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Res. 12453-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/09/2013

Res. 12453-2013 Sala ConstitucionalRes. 12453-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-007596-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], [NOMBRE 02], cédula de identidad [VALOR 02], [NOMBRE 03], cédula de identidad [VALOR 03], [NOMBRE 04], cédula de identidad [VALOR 04], [NOMBRE 05], cédula de identidad [VALOR 05], [NOMBRE 06], cédula de identidad [VALOR 06], contra LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, EL MINISTERIO DE SALUD, LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Y LA POLICÍA DE TRÁNSITO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 11:05 horas del 5 de julio de 2013, los recurrentes presentaron recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Liberia y el Ministerio de Salud y manifestaron, en resumen, lo siguiente: que el 12 de junio de 2013, interpusieron una denuncia ante las autoridades recurridas debido a la problemática que genera un lote baldío ubicado [VALOR 07] en Liberia, el cual es utilizado como guarida de delincuentes y está lleno de desechos que sirven de focos de proliferación del mosquito del dengue. A su vez, denunciaron que el negocio conocido como "Reciclaje del Norte" ubicado 100 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria en Liberia, carga y descarga chatarra en zona amarilla en la esquina de la calle, lo que bloquea la salida de vehículos de las casas aledañas e impide que vehículos grandes como camiones o buses puedan pasar por lo angosto de la calle. No obstante, acusan que, a la fecha de interposición del presente recurso, no han recibido respuesta a la denuncia planteada, omisión que estiman lesiona su derecho a obtener pronta respuesta y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por otra parte, alegan que el Ministerio de Salud otorgó permiso sanitario de funcionamiento al referido negocio, a pesar de que tira a la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías, lo que provoca un daño irreparable a la salud pública. De igual manera, reclaman que la Municipalidad de Liberia otorgó una patente de explotación comercial a una bodega de reciclaje que maneja un desecho peligroso y que de acuerdo al Reglamento de Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales, Decreto Nº 27 001 MINAE, debe contar con un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento y almacenar dichos desechos, lejos de núcleos urbanos. Solicitan 1) Que el Ministerio de Salud le suspenda inmediatamente el permiso sanitario de funcionamiento al negocio de Reciclaje del Norte, 2) Que la Municipalidad de Liberia le suspenda la patente de explotación comercial, 3) Que el Ministerio de Salud obligue a los dueños de lote baldío ubicado frente a la Chatarrera a que lo limpie y cerque para evitar la amenaza a la salud que representan los desechos arrojados por lo clientes de dicho establecimiento comercial y los maleantes e indigentes que se alojan en el lugar.

    2.- Por resolución de las 16:08 horas del 8 de julio de 2013 se le concedió audiencia al Alcalde de la Municipalidad de Liberia y al Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud. Esta resolución fue notificada al primero a las 08:55 horas del 10 de julio de 2013 y, al segundo, el a las 08:00 horas del 10 de julio de 2013.

    3.- Informa bajo juramento Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las 10:00 horas del 15 de julio de 2013) y manifiesta que el 10 de setiembre de 2012, vía correo electrónico, recibieron una denuncia de la señora [Nombre 07], en la cual señalaba lo siguiente: ³« soy vecina del Barrio La Victoria donde a 100 metros al sur del puente casi al frente oeste de la recicladora (casa esquinera) hay una casa abandonada que ha sido desmantelada por diversas personas, quedando en ruinas. Su patio se encuentra muy enmontado (sic) criando un perfecto ambiente para el criadero de zancudos principalmente y preocupantemente para el Aedes aegipti transmisor del dengue. Adema (sic) por la noche se ha convertido en albergue de drogadictos poniendo en peligro a vecinos que transitan por ahí.

    Lo solicito de la manera más atenta la inspección del sitio y o mediar ante quien corresponda para que se tomen las medidas correctivas del asunto.´ Asegura que en atención a los hechos denunciados, el 24 de setiembre de 2012 se procedió a hacer las inspecciones del caso en el lugar señalado, tal y como asegura consta en el informe número CH-ARS-L-ERS-0839-2012 fechado 2 de octubre de 2012. En el referido informe se observó que la vivienda se encontraba construida en adobe presentándose en estado ruinoso, con desprendimiento de paredes, sin techos, ni ventanas, ni puertas. Asimismo, asegura que se encontraba una gran cantidad de escombro, bolsas plásticas, tablas de madera, tejas, una lavadora y ropa, entre otras. Además, se estableció que existían falseamientos en la viga corona con riesgo de desprenderse, el piso del inmueble como la propiedad en general se encuentra cubierta de vegetación, lo que permite la proliferación de insectos y animales nocivos para la salud pública. Finalmente, se encontraron depósitos de agua con presencia de larvas de mosquito. En vista de lo anterior, se giró la orden sanitaria número 0304-2012 del 10 de octubre de 2012, la cual se emitió contra la señora [Nombre 08], se procedió a hacer la correspondiente declaratoria de inhabilidad del inmueble y, en el mismo acto, se ordenó la demolición y limpieza de la propiedad. Indica que de tales actuaciones se le informó a la señora [Nombre 07] por medio del oficio CH-ARS-L-ERS-2012 del 18 de octubre de 2012. Ahora bien, ante la imposibilidad material de notificar a la señora [Nombre 08], quien era propietaria del inmueble, por cuanto dicha persona falleció se vieron en la obligación de establecer quien era la persona encargada del inmueble, o bien, el representante de la sucesión, sea en este caso, la señora [Nombre 09]. Así, en aras de enderezar el procedimiento, el 18 de octubre de 2012 se emitió la orden sanitaria 0304-2012, en los mismos términos de la anterior. Ahora bien, en seguimiento realizado el 6 de febrero de 2013, el asunto se puso en manos de la Fiscalía de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública, donde se siguió la causa número 13-000390-396-PE, gestiones que le fueron comunicadas a la denunciante ±[Nombre 07]-. Por otra parte, asegura que el 12 de junio de 2013, se recibió una denuncia por los mismos hechos, pero no es cierta la información que se hace en el sentido que la misma fue realizada en el mes de noviembre de 2012, ya que en realidad la denuncia que posee en sus archivos lo es del mes de setiembre de 2012, en la que asegura la aquí recurrente no figuró como denunciante, pues la que gestionó en esa oportunidad también fue la señora [Nombre 07], tal y como consta en el expediente, persona a la cual se le ha venido informando de todas y cada una de las gestiones que ese Ministerio ha realizado en su caso. Respecto de la denuncia del mes de junio de 2013, en los términos explicados, la misma fue suscrita por la señora Damaris [Nombre 06], caso que es atendido por el señor Iván Chavarría y Gonzalo Contreras Murillo del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia el 8 de julio de 2013, tal y como asegura consta en el informe CH-ARS-L-ERS-1142-2013 del 8 de julio de 2013 y, luego de investigar quien es la persona responsable del terreno donde se presentan las deficiencias denunciadas, se les indicó por parte del profesional en derecho que lleva el proceso sucesorio mencionado que la responsabilidad del terreno en gestión recaía sobre la señora [Nombre 10], razón por la cual, se procedió a notificarle la orden sanitaria número 287-2013, para que se tomaran las previsiones del caso y se cumpliera, en el plazo perentorio, lo dispuesto por la autoridad de salud. Estima importante indicar que entre las personas que interponen el recurso de amparo no figura la persona que firmó la denuncia que recibió ese Ministerio el 12 de junio de 2013, pues la firma de la misma obedece a la señora Damaris [Nombre 06] y, dentro de los recurrentes, se cita a la señora Sury Aldamari [Nombre 06]. En todo caso, considera que el Ministerio que representa ha sido atendido tal y como corresponde y dentro de plazos razonables. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, (documento presentado en la Secretaria de la Sala, vía fax, a las 15:51 horas del 15 de julio de 2013) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 12 de junio de 2013 recibió una denuncia sobre el lote baldío en cuestión. Razón por la cual, se giró una orden al inspector Guillermo Torres el 17 de junio de 2013 según acta 014300, en el que procedieron a verificar la situación del lugar, se tomaron fotos de lo denunciado por los vecinos y, además, se procedió a indicar sobre el presunto propietario del lote. Asegura que se inició todo un procedimiento de información con el Departamento de Catastro Municipal, se tuvo por un hecho que la propiedad pertenecía a la señora [Nombre 08], sin embargo, se les indicó que ella falleció hace algunos años y que la encargada del lote es [Nombre 09]. Asegura que, con esa información, los señores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres el 19 de junio de 2013 procedieron a buscar a la encargada del lote y, por medio del acta 018750, se presentaron a la dirección que tenían: sea 200 metros al Sureste del Puente de los Guerreros, Barrio La Arena, pero ella les manifestó que no era la dueña y no quiso recibir la notificación. Así, el departamento de inspecciones se dio a la tarea de averiguar con la antigua dueña del inmueble y lograron encontrar al abogado Sabino Quintanilla, que le dio informes de la nueva dueña del lote. Razón por la cual, el día que rinde su informe encontraron a la señora [Nombre 11], quien vive en la Fortuna de Bagaces, 300 metros al Noreste de la Iglesia Católica, a donde se dirigieron los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres para proceder a notificar la orden de darle limpieza y mantenimiento a dicho lote. Indica que recibió la notificación el padre de la dueña, el señor José Antonio Álvarez, a quien se le estableció un plazo de 8 días hábiles para proceder a dicha orden. Por otra parte, respecto a la carga y descarga de chatarra y demás productos de reciclaje que trabajan en la Recicladora del Norte, que se ubica 100 metros al Norte del puente del Barrio La Victoria, se coordina con las autoridades del tránsito para mantener despejada el área al libre tránsito. Ahora bien, indica que el atraso que se observa en este caso obedece a que la anterior dueña del lote no estaba dispuesta a colaborar con la información que les permitiera dar con la actual propietaria ±según actas que adjunta-; sin embargo, no se detuvieron hasta la fecha de hoy en la que dio resultado positivo el localizar a la nueva dueña del inmueble. Asegura que a partir de la copia de la notificación de la Unidad Inspectora y de la denuncia, se le ha dado seguimiento a la situación en cuestión a fin de tomar las medidas del caso que, preliminarmente, estiman es responsabilidad del Ministerio de Salud. Lo anterior, por cuanto son ellos quienes deben hacer cumplir una normativa muy específica a los centros de separación y recuperación de residuos sólidos, como el negocio en cuestión y, según conoce de este asunto, el lugar no cumple esas especificaciones, tanto a nivel físico como técnico. Indica que, el 2 de julio de 2013, el Inspector Municipal Guillermo Torres inspeccionó el sitio; sin embargo, no halló evidencia de lo denunciado. En todo caso, asegura que se le previno a las personas encontradas en dicho centro que, en caso de que lo estuviesen realizando, no lo volvieran a hacer ±acta número 019528 del 2 de julio de 2013-. Añade que ese establecimiento comercial tiene patente número 360-2006 a nombre de [Nombre12], desde el 2006 y operó desde antes de la existencia de la Unidad Ambiental, por lo que no le emitió el permiso de ubicación que en ese entonces era emitido por el Departamento de Salud. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por resolución de las 18:45 horas del 23 de julio de 2013 este Tribunal tuvo por ampliadas las partes consignadas en este recurso y en consecuencia, le dio audiencia al Director de la Delegación de la Policía de Tránsito, sede Liberia y a la Defensora de los Habitantes de la República, sobre los hechos alegados por los recurrentes.

    6.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 09:31 horas del 31 de julio de 2013 Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia informó, en resumen, lo siguiente: ³Como seguimiento al informe presentado ante esa respetable Sala Constitucional el día 15 de julio de 2013 mediante el cual se le dio respuesta a lo solicitado por usted ante Recurso de Amparo interpuesto por el señor [Nombre 01] contra la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia (Expediente N° 13-007596-0007-CO), le informo que según se indica en el Oficio N° CH-ARS-L-ERS-1241-2013 del 29 de julio de 2013, suscrito por el inspector Lic. Iván Chavarría Villareal del Equipo de Regulación de esta Area (sic) Rectora, la Orden Sanitaria N° 287-2013 notificada al propietario del terreno motivo de la denuncia, fue cumplida en todos sus extremos. Esa misma información se le está notificando al denunciante.´ 7.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 13:31 horas del 31 de julio de 2013 Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia informa, en resumen, lo siguiente: que el 23 de julio de 2013 los inspectores Guillermo Torres Ampie y Magdiel Chavarría, se apersonaron al lugar, propiamente, 125 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria, en un lote que se encontraba en muy malas condiciones y ³enmontado´, por lo que se logró notificar a la señora [Nombre 11] quien vive en la Fortuna de Bagaces, 300 Noreste de la Iglesia Católica, procedieron a realizar la limpieza del terreno dentro del tiempo establecido en la notificación que era de 08 días, asimismo, cercaron el terreno en su totalidad. Razón por la cual, indican que el terreno en cuestión fue limpiado en tiempo y forma según los parámetros requeridos. Por otra parte, en cuanto a la carga y descarga de chatarra y demás productos de reciclaje que trabajan en la Recicladota del Norte, ubicada 100 metros al Norte del puente del Barrio Victoria, por medio de oficio ALDE-LC-1363-2013, se le solicitó a César Cisneros en su condición de Director de la Policía de Tránsito de Liberia para realizar un control periódico, por parte de ese departamento policial, en el lugar indicado ±sea la recicladora- para mantener despejada el área al libre tránsito, tanto para los peatones como para el tránsito vehicular. Considera que la municipalidad que reprenda no ha violentado los derechos fundamentales de los recurrentes y, por ende, solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por constancia emitida por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación de este expediente y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional, indican que revisado, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente, no aparece que del 23 de julio de 2013 al 05 de agosto de 2013, el Director de la Delegación de Policía de Tránsito, sede Liberia haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 18:45 horas del 23 de julio de 2013.

    9.- Informa bajo juramento Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las 16:06 horas del 05 de agosto de 2013) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 12 de junio de 2013 la señora [Nombre 06], cédula de identidad número 0501770557 se apersonó a la Sede Regional Chorotega de la Defensoría de los Habitantes a interponer una denuncia en relación a los mismos hechos que son objeto de este amparo. No obstante lo anterior, el profesional de esa sede regional que le atendió le indicó a [Nombre 06] que del escrito de su denuncia no se desprendía que hubiese puesto denuncias ante las autoridades con competencia para atender su asunto, por lo que se le orientó para que recurriera a las mismas en primera instancia (ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República ±ley 7319 del 17 de noviembre de 1992-). Asimismo, se le indicó que de no ser atendida oportunamente podía regresar a esa sede y solicitar que la Defensoría ejerciera sus funciones de control sobre el sector público. El 26 de junio de 2013, la señora [Nombre 06] se presentó de nuevo en la oficina regional en mención y, en esa ocasión, aseguró que presentó la denuncia correspondiente ante la Municipalidad de Liberia, la Delegación de Policía de Tránsito de Liberia y el Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, sin que a esa fecha hubiera sido atendida su denuncia. Asegura que, en ese momento, sí era procedente la intervención de la Defensoría de los Habitantes a sus competencias por lo que, el 28 de junio de 2013, se registró formalmente la denuncia a nombre de la recurrente bajo el expediente 1323369-2013-SI, en donde se consignaron los siguientes hechos:

    ³Presentó denuncia formal ante el Área Rectora de Salud, la Delegación de Tránsito y la Municipalidad de Liberia en los siguientes términos: Ante el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Liberia, por el abandono en que se encuentra una propiedad ubicada a 125 metros al sur del puente sobre el río Liberia en Barrio la Victoria, ya que es utilizado como botadero de basura, que provoca se proliferen (sic) algunos roedores y criaderos de zancudos que ponen en peligro la salud de los habitantes del lugar. Así mismo (sic) denuncia la ubicación a 100 al sur de (sic) del puente en mención, de una Chatarrera, que por la mala disposición de los desechos y acumulación de materiales producen criaderos de zancudos y roedores que también ponen en peligro la salud de las personas, tomando en consideración además que considera que la ubicación de este depósito no es el más adecuado por ubicarse en una zona residencial.

    Ante la Delegación de Tránsito de Liberia, por la ubicación de la Chatarrera, ya que los vehículos que acuden al lugar a vender o comprar chatarra, se parquean en la vía pública, provocando congestionamiento vial y bloqueo de las entradas de las casas vecinas ya que en periódicamente llegan camiones de gran envergadura a comprar chatarra recolectada. ´En cuanto a este aspecto asegura que esa Sede Regional por oficio 09345-2013-DHR del 11 de julio de 2013 requirió al Dr. Mario Calvo González en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, al Lic. Gerardo Castañeda Díaz en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Lic. Óscar Angulo Rodríguez en su condición de Jefe de Delegación de Tránsito de Liberia con el fin de que, conforme a sus obligaciones, procedieran en el plazo de 05 días hábiles a remitir nota a la denunciante [Nombre 06] poniéndole en conocimiento las gestiones que hubieran realizado en el ejercicio de sus competencias para atender la denuncia que presentó ante ellas. Dicha solicitud fue notificada a los funcionarios en cuestión el 15 de julio de 2013, vía fax, a las denunciadas y, el 19 de julio de 2013, a la denunciante. Asegura que, el 16 de julio de 2013, recibieron el oficio número CH-ARS-L-DA-681-2013 del 15 de julio de 2013, en el que el Dr. Juan Alfonso Ríos Guevara informó acerca de las gestiones realizadas para atender la denuncia de la recurrente, así como la comunicación a la misma, a través del oficio CH-ARS-L-ERS-1148-2013 del 11 de julio de 2013. Por su parte, el 17 de julio de 2013 recibieron el oficio ALDE-LC-1315-2013 del 17 de julio de 2013 en el que Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, rindió el informe solicitado por esa Defensoría y en el que se dieron cuenta de las acciones realizada por la corporación municipal en la atención de la denuncia de la señora [Nombre 06]. Por su parte, el 24 de julio de 2013 recibieron el oficio DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013, suscrito por el señor Óscar Angulo Rodríguez, Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia, donde el funcionario informó acerca de la acciones ejecutadas con ocasión de las competencias que le son consustanciales a la entidad que representa. Asegura que, en ese momento, están en una etapa de análisis de los mismos con el fin de determinar si esa Defensoría continúa con el ejercicio de su control de legalidad sobre las actuaciones de la Administración Pública que afectan o puedan afectar derechos fundamentales de las y los habitantes de la República o si, por el contrario, dan por concluida su intervención como consecuencia cabal del cumplimiento de las obligaciones que competen a cada una de las instituciones involucradas. En vista de las consideraciones anteriores, al no existir una actuación de esa defensoría que vulnere los derechos fundamentales de las personas amparadas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Asunto preliminar. En vista de que el Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia omitió rendir informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 18:45 horas del 23 de julio de 2013, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa autoridad recurrida atañe y se procede a analizar el presente asunto con base en lo expuesto por el recurrente y lo informado por el Director del Área Rectora de Salud y el Alcalde Municipal, ambos de Liberia y la Defensora de los Habitantes de la República.

    II.- Objeto del recurso. Los recurrentes aseguran que, el 12 de junio de 2013, interpusieron una denuncia ante las autoridades recurridas debido a la problemática que genera un lote baldío ubicado 120 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria en Liberia, el cual es utilizado como guarida de delincuentes y está lleno de desechos que sirven de focos de proliferación del mosquito del dengue, por lo que solicitaron una fumigación inmediata del lugar. A su vez, denunciaron que el proceso de carga y descarga del negocio conocido como "Reciclaje del Norte" bloquea la salida de vehículos de las casas aledañas e impide que vehículos grandes pasar por el lugar. No obstante, acusan que, a la fecha de interposición del presente recurso, no han recibido respuesta a las denuncias planteadas. Por otra parte, cuestionan que el Ministerio de Salud otorgara permiso sanitario de funcionamiento al referido negocio, pese a que tira a la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías. De igual manera, reclaman que la Municipalidad de Liberia otorgara una patente de explotación comercial a dicha bodega de reciclaje que maneja un desecho peligroso, pues considera que debe contar con un estudio de impacto ambiental para tales efectos. Estima que las omisiones denunciadas, lesionan su derecho a obtener pronta respuesta y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    III.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos de relevancia:

    • 1)El 10 de setiembre de 2012, vía correo electrónico, el Ministerio de Salud recibió una denuncia de la señora [Nombre 07], en la cual señalaba lo siguiente: ³« soy vecina del Barrio La Victoria donde a 100 metros al sur del puente casi al frente oeste de la recicladora (casa esquinera) hay una casa abandonada que ha sido desmantelada por diversas personas, quedando en ruinas. Su patio se encuentra muy enmontado (sic) criando un perfecto ambiente para el criadero de zancudos principalmente y preocupantemente para el Aedes aegipti transmisor del dengue. Adema (sic) por la noche se ha convertido en albergue de drogadictos poniendo en peligro a vecinos que transitan por ahí. Le solicito de la manera más atenta la inspección del sitio y o mediar ante quien corresponda para que se tomen las medidas correctivas del asunto. ´(Véanse al respecto el informe y la prueba aportada a folio 26 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 2) El 24 de setiembre de 2012, el Ministerio de Salud realizó las inspecciones del caso en el lugar señalado y, debido al informe número CH-ARS-L-ERS-0839-2012 del 02 de octubre de 2012, se dictó la orden sanitaria número 0304-2012 del 10 de octubre de 2012, contra la señora Gladys Villegas Serrano ±propietaria del inmueble-, se declaró la inhabilidad del mismo y se ordenó la demolición y limpieza de la propiedad (véase al respecto el informe y la prueba aportada a folios 16, 19 y 22 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 3) La orden sanitaria 0304-2012 del 10 de octubre de 2012 se notificó a la señora [Nombre 09], hija de la dueña del lote baldío denunciado, a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2012 y, en dicho documento, se le dio un plazo de 8 días hábiles para demoler el inmueble y limpiar la propiedad de escombros y exceso de vegetación (véase al respecto la prueba aportada a folios 17,18 y 21 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 4) Las actuaciones del Ministerio de Salud, en el caso denunciado por la señora [Nombre 07], fueron notificados a dicha persona por medio del oficio CH-ARS-L-ERS-2012 del 18 de octubre de 2012 (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 5) El 06 de febrero de 2013, en seguimiento a la orden dictada, y según informe CH-ARS-L-ERS-0280-2013 en el que se estableció el incumplimiento de la orden emitida en contra de la señora [Nombre 09], el Ministerio de Salud puso el asunto en manos de la Fiscalía de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública, donde se siguió la causa número 13-000390-396-PE. Dichas gestiones le fueron comunicadas a la denunciante [Nombre 07] (véase al respecto el informe y la prueba aportada a folios 12 y 15 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia).
    • 6)El 15 de febrero de 2013, el Equipo de Regulación de la Salud coordinó con el Equipo de Vigilancia para que el control de vectores procediera con la fumigación del sitio a manera de atender los criaderos de dengue (véase al respecto el informe y el oficio CH-ARS-L-ERS-0280-2013 presentado como prueba a folio 15 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia).
    • 7)El 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], cédula de identidad número 0501770557 se apersonó a la Sede Regional Chorotega de la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General de Policía de Tránsito, el Ministerio Público sede Liberia y la Municipalidad de Liberia, a presentar un documento en el que: 1) reiteró una supuesta denuncia presentada en noviembre de 2012 acerca del estado insalubre en un lote baldío ubicado en el barrio La Victoria, 100 metros al Sur del puente pues aseguró que muchas personas vertían sus desechos en dicho lugar y que, además, era frecuentado por delincuentes; 2) denunció que la chatarrera ubicada al frente del referido lote baldío debido carga y descarga material y asegura que, dicha actividad, bloquea el libre tránsito (véanse al respecto la prueba aportada por los propios recurrentes y el informe rendido por la Defensora de los Habitantes de la República).
    • 8)El 17 de junio de 2013, según acta 014300, el inspector municipal Guillermo Torres, verificó la situación del lote baldío denunciado, tomó fotos y, además, luego de una investigación en el Departamento de Catastro Municipal, se estableció que la propiedad pertenecía a la señora [Nombre 08], sin embargo, se les indicó que había falleció hace algunos años y que la encargada del lote es [Nombre 09] (véase al respecto la copia del acta de inspección número 014300 de la Unidad de Inspecciones aportada como prueba a folio 15 por el Alcalde de ese municipio).
    • 9)El 19 de junio de 2013 los inspectores municipales Magdiel Chavarría y Guillermo Torres buscaron a [Nombre 09] en su condición de encargada del lote denunciado y, según acta 018750, dicha persona indicó que no era la dueña del inmueble y, por ende, no quiso recibir la notificación (véase al respecto el informe rendido y la prueba aportada a folio 19 por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia). 10) El 2 de julio de 2013, el Inspector Municipal Guillermo Torres inspeccionó el establecimiento comercial ubicado 50 metros al Sur del Puente, en La Victoria y establecieron que ³Se realiza una inspección de campo por Quejas (sic) de vecinos por un aparente Depósito (sic) de líquido de batería en el Caño (sic) público, se realiza verificación Y (sic) en el momento no se observan Derrames (sic), se le indica que si están Realizando (sic) esta práctica el caso se Pasará (sic) inmediatamente al Ministerio De(sic) Salud.´ (véase al respecto el informe, el acta de notificación número 019528 ±visible a folio 21-y el oficio INSP-GTA-GA-08-2013 ±visible a folio 22- por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia) 11) El 11 de julio de 2013, a las 15:30 horas, el Departamento de Inspecciones de la Municipalidad recurrida, por medio de los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres, le notificó a la nueva propietaria del lote baldío denunciado -[Nombre 11]- la orden de limpiarlo y, además, cercar y demoler la casa deshabitada ubicada en el mismo, en un plazo de 8 días hábiles (véase al respecto el informe y el acta de notificación número 019533 ±visible a folio 20-, - aportados por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia).
    • 12)El 11 de julio de 2013, el Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia le notificó a [Nombre 10], en su condición de responsable del lote baldío denunciado, la orden sanitaria número 287-2013, para que en el plazo de 08 días hábiles procediera a: ³1- («) demoler las paredes que están en pie y dejar totalmente limpio de los escombros, de los desechos que se encuentran en la propiedad. ´Y además, le indicó que debía: ³2- («) eliminar la vegetación que está en el lote y cerrarlo adecuadamente. ´(véase al respecto el informe y la prueba aporta da a folios 04, 05 y 10 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia).
    • 13)El 22 de julio de 2013 los inspectores municipales Guillermo Torres Ampie y Magdiel Chavarría, se apersonaron al lote baldío denunciado por los recurrentes y aseguraron: ³Se realiza inspección de Campo y se verifica por dueño de propiedad acato las indicaciones dadas por la municipalidad sobre la limpieza y colocación de cerca del predio («)´ (véanse al respecto el informe y el acta de la Unidad de Inspecciones número 019466 a página 05 aportados por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia).
    • 14)Por oficio DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013 el Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia le indicó al Coordinador de la Sede Regional Chorotega y a la Defensoría de los Habitantes que ³(«) se realizó una inspección por parte de mi representada y se dialogó con el Sr. [Nombre12], cédula 2-0366-0025 en el lugar de los hechos de marras en las visitas no se observó ningún vehículo obstruyendo la vía, y el señor Morales Solís se compromete a que el mismo no obstruya ninguna vía. Más adelante, en ese mismo oficio indica que: ³No obstante estaremos pendientes y vigilantes para dicha situación denunciada no se vuelva a denunciar´ (véase al respecto el oficio DTL-2013-0184 aportada en su informe por la Defensora de los Habitantes de la República).
    • 15)La orden sanitaria número 287-2013 del 11 de julio de 2013 fue cumplida, en todos sus extremos, según informe de seguimiento efectuado por el Ministerio de Salud el 29 de julio de 2013 (véanse al respecto las manifestaciones del Director del Área Rectora de Salud de Liberia y el oficio CH-ARS-L-ERS-1241-2013 emitido por el Jefe del Equipo de Regulación de dicha área a ese Director) 16) El Alcalde de la Municipalidad de Liberia emitió el oficio ALDE-LC-1363-2013 le solicita al Director de Tránsito, sede Liberia, que realizaran un control periódico en la zona en la que se ubica el negocio conocido como ³Recicladota del Norte´, ubicado 100 metros al Norte del puente de La Victoria para mantener el área despejada al libre tránsito de vehículos (véanse al respecto el oficio ALDE-LC-1363-2013 y el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia) 17) La Chatarrera objeto de la denuncia de los recurrentes cuenta con la patente comercial número 360-2006 a nombre de Manuel Antonio Morales Solís, emitida desde el 2006 y, el permiso de ubicación lo emitió el Departamento de Salud (véase al respecto el informe y el oficio UGAML-144-07 ±visible a folio 05- por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia).

    IV.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente recurso se tienen como no demostrados los siguientes hechos de relevancia: a) Que el negocio denominado ³Recicladota del Norte´vierta en la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías.

    V.- Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en la sentencia número 4830-02 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente: "(«) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación («)´. Asimismo, este Tribunal en la sentencia número 17552-07 de las 12:22 horas del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente: ³ («) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro-ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental («)´.

    VI.- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno´y el 191 en la medida que incorpora el principio de ³eficiencia de la administración´.

    VII.- Sobre el caso concreto. Los recurrentes aseguran que el 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], cédula de identidad número [Valor 06], interpuso denuncia en el Ministerio de Salud, sede Liberia, en la que señaló que un lote baldío ubicado 120 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria era utilizado como guarida de delincuentes y estaba lleno de desechos que servían de focos de proliferación del mosquito del dengue, por lo que solicitaron una fumigación del lugar.

    VIII.Sobre la actuación del Ministerio de Salud, respecto a la denuncia planteada por los recurrentes. En cuanto a este tema, tenemos que el Director del Área Rectora de Salud de Liberia reconoció la existencia de la denuncia en cuestión y, además, aseguró que incluso, el 10 de setiembre de 2012 -vía correo electrónico- en el Ministerio que representa se recibió otra denuncia de la señora [Nombre 07], en la cual señaló lo siguiente: ³« soy vecina del Barrio La Victoria donde a 100 metros al sur del puente casi al frente oeste de la recicladora (casa esquinera) hay una casa abandonada que ha sido desmantelada por diversas personas, quedando en ruinas. Su patio se encuentra muy enmontado (sic) criando un perfecto ambiente para el criadero de zancudos principalmente y preocupantemente para el Aedes aegipti transmisor del dengue. Adema (sic) por la noche se ha convertido en albergue de drogadictos poniendo en peligro a vecinos que transitan por ahí. Le solicito de la manera más atenta la inspección del sitio y o mediar ante quien corresponda para que se tomen las medidas correctivas del asunto.´. Al respecto, asegura que el 24 de setiembre de 2012, ese Ministerio realizó las inspecciones del caso en el lugar señalado y, debido al informe número CH-ARS-L-ERS-0839-2012 del 02 de octubre de 2012, se dictó la orden sanitaria número 0304-2012 del 10 de octubre de 2012, contra la señora [Nombre 08] ±propietaria del inmueble-, se declaró la inhabilidad mismo y se ordenó la demolición y limpieza de la propiedad. Sin embargo, como la señora [Nombre 08] falleció se le notificó la orden sanitaria a su hija [Nombre 09] quien fungía como encargada del inmueble- a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2012 y, en dicho documento, se le dio un plazo de 8 días hábiles para demoler el inmueble y limpiar la propiedad de escombros y exceso de vegetación. Indicó que las actuaciones del Ministerio de Salud en el caso denunciado por la señora [Nombre 07], fueron notificadas a dicha persona por medio del oficio CH-ARS-L-ERS-2012 del 18 de octubre de 2012. Por su parte, indica el 06 de febrero de 2013, en seguimiento a la orden dictada, y según informe CH-ARS-L-ERS-0280-2013 en el que se estableció el incumplimiento de la orden emitida en contra de la señora [Nombre 09], el Ministerio de Salud puso el asunto en manos de la Fiscalía de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública, donde se siguió la causa número 13-000390-396-PE. Dichas gestiones le fueron comunicadas a la denunciante [Nombre 07]. Por su parte, asegura que el 15 de febrero de 2013, el Equipo de Regulación de la Salud coordinó con el Equipo de Vigilancia para que el control de vectores procediera con la fumigación del sitio a manera de atender los criaderos de dengue. Ahora bien, propiamente con respecto al 12 de junio de 2013, indica que efectivamente la señora [Nombre 06], se apersonó a ese Ministerio supuestamente a reiterar la denuncia que presentaron por los mismos hechos en noviembre de 2012; sin embargo, asegura que la única denuncia presentada respecto al lote baldío en cuestión fue la que menciona interpuso la señora [Nombre 07]y que, a dicha persona, le fueron comunicados oportunamente las acciones llevadas a cabo por ese ministerio. Agrega que, el 11 de julio de 2013, el Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia le notificó a [Nombre 10], en su condición de responsable del lote baldío denunciado, la orden sanitaria número 287-2013, para que en el plazo de 08 días hábiles procediera a: ³1- («) demoler las paredes que están en pie y dejar totalmente limpio de lo escombros, de los desechos que se encuentran en la propiedad.´Y además, le indicó que debía: ³2-(«) eliminar la vegetación que está en el lote y cerrarlo adecuadamente. ´ Finalmente, asegura que la orden sanitaria número 287-2013 del 11 de julio de 2013 fue cumplida, en todos sus extremos, según informe de seguimiento efectuado por el Ministerio de Salud el 29 de julio de 2013.

    IX.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Liberia, en cuanto a la denuncia presentada por los recurrentes. Este Tribunal también acreditó que el 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], interpuso denuncia en contra de la Municipalidad de Liberia respecto a la problemática que producía el referido lote baldío. Al respecto, el Alcalde de dicho municipio aseguró, bajo fe de juramento, que el 17 de junio de 2013, según acta 014300, el inspector municipal Guillermo Torres, verificó la situación del lote baldío denunciado, tomó fotos y, además, luego de una investigación en el Departamento de Catastro Municipal, se estableció que la propiedad pertenecía a la señora [Nombre 08], sin embargo, se les indicó que había falleció hace algunos años y que la encargada del lote es [Nombre 09]. Posteriormente, el 19 de junio de 2013 los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres buscaron a [Nombre 09] en su condición de encargada del lote denunciado y, según acta 018750, dicha persona indicó que no era la dueña del inmueble y, por ende, no quiso recibir la notificación. El 11 de julio de 2013, a las 15:30 horas, el Departamento de Inspecciones de la Municipalidad recurrida, por medio de los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres, le notificó a la nueva propietaria del lote baldío denunciado -[Nombre 11]- la orden de limpiarlo y, además, cercar y demoler la casa deshabitada ubicada en el mismo, en un plazo de 8 días hábiles. Finalmente, el 22 de julio de 2013 los inspectores Guillermo Torres Ampie y Magdiel Chavarría, se apersonaron al lugar e indicaron lo siguiente: ³Se realiza inspección de Campo y se verifica por dueño de propiedad acato las indicaciones dadas por la municipalidad sobre la limpieza y colocación de cerca del predio («)´ X.- Considera este Tribunal que tanto la actuación del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Liberia atentan contra el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, toda vez que las partes accionadas no actuaron con la diligencia debida para solucionar el problema de contaminación causado por el lote baldío denunciado. En primer lugar, si bien es cierto, el Ministerio de Salud realizó inspecciones en el lugar (en fechas 24 de setiembre de 2012 y 11 de julio de 2013) dictó y notificó las órdenes sanitarias 0304-2012 -cuyo incumplimiento fue denunciado por el Ministerio de Salud a ante la Fiscalía de Liberia- y la 287-2013 (ambas referidas a la declaratoria de inhabilidad de la construcción ubicada en el lote baldío denunciado y que ordenaron la demolición y la limpieza del lugar) lo cierto del caso es que, desde el 10 de setiembre de 2012, el Ministerio de Salud conoce la problemática existente en el lote baldío en cuestión y, pese a ello, no es sino hasta el 15 de febrero de 2013 que el Equipo de Regulación de la Salud coordinó con el Equipo de Vigilancia para que el control de vectores procediera con la fumigación del sitio a manera de atender los ya determinados recipientes potenciales de criaderos del mosquito "Aedes Aegypti", transmisor de la enfermedad del dengue. Dichos hechos fueron nuevamente denunciados, el 12 de junio de 2013, por la señora [Nombre 06]. Persona que, a su vez, planteó ese mismo día denuncia sobre tales hechos ante la Municipalidad recurrida. Ésta última, por medio de sus inspectores, examinó en el lugar en de cita el 17 de junio de 2013 y, verificó la situación del lote baldío en cuestión, es decir, a partir de este momento ese municipio tenía certeza de los hechos denunciados. No obstante la efectiva ejecución de las órdenes dictadas por ambas autoridades recurridas, tendientes a corregir la situación denunciada, fue detectada por la Administración con ocasión de la interposición del presente recurso resolución de las 16:08 horas del 8 de julio de 2013, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Liberia a las 08:55 horas del 10 de julio de 2013 y, al Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud a las 08:00 horas del 10 de julio de 2013-. En segundo lugar, tenemos que efectivamente tanto la Municipalidad recurrida como la Sucursal Regional del Ministerio de Salud, aseguran haber tenido dificultades para localizar a la persona responsable de ejecutar las acciones requeridas de limpieza y demolición de las estructuras existentes en el inmueble en cuestión, por el fallecimiento de la dueña registral del mismo. Sin embargo, considera este Tribunal que la Administración Pública en los casos en los que está de por medio el derecho de una comunidad a la salud y de gozar de un nivel digno de vida, debe procurar un abordaje conjunto de las diversas instituciones involucradas para que se respete el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Lo anterior quiere decir, que en este caso era necesario que tanto las autoridades recurridas prestaran sus servicios con elevados estándares de calidad y celeridad, lo cual tiene como correlato necesario su obligación de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas´, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno ´y el 191 en la medida que incorpora el principio de ³eficiencia de la administración´. En definitiva, en este caso, tanto la Municipalidad de Liberia como la Sucursal correspondiente del Ministerio de Salud debieron coordinar entre ellas los esfuerzos necesarios para determinar a quién debía exigírsele la responsabilidad de limpiar el lote en cuestión y eliminar la construcción existente, con el fin de maximizar los esfuerzos de la Administración Pública en ese sentido. Ahora bien, en vista de que los representantes de ambas autoridades recurridas aseguraron bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la prueba aportada en autos, que actualmente el lote en cuestión se encuentra limpio, fue debidamente fumigado y, finalmente, la dueña del inmueble colocó una cerca en el predio, esta Sala Constitucional debe intervenir en el presente asunto, pero, únicamente, para efectos de ordenar a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria, así como para efectos de la condenatoria al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

    XI.- Sobre la actuación de la Defensoría de los Habitantes, en cuanto a la denuncia presentada por los recurrentes. Bajo juramento la Defensora de los Habitantes de la República indicó que el 12 de junio de 2013 la señora [Nombre 06], cédula de identidad número [Valor 06] se apersonó a la Sede Regional Chorotega de la Defensoría de los Habitantes a interponer una denuncia en relación a los mismos hechos que son objeto de este amparo. No obstante lo anterior, el profesional de esa sede regional que le atendió le indicó a [Nombre 06] que del escrito de su denuncia no se desprendía que hubiese puesto denuncias ante las autoridades con competencia para atender su asunto, por lo que se le orientó para que recurriera a las mismas en primera instancia (ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República ±ley 7319 del 17 de noviembre de 1992). Asimismo, se le indicó que de no ser atendida oportunamente podía regresar a esa sede y solicitar que la Defensoría ejerciera sus funciones de control sobre el sector público. El 26 de junio de 2013, la señora [Nombre 06] se presentó de nuevo en la oficina regional en mención y, en esa ocasión, aseguró que presentó la denuncia correspondiente ante la Municipalidad de Liberia, la Delegación de Policía de Tránsito de Liberia y el Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, sin que a esa fecha hubiera sido atendida su denuncia. Asegura que, en ese momento, sí era procedente la intervención de la Defensoría de los Habitantes a sus competencias por lo que, el 28 de junio de 2013, se registró formalmente la denuncia a nombre de la recurrente bajo el expediente 1323369-2013-SI, en donde se consignaron los siguientes hechos: ³Presentó denuncia formal ante el Área Rectora de Salud, la Delegación de Tránsito y la Municipalidad de Liberia en los siguientes términos: Ante el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Liberia, por el abandono en que se encuentra una propiedad ubicada a 125 metros al sur del puente sobre el río Liberia en Barrio la Victoria, ya que es utilizado como botadero de basura, que provoca se proliferen (sic) algunos roedores y criaderos de zancudos que ponen en peligro la salud de los habitantes del lugar. Así mismo (sic) denuncia la ubicación a 100 al sur de (sic) del puente en mención, de una Chatarrera, que por la mala disposición de los desechos y acumulación de materiales producen criaderos de zancudos y roedores que también ponen en peligro la salud de las personas, tomando en consideración además que considera que la ubicación de este depósito no es el más adecuado por ubicarse en una zona residencial. Ante la Delegación de Tránsito de Liberia, por la ubicación de la Chatarrera, ya que los vehículos que acuden al lugar a vender o comprar chatarra, se parquean en la vía pública, provocando congestionamiento vial y bloqueo de las entradas de las casas vecinas ya que en periódicamente llegan camiones de gran envergadura a comprar chatarra recolectada. ´Asegura que esa Sede Regional por oficio 09345-2013-DHR del 11 de julio de 2013 requirió al Dr. Mario Calvo González en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, a Lic. Gerardo Castañeda Díaz en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Lic. Óscar Angulo Rodríguez en su condición de Jefe de Delegación de Tránsito de Liberia con el fin de que, conforme a sus obligaciones, procedieran en el plazo de 05 días hábiles a remitir nota a la denunciante [Nombre 06] poniéndole en conocimiento las gestiones que hubieran realizado en el ejercicio de sus competencias para atender la denuncia que presentó ante ellas. Dicha solicitud fue notificada a los funcionarios en cuestión el 15 de julio de 2013, vía fax, a las denunciadas y, el 19 de julio de 2013, a la denunciante. Asegura que, el 16 de julio de 2013, recibieron el oficio número CH-ARS-L-DA-681-2013 del 15 de julio de 2013, en el que el Dr. Juan Alfonso Ríos Guevara informó acerca de las gestiones realizadas para atender la denuncia de la recurrente, así como la comunicación a la misma, a través del oficio CH-ARS-L-ERS-1148-2013 del 11 de julio de 2013. Por su parte, el 17 de julio de 2013 recibieron el oficio ALDE-LC-1315-2013 del 17 de julio de 2013 en el que Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, rindió el informe solicitado por esa Defensoría y en el que se dieron cuenta de las acciones realizada por la corporación municipal en la atención de la denuncia de la señora [Nombre 06]. Por su parte, el 24 de julio de 2013 recibieron el oficio DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013, suscrito por el señor Óscar Angulo Rodríguez, Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia, donde el funcionario informó acerca de la acciones ejecutadas con ocasión de las competencias que le son consustanciales a la entidad que representa. Asegura que, en ese momento, están en una etapa de análisis de los mismos con el fin de determinar si esa Defensoría continúa con el ejercicio de su control de legalidad sobre las actuaciones de la Administración Pública que afectan o puedan afectar derechos fundamentales de las y los habitantes de la República o si, por el contrario, da por concluida su intervención como consecuencia cabal del cumplimiento de las obligaciones que competen a cada una de las instituciones involucradas. Considera este Tribunal que la Defensoría de los Habitantes no ha incurrido en dilaciones injustificadas en la tramitación de la denuncia presentada por la señora [Nombre 06], razón por la cual, se impone desestimar el presente recurso en cuanto al accionar de esta autoridad recurrida.

    XII.- Sobre el bloqueo de vías producto del proceso de carga y descarga de local comercial denominado ³Recicladora del Norte´. De la prueba aportada en autos y de los informes rendidos, bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, tenemos que el 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], presentó una denuncia en la que les indicó tanto a la Municipalidad como al Jefe de la Delegación de Tránsito, ambos de Liberia, que el proceso de carga y descarga del negocio conocido como "Reciclaje del Norte" se bloquea la salida de vehículos de las casas aledañas e impide que vehículos grandes pasar por el lugar. En cuanto a este punto, el Alcalde de la Municipalidad de Liberia asegura que emitió el oficio ALDE-LC-1363-2013 en el que le solicitó al Director de Tránsito, sede Liberia, que realizara un control periódico en la zona en la que se ubica el negocio conocido como ³Recicladora del Norte´, ubicado 100 metros al Norte del puente de La Victoria para mantener el área despejada al libre tránsito de vehículos. Por su parte, la Defensora de los Habitantes asegura que, con ocasión de la mencionada denuncia interpuesta por la señora [Nombre 06] el 26 de junio de 2013 ±que se tramita bajo el expediente 1323369-2013-SI- se consignó el siguiente problema: ³ («)Ante la Delegación de Tránsito de Liberia, por la ubicación de la Chatarrera, ya que los vehículos que acuden al lugar a vender o comprar chatarra, se parquean en la vía pública, provocando congestionamiento vial y bloqueo de las entradas de las casas vecinas ya que en periódicamente llegan camiones de gran envergadura a comprar chatarra recolectada. («)´ Razón por la cual, dicha Defensora le solicitó informe a la Delegación de Tránsito de Liberia y, dicha autoridad, por oficio número DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013 indicó lo siguiente: ³(«) se realizó una inspección por parte de mi representada y se dialogó con el Sr. [Nombre12], cédula [Valor 09] en el lugar de los hechos de marras en las visitas no se observó ningún vehículo obstruyendo la vía, y el señor Morales Solís se compromete a que el mismo no obstruya ninguna vía. Más adelante, en ese mismo oficio indica que: ³No obstante estaremos pendientes y vigilantes para dicha situación denunciada no se vuelva a denunciar. En vista de lo anterior y, al haberse descartado la existencia del problema de obstrucción de vías denunciado por los recurrentes, lo procedente es desestimar el recurso en cuanto a este aspecto se refiere.

    XIII.- Sobre el permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud y la patente de explotación comercial del negocio Reciclaje del Norte. Los recurrentes cuestionan que el Ministerio de Salud otorgara permiso sanitario de funcionamiento al referido negocio, a pesar de que tira a la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías.

    Además, reclaman que la Municipalidad de Liberia otorgara una patente de explotación comercial a dicha bodega de reciclaje que maneja un desecho peligroso pues considera que debe contar con un estudio de impacto ambiental para tales efectos. Consideran que las omisiones denunciadas, lesionan su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Liberia señaló que la Chatarrera objeto de la denuncia de los recurrentes cuenta con la patente comercial número 360-2006 a nombre de [Nombre12], emitida desde el 2006 y, el permiso de ubicación lo emitió el Departamento de Salud. Además, añade que el 02 de julio de 2013, el Inspector Municipal Guillermo Torres inspeccionó el establecimiento comercial ubicado 50 metros al Sur del Puente, en La Victoria y establecieron que ³Se realiza una inspección de campo por Quejas (sic) de vecinos por un aparente Depósito (sic) de líquido de batería en el Caño (sic) público, se realiza verificación Y (sic) en el momento no se observan Derrames (sic), se le indica que si están Realizando (sic) esta práctica el caso se Pasará (sic) inmediatamente al Ministerio De(sic) Salud.´ Así, de acuerdo a lo indicado el Alcalde de la Municipalidad de Liberia, se descarta la existencia del problema de contaminación por ácido sulfúrico y residuos de plomo que contienen las baterías denunciado por los recurrentes. Además se comprueba que el local comercial en cuestión cuenta con la respectiva patente comercial y el permiso de ubicación emitido por el Departamento de Saludo. Razón por la cual, considera este Tribunal que lo procedente es desestimar el presente recurso de amparo en cuanto a este aspecto se refiere.

    XIV.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación en una zona residencial (basura, contaminación sónica, malos olores, o líquidos peligrosos), no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto a la violación del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por la contaminación provocada por el lote baldío ubicado 120 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria. En los demás extremos alegados se declara sin lugar. Se ordena a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos que se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria. Se les advierte a las autoridades recurridas, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-007596-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01], cédula de identidad [VALOR 01], [NOMBRE 02], cédula de identidad [VALOR 02], [NOMBRE 03], cédula de identidad [VALOR 03], [NOMBRE 04], cédula de identidad [VALOR 04], [NOMBRE 05], cédula de identidad [VALOR 05], [NOMBRE 06], cédula de identidad [VALOR 06], contra LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA, EL MINISTERIO DE SALUD, LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Y LA POLICÍA DE TRÁNSITO.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 11:05 horas del 5 de julio de 2013, los recurrentes presentaron recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Liberia y el Ministerio de Salud y manifestaron, en resumen, lo siguiente: que el 12 de junio de 2013, interpusieron una denuncia ante las autoridades recurridas debido a la problemática que genera un lote baldío ubicado [VALOR 07] en Liberia, el cual es utilizado como guarida de delincuentes y está lleno de desechos que sirven de focos de proliferación del mosquito del dengue. A su vez, denunciaron que el negocio conocido como "Reciclaje del Norte" ubicado 100 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria en Liberia, carga y descarga chatarra en zona amarilla en la esquina de la calle, lo que bloquea la salida de vehículos de las casas aledañas e impide que vehículos grandes como camiones o buses puedan pasar por lo angosto de la calle. No obstante, acusan que, a la fecha de interposición del presente recurso, no han recibido respuesta a la denuncia planteada, omisión que estiman lesiona su derecho a obtener pronta respuesta y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por otra parte, alegan que el Ministerio de Salud otorgó permiso sanitario de funcionamiento al referido negocio, a pesar de que tira a la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías, lo que provoca un daño irreparable a la salud pública. De igual manera, reclaman que la Municipalidad de Liberia otorgó una patente de explotación comercial a una bodega de reciclaje que maneja un desecho peligroso y que de acuerdo al Reglamento de Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales, Decreto Nº 27 001 MINAE, debe contar con un estudio de impacto ambiental para su funcionamiento y almacenar dichos desechos, lejos de núcleos urbanos. Solicitan 1) Que el Ministerio de Salud le suspenda inmediatamente el permiso sanitario de funcionamiento al negocio de Reciclaje del Norte, 2) Que la Municipalidad de Liberia le suspenda la patente de explotación comercial, 3) Que el Ministerio de Salud obligue a los dueños de lote baldío ubicado frente a la Chatarrera a que lo limpie y cerque para evitar la amenaza a la salud que representan los desechos arrojados por lo clientes de dicho establecimiento comercial y los maleantes e indigentes que se alojan en el lugar.

    2.- Por resolución de las 16:08 horas del 8 de julio de 2013 se le concedió audiencia al Alcalde de la Municipalidad de Liberia y al Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud. Esta resolución fue notificada al primero a las 08:55 horas del 10 de julio de 2013 y, al segundo, el a las 08:00 horas del 10 de julio de 2013.

    3.- Informa bajo juramento Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las 10:00 horas del 15 de julio de 2013) y manifiesta que el 10 de setiembre de 2012, vía correo electrónico, recibieron una denuncia de la señora [Nombre 07], en la cual señalaba lo siguiente: ³« soy vecina del Barrio La Victoria donde a 100 metros al sur del puente casi al frente oeste de la recicladora (casa esquinera) hay una casa abandonada que ha sido desmantelada por diversas personas, quedando en ruinas. Su patio se encuentra muy enmontado (sic) criando un perfecto ambiente para el criadero de zancudos principalmente y preocupantemente para el Aedes aegipti transmisor del dengue. Adema (sic) por la noche se ha convertido en albergue de drogadictos poniendo en peligro a vecinos que transitan por ahí.

    Lo solicito de la manera más atenta la inspección del sitio y o mediar ante quien corresponda para que se tomen las medidas correctivas del asunto.´ Asegura que en atención a los hechos denunciados, el 24 de setiembre de 2012 se procedió a hacer las inspecciones del caso en el lugar señalado, tal y como asegura consta en el informe número CH-ARS-L-ERS-0839-2012 fechado 2 de octubre de 2012. En el referido informe se observó que la vivienda se encontraba construida en adobe presentándose en estado ruinoso, con desprendimiento de paredes, sin techos, ni ventanas, ni puertas. Asimismo, asegura que se encontraba una gran cantidad de escombro, bolsas plásticas, tablas de madera, tejas, una lavadora y ropa, entre otras. Además, se estableció que existían falseamientos en la viga corona con riesgo de desprenderse, el piso del inmueble como la propiedad en general se encuentra cubierta de vegetación, lo que permite la proliferación de insectos y animales nocivos para la salud pública. Finalmente, se encontraron depósitos de agua con presencia de larvas de mosquito. En vista de lo anterior, se giró la orden sanitaria número 0304-2012 del 10 de octubre de 2012, la cual se emitió contra la señora [Nombre 08], se procedió a hacer la correspondiente declaratoria de inhabilidad del inmueble y, en el mismo acto, se ordenó la demolición y limpieza de la propiedad. Indica que de tales actuaciones se le informó a la señora [Nombre 07] por medio del oficio CH-ARS-L-ERS-2012 del 18 de octubre de 2012. Ahora bien, ante la imposibilidad material de notificar a la señora [Nombre 08], quien era propietaria del inmueble, por cuanto dicha persona falleció se vieron en la obligación de establecer quien era la persona encargada del inmueble, o bien, el representante de la sucesión, sea en este caso, la señora [Nombre 09]. Así, en aras de enderezar el procedimiento, el 18 de octubre de 2012 se emitió la orden sanitaria 0304-2012, en los mismos términos de la anterior. Ahora bien, en seguimiento realizado el 6 de febrero de 2013, el asunto se puso en manos de la Fiscalía de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública, donde se siguió la causa número 13-000390-396-PE, gestiones que le fueron comunicadas a la denunciante ±[Nombre 07]-. Por otra parte, asegura que el 12 de junio de 2013, se recibió una denuncia por los mismos hechos, pero no es cierta la información que se hace en el sentido que la misma fue realizada en el mes de noviembre de 2012, ya que en realidad la denuncia que posee en sus archivos lo es del mes de setiembre de 2012, en la que asegura la aquí recurrente no figuró como denunciante, pues la que gestionó en esa oportunidad también fue la señora [Nombre 07], tal y como consta en el expediente, persona a la cual se le ha venido informando de todas y cada una de las gestiones que ese Ministerio ha realizado en su caso. Respecto de la denuncia del mes de junio de 2013, en los términos explicados, la misma fue suscrita por la señora Damaris [Nombre 06], caso que es atendido por el señor Iván Chavarría y Gonzalo Contreras Murillo del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia el 8 de julio de 2013, tal y como asegura consta en el informe CH-ARS-L-ERS-1142-2013 del 8 de julio de 2013 y, luego de investigar quien es la persona responsable del terreno donde se presentan las deficiencias denunciadas, se les indicó por parte del profesional en derecho que lleva el proceso sucesorio mencionado que la responsabilidad del terreno en gestión recaía sobre la señora [Nombre 10], razón por la cual, se procedió a notificarle la orden sanitaria número 287-2013, para que se tomaran las previsiones del caso y se cumpliera, en el plazo perentorio, lo dispuesto por la autoridad de salud. Estima importante indicar que entre las personas que interponen el recurso de amparo no figura la persona que firmó la denuncia que recibió ese Ministerio el 12 de junio de 2013, pues la firma de la misma obedece a la señora Damaris [Nombre 06] y, dentro de los recurrentes, se cita a la señora Sury Aldamari [Nombre 06]. En todo caso, considera que el Ministerio que representa ha sido atendido tal y como corresponde y dentro de plazos razonables. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, (documento presentado en la Secretaria de la Sala, vía fax, a las 15:51 horas del 15 de julio de 2013) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 12 de junio de 2013 recibió una denuncia sobre el lote baldío en cuestión. Razón por la cual, se giró una orden al inspector Guillermo Torres el 17 de junio de 2013 según acta 014300, en el que procedieron a verificar la situación del lugar, se tomaron fotos de lo denunciado por los vecinos y, además, se procedió a indicar sobre el presunto propietario del lote. Asegura que se inició todo un procedimiento de información con el Departamento de Catastro Municipal, se tuvo por un hecho que la propiedad pertenecía a la señora [Nombre 08], sin embargo, se les indicó que ella falleció hace algunos años y que la encargada del lote es [Nombre 09]. Asegura que, con esa información, los señores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres el 19 de junio de 2013 procedieron a buscar a la encargada del lote y, por medio del acta 018750, se presentaron a la dirección que tenían: sea 200 metros al Sureste del Puente de los Guerreros, Barrio La Arena, pero ella les manifestó que no era la dueña y no quiso recibir la notificación. Así, el departamento de inspecciones se dio a la tarea de averiguar con la antigua dueña del inmueble y lograron encontrar al abogado Sabino Quintanilla, que le dio informes de la nueva dueña del lote. Razón por la cual, el día que rinde su informe encontraron a la señora [Nombre 11], quien vive en la Fortuna de Bagaces, 300 metros al Noreste de la Iglesia Católica, a donde se dirigieron los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres para proceder a notificar la orden de darle limpieza y mantenimiento a dicho lote. Indica que recibió la notificación el padre de la dueña, el señor José Antonio Álvarez, a quien se le estableció un plazo de 8 días hábiles para proceder a dicha orden. Por otra parte, respecto a la carga y descarga de chatarra y demás productos de reciclaje que trabajan en la Recicladora del Norte, que se ubica 100 metros al Norte del puente del Barrio La Victoria, se coordina con las autoridades del tránsito para mantener despejada el área al libre tránsito. Ahora bien, indica que el atraso que se observa en este caso obedece a que la anterior dueña del lote no estaba dispuesta a colaborar con la información que les permitiera dar con la actual propietaria ±según actas que adjunta-; sin embargo, no se detuvieron hasta la fecha de hoy en la que dio resultado positivo el localizar a la nueva dueña del inmueble. Asegura que a partir de la copia de la notificación de la Unidad Inspectora y de la denuncia, se le ha dado seguimiento a la situación en cuestión a fin de tomar las medidas del caso que, preliminarmente, estiman es responsabilidad del Ministerio de Salud. Lo anterior, por cuanto son ellos quienes deben hacer cumplir una normativa muy específica a los centros de separación y recuperación de residuos sólidos, como el negocio en cuestión y, según conoce de este asunto, el lugar no cumple esas especificaciones, tanto a nivel físico como técnico. Indica que, el 2 de julio de 2013, el Inspector Municipal Guillermo Torres inspeccionó el sitio; sin embargo, no halló evidencia de lo denunciado. En todo caso, asegura que se le previno a las personas encontradas en dicho centro que, en caso de que lo estuviesen realizando, no lo volvieran a hacer ±acta número 019528 del 2 de julio de 2013-. Añade que ese establecimiento comercial tiene patente número 360-2006 a nombre de [Nombre12], desde el 2006 y operó desde antes de la existencia de la Unidad Ambiental, por lo que no le emitió el permiso de ubicación que en ese entonces era emitido por el Departamento de Salud. En vista de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por resolución de las 18:45 horas del 23 de julio de 2013 este Tribunal tuvo por ampliadas las partes consignadas en este recurso y en consecuencia, le dio audiencia al Director de la Delegación de la Policía de Tránsito, sede Liberia y a la Defensora de los Habitantes de la República, sobre los hechos alegados por los recurrentes.

    6.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 09:31 horas del 31 de julio de 2013 Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia informó, en resumen, lo siguiente: ³Como seguimiento al informe presentado ante esa respetable Sala Constitucional el día 15 de julio de 2013 mediante el cual se le dio respuesta a lo solicitado por usted ante Recurso de Amparo interpuesto por el señor [Nombre 01] contra la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia (Expediente N° 13-007596-0007-CO), le informo que según se indica en el Oficio N° CH-ARS-L-ERS-1241-2013 del 29 de julio de 2013, suscrito por el inspector Lic. Iván Chavarría Villareal del Equipo de Regulación de esta Area (sic) Rectora, la Orden Sanitaria N° 287-2013 notificada al propietario del terreno motivo de la denuncia, fue cumplida en todos sus extremos. Esa misma información se le está notificando al denunciante.´ 7.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 13:31 horas del 31 de julio de 2013 Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia informa, en resumen, lo siguiente: que el 23 de julio de 2013 los inspectores Guillermo Torres Ampie y Magdiel Chavarría, se apersonaron al lugar, propiamente, 125 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria, en un lote que se encontraba en muy malas condiciones y ³enmontado´, por lo que se logró notificar a la señora [Nombre 11] quien vive en la Fortuna de Bagaces, 300 Noreste de la Iglesia Católica, procedieron a realizar la limpieza del terreno dentro del tiempo establecido en la notificación que era de 08 días, asimismo, cercaron el terreno en su totalidad. Razón por la cual, indican que el terreno en cuestión fue limpiado en tiempo y forma según los parámetros requeridos. Por otra parte, en cuanto a la carga y descarga de chatarra y demás productos de reciclaje que trabajan en la Recicladota del Norte, ubicada 100 metros al Norte del puente del Barrio Victoria, por medio de oficio ALDE-LC-1363-2013, se le solicitó a César Cisneros en su condición de Director de la Policía de Tránsito de Liberia para realizar un control periódico, por parte de ese departamento policial, en el lugar indicado ±sea la recicladora- para mantener despejada el área al libre tránsito, tanto para los peatones como para el tránsito vehicular. Considera que la municipalidad que reprenda no ha violentado los derechos fundamentales de los recurrentes y, por ende, solicita se declare sin lugar el recurso.

    8.- Por constancia emitida por el Técnico Judicial 3 encargado de la tramitación de este expediente y el Secretario, ambos de la Sala Constitucional, indican que revisado, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y este expediente, no aparece que del 23 de julio de 2013 al 05 de agosto de 2013, el Director de la Delegación de Policía de Tránsito, sede Liberia haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 18:45 horas del 23 de julio de 2013.

    9.- Informa bajo juramento Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las 16:06 horas del 05 de agosto de 2013) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 12 de junio de 2013 la señora [Nombre 06], cédula de identidad número 0501770557 se apersonó a la Sede Regional Chorotega de la Defensoría de los Habitantes a interponer una denuncia en relación a los mismos hechos que son objeto de este amparo. No obstante lo anterior, el profesional de esa sede regional que le atendió le indicó a [Nombre 06] que del escrito de su denuncia no se desprendía que hubiese puesto denuncias ante las autoridades con competencia para atender su asunto, por lo que se le orientó para que recurriera a las mismas en primera instancia (ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República ±ley 7319 del 17 de noviembre de 1992-). Asimismo, se le indicó que de no ser atendida oportunamente podía regresar a esa sede y solicitar que la Defensoría ejerciera sus funciones de control sobre el sector público. El 26 de junio de 2013, la señora [Nombre 06] se presentó de nuevo en la oficina regional en mención y, en esa ocasión, aseguró que presentó la denuncia correspondiente ante la Municipalidad de Liberia, la Delegación de Policía de Tránsito de Liberia y el Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, sin que a esa fecha hubiera sido atendida su denuncia. Asegura que, en ese momento, sí era procedente la intervención de la Defensoría de los Habitantes a sus competencias por lo que, el 28 de junio de 2013, se registró formalmente la denuncia a nombre de la recurrente bajo el expediente 1323369-2013-SI, en donde se consignaron los siguientes hechos:

    ³Presentó denuncia formal ante el Área Rectora de Salud, la Delegación de Tránsito y la Municipalidad de Liberia en los siguientes términos: Ante el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Liberia, por el abandono en que se encuentra una propiedad ubicada a 125 metros al sur del puente sobre el río Liberia en Barrio la Victoria, ya que es utilizado como botadero de basura, que provoca se proliferen (sic) algunos roedores y criaderos de zancudos que ponen en peligro la salud de los habitantes del lugar. Así mismo (sic) denuncia la ubicación a 100 al sur de (sic) del puente en mención, de una Chatarrera, que por la mala disposición de los desechos y acumulación de materiales producen criaderos de zancudos y roedores que también ponen en peligro la salud de las personas, tomando en consideración además que considera que la ubicación de este depósito no es el más adecuado por ubicarse en una zona residencial.

    Ante la Delegación de Tránsito de Liberia, por la ubicación de la Chatarrera, ya que los vehículos que acuden al lugar a vender o comprar chatarra, se parquean en la vía pública, provocando congestionamiento vial y bloqueo de las entradas de las casas vecinas ya que en periódicamente llegan camiones de gran envergadura a comprar chatarra recolectada. ´En cuanto a este aspecto asegura que esa Sede Regional por oficio 09345-2013-DHR del 11 de julio de 2013 requirió al Dr. Mario Calvo González en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, al Lic. Gerardo Castañeda Díaz en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Lic. Óscar Angulo Rodríguez en su condición de Jefe de Delegación de Tránsito de Liberia con el fin de que, conforme a sus obligaciones, procedieran en el plazo de 05 días hábiles a remitir nota a la denunciante [Nombre 06] poniéndole en conocimiento las gestiones que hubieran realizado en el ejercicio de sus competencias para atender la denuncia que presentó ante ellas. Dicha solicitud fue notificada a los funcionarios en cuestión el 15 de julio de 2013, vía fax, a las denunciadas y, el 19 de julio de 2013, a la denunciante. Asegura que, el 16 de julio de 2013, recibieron el oficio número CH-ARS-L-DA-681-2013 del 15 de julio de 2013, en el que el Dr. Juan Alfonso Ríos Guevara informó acerca de las gestiones realizadas para atender la denuncia de la recurrente, así como la comunicación a la misma, a través del oficio CH-ARS-L-ERS-1148-2013 del 11 de julio de 2013. Por su parte, el 17 de julio de 2013 recibieron el oficio ALDE-LC-1315-2013 del 17 de julio de 2013 en el que Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, rindió el informe solicitado por esa Defensoría y en el que se dieron cuenta de las acciones realizada por la corporación municipal en la atención de la denuncia de la señora [Nombre 06]. Por su parte, el 24 de julio de 2013 recibieron el oficio DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013, suscrito por el señor Óscar Angulo Rodríguez, Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia, donde el funcionario informó acerca de la acciones ejecutadas con ocasión de las competencias que le son consustanciales a la entidad que representa. Asegura que, en ese momento, están en una etapa de análisis de los mismos con el fin de determinar si esa Defensoría continúa con el ejercicio de su control de legalidad sobre las actuaciones de la Administración Pública que afectan o puedan afectar derechos fundamentales de las y los habitantes de la República o si, por el contrario, dan por concluida su intervención como consecuencia cabal del cumplimiento de las obligaciones que competen a cada una de las instituciones involucradas. En vista de las consideraciones anteriores, al no existir una actuación de esa defensoría que vulnere los derechos fundamentales de las personas amparadas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Asunto preliminar. En vista de que el Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia omitió rendir informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 18:45 horas del 23 de julio de 2013, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa autoridad recurrida atañe y se procede a analizar el presente asunto con base en lo expuesto por el recurrente y lo informado por el Director del Área Rectora de Salud y el Alcalde Municipal, ambos de Liberia y la Defensora de los Habitantes de la República.

    II.- Objeto del recurso. Los recurrentes aseguran que, el 12 de junio de 2013, interpusieron una denuncia ante las autoridades recurridas debido a la problemática que genera un lote baldío ubicado 120 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria en Liberia, el cual es utilizado como guarida de delincuentes y está lleno de desechos que sirven de focos de proliferación del mosquito del dengue, por lo que solicitaron una fumigación inmediata del lugar. A su vez, denunciaron que el proceso de carga y descarga del negocio conocido como "Reciclaje del Norte" bloquea la salida de vehículos de las casas aledañas e impide que vehículos grandes pasar por el lugar. No obstante, acusan que, a la fecha de interposición del presente recurso, no han recibido respuesta a las denuncias planteadas. Por otra parte, cuestionan que el Ministerio de Salud otorgara permiso sanitario de funcionamiento al referido negocio, pese a que tira a la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías. De igual manera, reclaman que la Municipalidad de Liberia otorgara una patente de explotación comercial a dicha bodega de reciclaje que maneja un desecho peligroso, pues considera que debe contar con un estudio de impacto ambiental para tales efectos. Estima que las omisiones denunciadas, lesionan su derecho a obtener pronta respuesta y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    III.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos de relevancia:

    • 1)El 10 de setiembre de 2012, vía correo electrónico, el Ministerio de Salud recibió una denuncia de la señora [Nombre 07], en la cual señalaba lo siguiente: ³« soy vecina del Barrio La Victoria donde a 100 metros al sur del puente casi al frente oeste de la recicladora (casa esquinera) hay una casa abandonada que ha sido desmantelada por diversas personas, quedando en ruinas. Su patio se encuentra muy enmontado (sic) criando un perfecto ambiente para el criadero de zancudos principalmente y preocupantemente para el Aedes aegipti transmisor del dengue. Adema (sic) por la noche se ha convertido en albergue de drogadictos poniendo en peligro a vecinos que transitan por ahí. Le solicito de la manera más atenta la inspección del sitio y o mediar ante quien corresponda para que se tomen las medidas correctivas del asunto. ´(Véanse al respecto el informe y la prueba aportada a folio 26 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 2) El 24 de setiembre de 2012, el Ministerio de Salud realizó las inspecciones del caso en el lugar señalado y, debido al informe número CH-ARS-L-ERS-0839-2012 del 02 de octubre de 2012, se dictó la orden sanitaria número 0304-2012 del 10 de octubre de 2012, contra la señora Gladys Villegas Serrano ±propietaria del inmueble-, se declaró la inhabilidad del mismo y se ordenó la demolición y limpieza de la propiedad (véase al respecto el informe y la prueba aportada a folios 16, 19 y 22 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 3) La orden sanitaria 0304-2012 del 10 de octubre de 2012 se notificó a la señora [Nombre 09], hija de la dueña del lote baldío denunciado, a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2012 y, en dicho documento, se le dio un plazo de 8 días hábiles para demoler el inmueble y limpiar la propiedad de escombros y exceso de vegetación (véase al respecto la prueba aportada a folios 17,18 y 21 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 4) Las actuaciones del Ministerio de Salud, en el caso denunciado por la señora [Nombre 07], fueron notificados a dicha persona por medio del oficio CH-ARS-L-ERS-2012 del 18 de octubre de 2012 (véase al respecto el informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia) 5) El 06 de febrero de 2013, en seguimiento a la orden dictada, y según informe CH-ARS-L-ERS-0280-2013 en el que se estableció el incumplimiento de la orden emitida en contra de la señora [Nombre 09], el Ministerio de Salud puso el asunto en manos de la Fiscalía de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública, donde se siguió la causa número 13-000390-396-PE. Dichas gestiones le fueron comunicadas a la denunciante [Nombre 07] (véase al respecto el informe y la prueba aportada a folios 12 y 15 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia).
    • 6)El 15 de febrero de 2013, el Equipo de Regulación de la Salud coordinó con el Equipo de Vigilancia para que el control de vectores procediera con la fumigación del sitio a manera de atender los criaderos de dengue (véase al respecto el informe y el oficio CH-ARS-L-ERS-0280-2013 presentado como prueba a folio 15 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia).
    • 7)El 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], cédula de identidad número 0501770557 se apersonó a la Sede Regional Chorotega de la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General de Policía de Tránsito, el Ministerio Público sede Liberia y la Municipalidad de Liberia, a presentar un documento en el que: 1) reiteró una supuesta denuncia presentada en noviembre de 2012 acerca del estado insalubre en un lote baldío ubicado en el barrio La Victoria, 100 metros al Sur del puente pues aseguró que muchas personas vertían sus desechos en dicho lugar y que, además, era frecuentado por delincuentes; 2) denunció que la chatarrera ubicada al frente del referido lote baldío debido carga y descarga material y asegura que, dicha actividad, bloquea el libre tránsito (véanse al respecto la prueba aportada por los propios recurrentes y el informe rendido por la Defensora de los Habitantes de la República).
    • 8)El 17 de junio de 2013, según acta 014300, el inspector municipal Guillermo Torres, verificó la situación del lote baldío denunciado, tomó fotos y, además, luego de una investigación en el Departamento de Catastro Municipal, se estableció que la propiedad pertenecía a la señora [Nombre 08], sin embargo, se les indicó que había falleció hace algunos años y que la encargada del lote es [Nombre 09] (véase al respecto la copia del acta de inspección número 014300 de la Unidad de Inspecciones aportada como prueba a folio 15 por el Alcalde de ese municipio).
    • 9)El 19 de junio de 2013 los inspectores municipales Magdiel Chavarría y Guillermo Torres buscaron a [Nombre 09] en su condición de encargada del lote denunciado y, según acta 018750, dicha persona indicó que no era la dueña del inmueble y, por ende, no quiso recibir la notificación (véase al respecto el informe rendido y la prueba aportada a folio 19 por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia). 10) El 2 de julio de 2013, el Inspector Municipal Guillermo Torres inspeccionó el establecimiento comercial ubicado 50 metros al Sur del Puente, en La Victoria y establecieron que ³Se realiza una inspección de campo por Quejas (sic) de vecinos por un aparente Depósito (sic) de líquido de batería en el Caño (sic) público, se realiza verificación Y (sic) en el momento no se observan Derrames (sic), se le indica que si están Realizando (sic) esta práctica el caso se Pasará (sic) inmediatamente al Ministerio De(sic) Salud.´ (véase al respecto el informe, el acta de notificación número 019528 ±visible a folio 21-y el oficio INSP-GTA-GA-08-2013 ±visible a folio 22- por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia) 11) El 11 de julio de 2013, a las 15:30 horas, el Departamento de Inspecciones de la Municipalidad recurrida, por medio de los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres, le notificó a la nueva propietaria del lote baldío denunciado -[Nombre 11]- la orden de limpiarlo y, además, cercar y demoler la casa deshabitada ubicada en el mismo, en un plazo de 8 días hábiles (véase al respecto el informe y el acta de notificación número 019533 ±visible a folio 20-, - aportados por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia).
    • 12)El 11 de julio de 2013, el Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia le notificó a [Nombre 10], en su condición de responsable del lote baldío denunciado, la orden sanitaria número 287-2013, para que en el plazo de 08 días hábiles procediera a: ³1- («) demoler las paredes que están en pie y dejar totalmente limpio de los escombros, de los desechos que se encuentran en la propiedad. ´Y además, le indicó que debía: ³2- («) eliminar la vegetación que está en el lote y cerrarlo adecuadamente. ´(véase al respecto el informe y la prueba aporta da a folios 04, 05 y 10 por el Director del Área Rectora de Salud de Liberia).
    • 13)El 22 de julio de 2013 los inspectores municipales Guillermo Torres Ampie y Magdiel Chavarría, se apersonaron al lote baldío denunciado por los recurrentes y aseguraron: ³Se realiza inspección de Campo y se verifica por dueño de propiedad acato las indicaciones dadas por la municipalidad sobre la limpieza y colocación de cerca del predio («)´ (véanse al respecto el informe y el acta de la Unidad de Inspecciones número 019466 a página 05 aportados por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia).
    • 14)Por oficio DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013 el Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia le indicó al Coordinador de la Sede Regional Chorotega y a la Defensoría de los Habitantes que ³(«) se realizó una inspección por parte de mi representada y se dialogó con el Sr. [Nombre12], cédula 2-0366-0025 en el lugar de los hechos de marras en las visitas no se observó ningún vehículo obstruyendo la vía, y el señor Morales Solís se compromete a que el mismo no obstruya ninguna vía. Más adelante, en ese mismo oficio indica que: ³No obstante estaremos pendientes y vigilantes para dicha situación denunciada no se vuelva a denunciar´ (véase al respecto el oficio DTL-2013-0184 aportada en su informe por la Defensora de los Habitantes de la República).
    • 15)La orden sanitaria número 287-2013 del 11 de julio de 2013 fue cumplida, en todos sus extremos, según informe de seguimiento efectuado por el Ministerio de Salud el 29 de julio de 2013 (véanse al respecto las manifestaciones del Director del Área Rectora de Salud de Liberia y el oficio CH-ARS-L-ERS-1241-2013 emitido por el Jefe del Equipo de Regulación de dicha área a ese Director) 16) El Alcalde de la Municipalidad de Liberia emitió el oficio ALDE-LC-1363-2013 le solicita al Director de Tránsito, sede Liberia, que realizaran un control periódico en la zona en la que se ubica el negocio conocido como ³Recicladota del Norte´, ubicado 100 metros al Norte del puente de La Victoria para mantener el área despejada al libre tránsito de vehículos (véanse al respecto el oficio ALDE-LC-1363-2013 y el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia) 17) La Chatarrera objeto de la denuncia de los recurrentes cuenta con la patente comercial número 360-2006 a nombre de Manuel Antonio Morales Solís, emitida desde el 2006 y, el permiso de ubicación lo emitió el Departamento de Salud (véase al respecto el informe y el oficio UGAML-144-07 ±visible a folio 05- por el Alcalde de la Municipalidad de Liberia).

    IV.- Hechos no probados. De importancia para la resolución del presente recurso se tienen como no demostrados los siguientes hechos de relevancia: a) Que el negocio denominado ³Recicladota del Norte´vierta en la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías.

    V.- Sobre el derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A partir de lo dispuesto en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, este Tribunal ha reconocido, ampliamente, el deber del Estado de proteger el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es a tenor de dichos numerales, así como de la normativa infraconstitucional ambiental, que nace la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia. En este sentido, esta Sala en la sentencia número 4830-02 de las 16:00 horas del 21 de mayo de 2002, señaló lo siguiente: "(«) Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, reconoce expresamente el derecho de todos los habitantes presentes y futuros de este país, de disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. El cumplimiento de este requisito es fundamental garantía para la protección de la vida y la salud públicas, no sólo de los costarricenses, sino además de todos los miembros de la comunidad mundial. La violación a estos fundamentales preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses a corto, mediano y largo plazo. La contaminación del medio es una de las formas a través de las cuales puede ser rota la integridad del ambiente, con resultados la mayoría de las veces imperecederos y acumulativos. El Estado costarricense se encuentra en la obligación de actuar preventivamente evitando -a través de la fiscalización y la intervención directa- la realización de actos que lesionen el medio ambiente, y en la correlativa e igualmente ineludible prohibición de fomentar su degradación («)´. Asimismo, este Tribunal en la sentencia número 17552-07 de las 12:22 horas del 30 de noviembre de 2007, dispuso lo siguiente: ³ («) El artículo 50 citado, también perfila el Estado Social de Derecho, por lo que podemos concluir que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro-ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros: "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental («)´.

    VI.- Sobre el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno´y el 191 en la medida que incorpora el principio de ³eficiencia de la administración´.

    VII.- Sobre el caso concreto. Los recurrentes aseguran que el 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], cédula de identidad número [Valor 06], interpuso denuncia en el Ministerio de Salud, sede Liberia, en la que señaló que un lote baldío ubicado 120 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria era utilizado como guarida de delincuentes y estaba lleno de desechos que servían de focos de proliferación del mosquito del dengue, por lo que solicitaron una fumigación del lugar.

    VIII.Sobre la actuación del Ministerio de Salud, respecto a la denuncia planteada por los recurrentes. En cuanto a este tema, tenemos que el Director del Área Rectora de Salud de Liberia reconoció la existencia de la denuncia en cuestión y, además, aseguró que incluso, el 10 de setiembre de 2012 -vía correo electrónico- en el Ministerio que representa se recibió otra denuncia de la señora [Nombre 07], en la cual señaló lo siguiente: ³« soy vecina del Barrio La Victoria donde a 100 metros al sur del puente casi al frente oeste de la recicladora (casa esquinera) hay una casa abandonada que ha sido desmantelada por diversas personas, quedando en ruinas. Su patio se encuentra muy enmontado (sic) criando un perfecto ambiente para el criadero de zancudos principalmente y preocupantemente para el Aedes aegipti transmisor del dengue. Adema (sic) por la noche se ha convertido en albergue de drogadictos poniendo en peligro a vecinos que transitan por ahí. Le solicito de la manera más atenta la inspección del sitio y o mediar ante quien corresponda para que se tomen las medidas correctivas del asunto.´. Al respecto, asegura que el 24 de setiembre de 2012, ese Ministerio realizó las inspecciones del caso en el lugar señalado y, debido al informe número CH-ARS-L-ERS-0839-2012 del 02 de octubre de 2012, se dictó la orden sanitaria número 0304-2012 del 10 de octubre de 2012, contra la señora [Nombre 08] ±propietaria del inmueble-, se declaró la inhabilidad mismo y se ordenó la demolición y limpieza de la propiedad. Sin embargo, como la señora [Nombre 08] falleció se le notificó la orden sanitaria a su hija [Nombre 09] quien fungía como encargada del inmueble- a las 10:30 horas del 18 de diciembre de 2012 y, en dicho documento, se le dio un plazo de 8 días hábiles para demoler el inmueble y limpiar la propiedad de escombros y exceso de vegetación. Indicó que las actuaciones del Ministerio de Salud en el caso denunciado por la señora [Nombre 07], fueron notificadas a dicha persona por medio del oficio CH-ARS-L-ERS-2012 del 18 de octubre de 2012. Por su parte, indica el 06 de febrero de 2013, en seguimiento a la orden dictada, y según informe CH-ARS-L-ERS-0280-2013 en el que se estableció el incumplimiento de la orden emitida en contra de la señora [Nombre 09], el Ministerio de Salud puso el asunto en manos de la Fiscalía de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública, donde se siguió la causa número 13-000390-396-PE. Dichas gestiones le fueron comunicadas a la denunciante [Nombre 07]. Por su parte, asegura que el 15 de febrero de 2013, el Equipo de Regulación de la Salud coordinó con el Equipo de Vigilancia para que el control de vectores procediera con la fumigación del sitio a manera de atender los criaderos de dengue. Ahora bien, propiamente con respecto al 12 de junio de 2013, indica que efectivamente la señora [Nombre 06], se apersonó a ese Ministerio supuestamente a reiterar la denuncia que presentaron por los mismos hechos en noviembre de 2012; sin embargo, asegura que la única denuncia presentada respecto al lote baldío en cuestión fue la que menciona interpuso la señora [Nombre 07]y que, a dicha persona, le fueron comunicados oportunamente las acciones llevadas a cabo por ese ministerio. Agrega que, el 11 de julio de 2013, el Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia le notificó a [Nombre 10], en su condición de responsable del lote baldío denunciado, la orden sanitaria número 287-2013, para que en el plazo de 08 días hábiles procediera a: ³1- («) demoler las paredes que están en pie y dejar totalmente limpio de lo escombros, de los desechos que se encuentran en la propiedad.´Y además, le indicó que debía: ³2-(«) eliminar la vegetación que está en el lote y cerrarlo adecuadamente. ´ Finalmente, asegura que la orden sanitaria número 287-2013 del 11 de julio de 2013 fue cumplida, en todos sus extremos, según informe de seguimiento efectuado por el Ministerio de Salud el 29 de julio de 2013.

    IX.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Liberia, en cuanto a la denuncia presentada por los recurrentes. Este Tribunal también acreditó que el 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], interpuso denuncia en contra de la Municipalidad de Liberia respecto a la problemática que producía el referido lote baldío. Al respecto, el Alcalde de dicho municipio aseguró, bajo fe de juramento, que el 17 de junio de 2013, según acta 014300, el inspector municipal Guillermo Torres, verificó la situación del lote baldío denunciado, tomó fotos y, además, luego de una investigación en el Departamento de Catastro Municipal, se estableció que la propiedad pertenecía a la señora [Nombre 08], sin embargo, se les indicó que había falleció hace algunos años y que la encargada del lote es [Nombre 09]. Posteriormente, el 19 de junio de 2013 los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres buscaron a [Nombre 09] en su condición de encargada del lote denunciado y, según acta 018750, dicha persona indicó que no era la dueña del inmueble y, por ende, no quiso recibir la notificación. El 11 de julio de 2013, a las 15:30 horas, el Departamento de Inspecciones de la Municipalidad recurrida, por medio de los inspectores Magdiel Chavarría y Guillermo Torres, le notificó a la nueva propietaria del lote baldío denunciado -[Nombre 11]- la orden de limpiarlo y, además, cercar y demoler la casa deshabitada ubicada en el mismo, en un plazo de 8 días hábiles. Finalmente, el 22 de julio de 2013 los inspectores Guillermo Torres Ampie y Magdiel Chavarría, se apersonaron al lugar e indicaron lo siguiente: ³Se realiza inspección de Campo y se verifica por dueño de propiedad acato las indicaciones dadas por la municipalidad sobre la limpieza y colocación de cerca del predio («)´ X.- Considera este Tribunal que tanto la actuación del Ministerio de Salud como de la Municipalidad de Liberia atentan contra el derecho de los amparados a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en relación con el derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos, toda vez que las partes accionadas no actuaron con la diligencia debida para solucionar el problema de contaminación causado por el lote baldío denunciado. En primer lugar, si bien es cierto, el Ministerio de Salud realizó inspecciones en el lugar (en fechas 24 de setiembre de 2012 y 11 de julio de 2013) dictó y notificó las órdenes sanitarias 0304-2012 -cuyo incumplimiento fue denunciado por el Ministerio de Salud a ante la Fiscalía de Liberia- y la 287-2013 (ambas referidas a la declaratoria de inhabilidad de la construcción ubicada en el lote baldío denunciado y que ordenaron la demolición y la limpieza del lugar) lo cierto del caso es que, desde el 10 de setiembre de 2012, el Ministerio de Salud conoce la problemática existente en el lote baldío en cuestión y, pese a ello, no es sino hasta el 15 de febrero de 2013 que el Equipo de Regulación de la Salud coordinó con el Equipo de Vigilancia para que el control de vectores procediera con la fumigación del sitio a manera de atender los ya determinados recipientes potenciales de criaderos del mosquito "Aedes Aegypti", transmisor de la enfermedad del dengue. Dichos hechos fueron nuevamente denunciados, el 12 de junio de 2013, por la señora [Nombre 06]. Persona que, a su vez, planteó ese mismo día denuncia sobre tales hechos ante la Municipalidad recurrida. Ésta última, por medio de sus inspectores, examinó en el lugar en de cita el 17 de junio de 2013 y, verificó la situación del lote baldío en cuestión, es decir, a partir de este momento ese municipio tenía certeza de los hechos denunciados. No obstante la efectiva ejecución de las órdenes dictadas por ambas autoridades recurridas, tendientes a corregir la situación denunciada, fue detectada por la Administración con ocasión de la interposición del presente recurso resolución de las 16:08 horas del 8 de julio de 2013, notificada al Alcalde de la Municipalidad de Liberia a las 08:55 horas del 10 de julio de 2013 y, al Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud a las 08:00 horas del 10 de julio de 2013-. En segundo lugar, tenemos que efectivamente tanto la Municipalidad recurrida como la Sucursal Regional del Ministerio de Salud, aseguran haber tenido dificultades para localizar a la persona responsable de ejecutar las acciones requeridas de limpieza y demolición de las estructuras existentes en el inmueble en cuestión, por el fallecimiento de la dueña registral del mismo. Sin embargo, considera este Tribunal que la Administración Pública en los casos en los que está de por medio el derecho de una comunidad a la salud y de gozar de un nivel digno de vida, debe procurar un abordaje conjunto de las diversas instituciones involucradas para que se respete el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos. Lo anterior quiere decir, que en este caso era necesario que tanto las autoridades recurridas prestaran sus servicios con elevados estándares de calidad y celeridad, lo cual tiene como correlato necesario su obligación de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de ³Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas´, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de ³buena marcha del Gobierno ´y el 191 en la medida que incorpora el principio de ³eficiencia de la administración´. En definitiva, en este caso, tanto la Municipalidad de Liberia como la Sucursal correspondiente del Ministerio de Salud debieron coordinar entre ellas los esfuerzos necesarios para determinar a quién debía exigírsele la responsabilidad de limpiar el lote en cuestión y eliminar la construcción existente, con el fin de maximizar los esfuerzos de la Administración Pública en ese sentido. Ahora bien, en vista de que los representantes de ambas autoridades recurridas aseguraron bajo juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como de la prueba aportada en autos, que actualmente el lote en cuestión se encuentra limpio, fue debidamente fumigado y, finalmente, la dueña del inmueble colocó una cerca en el predio, esta Sala Constitucional debe intervenir en el presente asunto, pero, únicamente, para efectos de ordenar a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria, así como para efectos de la condenatoria al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

    XI.- Sobre la actuación de la Defensoría de los Habitantes, en cuanto a la denuncia presentada por los recurrentes. Bajo juramento la Defensora de los Habitantes de la República indicó que el 12 de junio de 2013 la señora [Nombre 06], cédula de identidad número [Valor 06] se apersonó a la Sede Regional Chorotega de la Defensoría de los Habitantes a interponer una denuncia en relación a los mismos hechos que son objeto de este amparo. No obstante lo anterior, el profesional de esa sede regional que le atendió le indicó a [Nombre 06] que del escrito de su denuncia no se desprendía que hubiese puesto denuncias ante las autoridades con competencia para atender su asunto, por lo que se le orientó para que recurriera a las mismas en primera instancia (ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República ±ley 7319 del 17 de noviembre de 1992). Asimismo, se le indicó que de no ser atendida oportunamente podía regresar a esa sede y solicitar que la Defensoría ejerciera sus funciones de control sobre el sector público. El 26 de junio de 2013, la señora [Nombre 06] se presentó de nuevo en la oficina regional en mención y, en esa ocasión, aseguró que presentó la denuncia correspondiente ante la Municipalidad de Liberia, la Delegación de Policía de Tránsito de Liberia y el Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, sin que a esa fecha hubiera sido atendida su denuncia. Asegura que, en ese momento, sí era procedente la intervención de la Defensoría de los Habitantes a sus competencias por lo que, el 28 de junio de 2013, se registró formalmente la denuncia a nombre de la recurrente bajo el expediente 1323369-2013-SI, en donde se consignaron los siguientes hechos: ³Presentó denuncia formal ante el Área Rectora de Salud, la Delegación de Tránsito y la Municipalidad de Liberia en los siguientes términos: Ante el Área Rectora de Salud y la Municipalidad de Liberia, por el abandono en que se encuentra una propiedad ubicada a 125 metros al sur del puente sobre el río Liberia en Barrio la Victoria, ya que es utilizado como botadero de basura, que provoca se proliferen (sic) algunos roedores y criaderos de zancudos que ponen en peligro la salud de los habitantes del lugar. Así mismo (sic) denuncia la ubicación a 100 al sur de (sic) del puente en mención, de una Chatarrera, que por la mala disposición de los desechos y acumulación de materiales producen criaderos de zancudos y roedores que también ponen en peligro la salud de las personas, tomando en consideración además que considera que la ubicación de este depósito no es el más adecuado por ubicarse en una zona residencial. Ante la Delegación de Tránsito de Liberia, por la ubicación de la Chatarrera, ya que los vehículos que acuden al lugar a vender o comprar chatarra, se parquean en la vía pública, provocando congestionamiento vial y bloqueo de las entradas de las casas vecinas ya que en periódicamente llegan camiones de gran envergadura a comprar chatarra recolectada. ´Asegura que esa Sede Regional por oficio 09345-2013-DHR del 11 de julio de 2013 requirió al Dr. Mario Calvo González en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud, a Lic. Gerardo Castañeda Díaz en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Lic. Óscar Angulo Rodríguez en su condición de Jefe de Delegación de Tránsito de Liberia con el fin de que, conforme a sus obligaciones, procedieran en el plazo de 05 días hábiles a remitir nota a la denunciante [Nombre 06] poniéndole en conocimiento las gestiones que hubieran realizado en el ejercicio de sus competencias para atender la denuncia que presentó ante ellas. Dicha solicitud fue notificada a los funcionarios en cuestión el 15 de julio de 2013, vía fax, a las denunciadas y, el 19 de julio de 2013, a la denunciante. Asegura que, el 16 de julio de 2013, recibieron el oficio número CH-ARS-L-DA-681-2013 del 15 de julio de 2013, en el que el Dr. Juan Alfonso Ríos Guevara informó acerca de las gestiones realizadas para atender la denuncia de la recurrente, así como la comunicación a la misma, a través del oficio CH-ARS-L-ERS-1148-2013 del 11 de julio de 2013. Por su parte, el 17 de julio de 2013 recibieron el oficio ALDE-LC-1315-2013 del 17 de julio de 2013 en el que Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia, rindió el informe solicitado por esa Defensoría y en el que se dieron cuenta de las acciones realizada por la corporación municipal en la atención de la denuncia de la señora [Nombre 06]. Por su parte, el 24 de julio de 2013 recibieron el oficio DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013, suscrito por el señor Óscar Angulo Rodríguez, Jefe de la Delegación de Tránsito de Liberia, donde el funcionario informó acerca de la acciones ejecutadas con ocasión de las competencias que le son consustanciales a la entidad que representa. Asegura que, en ese momento, están en una etapa de análisis de los mismos con el fin de determinar si esa Defensoría continúa con el ejercicio de su control de legalidad sobre las actuaciones de la Administración Pública que afectan o puedan afectar derechos fundamentales de las y los habitantes de la República o si, por el contrario, da por concluida su intervención como consecuencia cabal del cumplimiento de las obligaciones que competen a cada una de las instituciones involucradas. Considera este Tribunal que la Defensoría de los Habitantes no ha incurrido en dilaciones injustificadas en la tramitación de la denuncia presentada por la señora [Nombre 06], razón por la cual, se impone desestimar el presente recurso en cuanto al accionar de esta autoridad recurrida.

    XII.- Sobre el bloqueo de vías producto del proceso de carga y descarga de local comercial denominado ³Recicladora del Norte´. De la prueba aportada en autos y de los informes rendidos, bajo fe de juramento por las autoridades recurridas, tenemos que el 12 de junio de 2013, la señora [Nombre 06], presentó una denuncia en la que les indicó tanto a la Municipalidad como al Jefe de la Delegación de Tránsito, ambos de Liberia, que el proceso de carga y descarga del negocio conocido como "Reciclaje del Norte" se bloquea la salida de vehículos de las casas aledañas e impide que vehículos grandes pasar por el lugar. En cuanto a este punto, el Alcalde de la Municipalidad de Liberia asegura que emitió el oficio ALDE-LC-1363-2013 en el que le solicitó al Director de Tránsito, sede Liberia, que realizara un control periódico en la zona en la que se ubica el negocio conocido como ³Recicladora del Norte´, ubicado 100 metros al Norte del puente de La Victoria para mantener el área despejada al libre tránsito de vehículos. Por su parte, la Defensora de los Habitantes asegura que, con ocasión de la mencionada denuncia interpuesta por la señora [Nombre 06] el 26 de junio de 2013 ±que se tramita bajo el expediente 1323369-2013-SI- se consignó el siguiente problema: ³ («)Ante la Delegación de Tránsito de Liberia, por la ubicación de la Chatarrera, ya que los vehículos que acuden al lugar a vender o comprar chatarra, se parquean en la vía pública, provocando congestionamiento vial y bloqueo de las entradas de las casas vecinas ya que en periódicamente llegan camiones de gran envergadura a comprar chatarra recolectada. («)´ Razón por la cual, dicha Defensora le solicitó informe a la Delegación de Tránsito de Liberia y, dicha autoridad, por oficio número DTL-2013-0184 del 23 de julio de 2013 indicó lo siguiente: ³(«) se realizó una inspección por parte de mi representada y se dialogó con el Sr. [Nombre12], cédula [Valor 09] en el lugar de los hechos de marras en las visitas no se observó ningún vehículo obstruyendo la vía, y el señor Morales Solís se compromete a que el mismo no obstruya ninguna vía. Más adelante, en ese mismo oficio indica que: ³No obstante estaremos pendientes y vigilantes para dicha situación denunciada no se vuelva a denunciar. En vista de lo anterior y, al haberse descartado la existencia del problema de obstrucción de vías denunciado por los recurrentes, lo procedente es desestimar el recurso en cuanto a este aspecto se refiere.

    XIII.- Sobre el permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud y la patente de explotación comercial del negocio Reciclaje del Norte. Los recurrentes cuestionan que el Ministerio de Salud otorgara permiso sanitario de funcionamiento al referido negocio, a pesar de que tira a la calle el ácido sulfúrico y los residuos de plomo que contienen las baterías.

    Además, reclaman que la Municipalidad de Liberia otorgara una patente de explotación comercial a dicha bodega de reciclaje que maneja un desecho peligroso pues considera que debe contar con un estudio de impacto ambiental para tales efectos. Consideran que las omisiones denunciadas, lesionan su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Liberia señaló que la Chatarrera objeto de la denuncia de los recurrentes cuenta con la patente comercial número 360-2006 a nombre de [Nombre12], emitida desde el 2006 y, el permiso de ubicación lo emitió el Departamento de Salud. Además, añade que el 02 de julio de 2013, el Inspector Municipal Guillermo Torres inspeccionó el establecimiento comercial ubicado 50 metros al Sur del Puente, en La Victoria y establecieron que ³Se realiza una inspección de campo por Quejas (sic) de vecinos por un aparente Depósito (sic) de líquido de batería en el Caño (sic) público, se realiza verificación Y (sic) en el momento no se observan Derrames (sic), se le indica que si están Realizando (sic) esta práctica el caso se Pasará (sic) inmediatamente al Ministerio De(sic) Salud.´ Así, de acuerdo a lo indicado el Alcalde de la Municipalidad de Liberia, se descarta la existencia del problema de contaminación por ácido sulfúrico y residuos de plomo que contienen las baterías denunciado por los recurrentes. Además se comprueba que el local comercial en cuestión cuenta con la respectiva patente comercial y el permiso de ubicación emitido por el Departamento de Saludo. Razón por la cual, considera este Tribunal que lo procedente es desestimar el presente recurso de amparo en cuanto a este aspecto se refiere.

    XIV.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación en una zona residencial (basura, contaminación sónica, malos olores, o líquidos peligrosos), no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto a la violación del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por la contaminación provocada por el lote baldío ubicado 120 metros al Sur del puente del Barrio La Victoria. En los demás extremos alegados se declara sin lugar. Se ordena a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos que se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria. Se les advierte a las autoridades recurridas, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Liberia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Luis Gerardo Castañeda Díaz, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y a Mariano Enrique Calvo González, conocido como Mario Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.

    Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.

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