← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 12794-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/09/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012794 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Gestión de inejecución que se tramita en el expediente número 11-007679-0007-CO, interpuesta por JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ARRIETA, contra EL ALCALDE MUNICIPAL DE LOS CHILES DE ALAJUELA y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE LOS CHILES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:15 horas del 19 de agosto de 2013, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, toda vez que el Alcalde y el Director del Área Rectora de Salud de Los Chiles, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problemas de las aguas que le afecta. Además, alega que el Alcalde no le ha contestado la solicitud de información que planteó desde el 02 de marzo de 2011.
2.- Mediante resolución de las 15:10 horas del 16 de agosto de 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde y al Director del Área Rectora de la Salud de Los Chiles.
3.- Informa bajo juramento, Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles, que con el fin de solucionar definitivamente el problema objeto de este recurso de amparo el Municipio está ubicando las efluentes residuales que producen contaminación para luego proceder a cortar la carga eléctrica proveniente de viviendas y recintos comerciales que realizan descargas ilegales en el alcantarillado pluvial municipal. Aduce que está coordinando con el Ministerio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes en aquellos lugares que representen focos de contaminación. En los casos en que los infractores no cumplan o se opongan a las disposiciones emitidas por la Municipalidad, se estará interponiendo la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Señala que además se está monitoreando constantemente el sistema de alcantarillado pluvial municipal, a fin de constatar si se siguen descargando aguas servidas, residuales o negras al sistema. Argumenta que lo pretendido es erradicar totalmente las escorrentías producidas por efectos antrópicos. Además, realizarán los estudios de factibilidad para terminar de alcantarillar el cauce de las aguas llovidas y cesar las descargas de las aguas pluviales cerca de la propiedad del recurrente.
4.- Informa bajo juramento, Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Los Chiles, que fue nombrada en el puesto interino de Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles el 17 de abril de 2013, por lo que desconocía lo ordenado por esta Sala en la sentencia 2012-0961, dado que José Pablo Molina Velásquez, el anterior Director del Área Rectora de Salud de los Chiles, no dejó ninguna instrucción acerca de la resolución en la que el recurrente acusa Desobediencia. Refiere que retomó el caso y procedió según lo recomendado por el encargado del Proceso de Protección al Ambiente Humano, Kenneth Duarte Chavaría, ya que para poder determinar si existe contaminación de aguas residuales y aguas negras, se debía emplear el método científico con fluoresceína. Inidca que de inmediato se llevó a cabo el proceso, tal y como consta en el acta de inspección número 98 del Local Comercial Vaco mediterráneo y casa de habitación de Juan Vargas Barrantes. Refiere que el mismo proceso, se debe hacer en 60 establecimientos incluyendo viviendas, por lo que se realizarán con carácter prioritario según la programación y, que en caso de comprobar que los dueños de las viviendas y los comercios remiten las aguas residuales y negras al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 alcantarillado pluvial, se procederá a girar los correspondientes actos administrativos y darles un debido proceso a cada caso. Solicita que se le conceda un plazo prudencial para concluir si las aguas que canaliza la Municipalidad de Los Chiles, están contaminadas o no, para posteriormente realizar los procedimientos respectivos.
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han solucionado la problemática del desfogue de aguas que afecta la propiedad del recurrente y el Alcalde omitió dar respuesta a la solicitud de información que presentó el 02 de marzo de 2011. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrad la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que las autoridades recurridas, en el informe rendido bajo fe de juramento, manifiestan que la gestión formulada por el interesado el día 07 de enero de 2011 ante el Área Rectora de Salud de Los Chiles y el 02 de marzo de 2011 ante el Alcalde de Los Chiles, a la fecha no ha sido resuelta de manera definitiva. Sin embargo, dado que en dicha oportunidad, la orden impartida en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, fue dirigida al entonces Director del Área Rectora de Salud de Los Chiles, José Pablo Molina Velásquez y, quien rinde el informe de desobediencia es Claudia Rosales Galeano, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
"(«) Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Álvaro Solano Lazo, y a José Pablo Molina Velásquez, por su orden Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, y Director del Área Rectora de Salud de Los Chiles, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas necesarias a fin de solucionar la problemática de desfogue de aguas que afecta a propiedad del recurrente, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Además, se le ordena a Álvaro Solano Lazo, Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, contestar la solicitud de información planteada por el recurrente en fecha 02 de marzo de 2011, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de esta sentencia. (...)"
Por tanto:
Se le reitera a Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles y a Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Los Chiles, cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas en su contra ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en aquella oportunidad, si no lo hicieren. Notifíquese a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- /-,85",7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012794 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece.
Gestión de inejecución que se tramita en el expediente número 11-007679-0007-CO, interpuesta por JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ARRIETA, contra EL ALCALDE MUNICIPAL DE LOS CHILES DE ALAJUELA y EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE LOS CHILES.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:15 horas del 19 de agosto de 2013, el recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, toda vez que el Alcalde y el Director del Área Rectora de Salud de Los Chiles, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han resuelto el problemas de las aguas que le afecta. Además, alega que el Alcalde no le ha contestado la solicitud de información que planteó desde el 02 de marzo de 2011.
2.- Mediante resolución de las 15:10 horas del 16 de agosto de 2013, se le dio traslado de la presente gestión al Alcalde y al Director del Área Rectora de la Salud de Los Chiles.
3.- Informa bajo juramento, Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles, que con el fin de solucionar definitivamente el problema objeto de este recurso de amparo el Municipio está ubicando las efluentes residuales que producen contaminación para luego proceder a cortar la carga eléctrica proveniente de viviendas y recintos comerciales que realizan descargas ilegales en el alcantarillado pluvial municipal. Aduce que está coordinando con el Ministerio Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes en aquellos lugares que representen focos de contaminación. En los casos en que los infractores no cumplan o se opongan a las disposiciones emitidas por la Municipalidad, se estará interponiendo la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Señala que además se está monitoreando constantemente el sistema de alcantarillado pluvial municipal, a fin de constatar si se siguen descargando aguas servidas, residuales o negras al sistema. Argumenta que lo pretendido es erradicar totalmente las escorrentías producidas por efectos antrópicos. Además, realizarán los estudios de factibilidad para terminar de alcantarillar el cauce de las aguas llovidas y cesar las descargas de las aguas pluviales cerca de la propiedad del recurrente.
4.- Informa bajo juramento, Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Los Chiles, que fue nombrada en el puesto interino de Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles el 17 de abril de 2013, por lo que desconocía lo ordenado por esta Sala en la sentencia 2012-0961, dado que José Pablo Molina Velásquez, el anterior Director del Área Rectora de Salud de los Chiles, no dejó ninguna instrucción acerca de la resolución en la que el recurrente acusa Desobediencia. Refiere que retomó el caso y procedió según lo recomendado por el encargado del Proceso de Protección al Ambiente Humano, Kenneth Duarte Chavaría, ya que para poder determinar si existe contaminación de aguas residuales y aguas negras, se debía emplear el método científico con fluoresceína. Inidca que de inmediato se llevó a cabo el proceso, tal y como consta en el acta de inspección número 98 del Local Comercial Vaco mediterráneo y casa de habitación de Juan Vargas Barrantes. Refiere que el mismo proceso, se debe hacer en 60 establecimientos incluyendo viviendas, por lo que se realizarán con carácter prioritario según la programación y, que en caso de comprobar que los dueños de las viviendas y los comercios remiten las aguas residuales y negras al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 alcantarillado pluvial, se procederá a girar los correspondientes actos administrativos y darles un debido proceso a cada caso. Solicita que se le conceda un plazo prudencial para concluir si las aguas que canaliza la Municipalidad de Los Chiles, están contaminadas o no, para posteriormente realizar los procedimientos respectivos.
5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, toda vez que a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han solucionado la problemática del desfogue de aguas que afecta la propiedad del recurrente y el Alcalde omitió dar respuesta a la solicitud de información que presentó el 02 de marzo de 2011. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrad la desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia supra mencionada, dado que las autoridades recurridas, en el informe rendido bajo fe de juramento, manifiestan que la gestión formulada por el interesado el día 07 de enero de 2011 ante el Área Rectora de Salud de Los Chiles y el 02 de marzo de 2011 ante el Alcalde de Los Chiles, a la fecha no ha sido resuelta de manera definitiva. Sin embargo, dado que en dicha oportunidad, la orden impartida en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, fue dirigida al entonces Director del Área Rectora de Salud de Los Chiles, José Pablo Molina Velásquez y, quien rinde el informe de desobediencia es Claudia Rosales Galeano, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse testimoniar piezas en su contra ante el Ministerio Público si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
"(«) Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Álvaro Solano Lazo, y a José Pablo Molina Velásquez, por su orden Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, y Director del Área Rectora de Salud de Los Chiles, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas necesarias a fin de solucionar la problemática de desfogue de aguas que afecta a propiedad del recurrente, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Además, se le ordena a Álvaro Solano Lazo, Alcalde de la Municipalidad de Los Chiles, contestar la solicitud de información planteada por el recurrente en fecha 02 de marzo de 2011, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de esta sentencia. (...)"
Por tanto:
Se le reitera a Álvaro Solano Lazo, en su condición de Alcalde de Los Chiles y a Claudia Rosales Galeano, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Los Chiles, cumplir inmediatamente lo dispuesto en la sentencia número 2012-0961 de las 09:05 horas del 27 de enero de 2012, bajo la advertencia de ordenar el testimonio de piezas en su contra ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en aquella oportunidad, si no lo hicieren. Notifíquese a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud.- Gilbert Armijo S. Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- /-,85",7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.