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Res. 14243-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por FABIO GERARDO MEZA, cédula de identidad número 1-432-628, contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En primer término, el gestionante arguye que la autoridad accionada ha incumplido la orden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó el plazo de de 15 días concedido por esta Sala para resolver el daño ambiental. Además, refiere que la autoridad recurrida no demuestra interés en la situación alegada. Sobre el particular, conviene subrayar lo que esta Sala ordenó en la sentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013; ahí,
este Tribuanl declaró parcialmente con lugar el amparo únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, la Sala le ordenó a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, cumplir dentro del término de quince días naturales contado a partir de la notificación de la sentencia la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Ahora bien, en dicha orden sanitaria se estipuló que el recurrido debía presentar ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana un plan de acciones correctivas, mediante el cual se demostrasen las acciones o estudios correspondientes para diseñar, optimizar, regular y fiscalizar los sistemas de transporte público terrestre en sus diversas modalidades, que transitan en calle 11 avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica generado por el sistema de transporte terrestre en distintas modalides.
En su defensa, la autoridad accionada replica que mediante oficio número DE-2013-3188 del 3 de octubre de 2013, puso en conocimiento de la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana varias acciones tendentes a paliar la situación denunciada y se indicó que por medio del oficio DING-13-1591 del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Departamento de Ingeniería de ese Consejo se había cumplido la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Al respecto, esta Sala determina que la autoridad accionada, efectivamente, acató la disposición constitucional emitida en la sentencia 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013, puesto que las medidas tomadas cumplió la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Ahora bien, si el recurrente considera que el plan propuesto por el accionado es insuficiente o defectuoso, deberá plantear el reclamo respectivo ante las autoridades administrativas (incluso antes las del Ministerio de Salud), toda vez que este Tribunal no es un órgano técnico que pueda evaluar tal aspecto. En virtud de lo expuesto, esta gestión resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 -) ,6*)" Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por FABIO GERARDO MEZA, cédula de identidad número 1-432-628, contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.En primer término, el gestionante arguye que la autoridad accionada ha incumplido la orden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó el plazo de de 15 días concedido por esta Sala para resolver el daño ambiental. Además, refiere que la autoridad recurrida no demuestra interés en la situación alegada. Sobre el particular, conviene subrayar lo que esta Sala ordenó en la sentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013; ahí,
este Tribuanl declaró parcialmente con lugar el amparo únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, la Sala le ordenó a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, cumplir dentro del término de quince días naturales contado a partir de la notificación de la sentencia la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Ahora bien, en dicha orden sanitaria se estipuló que el recurrido debía presentar ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana un plan de acciones correctivas, mediante el cual se demostrasen las acciones o estudios correspondientes para diseñar, optimizar, regular y fiscalizar los sistemas de transporte público terrestre en sus diversas modalidades, que transitan en calle 11 avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica generado por el sistema de transporte terrestre en distintas modalides.
En su defensa, la autoridad accionada replica que mediante oficio número DE-2013-3188 del 3 de octubre de 2013, puso en conocimiento de la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana varias acciones tendentes a paliar la situación denunciada y se indicó que por medio del oficio DING-13-1591 del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Departamento de Ingeniería de ese Consejo se había cumplido la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Al respecto, esta Sala determina que la autoridad accionada, efectivamente, acató la disposición constitucional emitida en la sentencia 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013, puesto que las medidas tomadas cumplió la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Ahora bien, si el recurrente considera que el plan propuesto por el accionado es insuficiente o defectuoso, deberá plantear el reclamo respectivo ante las autoridades administrativas (incluso antes las del Ministerio de Salud), toda vez que este Tribunal no es un órgano técnico que pueda evaluar tal aspecto. En virtud de lo expuesto, esta gestión resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 -) ,6*)" Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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