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Res. 12474-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2013

Res. 12474-2013 Sala ConstitucionalRes. 12474-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO EL PROGRESO CONTRA LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de agosto del dos mil trece, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Explica que mediante oficio número E.P36.574-2013 del veinte de mayo del dos mil trece, presentado ante la Licda. Silvia Víquez Ramírez, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, solicitó que se nombrara un conserje en el Centro Educativo El Progreso, código 3679, de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles, Dirección 4, con una matrícula de cuatrocientos veinte estudiantes. Indica que actualmente la institución cuenta con tres códigos de conserje y solo laboran dos, por lo que la tercera plaza se encuentra vacante. Expone que la solicitud se realizó porque [NOMBRE 02], fue readecuada de forma definitiva por motivos de salud a labores administrativas. Agrega que el veinticuatro de mayo del dos mil trece, por oficio DVM-A02218-2013, la Viceministra Administrativa, dio respuesta a la gestión, indicando que no era posible satisfacer su petitoria por cuanto el Ministerio de Educación Pública no cuenta en la actualidad con contenido económico para la sustitución de readecuaciones. Estima que la negativa del Ministerio de Educación de nombrar a un conserje por falta de contenido presupuestario lesiona el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que la institución se ubica en el distrito de Cariari, que es parte del Cantón de Pococí, perteneciente a la Provincia de Limón, el cual según las estadísticas del Ministerio de Salud es uno de las más afectados a nivel nacional con personas enfermas por el virus del dengue.

    2.- Por oficio presentado el veinte de agosto del dos mil trece, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro del Ministerio de Educación Pública informa que por oficio 4239-2013 del veinticinco de febrero del dos mil trece, se estableció el procedimiento para sustituir funcionarios readecuados, sea cuando más del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra reaudecuado. El centro educativo El Progreso cuenta con tres códigos como Conserje, dos se encuentran readecuados (uno de ellos sustituido por todo el año escolar) y un código que registra laborar con normalidad, por lo que existen dos códigos activos que cubran la necesidad del servicio de la Institución, de manera que no es posible realizar la sustitución del código solicitado. El problema del dengue debe ser atendido por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social. Además el recurrente como autoridad máxima debe de evitar que el centro educativo cuente con criaderos de mosquitos o recipientes que puedan ser criaderos.

    3.- Mediante escrito presentado por Nora Barrero Escobar, Directora del Área Rectora de Salud de Pococí informa que el diez de setiembre del dos mil trece, se realizó inspección en la Escuela El Progreso de Cariari, en la visita se observó una infraestructura consistente en quince aulas, dos aulas de educación especial, una sala de docentes, un área administrativa, un comedor, pasillos bajo techo amplio, una oficina de la Junta de Educación, una casa docente, un planché al aire libre para actos cívicos de más de cien metros cuadrados, una batería de sanitarios para educandos. El área de terreno equivale a 10244 metros cuadrados que se mantiene libre de malezas; las edificaciones actuales superan los mil metros de construcción. Se visualiza una limpieza deficiente, pues se está logrando pasar la escoba por la carencia de conserjes, generando con ello la acumulación de polvo en los pisos, paredes, muebles, equipo de trabajo, y estructura en general. Las condiciones enumeradas podrían afectar la salud de los educandos y personal docente y administrativo del establecimiento, por la acumulación de polvo. El horario de Escuela es de 7am a 17:30 pm. En conclusión se puede colegir que el ambiente laboral de la institución no es apto para el desarrollo saludable de una población tan vulnerable como es la niñez que pernocta en la Institución.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio E.P.36.574-2013 del veinte de mayo del dos mil trece, el Director de la Escuela El Progreso de Cariari de Limón, solicitó a la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, se nombrara un conserje en ese centro educativo, código 3679, de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles, Dirección 4, con una matrícula de cuatrocientos veinte estudiantes, por la readecuación de la funcionaria [NOMBRE 02]. Actualmente solo hay dos conserjes laborando (ver documento); b) El veinticuatro de mayo del dos mil trece, oficio DVM-A02218-2013, la Viceministra Administrativa, comunica al accionante que no era posible satisfacer su petitoria por cuanto el Ministerio de Educación Pública no cuenta en la actualidad con contenido económico para la sustitución de readecuaciones (ver documento); c) El diez de setiembre del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Escuela El Progreso de Cariari. En la visita se observó una infraestructura consistente en quince aulas, dos aulas de educación especial, una sala de docentes, un área administrativa, un comedor, pasillos bajo techo amplio, una oficina de la Junta de Educación, una casa docente, un planché al aire libre para actos cívicos de más de cien metros cuadrados, una batería de sanitarios para educandos. El área de terreno equivale a 10244 metros cuadrados que se mantiene libre de malezas; las edificaciones actuales superan los mil metros de construcción. Se visualiza una limpieza deficiente, pues se está logrando pasar la escoba por la carencia de conserjes, generando con ello la acumulación de polvo en los pisos, paredes, muebles, equipo de trabajo, y estructura en general. Las condiciones enumeradas podrían afectar la salud de los educandos y personal docente y administrativo del establecimiento, por la acumulación de polvo. El horario de Escuela es de 7am a 17:30 pm (ver documento).

    II.- SOBRE EL DERECHO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en resolución 2013- 008300 de las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, dispuso lo siguiente:

    ³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel.

    Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de unambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente´.

    III.- Caso concreto: El accionante alega que en la Escuela El Progreso de Cariari existen problemas con el aseo y la limpieza, debido a que no se ha procedido a la sustitución de la conserje readecuada, lo que pone en riesgo la salud de los alumnos y funcionarios del ese centro de enseñanza. En el sub examine, a pesar de que se informe que el centro educativo cuenta con dos conserjes laborando de forma regular y uno readecuado que debe brindar apoyo, la autoridad recurrida omite rendir informe en cuanto a las condiciones en que se encuentra el centro educativo, por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Aunado a lo anterior, a solicitud de esta Sala el Ministerio de Salud efectúo una visita al centro educativo donde constató que las condiciones de limpieza son deficientes, por la carencia de personal de limpieza, situación que podría afectar la salud de los educandos y personal docente y administrativo del establecimiento, por la acumulación de polvo.En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que designe en forma inmediata el personal necesario para solucionar los problemas de aseo y limpieza en la Escuela El Progreso de Cariari, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública o a quién en su lugar ejerza ese cargo , en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], EN SU CONDICIÓN DE DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO EL PROGRESO CONTRA LA VICEMINISTRA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el ocho de agosto del dos mil trece, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Explica que mediante oficio número E.P36.574-2013 del veinte de mayo del dos mil trece, presentado ante la Licda. Silvia Víquez Ramírez, en su condición de Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, solicitó que se nombrara un conserje en el Centro Educativo El Progreso, código 3679, de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles, Dirección 4, con una matrícula de cuatrocientos veinte estudiantes. Indica que actualmente la institución cuenta con tres códigos de conserje y solo laboran dos, por lo que la tercera plaza se encuentra vacante. Expone que la solicitud se realizó porque [NOMBRE 02], fue readecuada de forma definitiva por motivos de salud a labores administrativas. Agrega que el veinticuatro de mayo del dos mil trece, por oficio DVM-A02218-2013, la Viceministra Administrativa, dio respuesta a la gestión, indicando que no era posible satisfacer su petitoria por cuanto el Ministerio de Educación Pública no cuenta en la actualidad con contenido económico para la sustitución de readecuaciones. Estima que la negativa del Ministerio de Educación de nombrar a un conserje por falta de contenido presupuestario lesiona el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, toda vez que la institución se ubica en el distrito de Cariari, que es parte del Cantón de Pococí, perteneciente a la Provincia de Limón, el cual según las estadísticas del Ministerio de Salud es uno de las más afectados a nivel nacional con personas enfermas por el virus del dengue.

    2.- Por oficio presentado el veinte de agosto del dos mil trece, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro del Ministerio de Educación Pública informa que por oficio 4239-2013 del veinticinco de febrero del dos mil trece, se estableció el procedimiento para sustituir funcionarios readecuados, sea cuando más del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra reaudecuado. El centro educativo El Progreso cuenta con tres códigos como Conserje, dos se encuentran readecuados (uno de ellos sustituido por todo el año escolar) y un código que registra laborar con normalidad, por lo que existen dos códigos activos que cubran la necesidad del servicio de la Institución, de manera que no es posible realizar la sustitución del código solicitado. El problema del dengue debe ser atendido por el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social. Además el recurrente como autoridad máxima debe de evitar que el centro educativo cuente con criaderos de mosquitos o recipientes que puedan ser criaderos.

    3.- Mediante escrito presentado por Nora Barrero Escobar, Directora del Área Rectora de Salud de Pococí informa que el diez de setiembre del dos mil trece, se realizó inspección en la Escuela El Progreso de Cariari, en la visita se observó una infraestructura consistente en quince aulas, dos aulas de educación especial, una sala de docentes, un área administrativa, un comedor, pasillos bajo techo amplio, una oficina de la Junta de Educación, una casa docente, un planché al aire libre para actos cívicos de más de cien metros cuadrados, una batería de sanitarios para educandos. El área de terreno equivale a 10244 metros cuadrados que se mantiene libre de malezas; las edificaciones actuales superan los mil metros de construcción. Se visualiza una limpieza deficiente, pues se está logrando pasar la escoba por la carencia de conserjes, generando con ello la acumulación de polvo en los pisos, paredes, muebles, equipo de trabajo, y estructura en general. Las condiciones enumeradas podrían afectar la salud de los educandos y personal docente y administrativo del establecimiento, por la acumulación de polvo. El horario de Escuela es de 7am a 17:30 pm. En conclusión se puede colegir que el ambiente laboral de la institución no es apto para el desarrollo saludable de una población tan vulnerable como es la niñez que pernocta en la Institución.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio E.P.36.574-2013 del veinte de mayo del dos mil trece, el Director de la Escuela El Progreso de Cariari de Limón, solicitó a la Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, se nombrara un conserje en ese centro educativo, código 3679, de la Dirección Regional de Enseñanza de Guápiles, Dirección 4, con una matrícula de cuatrocientos veinte estudiantes, por la readecuación de la funcionaria [NOMBRE 02]. Actualmente solo hay dos conserjes laborando (ver documento); b) El veinticuatro de mayo del dos mil trece, oficio DVM-A02218-2013, la Viceministra Administrativa, comunica al accionante que no era posible satisfacer su petitoria por cuanto el Ministerio de Educación Pública no cuenta en la actualidad con contenido económico para la sustitución de readecuaciones (ver documento); c) El diez de setiembre del dos mil trece, el Ministerio de Salud realizó inspección en la Escuela El Progreso de Cariari. En la visita se observó una infraestructura consistente en quince aulas, dos aulas de educación especial, una sala de docentes, un área administrativa, un comedor, pasillos bajo techo amplio, una oficina de la Junta de Educación, una casa docente, un planché al aire libre para actos cívicos de más de cien metros cuadrados, una batería de sanitarios para educandos. El área de terreno equivale a 10244 metros cuadrados que se mantiene libre de malezas; las edificaciones actuales superan los mil metros de construcción. Se visualiza una limpieza deficiente, pues se está logrando pasar la escoba por la carencia de conserjes, generando con ello la acumulación de polvo en los pisos, paredes, muebles, equipo de trabajo, y estructura en general. Las condiciones enumeradas podrían afectar la salud de los educandos y personal docente y administrativo del establecimiento, por la acumulación de polvo. El horario de Escuela es de 7am a 17:30 pm (ver documento).

    II.- SOBRE EL DERECHO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en resolución 2013- 008300 de las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, dispuso lo siguiente:

    ³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel.

    Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de unambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente´.

    III.- Caso concreto: El accionante alega que en la Escuela El Progreso de Cariari existen problemas con el aseo y la limpieza, debido a que no se ha procedido a la sustitución de la conserje readecuada, lo que pone en riesgo la salud de los alumnos y funcionarios del ese centro de enseñanza. En el sub examine, a pesar de que se informe que el centro educativo cuenta con dos conserjes laborando de forma regular y uno readecuado que debe brindar apoyo, la autoridad recurrida omite rendir informe en cuanto a las condiciones en que se encuentra el centro educativo, por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Aunado a lo anterior, a solicitud de esta Sala el Ministerio de Salud efectúo una visita al centro educativo donde constató que las condiciones de limpieza son deficientes, por la carencia de personal de limpieza, situación que podría afectar la salud de los educandos y personal docente y administrativo del establecimiento, por la acumulación de polvo.En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que designe en forma inmediata el personal necesario para solucionar los problemas de aseo y limpieza en la Escuela El Progreso de Cariari, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública o a quién en su lugar ejerza ese cargo , en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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