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Res. 12218-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/09/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012218 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-009635-0007-CO, interpuesto por ANTHONY SOJO GARCIA , cédula de identidad número 0112630649, contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA), MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:41 horas del 26 de agosto de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el PRESIDENTE EJECUTIVO Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y manifiesta que Según datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Federación Costarricense de Pesca (FECOP), en Costa Rica se realizan actividades de pesca con dispositivos agregadores de peces o plantados. Dichos dispositivos fueron prohibidos desde el 15 de julio de 1999, mediante acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA Nº AJDIP/241-99, por causar graves daños al ecosistema en que se utilizan. Sin embargo, barcos con bandera extranjera y de más de tres mil toneladas han utilizado los plantados, según información verificada por los entes citados (CIAT y FECOP). Indica que este arte de pesca conduce a la captura de atún juvenil, lo cual ocasiona sobrepesca de crecimiento. Otros efectos del uso de dichos dispositivos, son la reducción del reclutamiento de atunes de tallas menores al stock de pesca, el aumento de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 captura incidental de especies no objetivo, la perturbación del balance ecosistémico pelágico, la alteración de las migraciones normales de especies asociadas con los plantados y la reducción de la biomasa capaz de desove. A pesar de tener conocimiento sobre ello, el INCOPESCA no ha iniciado procedimiento alguno contra las embarcaciones involucradas, a pesar de contar con datos oficiales y la competencia para hacerlo. Los barcos atuneros cerqueros deben cumplir las disposiciones normativas sobre protección de los recursos pesqueros suscritas y ratificadas por Costa Rica, y el INCOPESCA como unidad ejecutora de dichas normas debería hacer cumplir estas disposiciones, tendentes a la conservación y protección del recurso. En lugar de ello, se han prorrogado gratuitamente un 19,5% de licencias entre los años 2008 y 2011, medida que incluye a algunos de estos barcos que utilizan dispositivos agregadotes de peces prohibidos. Aunado a ello, la CIAT estima que el 59% de los buques operaron sin la respectiva licencia de pesca, es decir realizaron pesca ilegal reportada y no autorizada. Considera que el ente recurrido es omiso en la inspección de las embarcaciones de los atuneros, pues no verifican la descarga.
2. Informa bajo juramento Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:40 horas del 02 de setiembre de 2013), que las manifestaciones y argumentos planteados por el recurrente se fundamentan en estudios o resultados de investigaciones de organizaciones privadas (FECOP). INCOPESCA, bajo la dirección de esa Rectoría, ha establecido en las licencias de pesca los tipos de pesca permitidos en cuanto a su realización, las especies o recursos que pueden ser capturados, las artes de pesca legalmente permitidas; y con base en esto se regulan los tipos de artes de pesca, la longitud en esas artes, el número de anzuelos permitidos, las zonas de pesca para minimizar el sobreesfuerzo a los recursos y las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 posibilidades de generación de ingresos pro la captura y comercialización de éstos recursos por parte de los pescadores. Mediante acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA Nº AJDIP/241-99 se establecieron regulaciones para el ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales costarricenses, y al normar la posibilidad del otorgamiento de licencias de pesca se establece la utilización de las artes de pesca permitidas (sea cuerda de mano, línea de superficie, y nasas). Indica que el recurrente no comprueba las eventuales violaciones a los derechos fundamentales que alega, ni quiénes se ven afectados por los supuestos incumplimientos, sino que simplemente fundamenta sus argumentos con base en un estudio privado. En cuanto a la utilización de la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la CIAT, o cuota de acarreo, hace referencia a la cantidad máxima de especie que se puede capturar en el OPO en un año. Por otra parte, el otorgamiento de licencias de pesca son las autorizaciones que otorga un Estado parte del Convenio para realizar la actividad pesquera del atún dentro de la cuota respectiva asignada. Es decir, INCOPESCA es quien otorga las licencias de pesca de atún, pero no es a quien le compete regular y reglamentar la cuota de acarreo asignada al Estado de Costa Rica por la CIAT, pues ello lo hace el Poder Ejecutivo a través de Decretos. Considera además, que dado que la autoridad en materia pesquera es el INCOPESCA, y que no le compete a ese Ministerio el otorgamiento de licencias de pesca, el recurrente carece de legitimación pasiva para recurrir al MAG.
3. Informa bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:37 horas del 03 de setiembre de 2013), que las consideraciones y argumentaciones del recurrente son sobre supuestos absolutamente indemostrados, carentes de toda prueba válida para Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sustentar sus denuncias y absolutamente faltas a la verdad. De acuerdo con la Ley Nº 8436, la pesca de atún con redes de cerco como artes de pesca por parte de embarcaciones atuneras de bandera extranjera está perfectamente autorizada. Se establece que con el cumplimiento de los requisitos correspondientes, el INCOPESCA puede otorgar válidamente licencias para la captura de atún a éstas, mediante el pago correspondiente, y por períodos de 60 días naturales o al momento en que ocurra el arribo a cualquier puerto o descarga de cualquier cantidad de producto atunero. Se debe contar además con sistemas de seguimiento satelital, a efecto de monitorear y controlar las faenas de pesca realizadas dentro de la zona económica exclusiva de Costa Rica y fuera de las doce millas de mar territorial. El control satelital no constituye un seguimiento visual de la realización de las actividades pesqueras ni permite determinar si éstas se realizan o no utilizando plantados o dispositivos agregadotes de peces; contrario a lo señalado por el recurrente. Asimismo, y de conformidad con el acuerdo Nº AJDIP/241-99, se encuentra prohibida la pesca sobre plantados a la deriva (dispositivos agregadotes de peces) dentro de las aguas jurisdiccionales o la zona económica exclusiva de Costa Rica, aún cuando el método o utilización de plantados es un arte de pesca de atunes que está permitido y autorizado en las regulaciones normativas de la CIAT. Indica que las observaciones realizadas por la Federación Costarricense de Pesca no obedecen a ningún estudio científico, sino a comentarios sobre información suministrada por la CIAT, sin que se identifique individualmente las embarcaciones que incumplen la normativa, ni existe tampoco ninguna prueba aportada al expediente que lo haga, a fin de dar pie a la aplicación de sanciones o a la cancelación o suspensión de licencias. Éstas se otorgan a embarcaciones absolutamente identificadas en forma individual, con su matrícula, su registro, su licencia y su bandera correspondientes, y por año son Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aproximadamente 35 las que se otorgan. Además, no se otorgan de forma gratuita, sino mediante el correspondiente pago de los cánones respectivos, y se permite la prórroga por periodos de 60 días calendario si la embarcación correspondiente descargó el producto de su captura de atún ±o mínimo 300 toneladas de ésta- para materia prima de la industria procesadora atunera o conservera costarricense. Indica que no existen denuncias formales o embarcaciones individuamente identificadas relacionadas con la violación o trasgresión del no uso de plantados, así como tampoco ante el Servicio de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Tampoco se ha realizado, durante los últimos 10 años, detención, avistamiento o toma in fraganti a ninguna embarcación atunera extranjera por dicho incumplimiento. En cuanto a las inspecciones de las descargas de atún, esta se fiscaliza e inspecciona por parte de las autoridades o inspectores de INCOPESCA, según la normativa vigente; principalmente durante la labor de desembarque al inicio y final de la descarga. Dicha labor únicamente se realiza en el Muelle y Puerto de Caldera, pues es el puerto comercial autorizado en el océano pacífico, y que al ser de naturaleza pública se encuentra administrado por el Consorcio Sociedad Portuaria de Caldera, que deja constancia de todas las actuaciones realizadas por la embarcación (proceso de desembarque y que sea única y exclusivamente atún). Respecto a la acusación sobre la pesca ilegal o incidental de un porcentaje del recurso marlín, que es una especie de interés turístico en Costa Rica, tampoco se mencionan datos debidamente comprobados o determinados, menos argumentaciones o menciones que permitan a la Administración Pública realizar acciones de sanción o castigo a embarcaciones sobre las cuales no existe ninguna individualización ni prueba alguna en su contra. Considera que no existe incumplimiento alguno de las funciones encomendadas al INCOPESCA, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
Único.- El recurrente acude en amparo porque considera que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) no realiza las labores de monitoreo que le corresponden en cuanto a la pesca con dispositivos agregadores de peces, por lo que solicita que se inicien los procedimientos administrativos contra las embarcaciones que utilizan dichos dispositivos y que no se otorguen licencias a los barcos que trabajan con plantados. Sin embargo, tal y como lo indican las autoridades recurridas en sus informes, omite el recurrente indicar con precisión a qué embarcaciones se refiere, ni tampoco logra demostrar que haya acudido ante las autoridades correspondientes a plantear ninguna denuncia concreta que permita sustentar su dicho. En el mismo sentido, no consta en los autos material probatorio alguno que sustente el acusado daño ambiental que dicha práctica genera. Al respecto, conviene indicar que el recurso de amparo tiene como propósito exclusivo asegurar la vigencia de los derechos y libertades fundamentales que enuncia la Constitución Política, para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales. De ahí que, en general, su procedencia esté condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación ²o amenaza de turbación² a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino a que, además, el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esto quiere decir que no toda supuesta vulneración de uno de tales derechos es idónea para ser discutida en esta sede, ya que, además, la presunta violación debe poner en peligro aquella Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 parte de su contenido que le es esencial y connatural; es decir, el núcleo que le presta su peculiaridad y lo hace reconocible como derecho de una naturaleza determinada. Su intención no es la de servir como un instrumento genérico para garantizar el derecho a la legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra toda otra clase de quebrantos. Si bien es cierto que en nuestro país se encuentra prohibida la pesca con dispositivos agregadores de peces o plantados, lo cierto del caso es que no logra demostrar el recurrente que dicha práctica se realice ni que las autoridades recurridas sean negligentes en el cumplimiento de sus competencias. La pretensión de fondo del recurrente es que este Tribunal ordene al INCOPESCA la apertura de procedimientos administrativos contra las embarcaciones que incumplen la prohibición de pescar con plantados, sin embargo no le corresponde a esta Sala valorar si resulta o no procedente disponer la realización de dichos procedimientos, pues ello constituye un extremo de legalidad ordinaria propio de ser conocido y resuelto en la vía administrativa o judicial pertinente. En otras palabras, no consta en el presente asunto la existencia de un acto concreto que merezca la tutela de esta jurisdicción, y el recurso de amparo no procede por el mero interés a la legalidad. Para poder determinar si han existido actuaciones irregulares y a los posibles responsables de éstas, deberá el amparado acudir ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, que serán las que ordenen y ejecuten las medidas correspondientes. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producidos los agravios reclamados. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 32*)')*&18/ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012218 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-009635-0007-CO, interpuesto por ANTHONY SOJO GARCIA , cédula de identidad número 0112630649, contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA), MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:41 horas del 26 de agosto de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el PRESIDENTE EJECUTIVO Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA) Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA y manifiesta que Según datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Federación Costarricense de Pesca (FECOP), en Costa Rica se realizan actividades de pesca con dispositivos agregadores de peces o plantados. Dichos dispositivos fueron prohibidos desde el 15 de julio de 1999, mediante acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA Nº AJDIP/241-99, por causar graves daños al ecosistema en que se utilizan. Sin embargo, barcos con bandera extranjera y de más de tres mil toneladas han utilizado los plantados, según información verificada por los entes citados (CIAT y FECOP). Indica que este arte de pesca conduce a la captura de atún juvenil, lo cual ocasiona sobrepesca de crecimiento. Otros efectos del uso de dichos dispositivos, son la reducción del reclutamiento de atunes de tallas menores al stock de pesca, el aumento de la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 captura incidental de especies no objetivo, la perturbación del balance ecosistémico pelágico, la alteración de las migraciones normales de especies asociadas con los plantados y la reducción de la biomasa capaz de desove. A pesar de tener conocimiento sobre ello, el INCOPESCA no ha iniciado procedimiento alguno contra las embarcaciones involucradas, a pesar de contar con datos oficiales y la competencia para hacerlo. Los barcos atuneros cerqueros deben cumplir las disposiciones normativas sobre protección de los recursos pesqueros suscritas y ratificadas por Costa Rica, y el INCOPESCA como unidad ejecutora de dichas normas debería hacer cumplir estas disposiciones, tendentes a la conservación y protección del recurso. En lugar de ello, se han prorrogado gratuitamente un 19,5% de licencias entre los años 2008 y 2011, medida que incluye a algunos de estos barcos que utilizan dispositivos agregadotes de peces prohibidos. Aunado a ello, la CIAT estima que el 59% de los buques operaron sin la respectiva licencia de pesca, es decir realizaron pesca ilegal reportada y no autorizada. Considera que el ente recurrido es omiso en la inspección de las embarcaciones de los atuneros, pues no verifican la descarga.
2. Informa bajo juramento Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:40 horas del 02 de setiembre de 2013), que las manifestaciones y argumentos planteados por el recurrente se fundamentan en estudios o resultados de investigaciones de organizaciones privadas (FECOP). INCOPESCA, bajo la dirección de esa Rectoría, ha establecido en las licencias de pesca los tipos de pesca permitidos en cuanto a su realización, las especies o recursos que pueden ser capturados, las artes de pesca legalmente permitidas; y con base en esto se regulan los tipos de artes de pesca, la longitud en esas artes, el número de anzuelos permitidos, las zonas de pesca para minimizar el sobreesfuerzo a los recursos y las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 posibilidades de generación de ingresos pro la captura y comercialización de éstos recursos por parte de los pescadores. Mediante acuerdo de la Junta Directiva del INCOPESCA Nº AJDIP/241-99 se establecieron regulaciones para el ordenamiento de la actividad pesquera en las aguas jurisdiccionales costarricenses, y al normar la posibilidad del otorgamiento de licencias de pesca se establece la utilización de las artes de pesca permitidas (sea cuerda de mano, línea de superficie, y nasas). Indica que el recurrente no comprueba las eventuales violaciones a los derechos fundamentales que alega, ni quiénes se ven afectados por los supuestos incumplimientos, sino que simplemente fundamenta sus argumentos con base en un estudio privado. En cuanto a la utilización de la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la CIAT, o cuota de acarreo, hace referencia a la cantidad máxima de especie que se puede capturar en el OPO en un año. Por otra parte, el otorgamiento de licencias de pesca son las autorizaciones que otorga un Estado parte del Convenio para realizar la actividad pesquera del atún dentro de la cuota respectiva asignada. Es decir, INCOPESCA es quien otorga las licencias de pesca de atún, pero no es a quien le compete regular y reglamentar la cuota de acarreo asignada al Estado de Costa Rica por la CIAT, pues ello lo hace el Poder Ejecutivo a través de Decretos. Considera además, que dado que la autoridad en materia pesquera es el INCOPESCA, y que no le compete a ese Ministerio el otorgamiento de licencias de pesca, el recurrente carece de legitimación pasiva para recurrir al MAG.
3. Informa bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 17:37 horas del 03 de setiembre de 2013), que las consideraciones y argumentaciones del recurrente son sobre supuestos absolutamente indemostrados, carentes de toda prueba válida para Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sustentar sus denuncias y absolutamente faltas a la verdad. De acuerdo con la Ley Nº 8436, la pesca de atún con redes de cerco como artes de pesca por parte de embarcaciones atuneras de bandera extranjera está perfectamente autorizada. Se establece que con el cumplimiento de los requisitos correspondientes, el INCOPESCA puede otorgar válidamente licencias para la captura de atún a éstas, mediante el pago correspondiente, y por períodos de 60 días naturales o al momento en que ocurra el arribo a cualquier puerto o descarga de cualquier cantidad de producto atunero. Se debe contar además con sistemas de seguimiento satelital, a efecto de monitorear y controlar las faenas de pesca realizadas dentro de la zona económica exclusiva de Costa Rica y fuera de las doce millas de mar territorial. El control satelital no constituye un seguimiento visual de la realización de las actividades pesqueras ni permite determinar si éstas se realizan o no utilizando plantados o dispositivos agregadotes de peces; contrario a lo señalado por el recurrente. Asimismo, y de conformidad con el acuerdo Nº AJDIP/241-99, se encuentra prohibida la pesca sobre plantados a la deriva (dispositivos agregadotes de peces) dentro de las aguas jurisdiccionales o la zona económica exclusiva de Costa Rica, aún cuando el método o utilización de plantados es un arte de pesca de atunes que está permitido y autorizado en las regulaciones normativas de la CIAT. Indica que las observaciones realizadas por la Federación Costarricense de Pesca no obedecen a ningún estudio científico, sino a comentarios sobre información suministrada por la CIAT, sin que se identifique individualmente las embarcaciones que incumplen la normativa, ni existe tampoco ninguna prueba aportada al expediente que lo haga, a fin de dar pie a la aplicación de sanciones o a la cancelación o suspensión de licencias. Éstas se otorgan a embarcaciones absolutamente identificadas en forma individual, con su matrícula, su registro, su licencia y su bandera correspondientes, y por año son Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aproximadamente 35 las que se otorgan. Además, no se otorgan de forma gratuita, sino mediante el correspondiente pago de los cánones respectivos, y se permite la prórroga por periodos de 60 días calendario si la embarcación correspondiente descargó el producto de su captura de atún ±o mínimo 300 toneladas de ésta- para materia prima de la industria procesadora atunera o conservera costarricense. Indica que no existen denuncias formales o embarcaciones individuamente identificadas relacionadas con la violación o trasgresión del no uso de plantados, así como tampoco ante el Servicio de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Tampoco se ha realizado, durante los últimos 10 años, detención, avistamiento o toma in fraganti a ninguna embarcación atunera extranjera por dicho incumplimiento. En cuanto a las inspecciones de las descargas de atún, esta se fiscaliza e inspecciona por parte de las autoridades o inspectores de INCOPESCA, según la normativa vigente; principalmente durante la labor de desembarque al inicio y final de la descarga. Dicha labor únicamente se realiza en el Muelle y Puerto de Caldera, pues es el puerto comercial autorizado en el océano pacífico, y que al ser de naturaleza pública se encuentra administrado por el Consorcio Sociedad Portuaria de Caldera, que deja constancia de todas las actuaciones realizadas por la embarcación (proceso de desembarque y que sea única y exclusivamente atún). Respecto a la acusación sobre la pesca ilegal o incidental de un porcentaje del recurso marlín, que es una especie de interés turístico en Costa Rica, tampoco se mencionan datos debidamente comprobados o determinados, menos argumentaciones o menciones que permitan a la Administración Pública realizar acciones de sanción o castigo a embarcaciones sobre las cuales no existe ninguna individualización ni prueba alguna en su contra. Considera que no existe incumplimiento alguno de las funciones encomendadas al INCOPESCA, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 4. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
Único.- El recurrente acude en amparo porque considera que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) no realiza las labores de monitoreo que le corresponden en cuanto a la pesca con dispositivos agregadores de peces, por lo que solicita que se inicien los procedimientos administrativos contra las embarcaciones que utilizan dichos dispositivos y que no se otorguen licencias a los barcos que trabajan con plantados. Sin embargo, tal y como lo indican las autoridades recurridas en sus informes, omite el recurrente indicar con precisión a qué embarcaciones se refiere, ni tampoco logra demostrar que haya acudido ante las autoridades correspondientes a plantear ninguna denuncia concreta que permita sustentar su dicho. En el mismo sentido, no consta en los autos material probatorio alguno que sustente el acusado daño ambiental que dicha práctica genera. Al respecto, conviene indicar que el recurso de amparo tiene como propósito exclusivo asegurar la vigencia de los derechos y libertades fundamentales que enuncia la Constitución Política, para brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertades fundamentales. De ahí que, en general, su procedencia esté condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación ²o amenaza de turbación² a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino a que, además, el agravio alegado comporte una amenaza o quebranto directo y grosero de aquellos derechos, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esto quiere decir que no toda supuesta vulneración de uno de tales derechos es idónea para ser discutida en esta sede, ya que, además, la presunta violación debe poner en peligro aquella Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 parte de su contenido que le es esencial y connatural; es decir, el núcleo que le presta su peculiaridad y lo hace reconocible como derecho de una naturaleza determinada. Su intención no es la de servir como un instrumento genérico para garantizar el derecho a la legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra toda otra clase de quebrantos. Si bien es cierto que en nuestro país se encuentra prohibida la pesca con dispositivos agregadores de peces o plantados, lo cierto del caso es que no logra demostrar el recurrente que dicha práctica se realice ni que las autoridades recurridas sean negligentes en el cumplimiento de sus competencias. La pretensión de fondo del recurrente es que este Tribunal ordene al INCOPESCA la apertura de procedimientos administrativos contra las embarcaciones que incumplen la prohibición de pescar con plantados, sin embargo no le corresponde a esta Sala valorar si resulta o no procedente disponer la realización de dichos procedimientos, pues ello constituye un extremo de legalidad ordinaria propio de ser conocido y resuelto en la vía administrativa o judicial pertinente. En otras palabras, no consta en el presente asunto la existencia de un acto concreto que merezca la tutela de esta jurisdicción, y el recurso de amparo no procede por el mero interés a la legalidad. Para poder determinar si han existido actuaciones irregulares y a los posibles responsables de éstas, deberá el amparado acudir ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, que serán las que ordenen y ejecuten las medidas correspondientes. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producidos los agravios reclamados. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 32*)')*&18/ Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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