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Res. 12957-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2013
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Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01] , contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.En relación con los alegatos expuestos por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que no le compete a esta Sala revisar si lo pretendido se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común-administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. La pretensión misma que el accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo en contra de los permisos de uso otorgados a distintas personas dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
A esta Sala Constitucional no le corresponde determinar si los permisos en disputa fueron concedidos de manera ilegal o no. De igual modo, es importante indicar que las autoridades municipales y administrativas accionadas son las competentes para regular y fiscalizar las actividades llevadas a cabo dentro del citado Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, pues forma parte del cumplimiento de sus funciones. Del propio escrito de interposición, se desprende que el amparado no ha acudido ante los accionados a denunciar la presunta afectación al medio ambiente acontecida en razón de la concesión de los permisos de uso en disputa, por lo que de previo a analizar este tipo de reclamos debe instar lo concerniente ante las autoridades involucradas. De conformidad con lo expuesto, el accionante debe presentar las denuncias respectivas por la situación acusada ante las instancias competentes recurridas de previo a acudir a la jurisdicción constitucional.
Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara (ver en similar sentido la sentencia número 2013-009081 de las nueve horas cinco minutos del cinco de julio de dos mil trece). En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Sentencias Relacionadas Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [Valor 01] , contra la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO Y LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Resultando:
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.En relación con los alegatos expuestos por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que no le compete a esta Sala revisar si lo pretendido se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común-administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. La pretensión misma que el accionante expone es propia de la legalidad ordinaria y debe discutirse y resolverse en las vías que la ley ha previsto específicamente para estos casos. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo en contra de los permisos de uso otorgados a distintas personas dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, ante las autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.
A esta Sala Constitucional no le corresponde determinar si los permisos en disputa fueron concedidos de manera ilegal o no. De igual modo, es importante indicar que las autoridades municipales y administrativas accionadas son las competentes para regular y fiscalizar las actividades llevadas a cabo dentro del citado Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, pues forma parte del cumplimiento de sus funciones. Del propio escrito de interposición, se desprende que el amparado no ha acudido ante los accionados a denunciar la presunta afectación al medio ambiente acontecida en razón de la concesión de los permisos de uso en disputa, por lo que de previo a analizar este tipo de reclamos debe instar lo concerniente ante las autoridades involucradas. De conformidad con lo expuesto, el accionante debe presentar las denuncias respectivas por la situación acusada ante las instancias competentes recurridas de previo a acudir a la jurisdicción constitucional.
Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara (ver en similar sentido la sentencia número 2013-009081 de las nueve horas cinco minutos del cinco de julio de dos mil trece). En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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