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Res. 12816-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2013
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#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008543-0007-CO, interpuesto por HILDA SALAZAR , cédula de identidad 0202720689, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.-
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 debido a que esta infraestructura normalmente se ubica en estas zonas para aprovechar la topografía de la cuenca; no obstante, se presenta el problema del impacto de las avenidas máximas de los cuerpos de agua que afecta dichos sistemas, además del vandalismo y el deterioro normal de los sistemas. Para eliminar dicho caos se propuso un proyecto denominado: "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", el cual viene a dar solución, no solo en la Urbanización Corina Rodríguez sino también en otras comunidades cercanas. Actualmente este proyecto está en su etapa de diseño en la UEN de Programación y Control y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando le asignen los fondos requeridos. El informe técnico S-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, señaló que "en el sector de la Urbanización Corina Rodríguez, no se presentan problemas con el abastecimiento del agua potable. Por su parte, en el Informe Técnico No.
SUB-G-SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029 del 5 de agosto de 2013, suscrito por el Coordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa Ana, así como Sistema Comercial Integrado OPEN (Sistema de Facturación de AyA), se indicó que la recurrente es abonada del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario identificado con el número 3359704 (en adelante N/S), el cual tiene asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial en fecha 10 de abril de 1992. Además, la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector. De conformidad al ordenamiento jurídico es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectarse a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 así como demás Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 inmuebles colindantes.
Por su parte, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario consta de un cargo fijo mensual de ¢600.00 (Seiscientos colones exactos), el cual es uniforme y totalmente independiente del consumo. Ese cargo fijo está calculado como el 70% del valor conjunto de los procesos de facturación y cobro que tiene AyA y se distribuye de manera uniforme entre cada uno de los usuarios del servicio, sean medidos o fijos; y con independencia de la categoría o el estrato de consumo en que se ubique. Adicional al cargo fijo, dicho servicio de alcantarillado sanitario factura un consumo escalonado en relación a los metros cúbicos de agua potable consumidos por el usuario. Solicita que se desestime el recurso planteado.
asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial el 10 de abril de 1992. Por su parte, dicho informe adiciona que la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector, a lo que cabe indicar que según lo dispuesto en los artículos 288 y 289 de la Ley General de la Salud, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No.2726, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para II Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 1, 2, 3, 7, 12, 13, 15, 16 y 17 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectase a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 y demás inmuebles colindantes.
Asimismo, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario, se fundamenta en la aplicación del artículo 18 de la Constitución Política, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para 11 Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, por lo que la tarifa asignada al servicio, previamente aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se aprobó el último ajuste tarifario para el servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA. Por último, revisados los antecedentes del Sistema Comercial Integrado OPEN, el NIS 3359704 nunca ha sido objeto del proceso de Cobro Administrativo que ejecuta esta dependencia, razón por la cual no puede considerase alguna violación a los derechos fundamentales del administrado recurrente con ocasión de las funciones que al efecto emite a esta dependencia. Solicita se declare sin lugar el recurso.-
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 interpuesta por la recurrente, en relación a lo alegado en el recurso de amparo. El 22 de agosto del 2013 se realizó visita de inspección al sector donde reside la recurrente, logrando verificar que no existen problemas en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario, tales como obstrucción en cañerías que provocan rebalses y contaminación ambiental que pone en peligro la salud de las personas. Del mismo modo, en la inspección no se encontraron problemas con el suministro de agua potable, y al momento de la visita el sector contaba con el suministro del vital líquido. Lo anterior tal y como consta en las actas de inspección N° Y-281-2013 y N° Y-282-2013, las cuales se adjuntan como prueba. Durante la inspección se visitaron 2 viviendas de la Urbanización Corina Rodríguez con el fin de verificar los hechos alegados por la recurrente (suministro de agua potable y alcantarillado sanitario).
Dentro de las viviendas visitadas figura la casa de habitación de la tutelada, quien manifestó expresamente no tener problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Según lo expuesto por la propia recurrente, su disconformidad radica en el cobro al rubro del servicio de alcantarillado sanitario, y contrariamente a lo manifestado, agrega que este se encuentra colapsado desde hace varios años y que es en época de invierno donde se presentan los problemas de obstrucción, todo tal y como consta en el acta de inspección ocular N° Y-281-2013. Asimismo, se inspeccionó la vivienda de Liliam Loaiza Araya, vecina de la Urbanización Corina Rodríguez, y se entrevistó a la misma, quien manifestó no tener problemas en el suministro de agua potable o en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° Y-282-2013.
Por otra parte, aproximadamente a 100 metros de la Urbanización Corina Rodríguez, se generó el colapso en el puente canal que une las aguas residuales del sector a la tubería principal desde hace varios años. No obstante, el Ministerio de Salud ha adoptado las medidas pertinentes desde el año 2009, con la declaratoria de interés público nacional al proyecto de "Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal" a cargo del AyA, esto mediante Decreto Ejecutivo N° Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 35759-S del 04 de diciembre del 2009, lo que vendría a dar una solución integral al problema de disposición de aguas residuales de las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guapil, Las Bellotas, Vera de la Cruz y la Corina Rodríguez. Según lo informado por el AyA, el proyecto se encuentra en su etapa de diseño en la DEN de programación y control, y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando se asignen los fondos requeridos.
No obstante, el Área Rectora de Salud procederá a girar los actos administrativos correspondientes a las autoridades de Acueductos y Alcantarillados para que procedan a eliminar el problema que genera la contaminación del Río Tiribí por aguas residuales transportadas por medio de la red de alcantarillado sanitario. Solicita se declare sin lugar el recurso.-
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- La recurrente alega que el servicio de agua potable que abastece la Urbanización Corina Rodríguez presenta problemas en su funcionamiento. Además, el sistema de alcantarillado colapsó y se encuentra dañado, por lo que las aguas negras y los desechos sólidos de la comunidad desembocan en el río. A pesar de lo anterior, el Instituto recurrido cobra por un servicio que no brinda, pues actualmente, no existe ningún sistema de alcantarillado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(ver informe de la autoridad recurrida y acta de inspección realizadad por el Ministerio de Salud) d) La tubería aérea que conduce al colector de aguas residuales al río que se ubica a 100 metros de la Urbanización se encuentra dañado, por lo que la descarga de las aguas residuales cae directamente a una ladera y luego a río, sin que exista contaminación directa en la urbanización. (Ver informe de la autoridad recurrida y acta de inspección del Ministerio de Salud) e) A la fecha, el ICAA gestiona un "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", que viene a dar solución al problema de alcantarillado en la zona indicada. (Ver informe de las partes recurridas) f) La ejecución del proyecto de "Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal" fue declarada de interés público.
(Ver informe de la autoridad recurrida) g) El proyecto supraindicado está en etapa de diseño en la UEN de Programación y Control y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando le asignen los fondos requeridos. (Ver informe de las autoridades recurridas) h) En el informe técnico S-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, se indicó que: "en el sector de la Urbanización Corina Rodríguez, no se presentan problemas con el abastecimiento del agua potable. (Ver copia del acta de inspección del Ministerio) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 i) La recurrente manifestó a los inspectores el Ministerio de Salud no tener problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. (Ver inspección del Ministerio de Salud)
III.Sobre el fondo. Sobre el particular, y en relación con los servicios públicos básicos, esta Sala ha externado que el derecho a la vida no se limita al de la mera subsistencia, sino que necesariamente debe extenderse a la posibilidad del desarrollo de la existencia, para lo cual se requiere del disfrute de los servicios básicos, como es el caso del suministro de agua potable y el funcionamiento adecuado del alcantarillado sanitario. (Véase al respecto las sentencias
2009-14978 de las 16:15 horas del 22 de setiembre de 2009, 0315-98 de las 15:54 horas del 20 de enero de 1998, 2013-010290 de las 14:30 del 31 de julio de 2013, entre otras). En el caso bajo estudio, la Sala no tiene por demostrado que la recurrente o los vecinos de la Urbanización Corina Rodríguez tengan dificultades con el suministro de agua potable y con el funcionamiento del alcantarillado sanitario, como pretende hacerlo creer la promovente. El problema que la tutelada Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un servicio supuestamente inoperante. Sin embargo, según lo informado bajo juramento por el Director del Área de Salud recurrida, la tutelada les manifestó durante la inspección realizada a la Urbanización, que no tenía problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Además, verificaron que efectivamente en la Urbanización no se presentan problemas de abastecimiento del agua potable y las aguas residuales son recolectadas y transportadas adecuadamente dentro de la urbanización, por lo que no existen desbordamientos.
Así las cosas, no se está frente a la desidia de una instancia pública, ni en actos administrativos contrarios a la Constitución Política, tales como el derecho a la salud y al buen funcionamiento de los servicios públicos, por cuanto de forma continua y eficiente, el ICAA brinda el servicio a los miembros de la Urbanización Corina Rodríguez. De modo que, si la recurrente no está de acuerdo con la tarifa que paga por el servicio que le brinda el Instituto Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dado que considera que es inoperante e ineficiente, deberá si a bien lo tiene interponer la respectiva queja en las instancias administrativas correspondientes, al tratarse de una discusión de legalidad y no de constitucionalidad.
IV.Por otra parte, según lo informado a esta Sala, cerca de la Urbanización donde reside la recurrente existe un problema con el desfogüe de las aguas residuales, pues la tubería aérea que las conduce al río se encuentra dañada, por lo que la descarga cae directamente a una ladera y luego al río; sin embargo dicha situación no provoca una contaminación que afecte directamente a los vecinos de la urbanización. En tal sentido, no existe denuncia alguna ante el Ministerio de Salud. Empero, debido a la interposición del presente recurso de amparo, el Director del Área de Salud del Ministerio y el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señalaron que para arreglar la situación descrita, se encuentra en marcha un "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", que viene a dar solución al problema de alcantarillado en la zona indicada, mismo que se encuentra en la etapa de aprobación de planos.
Mal haría la Sala en desatender dicha información, pues se toma también en consideración que funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron el lugar, sin que verificaran problemas sanitarios relevantes, aunado a la existencia del citado proyecto, con el que se pretende a mediano plazo mejorar la red de desgogüe del alcantarillado de la zona.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
, '126 $1& / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
#/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008543-0007-CO, interpuesto por HILDA SALAZAR , cédula de identidad 0202720689, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.-
Resultando:
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 debido a que esta infraestructura normalmente se ubica en estas zonas para aprovechar la topografía de la cuenca; no obstante, se presenta el problema del impacto de las avenidas máximas de los cuerpos de agua que afecta dichos sistemas, además del vandalismo y el deterioro normal de los sistemas. Para eliminar dicho caos se propuso un proyecto denominado: "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", el cual viene a dar solución, no solo en la Urbanización Corina Rodríguez sino también en otras comunidades cercanas. Actualmente este proyecto está en su etapa de diseño en la UEN de Programación y Control y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando le asignen los fondos requeridos. El informe técnico S-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, señaló que "en el sector de la Urbanización Corina Rodríguez, no se presentan problemas con el abastecimiento del agua potable. Por su parte, en el Informe Técnico No.
SUB-G-SGAM-UEN-SC-ZIII-ASA-029 del 5 de agosto de 2013, suscrito por el Coordinador de la Agencia Comercial de AyA en Santa Ana, así como Sistema Comercial Integrado OPEN (Sistema de Facturación de AyA), se indicó que la recurrente es abonada del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario identificado con el número 3359704 (en adelante N/S), el cual tiene asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial en fecha 10 de abril de 1992. Además, la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector. De conformidad al ordenamiento jurídico es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectarse a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 así como demás Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 inmuebles colindantes.
Por su parte, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario consta de un cargo fijo mensual de ¢600.00 (Seiscientos colones exactos), el cual es uniforme y totalmente independiente del consumo. Ese cargo fijo está calculado como el 70% del valor conjunto de los procesos de facturación y cobro que tiene AyA y se distribuye de manera uniforme entre cada uno de los usuarios del servicio, sean medidos o fijos; y con independencia de la categoría o el estrato de consumo en que se ubique. Adicional al cargo fijo, dicho servicio de alcantarillado sanitario factura un consumo escalonado en relación a los metros cúbicos de agua potable consumidos por el usuario. Solicita que se desestime el recurso planteado.
asignado el código de localización número 01-010-001-005-03300-00200-01, se ubica en el cantón de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, Casa 345-A, se encuentra clasificado en tarifa metropolitana domiciliar y fue incluido a dicho Sistema Comercial el 10 de abril de 1992. Por su parte, dicho informe adiciona que la Urbanización Corina Rodríguez se encuentra interconectada en su Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 totalidad a la red de alcantarillado sanitario propiedad de AyA en el sector, a lo que cabe indicar que según lo dispuesto en los artículos 288 y 289 de la Ley General de la Salud, artículos 1, 2 y 5 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados No.2726, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para II Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 1, 2, 3, 7, 12, 13, 15, 16 y 17 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, es obligación de los propietarios de inmuebles en los cuales opera red pública de alcantarillado sanitario en su frente, interconectase a dicha red pública con el fin de eliminar las aguas residuales que se generan en el inmueble respectivo, tal y como ocurre para el inmueble que se abastece del NIS 3359704 y demás inmuebles colindantes.
Asimismo, el cobro del servicio de alcantarillado sanitario, se fundamenta en la aplicación del artículo 18 de la Constitución Política, artículos 3 y 4 de la Ley Préstamo BCIE para 11 Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, así como artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, por lo que la tarifa asignada al servicio, previamente aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se aprobó el último ajuste tarifario para el servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA. Por último, revisados los antecedentes del Sistema Comercial Integrado OPEN, el NIS 3359704 nunca ha sido objeto del proceso de Cobro Administrativo que ejecuta esta dependencia, razón por la cual no puede considerase alguna violación a los derechos fundamentales del administrado recurrente con ocasión de las funciones que al efecto emite a esta dependencia. Solicita se declare sin lugar el recurso.-
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 interpuesta por la recurrente, en relación a lo alegado en el recurso de amparo. El 22 de agosto del 2013 se realizó visita de inspección al sector donde reside la recurrente, logrando verificar que no existen problemas en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario, tales como obstrucción en cañerías que provocan rebalses y contaminación ambiental que pone en peligro la salud de las personas. Del mismo modo, en la inspección no se encontraron problemas con el suministro de agua potable, y al momento de la visita el sector contaba con el suministro del vital líquido. Lo anterior tal y como consta en las actas de inspección N° Y-281-2013 y N° Y-282-2013, las cuales se adjuntan como prueba. Durante la inspección se visitaron 2 viviendas de la Urbanización Corina Rodríguez con el fin de verificar los hechos alegados por la recurrente (suministro de agua potable y alcantarillado sanitario).
Dentro de las viviendas visitadas figura la casa de habitación de la tutelada, quien manifestó expresamente no tener problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Según lo expuesto por la propia recurrente, su disconformidad radica en el cobro al rubro del servicio de alcantarillado sanitario, y contrariamente a lo manifestado, agrega que este se encuentra colapsado desde hace varios años y que es en época de invierno donde se presentan los problemas de obstrucción, todo tal y como consta en el acta de inspección ocular N° Y-281-2013. Asimismo, se inspeccionó la vivienda de Liliam Loaiza Araya, vecina de la Urbanización Corina Rodríguez, y se entrevistó a la misma, quien manifestó no tener problemas en el suministro de agua potable o en la disposición de aguas residuales a la red de alcantarillado sanitario. Lo anterior consta en acta de inspección ocular N° Y-282-2013.
Por otra parte, aproximadamente a 100 metros de la Urbanización Corina Rodríguez, se generó el colapso en el puente canal que une las aguas residuales del sector a la tubería principal desde hace varios años. No obstante, el Ministerio de Salud ha adoptado las medidas pertinentes desde el año 2009, con la declaratoria de interés público nacional al proyecto de "Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal" a cargo del AyA, esto mediante Decreto Ejecutivo N° Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 35759-S del 04 de diciembre del 2009, lo que vendría a dar una solución integral al problema de disposición de aguas residuales de las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guapil, Las Bellotas, Vera de la Cruz y la Corina Rodríguez. Según lo informado por el AyA, el proyecto se encuentra en su etapa de diseño en la DEN de programación y control, y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando se asignen los fondos requeridos.
No obstante, el Área Rectora de Salud procederá a girar los actos administrativos correspondientes a las autoridades de Acueductos y Alcantarillados para que procedan a eliminar el problema que genera la contaminación del Río Tiribí por aguas residuales transportadas por medio de la red de alcantarillado sanitario. Solicita se declare sin lugar el recurso.-
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.Objeto del recurso.- La recurrente alega que el servicio de agua potable que abastece la Urbanización Corina Rodríguez presenta problemas en su funcionamiento. Además, el sistema de alcantarillado colapsó y se encuentra dañado, por lo que las aguas negras y los desechos sólidos de la comunidad desembocan en el río. A pesar de lo anterior, el Instituto recurrido cobra por un servicio que no brinda, pues actualmente, no existe ningún sistema de alcantarillado.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
(ver informe de la autoridad recurrida y acta de inspección realizadad por el Ministerio de Salud) d) La tubería aérea que conduce al colector de aguas residuales al río que se ubica a 100 metros de la Urbanización se encuentra dañado, por lo que la descarga de las aguas residuales cae directamente a una ladera y luego a río, sin que exista contaminación directa en la urbanización. (Ver informe de la autoridad recurrida y acta de inspección del Ministerio de Salud) e) A la fecha, el ICAA gestiona un "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", que viene a dar solución al problema de alcantarillado en la zona indicada. (Ver informe de las partes recurridas) f) La ejecución del proyecto de "Construcción de Estación de Bombeo, Línea de Impulsión y Puente Canal" fue declarada de interés público.
(Ver informe de la autoridad recurrida) g) El proyecto supraindicado está en etapa de diseño en la UEN de Programación y Control y se espera contar con planos finales en el período 2013/2014, para iniciar los trámites restantes, siempre y cuando le asignen los fondos requeridos. (Ver informe de las autoridades recurridas) h) En el informe técnico S-G-SGAM-UEN-OS-2013- 170, se indicó que: "en el sector de la Urbanización Corina Rodríguez, no se presentan problemas con el abastecimiento del agua potable. (Ver copia del acta de inspección del Ministerio) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 i) La recurrente manifestó a los inspectores el Ministerio de Salud no tener problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. (Ver inspección del Ministerio de Salud)
III.Sobre el fondo. Sobre el particular, y en relación con los servicios públicos básicos, esta Sala ha externado que el derecho a la vida no se limita al de la mera subsistencia, sino que necesariamente debe extenderse a la posibilidad del desarrollo de la existencia, para lo cual se requiere del disfrute de los servicios básicos, como es el caso del suministro de agua potable y el funcionamiento adecuado del alcantarillado sanitario. (Véase al respecto las sentencias
2009-14978 de las 16:15 horas del 22 de setiembre de 2009, 0315-98 de las 15:54 horas del 20 de enero de 1998, 2013-010290 de las 14:30 del 31 de julio de 2013, entre otras). En el caso bajo estudio, la Sala no tiene por demostrado que la recurrente o los vecinos de la Urbanización Corina Rodríguez tengan dificultades con el suministro de agua potable y con el funcionamiento del alcantarillado sanitario, como pretende hacerlo creer la promovente. El problema que la tutelada Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un servicio supuestamente inoperante. Sin embargo, según lo informado bajo juramento por el Director del Área de Salud recurrida, la tutelada les manifestó durante la inspección realizada a la Urbanización, que no tenía problemas con el suministro de agua potable, ni con el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Además, verificaron que efectivamente en la Urbanización no se presentan problemas de abastecimiento del agua potable y las aguas residuales son recolectadas y transportadas adecuadamente dentro de la urbanización, por lo que no existen desbordamientos.
Así las cosas, no se está frente a la desidia de una instancia pública, ni en actos administrativos contrarios a la Constitución Política, tales como el derecho a la salud y al buen funcionamiento de los servicios públicos, por cuanto de forma continua y eficiente, el ICAA brinda el servicio a los miembros de la Urbanización Corina Rodríguez. De modo que, si la recurrente no está de acuerdo con la tarifa que paga por el servicio que le brinda el Instituto Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dado que considera que es inoperante e ineficiente, deberá si a bien lo tiene interponer la respectiva queja en las instancias administrativas correspondientes, al tratarse de una discusión de legalidad y no de constitucionalidad.
IV.Por otra parte, según lo informado a esta Sala, cerca de la Urbanización donde reside la recurrente existe un problema con el desfogüe de las aguas residuales, pues la tubería aérea que las conduce al río se encuentra dañada, por lo que la descarga cae directamente a una ladera y luego al río; sin embargo dicha situación no provoca una contaminación que afecte directamente a los vecinos de la urbanización. En tal sentido, no existe denuncia alguna ante el Ministerio de Salud. Empero, debido a la interposición del presente recurso de amparo, el Director del Área de Salud del Ministerio y el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados señalaron que para arreglar la situación descrita, se encuentra en marcha un "Proyecto de manejo integral de las aguas residuales en las urbanizaciones Boulevard de la Guardia, La Verbena, La Guápil, La Bellota, Vera de la Cruz y La Corina", que viene a dar solución al problema de alcantarillado en la zona indicada, mismo que se encuentra en la etapa de aprobación de planos.
Mal haría la Sala en desatender dicha información, pues se toma también en consideración que funcionarios del Ministerio de Salud inspeccionaron el lugar, sin que verificaran problemas sanitarios relevantes, aunado a la existencia del citado proyecto, con el que se pretende a mediano plazo mejorar la red de desgogüe del alcantarillado de la zona.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
, '126 $1& / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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