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Res. 12665-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2013

Res. 12665-2013 Sala ConstitucionalRes. 12665-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012665 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece.

    Gestión de inejecución promovida por MIRIAM MORA SERRANO , contra LA LACALDESA DE PEREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:48 horas del 30 de agosto de 2013, la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, toda vez que la Alcaldesa de Pérez Zeledón, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no ha realizado el cierre técnico del botadero de basura a cielo abierto de Lomas de Cocorí.

    2.- Mediante resolución de las 10:26 horas del 05 de septiembre de 2013, se da traslado de la presente gestión a la Alcaldesa de Pérez Zeledón.

    3.- Informa bajo juramento, Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón, que en virtud de que mediante la sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, la Sala declaró con lugar el recurso presentado por el amparado, el Municipio procedió de manera inmediata a efectuar toda serie de gestiones con el objeto de cumplir con lo solicitado dentro de la misma, tomando en cuenta que el acatamiento de la orden emitida por la Sala Constitucional en el caso en cuestión, representa una gran cantidad de trámites, gestiones, permisos, consecución de recursos ante las instituciones respectivas para poder cumplir fielmente con el Cierre Técnico del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Vertedero Lomas de Cocorí. Aclara que para solucionar de manera definitiva los problemas de contaminación ambiental, se debe culminar con el proceso de Cierre Técnico del botadero, en cuanto a que dicha acción comprende la realización de una serie de procedimientos y etapas secuenciales mínimas que permitan que el tratamiento se efectúe de manera apropiada, por este motivo las actividades a realizar tienen que desarrollarse de manera que su ejecución sea acorde con el cronograma realizado para tales efectos. Del mismo modo, menciona que dicho proceso conlleva diligencias ante otras instituciones públicas que tienen su tiempo de respuesta y que consecuentemente demoran algunas veces las obras a ejecutar. Así las cosas, indica que dentro de las obras que se han realizado en el terreno que funcionaba como relleno, aprovechando el proyecto del bono comunal de Lomas de Cocorí se realizó la extracción y el depósito material de los cortes de los diferentes elementos de construcción y fueron debidamente colocados en el lindero de la propiedad del Vertedero; con la ayuda de maquinaria contratada y municipal se realizó la conformación del terreno y específicamente las terrazas para la formación de los taludes y niveles del terreno. Agrega que con maquinaria arrendada, la Municipalidad realizó el acarreo de la tierra a los diferentes sectores de la propiedad del Cierre Técnico y procedió a la extensión del material (arcilla). Aduce que como el tema también es de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, la Municipalidad ha llevado a cabo los procesos de contratación de maquinaria para poder ejecutar las obras relacionadas con transporte de materiales y conformación del terreno, en aras de cumplir con lo ordenado tanto por la Sala Constitucional como por el Tribunal Ambiental. Señala que se tenía previsto que los trabajos de colocación de la cobertura se realizarían con la utilización de material (arcilla) que se extraería del proceso de construcción del nuevo Relleno Sanitario, sin embargo en una inspección realizada por la Secretaría Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Técnica Nacional se les comunicó que no existía el permiso requerido para el retiro del material del proyecto, por lo que las obras de Cierre Técnico se paralizaron en su momento. Ante la situación, asegura que se han sostenido varias reuniones con SETENA y, en la última reunión indicó que para las labores de Cierre Técnico se necesitaba una solicitud de Viabilidad Ambiental. En atención a ello, se procedió a gestionar lo necesario para dicho trámite, el cual ya fue presentado. Sin embargo, a la fecha se encuentran a la espera de la resolución y la continuación de las obras está supeditada a la obtención de la licencia de Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA. Por lo anterior, se continuó con las labores de colocación de postes para el cierre y delimitación de la propiedad, con el fin de evitar que personas ajenas entren al predio para querer depositar sus desechos o a realizar actos de vandalismo. Argumenta que la Municipalidad ha efectuado una gran cantidad de procesos de contratación administrativa con la finalidad de cumplir con las resoluciones de los Tribunales que citó. Refiere que el Municipio ha invertido ¢667,958,853.91, correspondientes tanto al Cierre Técnico del Vertedero de Basura como a la recolección, traslado y tratamiento de los residuos sólidos del cantón, sin tomar en cuenta otros procesos de contratación que se encuentran en proceso, tales como la compra de tierra para la culminación de cobertura y ejecución del cierre técnico y restantes horas de maquinaria para la debida compactación del terreno. Por lo expuesto, estima que la Municipalidad ha centrado todos sus esfuerzos y dedicación al cumplimiento de los sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, dado que existe un total compromiso por parte de la entidad municipal en materia de desechos sólidos. Asegura que la Municipalidad está en total disposición de solucionar la problemática, lo cual queda demostrado con la ejecución de obras que se han realizado hasta la fecha y las demás que se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 encuentran en proceso, pero que existen trámites y diligencias que se deben realizar ante otras instituciones que conllevan un tiempo razonable y que por ello su aprobación le resulta ajena. Sin embargo, pese a esta disyuntiva, el Municipio ha procedido paralelamente a estos trámites con obras tendientes al cumplimiento de las órdenes emanadas por la Sala Constitucional, incluso ha ido más allá de lo ordenado, pues se ha dado a la tarea de dar por finalizado de manera definitiva el tema de la contaminación ambiental del Vertedero, el cual se ha visto agravado por el descuido y omisión de los Gobiernos Municipales anteriores. Amplía que el servicio de recolección, traslado y tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón se ha mantenido con la regularidad acostumbrada, sin que las obras de mitigación hayan causado algún tipo de afectación. Además, se está realizando un proyecto integral que acoge el Cierre Técnico, la construcción del nuevo Relleno Sanitario y contratación de empresas destinadas al acarreo de los desechos desde una planta de transferencia destinada para tal fin, hacia un Relleno Sanitario que cumple con las disposiciones técnicas ambientales necesarias, por lo que con conocimiento de la prohibición de depositar los desechos en el relleno de Cocorí, la Municipalidad se ha dado a la tarea adicional de conseguir el debido presupuesto de recursos y habiéndose logrado esto, ha hecho efectivo el traslado total de los desechos diariamente hasta Puntarenas para su correspondiente tratamiento, es así que no se puede visualizar el citado Cierre Técnico como un proyecto aislado por sí solo, pues la ejecución de esta obra ha demandado que el Municipio elaborase todo un conjunto de acciones y gestiones que permitieran ejecutar con la mayor celeridad las órdenes emanadas por la Sala Constitucional, y la del Tribunal Ambiental Administrativo, mientras se ofrece a la población un Servicio de Recolección de Desechos con calidad y eficiencia. Solicita que se desestime esta gestión de desobediencia.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente acude por segunda ocasión a este Tribunal aduciendo el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, la Alcaldesa de Pérez Zeledón, no ha solucionado el problema de contaminación ambiental generado por el vertedero de basura a cielo abierto de Lomas de Cocorí. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que la Alcaldesa de Pérez Zeledón, ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, para solucionar de manera definitiva los problemas de contaminación ambiental, se debe culminar con el proceso de Cierre Técnico del botadero, lo cual no ha sucedido porque no ha obtenido la licencia de Viabilidad Ambiental. Lo anterior, aun y cuando mediante la sentencia interlocutoria número 2013-008130 de las 14:30 horas del 18 de junio de 2013, este Tribunal le ordenó a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-13388. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia la autoridad recurrida no ha procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, por parte de Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón.

    Por tanto:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012 por parte de por parte de Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +-)-3-,7'!

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012665 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece.

    Gestión de inejecución promovida por MIRIAM MORA SERRANO , contra LA LACALDESA DE PEREZ ZELEDÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:48 horas del 30 de agosto de 2013, la recurrente acusa desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, toda vez que la Alcaldesa de Pérez Zeledón, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no ha realizado el cierre técnico del botadero de basura a cielo abierto de Lomas de Cocorí.

    2.- Mediante resolución de las 10:26 horas del 05 de septiembre de 2013, se da traslado de la presente gestión a la Alcaldesa de Pérez Zeledón.

    3.- Informa bajo juramento, Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón, que en virtud de que mediante la sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, la Sala declaró con lugar el recurso presentado por el amparado, el Municipio procedió de manera inmediata a efectuar toda serie de gestiones con el objeto de cumplir con lo solicitado dentro de la misma, tomando en cuenta que el acatamiento de la orden emitida por la Sala Constitucional en el caso en cuestión, representa una gran cantidad de trámites, gestiones, permisos, consecución de recursos ante las instituciones respectivas para poder cumplir fielmente con el Cierre Técnico del Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Vertedero Lomas de Cocorí. Aclara que para solucionar de manera definitiva los problemas de contaminación ambiental, se debe culminar con el proceso de Cierre Técnico del botadero, en cuanto a que dicha acción comprende la realización de una serie de procedimientos y etapas secuenciales mínimas que permitan que el tratamiento se efectúe de manera apropiada, por este motivo las actividades a realizar tienen que desarrollarse de manera que su ejecución sea acorde con el cronograma realizado para tales efectos. Del mismo modo, menciona que dicho proceso conlleva diligencias ante otras instituciones públicas que tienen su tiempo de respuesta y que consecuentemente demoran algunas veces las obras a ejecutar. Así las cosas, indica que dentro de las obras que se han realizado en el terreno que funcionaba como relleno, aprovechando el proyecto del bono comunal de Lomas de Cocorí se realizó la extracción y el depósito material de los cortes de los diferentes elementos de construcción y fueron debidamente colocados en el lindero de la propiedad del Vertedero; con la ayuda de maquinaria contratada y municipal se realizó la conformación del terreno y específicamente las terrazas para la formación de los taludes y niveles del terreno. Agrega que con maquinaria arrendada, la Municipalidad realizó el acarreo de la tierra a los diferentes sectores de la propiedad del Cierre Técnico y procedió a la extensión del material (arcilla). Aduce que como el tema también es de conocimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, la Municipalidad ha llevado a cabo los procesos de contratación de maquinaria para poder ejecutar las obras relacionadas con transporte de materiales y conformación del terreno, en aras de cumplir con lo ordenado tanto por la Sala Constitucional como por el Tribunal Ambiental. Señala que se tenía previsto que los trabajos de colocación de la cobertura se realizarían con la utilización de material (arcilla) que se extraería del proceso de construcción del nuevo Relleno Sanitario, sin embargo en una inspección realizada por la Secretaría Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Técnica Nacional se les comunicó que no existía el permiso requerido para el retiro del material del proyecto, por lo que las obras de Cierre Técnico se paralizaron en su momento. Ante la situación, asegura que se han sostenido varias reuniones con SETENA y, en la última reunión indicó que para las labores de Cierre Técnico se necesitaba una solicitud de Viabilidad Ambiental. En atención a ello, se procedió a gestionar lo necesario para dicho trámite, el cual ya fue presentado. Sin embargo, a la fecha se encuentran a la espera de la resolución y la continuación de las obras está supeditada a la obtención de la licencia de Viabilidad Ambiental por parte de la SETENA. Por lo anterior, se continuó con las labores de colocación de postes para el cierre y delimitación de la propiedad, con el fin de evitar que personas ajenas entren al predio para querer depositar sus desechos o a realizar actos de vandalismo. Argumenta que la Municipalidad ha efectuado una gran cantidad de procesos de contratación administrativa con la finalidad de cumplir con las resoluciones de los Tribunales que citó. Refiere que el Municipio ha invertido ¢667,958,853.91, correspondientes tanto al Cierre Técnico del Vertedero de Basura como a la recolección, traslado y tratamiento de los residuos sólidos del cantón, sin tomar en cuenta otros procesos de contratación que se encuentran en proceso, tales como la compra de tierra para la culminación de cobertura y ejecución del cierre técnico y restantes horas de maquinaria para la debida compactación del terreno. Por lo expuesto, estima que la Municipalidad ha centrado todos sus esfuerzos y dedicación al cumplimiento de los sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, dado que existe un total compromiso por parte de la entidad municipal en materia de desechos sólidos. Asegura que la Municipalidad está en total disposición de solucionar la problemática, lo cual queda demostrado con la ejecución de obras que se han realizado hasta la fecha y las demás que se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 encuentran en proceso, pero que existen trámites y diligencias que se deben realizar ante otras instituciones que conllevan un tiempo razonable y que por ello su aprobación le resulta ajena. Sin embargo, pese a esta disyuntiva, el Municipio ha procedido paralelamente a estos trámites con obras tendientes al cumplimiento de las órdenes emanadas por la Sala Constitucional, incluso ha ido más allá de lo ordenado, pues se ha dado a la tarea de dar por finalizado de manera definitiva el tema de la contaminación ambiental del Vertedero, el cual se ha visto agravado por el descuido y omisión de los Gobiernos Municipales anteriores. Amplía que el servicio de recolección, traslado y tratamiento de los desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón se ha mantenido con la regularidad acostumbrada, sin que las obras de mitigación hayan causado algún tipo de afectación. Además, se está realizando un proyecto integral que acoge el Cierre Técnico, la construcción del nuevo Relleno Sanitario y contratación de empresas destinadas al acarreo de los desechos desde una planta de transferencia destinada para tal fin, hacia un Relleno Sanitario que cumple con las disposiciones técnicas ambientales necesarias, por lo que con conocimiento de la prohibición de depositar los desechos en el relleno de Cocorí, la Municipalidad se ha dado a la tarea adicional de conseguir el debido presupuesto de recursos y habiéndose logrado esto, ha hecho efectivo el traslado total de los desechos diariamente hasta Puntarenas para su correspondiente tratamiento, es así que no se puede visualizar el citado Cierre Técnico como un proyecto aislado por sí solo, pues la ejecución de esta obra ha demandado que el Municipio elaborase todo un conjunto de acciones y gestiones que permitieran ejecutar con la mayor celeridad las órdenes emanadas por la Sala Constitucional, y la del Tribunal Ambiental Administrativo, mientras se ofrece a la población un Servicio de Recolección de Desechos con calidad y eficiencia. Solicita que se desestime esta gestión de desobediencia.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y, Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente acude por segunda ocasión a este Tribunal aduciendo el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante la sentencia número 2012-013388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, la Alcaldesa de Pérez Zeledón, no ha solucionado el problema de contaminación ambiental generado por el vertedero de basura a cielo abierto de Lomas de Cocorí. Sobre el particular, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que la Alcaldesa de Pérez Zeledón, ha desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada, dado que, según el informe rendido bajo juramento por dicha autoridad, para solucionar de manera definitiva los problemas de contaminación ambiental, se debe culminar con el proceso de Cierre Técnico del botadero, lo cual no ha sucedido porque no ha obtenido la licencia de Viabilidad Ambiental. Lo anterior, aun y cuando mediante la sentencia interlocutoria número 2013-008130 de las 14:30 horas del 18 de junio de 2013, este Tribunal le ordenó a Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia número 2012-13388. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta esta nueva gestión de desobediencia la autoridad recurrida no ha procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012, por parte de Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón.

    Por tanto:

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia número 2012-13388 de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2012 por parte de por parte de Vera Violeta Corrales Blanco, en su condición de Alcaldesa de Pérez Zeledón.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- +-)-3-,7'!

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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