señalados.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +8,*'% 3:1 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014249 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-010041-0007-CO, interpuesto por WAGNER BOLAÑOS SÁNCHEZ, cédula de identidad 4-0158-0136, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA RAFAEL ARGUEDAS GUTIÉRREZ, contra el ADMINISTRADOR DE LA URBANIZACIÓN HACIENDA NUEVA EN SAN ROQUE DE BARVA DE HEREDIA, la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 07:46 horas del 04 de setiembre de 2013 el recurrente interpone recurso de amparo a favor de los alumnos de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez de San Roque de Barva, en contra del Administrador de la Urbanización Hacienda Nueva en San Roque de Barva de Heredia, la Municipalidad de Barva de de Heredia y el Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que sobre la tapia de block que separa la Urbanización Hacienda Nueva de la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, existe una malla perimetral electrificada.

    encuentra al alcance de los niños y niñas que asisten a la Escuela, lo cual representa un grave peligro y atenta contra la integridad física, la seguridad e incluso la vida de los menores estudiantes. Agrega que también, debido a la poca Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 altura de la tapia de block del Condominio, los habitantes de este pueden observar las actividades diarias al aire libre que realizan los menores de la Escuela Rafael Arguedas. Esto le ha sido comunicado, en diversas ocasiones, a la administración de la Urbanización Hacienda Nueva no obstante, no quieren asumir los arreglos correspondientes: sea eliminar el electrificado y aumentar la altura de la tapia de block divisoria. Asimismo, indica que han requerido la intervención de la Municipalidad recurrida, sin tener respuesta positiva por parte de ellos. Estima lesionados los derechos fundamentales de los amparados, por lo que solicitan se declare con lugar el recurso, que se retire permanentemente el flujo eléctrico en la malla perimetral que se ubica sobre la tapia de block que divide la Urbanización Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, que se levante en dos metros adicionales el nivel actual de la tapia de block que divide la Urbanización Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, que se condene al demandado al pago de ambas costas.

    2.- Por resolución de las 11:50 horas del 04 de setiembre de 2013 se le concedió audiencia a Keneth Flores O., en su condición de Administrador de la Urbanización Hacienda nueva en San Roque de Barva de Heredia, el Director de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez y el Director de Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.

    3.- Informa bajo juramento Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora de la Escuela San Rafael Arguedas Gutiérrez y manifiesta, en respuesta a la información que se solicita se adjuntan los siguientes documentos o copias de los originales en orden cronológico:

    ³Folio 1: Oficio ERAG-130-2012, fechado al viernes 21 de setiembre de 2012.

    Folio 5: Lineamientos institucionales. Léase punto 18 referente al cuido en recreos.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Folio 8: Oficio ERAG-07-2013, fechado al 05 de febrero de 2013. Solicitud de audiencia con el DIIE.

    Folio 9: Circular interna CIRCULAR-ERAG-N°, fechado al 13 de febrero de 2013.

    Folio 11: Oficio ERAG-34-2013, fechado al 05 de marzo de 2013. Solicitud de audiencia al DIE.

    Folio 13: Circular interna CIRCULAR-ERAG-N° 41, fechada al 13 de abril de 2013.

    Folio 15: Carta dirigida al Condominio Hacienda Nueva, fechada 05 de abril de 2013.

    Folio 16: Acta N° 284 de la Junta de Educación de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (folio 55), fechada 30 de mayo de 2013.

    Folio 20 al 33: Ministerio Público.

    Folio 34: Oficio N° AMB-0802-2013, fechado 31 de mayo de 2013.

    Folio 35: Juzgado Contravención de Heredia (sic), fechado al 08 de julio de 2013.

    Folio 36: Circular interna CIRCULAR-ERAG-N° 102, fechada 15 de julio de 2013.

    Folio 38: Carta de la administración del Condominio Hacienda Nueva, fechada al 16 de agosto de 2013.

    Folio 39: Oficio ERAG-124-2013, fechado al 20 de agosto de 2013.

    Folio 40: Circular interna fechada al 05 de setiembre de 2013.

    Folio 41: Oficio 107-ERAG-2013 fechado al 06 de setiembre de 2013.

    Folio 42: Oficio 108-ERAG-2013 fechado al 06 de setiembre d 2013. ´ Lo anterior, en espera de una resolución en la sentencia del recurso a favor de la integridad física y la vida de los menores escolares.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4.- Informa Federico Umaña Carrera, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval Group de Costa Rica Sociedad Anónima titular de la persona jurídica número 3-101-496005, en la condición de administrador del Condominio Hacienda Nueva y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que su representada tiene alrededor de 09 meses de administrador del condominio en cuestión y que la tapia de block en cuestión puede medir, aproximadamente, unos 07 metros de altura y 01 metro a un 01 y ½ medios hacia dentro de la propiedad, además, de forma diagonal existe una segunda malla electrificada, de resorte exclusivo de la propiedad del condominio. Indica que la tapia tiene unos cinco años o más de construida y la escuela unos meses, incluso, hicieron movimiento de tierra rellenando del terreno y nivelando la propiedad del centro educativo al nivel de la malla del condominio (de la primera malla no electrificada) y, la escuela, no tomó ninguna previsión al respecto. Por el tipo de amparo solicita se realice una inspección en el sitio previo a resolver el amparo y, además, que se rechace este amparo. Finalmente, respecto a la medida cautelar, asegura que ya fue desconectada la malla electrificada.

    5.- Informan bajo juramento Ulises Otorola Fallas, en su condición de Presidente del Concejo y Mercedes Hernández Méndez, en su condición de Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que la tapia es propiedad y está construida en el Condominio Hacienda Nueva. La misma contó con los permisos municipales, fue contraída bajo los términos legales y, la obra, fue ejecutada 05 años antes de que fuera construida la escuela. Por otra parte, el centro educativo se construyó en el año 2013 y, por mandato de ley, las obras que construye el Estado ±en este caso el Poder Ejecutivo- no pasan por los filtros ni controles municipales, por lo que ese municipio no intervino en la construcción. Aseguran que el referido proyecto no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 contempló la creación de tapias y estima que eso fue un error. En vista de las consideraciones expuestas, consideran que la Municipalidad de Barva no tiene ninguna responsabilidad sino que el asunto únicamente compete al Ministerio de Educación. Por otra parte, estiman que estamos ante un caso de problema de colindancias que debe ser dirimido en la vía ordinaria.

    6.- Por constancia suscrita por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación del expediente y del Secretario a.i., ambos de la Sala Constitucional, indican que revisado el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente no aparece que del 04 de setiembre de 2013 al 13 de setiembre de 2013, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las l 11:50 horas del 04 de setiembre de 2013.

    7.-Informa bajo juramento Carlos Villalobos Arguello, en su condición de Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública (documento presentado en la Secretaria de la Sala el 17 de setiembre de 2013) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la atención de los centros privados en todo el país, es parte de las competencias de esa Dirección y, entre esas funciones, se encuentra la gestión de los proyectos de infraestructura a desarrollar en los centros educativos, ello de acuerdo al presupuesto y asignaciones presupuestarias con que cuenta el Ministerio de Educación y ajustándose a la normativa establecida para la ejecución de ese tipo de procesos de contratación. Asegura que los centros educativos son atendidos de acuerdo al Plan Estratégico en Infraestructura Educativa, mismo que fue implementado por mandato de la Contraloría General de la República, el cual les define el cronograma de atención de los casos de acuerdo a sus necesidades y Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 prioridades. En el caso de la Escuela Arguedas Gutiérrez se realiza un proceso para la construcción de obra nueva (09 aulas académicas, 01 aula de cómputo, 03 aulas de preescolar, 02 baterías de servicio sanitarios, 01 comedor, 01 área administrativa) y obras exteriores (paso a cubierto, malla perimetral, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario agua potable, por un monto de ¢371.998.724.04) obras que recientemente fueron concluidas de manera satisfactoria. Actualmente, asegura que por medio de oficio DIEE-DEC-1313-2013 suscrito por el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador de Obra Civil y el Ing. Wilfredo Espinoza Alfaro, en su condición de Fiscalizador de Obra Eléctrica, ambos funcionarios de su Departamento de Ejecución y Control, se encuentran tramitando una Adenda al contrato de obra pública, mismo en el que se detalla las obras a realizar que no fueron contempladas en el contrato original. Agrega que en vista realizada a la Escuela en cuestión, por medio de oficio DIEE-DEC-1313-2013 suscrito por el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador de Obra Civil se realizó informe sobre los hechos alegados por el recurrente. Finalmente, en lo que respecta a la competencia de esa Dirección asegura que no lleva razón la recurrente por cuanto queda demostrado que esa Dirección ha activado los procesos propios de contratación a fin de dotar de la más adecuada infraestructura al Centro Educativo Escuela Arenilla (sic), sin el quebranto por parte de su representada de los procesos de contratación instaurados en nuestra legislación, en tanto se demuestra que la Administración ha accionado los mecanismos propios de los procesos de contratación ajustados a las prioridades del Centro Educativo. Razón por la cual, solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por resolución de las 16:38 horas del 11 de octubre de 2013 se le concedió audiencia al Ministro de Educación Pública para que se pronunciara Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respecto a los hechos acusados por el recurrente y, además, respecto a los informes rendidos por el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública (presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:18 horas del 17 de setiembre de 2013), la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (presentado en la Secretaria de la Sala a las13:44 horas del 12 de setiembre de 2013), el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval Group de Costa Rica Sociedad Anónima (presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:15 horas del 11 de setiembre de 2013) y la Directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (presentado en la Secretaria de la Sala a las 12:09 horas del 10 de setiembre de 2013).

    9.- Informa bajo juramento Dyalah Calderón de la O, en su condición de Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, en resumen, lo siguiente: que por medio de oficio número DIEE-DEC-2023-13 del 21 de octubre de 2013 suscrito por el Ing. Pablo Andrés Zúñiga Romero, inspector de obras civiles, se informó lo siguiente:

    ³±No existe ninguna malla perimetral electrificada sobre la tapia mampostería que separa el centro educativo de la urbanización Hacienda Nueva. Sobre dicha tapia lo que existe es una malla ciclón SIN ELECTRIFICACIÓN, únicamente existe una porción de cerca electrificada de cuatro hilos de alambre liso con una longitud que como máximo puede ser de 5 m de largo. Es muy importante destacar que estos alambres electrificados están a una altura que es muy poco probable que un niño en edad escolar pueda alcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de altura.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 - No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por la existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la existencia de estos alambres pongan en riesgo la integridad física o la vida de los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los mismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro educativo.

    - Es cierto que la altura de la tapia existente es suficiente para que desde los segundos pisos de la urbanización se pueda observar hacia el interior, como es el caso en la Escuela Rafael Arguedas.

    Tal y como se indicó en el oficio antes mencionado, es recomendable que se quite el fluido eléctrico de los cuatro hilos de alambre en cuestión al menos durante las horas lectivas, o bien que se eliminen los mismos como una medida extra de seguridad que contribuiría con la tranquilidad de los padres y personal del centro educativo, esto sin menoscabo de los criterios externados anteriormente en relación con el hecho de que el riesgo de accidente grave o fatal es bajo.´ Respecto a lo informado por la Constructora y la Municipalidad, indica que la tapia a la que se hace referencia pertenece al condominio Hacienda Nueva, la cual fue construida de acuerdo a la autorización de la Municipalidad de Barva, según establece el artículo 6 del Plan Regulador de esa corporación municipal:

    ³De conformidad con la normativa vigente, son atribuciones y facultades municipales conocer, valorar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

    En tal sentido le corresponde a la Municipalidad:

    1- Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda obra constructiva, su ubicación, instalación y/o ampliación modificación, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 conservación y de integración al contexto urbano ambiental del Cantón.´Bajo esta inteligencia queda claro que, aunque no existiera el centro educativo, la tapia a la que se hace referencia ya existía por lo que considera que ni la Municipalidad ni el Condominio pueden alegar que son incompetentes para conocer el caso. Tampoco existe error alguno en el proyecto constructivo de la Escuela pues al existir la tapia ±la cual fue aprobada por la Municipalidad recurrida- el Ministerio de Educación Pública verificó los estándares de seguridad de la comunidad estudiantil en tanto como lo señala el ingeniero de la obra: ³el riesgo de accidente grave o fatal es bajo. ´Por otra parte, en lo que respecta a lo informado por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, indica que se adhiere en su totalidad a lo informado por dicho funcionario. Finalmente, asegura que este Tribunal ha resuelto sobre la imposibilidad de recurrir en abstracto pues ha señalado que las lesiones que se plantean ante esta sede no se deben hacer de manera general, indiscriminada y no individualizada, sino que se debe establecerse cuáles son las obligaciones concretas establecidas en la ley que no se estén cumpliendo, asimismo, como repercuten éstas en la materia de los derechos fundamentales y, sobre todo, si se produce un agravio en contra de un sujeto en particular que provoque un perjuicio claro e individualizable (sentencia 13506-2013). En este caso, estima que no se infiere una lesión actual, ni en grado de probabilidad, pues lo que se discute es la altura de una tapia y el cerco eléctrico que ella soporta. Por otra parte, también se pretende ±vía recurso de amparo- determinar la peligrosidad que conlleva dicho perímetro, lo cual requiere de análisis no sólo de la altura de la tapia sino de la altura de los estudiantes, la proximidad que ellos tienen, los amperios en los hilos de alambre, entre otros, los cuales no son propios de las característica sumarias del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurso de amparo. En vista de las consideraciones anteriores, solicita que se declare sin lugar el recurso.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que sobre la tapia de block que separa la Urbanización Hacienda Nueva de la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, existe una malla perimetral electrificada. Expresa que por la poca altura y condiciones de dicha malla, la misma se encuentra al alcance de los niños y niñas y, además, los habitantes del condominio pueden observar las actividades diarias al aire libre que realizan los menores. Asegura que la administración de la Urbanización Hacienda Nueva no quiere asumir los arreglos correspondientes -sean eliminar el electrificado y aumentar la altura de la tapia-. Asimismo, agrega que la Municipalidad recurrida no les ha dado una respuesta positiva a su situación. Consideran que lo anterior, representa un grave peligro y atenta contra la integridad física, la seguridad e incluso la vida de los menores estudiantes.

    II.- Hechos probados . De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    • 1)El objeto original del contrato de construcción de infraestructura de la Escuela Rafael Arguedas, código 2214, comprendía las siguientes obras: construcción de obra nueva (9 aulas académicas, 1 aula de cómputo, 3 aulas de preescolar, baterías de servicios sanitarios, 1 comedor, 1 área administrativa) y obras exteriores (pasos a cubierto, malla perimetral, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario, agua potable) y, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 actualmente, se está negociando una adenda al contrato para incluir trabajos adicionales no contemplados (1 aula aislada de artes industriales, 1 aula aislada especial, 20 metros de muro tipo A ±de contención-, 10 metros de muro escalonado 1 ±para trasladarse del pabellón 5 al pabellón 6-, corte de 107.25 m3 de terreno, colocación de 219.2 m3 de relleno de lastre compactado, 8 placas de concreto, 0.576 m3 de pedestales de concreto en pasos a cubierto, 70.5 m2 de losa de piso en pasos a cubierto, 16.92 m2 de losa de viga en pasos a cubierto, 70.5 m2 de estructura metálica en pasos a cubierto, 70.5 m2 de cubierta de techo en pasos a cubierto, 16 m2 de barandas y pasamanos, sistema eléctrico de pasos a cubierto, salidas especiales aula de artes industriales, acometida eléctrica de pabellón 5 a pabellón 6, sistema de agua potable pabellón 6, aguas jabonosas pabellón 6, bebedero pabellón 6, cerramiento provisional, sistema de extintores y rotulación, acarreos) (Véase al respecto copia del oficio DIEE-DEC-1313-2013 del 04 de julio de 2013 remitido por el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública).
    • 2)El 04 de febrero de 2013, se realizó una reunión de Personal en la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez y se les comunicó las directrices de ese centro educativo para el año 2013, entre ellas, la siguiente:

    ³18. Es responsabilidad de cada servidor cumplir el horario de cuido de recreos en el lugar que se le asigne para brindarle la protección necesaria a los educandos. Ningún servidor puede evadir esta orden para realizar otras actividades.´ (Véase al respecto copia de los Lineamientos Institucionales de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez remitido por la directora de ese centro educativo) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3) Por medio de la circular número ERAG-Nº 2 de la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez se les comunicó al personal docente y administrativo lo referente al cuido de los estudiantes durante los recreos (véase al respecto copia de la circular Nº ERAG-Nº 2 remitida por la directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez).

    • 4)Por medio de la circular, sin número, del 15 de julio de 2013, la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez le comunicó al personal docente y administrativo lo siguiente:

    ³ («) a. Que ante todo debemos velar por la seguridad de nuestros niños (as), por ello debemos cumplir a cabalidad con el cuido de los recreos tanto los docentes, personal administrativo como las compañeras de Enseñanza Especial y especiales.

    b. Favor mantener la recomendación de cuidar pabellones y supervisar de que sus estudiantes jueguen en las áreas donde se ubican, con el fin de evitar accidentes.

    c. («) Recordarles que el tiempo de almuerzo es de treinta minutos, luego deben incorporarse al cuido de recreos.

    d. No permitir a sus estudiantes el acceso a la parte trasera de las instalaciones, ya que las tapias tienen electricidad, esto etapa (sic)

    denunciando ante las instancias correspondientes.

    («) i. Recordarles acompañar a sus estudiantes al portón de salida y verificar quién lo retira. («)´(Véase al respecto copia de la circular sin número remitido por la directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 5) Por medio de la circular, sin número, del 06 de setiembre de 2013, la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez le comunicó al personal docente y administrativo lo siguiente:

    ³a. Debido a las quejas de los niños (as) con respecto a que no se les permite transitar en los recreos por los diferentes pasillos, les recuerdo que los niños pueden transitar en su escuela, si están jugando o corriendo solo pueden hacerlo en el pasillo que les corresponde.´(Véase al respecto copia de la circular sin número remitido por la directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez) 6) La tapia propiedad del Condominio Hacienda Nueva contó con los permisos municipales y la obra fue ejecutada 05 años antes de que se construyera la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia) 7) La Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez fue construida en el año 2013 y no pasó por los filtros ni controles municipales (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia) 8) Por oficio DIEE-DEC-2023-2013 del 21 de octubre de 2013 el Ing. Pablo Andrés Zúñiga Romero, en su condición de Inspector de Obras Civiles del Ministerio de Educación Pública, comunicó respecto a la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez que: ³(«) Es muy importante destacar que estos alambres electrificados están a una altura que es muy poco probable que un niño en edad escolar pueda alcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de altura.´Más adelante señaló: ³(«) -No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la existencia de estos alambres pongan (sic) en riesgo la integridad física o la vida de los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los mismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro educativo .´(véanse al respecto los informes rendidos y la prueba remitida por la Ministra a.i. y el Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, ambos del Ministerio de Educación Pública).

    • 9)Por oficio DEIEE-DEC-1769-13 del 12 de setiembre de 2013 el Inspector de Obras Civiles del Ministerio de Educación Pública dispuso lo siguiente:

    ³ («) -En relación con la cerca electrificada que se menciona en el recurso de amparo mencionado, la mayoría de esta se ubica dentro del terreno de la urbanización en cuestión y se separa del centro educativo mediante una malla ciclón que aseguraría que ningún estudiante de la escuela tenga contacto con la malla en cuestión (ver foto 1)´ - Existe una cerca electrificada en una porción pequeña de la colindancia (en la parte trasera de una o dos de las casas de la urbanización) que está adosada a la malla ciclón que se mencionó y que da hacia el interior del centro educativo. Por lo que hace varios meses se indicó de manera informal durante la visita de inspección a la junta y dirección de la escuela que se negociara con la administración de la urbanización para esta porción de cerca se eliminara o se desconectara durante horas lectivas. («)´(véase al respecto copia del oficio número DIEE-DEC-1769-2013 remitida por el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.)

    • 10)La señora Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, presentó una denuncia a favor de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la integridad física de los menores de edad que asisten a ese centro educativo, por la supuesta infracción a medidas para precaver peligro, lo anterior, en contra la Urbanización (sic) Hacienda Nueva. Dicho proceso actualmente, se tramita en el Juzgado Contravencional de Heredia bajo el expediente Nº 13-001497-0369-PE (véase al respecto la prueba remitida por la Directa de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez).

    III.- Sobre la malla perimetral electrificada y la tapia que divide el Condominio Hacienda Nueva de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. El recurrente acusa que sobre la tapia de block que separa la Urbanización Hacienda Nueva de la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, existe una malla perimetral electrificada. Expresa que por la poca altura y condiciones de dicha malla, la misma se encuentra al alcance de los niños y niñas y, además, los habitantes del condominio pueden observar las actividades diarias al aire libre que realizan los menores. Por lo que considera que la administración de la Urbanización Hacienda Nueva debe asumir los arreglos correspondientes -sean eliminar el electrificado y aumentar la altura de la tapia-. Al respecto, tanto el Presidente del Concejo y la Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia como el apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma FA Noval Group de Costa Rica Sociedad Anónima titular de la persona jurídica número 3-101-496005, en la condición de administrador del Condominio Hacienda Nueva, indican que la tapia propiedad del condominio contó con los permisos municipales y la obra fue ejecutada 05 años antes de que se construyera la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. Adicionalmente, el municipio recurrido externa que el centro educativo fue construido en el año 2013 y, por ser obra Estatal, no pasó por los filtros ni controles municipales. Estima este Tribunal que, en el fondo, la discusión planteada se reduce a determinar si la tapia y la malla perimetral hecha por los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Administradores de la Urbanización Hacienda Nueva y que colinda con la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, cumplen los estándares técnicos que deben tener ese tipo de infraestructura de acuerdo a la normativa aplicable, extremos que deben ser discutidos en la vía de legalidad correspondiente, administrativa o jurisdiccional. En consecuencia, el recurso debe ser desestimado en cuanto a este aspecto se refiere.

    IV.- Sobre la integridad física, la seguridad y la vida de los menores estudiantes de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. El Estado, entendido en su sentido amplio y como organización única de cara al administrado, tiene la innegable obligación, desde la perspectiva de los derechos fundamentales, de proteger a los grupos de habitantes que presenten condiciones de vulnerabilidad. Ejemplo de ello es el texto del artículo 51 de la Constitución Política, que implica el compromiso del poder público de proteger especialmente tanto a la familia ±como elemento natural y fundamento de la sociedad, como a la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. En este caso, si bien, tal y como se indicó en el considerando anterior, lo planteado por el recurrente hace referencia a un conflicto de mera legalidad, lo cierto del caso, es que evidencia una situación que sí es de interés para este Tribunal: la posible vulneración de la integridad física, la seguridad y la vida de los menores estudiantes que asisten a la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez. Al respecto, según oficio número DIEE-DEC-1313-2013 del 04 de julio de 2013, el Ing. Pablo Zúñiga Romero, en su condición de Fiscalizador de la Obra Civil y el Ing. Wilfredo Espinoza Alfaro, en su condición de Fiscalizador de la Obra Eléctrica, se establece que ni en contrato original ni en el adenda que se está negociando se incluye una tapia en el perímetro de la infraestructura de la Escuela Rafael Arguedas, código 2214. El contrato original comprendía las siguientes obras: construcción de obra nueva (9 aulas académicas, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 1 aula de cómputo, 3 aulas de preescolar, baterías de servicios sanitarios, 1 comedor, 1 área administrativa) y obras exteriores (pasos a cubierto, malla perimetral, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema sanitario, agua potable) y, actualmente, se está negociando una adenda al contrato para incluir trabajos adicionales no contemplados (1 aula aislada de artes industriales, 1 aula aislada especial, 20 metros de muro tipo A ±de contención-, 10 metros de muro escalonado 1 ±para trasladarse del pabellón 5 al pabellón 6-, corte de 107.25 m3 de terreno, colocación de 219.2 m3 de relleno de lastre compactado, 8 placas de concreto, 0.576 m3 de pedestales de concreto en pasos a cubierto, 70.5 m2 de losa de piso en pasos a cubierto, 16.92 m2 de losa de viga en pasos a cubierto, 70.5 m2 de estructura metálica en pasos a cubierto, 70.5 m2 de cubierta de techo en pasos a cubierto, 16 m2 de barandas y pasamanos, sistema eléctrico de pasos a cubierto, salidas especiales aula de artes industriales, acometida eléctrica de pabellón 5 a pabellón 6, sistema de agua potable pabellón 6, aguas jabonosas pabellón 6, bebedero pabellón 6, cerramiento provisional, sistema de extintores y rotulación, acarreos). Sin embargo, la Ministra a.i. del Ministerio de Educación Pública, indica en sus informe que, por oficio DIEE-DEC-2023-2013 del 21 de octubre de 2013 el Ing. Pablo Andrés Zúñiga Romero, en su condición de Inspector de Obra Civiles del Ministerio de Educación Pública, comunicó respecto a la planta física de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez lo siguiente:

    ³ («) Es muy importante destacar que estos alambres electrificados están a una altura que es muy poco probable que un niño en edad escolar pueda alcanzar, ya que está aproximadamente a 1.7 metros de altura ´. Más adelante señaló: ³ («) -No se considera que los estudiantes estén ante un grave peligro por la existencia de los alambres electrificados. Se considera muy difícil que la existencia de estos alambres pongan (sic) en riesgo la integridad física o la vida Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de los estudiantes de la escuela, principalmente por el hecho de que los mismos no se encuentran fácilmente al alcance de los usuarios del centro educativo .´ Además, el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo aportó copia del oficio número DIEE-DEC-1769-2013 del 12 de setiembre de 2013 suscrito por el Inspector de Obras Civiles en el que se indicó lo siguiente:

    ³ («) -En relación con la cerca electrificada que se menciona en el recurso de amparo mencionado, la mayoría de esta se ubica dentro del terreno de la urbanización en cuestión y se separa del centro educativo mediante una malla ciclón que aseguraría que ningún estudiante de la escuela tenga contacto con la malla en cuestión (ver foto 1)´ - Existe una cerca electrificada en una porción pequeña de la colindancia (en la parte trasera de una o dos de las casas de la urbanización) que está adosada a la malla ciclón que se mencionó y que da hacia el interior del centro educativo. Por lo que hace varios meses se indicó de manera informal durante la visita de inspección a la junta y dirección de la escuela que se negociara con la administración de la urbanización para esta porción de cerca se eliminara o se desconectara durante horas lectivas. («)´ Razón por la cual, es procedente desestimar el presente recurso respecto a este extremo se refiere, pues el funcionario competente del Ministerio de Educación Pública encargado de la inspección de la obra consideró que se verificaron los estándares de seguridad de la comunidad estudiantil y que el riesgo de accidente grave o fatal es bajo.

    V.- Por otra parte, se constata que la Dirección de la Escuela Rafael Arguedas Gutierrez ha emitido directrices institucionales dirigidas al personal docente y administrativo para evitar el posible riesgo de accidente de los menores en cuestión, por ejemplo, el caso de la reunión de personal efectuada el 04 de de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 febrero de 2013, en el numeral 18 de los temas discutidos, hizo referencia a la responsabilidad de cada servidor de cumplir el horario de cuido de recreos para brindarle la protección necesaria a los educandos, la circular número ERAG-Nº 2 en la que se les reiteró lo referente al cuido de los estudiantes durante los recreos, la circular - sin número- del 15 de julio de 2013 que expresamente les indicó que no debía permitir a sus estudiantes el acceso a la parte trasera de las instalaciones, ya que las tapias tienen electricidad. Finalmente, la circular -sin número- del 06 de setiembre de 2013 que dispuso que los niños y niñas podían transitar en la escuela, sin embargo, si estaban jugando o corriendo solo podían hacerlo en el pasillo que les correspondía. Adicionalmente, la señora Mayela Chavarría Chavarría, en su condición de Directora de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, presentó una denuncia a favor de la integridad física de los menores de edad que asisten a ese centro educativo, por la supuesta infracción a medidas para precaver peligro, lo anterior, en contra la Urbanización (sic) Hacienda Nueva. Dicho proceso actualmente, se tramita en el Juzgado Contravencional de Heredia bajo el expediente Nº 13-001497-0369-PE. De modo que si ya se han adoptado medidas de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los estudiantes, lo procedente y oportuno es continuar ejecutando las medidas previstas, en atención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse para mejorar los aspectos señalados.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +8,*'% 3:1 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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