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Res. 13194-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013194 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por R.M.G.G., mayor, contra el Alcalde de Limón, la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y el Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta y un minutos del trece de agosto del dos mil trece, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Limón y la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y manifiesta que desde el año 2003 adquirió una propiedad para hacer una bodega de reciclaje. Sin embargo, debido a los problemas de aguas servidas y negras que presenta la propiedad, acudió al Ministerio de Salud en busca de una solución. Indica que en el año 2006, el Director del Área le insinuó en sus notas que debía resolver el problema, por lo que intentó convencer a sus vecinos de que cada uno debía recoger sus aguas. Asegura que la situación le causó muchas dificultades con sus vecinos, razón por la cual volvió a enviar copias a la actual Directora del Área, misma que a la fecha no ha dado respuesta alguna. Acusa que para colmo, el día 20 de junio de 2013, mientras estaba prestando el servicio de limpieza de la playa, los empleados municipales fueron con un backhoe y le arrancaron la cerca de su propiedad, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen aún-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de sus vecinos. Por lo anterior, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 considera violentados sus derechos constitucionales. Solicita declarar con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de Limón (escritos presentados a las 17:59 hrs del 2 de setiembre del 2013 y a las 10:30 hrs del 4 de setiembre del 2013), que la Municipalidad con la potestades que le otorga el Código Municipal y la Constitución procedió a canalizar las aguas servidas que tiraban en la calle afectando el medio ambiente y el interés público de una comunidad. No lleva razón la recurrente en indicar que se arrancó cerca de su propiedad y mucho menos que no se da acceso a ésta, como se demuestra con las fotografías que se adjuntan. Si bien es cierto se hizo un zanjo frente a su propiedad, fue para poner tuberías. Que actualmente están realizando trabajos de mantenimiento en distintos barrios, incluyendo el barrio Limoncito que es donde se ubica la propiedad de la recurrente. Desconocen los motivos por los cuales presenta el recurso de amparo en contra de la municipalidad, ya que han venido tratando problemas de aguas en diferentes comunidades con el fin de satisfacer necesidades de interés público. Importante para la solución del presente recurso es indicar que éste es un barrio que tiene muchos humedales y trae consecuencias cuando hay temporales, pues ocasiona inundaciones. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Aura Baltodano Madrigal, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Limón (escritos presentados a las 16:56 hrs del 4 de setiembre del 2013 y a las 8:40 hrs del 6 de setiembre del 2013), que no resulta cierto lo manifestado por la recurrente, ya que no consta en el respuesta alguna, alegando la existencia de disposición inadecuada de aguas servidas, negras o residuales. No resulta en apego a la verdad el hecho denunciado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 por la recurrente en cuanto a que esa Dirección del Área Rectora de Salud le indicara que debía buscar solución a la situación prevaleciente en el sitio con relación al manejo de las aguas servidas y negras, por cuanto esa problemática corresponde por disposición de ley, ser atendida y resuelta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, de conformidad con lo que establece el artículo 2 de su Ley Constitutiva. Precisamente en el ejercicio del rol rector del sector salud que le corresponde a ese Ministerio de Salud, se ha procedido a identificar las áreas prioritarias para ser atendidas en el Proyecto denominado ³Limón Ciudad Puerto´, en el cual se encuentra incluida la comunidad del Barrio Limoncito. En lo referente al manejo de aguas servidas, negras y pluviales de ese barrio, las autoridades locales han realizado visitas de inspección al lugar y han encontrado situaciones que ameritaron la emisión de orden sanitaria a la Sra. Y.M.B., con el fin de que se proceda a realizar las acciones pertinentes para corregir la situación encontrada. No obstante, como se puede apreciar, ese Ministerio de Salud, en el ejercicio de la rectoría de la salud, ha verificado la existencia de situaciones anómalas en el manejo de las aguas servidas y residuales, por lo que ha procedido a tomar medidas para solucionar y evitar la contaminación ambiental del lugar. Aporta como prueba la Orden Sanitaria emitida el 26 de agosto del 2008, cuya copia consta en el expediente administrativo del caso. Con respecto a la actuación de las autoridades municipales, debe ser aclarado en el informe que rinda el Sr. Alcalde. No obstante resulta importante hacer de conocimiento que el 2 de setiembre del 2013, el funcionario Elías Blandón Coto, Técnico del Proceso de Regulación de la Salud, destacado en el Área Rectora de Salud de Limón, mediante oficio No. HC-ARS-L-05073-2013, manifiesta "al sitio donde habían retirado las alcantarillas las cuales eran de 6 pulgadas de diámetro, actualmente ya se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 solucionó el problema con la instalación de alcantarillas en toda el área frontal de la propiedad de la Sra. G., esta son de concreto y con diámetro de 18 pulgadas se adjunta fotografía de la condición actual". Por todo lo anterior no resulta en apego a la verdad el hecho de que no exista paso a su propiedad. Según consta en el expediente del Área Rectora de Salud de Limón, la recurrente incumple en todo el marco de la Ley, ya que consta a folios 00000007 y 00000008, denuncias en su contra por acumulación de desechos y disposición inadecuada de aguas negras y servidas al realizar actividades que no cuentan con el respectivo Permiso de Funcionamiento de la Actividad y recuperación de residuos. Que consta a folio 00000015 la Orden Sanitaria para la eliminación de los desechos sólidos y eliminar la práctica o actividad. A folio 00000016 constan una actas de clausura por no contar con el respectivo Permiso de Funcionamiento por parte de ese ente Rector. No obstante, la recurrente vuelve a ejercer la actividad y ese ente rector gira orden sanitaria para la eliminación de los desechos sólidos y se procede nuevamente a la clausura de la actividad según folio 00000021. En el año 2012 se comprueba que la señora tiene desechos sólidos que causan la proliferación de fauna nociva. Por ello, se giró la Orden Sanitaria No. HA-ARS-L-07371-2012 para que elimine la práctica y se le dé el debido traslado de los desechos a un lugar autorizado por ese Ministerio. Recalca que la comunidad de Limoncito se encuentra ubicada en una zona cuyo nivel freático es muy superficial, saturando los sistemas de disposición de aguas negras por medio de tanque séptico, por lo que en atención a dicha problemática se encuentra incluida en la Programación del Proyecto ³Limón Ciudad Puerto´, el cual consiste en ampliar la red del sistema de alcantarillado sanitario, incluyendo dicha comunidad. Ese proyecto se encuentra pendiente de iniciar las obras de construcción de la infraestructura necesaria para atender la evacuación de tales aguas. Esto según información que les ha Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 suministrado la Licda. Gladis Bonilla, funcionaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las once horas y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, se amplió el recurso contra el Jefe de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Limón.
5.- Informa bajo juramento Luis Arturo Bonilla Ordoñez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:38 hrs del 25 de setiembre del 2013), que la adecuada disposición y buen funcionamiento de los sistemas de aguas pluviales es responsabilidad de la Municipalidad de Limón. En razón de ello, no corresponde a AyA remediar o corregir el problema denunciado por la recurrente. Dado que en el barrio Limoncito no se cuenta con ningún sistema de alcantarillado sanitario de aguas residuales, es responsabilidad del Ministerio de Salud, velar que los propietarios de las diferentes propiedades, realicen el adecuado mantenimiento de los sistemas de tanque séptico y drenaje. Lo que permite garantizar una adecuado tratamiento de las aguas residuales, sin que se produzcan problemas de contaminación ambiental y posibles problemas de derrames de aguas residuales, como el denunciado por el recurrente. Que en el marco del Proyecto de Limón Ciudad Puerto se incluye la construcción de un sistema de alcantarillado sanitario en el Barrio de Limoncito. Dado que los diseños de este Proyecto están en proceso de ejecución, no es posible definir en este momento si este sistema podrá beneficiar efectivamente a la recurrente, con lo que resulta imprescindible que el Ministerio de Salud vele porque la disposición de sus aguas residuales en esta zona, garantice su adecuado tratamiento. El problema que enfrenta la recurrente, se da por la mala práctica de no pagar por limpiar el tanque séptico ubicado en su propiedad. Lo que pretende es ahorrarse el casto de la limpieza de su tanque Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 séptico y en su lugar se aferra a que el AyA resuelva su problema. Por ende el Ministerio de Salud deberá proceder a girar órdenes sanitarias a la recurrente y a sus vecinos. Los sistemas de tanque séptico se constituyen en una tecnología alternativa a las redes de recolección tradicionales. Son utilizados a nivel nacional y mundial como una opción idónea para el adecuado tratamiento y disposición de las aguas residuales. Sobre todo en aquellos lugares donde no existe infraestructura sanitaria o por topografía del terreno no es factible su interconexión a los colectores administrados por el AyA. En Costa Rica un 70% de las aguas residuales son dispuestas y tratadas mediante la tecnología del sistema de tanques sépticos y deben los propietarios brindarle el mantenimiento adecuado y no construir sobre las zonas de absorción y aireación del drenaje. Los tanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas residuales, siempre y cuando se construya de acuerdo al diseño y a las características de cada suelo. En el caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de los duchas, de los lavatorios, de los servicios sanitarios. Es importante recalcar que todas las aguas residuales que generamos, deben ser recolectadas en una tubería especial dentro de la vivienda y disponerlas en el tanque séptico. (se consignan dos dibujos con ese procedimiento). Un tanque séptico bien construido y diseñado con un sistema de drenaje adecuado y dependiendo del número de personas que vivan en la vivienda, requiere de una limpieza cada 6 meses 0 cada año, para eliminar los lodos que se han sedimentado y acumulado en el fondo del tanque. La obligación de la recurrente y de sus vecinos es tener su tanque séptico en buen funcionamiento, pero para que esto ocurra hay que darle una limpieza semestral o anual. La recurrente vio más fácil solicitar al AyA que la conecten a la red sin entender las razones técnicas del por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que no procede su solicitud. Lo único que está haciendo es contaminar el ambiente, ya que si no le da el adecuado mantenimiento, las aguas residuales se van a rebalsar, ocasionando un problema de salud pública. La propia recurrente indica en su escrito que cuenta con un tanque séptico dentro de su propiedad, lo que está obviando es poner en buen funcionamiento el tanque séptico para ahorrarse el dinero que le cobraría la empresa que se dedica a limpiar este tipo de sistemas. Asimismo, está tratando de responsabilizar al Estado de lo que ella ha dejado de hacer por años. Pretende que por medio de este recurso de amparo se le traslade la responsabilidad personal al Estado Costarricense, de una contaminación que acepta está generando en su escrito al indicar que cuenta con un tanque séptico que le genera un problema a la salud. Situación que ella está ocasionando por el solo hecho de no pagar anualmente que le limpien el tanque séptico que se encuentra dentro de su propiedad. Evade con este acto la responsabilidad que tenemos cada uno de los costarricenses con el medio ambiente y exponiendo a su propia familia a un problema de salud. Se puede comprobar que el problema que aqueja a los vecinos se encuentra en el sistema de alcantarillado pluvial que es competencia municipal y no en ningún sistema que administra el AyA. Por ende, el único y exclusivamente responsable en este caso, es la Municipalidad de Limón por obviar sus competencias al construir rampas de acceso que obstaculizan el flujo normal de las aguas de lluvia. Así como la profundidad adecuada de las cunetas o canales que transportan el agua de lluvia hacia un afluente natural. La Municipalidad de Limón es el órgano que recauda los montos respectivos para mantenimiento y buen funcionamiento de la Red Pluvial, como se indica en el Código Municipal. Solicita declarar sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que acudió ante el Ministerio de Salud en Limón debido a los problemas de aguas servidas y negras que presenta su propiedad sita en Barrio Limoncito. Sin embargo, la situación persiste. También acusa que el 20 de junio de 2013, empleados de la Municipalidad de Limón arrancaron la cerca de su propiedad con un backhoe, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de sus vecinos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 c) Debido a que los diseños del Proyecto ³Limón Ciudad Puerto´están en proceso de ejecución, no es posible definir en este momento si este sistema podrá beneficiar efectivamente a la recurrente (informe del Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
III.- Hecho no probado. De relevancia para la resolución de este asunto, se considera indemostrado el siguiente hecho:
- Que a la recurrente no se le hubiere atendido en el Área Rectora de Salud de Limón alguna denuncia donde alegara la existencia de disposición inadecuada de aguas servidas, negras o residuales.
IV.- Sobre el fondo. En el presente asunto, como primer punto, la recurrente alega que acudió ante el Ministerio de Salud en Limón debido a los problemas de aguas servidas y negras que presenta su propiedad sita en Barrio Limoncito. Sin embargo, la situación persiste. Por ello, solicita que ese Ministerio le solucione el conflicto con tales aguas. En un reciente fallo, esta Sala tuteló una situación parecida a la presentada por la amparada, la que fue denunciada por un vecino de la comunidad Limón 2000. En concreto, el voto No. 2013-012099 de las 9:05 hrs del 13 de setiembre de 2013. Se consideró procedente estimar parcialmente el recurso contra la Municipalidad de Limón, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de río Blanco y Liverpool de Limón por su responsabilidad compartida y su omisión en adoptar medidas concretas y específicas tendientes a suplir la necesidad de dar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2000. Entre los argumentos para tal decisión, se expuso: ³ tratamiento sanitario a las aguas negras y servidas en la comunidad de Limón «Debe indicarse que, en términos generales, la responsabilidad a la que se ha hecho referencia en esta sentencia surge, primordialmente, como consecuencia del mero hecho de tolerar y no ejecutar las medidas que el Ordenamiento Jurídico provee para remediar una situación en la que se pone en peligro la salud humana y el derecho a gozar de un medio sano y equilibrado, de manera que las instituciones estatales involucradas no pueden posponer la solución a un problema que compromete la salud de las personas, mientras se define cuál autoridad lleva responsabilidad sobre los hechos denunciados y en qué proporción, pues esa inercia se traduce en una infracción a los derechos constitucionales del amparado, así como de los habitantes de esa comunidad «´. No obstante, en el caso de la aquí recurrente, aunque se acepta que en el Barrio donde tiene su propiedad, no hay ningún sistema de alcantarillado sanitario de aguas residuales, por lo que su obligación es tener su tanque séptico en buen funcionamiento, se estima que a diferencia del antecedente de comentario, no procede su tutela. Nótese que se ha informado que en el Área Rectora de Salud de Limón, constan denuncias contra la recurrente por acumulación de desechos y disposición inadecuada de aguas negras y servidas al realizar actividades que no cuentan con el respectivo Permiso de Funcionamiento de la Actividad y recuperación de residuos. Razón por la cual, se han emitido en su contra órdenes sanitarias para la eliminación de desechos sólidos y la práctica o actividad, por no contar con el respectivo Permiso de Funcionamiento, así como por desobedecer las disposiciones de clausura. Lo anterior denota que lo acaecido más que producto una omisión de las autoridades recurridas, es ocasionado por una acción de su parte al margen de la ley. Incluso, ha sido la autoridad sanitaria contra la que recurre, la que ha debido proceder a ajustar su actuar contaminante.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sus vecinos. Sobre tal punto, informó el Alcalde de Limón que ³ Motivo por el cual se considera que no se ha infringido el derecho a la salud ni al ambiente, en su perjuicio. Además, sobre las gestiones, se informó que no consta en el expediente que haya interpuesto ante el Área Rectora de Salud de Limón denuncia sin respuesta alguna, alegando la existencia de disposición inadecuada de aguas servidas, negras o residuales. Siendo que no concretiza cuál gestión falta de atender ni de la documentación aportada se desprende tal información, no es posible presuponer inobservancia alguna al derecho de petición y pronta respuesta.
V.- También acusó la recurrente que el 20 de junio de 2013, empleados de la Municipalidad de Limón arrancaron la cerca de su propiedad con un backhoe, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de « no lleva razón la recurrente en indicar que se arrancó cerca de su propiedad y mucho menos que no se da acceso a ésta, como se demuestra con las fotografías que se adjuntan. Si bien es cierto se hizo un zanjo frente a su propiedad, fue para poner tuberías. Que actualmente están realizando trabajos de mantenimiento en distintos barrios, incluyendo el barrio Limoncito que es donde se ubica la propiedad de la recurrente«´. Lo anterior fue confirmado por la Directora del Área Rectora de Salud de Limón al señalar que l 2 de setiembre del 2013, el funcionario Elías Blandón Coto, Técnico del Proceso de Regulación de la Salud, destacado en esa Área, mediante oficio No. HC-ARS-L-05073-2013, manifiesta "al sitio donde habían retirado las alcantarillas las cuales eran de 6 pulgadas de diámetro, actualmente ya se solucionó el problema con la instalación de alcantarillas en toda el área frontal de la propiedad de la Sra. G., esta son de concreto y con diámetro de 18 pulgadas se adjunta fotografía de la condición actual". Motivo por el cual, se estima que no se ha infringido el derecho de propiedad en demerito Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de la amparada, ya que los trabajos municipales que objeta fueron para canalizar las aguas servidas, tanto en beneficio suyo como de la comunidad. VI.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se considera que no se ha infringido derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente, razón por la cual se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 0534+ : ,4+ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013194 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por R.M.G.G., mayor, contra el Alcalde de Limón, la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y el Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta y un minutos del trece de agosto del dos mil trece, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Limón y la Directora del Área Rectora de Salud de Limón y manifiesta que desde el año 2003 adquirió una propiedad para hacer una bodega de reciclaje. Sin embargo, debido a los problemas de aguas servidas y negras que presenta la propiedad, acudió al Ministerio de Salud en busca de una solución. Indica que en el año 2006, el Director del Área le insinuó en sus notas que debía resolver el problema, por lo que intentó convencer a sus vecinos de que cada uno debía recoger sus aguas. Asegura que la situación le causó muchas dificultades con sus vecinos, razón por la cual volvió a enviar copias a la actual Directora del Área, misma que a la fecha no ha dado respuesta alguna. Acusa que para colmo, el día 20 de junio de 2013, mientras estaba prestando el servicio de limpieza de la playa, los empleados municipales fueron con un backhoe y le arrancaron la cerca de su propiedad, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen aún-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de sus vecinos. Por lo anterior, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 considera violentados sus derechos constitucionales. Solicita declarar con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su condición de Alcalde de Limón (escritos presentados a las 17:59 hrs del 2 de setiembre del 2013 y a las 10:30 hrs del 4 de setiembre del 2013), que la Municipalidad con la potestades que le otorga el Código Municipal y la Constitución procedió a canalizar las aguas servidas que tiraban en la calle afectando el medio ambiente y el interés público de una comunidad. No lleva razón la recurrente en indicar que se arrancó cerca de su propiedad y mucho menos que no se da acceso a ésta, como se demuestra con las fotografías que se adjuntan. Si bien es cierto se hizo un zanjo frente a su propiedad, fue para poner tuberías. Que actualmente están realizando trabajos de mantenimiento en distintos barrios, incluyendo el barrio Limoncito que es donde se ubica la propiedad de la recurrente. Desconocen los motivos por los cuales presenta el recurso de amparo en contra de la municipalidad, ya que han venido tratando problemas de aguas en diferentes comunidades con el fin de satisfacer necesidades de interés público. Importante para la solución del presente recurso es indicar que éste es un barrio que tiene muchos humedales y trae consecuencias cuando hay temporales, pues ocasiona inundaciones. Solicita declarar sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Aura Baltodano Madrigal, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Limón (escritos presentados a las 16:56 hrs del 4 de setiembre del 2013 y a las 8:40 hrs del 6 de setiembre del 2013), que no resulta cierto lo manifestado por la recurrente, ya que no consta en el respuesta alguna, alegando la existencia de disposición inadecuada de aguas servidas, negras o residuales. No resulta en apego a la verdad el hecho denunciado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 por la recurrente en cuanto a que esa Dirección del Área Rectora de Salud le indicara que debía buscar solución a la situación prevaleciente en el sitio con relación al manejo de las aguas servidas y negras, por cuanto esa problemática corresponde por disposición de ley, ser atendida y resuelta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, de conformidad con lo que establece el artículo 2 de su Ley Constitutiva. Precisamente en el ejercicio del rol rector del sector salud que le corresponde a ese Ministerio de Salud, se ha procedido a identificar las áreas prioritarias para ser atendidas en el Proyecto denominado ³Limón Ciudad Puerto´, en el cual se encuentra incluida la comunidad del Barrio Limoncito. En lo referente al manejo de aguas servidas, negras y pluviales de ese barrio, las autoridades locales han realizado visitas de inspección al lugar y han encontrado situaciones que ameritaron la emisión de orden sanitaria a la Sra. Y.M.B., con el fin de que se proceda a realizar las acciones pertinentes para corregir la situación encontrada. No obstante, como se puede apreciar, ese Ministerio de Salud, en el ejercicio de la rectoría de la salud, ha verificado la existencia de situaciones anómalas en el manejo de las aguas servidas y residuales, por lo que ha procedido a tomar medidas para solucionar y evitar la contaminación ambiental del lugar. Aporta como prueba la Orden Sanitaria emitida el 26 de agosto del 2008, cuya copia consta en el expediente administrativo del caso. Con respecto a la actuación de las autoridades municipales, debe ser aclarado en el informe que rinda el Sr. Alcalde. No obstante resulta importante hacer de conocimiento que el 2 de setiembre del 2013, el funcionario Elías Blandón Coto, Técnico del Proceso de Regulación de la Salud, destacado en el Área Rectora de Salud de Limón, mediante oficio No. HC-ARS-L-05073-2013, manifiesta "al sitio donde habían retirado las alcantarillas las cuales eran de 6 pulgadas de diámetro, actualmente ya se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 solucionó el problema con la instalación de alcantarillas en toda el área frontal de la propiedad de la Sra. G., esta son de concreto y con diámetro de 18 pulgadas se adjunta fotografía de la condición actual". Por todo lo anterior no resulta en apego a la verdad el hecho de que no exista paso a su propiedad. Según consta en el expediente del Área Rectora de Salud de Limón, la recurrente incumple en todo el marco de la Ley, ya que consta a folios 00000007 y 00000008, denuncias en su contra por acumulación de desechos y disposición inadecuada de aguas negras y servidas al realizar actividades que no cuentan con el respectivo Permiso de Funcionamiento de la Actividad y recuperación de residuos. Que consta a folio 00000015 la Orden Sanitaria para la eliminación de los desechos sólidos y eliminar la práctica o actividad. A folio 00000016 constan una actas de clausura por no contar con el respectivo Permiso de Funcionamiento por parte de ese ente Rector. No obstante, la recurrente vuelve a ejercer la actividad y ese ente rector gira orden sanitaria para la eliminación de los desechos sólidos y se procede nuevamente a la clausura de la actividad según folio 00000021. En el año 2012 se comprueba que la señora tiene desechos sólidos que causan la proliferación de fauna nociva. Por ello, se giró la Orden Sanitaria No. HA-ARS-L-07371-2012 para que elimine la práctica y se le dé el debido traslado de los desechos a un lugar autorizado por ese Ministerio. Recalca que la comunidad de Limoncito se encuentra ubicada en una zona cuyo nivel freático es muy superficial, saturando los sistemas de disposición de aguas negras por medio de tanque séptico, por lo que en atención a dicha problemática se encuentra incluida en la Programación del Proyecto ³Limón Ciudad Puerto´, el cual consiste en ampliar la red del sistema de alcantarillado sanitario, incluyendo dicha comunidad. Ese proyecto se encuentra pendiente de iniciar las obras de construcción de la infraestructura necesaria para atender la evacuación de tales aguas. Esto según información que les ha Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 suministrado la Licda. Gladis Bonilla, funcionaria del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las once horas y ocho minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, se amplió el recurso contra el Jefe de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Limón.
5.- Informa bajo juramento Luis Arturo Bonilla Ordoñez, en su condición de Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (escrito presentado a las 16:38 hrs del 25 de setiembre del 2013), que la adecuada disposición y buen funcionamiento de los sistemas de aguas pluviales es responsabilidad de la Municipalidad de Limón. En razón de ello, no corresponde a AyA remediar o corregir el problema denunciado por la recurrente. Dado que en el barrio Limoncito no se cuenta con ningún sistema de alcantarillado sanitario de aguas residuales, es responsabilidad del Ministerio de Salud, velar que los propietarios de las diferentes propiedades, realicen el adecuado mantenimiento de los sistemas de tanque séptico y drenaje. Lo que permite garantizar una adecuado tratamiento de las aguas residuales, sin que se produzcan problemas de contaminación ambiental y posibles problemas de derrames de aguas residuales, como el denunciado por el recurrente. Que en el marco del Proyecto de Limón Ciudad Puerto se incluye la construcción de un sistema de alcantarillado sanitario en el Barrio de Limoncito. Dado que los diseños de este Proyecto están en proceso de ejecución, no es posible definir en este momento si este sistema podrá beneficiar efectivamente a la recurrente, con lo que resulta imprescindible que el Ministerio de Salud vele porque la disposición de sus aguas residuales en esta zona, garantice su adecuado tratamiento. El problema que enfrenta la recurrente, se da por la mala práctica de no pagar por limpiar el tanque séptico ubicado en su propiedad. Lo que pretende es ahorrarse el casto de la limpieza de su tanque Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 séptico y en su lugar se aferra a que el AyA resuelva su problema. Por ende el Ministerio de Salud deberá proceder a girar órdenes sanitarias a la recurrente y a sus vecinos. Los sistemas de tanque séptico se constituyen en una tecnología alternativa a las redes de recolección tradicionales. Son utilizados a nivel nacional y mundial como una opción idónea para el adecuado tratamiento y disposición de las aguas residuales. Sobre todo en aquellos lugares donde no existe infraestructura sanitaria o por topografía del terreno no es factible su interconexión a los colectores administrados por el AyA. En Costa Rica un 70% de las aguas residuales son dispuestas y tratadas mediante la tecnología del sistema de tanques sépticos y deben los propietarios brindarle el mantenimiento adecuado y no construir sobre las zonas de absorción y aireación del drenaje. Los tanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas residuales, siempre y cuando se construya de acuerdo al diseño y a las características de cada suelo. En el caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de los duchas, de los lavatorios, de los servicios sanitarios. Es importante recalcar que todas las aguas residuales que generamos, deben ser recolectadas en una tubería especial dentro de la vivienda y disponerlas en el tanque séptico. (se consignan dos dibujos con ese procedimiento). Un tanque séptico bien construido y diseñado con un sistema de drenaje adecuado y dependiendo del número de personas que vivan en la vivienda, requiere de una limpieza cada 6 meses 0 cada año, para eliminar los lodos que se han sedimentado y acumulado en el fondo del tanque. La obligación de la recurrente y de sus vecinos es tener su tanque séptico en buen funcionamiento, pero para que esto ocurra hay que darle una limpieza semestral o anual. La recurrente vio más fácil solicitar al AyA que la conecten a la red sin entender las razones técnicas del por Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 que no procede su solicitud. Lo único que está haciendo es contaminar el ambiente, ya que si no le da el adecuado mantenimiento, las aguas residuales se van a rebalsar, ocasionando un problema de salud pública. La propia recurrente indica en su escrito que cuenta con un tanque séptico dentro de su propiedad, lo que está obviando es poner en buen funcionamiento el tanque séptico para ahorrarse el dinero que le cobraría la empresa que se dedica a limpiar este tipo de sistemas. Asimismo, está tratando de responsabilizar al Estado de lo que ella ha dejado de hacer por años. Pretende que por medio de este recurso de amparo se le traslade la responsabilidad personal al Estado Costarricense, de una contaminación que acepta está generando en su escrito al indicar que cuenta con un tanque séptico que le genera un problema a la salud. Situación que ella está ocasionando por el solo hecho de no pagar anualmente que le limpien el tanque séptico que se encuentra dentro de su propiedad. Evade con este acto la responsabilidad que tenemos cada uno de los costarricenses con el medio ambiente y exponiendo a su propia familia a un problema de salud. Se puede comprobar que el problema que aqueja a los vecinos se encuentra en el sistema de alcantarillado pluvial que es competencia municipal y no en ningún sistema que administra el AyA. Por ende, el único y exclusivamente responsable en este caso, es la Municipalidad de Limón por obviar sus competencias al construir rampas de acceso que obstaculizan el flujo normal de las aguas de lluvia. Así como la profundidad adecuada de las cunetas o canales que transportan el agua de lluvia hacia un afluente natural. La Municipalidad de Limón es el órgano que recauda los montos respectivos para mantenimiento y buen funcionamiento de la Red Pluvial, como se indica en el Código Municipal. Solicita declarar sin lugar el recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que acudió ante el Ministerio de Salud en Limón debido a los problemas de aguas servidas y negras que presenta su propiedad sita en Barrio Limoncito. Sin embargo, la situación persiste. También acusa que el 20 de junio de 2013, empleados de la Municipalidad de Limón arrancaron la cerca de su propiedad con un backhoe, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de sus vecinos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 c) Debido a que los diseños del Proyecto ³Limón Ciudad Puerto´están en proceso de ejecución, no es posible definir en este momento si este sistema podrá beneficiar efectivamente a la recurrente (informe del Jefe de la Oficina Cantonal de Limón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).
III.- Hecho no probado. De relevancia para la resolución de este asunto, se considera indemostrado el siguiente hecho:
- Que a la recurrente no se le hubiere atendido en el Área Rectora de Salud de Limón alguna denuncia donde alegara la existencia de disposición inadecuada de aguas servidas, negras o residuales.
IV.- Sobre el fondo. En el presente asunto, como primer punto, la recurrente alega que acudió ante el Ministerio de Salud en Limón debido a los problemas de aguas servidas y negras que presenta su propiedad sita en Barrio Limoncito. Sin embargo, la situación persiste. Por ello, solicita que ese Ministerio le solucione el conflicto con tales aguas. En un reciente fallo, esta Sala tuteló una situación parecida a la presentada por la amparada, la que fue denunciada por un vecino de la comunidad Limón 2000. En concreto, el voto No. 2013-012099 de las 9:05 hrs del 13 de setiembre de 2013. Se consideró procedente estimar parcialmente el recurso contra la Municipalidad de Limón, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de río Blanco y Liverpool de Limón por su responsabilidad compartida y su omisión en adoptar medidas concretas y específicas tendientes a suplir la necesidad de dar Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2000. Entre los argumentos para tal decisión, se expuso: ³ tratamiento sanitario a las aguas negras y servidas en la comunidad de Limón «Debe indicarse que, en términos generales, la responsabilidad a la que se ha hecho referencia en esta sentencia surge, primordialmente, como consecuencia del mero hecho de tolerar y no ejecutar las medidas que el Ordenamiento Jurídico provee para remediar una situación en la que se pone en peligro la salud humana y el derecho a gozar de un medio sano y equilibrado, de manera que las instituciones estatales involucradas no pueden posponer la solución a un problema que compromete la salud de las personas, mientras se define cuál autoridad lleva responsabilidad sobre los hechos denunciados y en qué proporción, pues esa inercia se traduce en una infracción a los derechos constitucionales del amparado, así como de los habitantes de esa comunidad «´. No obstante, en el caso de la aquí recurrente, aunque se acepta que en el Barrio donde tiene su propiedad, no hay ningún sistema de alcantarillado sanitario de aguas residuales, por lo que su obligación es tener su tanque séptico en buen funcionamiento, se estima que a diferencia del antecedente de comentario, no procede su tutela. Nótese que se ha informado que en el Área Rectora de Salud de Limón, constan denuncias contra la recurrente por acumulación de desechos y disposición inadecuada de aguas negras y servidas al realizar actividades que no cuentan con el respectivo Permiso de Funcionamiento de la Actividad y recuperación de residuos. Razón por la cual, se han emitido en su contra órdenes sanitarias para la eliminación de desechos sólidos y la práctica o actividad, por no contar con el respectivo Permiso de Funcionamiento, así como por desobedecer las disposiciones de clausura. Lo anterior denota que lo acaecido más que producto una omisión de las autoridades recurridas, es ocasionado por una acción de su parte al margen de la ley. Incluso, ha sido la autoridad sanitaria contra la que recurre, la que ha debido proceder a ajustar su actuar contaminante.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sus vecinos. Sobre tal punto, informó el Alcalde de Limón que ³ Motivo por el cual se considera que no se ha infringido el derecho a la salud ni al ambiente, en su perjuicio. Además, sobre las gestiones, se informó que no consta en el expediente que haya interpuesto ante el Área Rectora de Salud de Limón denuncia sin respuesta alguna, alegando la existencia de disposición inadecuada de aguas servidas, negras o residuales. Siendo que no concretiza cuál gestión falta de atender ni de la documentación aportada se desprende tal información, no es posible presuponer inobservancia alguna al derecho de petición y pronta respuesta.
V.- También acusó la recurrente que el 20 de junio de 2013, empleados de la Municipalidad de Limón arrancaron la cerca de su propiedad con un backhoe, sacaron sus alcantarillas a la calle, -lugar donde permanecen-, dejaron el zanjo abierto sin posibilidad de paso a su propiedad y obligándola a aceptar las aguas de « no lleva razón la recurrente en indicar que se arrancó cerca de su propiedad y mucho menos que no se da acceso a ésta, como se demuestra con las fotografías que se adjuntan. Si bien es cierto se hizo un zanjo frente a su propiedad, fue para poner tuberías. Que actualmente están realizando trabajos de mantenimiento en distintos barrios, incluyendo el barrio Limoncito que es donde se ubica la propiedad de la recurrente«´. Lo anterior fue confirmado por la Directora del Área Rectora de Salud de Limón al señalar que l 2 de setiembre del 2013, el funcionario Elías Blandón Coto, Técnico del Proceso de Regulación de la Salud, destacado en esa Área, mediante oficio No. HC-ARS-L-05073-2013, manifiesta "al sitio donde habían retirado las alcantarillas las cuales eran de 6 pulgadas de diámetro, actualmente ya se solucionó el problema con la instalación de alcantarillas en toda el área frontal de la propiedad de la Sra. G., esta son de concreto y con diámetro de 18 pulgadas se adjunta fotografía de la condición actual". Motivo por el cual, se estima que no se ha infringido el derecho de propiedad en demerito Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de la amparada, ya que los trabajos municipales que objeta fueron para canalizar las aguas servidas, tanto en beneficio suyo como de la comunidad. VI.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, se considera que no se ha infringido derecho fundamental alguno en perjuicio de la recurrente, razón por la cual se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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