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Res. 14163-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014163 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por Rafael Acuña Vega, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-628-269, contra el Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y el Jefe del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud. RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:56 hrs. del 30 de agosto del 2013 (ver registro electrónico), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, toda vez que, ni el Alcalde ni el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno han acatado las disposiciones de la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 de fecha 05 de agosto del 2011.
2.- Mediante resolución de las 11:44 hrs. del 02 de setiembre del 2013 (ver registro electrónico), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde y al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, así como al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno.
3.- Informó bajo juramento, José Rafael Huertas Guillén y William Maroto Pérez en calidad de Alcalde el primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 18 de setiembre del 2011 por medio de oficio 0214-2011 DGA-WMP su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 representada le informó al Ministerio de Salud sobre el cumplimiento de la orden sanitaria; b) En los últimos meses se ha vuelto a presentar el problema debido a que personas inescrupulosas realizaron el robo de las tapas en pozos y se han depositado ahí residuos sólidos, piedras y sedimentos, lo que ha dado como resultado que colapse nuevamente el sistema, pero en atención a ese tema, se solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la colaboración para poder volver a realizar la limpieza de la tubería sanitaria dentro del lugar, trabajos que se estarán realizando entre el 03 y 04 de setiembre del 2013 por medio de convenio entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Oreamuno; c) La Municipalidad de Oreamuno no cuenta con un Departamento de Alcantarillado Sanitario, lo cual imposibilita algunas veces la atención inmediata a ese tipo de problemática, pero por medio de los Departamentos de Gestión Ambiental y Acueducto Municipal, se ha brindado la colaboración para corregir ese tipo de problemática. Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- Informó bajo juramento Oscar Eduardo Rodríguez González en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 21 de marzo del 2012 mediante oficio CE-ARS-O-RS-0177-2012 en evaluación de campo realizada por el Biólogo Walter Astorga Gambia, comprueba que existe una obstrucción de la tubería que conduce las aguas residuales de la urbanización Blanquillo hacia la Planta de Tratamiento, sector 4ta entrada y recomienda al señor Alcalde y al Concejo Municipal de Oreamuno; b) El 09 de abril del 2012 se recibió una nueva denuncia por aguas negras de la quinta entrada de Blanquillo; c) El 10 de abril del 2012 se emitió el acuerdo municipal Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 1624-2012 en el cual se indicó que se le solicitara a la Administración Municipal realizar las gestiones del caso para corregir el problema que presenta la planta de tratamiento de Blanquillo; d) El 13 de abril del 2021 el Biólogo del Área Rectora de Salud procedió a atender nuevamente la denuncia; e) El 24 de abril del 2012 se emitió el acuerdo municipal 1650-2012 en el cual se indicó que se le solicitaría a la Administración Municipal realizar las gestiones necesarias con la finalidad de alcanzar las mejoras requeridas para solucionar el problema de la planta de tratamiento de Blanquillo; f) El 12 de abril del 2012 se le notificó al recurrente que en atención a la denuncia presentada la autoridad municipal tenía plazo hasta el 25 de abril del 2012 para cumplir con lo ordenado; g) El 25 de abril del 2012 el Alcalde solicitó un plazo de dos meses para solucionar el problema; h) En fecha 07 de mayo del 2012 el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno solicitó verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CE-ARS-O-O-S-0006-2012; i) En fecha 22 de mayo del 2012 mediante oficio CE-ARS-O-RS-352-2012 se le informó al Dr. Carlos Granados Siles que el problema persiste; j) El 23 de enero del 2013 se solicitó el cumplimiento de la orden sanitaria; k) El 18 de febrero del 2013 el Biólogo Astorga Gamboa manifestó ³que la problemática es reiterativa en lo relacionado a la obstrucción de la tubería que conduce las aguas negras hacia la Planta de Tratamiento´por lo que no se cumplió con lo ordenado en la orden sanitaria CE-ARS-O-OS-0006-2012; l) El 15 de marzo del 2013 se le notificó al señor José Rafael Huertas Guillén la orden sanitaria CE-ARS-O-OS-009-2013 en la cual se le indica que en el plazo de seis meses ±plazo que vence el 15 de setiembre del 2013- debe cumplir una Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 serie de medidas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO: En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, toda vez que, ni el Alcalde ni el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno han acatado las disposiciones de la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 de fecha 05 de agosto del 2011. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que a la fecha la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 no ha sido cumplida, prueba de ello es que el Área Rectora de Salud emitió una nueva orden sanitaria - sanitaria CE-ARS-O-OS-009-2013- con una serie de medidas de acatamiento inmediato. En consecuencia, se le reitera a José Rafael Huertas Guillén y William Maroto Pérez en calidad de Alcalde el primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas ante el Ministerio Público.
POR TANTO:
Se le reitera a José Rafael Huertas Guillén y William Maroto Pérez en calidad de Alcalde el primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas ante el Ministerio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Público.
Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jorge Araya G.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 6+*6'-44 .
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014163 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por Rafael Acuña Vega, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-628-269, contra el Jefe del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago y el Jefe del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud. RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:56 hrs. del 30 de agosto del 2013 (ver registro electrónico), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, toda vez que, ni el Alcalde ni el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno han acatado las disposiciones de la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 de fecha 05 de agosto del 2011.
2.- Mediante resolución de las 11:44 hrs. del 02 de setiembre del 2013 (ver registro electrónico), se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde y al Gestor Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, así como al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno.
3.- Informó bajo juramento, José Rafael Huertas Guillén y William Maroto Pérez en calidad de Alcalde el primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 18 de setiembre del 2011 por medio de oficio 0214-2011 DGA-WMP su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 representada le informó al Ministerio de Salud sobre el cumplimiento de la orden sanitaria; b) En los últimos meses se ha vuelto a presentar el problema debido a que personas inescrupulosas realizaron el robo de las tapas en pozos y se han depositado ahí residuos sólidos, piedras y sedimentos, lo que ha dado como resultado que colapse nuevamente el sistema, pero en atención a ese tema, se solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la colaboración para poder volver a realizar la limpieza de la tubería sanitaria dentro del lugar, trabajos que se estarán realizando entre el 03 y 04 de setiembre del 2013 por medio de convenio entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Oreamuno; c) La Municipalidad de Oreamuno no cuenta con un Departamento de Alcantarillado Sanitario, lo cual imposibilita algunas veces la atención inmediata a ese tipo de problemática, pero por medio de los Departamentos de Gestión Ambiental y Acueducto Municipal, se ha brindado la colaboración para corregir ese tipo de problemática. Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- Informó bajo juramento Oscar Eduardo Rodríguez González en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 21 de marzo del 2012 mediante oficio CE-ARS-O-RS-0177-2012 en evaluación de campo realizada por el Biólogo Walter Astorga Gambia, comprueba que existe una obstrucción de la tubería que conduce las aguas residuales de la urbanización Blanquillo hacia la Planta de Tratamiento, sector 4ta entrada y recomienda al señor Alcalde y al Concejo Municipal de Oreamuno; b) El 09 de abril del 2012 se recibió una nueva denuncia por aguas negras de la quinta entrada de Blanquillo; c) El 10 de abril del 2012 se emitió el acuerdo municipal Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 1624-2012 en el cual se indicó que se le solicitara a la Administración Municipal realizar las gestiones del caso para corregir el problema que presenta la planta de tratamiento de Blanquillo; d) El 13 de abril del 2021 el Biólogo del Área Rectora de Salud procedió a atender nuevamente la denuncia; e) El 24 de abril del 2012 se emitió el acuerdo municipal 1650-2012 en el cual se indicó que se le solicitaría a la Administración Municipal realizar las gestiones necesarias con la finalidad de alcanzar las mejoras requeridas para solucionar el problema de la planta de tratamiento de Blanquillo; f) El 12 de abril del 2012 se le notificó al recurrente que en atención a la denuncia presentada la autoridad municipal tenía plazo hasta el 25 de abril del 2012 para cumplir con lo ordenado; g) El 25 de abril del 2012 el Alcalde solicitó un plazo de dos meses para solucionar el problema; h) En fecha 07 de mayo del 2012 el Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno solicitó verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CE-ARS-O-O-S-0006-2012; i) En fecha 22 de mayo del 2012 mediante oficio CE-ARS-O-RS-352-2012 se le informó al Dr. Carlos Granados Siles que el problema persiste; j) El 23 de enero del 2013 se solicitó el cumplimiento de la orden sanitaria; k) El 18 de febrero del 2013 el Biólogo Astorga Gamboa manifestó ³que la problemática es reiterativa en lo relacionado a la obstrucción de la tubería que conduce las aguas negras hacia la Planta de Tratamiento´por lo que no se cumplió con lo ordenado en la orden sanitaria CE-ARS-O-OS-0006-2012; l) El 15 de marzo del 2013 se le notificó al señor José Rafael Huertas Guillén la orden sanitaria CE-ARS-O-OS-009-2013 en la cual se le indica que en el plazo de seis meses ±plazo que vence el 15 de setiembre del 2013- debe cumplir una Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 serie de medidas. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO: En el presente asunto, el recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, toda vez que, ni el Alcalde ni el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno han acatado las disposiciones de la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 de fecha 05 de agosto del 2011. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que a la fecha la orden sanitaria URS-ARSO-030-2011 no ha sido cumplida, prueba de ello es que el Área Rectora de Salud emitió una nueva orden sanitaria - sanitaria CE-ARS-O-OS-009-2013- con una serie de medidas de acatamiento inmediato. En consecuencia, se le reitera a José Rafael Huertas Guillén y William Maroto Pérez en calidad de Alcalde el primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas ante el Ministerio Público.
POR TANTO:
Se le reitera a José Rafael Huertas Guillén y William Maroto Pérez en calidad de Alcalde el primero y Gestor Ambiental el segundo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2011-11072 de las 10:51 hrs. del 19 de agosto del 2011, bajo la advertencia de ordenarse el testimonio de piezas ante el Ministerio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Público.
Fernando Cruz C. Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jorge Araya G.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 6+*6'-44 .
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