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Res. 13269-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2013

Res. 13269-2013 Sala ConstitucionalRes. 13269-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013269 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Nora Monge Barboza, cédula de identidad No. 1-419-416, contra la Municipalidad del Cantón de Aserrí. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de septiembre de 2013 la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de Aserrí y manifiesta que es dueña de varios apartamentos ubicados en la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José, Cantón de Aserrí. Debido a varios problemas que ha tenido con el medidor del servicio de agua potable y la calidad del líquido que ha recibido, el 4 de junio de 2013 presentó ante la Corporación recurrida una solicitud de información en torno a su caso. Reclama que a la fecha de interposición de este recurso jurisdiccional no ha recibido ninguna respuesta, todo lo cual es ilegítimo y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Director del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, Olman Valverde Fallas, y la Directora Administrativa de esa entidad, Yessenia Fallas Castro, rinden su informe bajo juramento e indican que cuando la actora presentó su gestión, claramente se le indicó que se debía apersonar a la Corporación accionada dentro del plazo de 10 días hábiles para retirar su respuesta. Por medio del oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2013 se contestó la gestión planteada por la actora. Sostienen que la promovente no se ha presentado ante la autoridad recurrida a retirar el contenido del oficio, pese a que fue informada en ese sentido. Consideran que la actuación de la autoridad recurrida no lesiona los derechos fundamentales de la amparada. Solicitan que se desestime el amparo.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular del derecho protegido en el artículo 27 de la Constitución Política, por la dilación infundada de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, de responder y notificar, con la mayor celeridad posible, la gestión planteada por la actora el 4 de junio de 2013, en que solicitó información con respecto al cobro del servicio de agua a los apartamentos situados en la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que:

    • a)el 4 de junio de 2013 la actora planteó una gestión ante las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, en que solicitó información con respecto al cobro del servicio de agua a los apartamentos situados en la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José (hecho no controvertido); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 b) cuando la actora presentó su gestión, las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Aserrí le indicaron que se debía presentar dentro del termino de 10 días a las instalaciones de la autoridad recurrida a efecto de retirar su respuesta a su escrito (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ); c) la autoridad recurrida, mediante el oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de 2013, contestó la gestión planteada por la actora, quien no se ha presentado a la fecha ante la autoridad recurrida en aras de obtener esa documentación (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).

    III.- Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia, como del informe rendido por el Director del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, Olman Valverde Fallas, y la Directora Administrativa de esa entidad, Yessenia Fallas Castro (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) se tiene por demostrado que la gestión planteada por la actora el 4 de junio de 2013, fue contestada de manera oportuna por la autoridad recurrida mediante el oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de 2013, todo ello en estricto apego al Derecho de la Constitución, y a los derechos fundamentales de la promovente. Pero también se tiene por acreditado, según lo expuesto por la autoridad recurrida en su informe, que a la fecha la actora no se ha presentado ante la autoridad recurrida en aras de obtener una copia de ese oficio, pese a que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respuesta dentro del plazo de 10 días en las instalaciones de la entidad accionada. A juicio del Tribunal Constitucional, el criterio sostenido por la autoridad recurrida en su informe merece plena credibilidad, máxime que en el escrito respectivo no consta medio o lugar para recibir notificaciones o comunicaciones, de modo tal que no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de la promovente. Consecuentemente, se debe denegar el recurso, sin perjuicio de la facultad de que goza la recurrente de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estima vulnerados.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8 .#4+47,3 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013269 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.

    Recurso de amparo interpuesto por Nora Monge Barboza, cédula de identidad No. 1-419-416, contra la Municipalidad del Cantón de Aserrí. Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de septiembre de 2013 la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad del Cantón de Aserrí y manifiesta que es dueña de varios apartamentos ubicados en la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José, Cantón de Aserrí. Debido a varios problemas que ha tenido con el medidor del servicio de agua potable y la calidad del líquido que ha recibido, el 4 de junio de 2013 presentó ante la Corporación recurrida una solicitud de información en torno a su caso. Reclama que a la fecha de interposición de este recurso jurisdiccional no ha recibido ninguna respuesta, todo lo cual es ilegítimo y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicita que se declare con lugar el recurso y que se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Director del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, Olman Valverde Fallas, y la Directora Administrativa de esa entidad, Yessenia Fallas Castro, rinden su informe bajo juramento e indican que cuando la actora presentó su gestión, claramente se le indicó que se debía apersonar a la Corporación accionada dentro del plazo de 10 días hábiles para retirar su respuesta. Por medio del oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2013 se contestó la gestión planteada por la actora. Sostienen que la promovente no se ha presentado ante la autoridad recurrida a retirar el contenido del oficio, pese a que fue informada en ese sentido. Consideran que la actuación de la autoridad recurrida no lesiona los derechos fundamentales de la amparada. Solicitan que se desestime el amparo.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular del derecho protegido en el artículo 27 de la Constitución Política, por la dilación infundada de las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, de responder y notificar, con la mayor celeridad posible, la gestión planteada por la actora el 4 de junio de 2013, en que solicitó información con respecto al cobro del servicio de agua a los apartamentos situados en la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José. Esta situación, según la promovente, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Hechos probados. De relevancia para la decisión de este asunto se tiene por acreditado que:

    • a)el 4 de junio de 2013 la actora planteó una gestión ante las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, en que solicitó información con respecto al cobro del servicio de agua a los apartamentos situados en la finca matricula de folio real No. 89741-000 del partido de San José (hecho no controvertido); Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 b) cuando la actora presentó su gestión, las autoridades de la Municipalidad del Cantón de Aserrí le indicaron que se debía presentar dentro del termino de 10 días a las instalaciones de la autoridad recurrida a efecto de retirar su respuesta a su escrito (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ); c) la autoridad recurrida, mediante el oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de 2013, contestó la gestión planteada por la actora, quien no se ha presentado a la fecha ante la autoridad recurrida en aras de obtener esa documentación (ver informe aportado por la autoridad recurrida, que obra en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales, SCGDJ).

    III.- Sobre el fondo. De la relación de hechos probados de esta sentencia, como del informe rendido por el Director del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad del Cantón de Aserrí, Olman Valverde Fallas, y la Directora Administrativa de esa entidad, Yessenia Fallas Castro (que es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) se tiene por demostrado que la gestión planteada por la actora el 4 de junio de 2013, fue contestada de manera oportuna por la autoridad recurrida mediante el oficio No. ACV-81-2013 de 24 de junio de 2013, todo ello en estricto apego al Derecho de la Constitución, y a los derechos fundamentales de la promovente. Pero también se tiene por acreditado, según lo expuesto por la autoridad recurrida en su informe, que a la fecha la actora no se ha presentado ante la autoridad recurrida en aras de obtener una copia de ese oficio, pese a que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 respuesta dentro del plazo de 10 días en las instalaciones de la entidad accionada. A juicio del Tribunal Constitucional, el criterio sostenido por la autoridad recurrida en su informe merece plena credibilidad, máxime que en el escrito respectivo no consta medio o lugar para recibir notificaciones o comunicaciones, de modo tal que no se aprecia ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos fundamentales de la promovente. Consecuentemente, se debe denegar el recurso, sin perjuicio de la facultad de que goza la recurrente de acudir a la Jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos que estima vulnerados.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 8 .#4+47,3 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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