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Res. 13496-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/10/2013

Res. 13496-2013 Sala ConstitucionalRes. 13496-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013496 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008656-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO ROJAS SOTO, cédula de identidad 0103370557 , mayor, contra DIRECTORA AREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS.

    Resultando:

    1.- En escrito presentado el cinco de agosto del dos mil trece, el recurrente manifiesta que por escrito de fecha 26 de abril del año en curso presentó la denuncia CS-ARS-TUAC-115-13 ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual acusó contaminación provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive, que es, además, servidumbre de paso. Acusa que a la fecha de interposición del recurso, dicha denuncia se encuentra pendiente de resolver.

    2.- La Directora del Área Rectora de Salud de Tibás informa que en escrito presentado el 26 de abril de 2013 se presentó la denuncia CS ARS-TUAC-115-13 ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual se acusó contaminación provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive, que es una servidumbre de paso; que la denuncia se recibió el 24 de abril de 2013 contra la señora Karolina Rojas por permitir que sus perros defequen en una área común; que se realizó inspección el 24 de setiembre de 2013 a las 2:45 p m y fueron atendidos por el señor Marco Tulio Rojas Soto, quien permitió el ingreso a la propiedad; que la señora Karolina Rojas tiene dos perros salchicha; que al momento de la inspección se observó un poco de excremento y se percibió un olor a excremento a perro muy leve cerca de la pala que contenía los heces de los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 animales; que la vecina dijo que no le molestan los perros; que se entregó a Marco Tulio Rojas Soto un apercibimiento por escrito que debe recoger las heces de los perros; que los vecinos manifestaron que no les molestan los perros, por lo que no se evidencia un problema de salud pública y se cerró el caso; que en oficio No. CS-ARS-TD 011-09-2013 se informó a Francisco Rojas sobre la atención de la denuncia.

    3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Sobre el objeto del recurso. El recurrente pretende que se declare con lugar este recurso por la omisión de las autoridades sanitarias recurridas en resolver la denuncia por contaminación ambiental que presentó en fecha 26 de abril de 2013, provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive.

    II.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el recurrente, en escrito de fecha 26 de abril del año en curso, presentó la denuncia CS-ARS-TUAC-115-13 ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual acusó contaminación provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive (ver exp electrónico); b) que la denuncia se recibió el 24 de abril de 2013 contra la señora Karolina Rojas por permitir que sus perros defequen en una área común en Tibas, frente al Kinder Manuel Obregón (ver exp electrónico); c) que, con posterioridad a la presentación de este recurso, se realizó inspección el 24 de setiembre de 2013 a las 2:45 p m y fueron atendidos por el señor Marco Tulio Rojas Soto, quien permitió el ingreso a la propiedad; que la señora Karolina Rojas tiene dos perros salchicha; que al momento de la inspección se observó un poco de excremento y se percibió Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 un olor a excremento a perro muy leve cerca de la pala que contenía los heces de los animales; que la vecina dijo que no le molestan los perros (ver exp electrónico); d) que se entregó a Marco Tulio Rojas Soto un apercibimiento por escrito que debe recoger las heces de los perros; que los vecinos manifestaron que no les molestan los perros, por lo que no se evidencia un problema de salud pública y se cerró el caso (ver exp electrónico); e) que en oficio No. CS-ARS-TD 011-09-2013 se informó a Francisco Rojas sobre la atención de la denuncia (ver III.- Sobre el derecho. Del estudio de las manifestaciones del recurrente y de los informes rendidos por las autoridades recurridas dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se constata la vulneración al derecho fundamental de pronta respuesta del recurrente, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Acusa el recurrente que la autoridad recurrida no ha atendido debidamente las denuncias sobre contaminación presentadas por él en cuanto a que perros de su vecino defecan en la zona común de la propiedad en la que vive. De la relación de hechos se desprende que el Ministerio de Salud ha sido tardío en su deber de vigilancia, ya que realizó inspección ocular y el apercibimiento, con posterioridad a la presentación de este recurso. Si bien es cierto no se evidencia un problema de salud pública y el caso se cerró, esta Sala concluye que la actuación de las autoridades accionadas no ha sido diligente. Nótese que tanto la inspección y el apercibimiento de fecha 24 de septiembre de 2013, como la emisión del oficio No. CS-ARS-TD-011-09-2013 de 25 de septiembre de 2013, se llevaron a cabo no sólo luego de haber transcurrido un plazo irrazonable desde la fecha en que la recurrente formuló la denuncia el día 26 de abril de 2013, sino, a su vez, con ocasión de la notificación a la autoridad Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurrida del presente amparo (actuación última que se efectuó el día 24 de septiembre del año en curso) (ver informe y pruebas aportadas a los autos). Por tales motivos, el presente amparo debe de ser acogido por vulnerarse, flagrantemente, lo dispuesto en el ordinal 41 constitucional. Procediendo únicamente la condenatoria en costas pues el caso ya fue resuelto.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 426/* (3 1 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013496 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008656-0007-CO, interpuesto por FRANCISCO ROJAS SOTO, cédula de identidad 0103370557 , mayor, contra DIRECTORA AREA RECTORA DE SALUD DE TIBÁS.

    Resultando:

    1.- En escrito presentado el cinco de agosto del dos mil trece, el recurrente manifiesta que por escrito de fecha 26 de abril del año en curso presentó la denuncia CS-ARS-TUAC-115-13 ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual acusó contaminación provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive, que es, además, servidumbre de paso. Acusa que a la fecha de interposición del recurso, dicha denuncia se encuentra pendiente de resolver.

    2.- La Directora del Área Rectora de Salud de Tibás informa que en escrito presentado el 26 de abril de 2013 se presentó la denuncia CS ARS-TUAC-115-13 ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual se acusó contaminación provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive, que es una servidumbre de paso; que la denuncia se recibió el 24 de abril de 2013 contra la señora Karolina Rojas por permitir que sus perros defequen en una área común; que se realizó inspección el 24 de setiembre de 2013 a las 2:45 p m y fueron atendidos por el señor Marco Tulio Rojas Soto, quien permitió el ingreso a la propiedad; que la señora Karolina Rojas tiene dos perros salchicha; que al momento de la inspección se observó un poco de excremento y se percibió un olor a excremento a perro muy leve cerca de la pala que contenía los heces de los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 animales; que la vecina dijo que no le molestan los perros; que se entregó a Marco Tulio Rojas Soto un apercibimiento por escrito que debe recoger las heces de los perros; que los vecinos manifestaron que no les molestan los perros, por lo que no se evidencia un problema de salud pública y se cerró el caso; que en oficio No. CS-ARS-TD 011-09-2013 se informó a Francisco Rojas sobre la atención de la denuncia.

    3.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Sobre el objeto del recurso. El recurrente pretende que se declare con lugar este recurso por la omisión de las autoridades sanitarias recurridas en resolver la denuncia por contaminación ambiental que presentó en fecha 26 de abril de 2013, provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive.

    II.- Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el recurrente, en escrito de fecha 26 de abril del año en curso, presentó la denuncia CS-ARS-TUAC-115-13 ante el Área Rectora de Salud de Tibás, en la cual acusó contaminación provocada por perros que defecan en la zona común de la propiedad en la que vive (ver exp electrónico); b) que la denuncia se recibió el 24 de abril de 2013 contra la señora Karolina Rojas por permitir que sus perros defequen en una área común en Tibas, frente al Kinder Manuel Obregón (ver exp electrónico); c) que, con posterioridad a la presentación de este recurso, se realizó inspección el 24 de setiembre de 2013 a las 2:45 p m y fueron atendidos por el señor Marco Tulio Rojas Soto, quien permitió el ingreso a la propiedad; que la señora Karolina Rojas tiene dos perros salchicha; que al momento de la inspección se observó un poco de excremento y se percibió Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 un olor a excremento a perro muy leve cerca de la pala que contenía los heces de los animales; que la vecina dijo que no le molestan los perros (ver exp electrónico); d) que se entregó a Marco Tulio Rojas Soto un apercibimiento por escrito que debe recoger las heces de los perros; que los vecinos manifestaron que no les molestan los perros, por lo que no se evidencia un problema de salud pública y se cerró el caso (ver exp electrónico); e) que en oficio No. CS-ARS-TD 011-09-2013 se informó a Francisco Rojas sobre la atención de la denuncia (ver III.- Sobre el derecho. Del estudio de las manifestaciones del recurrente y de los informes rendidos por las autoridades recurridas dados bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se constata la vulneración al derecho fundamental de pronta respuesta del recurrente, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Acusa el recurrente que la autoridad recurrida no ha atendido debidamente las denuncias sobre contaminación presentadas por él en cuanto a que perros de su vecino defecan en la zona común de la propiedad en la que vive. De la relación de hechos se desprende que el Ministerio de Salud ha sido tardío en su deber de vigilancia, ya que realizó inspección ocular y el apercibimiento, con posterioridad a la presentación de este recurso. Si bien es cierto no se evidencia un problema de salud pública y el caso se cerró, esta Sala concluye que la actuación de las autoridades accionadas no ha sido diligente. Nótese que tanto la inspección y el apercibimiento de fecha 24 de septiembre de 2013, como la emisión del oficio No. CS-ARS-TD-011-09-2013 de 25 de septiembre de 2013, se llevaron a cabo no sólo luego de haber transcurrido un plazo irrazonable desde la fecha en que la recurrente formuló la denuncia el día 26 de abril de 2013, sino, a su vez, con ocasión de la notificación a la autoridad Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 recurrida del presente amparo (actuación última que se efectuó el día 24 de septiembre del año en curso) (ver informe y pruebas aportadas a los autos). Por tales motivos, el presente amparo debe de ser acogido por vulnerarse, flagrantemente, lo dispuesto en el ordinal 41 constitucional. Procediendo únicamente la condenatoria en costas pues el caso ya fue resuelto.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se condena al Estado al al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S. Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 426/* (3 1 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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