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Res. 14153-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitres de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARLON MEDINA ROBLETO, cédula de residencia 155803630417 , contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre de dosl trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y manifiesta lo siguiente: que durante los últimos años, el Cantón de Heredia ha sido objeto de un abusivo desarrollo inmobiliario, que ha colapsado la red vial, la capacidad del sistema de abastecimiento de agua y los sistemas de drenaje de aguas servidas y pluviales, provocando problemas como inundaciones y deslizamientos. Expresa que desde hace vario tiempo, se ha venido analizando y discutiendo la implementación de un plan regulador, sin que a la fecha se vislumbre una intención seria y definitiva de parte de las autoridades encargadas para ponerlo en funcionamiento. Indica que el 18 de agosto de 2009, mediante oficio AMH-1237-2009 de la Municipalidad de Heredia, se presentó ante SETENA una propuesta del plan regulador, tramitada bajo expediente número EAE-28-2009, no obstante, en la Sesión Ordinaria número 322-2009, el Concejo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Municipal acordó el retiro del proceso de evaluación ambiental, trámite que fue debidamente acogido por SETENA el 17 de febrero de 2010. Acota que el 13 de noviembre de 2012, fue otorgado el certificado de uso de suelo número DOPR-US-2317-2012 para el proyecto de construcción de un Mall en el sector de San Francisco de Heredia, lo anterior a pesar de que el área de impermeabilización es de un 80% y los criterios técnicos de las autoridades competentes y especialistas en la materia recomiendan lo contrario. Manifiesta que la inercia de la autoridad accionada atenta contra el ambiente, por cuanto sin control alguno y de forma desmedida, se conceden permisos de uso de suelo y de megaproyectos residenciales y comerciales, sin parámetros definidos. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, el Cantón de Heredia continúa sin un plan regulador que sirva de instrumento de planificación y regulación del desarrollo socioeconómico del lugar. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene a la Municipalidad de Heredia la aprobación del plan regulador del Cantón, que garantice un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo requiere la anulación del uso de suelo número DOPR-US-2317-2012 y la supensión en el otorgamiento de más permisos que representen un peligro para el medio ambiente.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 I.- En primer término, es preciso indicar que el acusado retardo en la aprobación del plan regulador del Cantón de Heredia, atañe a una queja que conlleva la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función administrativa, lo cual no constituye un supuesto que deba dilucidarse ante esta jurisdicción, pues esa inconformidad debe plantearse y resolverse ante las instancias que conocen de tales quejas en el propio gobierno local recurrido, o bien, ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, toda vez que este Tribunal no puede ni debe suplantar a los despachos públicos en la resolución o decisión de los asuntos en que éstos, por inercia o por cualquier otro motivo, omitan cumplir lo que se ha sometido a su consideración. De manera que no puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa, no sólo porque carece de competencia para hacerlo, sino además por cuanto ello equivaldría a cohonestar la desidia o negligencia del funcionario o despacho responsable de atender el caso en cuestión. Dicho lo anterior, no le corresponde a esta Sala determinar si los permisos de uso de suelo otorgados por la Municipalidad de Heredia -entre los cuales se encuentra el número DOPR-US-2317-2012, referente a la construcción de un Mall en el sector de San Francisco-, han sido emitidos conforme a los criterios técnicos y jurídicos que establece la legislación vigente, toda vez que se trata un aspecto que como tal, es propio de alegarse en la vía común, a efecto de que se resuelva lo procedente, a efecto de que se resuelva lo procedente. Finalmente, en cuanto al daño ambiental alegado, es importante subrayar que este Tribunal no es una instancia tramitadora de quejas y la parte recurrente no alegó ni demostró haber denunciado la situación descrita ante las autoridades de competentes en la materia y que a su vez, dichas dependencias no hubieren atendido sus gestiones. En consecuencia, de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- % %% 6*$ -9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitres de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por MARLON MEDINA ROBLETO, cédula de residencia 155803630417 , contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre de dosl trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA y manifiesta lo siguiente: que durante los últimos años, el Cantón de Heredia ha sido objeto de un abusivo desarrollo inmobiliario, que ha colapsado la red vial, la capacidad del sistema de abastecimiento de agua y los sistemas de drenaje de aguas servidas y pluviales, provocando problemas como inundaciones y deslizamientos. Expresa que desde hace vario tiempo, se ha venido analizando y discutiendo la implementación de un plan regulador, sin que a la fecha se vislumbre una intención seria y definitiva de parte de las autoridades encargadas para ponerlo en funcionamiento. Indica que el 18 de agosto de 2009, mediante oficio AMH-1237-2009 de la Municipalidad de Heredia, se presentó ante SETENA una propuesta del plan regulador, tramitada bajo expediente número EAE-28-2009, no obstante, en la Sesión Ordinaria número 322-2009, el Concejo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Municipal acordó el retiro del proceso de evaluación ambiental, trámite que fue debidamente acogido por SETENA el 17 de febrero de 2010. Acota que el 13 de noviembre de 2012, fue otorgado el certificado de uso de suelo número DOPR-US-2317-2012 para el proyecto de construcción de un Mall en el sector de San Francisco de Heredia, lo anterior a pesar de que el área de impermeabilización es de un 80% y los criterios técnicos de las autoridades competentes y especialistas en la materia recomiendan lo contrario. Manifiesta que la inercia de la autoridad accionada atenta contra el ambiente, por cuanto sin control alguno y de forma desmedida, se conceden permisos de uso de suelo y de megaproyectos residenciales y comerciales, sin parámetros definidos. Acusa que a la fecha de interposición del presente recurso, el Cantón de Heredia continúa sin un plan regulador que sirva de instrumento de planificación y regulación del desarrollo socioeconómico del lugar. Solicita se declare con lugar el recurso y se ordene a la Municipalidad de Heredia la aprobación del plan regulador del Cantón, que garantice un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo requiere la anulación del uso de suelo número DOPR-US-2317-2012 y la supensión en el otorgamiento de más permisos que representen un peligro para el medio ambiente.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 I.- En primer término, es preciso indicar que el acusado retardo en la aprobación del plan regulador del Cantón de Heredia, atañe a una queja que conlleva la presunta inobservancia de los deberes inherentes a la función administrativa, lo cual no constituye un supuesto que deba dilucidarse ante esta jurisdicción, pues esa inconformidad debe plantearse y resolverse ante las instancias que conocen de tales quejas en el propio gobierno local recurrido, o bien, ante la Defensoría de los Habitantes, que es el órgano competente para vigilar el grado de eficiencia con que trabajan las instituciones públicas, toda vez que este Tribunal no puede ni debe suplantar a los despachos públicos en la resolución o decisión de los asuntos en que éstos, por inercia o por cualquier otro motivo, omitan cumplir lo que se ha sometido a su consideración. De manera que no puede esta Sala sustituir directamente la voluntad administrativa, no sólo porque carece de competencia para hacerlo, sino además por cuanto ello equivaldría a cohonestar la desidia o negligencia del funcionario o despacho responsable de atender el caso en cuestión. Dicho lo anterior, no le corresponde a esta Sala determinar si los permisos de uso de suelo otorgados por la Municipalidad de Heredia -entre los cuales se encuentra el número DOPR-US-2317-2012, referente a la construcción de un Mall en el sector de San Francisco-, han sido emitidos conforme a los criterios técnicos y jurídicos que establece la legislación vigente, toda vez que se trata un aspecto que como tal, es propio de alegarse en la vía común, a efecto de que se resuelva lo procedente, a efecto de que se resuelva lo procedente. Finalmente, en cuanto al daño ambiental alegado, es importante subrayar que este Tribunal no es una instancia tramitadora de quejas y la parte recurrente no alegó ni demostró haber denunciado la situación descrita ante las autoridades de competentes en la materia y que a su vez, dichas dependencias no hubieren atendido sus gestiones. En consecuencia, de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la jurisdicción ordinaria competente, vías en las que podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Fernando Cruz C. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- % %% 6*$ -9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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