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Res. 13416-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/10/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por GLADYS SALINAS MORENO , cédula de identidad número 0704600731, contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y LA EMPRESA RAFAEL HERRERA LIMITADA (FELUCO). Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta y seis minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Municipalidad de Limón y la empresa Rafael Herrera Limitada (FELUCO), y manifiesta: que desde mil novecientos ochenta y nueve la empresa Rafael Herrera Limitada (FELUCO) logró la concesión para la explotación y extracción de piedra, arena y materiales del Río Banano. Refiere que las labores de extracción de dicha empresa están provocando que la ribera y la cuenca del río se vean afectadas, produciéndose además la invasión de los terrenos fronterizos o parcelas, ocasionado además estragos en las comunidades de Westfalia Sur, La Bomba-Matama y Bananito. Acusa que las actividades sin control de esa empresa de la cuenta y lecho del río, producen desviación de las corrientes de su cauce natural e inundaciones. Argumenta que el Estado debe velar que la extracción de materiales en bienes de dominio público no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 lesione los recursos naturales, situación que no se ha dado, pues los servidores de la citada empresa invadieron su propiedad con maquinaria pesado, bajo el argumento de que tienen una concesión para extraer materiales, ello en lesión de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene a la empresa accionada detenga las obras de extracción que realiza en el lecho o cause del Río Bananito.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por la recurrente en el resultando primero, se impone advertir que las autoridades municipales y ministeriales recurridas son las competentes para regular y fiscalizar las actividades llevadas a cabo por la empresa Rafael Herrera Limitada (FELUCO) en el Río Bananito, las cuales, según el dicho de la amparada, han afectado a las comunidades de Westfalia Sur, La Bomba-Matama y Bananito, pues forma parte del cumplimiento de sus funciones. Del propio escrito de interposición, se desprende que la amparado no ha acudido ante las autoridades accionadas a denunciar la situación que dice sucede en las inmediaciones de su inmueble, por lo que de previo a analizar este tipo de reclamos debe instar lo concerniente ante las autoridades involucradas -Municipalidad de Limón y el Ministerio de Ambiente y Energía-. De conformidad con lo expuesto, la amparada debe presentar las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncias respectivas por la situación acusada ante las instancias competentes recurridas de previo a acudir a esta jurisdicción constitucional. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- * (*2'& *5 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por GLADYS SALINAS MORENO , cédula de identidad número 0704600731, contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN y LA EMPRESA RAFAEL HERRERA LIMITADA (FELUCO). Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta y seis minutos del treinta de septiembre de dos mil trece, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Municipalidad de Limón y la empresa Rafael Herrera Limitada (FELUCO), y manifiesta: que desde mil novecientos ochenta y nueve la empresa Rafael Herrera Limitada (FELUCO) logró la concesión para la explotación y extracción de piedra, arena y materiales del Río Banano. Refiere que las labores de extracción de dicha empresa están provocando que la ribera y la cuenca del río se vean afectadas, produciéndose además la invasión de los terrenos fronterizos o parcelas, ocasionado además estragos en las comunidades de Westfalia Sur, La Bomba-Matama y Bananito. Acusa que las actividades sin control de esa empresa de la cuenta y lecho del río, producen desviación de las corrientes de su cauce natural e inundaciones. Argumenta que el Estado debe velar que la extracción de materiales en bienes de dominio público no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 lesione los recursos naturales, situación que no se ha dado, pues los servidores de la citada empresa invadieron su propiedad con maquinaria pesado, bajo el argumento de que tienen una concesión para extraer materiales, ello en lesión de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se le ordene a la empresa accionada detenga las obras de extracción que realiza en el lecho o cause del Río Bananito.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por la recurrente en el resultando primero, se impone advertir que las autoridades municipales y ministeriales recurridas son las competentes para regular y fiscalizar las actividades llevadas a cabo por la empresa Rafael Herrera Limitada (FELUCO) en el Río Bananito, las cuales, según el dicho de la amparada, han afectado a las comunidades de Westfalia Sur, La Bomba-Matama y Bananito, pues forma parte del cumplimiento de sus funciones. Del propio escrito de interposición, se desprende que la amparado no ha acudido ante las autoridades accionadas a denunciar la situación que dice sucede en las inmediaciones de su inmueble, por lo que de previo a analizar este tipo de reclamos debe instar lo concerniente ante las autoridades involucradas -Municipalidad de Limón y el Ministerio de Ambiente y Energía-. De conformidad con lo expuesto, la amparada debe presentar las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 denuncias respectivas por la situación acusada ante las instancias competentes recurridas de previo a acudir a esta jurisdicción constitucional. Por lo expuesto, el recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rosa María Abdelnour G. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- * (*2'& *5 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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