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Res. 13175-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/10/2013

Res. 13175-2013 Sala ConstitucionalRes. 13175-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013175 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Gestiones de desobediencia interpuestas por José Ángel Granados Jiménez, con cédula de identidad 1-576-445, Manuel Ángel Hidalgo Cuadra, cédula 2-408-631, Pastor Obando Ulate, cédula número 6-173-525, Ester Alvarado Alvarado, con cédula de identidad 9-095-898, Héctor Villegas Gutiérrez, cédula 9-072-915, Jairo Francisco Solís Blanco, con cédula 2-496-236, Cristina Córdoba Vásquez, portadora de cédula 2-497-368, Xinia María Guido Chavez, cédula 2-451-330 y María Barrientos Alvarado, cédula de identidad 1-602-964, todos vecinos del Asentamiento Cañuela de Naranjo; en relación con la sentencia número 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009.

    Resultando:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta y seis minutos del 12 de septiembre del 2013, los gestionantes interponen gestión de desobediencia en relación con la sentencia número 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009 y manifiestan que a pesar del tiempo transcurrido, no han logrado obtener el beneficio del agua conforme se ordenó en la referida sentencia, lo que estiman vulnera sus derechos fundamentales.

    2.- En resolución de Magistrada Instructora de las diez horas cuarenta y nueve minutos del 13 de septiembre del 2013, se le dio traslado al Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y al Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en su condición de autoridades accionadas, rindan informe sobre los hechos que se acusan.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- En atención a la audiencia conferida se apersona Víctor Julio Carvajal Garro en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (antes Gerente General del Instituto de Desarrollo Agrario), en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de septiembre del 2013 (folio 820), e informa bajo juramento que en este momento, los avances son significativos, aunque todavía no se ha concluido. Indica que las ASADAS aledañas no autorizaron la interconexión para dotar de agua potable a los beneficiarios del Asentamiento Campesino Cañuela y por haberse agotado otras opciones, entre las instituciones involucradas se determinó que el problema podría solucionarse a través de la construcción de un pozo. Agrega que para ello se hizo necesario hacer todos los estudios técnicos pertinentes de viabilidad, obtener los permisos correspondientes de SETENA, Municipalidad, inscribir el proyecto en el Colegio Federado de Ingenieros, preparar el cartel de la licitación y sacar a concurso la construcción del referido pozo. Manifiesta que todo esto ya fue superado, ya se adjudicó la licitación para la construcción del pozo a la empresa Zaragoza S.A., firmándose el contrato para la obra el pasado 9 de septiembre.

    Informa que la empresa cuenta con 35 días naturales para la construcción, contados a partir del momento en que se gire la orden de inicio, la que se giraría entre el 23 y 27 de septiembre del 2013. Aduce que su representado está aportando los recursos económicos para la construcción del referido pozo por un monto de ¢15.700.000,00 colones, así como todos los gastos administrativos referidos a la licitación que se tramitó y otros. Aclara que después de la construcción del pozo, hay que realizar otras actividades complementarias indispensables para poder llevar el agua a esas personas. Indica que esperan que la cantidad y calidad del agua del pozo, sea la requerida para continuar con el proyecto. Añade que después habrá que construir la red de tubería para llevar el agua al asentamiento y luego a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cada uno de los hogares, para ello se requiere hacer un prediseño del proyecto, hacer los estudios de impacto ambiental requeridos por SETENA, obtener los permisos municipales, aprobación de los planos por parte del Colegio Federado de Ingenieros, gestionar las servidumbres de paso que sean necesarias y por último, construir la obra. Añade que para construir la red de tuberías de distribución, se requerirá sacar nuevamente a concurso la licitación, pues para cualquier construcción de obra, el INDER, al igual que cualquier otra institución pública, debe sujetarse a los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento de esa Ley. Señala que siendo realistas, para lo que resta del año no es posible ejecutar el proyecto de construcción de la red de tuberías para llevar el agua a los hogares de estos beneficiarios, lo cual deberá ejecutarse en los primeros meses del 2014. Considera que ni su persona ni su representado, han sido negligentes en la atención de los deberes que tienen con los beneficiarios y mucho menos se puede pensar que se haya desacatado lo dispuesto en la sentencia 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009. Agrega que se han hecho todos los esfuerzos posibles para cumplir de la mejor forma y lo antes posible, lo ordenado, pero hay que tomar en cuenta que se está dentro de la Administración Pública y por ende, se deben realizar una serie de trámites que consumen mucho tiempo. Finaliza solicitando que se desestime la gestión de desobediencia planteada.

    4.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 26 de septiembre del 2013, folio 837, que en un primer momento se planteó resolver el problema del Asentamiento Canuela, bajo la posibilidad de que la Asociación de Desarrollo lo asumiera bajo el uso de una naciente o con la construcción de un pozo. Señala que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 posteriormente se llegó a la conclusión de que la opción que tiene más viabilidad legal y social, era la construcción de un pozo, por lo que se giraron órdenes para realizar los estudios para la ubicación de un pozo. Indica que el informe SUB-G-AID-GA-2013-642 del 5 de junio del 2013 del hidrogeólogo, concluyó que se descartan fuentes o sitios de toma debido a que el caudal aforado es insuficiente y se recomendó la perforación de un pozo en un sitio que se encuentre a 629.92 metros de un pozo existente, que reporta un caudal de 2.2 l/s mientras el requerimiento del asentamiento es de 1.33 l/s. Señala que los datos de la perforación son remitidos al Presidente Ejecutivo del INDER el 14 de junio del 2013, con lo que esa institución inició el proceso de contratación de la perforación. Manifiesta que el 9 de septiembre del 2013, el INDER firma el contrato con la empresa Perforaciones Zaragoza para llevar a cabo la perforación y se espera por parte del INDER que en el transcurso del mes de septiembre del 2013, se de la orden de inicio de la perforación. Argumenta que si los resultados de ese pozo son los esperados y si se logra obtener el caudal requerido, se procederá a completar el diseño y términos de referencia para que el INDER contrate la obra y de por cumplido el abastecimiento de agua potable al asentamiento. Solicita que se prorrogue el plazo para el cumplimiento del voto pues está pendiente la construcción del pozo para el cual ya se firmó el contrato, contando la empresa constructora con 35 días naturales para ello y a partir de ahí, de obtenerse los resultados esperados, se procederá a completar el diseño y términos de referencia para que el INDER contrate la obra y se de por concluido el abastecimiento de agua potable en el asentamiento. Pide que se archive la gestión de desacato.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que las ASADAS aledañas al Asentamiento Cañuela de Naranjo, no autorizaron la interconexión para dotar de agua potable a los beneficiarios de ese poblado, se optó por solucionar el problema a través de la construcción de un pozo (ver informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas); b) que se hicieron los estudios técnicos pertinentes de viabilidad, se hizo el diseño para la construcción del pozo, se obtuvieron los permisos correspondientes de SETENA, Municipalidad, se inscribió el proyecto en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se preparó el cartel de la licitación, se sacó a concurso la construcción del referido pozo, se adjudicó la licitación para la construcción del pozo a la empresa Zaragoza S.A. y se firmó el contrato para la construcción de la obra el 9 de septiembre del 2013, teniendo la empresa 35 días naturales para la construcción a partir de la orden de inicio que se giraría a fines de septiembre (ver informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas); c) que el Instituto de Desarrollo Rural está aportando los recursos económicos para la construcción del referido pozo por un monto de ¢15.700.000,00 colones, así como todos los gastos administrativos referidos a la licitación que se tramitó (ver informe rendido bajo juramento por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural); d) que después de la construcción del pozo, se requiere realizar otras actividades complementarias indispensables como es la construcción de la red de tubería para llevar el agua al asentamiento y luego a cada uno de los hogares, para lo que se requiere hacer un prediseño del proyecto, estudios de impacto ambiental requeridos por SETENA, obtener los permisos municipales, aprobación de los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 planos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, gestionar las servidumbres de paso que sean necesarias y por último, construir la obra, esperando que todo esto pueda concluirse en los primeros meses del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por el Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

    II.- Debe tenerse presente que el propósito de la fase de ejecución de sentencias de amparo no es simplemente el ordenar testimonios de piezas, sino más bien es lograr el cabal cumplimiento de lo resuelto en las sentencias estimatorias. En el caso concreto, los gestionantes aducen que se ha incumplido lo ordenado en la sentencia número 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009. Sin embargo, a partir de los hechos que se han tenido por acreditados, la Sala observa que las autoridades accionadas, han realizado sendas actuaciones para dar cumplimiento a lo ordenado; sin embargo, en vista de que se trata de la construcción de obra pública, las Administraciones accionadas han tenido que sujetarse a los largos y engorrosos procesos licitatorios, lo que ha retrasado el objetivo final que es el suministro de agua potable a los vecinos del Asentamiento Cañuela. Ahora bien, a pesar de la complejidad de la elaboración de este tipo de proyectos, lo cierto del caso es que, a la fecha, ya se ha logrado adjudicar la construcción del pozo, la cual iniciará en los próximos días y posteriormente, se iniciará la segunda fase del proyecto que consiste en construir la red de tuberías para llevar el líquido a los hogares de los beneficiarios. Bajo esta perspectiva, considera la Sala que, hasta el momento, no ha habido incumplimiento de la referida sentencia y por ende, la gestión de desobediencia debe ser desestimada, haciendo únicamente la advertencia a las autoridades accionadas, para que continúen con el desarrollo del proyecto a fin de que, a la brevedad posible, el agua sea finalmente suministrada a cada una de las viviendas Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de los beneficiarios del Asentamiento La Cañuela de Naranjo.- Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- , 1996 $"3+ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013013175 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Gestiones de desobediencia interpuestas por José Ángel Granados Jiménez, con cédula de identidad 1-576-445, Manuel Ángel Hidalgo Cuadra, cédula 2-408-631, Pastor Obando Ulate, cédula número 6-173-525, Ester Alvarado Alvarado, con cédula de identidad 9-095-898, Héctor Villegas Gutiérrez, cédula 9-072-915, Jairo Francisco Solís Blanco, con cédula 2-496-236, Cristina Córdoba Vásquez, portadora de cédula 2-497-368, Xinia María Guido Chavez, cédula 2-451-330 y María Barrientos Alvarado, cédula de identidad 1-602-964, todos vecinos del Asentamiento Cañuela de Naranjo; en relación con la sentencia número 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009.

    Resultando:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las nueve horas treinta y seis minutos del 12 de septiembre del 2013, los gestionantes interponen gestión de desobediencia en relación con la sentencia número 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009 y manifiestan que a pesar del tiempo transcurrido, no han logrado obtener el beneficio del agua conforme se ordenó en la referida sentencia, lo que estiman vulnera sus derechos fundamentales.

    2.- En resolución de Magistrada Instructora de las diez horas cuarenta y nueve minutos del 13 de septiembre del 2013, se le dio traslado al Gerente General del Instituto de Desarrollo Rural y al Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en su condición de autoridades accionadas, rindan informe sobre los hechos que se acusan.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 3.- En atención a la audiencia conferida se apersona Víctor Julio Carvajal Garro en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (antes Gerente General del Instituto de Desarrollo Agrario), en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 24 de septiembre del 2013 (folio 820), e informa bajo juramento que en este momento, los avances son significativos, aunque todavía no se ha concluido. Indica que las ASADAS aledañas no autorizaron la interconexión para dotar de agua potable a los beneficiarios del Asentamiento Campesino Cañuela y por haberse agotado otras opciones, entre las instituciones involucradas se determinó que el problema podría solucionarse a través de la construcción de un pozo. Agrega que para ello se hizo necesario hacer todos los estudios técnicos pertinentes de viabilidad, obtener los permisos correspondientes de SETENA, Municipalidad, inscribir el proyecto en el Colegio Federado de Ingenieros, preparar el cartel de la licitación y sacar a concurso la construcción del referido pozo. Manifiesta que todo esto ya fue superado, ya se adjudicó la licitación para la construcción del pozo a la empresa Zaragoza S.A., firmándose el contrato para la obra el pasado 9 de septiembre.

    Informa que la empresa cuenta con 35 días naturales para la construcción, contados a partir del momento en que se gire la orden de inicio, la que se giraría entre el 23 y 27 de septiembre del 2013. Aduce que su representado está aportando los recursos económicos para la construcción del referido pozo por un monto de ¢15.700.000,00 colones, así como todos los gastos administrativos referidos a la licitación que se tramitó y otros. Aclara que después de la construcción del pozo, hay que realizar otras actividades complementarias indispensables para poder llevar el agua a esas personas. Indica que esperan que la cantidad y calidad del agua del pozo, sea la requerida para continuar con el proyecto. Añade que después habrá que construir la red de tubería para llevar el agua al asentamiento y luego a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cada uno de los hogares, para ello se requiere hacer un prediseño del proyecto, hacer los estudios de impacto ambiental requeridos por SETENA, obtener los permisos municipales, aprobación de los planos por parte del Colegio Federado de Ingenieros, gestionar las servidumbres de paso que sean necesarias y por último, construir la obra. Añade que para construir la red de tuberías de distribución, se requerirá sacar nuevamente a concurso la licitación, pues para cualquier construcción de obra, el INDER, al igual que cualquier otra institución pública, debe sujetarse a los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento de esa Ley. Señala que siendo realistas, para lo que resta del año no es posible ejecutar el proyecto de construcción de la red de tuberías para llevar el agua a los hogares de estos beneficiarios, lo cual deberá ejecutarse en los primeros meses del 2014. Considera que ni su persona ni su representado, han sido negligentes en la atención de los deberes que tienen con los beneficiarios y mucho menos se puede pensar que se haya desacatado lo dispuesto en la sentencia 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009. Agrega que se han hecho todos los esfuerzos posibles para cumplir de la mejor forma y lo antes posible, lo ordenado, pero hay que tomar en cuenta que se está dentro de la Administración Pública y por ende, se deben realizar una serie de trámites que consumen mucho tiempo. Finaliza solicitando que se desestime la gestión de desobediencia planteada.

    4.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 26 de septiembre del 2013, folio 837, que en un primer momento se planteó resolver el problema del Asentamiento Canuela, bajo la posibilidad de que la Asociación de Desarrollo lo asumiera bajo el uso de una naciente o con la construcción de un pozo. Señala que Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 posteriormente se llegó a la conclusión de que la opción que tiene más viabilidad legal y social, era la construcción de un pozo, por lo que se giraron órdenes para realizar los estudios para la ubicación de un pozo. Indica que el informe SUB-G-AID-GA-2013-642 del 5 de junio del 2013 del hidrogeólogo, concluyó que se descartan fuentes o sitios de toma debido a que el caudal aforado es insuficiente y se recomendó la perforación de un pozo en un sitio que se encuentre a 629.92 metros de un pozo existente, que reporta un caudal de 2.2 l/s mientras el requerimiento del asentamiento es de 1.33 l/s. Señala que los datos de la perforación son remitidos al Presidente Ejecutivo del INDER el 14 de junio del 2013, con lo que esa institución inició el proceso de contratación de la perforación. Manifiesta que el 9 de septiembre del 2013, el INDER firma el contrato con la empresa Perforaciones Zaragoza para llevar a cabo la perforación y se espera por parte del INDER que en el transcurso del mes de septiembre del 2013, se de la orden de inicio de la perforación. Argumenta que si los resultados de ese pozo son los esperados y si se logra obtener el caudal requerido, se procederá a completar el diseño y términos de referencia para que el INDER contrate la obra y de por cumplido el abastecimiento de agua potable al asentamiento. Solicita que se prorrogue el plazo para el cumplimiento del voto pues está pendiente la construcción del pozo para el cual ya se firmó el contrato, contando la empresa constructora con 35 días naturales para ello y a partir de ahí, de obtenerse los resultados esperados, se procederá a completar el diseño y términos de referencia para que el INDER contrate la obra y se de por concluido el abastecimiento de agua potable en el asentamiento. Pide que se archive la gestión de desacato.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que las ASADAS aledañas al Asentamiento Cañuela de Naranjo, no autorizaron la interconexión para dotar de agua potable a los beneficiarios de ese poblado, se optó por solucionar el problema a través de la construcción de un pozo (ver informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas); b) que se hicieron los estudios técnicos pertinentes de viabilidad, se hizo el diseño para la construcción del pozo, se obtuvieron los permisos correspondientes de SETENA, Municipalidad, se inscribió el proyecto en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, se preparó el cartel de la licitación, se sacó a concurso la construcción del referido pozo, se adjudicó la licitación para la construcción del pozo a la empresa Zaragoza S.A. y se firmó el contrato para la construcción de la obra el 9 de septiembre del 2013, teniendo la empresa 35 días naturales para la construcción a partir de la orden de inicio que se giraría a fines de septiembre (ver informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas); c) que el Instituto de Desarrollo Rural está aportando los recursos económicos para la construcción del referido pozo por un monto de ¢15.700.000,00 colones, así como todos los gastos administrativos referidos a la licitación que se tramitó (ver informe rendido bajo juramento por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural); d) que después de la construcción del pozo, se requiere realizar otras actividades complementarias indispensables como es la construcción de la red de tubería para llevar el agua al asentamiento y luego a cada uno de los hogares, para lo que se requiere hacer un prediseño del proyecto, estudios de impacto ambiental requeridos por SETENA, obtener los permisos municipales, aprobación de los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 planos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, gestionar las servidumbres de paso que sean necesarias y por último, construir la obra, esperando que todo esto pueda concluirse en los primeros meses del 2014 (ver informe rendido bajo juramento por el Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

    II.- Debe tenerse presente que el propósito de la fase de ejecución de sentencias de amparo no es simplemente el ordenar testimonios de piezas, sino más bien es lograr el cabal cumplimiento de lo resuelto en las sentencias estimatorias. En el caso concreto, los gestionantes aducen que se ha incumplido lo ordenado en la sentencia número 2009-004902 de las catorce horas diez minutos del 20 de marzo del 2009. Sin embargo, a partir de los hechos que se han tenido por acreditados, la Sala observa que las autoridades accionadas, han realizado sendas actuaciones para dar cumplimiento a lo ordenado; sin embargo, en vista de que se trata de la construcción de obra pública, las Administraciones accionadas han tenido que sujetarse a los largos y engorrosos procesos licitatorios, lo que ha retrasado el objetivo final que es el suministro de agua potable a los vecinos del Asentamiento Cañuela. Ahora bien, a pesar de la complejidad de la elaboración de este tipo de proyectos, lo cierto del caso es que, a la fecha, ya se ha logrado adjudicar la construcción del pozo, la cual iniciará en los próximos días y posteriormente, se iniciará la segunda fase del proyecto que consiste en construir la red de tuberías para llevar el líquido a los hogares de los beneficiarios. Bajo esta perspectiva, considera la Sala que, hasta el momento, no ha habido incumplimiento de la referida sentencia y por ende, la gestión de desobediencia debe ser desestimada, haciendo únicamente la advertencia a las autoridades accionadas, para que continúen con el desarrollo del proyecto a fin de que, a la brevedad posible, el agua sea finalmente suministrada a cada una de las viviendas Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de los beneficiarios del Asentamiento La Cañuela de Naranjo.- Por tanto:

    No ha lugar a la gestión formulada.- Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

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