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Res. 13211-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Zaida Fernández Fernández, mayor, portadora de la cédula de identidad 2-299-054, vecina de Purral de Guadalupe; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Goicoechea.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 acomodada. Alega que el problema de alcantarilla no lo solucionan a pesar de la información que se difunde por todos los medios de comunicación sobre el grave problema del dengue. Considera vulnerados sus derechos y pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 igual forma sucede con las tapas de alcantarilla, lo que se da en todo país, pues son apetecidas por el hampa y al carecer de vigilancia, son robadas y vendidas en fundidoras de metal, obteniendo dinero de inmediato y casi sin ningún riesgo. Recuerda que los problemas que denuncia la recurrente, son de nunca acabar, por cuanto algunos vecinos propician la acumulación de basura y el hampa no descansa, y para ello, informa que se trata de combatir tales conductas, por medio de información a la comunidad y rotulación de espacios o lotes baldíos donde regularmente se da el problema de acumulación de basura y en el caso de las tapas de alcantarillas, se han hecho esfuerzos por asegurarlas con mecanismos que impidan que las roben, e incluso se han puesto algunas hechas con materiales reciclables que no tienen ningún valor para el hampa. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso por cuanto su representada siempre ha cumplido con la recolección de basura, la cual se da periódicamente en todo el cantón y por cuanto, en relación con la tapa de alcantarilla, se giraron instrucciones para que lo antes posible, sea colocada, eliminando con ello los riesgos que implica.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 21 de agosto del 2013, la recurrente se apersonó a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, para denunciar falta de recolección de basura y de limpieza de caños en la zona donde habita, diagonal a la iglesia de Purral de Goicoechea (ver prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 12 de septiembre del 2013, funcionarios de la Municipalidad de Goicoechea, realizaron una inspección en el sitio al que se refiere la recurrente, en Los Cuadros de Purral, diagonal a la Iglesia El Rosario, no encontrándose basura en el sitio, pero sí una alcantarilla sin tapa (ver informe rendido bajo juramento); c) que en el lugar al
que se refiere la recurrente, la Municipalidad de Goicoechea presta el servicio de recolección de basura periódicamente los días martes y viernes, siempre en horas de la mañana (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que se le dio indicaciones al Jefe de Obras de la Municipalidad accionada, para que a la mayor brevedad, instalara la tapa de la alcantarilla, la cual se confecciona en el plantel municipal; proceso que tarda aproximadamente 4 días hábiles (ver informe rendido bajo juramento); e) que la alcantarilla a la que se refiere la recurrente, sí tenía tapa, pero fue robada del sitio (ver informe rendido bajo juramento).
II.Sobre el fondo. Según se desprende del memorial de interposición del amparo, la denuncia que plantea la recurrente ante esta jurisdicción, va dirigida en dos sentidos: en primer lugar, reclama la falta de recolección de basura en el lugar en el que habita en Los Cuadros de Purral de Goicoechea, diagonal a la iglesia El
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rosario. Sobre este tema, bajo juramento ha informado a la Sala la Alcaldesa Municipal de Goicoechea, a lo que se adhiere de manera tardía la Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, que no lleva razón la recurrente en su alegato por cuanto, en la zona a la que se refiere, se presta el servicio de recolección de basura periódicamente los días martes y viernes, siempre en horas de la mañana, siendo que inclusive, en inspección realizada por funcionarios municipales el 12 de septiembre anterior, no se logró comprobar el alegato de la recurrente. Así las cosas, en cuanto a este extremo, la Sala no considera que se haya vulnerado ningún derecho fundamental de la recurrente, pues del expediente se desprende que la Municipalidad accionada, cuenta con un sistema organizado de recolección de basura en la zona, lo que demuestra que están cumpliendo con su obligación. Ahora bien, que vecinos desaprensivos e inescrupulosos, no se sujeten a los horarios de recolección de basura o que tiren desechos en vía pública cuando lo tengan a bien, no implica negligencia de la municipalidad lesiva de derechos, por lo que en cuanto a este extremo, el amparo es improcedente.
III.En segundo lugar, reclama la recurrente que en esa misma zona hay una alcantarilla sin tapa que viene de caños que no se limpian y que tienen basura. Al respecto, bajo juramento se ha informado a la Sala que en ese sitio, sí existía tapa de la alcantarilla pero que fue robada, por lo que al momento de hacerse la inspección de cita, no estaba colocada en la alcantarilla, indicándose también bajo juramento que ya se giraron las instrucciones correspondientes para que esa tapa sea sustituida de inmediato y se mantenga un control estricto sobre el tema. Sobre el particular, debe recordarse que esta Sala en reiteradas ocasiones y específicamente en cuanto a este problema de ausencia de tapas de alcantarillas por robo, ha señalado que no le compete la definición de políticas públicas en materia de urbanismo, como tampoco le corresponde ser un contralor de la
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración (ver al respecto sentencia número 2011-005280 de las ocho horas treinta y cinco minutos del 29 de abril del 2011). Aunado a lo anterior, a partir de los autos, debe notarse que la denuncia sobre esa tapa de alcantarilla, no fue realizada por la recurrente en la vía administrativa antes de venir en amparo y dada esa comprobación, debe recordársele que esta Sala es, sobre todo, una vía subsidiaria para reclamar la falta de atención de las denuncias que pongan los administrados en conocimiento de la Administración, pero no una vía directa e irrestricta donde se pueda venir a obligar a una dependencia administrativa a que cumpla determinada acción, si ni siquiera se ha acudido ante esa instancia a denunciar lo correspondiente.
De autos se desprende que este tema en concreto, fue conocido por las autoridades accionadas en virtud de la interposición del amparo, ya que, como se dijo, la recurrente omitió demostrar que efectivamente, respecto de este punto, hubiere acudido ante alguna de las dependencias municipales con el propósito de que se solucionara el peligro pudiere representar la alcantarilla en cuestión. En este punto, también debe aclararse que si bien el Estado está obligado a adoptar, oportunamente, todas aquellas medidas preventivas necesarias para enfrentar esos peligros inherentes a la vida en sociedad, reduciéndolos al mínimo posible, también los administrados deben tener presente que es ante las autoridades administrativas competentes, que se debe solicitar la atención de sus problemas, y no directamente ante esta Sala, tal y como lo ha querido realizar la accionante (ver en ese sentido sentencia número 2011-002748 de las nueve horas quince minutos del 4 de marzo del 2011).
IV.En mérito de las consideraciones señaladas supra, estima la Sala que la Municipalidad de Goicoechea, no ha sido omisa en el cumplimiento de sus obligaciones y por ende, al no haberse constatado vulneración alguna de los derechos fundamentales de la recurrente, el amparo se declara sin lugar.-
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
37#%1:93%,9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Zaida Fernández Fernández, mayor, portadora de la cédula de identidad 2-299-054, vecina de Purral de Guadalupe; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Goicoechea.
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 acomodada. Alega que el problema de alcantarilla no lo solucionan a pesar de la información que se difunde por todos los medios de comunicación sobre el grave problema del dengue. Considera vulnerados sus derechos y pide que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 igual forma sucede con las tapas de alcantarilla, lo que se da en todo país, pues son apetecidas por el hampa y al carecer de vigilancia, son robadas y vendidas en fundidoras de metal, obteniendo dinero de inmediato y casi sin ningún riesgo. Recuerda que los problemas que denuncia la recurrente, son de nunca acabar, por cuanto algunos vecinos propician la acumulación de basura y el hampa no descansa, y para ello, informa que se trata de combatir tales conductas, por medio de información a la comunidad y rotulación de espacios o lotes baldíos donde regularmente se da el problema de acumulación de basura y en el caso de las tapas de alcantarillas, se han hecho esfuerzos por asegurarlas con mecanismos que impidan que las roben, e incluso se han puesto algunas hechas con materiales reciclables que no tienen ningún valor para el hampa. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso por cuanto su representada siempre ha cumplido con la recolección de basura, la cual se da periódicamente en todo el cantón y por cuanto, en relación con la tapa de alcantarilla, se giraron instrucciones para que lo antes posible, sea colocada, eliminando con ello los riesgos que implica.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 21 de agosto del 2013, la recurrente se apersonó a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, para denunciar falta de recolección de basura y de limpieza de caños en la zona donde habita, diagonal a la iglesia de Purral de Goicoechea (ver prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 12 de septiembre del 2013, funcionarios de la Municipalidad de Goicoechea, realizaron una inspección en el sitio al que se refiere la recurrente, en Los Cuadros de Purral, diagonal a la Iglesia El Rosario, no encontrándose basura en el sitio, pero sí una alcantarilla sin tapa (ver informe rendido bajo juramento); c) que en el lugar al
que se refiere la recurrente, la Municipalidad de Goicoechea presta el servicio de recolección de basura periódicamente los días martes y viernes, siempre en horas de la mañana (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que se le dio indicaciones al Jefe de Obras de la Municipalidad accionada, para que a la mayor brevedad, instalara la tapa de la alcantarilla, la cual se confecciona en el plantel municipal; proceso que tarda aproximadamente 4 días hábiles (ver informe rendido bajo juramento); e) que la alcantarilla a la que se refiere la recurrente, sí tenía tapa, pero fue robada del sitio (ver informe rendido bajo juramento).
II.Sobre el fondo. Según se desprende del memorial de interposición del amparo, la denuncia que plantea la recurrente ante esta jurisdicción, va dirigida en dos sentidos: en primer lugar, reclama la falta de recolección de basura en el lugar en el que habita en Los Cuadros de Purral de Goicoechea, diagonal a la iglesia El
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Rosario. Sobre este tema, bajo juramento ha informado a la Sala la Alcaldesa Municipal de Goicoechea, a lo que se adhiere de manera tardía la Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, que no lleva razón la recurrente en su alegato por cuanto, en la zona a la que se refiere, se presta el servicio de recolección de basura periódicamente los días martes y viernes, siempre en horas de la mañana, siendo que inclusive, en inspección realizada por funcionarios municipales el 12 de septiembre anterior, no se logró comprobar el alegato de la recurrente. Así las cosas, en cuanto a este extremo, la Sala no considera que se haya vulnerado ningún derecho fundamental de la recurrente, pues del expediente se desprende que la Municipalidad accionada, cuenta con un sistema organizado de recolección de basura en la zona, lo que demuestra que están cumpliendo con su obligación. Ahora bien, que vecinos desaprensivos e inescrupulosos, no se sujeten a los horarios de recolección de basura o que tiren desechos en vía pública cuando lo tengan a bien, no implica negligencia de la municipalidad lesiva de derechos, por lo que en cuanto a este extremo, el amparo es improcedente.
III.En segundo lugar, reclama la recurrente que en esa misma zona hay una alcantarilla sin tapa que viene de caños que no se limpian y que tienen basura. Al respecto, bajo juramento se ha informado a la Sala que en ese sitio, sí existía tapa de la alcantarilla pero que fue robada, por lo que al momento de hacerse la inspección de cita, no estaba colocada en la alcantarilla, indicándose también bajo juramento que ya se giraron las instrucciones correspondientes para que esa tapa sea sustituida de inmediato y se mantenga un control estricto sobre el tema. Sobre el particular, debe recordarse que esta Sala en reiteradas ocasiones y específicamente en cuanto a este problema de ausencia de tapas de alcantarillas por robo, ha señalado que no le compete la definición de políticas públicas en materia de urbanismo, como tampoco le corresponde ser un contralor de la
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración (ver al respecto sentencia número 2011-005280 de las ocho horas treinta y cinco minutos del 29 de abril del 2011). Aunado a lo anterior, a partir de los autos, debe notarse que la denuncia sobre esa tapa de alcantarilla, no fue realizada por la recurrente en la vía administrativa antes de venir en amparo y dada esa comprobación, debe recordársele que esta Sala es, sobre todo, una vía subsidiaria para reclamar la falta de atención de las denuncias que pongan los administrados en conocimiento de la Administración, pero no una vía directa e irrestricta donde se pueda venir a obligar a una dependencia administrativa a que cumpla determinada acción, si ni siquiera se ha acudido ante esa instancia a denunciar lo correspondiente.
De autos se desprende que este tema en concreto, fue conocido por las autoridades accionadas en virtud de la interposición del amparo, ya que, como se dijo, la recurrente omitió demostrar que efectivamente, respecto de este punto, hubiere acudido ante alguna de las dependencias municipales con el propósito de que se solucionara el peligro pudiere representar la alcantarilla en cuestión. En este punto, también debe aclararse que si bien el Estado está obligado a adoptar, oportunamente, todas aquellas medidas preventivas necesarias para enfrentar esos peligros inherentes a la vida en sociedad, reduciéndolos al mínimo posible, también los administrados deben tener presente que es ante las autoridades administrativas competentes, que se debe solicitar la atención de sus problemas, y no directamente ante esta Sala, tal y como lo ha querido realizar la accionante (ver en ese sentido sentencia número 2011-002748 de las nueve horas quince minutos del 4 de marzo del 2011).
IV.En mérito de las consideraciones señaladas supra, estima la Sala que la Municipalidad de Goicoechea, no ha sido omisa en el cumplimiento de sus obligaciones y por ende, al no haberse constatado vulneración alguna de los derechos fundamentales de la recurrente, el amparo se declara sin lugar.-
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
37#%1:93%,9 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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