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Res. 13150-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/10/2013

Res. 13150-2013 Sala ConstitucionalRes. 13150-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314 , contra LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas con dicieciocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA y manifiesta lo siguiente: que interpone este recurso con la finalidad de que esta Sala declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los permisos de uso otorgados a distintas personas dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, por parte de la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Tribunal Ambiental Administrativo y la Contraloría General de la República. Asegura que los recurridos han omitido el control y la fiscalización en la concesión de dichos permisos de uso, lo cual podría denotar una posible corrupción o prevaricato. Alega que dichas omisiones podría violentar el derecho de los costarricenses a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política y diversos convenios internacionales en materia ambiental, como la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Convención Ramsar de 1991 y la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Asegura que dicho refugio nacional es zona de desove de tortugas. Sostiene que la concesión de los permisos en disputa ha transgredido algunas normas contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal y la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Acusa que el MINAE y la SETENA no han ejercido su labor de fiscalización dentro del área protegida mencionada, pues han permitido una serie de actividades incompatibles con el espíritu de la Ley. Agrega que tampoco el Tribunal Ambiental Administrativo ha dictado una medida cautelar con la finalidad de regular la ocupación ilegal de áreas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Manifiesta que por medio del oficio AEL-0139-2012 de 17 de diciembre de 2012 remitido a la Licda. María de Los Ángeles Gómez Zúñiga, Coordinadora Legal del Sistema Nacional de Conservación (SINAC), le solicitó una información relacionada con las gestiones legales empredidas actualmente con los permisos de uso dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo que se encuentran vencidos; además, solicitó que se le indicara el área en metros cuadrados que ocupan tanto los permisos de uso vencidos como los que están vigentes, señalando para ambos casos, el fundamento legal con que fueron otorgados los mismos, los nombres de los funcionarios que los otorgaron y la fecha de emisión de cada uno de ellos. No obstante lo anterior, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose con ello, su derecho de petición. Posteriormente, en su criterio, esta Sala debe velar por anulación o cancelación de todos los permisos de uso concedidos por las autoridades accionadas dentro del refugio de vida silvestre mencionado. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2013012957 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala en la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia.

    II.- Sin embargo, estima esta Sala que se deberá dar curso al amparo, únicamente en cuanto a la falta de respuesta al oficio AEL-0139-2012 de 17 de diciembre de 2012 remitido a la Licda. María de Los Ángeles Gómez Zúñiga, Coordinadora Legal del Sistema Nacional de Conservación (SINAC), pues según indica el recurrente, hasta el momento de la interposición de este recurso, no ha obtenido una respuesta a su gestión, lo que lesiona sus derechos fundamentales.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Por tanto:

    Deberá estarse el recurrente, a lo resuelto por esta Sala en sentencia Nº 2013012957 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Désele curso al amparo en cuanto a la alegada lesión del artículo 27 de la Constitución Política.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 9 0& -). , Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314 , contra LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas con dicieciocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA y manifiesta lo siguiente: que interpone este recurso con la finalidad de que esta Sala declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los permisos de uso otorgados a distintas personas dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, por parte de la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Tribunal Ambiental Administrativo y la Contraloría General de la República. Asegura que los recurridos han omitido el control y la fiscalización en la concesión de dichos permisos de uso, lo cual podría denotar una posible corrupción o prevaricato. Alega que dichas omisiones podría violentar el derecho de los costarricenses a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política y diversos convenios internacionales en materia ambiental, como la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Convención Ramsar de 1991 y la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas. Asegura que dicho refugio nacional es zona de desove de tortugas. Sostiene que la concesión de los permisos en disputa ha transgredido algunas normas contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal y la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Acusa que el MINAE y la SETENA no han ejercido su labor de fiscalización dentro del área protegida mencionada, pues han permitido una serie de actividades incompatibles con el espíritu de la Ley. Agrega que tampoco el Tribunal Ambiental Administrativo ha dictado una medida cautelar con la finalidad de regular la ocupación ilegal de áreas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo. Manifiesta que por medio del oficio AEL-0139-2012 de 17 de diciembre de 2012 remitido a la Licda. María de Los Ángeles Gómez Zúñiga, Coordinadora Legal del Sistema Nacional de Conservación (SINAC), le solicitó una información relacionada con las gestiones legales empredidas actualmente con los permisos de uso dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo que se encuentran vencidos; además, solicitó que se le indicara el área en metros cuadrados que ocupan tanto los permisos de uso vencidos como los que están vigentes, señalando para ambos casos, el fundamento legal con que fueron otorgados los mismos, los nombres de los funcionarios que los otorgaron y la fecha de emisión de cada uno de ellos. No obstante lo anterior, hasta el momento de la interposición de este recurso, aún no ha obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose con ello, su derecho de petición. Posteriormente, en su criterio, esta Sala debe velar por anulación o cancelación de todos los permisos de uso concedidos por las autoridades accionadas dentro del refugio de vida silvestre mencionado. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2013012957 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala en la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia.

    II.- Sin embargo, estima esta Sala que se deberá dar curso al amparo, únicamente en cuanto a la falta de respuesta al oficio AEL-0139-2012 de 17 de diciembre de 2012 remitido a la Licda. María de Los Ángeles Gómez Zúñiga, Coordinadora Legal del Sistema Nacional de Conservación (SINAC), pues según indica el recurrente, hasta el momento de la interposición de este recurso, no ha obtenido una respuesta a su gestión, lo que lesiona sus derechos fundamentales.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Por tanto:

    Deberá estarse el recurrente, a lo resuelto por esta Sala en sentencia Nº 2013012957 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Désele curso al amparo en cuanto a la alegada lesión del artículo 27 de la Constitución Política.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 9 0& -). , Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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