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Res. 14162-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014162 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por Daniel Sequeiro Acuña, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-520-901, contra la Municipalidad de Oreamuno.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:19 hrs. del 23 de agosto del 2013, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011, toda vez que, el Alcalde Municipal de Oreamuno, no ha tomado las medidas necesarias para resolver el problema existente en el pozo de registro que abastece a los vecinos de la comunidad de la Urbanización Blanquillo, ni ha realizado las construcciones y reparaciones necesarias a efecto de que las calles y las aceras de la Urbanización Blanquillo cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 7600, a efectos de garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad.
2.- Mediante resolución de las 13:28 hrs. del 02 de setiembre del 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal de Oreamuno.
3.- Informa bajo juramento Juan Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) Desde febrero del 2011 asumieron la situación en forma diligente y responsable, a pesar de las dificultades encontradas, por cuanto se trata de una red de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aguas negras que en algunas partes tiene una profundidad de aproximadamente siete metros e incluso según les informaron algunos funcionarios una empresa que brinda servicios en la red de aguas negras del parque industrial de Cartago había intentado hacer la limpieza sin lograrlo por lo que desistieron de continuar; b) En agosto del 2011 se logró por gestiones del señor William Maroto Pérez, Encargado del Departamento de Gestión Ambiental y este servidor, obtener la colaboración de Acueductos y Alcantarillados para realizar la ejecución de las disposiciones de la Sala Constitucional, quienes acudieron con cerca de trece personas, con traje y equipo especial, capacitados técnicamente para ese tipo de obras y un camión equipado especialmente, sin cuya intervención no vemos cómo ese trabajo hubiera sido posible; c) El 18 de setiembre del 2011 mediante oficio 0214-2011- dga-wmp se informó al Ministerio de Salud sobre el cumplimiento de lo indicado, con el respectivo sello de recibido por parte de esa entidad; d) El 09 de setiembre del 2011 se emitió el oficio 0243-2011- dga-wmp en donde se informó a la Sala Constitucional del cumplimiento de la sentencia 2011-011072 con el respectivo recibido por parte de esa institución, en enero del 2012 inició un proceso de diagnóstico de la planta de tratamiento reflejado en el oficio 0028-2012 dga-wmp; e) Por medio de los oficios 0316-2012 DGA-WMP se hizo salvedad al departamento legal de la municipalidad sobre las acciones que se realizaron , oficio que se emitió para que se explicara la respuesta a la Sala Constitucional en donde se recuerdan las obras realizadas y ordenas; f) Pocos meses después los vecinos de la Urbanización Blanquillo pusieron la notifica de que nuevamente se estaban presentando atascos en la red; g) En esa ocasión enviaron Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 funcionarios municipales y encontraron que ello se debía actos de vandalismo o mal intencionados ya que alguien había tirado piedras en las cajas a pesar de que las tapas estaban puestas, en esa ocasión fue posible para la Municipalidad resolver el problema; h) Dos años después de la primear limpieza, algunos vecinos han vuelto a dar noticia de posibles obstrucciones, en un principio se intentó realizar reparaciones con personal municipal, no obstante, se determinó que el trabajo tenía dimensiones mayores que no pueden ser manejadas por nuestro personal, por ese motivo en esa ocasión nuevamente el Departamento de Gestión Ambiental, tal como fue informado al Ministerio de Salud desde hace varios meses realizó gestiones con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para procurar nuevamente sus servicios, con utilización de maquinaria especial realizar un diagnóstico para detectar la solución debido a la seriedad de problema; i) En los últimos meses el problema se ha vuelto a presentar debido al robo de las tapas de pozos y se han depositado ahí residuos sólidos piedras y sedimentos, lo que ha dado como resultado que colapse nuevamente el sistema, pero en atención a ese tema, se gestiono nuevamente en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la colaboración para poder volver a realizar la limpieza la tubería sanitaria dentro del lugar, trabajos que se están realizando entre los días 03 y 04 de setiembre del 2013 por medio del convenio entre la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; j) Su presentada no cuenta con Departamento de Alcantarillado Sanitario, lo cual imposibilita alguna veces una atención inmediata a ese tipo de problemática pero por medio de los Departamentos de Gestión Ambiental y Acueducto Municipal se ha Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 brindado la colaboración para corregir ese tipo de problemas; k) En cuando a las aceras, desde el 2011, su representada redactó un documento e indicó al Departamento de Ingeniería realizar una notificación masiva en la urbanización Blanquillo, dirigida a los vecinos de esa comunidad, en donde se les indica su deber de construir las aceras frente a su propiedad, lo cual se realizó si bien se recibieron posteriormente oposiciones o quejas de algunos vecinos, fundamentadas en la falta de recursos económicos para poder realizarlas, debido a eso posteriormente se elaboró un Reglamento de Construcción de Aceras, por parte del Departamento Legal, Tributario y de Ingeniería, el mismo se presentó al Concejo Municipal para su aprobación, posteriormente estuvo en la Comisión de Obras del Concejo Municipal para lograr finalmente que el mismo se aprobara, mediante el acuerdo N°2702-2013 de la sesión N°272 del 01 de julio del 2013 del Concejo Municipal de Oreamuno; l) Se encuentran a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República para contar con los fondos para la publicación de ese Reglamento, en el mismo se estableció un transitorio, donde se indicó que el Reglamento aplica a partir de la publicación en el periódico oficial La Gaceta y se otorga el plazo de 30 días a los vecinos poseedores de bienes inmuebles para realizar sus aceras, de no contar con ellas o estar en mal estado, tanto en la Urbanización Blaquillo como en todo el cantón de oreamuno, de no hacerlas, se procederá a realizarlas por parte de la municipalidad, con el cobro posterior respectivo al propietario, más las multas e intereses correspondientes. Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia 10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011, toda vez que, el Alcalde Municipal de Oreamuno, no ha tomado las medidas necesarias para resolver el problema existente en el pozo de registro que abastece a los vecinos de la comunidad de la Urbanización Blanquillo, ni ha realizado las construcciones y reparaciones necesarias a efecto de que las calles y las aceras de la Urbanización Blanquillo cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 7600, a efectos de garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Alcalde Municipal de Oreamuno ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, a la fecha no se han resuelto los problemas enunciados, aunado a que se encuentra a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República. En consecuencia esta Sala ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No. 10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011 por parte del Alcalde Municipal de Oreamuno.
Por tanto:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el Voto No. 10299-2011 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011 por parte de Juan Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jorge Araya G.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- #% :0 $!%,9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013014162 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece.
Gestión de inejecución promovida por Daniel Sequeiro Acuña, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-520-901, contra la Municipalidad de Oreamuno.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:19 hrs. del 23 de agosto del 2013, el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011, toda vez que, el Alcalde Municipal de Oreamuno, no ha tomado las medidas necesarias para resolver el problema existente en el pozo de registro que abastece a los vecinos de la comunidad de la Urbanización Blanquillo, ni ha realizado las construcciones y reparaciones necesarias a efecto de que las calles y las aceras de la Urbanización Blanquillo cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 7600, a efectos de garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad.
2.- Mediante resolución de las 13:28 hrs. del 02 de setiembre del 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde Municipal de Oreamuno.
3.- Informa bajo juramento Juan Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) Desde febrero del 2011 asumieron la situación en forma diligente y responsable, a pesar de las dificultades encontradas, por cuanto se trata de una red de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aguas negras que en algunas partes tiene una profundidad de aproximadamente siete metros e incluso según les informaron algunos funcionarios una empresa que brinda servicios en la red de aguas negras del parque industrial de Cartago había intentado hacer la limpieza sin lograrlo por lo que desistieron de continuar; b) En agosto del 2011 se logró por gestiones del señor William Maroto Pérez, Encargado del Departamento de Gestión Ambiental y este servidor, obtener la colaboración de Acueductos y Alcantarillados para realizar la ejecución de las disposiciones de la Sala Constitucional, quienes acudieron con cerca de trece personas, con traje y equipo especial, capacitados técnicamente para ese tipo de obras y un camión equipado especialmente, sin cuya intervención no vemos cómo ese trabajo hubiera sido posible; c) El 18 de setiembre del 2011 mediante oficio 0214-2011- dga-wmp se informó al Ministerio de Salud sobre el cumplimiento de lo indicado, con el respectivo sello de recibido por parte de esa entidad; d) El 09 de setiembre del 2011 se emitió el oficio 0243-2011- dga-wmp en donde se informó a la Sala Constitucional del cumplimiento de la sentencia 2011-011072 con el respectivo recibido por parte de esa institución, en enero del 2012 inició un proceso de diagnóstico de la planta de tratamiento reflejado en el oficio 0028-2012 dga-wmp; e) Por medio de los oficios 0316-2012 DGA-WMP se hizo salvedad al departamento legal de la municipalidad sobre las acciones que se realizaron , oficio que se emitió para que se explicara la respuesta a la Sala Constitucional en donde se recuerdan las obras realizadas y ordenas; f) Pocos meses después los vecinos de la Urbanización Blanquillo pusieron la notifica de que nuevamente se estaban presentando atascos en la red; g) En esa ocasión enviaron Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 funcionarios municipales y encontraron que ello se debía actos de vandalismo o mal intencionados ya que alguien había tirado piedras en las cajas a pesar de que las tapas estaban puestas, en esa ocasión fue posible para la Municipalidad resolver el problema; h) Dos años después de la primear limpieza, algunos vecinos han vuelto a dar noticia de posibles obstrucciones, en un principio se intentó realizar reparaciones con personal municipal, no obstante, se determinó que el trabajo tenía dimensiones mayores que no pueden ser manejadas por nuestro personal, por ese motivo en esa ocasión nuevamente el Departamento de Gestión Ambiental, tal como fue informado al Ministerio de Salud desde hace varios meses realizó gestiones con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para procurar nuevamente sus servicios, con utilización de maquinaria especial realizar un diagnóstico para detectar la solución debido a la seriedad de problema; i) En los últimos meses el problema se ha vuelto a presentar debido al robo de las tapas de pozos y se han depositado ahí residuos sólidos piedras y sedimentos, lo que ha dado como resultado que colapse nuevamente el sistema, pero en atención a ese tema, se gestiono nuevamente en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la colaboración para poder volver a realizar la limpieza la tubería sanitaria dentro del lugar, trabajos que se están realizando entre los días 03 y 04 de setiembre del 2013 por medio del convenio entre la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; j) Su presentada no cuenta con Departamento de Alcantarillado Sanitario, lo cual imposibilita alguna veces una atención inmediata a ese tipo de problemática pero por medio de los Departamentos de Gestión Ambiental y Acueducto Municipal se ha Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 brindado la colaboración para corregir ese tipo de problemas; k) En cuando a las aceras, desde el 2011, su representada redactó un documento e indicó al Departamento de Ingeniería realizar una notificación masiva en la urbanización Blanquillo, dirigida a los vecinos de esa comunidad, en donde se les indica su deber de construir las aceras frente a su propiedad, lo cual se realizó si bien se recibieron posteriormente oposiciones o quejas de algunos vecinos, fundamentadas en la falta de recursos económicos para poder realizarlas, debido a eso posteriormente se elaboró un Reglamento de Construcción de Aceras, por parte del Departamento Legal, Tributario y de Ingeniería, el mismo se presentó al Concejo Municipal para su aprobación, posteriormente estuvo en la Comisión de Obras del Concejo Municipal para lograr finalmente que el mismo se aprobara, mediante el acuerdo N°2702-2013 de la sesión N°272 del 01 de julio del 2013 del Concejo Municipal de Oreamuno; l) Se encuentran a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República para contar con los fondos para la publicación de ese Reglamento, en el mismo se estableció un transitorio, donde se indicó que el Reglamento aplica a partir de la publicación en el periódico oficial La Gaceta y se otorga el plazo de 30 días a los vecinos poseedores de bienes inmuebles para realizar sus aceras, de no contar con ellas o estar en mal estado, tanto en la Urbanización Blaquillo como en todo el cantón de oreamuno, de no hacerlas, se procederá a realizarlas por parte de la municipalidad, con el cobro posterior respectivo al propietario, más las multas e intereses correspondientes. Solicita que se declare sin lugar la gestión.
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de ley.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia 10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011, toda vez que, el Alcalde Municipal de Oreamuno, no ha tomado las medidas necesarias para resolver el problema existente en el pozo de registro que abastece a los vecinos de la comunidad de la Urbanización Blanquillo, ni ha realizado las construcciones y reparaciones necesarias a efecto de que las calles y las aceras de la Urbanización Blanquillo cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley 7600, a efectos de garantizar el libre tránsito de las personas con discapacidad. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Alcalde Municipal de Oreamuno ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, a la fecha no se han resuelto los problemas enunciados, aunado a que se encuentra a la espera de la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República. En consecuencia esta Sala ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el Voto No. 10299-2011 de las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011 por parte del Alcalde Municipal de Oreamuno.
Por tanto:
Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en el Voto No. 10299-2011 de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 las 10:52 hrs. del 05 de agosto del 2011 por parte de Juan Rafael Huertas Guillén en calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jorge Araya G.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- #% :0 $!%,9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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