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Res. 12816-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012816 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008543-0007-CO, interpuesto por HILDA SALAZAR , cédula de identidad 0202720689, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:12 horas del 29 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que reside en la Urbanización Corina Rodríguez en Alajuelita y que desde hace aproximadamente 15 años, el servicio de agua potable que abastece a la comunidad presenta problemas en su funcionamiento, pues el sistema de alcantarillado colapsó debido a que el Río Tiribí se llevó toda la estructura y dejó la cañería totalmente destruida. En virtud de lo descrito, las aguas negras y los desechos sólidos de la comunidad desembocan en el río, provocando una contaminación ambiental que pone en grave peligro la salud de los habitantes de la localidad. No obstante lo anterior, el Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados cobra por un servicio que no brinda, pues actualmente, no existe ningún sistema de alcantarillado que se pueda cobrar y el servicio es inoperante e ineficiente. Estima que con la actuación descrita se lesionan los derechos fundamentales de la comunidad. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Instituto recurrido que se les elimine el cobro del servicio y el reintegro del dinero pagado por ello.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2.- Por escrito recibido a las 16:00 horas del 7 de agosto de 2013, informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el sistema de disposición de las aguas residuales en la Urbanización Corina Rodríguez, se realiza mediante una red de recolección cuyos componentes son: la red general ubicada en la línea centro de la calle, previstas sanitarias que se interconectan a la red general, pozos de inspección y cajas de registro con sifón ubicadas en la acera. Este sistema de recolección es el sistema tradicional que se utiliza en toda el área metropolitana donde el AyA tiene cobertura de alcantarillado sanitario. El sistema de esta urbanización a lo interno de la misma, se encuentra funcionando bien, es decir, no hay derrames, por lo que las aguas residuales producidas en las casas de habitación, se recolectan y se transportan adecuadamente dentro de la urbanización, y de esta forma se elimina los focos de derrames y de contaminación en aquellos lugares donde se concentran centros de población, y son llevados hasta lugares más alejados, para eliminar eventuales problemas de salud pública. Adicionalmente, cuando se presenta una obstrucción en dicha urbanización, el AyA presta el servicio de correspondiente, con el fin de mantener la continuidad del mismo. Ciertamente, a unos 100 metros de esta urbanización, llegando hasta la ladera derecha de la margen izquierda del río Tiribí, se presenta un colapso de un puente canal (tubería aérea por un paso de río), la cual se afectó hace ya algunos años, por el impacto de las fuertes crecidas de ese cuerpo de agua. Dicho colapso se ubica a una distancia considerable de la Urbanización Corina Rodríguez, por lo que la descarga de las aguas residuales cae directamente a una ladera y luego al río, sin que haya contaminación directa en la urbanización. Además, en esa margen del río, se han ubicado algunos ranchos en precario, que deberían ser desalojados de ese sitio, ya que están en una zona de riesgo, pues se ubican en la zona de protección del río y han invadido el sector por el cual se ubica el colector de aguas residuales, impidiendo el fácil acceso al mismo. A su vez, el problema de colapso de tuberías, se presenta en varios sectores del Área Metropolitana, sobre todo en las márgenes de los ríos, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 debido a que esta infraestructura normalmente se ubica en estas zonas para aprovechar la topografía de la cuenca; no obstante, se presenta el problema del impacto de las avenidas máximas de los cuerpos de agua que afecta dichos sistemas, además del vandalismo y el deterioro normal de los sistemas. Para eliminar dicho caos se propuso un proyecto denominado: "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", el cual viene a dar solución, no solo en la Urbanización Corina Rodríguez sino también en otras comunidades cercanas. Actualmente este proyecto está en su etapa de diseño en la UEN de Programación y Control y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando le asignen los fondos requeridos. El informe técnico S-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, señaló que "en el sector de la Urbanización Corina Rodríguez, no se presentan problemas con el abastecimiento del agua potable. Por su parte, en el Informe Técnico No.
SUB-G-SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029 del 5 de agosto de 2013, suscrito por el Coordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa Ana, así como Sistema Comercial Integrado OPEN (Sistema de Facturación de AyA), se indicó que la recurrente es abonada del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario identificado con el número 3359704 (en adelante N/S), el cual tiene asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial en fecha 10 de abril de 1992. Además, la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector. De conformidad al ordenamiento jurídico es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectarse a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 así como demás Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 inmuebles colindantes. Por su parte, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario consta de un cargo fijo mensual de ¢600.00 (Seiscientos colones exactos), el cual es uniforme y totalmente independiente del consumo. Ese cargo fijo está calculado como el 70% del valor conjunto de los procesos de facturación y cobro que tiene AyA y se distribuye de manera uniforme entre cada uno de los usuarios del servicio, sean medidos o fijos; y con independencia de la categoría o el estrato de consumo en que se ubique. Adicional al cargo fijo, dicho servicio de alcantarillado sanitario factura un consumo escalonado en relación a los metros cúbicos de agua potable consumidos por el usuario. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:38 horas del 8 de agosto de 2013, informa bajo juramento Raquel Aglietti Díaz, en su condición de Jefe de la Oficina de Cobro Administrativo de la UEN de servicio al cliente - Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que la administración y operación de las redes de alcantarillado sanitario de AyA en la GAM, son competencia exclusiva de la UEN de Recolección y Tratamiento de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, y para lo cual cabe referirse al informe emitido de forma conjunta por la Subgerencia General de AyA y esta misma dependencia de Cobro Administrativo con ocasión de este recurso de amparo. Ahora bien, como consta en el Informe Técnico No. SUB-G SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029 del 5 de agosto de 2013 por el Coordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa Ana, así como Sistema Comercial Integrado OPEN (Sistema de Facturación de AyA), la recurrente es abonada del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario identificado con el número 3359704 (en adelante N/S), el cual tiene asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial el 10 de abril de 1992. Por su parte, dicho informe adiciona que la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector, a lo que cabe indicar que según lo dispuesto en los artículos 288 y 289 de la Ley General de la Salud, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No.2726, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para II Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 1, 2, 3, 7, 12, 13, 15, 16 y 17 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectase a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 y demás inmuebles colindantes. Asimismo, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario, se fundamenta en la aplicación del artículo 18 de la Constitución Política, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para 11 Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, por lo que la tarifa asignada al servicio, previamente aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se aprobó el último ajuste tarifario para el servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA. Por último, revisados los antecedentes del Sistema Comercial Integrado OPEN, el NIS 3359704 nunca ha sido objeto del proceso de Cobro Administrativo que ejecuta esta dependencia, razón por la cual no puede considerase alguna violación a los derechos fundamentales del administrado recurrente con ocasión de las funciones que al efecto emite a esta dependencia. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 4.- Mediante resolución de las 14:49 horas del 9 de agosto de 2013, se otorgó audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:59 horas del 26 de agosto de 2013, informa bajo juramento Pedro Hernández Alfaro, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que según los registros que lleva el Área Rectora de Salud de Alajuelita, no existe denuncia alguna Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 interpuesta por la recurrente, en relación a lo alegado en el recurso de amparo. El 22 de agosto del 2013 se realizó visita de inspección al sector donde reside la recurrente, logrando verificar que no existen problemas en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario, tales como obstrucción en cañerías que provocan rebalses y contaminación ambiental que pone en peligro la salud de las personas. Del mismo modo, en la inspección no se encontraron problemas con el suministro de agua potable, y al momento de la visita el sector contaba con el suministro del vital líquido. Lo anterior tal y como consta en las actas de inspección N° Y-281-2013 y N° Y-282-2013, las cuales se adjuntan como prueba. Durante la inspección se visitaron 2 viviendas de la Urbanización Corina Rodríguez con el fin de verificar los hechos alegados por la recurrente (suministro de agua potable y alcantarillado sanitario). Dentro de las viviendas visitadas figura la casa de habitación de la tutelada, quien manifestó expresamente no tener problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Según lo expuesto por la propia recurrente, su disconformidad radica en el cobro al rubro del servicio de alcantarillado sanitario, y contrariamente a lo manifestado, agrega que este se encuentra colapsado desde hace varios años y que es en época de invierno donde se presentan los problemas de obstrucción, todo tal y como consta en el acta de inspección ocular N° Y-281-2013. Asimismo, se inspeccionó la vivienda de Liliam Loaiza Araya, vecina de la Urbanización Corina Rodríguez, y se entrevistó a la misma, quien manifestó no tener problemas en el suministro de agua potable o en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° Y-282-2013. Por otra parte, aproximadamente a 100 metros de la Urbanización Corina Rodríguez, se generó el colapso en el puente canal que une las aguas residuales del sector a la tubería principal desde hace varios años. No obstante, el Ministerio de Salud ha adoptado las medidas pertinentes desde el año 2009, con la declaratoria de interés público nacional al proyecto de "Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal" a cargo del AyA, esto mediante Decreto Ejecutivo N° Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 35759-S del 04 de diciembre del 2009, lo que vendría a dar una solución integral al problema de disposición de aguas residuales de las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guapil, Las Bellotas, Vera de la Cruz y la Corina Rodríguez. Según lo informado por el AyA, el proyecto se encuentra en su etapa de diseño en la DEN de programación y control, y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando se asignen los fondos requeridos. No obstante, el Área Rectora de Salud procederá a girar los actos administrativos correspondientes a las autoridades de Acueductos y Alcantarillados para que procedan a eliminar el problema que genera la contaminación del Río Tiribí por aguas residuales transportadas por medio de la red de alcantarillado sanitario. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente alega que el servicio de agua potable que abastece la Urbanización Corina Rodríguez presenta problemas en su funcionamiento. Además, el sistema de alcantarillado colapsó y se encuentra dañado, por lo que las aguas negras y los desechos sólidos de la comunidad desembocan en el río. A pesar de lo anterior, el Instituto recurrido cobra por un servicio que no brinda, pues actualmente, no existe ningún sistema de alcantarillado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Por otra parte, según lo informado a esta Sala, cerca de la Urbanización donde reside la recurrente existe un problema con el desfogüe de las aguas residuales, pues la tubería aérea que las conduce al río se encuentra dañada, por lo que la descarga cae directamente a una ladera y luego al río; sin embargo dicha situación no provoca una contaminación que afecte directamente a los vecinos de la urbanización. En tal sentido, no existe denuncia alguna ante el Ministerio de Salud. Empero, debido a la interposición del presente recurso de amparo, el Director del Área de Salud del Ministerio y el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señalaron que para arreglar la situación descrita, se encuentra en marcha un "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", que viene a dar solución al problema de alcantarillado en la zona indicada, mismo que se encuentra en la etapa de aprobación de planos. Mal haría la Sala en desatender dicha información, pues se toma también en consideración que funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron el lugar, sin que verificaran problemas sanitarios relevantes, aunado a la existencia del citado proyecto, con el que se pretende a mediano plazo mejorar la red de desgogüe del alcantarillado de la zona.
V.- Conclusión.- Al no encontrarse infracción de los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- , '126 $1& / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012816 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008543-0007-CO, interpuesto por HILDA SALAZAR , cédula de identidad 0202720689, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:12 horas del 29 de julio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que reside en la Urbanización Corina Rodríguez en Alajuelita y que desde hace aproximadamente 15 años, el servicio de agua potable que abastece a la comunidad presenta problemas en su funcionamiento, pues el sistema de alcantarillado colapsó debido a que el Río Tiribí se llevó toda la estructura y dejó la cañería totalmente destruida. En virtud de lo descrito, las aguas negras y los desechos sólidos de la comunidad desembocan en el río, provocando una contaminación ambiental que pone en grave peligro la salud de los habitantes de la localidad. No obstante lo anterior, el Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados cobra por un servicio que no brinda, pues actualmente, no existe ningún sistema de alcantarillado que se pueda cobrar y el servicio es inoperante e ineficiente. Estima que con la actuación descrita se lesionan los derechos fundamentales de la comunidad. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Instituto recurrido que se les elimine el cobro del servicio y el reintegro del dinero pagado por ello.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2.- Por escrito recibido a las 16:00 horas del 7 de agosto de 2013, informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el sistema de disposición de las aguas residuales en la Urbanización Corina Rodríguez, se realiza mediante una red de recolección cuyos componentes son: la red general ubicada en la línea centro de la calle, previstas sanitarias que se interconectan a la red general, pozos de inspección y cajas de registro con sifón ubicadas en la acera. Este sistema de recolección es el sistema tradicional que se utiliza en toda el área metropolitana donde el AyA tiene cobertura de alcantarillado sanitario. El sistema de esta urbanización a lo interno de la misma, se encuentra funcionando bien, es decir, no hay derrames, por lo que las aguas residuales producidas en las casas de habitación, se recolectan y se transportan adecuadamente dentro de la urbanización, y de esta forma se elimina los focos de derrames y de contaminación en aquellos lugares donde se concentran centros de población, y son llevados hasta lugares más alejados, para eliminar eventuales problemas de salud pública. Adicionalmente, cuando se presenta una obstrucción en dicha urbanización, el AyA presta el servicio de correspondiente, con el fin de mantener la continuidad del mismo. Ciertamente, a unos 100 metros de esta urbanización, llegando hasta la ladera derecha de la margen izquierda del río Tiribí, se presenta un colapso de un puente canal (tubería aérea por un paso de río), la cual se afectó hace ya algunos años, por el impacto de las fuertes crecidas de ese cuerpo de agua. Dicho colapso se ubica a una distancia considerable de la Urbanización Corina Rodríguez, por lo que la descarga de las aguas residuales cae directamente a una ladera y luego al río, sin que haya contaminación directa en la urbanización. Además, en esa margen del río, se han ubicado algunos ranchos en precario, que deberían ser desalojados de ese sitio, ya que están en una zona de riesgo, pues se ubican en la zona de protección del río y han invadido el sector por el cual se ubica el colector de aguas residuales, impidiendo el fácil acceso al mismo. A su vez, el problema de colapso de tuberías, se presenta en varios sectores del Área Metropolitana, sobre todo en las márgenes de los ríos, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 debido a que esta infraestructura normalmente se ubica en estas zonas para aprovechar la topografía de la cuenca; no obstante, se presenta el problema del impacto de las avenidas máximas de los cuerpos de agua que afecta dichos sistemas, además del vandalismo y el deterioro normal de los sistemas. Para eliminar dicho caos se propuso un proyecto denominado: "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", el cual viene a dar solución, no solo en la Urbanización Corina Rodríguez sino también en otras comunidades cercanas. Actualmente este proyecto está en su etapa de diseño en la UEN de Programación y Control y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando le asignen los fondos requeridos. El informe técnico S-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, señaló que "en el sector de la Urbanización Corina Rodríguez, no se presentan problemas con el abastecimiento del agua potable. Por su parte, en el Informe Técnico No.
SUB-G-SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029 del 5 de agosto de 2013, suscrito por el Coordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa Ana, así como Sistema Comercial Integrado OPEN (Sistema de Facturación de AyA), se indicó que la recurrente es abonada del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario identificado con el número 3359704 (en adelante N/S), el cual tiene asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial en fecha 10 de abril de 1992. Además, la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector. De conformidad al ordenamiento jurídico es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectarse a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 así como demás Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 inmuebles colindantes. Por su parte, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario consta de un cargo fijo mensual de ¢600.00 (Seiscientos colones exactos), el cual es uniforme y totalmente independiente del consumo. Ese cargo fijo está calculado como el 70% del valor conjunto de los procesos de facturación y cobro que tiene AyA y se distribuye de manera uniforme entre cada uno de los usuarios del servicio, sean medidos o fijos; y con independencia de la categoría o el estrato de consumo en que se ubique. Adicional al cargo fijo, dicho servicio de alcantarillado sanitario factura un consumo escalonado en relación a los metros cúbicos de agua potable consumidos por el usuario. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:38 horas del 8 de agosto de 2013, informa bajo juramento Raquel Aglietti Díaz, en su condición de Jefe de la Oficina de Cobro Administrativo de la UEN de servicio al cliente - Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que la administración y operación de las redes de alcantarillado sanitario de AyA en la GAM, son competencia exclusiva de la UEN de Recolección y Tratamiento de la Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM, y para lo cual cabe referirse al informe emitido de forma conjunta por la Subgerencia General de AyA y esta misma dependencia de Cobro Administrativo con ocasión de este recurso de amparo. Ahora bien, como consta en el Informe Técnico No. SUB-G SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029 del 5 de agosto de 2013 por el Coordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa Ana, así como Sistema Comercial Integrado OPEN (Sistema de Facturación de AyA), la recurrente es abonada del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario identificado con el número 3359704 (en adelante N/S), el cual tiene asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial el 10 de abril de 1992. Por su parte, dicho informe adiciona que la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector, a lo que cabe indicar que según lo dispuesto en los artículos 288 y 289 de la Ley General de la Salud, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No.2726, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para II Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 1, 2, 3, 7, 12, 13, 15, 16 y 17 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectase a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 y demás inmuebles colindantes. Asimismo, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario, se fundamenta en la aplicación del artículo 18 de la Constitución Política, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para 11 Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, por lo que la tarifa asignada al servicio, previamente aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se aprobó el último ajuste tarifario para el servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA. Por último, revisados los antecedentes del Sistema Comercial Integrado OPEN, el NIS 3359704 nunca ha sido objeto del proceso de Cobro Administrativo que ejecuta esta dependencia, razón por la cual no puede considerase alguna violación a los derechos fundamentales del administrado recurrente con ocasión de las funciones que al efecto emite a esta dependencia. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 4.- Mediante resolución de las 14:49 horas del 9 de agosto de 2013, se otorgó audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Alajuelita.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:59 horas del 26 de agosto de 2013, informa bajo juramento Pedro Hernández Alfaro, en su condición de Director a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita, que según los registros que lleva el Área Rectora de Salud de Alajuelita, no existe denuncia alguna Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 interpuesta por la recurrente, en relación a lo alegado en el recurso de amparo. El 22 de agosto del 2013 se realizó visita de inspección al sector donde reside la recurrente, logrando verificar que no existen problemas en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario, tales como obstrucción en cañerías que provocan rebalses y contaminación ambiental que pone en peligro la salud de las personas. Del mismo modo, en la inspección no se encontraron problemas con el suministro de agua potable, y al momento de la visita el sector contaba con el suministro del vital líquido. Lo anterior tal y como consta en las actas de inspección N° Y-281-2013 y N° Y-282-2013, las cuales se adjuntan como prueba. Durante la inspección se visitaron 2 viviendas de la Urbanización Corina Rodríguez con el fin de verificar los hechos alegados por la recurrente (suministro de agua potable y alcantarillado sanitario). Dentro de las viviendas visitadas figura la casa de habitación de la tutelada, quien manifestó expresamente no tener problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Según lo expuesto por la propia recurrente, su disconformidad radica en el cobro al rubro del servicio de alcantarillado sanitario, y contrariamente a lo manifestado, agrega que este se encuentra colapsado desde hace varios años y que es en época de invierno donde se presentan los problemas de obstrucción, todo tal y como consta en el acta de inspección ocular N° Y-281-2013. Asimismo, se inspeccionó la vivienda de Liliam Loaiza Araya, vecina de la Urbanización Corina Rodríguez, y se entrevistó a la misma, quien manifestó no tener problemas en el suministro de agua potable o en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° Y-282-2013. Por otra parte, aproximadamente a 100 metros de la Urbanización Corina Rodríguez, se generó el colapso en el puente canal que une las aguas residuales del sector a la tubería principal desde hace varios años. No obstante, el Ministerio de Salud ha adoptado las medidas pertinentes desde el año 2009, con la declaratoria de interés público nacional al proyecto de "Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal" a cargo del AyA, esto mediante Decreto Ejecutivo N° Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 35759-S del 04 de diciembre del 2009, lo que vendría a dar una solución integral al problema de disposición de aguas residuales de las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guapil, Las Bellotas, Vera de la Cruz y la Corina Rodríguez. Según lo informado por el AyA, el proyecto se encuentra en su etapa de diseño en la DEN de programación y control, y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando se asignen los fondos requeridos. No obstante, el Área Rectora de Salud procederá a girar los actos administrativos correspondientes a las autoridades de Acueductos y Alcantarillados para que procedan a eliminar el problema que genera la contaminación del Río Tiribí por aguas residuales transportadas por medio de la red de alcantarillado sanitario. Solicita se declare sin lugar el recurso.- 6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso.- La recurrente alega que el servicio de agua potable que abastece la Urbanización Corina Rodríguez presenta problemas en su funcionamiento. Además, el sistema de alcantarillado colapsó y se encuentra dañado, por lo que las aguas negras y los desechos sólidos de la comunidad desembocan en el río. A pesar de lo anterior, el Instituto recurrido cobra por un servicio que no brinda, pues actualmente, no existe ningún sistema de alcantarillado.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Por otra parte, según lo informado a esta Sala, cerca de la Urbanización donde reside la recurrente existe un problema con el desfogüe de las aguas residuales, pues la tubería aérea que las conduce al río se encuentra dañada, por lo que la descarga cae directamente a una ladera y luego al río; sin embargo dicha situación no provoca una contaminación que afecte directamente a los vecinos de la urbanización. En tal sentido, no existe denuncia alguna ante el Ministerio de Salud. Empero, debido a la interposición del presente recurso de amparo, el Director del Área de Salud del Ministerio y el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señalaron que para arreglar la situación descrita, se encuentra en marcha un "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", que viene a dar solución al problema de alcantarillado en la zona indicada, mismo que se encuentra en la etapa de aprobación de planos. Mal haría la Sala en desatender dicha información, pues se toma también en consideración que funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron el lugar, sin que verificaran problemas sanitarios relevantes, aunado a la existencia del citado proyecto, con el que se pretende a mediano plazo mejorar la red de desgogüe del alcantarillado de la zona.
V.- Conclusión.- Al no encontrarse infracción de los derechos fundamentales, lo que procede es desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- , '126 $1& / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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