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Res. 12201-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/09/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012201 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por B.S.A., mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de San Antonio de Escazú, contra el Alcalde de Escazú y el Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Escazú y el Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y manifiesta que desde enero de 2005 presentó escrito ante el Ministerio de Salud, haciéndole de su conocimiento la problemática que tiene en la parte trasera de su vivienda, debido a una filtración de aguas provenientes de una casa de habitación y tres locales comerciales pertenecientes un mismo dueño con el cual colinda. Presume que dichas aguas son negras por el mal olor que emanan y que se acrecienta en época lluviosa. Lo anterior le ha generado una carga psicológica muy grande a nivel personal y familiar, ya que ni siquiera pueden sentarse tranquilamente a comer. Añade también que producto de la humedad crecen hongos en su casa, se le han deteriorado los muebles y las paredes, por lo que ha tenido que incurrir en gastos onerosos tratando inserviblemente de solucionar el problema interno de su casa, pero sin que el verdadero problema se solucione del otro lado de su pared. Acusa que muy a pesar de todas las gestiones que ha realizado, no sólo ante el Ministerio recurrido, sino ante la Municipalidad de Escazú y hasta en el Juzgado (sic), hasta la fecha, 8 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 años después, no ha tenido respuesta alguna. Considera que el tiempo transcurrido es excesivo y no tiene más opciones que acudir ante este Tribunal en defensa de sus derechos. Indica que gestionó la denuncia ante la Municipalidad, en el Departamento de Contraloría Ambiental, pero después de una inspección, le indicaron que no era de su competencia y que la situación la debía resolver el Ministerio de Salud. Que pese a dicha respuesta, ha implorado su ayuda. Asegura que por su parte el Ministerio de Salud, ha emitido varias órdenes sanitarias, incluso hasta de clausura, pero no se han ejecutado, y de igual manera el problema persiste. Menciona que según la documentación aportada, todas las autoridades concuerdan en que el problema existe y es latente hasta la fecha, pero como si fuera poco, el Ministerio ha llegado hasta a cerrar el expediente, sin importarle la situación que vive diariamente su familia. Agrega que en documento No. PDT-1043-13, se le comunica la confirmación de la afectación, pero de igual forma se le dice que la solución definitiva es resorte exclusivo del Ministerio de Salud. Reitera que al 11 de julio de 2013, han transcurrido 8 años, desde que presentó la denuncia inicial, sin que a la fecha exista una solución real, pese a que se encuentra en juego su salud personal y la de su familia. Por todo lo expuesto, solicita la intervención de esta Sala para hacer valer sus derechos frente a la administración. Pide declarar con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de Alcalde de Escazú (escritos presentados a las 15:31 hrs del 2 de setiembre del 2013 y a las 9:31 hrs del 5 de setiembre del 2013), que a ese ayuntamiento no le consta sobre la denuncia interpuesta en el año 2005 en el Ministerio de Salud. En cuanto a la denuncia interpuesta ante esa Municipalidad, mediante oficio No. P-C-AMB-09-0497 del 23 de setiembre de 2009, la geóloga Michelle Arias Fernández le comunica a la recurrente que en su atención, se habían realizado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 diferentes inspecciones. En éstas se observó que la cantidad de agua que se filtraba es variable y en ocasiones no se presentan problemas. Que la paja de agua que da riego a la cancha de fútbol de San Antonio, no genera problemas de filtración, por cuanto al solicitar su cierre, por varios días la filtración denunciada continuó. Al no haber razón aparente, se le solicitó que verificara con Acueductos y Alcantarillados. En informe realizado por funcionarios de dicha Institución, se determinó que el agua es de origen natural y no de conducción de agua del AyA. Que el tipo de suelo podría estar agravando la situación y en apariencia, la falta de paredes independientes para cada una de las estructuras localizadas en colindancia con el predio vecino, aumenta el riesgo de filtración de agua de la propiedad de la recurrente. Respecto a los daños y afectaciones que han sido manifestadas por la amparada, indica que éstas fueron verificadas en inspección de campo. Que es evidente la afectación que presenta la propiedad de la Quejosa por la constante presencia de agua con malos olores y humedad en paredes colindantes con el predio al sur de su propiedad. En el bien inmueble ubicado sobre el lindero sur de la finca de la Quejosa, misma que se identifica con el plazo de catastro No. SJ-813518-1989 y la matrícula No. 1-365417, derechos del 001 al 003, propiedad de C.M.U.M., E.G.U.M. y A.R.M.L. (respectivamente), operan tres locales comerciales en la actualidad. Uno que corresponde a una carnicería, otro a una panadería y otro a un restaurante de comida oriental. Que para estos locales existentes se desconoce cual es el tipo de sistema de tratamiento de aguas residuales con que se cuenta, siendo que además, las condiciones constructivas actuales de esa propiedad, no favorece a un correcto tratamiento de agua residual. De existir un tanque séptico con drenajes como solución sanitaria, las condiciones de retiro mínimo a colindante no se estaría cumpliendo, por cuanto la distancia que se aprecia entre la pared más cercana de los locales comerciales y la propiedad de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la Quejosa, es de poco más de un metro, cuando el retiro mínimo entre el tanque séptico y drenajes hacia cualquier colindante debe ser al menos de un metro, tal como dicta el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales publicado mediante el Decreto Ejecutivo No. 31545. Al estar en operación tres locales comerciales como los antes indicados (una carnicería, una panadería y un restaurante de comida oriental), es de suponer que el consumo de agua para el ejercicio de esas actividades es elevado en razón de la necesidad de lavado de utensilios de cocina como ollas, sartenes, platos, muebles, congeladores, pisos, entre otros, por lo que se hace necesario un sistema de drenajes de alta capacidad y que por las condiciones actuales del predio, es probable que no se cuente con el mismo. Lleva razón la recurrente al decir que ese municipio le indicó mediante el oficio No. PDT-1043-13 que este tema es resorte único del Ministerio de Salud. Esta conclusión se derivó de la inspección realizada al sitio por parte de personal del municipio y de la conversación sostenida con la Sra. S.A. por parte de ese mismo personal, donde se ha podido determinar la afectación denunciada y la duda razonable sobre el sistema de tratamiento de aguas residuales existente. Así las cosas, se puede determinar que en efecto, las afectaciones que reporta la recurrente son verdaderas en todos los extremos. Sin embargo, su solución es competencia exclusiva del Ministerio de Salud, por cuanto es la Institución autorizada para girar órdenes sanitarias correctivas en el tema de salud y correcto manejo de aguas residuales. Finalmente, pese a que el tema es competencia de dicho Ministerio, esa Corporación Municipal pone a disposición de la Sala Constitucional el personal técnico en ingeniería y ambiente para coordinar inspecciones al sitio o en su defecto, verificar el correcto desarrollo de las obras correctivas que sean necesarias para que se deje de afectar a la denunciante y que sean producto del accionar del Ministerio de Salud. Solicita Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 declarar sin lugar el recurso.
3.- Informan bajo juramento Ana Gabriela Aguilar Vargas y Allan Rímola Rivas, en su condición de Ingeniera de Regulación de la Salud y Director a.i., ambos del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 14:47 hrs del 3 de setiembre del 2013), que la primera denuncia tramitada por la recurrente ante esa instancia fue recibida el 19/08/2005, más en el presente informe se hará referencia, únicamente, a las acciones ejecutadas a partir del año 2012, cuando la denunciante se aproxima nuevamente ante esta instancia el 13/07/2012 a interponer una nueva denuncia y es a partir del 2012, que sus personas intervienen en el caso en cuestión. Ante la denuncia interpuesta, se proceden con las inspecciones pertinentes del caso y a realizar investigaciones mediante pruebas de coloración a base de fluoresceína, según consta en las 18 actas de inspección que enumeran. Durante el proceso de investigación fue posible constatar que el caso que se denuncia constituye un problema sanitario, ya que con las pruebas de coloración se logra determinar que tanto el sistema de eliminación de aguas de desechos de la vivienda de la denunciada como el del inmueble que alberga los tres locales comerciales, poseen deficiencias en su funcionamiento. También se detectan deficiencias en las condiciones sanitarias de los establecimientos Panadería Shalom #1 y Restaurante Mey Sam, pero estas últimas no generan perjuicio para la parte denunciante. A raíz de las inspecciones realizadas, se emite el Informe técnico No. RCS-ARSE-AGAV-02-2013 (folios 58 al 82) y con base en el mismo, se emiten y giran las ordenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13, No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13, No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O3-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-04-13. Cabe aclarar que las últimas dos órdenes sanitarias se giran en función de rectificar las deficiencias encontradas en los establecimientos involucrados y están meramente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ligadas al tipo de actividad que desarrollan dichos comercios, y no al caso las mismas, pero para efectos del presente informe, se procederá a abordar las órdenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O1-13 y No.
RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13, únicas que tienen injerencia con el caso denunciado por la recurrente. En respuesta a esas dos órdenes sanitarias a la propietaria de la vivienda y del inmueble que alberga los tres locales comerciales, Sra. L.U.M., se realiza una audiencia donde los funcionarios: Dr. Allan Rímola, Dra. Laura Calvo e lng. Gabriela Aguilar, reciben a las siguientes personas: Sra.
L.U.M., lng. V.A.D.R., Sr. E. Ch.A. y Sr. R.B.S.. En dicha reunión se exponen los puntos a corregir en las órdenes sanitarias mencionadas y se acuerda que posterior a los estudios preliminares del caso, el profesional contratado hará llegar al ARS-Escazú, dentro del plazo otorgado, el Plan Remedial definitivo para dar respuesta a los ordenamientos girados, tal como se indica en el acta de reunión No. RCS-ARSE-ARR-02-2013. Se recibe el día 22/03/2013, una nota suscrita por la Sra. U.M. y un cronograma de actividades firmado por el profesional contratado, solicitando una prórroga del plazo otorgado. Los administrados indican requerir mayor tiempo para la realización de estudios preliminares en ambos casos (vivienda y edificio comercial). Por tanto, de manera verbal se acuerda con la propietaria de los inmuebles y el profesional a cargo, conceder el plazo otorgado aplicando el silencio positivo y tomando como referencia el cronograma recibido en el cual se asume que en el periodo que comprende la última semana de abril hasta el mes de mayo, se estarán tramitando los permisos respectivos y por tanto, durante ese periodo se estará recibiendo ante esta instancia los respectivos planes remediales. Ante la no recepción de planes remediales para responder a las órdenes giradas a la Sra. L.U.M., se emite el oficio No.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 RCS-ARSE-AGAV-OF-50-13 (folio 133), en el cual se le apercibe a la propietaria y profesional responsable, que cuentan con cinco días hábiles para entregar los planes remediales correspondientes. El 23/05/2013, se recibe a la Sra. K.M.S. (acta de reunión a folio 136); hija de la recurrente, a quien se le explica cual ha sido el seguimiento del caso. Se le informa que la denunciada cuenta con órdenes sanitarias con plazo limite de presentación de los planes remediales el 24/05/2013. EI día 24/05/2013, se recibe en el Área Rectora de Salud de Escazú, el oficio No. 0287-2013-DTP (folios 137 al 139), el documento denominado "ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS EN LA PROPIEDAD UBICADA EN SAN ANTONIO DE ESCAZU, SAN JOSE" (GSC-GEO-74) correspondientes a los folios 140 al 156), un croquis nombrado "CANALIZACION DE AGUAS PLUVIALES Y SANlTARlAS" (folio 157) y dos notas suscritas por el lng. Victor André Dondi Ruiz (folios 158 al 163). Los documentos mencionados son entregados por los administrados como planes remediales en respuesta a las órdenes sanitarias No.
RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13. En respuesta a la documentación presentada, se emiten los oficios No.
RCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13 (folios 166 al 169), en los cuales se hace las respectivas declaratorias de inhabitabilidad tanto de la vivienda como del inmueble de locales comerciales con las correspondientes órdenes de desalojo, confiriéndose un plazo de 30 días hábiles. Lo anterior dado que la documentación presentada no corresponde a planes remediales que respondan a las órdenes sanitarias giradas. Se adjuntan al expediente No. 1816-05, las notas recibidas el 11/06/2013, mismas que se reciben más son extemporáneas, y no constituyen determinante alguno para dejar sin efecto las resoluciones No. RCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13. Previo acuerdo vía telefónica, se recibe en la sala de reuniones del ARSE a las siguientes Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 personas: Sra. L.U.M., Ing. V.A.D.R., Sr. E.Ch.A. y Sr. R.B.S., atendidos por los funcionarios: Dr. Allan Rímola, Dra. Laura Calvo e lng. Gabriela Aguilar, según consta en el acta de reunión del 14/06/2013 (folio 176). En la reunión se tratan los temas referentes a las órdenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O1-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13 y se acuerda que a más tardar el 19/06/2013 se harán llegar los planes remediales para dejar sin efectos las resoluciones No. RCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13. El mismo día de la reunión, los administrados facilitan los documentos que corresponden a los folios 177, 178, 179 y 180, para que se valoren como parte de los planes remediales a implementar. EI 19/06/2013, se recibe en esa instancia dos planos constructivos de obras existentes y obras a implementar (folios 181 y 182); uno para la vivienda de la Sra. U.M. y otro para el inmueble de locales comerciales, ambos planos con las firmas originales del lng. Dondi Ruiz. Se revisan los planes remediales y se procede a emitir el visto bueno para su implementación mediante los pronunciamientos No. RCS-ARSE-AGAV-OF-64-13 (folios 183 y 184) y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-65-13 (folio 185). Se recibe el 10 de julio del corriente, una solicitud de prórroga por parte de la Sra. L.U. (folio 194), donde pide un plazo adicional de treinta días. Dicha petitoria es respondida mediante el oficio No. RCS-ARSE-AGAV-OF-72-13 (folio 195), otorgándose un plazo improrrogable de un mes calendario que comprende hasta el 16 de agosto del 2013 (inclusive). De igual manera, en dicha nota se le recuerda que debe comunicar por escrito la culminación de las obras para proceder con la inspección. El 05/08/2013, se recibe información facilitada por la recurrente (folios 196 al 201), misma que se adjunta al expediente. Con la recepción de los documentos, se atiende personalmente a la recurrente, quien consulta por el seguimiento del caso. Se le indica que las órdenes sanitarias están en periodo de ejecución. En atención a los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 documentos aportados por la recurrente y teniendo el conocimiento de que las propiedades colindantes con la denunciante, poseen las numeraciones catastrales SJ-813518-89 (propiedad colindante en el sentido Sur) y SJ-813519-89 (propiedad colindante en el sentido Este), se recurre a la Municipalidad de Escazú en aras de conocer los planos con base en los cuales se construyeron los inmuebles propiedad de la Sra. U.M. Se logra constatar que la Municipalidad de Escazú, no posee en su base de datos de archivo, información alguna referente a los planos constructivos de estos inmuebles. Los días posteriores al vencimiento del plazo no se reporta por escrito la culminación de las obras a implementar en respuesta a las órdenes sanitarias giradas a la Sra. U.M., por tanto se procede con las inspecciones respectivas. Mediante el acta de inspección No. RCS-ARSE-AGAV-151-2013 (folio 204), se logra determinar el cumplimiento de la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13. En esa oportunidad, la Sra. U.M., manifiesta que la recurrente se encuentra haciendo obras de remodelación con láminas de zinc, atornillas a la tapia medianera del lado de su propiedad y que considera que esa situación podría ser una causante de humedad e infiltraciones hacia la vivienda de la denunciante, la cual se ubica a un nivel más bajo en relación a la suya. Solicita se valore el asunto y se indaguen las condiciones de manejo de aguas de desecho por parte la denunciante. Se toma la denuncia verbal. Mediante el acta de lnspección No. RCS-ARSE-AGAV-152-2013 (folio 205), se logra determinar que persisten los empozamientos en la vivienda de la recurrente, aunque en menor cuantía en relación a inspecciones anteriores. Mediante el acta de inspección No. RCS-ARSE-AGAV-153-2013 (folio 206), se comprueba incumplimiento a la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13, específicamente en la viñeta uno (1) del su punto uno (1). Se recibe en el ARSE, el día 22/08/2013, una nota suscrita por la Sra. L.U.M. y el Sr. E.Ch.A. (folio 207), indicando haber reparado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la fuga de aguas negras, detectada en la tubería sanitaria del inodoro del local Pollos Don Chayo y solicitando a su vez, otra inspección. Se realiza a solicitud de la propietaria del inmueble, una segunda inspección según consta en el acta de Inspección No. RCS-ARSE-AGAV-154-2013 (folio 208), y pese a que se logra observar que la fuga indicada anteriormente fue reparada, se comprueba que el sistema de eliminación de aguas negras y servidas del inmueble comercial es deficiente y no cumple con la normativa vigente. Se da por incumplida nuevamente la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13. Se procede a emitir el informe técnico No. RCS-ARSE-AGAV-17-2013 (folios 209 al 217), con el cual se detalla el incumplimiento detectado y fundamenta las órdenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-13-13 (folios 218 y 219), No.
ARSE-D-216-2013 (folios 220 y 221), No. ARSE-D-217-2013 (folios 222 y 223) y No. ARSE-D²218-2013 (folios 224 y 225). Se notifican las órdenes sanitarias mencionadas el día 02/09/2013 (folios 232, 233, 234 y 235). Se otorga un plazo de 24 horas para el retiro de productos perecederos y consecuentemente se procede con la clausura de los comercios el día 03/09/2013, según consta en las actas de clausura ARSE-MYG-O2-2013, ARSE-MYG-03-2013 y ARSE-MYG-04-2013 (folios 237 al 239). Solicitan desestimar en todos sus extremos el presente recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que han transcurrido 8 años desde que presentó la denuncia inicial por filtración de aguas provenientes de una casa de habitación y tres locales comerciales pertenecientes un mismo dueño con los cuales colinda, sin que a la fecha exista una solución real.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13, ambas el 7 de febrero del 2013, a fin de que en el plazo de 30 días la propietaria de la vivienda (primera orden) y los inmuebles denunciados ³Pollos Don Chayo, Restaurante Mey Sam y Panadería Shalom No. 1´(segunda orden), presente al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Área Rectora de Salud de Escazú un plan de acciones con su respectivo cronograma de actividades que debe ser elaborado por un profesional debidamente autorizado e incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para que tanto la vivienda como los negocios que ahí se indican, cuenten con un adecuado sistema de eliminación de excretas, aguas negras, servidas y pluviales, de manera que cumpla con todas las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley General de Salud y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, de modo que funcione correctamente y no genere focos insalubres y de infección, así como mantener dichos sistemas en buenas condiciones de funcionamiento (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 f) En la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13 del 7 de febrero del 2013, se apercibió que ³De confirmarse, por parte de esta autoridad de salud, el incumplimiento al presente requerimiento formal, esto es no presentar en los plazos dados lo ordenado, esta Autoridad de Salud procederá a dar inicio al debido proceso de notificación al propietario del edificio que alberga los locales y a los inquilinos de dichos locales, por incumplimiento de la Ley General de Salud y proceder a la orden de desalojo de sus moradores y la colocación de los sellos oficiales de Clausura. Se reserva esta autoridad a interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión«´ (documentación aportada por la autoridad recurrida).
RCS-ARSE-AGAV-151-2013 de las 13:37 hrs del 21 de agosto del 2013, respecto a la casa de habitación denunciada, se concluyó: ³«Se da por cumplida la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13, quedando la efectividad de las obras bajo la responsabilidad del Ingeniero contratado y la propietaria del inmueble´(documentación aportada).
ARSE-D-216-2013, fueron notificadas a los interesados el 2 de setiembre del 2013 (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
III.- Sobre el fondo. En virtud de las obligaciones que la normativa le impone al Ministerio de Salud en materia de salud pública, concretamente, en cuanto a fiscalización de los sistemas de disposición de excretas, aguas negras y servidas, considera este Tribunal Constitucional que, en el caso concreto, incurrió en el quebranto a los derechos a la salud y al ambiente, en perjuicio de la recurrente y quienes sufren del derrame de aguas negras en la localidad. De conformidad con las probanzas aportadas a los autos se colige que, efectivamente, desde el 19 de agosto del 2005, la recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Escazú una denuncia por filtración de aguas negras a su casa de habitación provenientes de una propiedad vecina, lo cual producía malos olores. Como no obtenía solución a esa problemática, el 13 de julio del 2012 acudió, nuevamente, reiterando la denuncia por los referidos hechos. En ese sentido, de la relación de hechos probados se comprueba que la amparada ha gestionado ante las autoridades sanitarias desde hace más de ocho años la solución del problema Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 por vertido de aguas negras, sin que, a la fecha de presentación de este recurso de amparo, el problema haya sido solucionado de manera definitiva. Nótese que durante el proceso de investigación que realizó el Área Rectora de Salud de Escazú en atención a la última denuncia interpuesta, se constató que el caso que se acusa constituye un problema sanitario, ya que con las pruebas de coloración se logró determinar que tanto el sistema de eliminación de aguas de desechos de la vivienda de la denunciada como el del inmueble que alberga tres locales comerciales, poseen deficiencias en su funcionamiento. Por ello, se emitieron órdenes sanitarias a la propietaria tanto de la casa de habitación como de la edificación donde se encuentran tres locales comerciales, -uno de los cuales es el que afecta a la tutelada-, para que presentaran un plan de acciones con su respectivo cronograma de actividades, a fin de que tanto la vivienda como los negocios que ahí se indican, cuenten con un adecuado sistema de eliminación de excretas, aguas negras, servidas y pluviales. Respecto a la vivienda, según Acta de Inspección Sanitaria del 21 de agosto del 2013, se cumplió con lo ordenado. Sin embargo, en cuanto a los negocios, incluyendo el que afecta a la recurrente, si bien desde el 28 de agosto se había emitido orden sanitaria por incumplimiento de la anterior de fecha 7 de febrero pasado, es hasta después de la notificación que dio curso a este amparo, que se comunica ésta, donde se les declara inhabitables. Siendo que producto de esa nueva disposición, el 3 de setiembre se procedió a la clausura de los comercios. Aparte de que las autoridades del Ministerio de Salud no alegaron la existencia de alguna vicisitud o circunstancia que justificara la dilación, lo que resulta ilegitimo, toda vez que la intervención así como la solución a lo planteado, resultaba apremiante, si se toma en cuenta que de por medio se encuentra un problema que compromete la salubridad pública y la calidad de vida de la promovente y su familia. De lo anterior, se comprueba la prestación Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ineficiente de los servicios de salud que requiere la amparada, la violación a su derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado, por lo que se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a esta autoridad recurrida, únicamente, para efectos indemnizatorios, pues la omisión acusada ya se atendió.
IV.- Respecto al ayuntamiento de Escazú, es menester señalar que si bien las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política), en este caso concreto se estima que no ha incurrido en infracción a los derechos fundamentales de la recurrente. Ello en razón de que, conforme quedó demostrado, aunque la administrada acudió buscando tutela a su situación, desde el 11 de julio de este año se le había comunicado que previa inspección, se había confirmado la afectación que indicó en su escrito, pero ³« la solución de este tema es resorte único del Ministerio de Salud; por lo que, deberá dirigirse nuevamente a esa institución para que le sea resuelto su problema en definitiva.´ Lo que denota que sí se le había atendido, disponiendo lo que se estima corresponde. Motivo por el cual, en cuanto a esa autoridad, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto al Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto a la Municipalidad de Escazú, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012201 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por B.S.A., mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de San Antonio de Escazú, contra el Alcalde de Escazú y el Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud. Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Escazú y el Director del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud y manifiesta que desde enero de 2005 presentó escrito ante el Ministerio de Salud, haciéndole de su conocimiento la problemática que tiene en la parte trasera de su vivienda, debido a una filtración de aguas provenientes de una casa de habitación y tres locales comerciales pertenecientes un mismo dueño con el cual colinda. Presume que dichas aguas son negras por el mal olor que emanan y que se acrecienta en época lluviosa. Lo anterior le ha generado una carga psicológica muy grande a nivel personal y familiar, ya que ni siquiera pueden sentarse tranquilamente a comer. Añade también que producto de la humedad crecen hongos en su casa, se le han deteriorado los muebles y las paredes, por lo que ha tenido que incurrir en gastos onerosos tratando inserviblemente de solucionar el problema interno de su casa, pero sin que el verdadero problema se solucione del otro lado de su pared. Acusa que muy a pesar de todas las gestiones que ha realizado, no sólo ante el Ministerio recurrido, sino ante la Municipalidad de Escazú y hasta en el Juzgado (sic), hasta la fecha, 8 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 años después, no ha tenido respuesta alguna. Considera que el tiempo transcurrido es excesivo y no tiene más opciones que acudir ante este Tribunal en defensa de sus derechos. Indica que gestionó la denuncia ante la Municipalidad, en el Departamento de Contraloría Ambiental, pero después de una inspección, le indicaron que no era de su competencia y que la situación la debía resolver el Ministerio de Salud. Que pese a dicha respuesta, ha implorado su ayuda. Asegura que por su parte el Ministerio de Salud, ha emitido varias órdenes sanitarias, incluso hasta de clausura, pero no se han ejecutado, y de igual manera el problema persiste. Menciona que según la documentación aportada, todas las autoridades concuerdan en que el problema existe y es latente hasta la fecha, pero como si fuera poco, el Ministerio ha llegado hasta a cerrar el expediente, sin importarle la situación que vive diariamente su familia. Agrega que en documento No. PDT-1043-13, se le comunica la confirmación de la afectación, pero de igual forma se le dice que la solución definitiva es resorte exclusivo del Ministerio de Salud. Reitera que al 11 de julio de 2013, han transcurrido 8 años, desde que presentó la denuncia inicial, sin que a la fecha exista una solución real, pese a que se encuentra en juego su salud personal y la de su familia. Por todo lo expuesto, solicita la intervención de esta Sala para hacer valer sus derechos frente a la administración. Pide declarar con lugar el recurso.
2.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de Alcalde de Escazú (escritos presentados a las 15:31 hrs del 2 de setiembre del 2013 y a las 9:31 hrs del 5 de setiembre del 2013), que a ese ayuntamiento no le consta sobre la denuncia interpuesta en el año 2005 en el Ministerio de Salud. En cuanto a la denuncia interpuesta ante esa Municipalidad, mediante oficio No. P-C-AMB-09-0497 del 23 de setiembre de 2009, la geóloga Michelle Arias Fernández le comunica a la recurrente que en su atención, se habían realizado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 diferentes inspecciones. En éstas se observó que la cantidad de agua que se filtraba es variable y en ocasiones no se presentan problemas. Que la paja de agua que da riego a la cancha de fútbol de San Antonio, no genera problemas de filtración, por cuanto al solicitar su cierre, por varios días la filtración denunciada continuó. Al no haber razón aparente, se le solicitó que verificara con Acueductos y Alcantarillados. En informe realizado por funcionarios de dicha Institución, se determinó que el agua es de origen natural y no de conducción de agua del AyA. Que el tipo de suelo podría estar agravando la situación y en apariencia, la falta de paredes independientes para cada una de las estructuras localizadas en colindancia con el predio vecino, aumenta el riesgo de filtración de agua de la propiedad de la recurrente. Respecto a los daños y afectaciones que han sido manifestadas por la amparada, indica que éstas fueron verificadas en inspección de campo. Que es evidente la afectación que presenta la propiedad de la Quejosa por la constante presencia de agua con malos olores y humedad en paredes colindantes con el predio al sur de su propiedad. En el bien inmueble ubicado sobre el lindero sur de la finca de la Quejosa, misma que se identifica con el plazo de catastro No. SJ-813518-1989 y la matrícula No. 1-365417, derechos del 001 al 003, propiedad de C.M.U.M., E.G.U.M. y A.R.M.L. (respectivamente), operan tres locales comerciales en la actualidad. Uno que corresponde a una carnicería, otro a una panadería y otro a un restaurante de comida oriental. Que para estos locales existentes se desconoce cual es el tipo de sistema de tratamiento de aguas residuales con que se cuenta, siendo que además, las condiciones constructivas actuales de esa propiedad, no favorece a un correcto tratamiento de agua residual. De existir un tanque séptico con drenajes como solución sanitaria, las condiciones de retiro mínimo a colindante no se estaría cumpliendo, por cuanto la distancia que se aprecia entre la pared más cercana de los locales comerciales y la propiedad de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la Quejosa, es de poco más de un metro, cuando el retiro mínimo entre el tanque séptico y drenajes hacia cualquier colindante debe ser al menos de un metro, tal como dicta el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales publicado mediante el Decreto Ejecutivo No. 31545. Al estar en operación tres locales comerciales como los antes indicados (una carnicería, una panadería y un restaurante de comida oriental), es de suponer que el consumo de agua para el ejercicio de esas actividades es elevado en razón de la necesidad de lavado de utensilios de cocina como ollas, sartenes, platos, muebles, congeladores, pisos, entre otros, por lo que se hace necesario un sistema de drenajes de alta capacidad y que por las condiciones actuales del predio, es probable que no se cuente con el mismo. Lleva razón la recurrente al decir que ese municipio le indicó mediante el oficio No. PDT-1043-13 que este tema es resorte único del Ministerio de Salud. Esta conclusión se derivó de la inspección realizada al sitio por parte de personal del municipio y de la conversación sostenida con la Sra. S.A. por parte de ese mismo personal, donde se ha podido determinar la afectación denunciada y la duda razonable sobre el sistema de tratamiento de aguas residuales existente. Así las cosas, se puede determinar que en efecto, las afectaciones que reporta la recurrente son verdaderas en todos los extremos. Sin embargo, su solución es competencia exclusiva del Ministerio de Salud, por cuanto es la Institución autorizada para girar órdenes sanitarias correctivas en el tema de salud y correcto manejo de aguas residuales. Finalmente, pese a que el tema es competencia de dicho Ministerio, esa Corporación Municipal pone a disposición de la Sala Constitucional el personal técnico en ingeniería y ambiente para coordinar inspecciones al sitio o en su defecto, verificar el correcto desarrollo de las obras correctivas que sean necesarias para que se deje de afectar a la denunciante y que sean producto del accionar del Ministerio de Salud. Solicita Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 declarar sin lugar el recurso.
3.- Informan bajo juramento Ana Gabriela Aguilar Vargas y Allan Rímola Rivas, en su condición de Ingeniera de Regulación de la Salud y Director a.i., ambos del Área Rectora de Salud de Escazú del Ministerio de Salud (escrito presentado a las 14:47 hrs del 3 de setiembre del 2013), que la primera denuncia tramitada por la recurrente ante esa instancia fue recibida el 19/08/2005, más en el presente informe se hará referencia, únicamente, a las acciones ejecutadas a partir del año 2012, cuando la denunciante se aproxima nuevamente ante esta instancia el 13/07/2012 a interponer una nueva denuncia y es a partir del 2012, que sus personas intervienen en el caso en cuestión. Ante la denuncia interpuesta, se proceden con las inspecciones pertinentes del caso y a realizar investigaciones mediante pruebas de coloración a base de fluoresceína, según consta en las 18 actas de inspección que enumeran. Durante el proceso de investigación fue posible constatar que el caso que se denuncia constituye un problema sanitario, ya que con las pruebas de coloración se logra determinar que tanto el sistema de eliminación de aguas de desechos de la vivienda de la denunciada como el del inmueble que alberga los tres locales comerciales, poseen deficiencias en su funcionamiento. También se detectan deficiencias en las condiciones sanitarias de los establecimientos Panadería Shalom #1 y Restaurante Mey Sam, pero estas últimas no generan perjuicio para la parte denunciante. A raíz de las inspecciones realizadas, se emite el Informe técnico No. RCS-ARSE-AGAV-02-2013 (folios 58 al 82) y con base en el mismo, se emiten y giran las ordenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13, No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13, No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O3-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-04-13. Cabe aclarar que las últimas dos órdenes sanitarias se giran en función de rectificar las deficiencias encontradas en los establecimientos involucrados y están meramente Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ligadas al tipo de actividad que desarrollan dichos comercios, y no al caso las mismas, pero para efectos del presente informe, se procederá a abordar las órdenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O1-13 y No.
RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13, únicas que tienen injerencia con el caso denunciado por la recurrente. En respuesta a esas dos órdenes sanitarias a la propietaria de la vivienda y del inmueble que alberga los tres locales comerciales, Sra. L.U.M., se realiza una audiencia donde los funcionarios: Dr. Allan Rímola, Dra. Laura Calvo e lng. Gabriela Aguilar, reciben a las siguientes personas: Sra.
L.U.M., lng. V.A.D.R., Sr. E. Ch.A. y Sr. R.B.S.. En dicha reunión se exponen los puntos a corregir en las órdenes sanitarias mencionadas y se acuerda que posterior a los estudios preliminares del caso, el profesional contratado hará llegar al ARS-Escazú, dentro del plazo otorgado, el Plan Remedial definitivo para dar respuesta a los ordenamientos girados, tal como se indica en el acta de reunión No. RCS-ARSE-ARR-02-2013. Se recibe el día 22/03/2013, una nota suscrita por la Sra. U.M. y un cronograma de actividades firmado por el profesional contratado, solicitando una prórroga del plazo otorgado. Los administrados indican requerir mayor tiempo para la realización de estudios preliminares en ambos casos (vivienda y edificio comercial). Por tanto, de manera verbal se acuerda con la propietaria de los inmuebles y el profesional a cargo, conceder el plazo otorgado aplicando el silencio positivo y tomando como referencia el cronograma recibido en el cual se asume que en el periodo que comprende la última semana de abril hasta el mes de mayo, se estarán tramitando los permisos respectivos y por tanto, durante ese periodo se estará recibiendo ante esta instancia los respectivos planes remediales. Ante la no recepción de planes remediales para responder a las órdenes giradas a la Sra. L.U.M., se emite el oficio No.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 RCS-ARSE-AGAV-OF-50-13 (folio 133), en el cual se le apercibe a la propietaria y profesional responsable, que cuentan con cinco días hábiles para entregar los planes remediales correspondientes. El 23/05/2013, se recibe a la Sra. K.M.S. (acta de reunión a folio 136); hija de la recurrente, a quien se le explica cual ha sido el seguimiento del caso. Se le informa que la denunciada cuenta con órdenes sanitarias con plazo limite de presentación de los planes remediales el 24/05/2013. EI día 24/05/2013, se recibe en el Área Rectora de Salud de Escazú, el oficio No. 0287-2013-DTP (folios 137 al 139), el documento denominado "ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS EN LA PROPIEDAD UBICADA EN SAN ANTONIO DE ESCAZU, SAN JOSE" (GSC-GEO-74) correspondientes a los folios 140 al 156), un croquis nombrado "CANALIZACION DE AGUAS PLUVIALES Y SANlTARlAS" (folio 157) y dos notas suscritas por el lng. Victor André Dondi Ruiz (folios 158 al 163). Los documentos mencionados son entregados por los administrados como planes remediales en respuesta a las órdenes sanitarias No.
RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13. En respuesta a la documentación presentada, se emiten los oficios No.
RCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13 (folios 166 al 169), en los cuales se hace las respectivas declaratorias de inhabitabilidad tanto de la vivienda como del inmueble de locales comerciales con las correspondientes órdenes de desalojo, confiriéndose un plazo de 30 días hábiles. Lo anterior dado que la documentación presentada no corresponde a planes remediales que respondan a las órdenes sanitarias giradas. Se adjuntan al expediente No. 1816-05, las notas recibidas el 11/06/2013, mismas que se reciben más son extemporáneas, y no constituyen determinante alguno para dejar sin efecto las resoluciones No. RCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13. Previo acuerdo vía telefónica, se recibe en la sala de reuniones del ARSE a las siguientes Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 personas: Sra. L.U.M., Ing. V.A.D.R., Sr. E.Ch.A. y Sr. R.B.S., atendidos por los funcionarios: Dr. Allan Rímola, Dra. Laura Calvo e lng. Gabriela Aguilar, según consta en el acta de reunión del 14/06/2013 (folio 176). En la reunión se tratan los temas referentes a las órdenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O1-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13 y se acuerda que a más tardar el 19/06/2013 se harán llegar los planes remediales para dejar sin efectos las resoluciones No. RCS-ARSE-AGAV-OF-57-13 y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-59-13. El mismo día de la reunión, los administrados facilitan los documentos que corresponden a los folios 177, 178, 179 y 180, para que se valoren como parte de los planes remediales a implementar. EI 19/06/2013, se recibe en esa instancia dos planos constructivos de obras existentes y obras a implementar (folios 181 y 182); uno para la vivienda de la Sra. U.M. y otro para el inmueble de locales comerciales, ambos planos con las firmas originales del lng. Dondi Ruiz. Se revisan los planes remediales y se procede a emitir el visto bueno para su implementación mediante los pronunciamientos No. RCS-ARSE-AGAV-OF-64-13 (folios 183 y 184) y No. RCS-ARSE-AGAV-OF-65-13 (folio 185). Se recibe el 10 de julio del corriente, una solicitud de prórroga por parte de la Sra. L.U. (folio 194), donde pide un plazo adicional de treinta días. Dicha petitoria es respondida mediante el oficio No. RCS-ARSE-AGAV-OF-72-13 (folio 195), otorgándose un plazo improrrogable de un mes calendario que comprende hasta el 16 de agosto del 2013 (inclusive). De igual manera, en dicha nota se le recuerda que debe comunicar por escrito la culminación de las obras para proceder con la inspección. El 05/08/2013, se recibe información facilitada por la recurrente (folios 196 al 201), misma que se adjunta al expediente. Con la recepción de los documentos, se atiende personalmente a la recurrente, quien consulta por el seguimiento del caso. Se le indica que las órdenes sanitarias están en periodo de ejecución. En atención a los Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 documentos aportados por la recurrente y teniendo el conocimiento de que las propiedades colindantes con la denunciante, poseen las numeraciones catastrales SJ-813518-89 (propiedad colindante en el sentido Sur) y SJ-813519-89 (propiedad colindante en el sentido Este), se recurre a la Municipalidad de Escazú en aras de conocer los planos con base en los cuales se construyeron los inmuebles propiedad de la Sra. U.M. Se logra constatar que la Municipalidad de Escazú, no posee en su base de datos de archivo, información alguna referente a los planos constructivos de estos inmuebles. Los días posteriores al vencimiento del plazo no se reporta por escrito la culminación de las obras a implementar en respuesta a las órdenes sanitarias giradas a la Sra. U.M., por tanto se procede con las inspecciones respectivas. Mediante el acta de inspección No. RCS-ARSE-AGAV-151-2013 (folio 204), se logra determinar el cumplimiento de la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13. En esa oportunidad, la Sra. U.M., manifiesta que la recurrente se encuentra haciendo obras de remodelación con láminas de zinc, atornillas a la tapia medianera del lado de su propiedad y que considera que esa situación podría ser una causante de humedad e infiltraciones hacia la vivienda de la denunciante, la cual se ubica a un nivel más bajo en relación a la suya. Solicita se valore el asunto y se indaguen las condiciones de manejo de aguas de desecho por parte la denunciante. Se toma la denuncia verbal. Mediante el acta de lnspección No. RCS-ARSE-AGAV-152-2013 (folio 205), se logra determinar que persisten los empozamientos en la vivienda de la recurrente, aunque en menor cuantía en relación a inspecciones anteriores. Mediante el acta de inspección No. RCS-ARSE-AGAV-153-2013 (folio 206), se comprueba incumplimiento a la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13, específicamente en la viñeta uno (1) del su punto uno (1). Se recibe en el ARSE, el día 22/08/2013, una nota suscrita por la Sra. L.U.M. y el Sr. E.Ch.A. (folio 207), indicando haber reparado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 la fuga de aguas negras, detectada en la tubería sanitaria del inodoro del local Pollos Don Chayo y solicitando a su vez, otra inspección. Se realiza a solicitud de la propietaria del inmueble, una segunda inspección según consta en el acta de Inspección No. RCS-ARSE-AGAV-154-2013 (folio 208), y pese a que se logra observar que la fuga indicada anteriormente fue reparada, se comprueba que el sistema de eliminación de aguas negras y servidas del inmueble comercial es deficiente y no cumple con la normativa vigente. Se da por incumplida nuevamente la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-02-13. Se procede a emitir el informe técnico No. RCS-ARSE-AGAV-17-2013 (folios 209 al 217), con el cual se detalla el incumplimiento detectado y fundamenta las órdenes sanitarias No. RCS-ARSE-AGAV-OS-13-13 (folios 218 y 219), No.
ARSE-D-216-2013 (folios 220 y 221), No. ARSE-D-217-2013 (folios 222 y 223) y No. ARSE-D²218-2013 (folios 224 y 225). Se notifican las órdenes sanitarias mencionadas el día 02/09/2013 (folios 232, 233, 234 y 235). Se otorga un plazo de 24 horas para el retiro de productos perecederos y consecuentemente se procede con la clausura de los comercios el día 03/09/2013, según consta en las actas de clausura ARSE-MYG-O2-2013, ARSE-MYG-03-2013 y ARSE-MYG-04-2013 (folios 237 al 239). Solicitan desestimar en todos sus extremos el presente recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que han transcurrido 8 años desde que presentó la denuncia inicial por filtración de aguas provenientes de una casa de habitación y tres locales comerciales pertenecientes un mismo dueño con los cuales colinda, sin que a la fecha exista una solución real.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13, ambas el 7 de febrero del 2013, a fin de que en el plazo de 30 días la propietaria de la vivienda (primera orden) y los inmuebles denunciados ³Pollos Don Chayo, Restaurante Mey Sam y Panadería Shalom No. 1´(segunda orden), presente al Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Área Rectora de Salud de Escazú un plan de acciones con su respectivo cronograma de actividades que debe ser elaborado por un profesional debidamente autorizado e incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para que tanto la vivienda como los negocios que ahí se indican, cuenten con un adecuado sistema de eliminación de excretas, aguas negras, servidas y pluviales, de manera que cumpla con todas las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la Ley General de Salud y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, de modo que funcione correctamente y no genere focos insalubres y de infección, así como mantener dichos sistemas en buenas condiciones de funcionamiento (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 f) En la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-O2-13 del 7 de febrero del 2013, se apercibió que ³De confirmarse, por parte de esta autoridad de salud, el incumplimiento al presente requerimiento formal, esto es no presentar en los plazos dados lo ordenado, esta Autoridad de Salud procederá a dar inicio al debido proceso de notificación al propietario del edificio que alberga los locales y a los inquilinos de dichos locales, por incumplimiento de la Ley General de Salud y proceder a la orden de desalojo de sus moradores y la colocación de los sellos oficiales de Clausura. Se reserva esta autoridad a interponer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión«´ (documentación aportada por la autoridad recurrida).
RCS-ARSE-AGAV-151-2013 de las 13:37 hrs del 21 de agosto del 2013, respecto a la casa de habitación denunciada, se concluyó: ³«Se da por cumplida la orden sanitaria No. RCS-ARSE-AGAV-OS-01-13, quedando la efectividad de las obras bajo la responsabilidad del Ingeniero contratado y la propietaria del inmueble´(documentación aportada).
ARSE-D-216-2013, fueron notificadas a los interesados el 2 de setiembre del 2013 (informe de la autoridad recurrida y documentación aportada).
III.- Sobre el fondo. En virtud de las obligaciones que la normativa le impone al Ministerio de Salud en materia de salud pública, concretamente, en cuanto a fiscalización de los sistemas de disposición de excretas, aguas negras y servidas, considera este Tribunal Constitucional que, en el caso concreto, incurrió en el quebranto a los derechos a la salud y al ambiente, en perjuicio de la recurrente y quienes sufren del derrame de aguas negras en la localidad. De conformidad con las probanzas aportadas a los autos se colige que, efectivamente, desde el 19 de agosto del 2005, la recurrente presentó ante el Área Rectora de Salud de Escazú una denuncia por filtración de aguas negras a su casa de habitación provenientes de una propiedad vecina, lo cual producía malos olores. Como no obtenía solución a esa problemática, el 13 de julio del 2012 acudió, nuevamente, reiterando la denuncia por los referidos hechos. En ese sentido, de la relación de hechos probados se comprueba que la amparada ha gestionado ante las autoridades sanitarias desde hace más de ocho años la solución del problema Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 por vertido de aguas negras, sin que, a la fecha de presentación de este recurso de amparo, el problema haya sido solucionado de manera definitiva. Nótese que durante el proceso de investigación que realizó el Área Rectora de Salud de Escazú en atención a la última denuncia interpuesta, se constató que el caso que se acusa constituye un problema sanitario, ya que con las pruebas de coloración se logró determinar que tanto el sistema de eliminación de aguas de desechos de la vivienda de la denunciada como el del inmueble que alberga tres locales comerciales, poseen deficiencias en su funcionamiento. Por ello, se emitieron órdenes sanitarias a la propietaria tanto de la casa de habitación como de la edificación donde se encuentran tres locales comerciales, -uno de los cuales es el que afecta a la tutelada-, para que presentaran un plan de acciones con su respectivo cronograma de actividades, a fin de que tanto la vivienda como los negocios que ahí se indican, cuenten con un adecuado sistema de eliminación de excretas, aguas negras, servidas y pluviales. Respecto a la vivienda, según Acta de Inspección Sanitaria del 21 de agosto del 2013, se cumplió con lo ordenado. Sin embargo, en cuanto a los negocios, incluyendo el que afecta a la recurrente, si bien desde el 28 de agosto se había emitido orden sanitaria por incumplimiento de la anterior de fecha 7 de febrero pasado, es hasta después de la notificación que dio curso a este amparo, que se comunica ésta, donde se les declara inhabitables. Siendo que producto de esa nueva disposición, el 3 de setiembre se procedió a la clausura de los comercios. Aparte de que las autoridades del Ministerio de Salud no alegaron la existencia de alguna vicisitud o circunstancia que justificara la dilación, lo que resulta ilegitimo, toda vez que la intervención así como la solución a lo planteado, resultaba apremiante, si se toma en cuenta que de por medio se encuentra un problema que compromete la salubridad pública y la calidad de vida de la promovente y su familia. De lo anterior, se comprueba la prestación Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 ineficiente de los servicios de salud que requiere la amparada, la violación a su derecho a la salud y a un ambiente ecológicamente equilibrado, por lo que se impone declarar con lugar el recurso en cuanto a esta autoridad recurrida, únicamente, para efectos indemnizatorios, pues la omisión acusada ya se atendió.
IV.- Respecto al ayuntamiento de Escazú, es menester señalar que si bien las municipalidades están en la obligación, constitucionalmente impuesta, de velar por los intereses locales en su respectivo cantón (artículo 169 de la Constitución Política), en este caso concreto se estima que no ha incurrido en infracción a los derechos fundamentales de la recurrente. Ello en razón de que, conforme quedó demostrado, aunque la administrada acudió buscando tutela a su situación, desde el 11 de julio de este año se le había comunicado que previa inspección, se había confirmado la afectación que indicó en su escrito, pero ³« la solución de este tema es resorte único del Ministerio de Salud; por lo que, deberá dirigirse nuevamente a esa institución para que le sea resuelto su problema en definitiva.´ Lo que denota que sí se le había atendido, disponiendo lo que se estima corresponde. Motivo por el cual, en cuanto a esa autoridad, se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto al Ministerio de Salud. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto a la Municipalidad de Escazú, se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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