← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 14243-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/10/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014243 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por FABIO GERARDO MEZA, cédula de identidad número 1-432-628, contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 9:39 horas del 25 de setiembre de 2013, el recurrente alega que la autoridad accionada no ha acatado la orden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó el plazo de 15 días concedido por esta Sala para resolver el daño ambiental. Expone que la Viceministra de Transportes indicó en un periódico nacional que se está proyectando pasar los autobuses que ingresan de Desamparados, San Miguel, Zapote, San Antonio de Desamparados por la calle 11 o la calle 7, lo que resulta contrario a lo dispuesto en la orden sanitaria referida, así como al fallo constitucional. Sostiene que el Ministro accionado señaló en su informe que la avenida 8 es una vía para el tránsito particular, pero dicha ruta es utilizada en realidad por los autobuses. Agrega que la autoridad recurrida no está tomando acción alguna respecto de la situación denunciada. Solicita que se acoja esta gestión.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2.- Mediante resolución de las 08:08 horas del 26 de setiembre de 2012, se concede audiencia para contestar la presente gestión al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
3.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 13:33 horas del 8 de octubre de 2013, informa bajo juramento Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Director Ejecutivo del Concejo de Transporte Público (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013 dispuso la presentación de un plan de acciones correctivas de la contaminación sónica en la calle donde está el negocio del recurrente. Explica que mediante el oficio número DE-2013-3188 del 3 de octubre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público emitió la respuesta respectiva a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y se indica que por medio del oficio DING-13-1591 del Departamento de Ingeniería se cumple con la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Solicita que se desestime la presente gestión.
4.-. Por medio de la sentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013, esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, se ordenó a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ejerza el cargo, cumplir dentro del término de quince días naturales contado a partir de la notificación de la sentencia la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- En primer término, el gestionante arguye que la autoridad accionada ha incumplido la orden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó el plazo de de 15 días concedido por esta Sala para resolver el daño ambiental. Además, refiere que la autoridad recurrida no demuestra interés en la situación alegada. Sobre el particular, conviene subrayar lo que esta Sala ordenó en la sentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013; ahí, este Tribuanl declaró parcialmente con lugar el amparo únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, la Sala le ordenó a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, cumplir dentro del término de quince días naturales contado a partir de la notificación de la sentencia la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Ahora bien, en dicha orden sanitaria se estipuló que el recurrido debía presentar ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana un plan de acciones correctivas, mediante el cual se demostrasen las acciones o estudios correspondientes para diseñar, optimizar, regular y fiscalizar los sistemas de transporte público terrestre en sus diversas modalidades, que transitan en calle 11 avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica generado por el sistema de transporte terrestre en distintas modalides. En su defensa, la autoridad accionada replica que mediante oficio número DE-2013-3188 del 3 de octubre de 2013, puso en conocimiento de la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana varias acciones tendentes a paliar la situación denunciada y se indicó que por medio del oficio DING-13-1591 del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Departamento de Ingeniería de ese Consejo se había cumplido la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Al respecto, esta Sala determina que la autoridad accionada, efectivamente, acató la disposición constitucional emitida en la sentencia 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013, puesto que las medidas tomadas cumplió la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Ahora bien, si el recurrente considera que el plan propuesto por el accionado es insuficiente o defectuoso, deberá plantear el reclamo respectivo ante las autoridades administrativas (incluso antes las del Ministerio de Salud), toda vez que este Tribunal no es un órgano técnico que pueda evaluar tal aspecto. En virtud de lo expuesto, esta gestión resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- -) ,6*)" Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014243 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por FABIO GERARDO MEZA, cédula de identidad número 1-432-628, contra EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 9:39 horas del 25 de setiembre de 2013, el recurrente alega que la autoridad accionada no ha acatado la orden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó el plazo de 15 días concedido por esta Sala para resolver el daño ambiental. Expone que la Viceministra de Transportes indicó en un periódico nacional que se está proyectando pasar los autobuses que ingresan de Desamparados, San Miguel, Zapote, San Antonio de Desamparados por la calle 11 o la calle 7, lo que resulta contrario a lo dispuesto en la orden sanitaria referida, así como al fallo constitucional. Sostiene que el Ministro accionado señaló en su informe que la avenida 8 es una vía para el tránsito particular, pero dicha ruta es utilizada en realidad por los autobuses. Agrega que la autoridad recurrida no está tomando acción alguna respecto de la situación denunciada. Solicita que se acoja esta gestión.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2.- Mediante resolución de las 08:08 horas del 26 de setiembre de 2012, se concede audiencia para contestar la presente gestión al Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.
3.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 13:33 horas del 8 de octubre de 2013, informa bajo juramento Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Director Ejecutivo del Concejo de Transporte Público (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013 dispuso la presentación de un plan de acciones correctivas de la contaminación sónica en la calle donde está el negocio del recurrente. Explica que mediante el oficio número DE-2013-3188 del 3 de octubre de 2013, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Transporte Público emitió la respuesta respectiva a la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana y se indica que por medio del oficio DING-13-1591 del Departamento de Ingeniería se cumple con la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Solicita que se desestime la presente gestión.
4.-. Por medio de la sentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013, esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, se ordenó a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o a quien en su lugar ejerza el cargo, cumplir dentro del término de quince días naturales contado a partir de la notificación de la sentencia la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- En primer término, el gestionante arguye que la autoridad accionada ha incumplido la orden sanitaria número ECS-ARS-SEM-K-VC-134-2013 y finalizó el plazo de de 15 días concedido por esta Sala para resolver el daño ambiental. Además, refiere que la autoridad recurrida no demuestra interés en la situación alegada. Sobre el particular, conviene subrayar lo que esta Sala ordenó en la sentencia número 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013; ahí, este Tribuanl declaró parcialmente con lugar el amparo únicamente contra el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En consecuencia, la Sala le ordenó a Pedro Castro Fernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, cumplir dentro del término de quince días naturales contado a partir de la notificación de la sentencia la orden sanitaria No. RCS-ARS-SEM-KVC-134-2013 del 26 de febrero de 2013, con el fin de propiciar una solución definitiva al problema denunciado por la recurrente. Ahora bien, en dicha orden sanitaria se estipuló que el recurrido debía presentar ante el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana un plan de acciones correctivas, mediante el cual se demostrasen las acciones o estudios correspondientes para diseñar, optimizar, regular y fiscalizar los sistemas de transporte público terrestre en sus diversas modalidades, que transitan en calle 11 avenidas 6 y 8, con el objeto de controlar el problema de contaminación sónica generado por el sistema de transporte terrestre en distintas modalides. En su defensa, la autoridad accionada replica que mediante oficio número DE-2013-3188 del 3 de octubre de 2013, puso en conocimiento de la Directora del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana varias acciones tendentes a paliar la situación denunciada y se indicó que por medio del oficio DING-13-1591 del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Departamento de Ingeniería de ese Consejo se había cumplido la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Al respecto, esta Sala determina que la autoridad accionada, efectivamente, acató la disposición constitucional emitida en la sentencia 2013-10890 de las 09:30 horas del 16 de agosto de 2013, puesto que las medidas tomadas cumplió la orden sanitaria RCS-ARS-SEM-KCV-134-2013. Ahora bien, si el recurrente considera que el plan propuesto por el accionado es insuficiente o defectuoso, deberá plantear el reclamo respectivo ante las autoridades administrativas (incluso antes las del Ministerio de Salud), toda vez que este Tribunal no es un órgano técnico que pueda evaluar tal aspecto. En virtud de lo expuesto, esta gestión resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- -) ,6*)" Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.