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Res. 12195-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/09/2013

Res. 12195-2013 Sala ConstitucionalRes. 12195-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por ALVARO ENRIQUE MORENO GÓMEZ, cédula de identidad 0601370555 , contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    Considerando:

    I.- Alega el recurrente que existen una serie de incumplimientos, omisiones y evasión de responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al no proteger y conservar un ecosistema marino que es patrimonio natural del Estado, ubicado en el Golfo de Nicoya. Asimismo considera violentado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto la acción permisiva del Estado, admite que personas, a las que califica como pescadores ilegales, estén deteriorando dicho humedal usando redes ³agalleras´de malla prohibida o redes de arrastre. No obstante los agravios un severo daño ambiental producido en el Golfo de Nicoya, en una zona que es humedal, pero no aporta prueba alguna de haber acudido a las instancias ordinarias Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 competentes a denunciar el tema. Al respecto, ya esta Sala se ha pronunciado sobre situaciones como ésta, como de seguido se transcribe:

    ³ (...) no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud. Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes (...)´(sentencia 2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de diciembre de 2012).

    Consecuentemente, al no existir razones que sustenten un cambio en la jurisprudencia de cita, se impone resolver conforme a los criterios expuestos y rechazar de plano este recurso. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible, como en efecto se declara.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- #:8'!6'6!(' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por ALVARO ENRIQUE MORENO GÓMEZ, cédula de identidad 0601370555 , contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

    Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

    Considerando:

    I.- Alega el recurrente que existen una serie de incumplimientos, omisiones y evasión de responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al no proteger y conservar un ecosistema marino que es patrimonio natural del Estado, ubicado en el Golfo de Nicoya. Asimismo considera violentado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto la acción permisiva del Estado, admite que personas, a las que califica como pescadores ilegales, estén deteriorando dicho humedal usando redes ³agalleras´de malla prohibida o redes de arrastre. No obstante los agravios un severo daño ambiental producido en el Golfo de Nicoya, en una zona que es humedal, pero no aporta prueba alguna de haber acudido a las instancias ordinarias Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 competentes a denunciar el tema. Al respecto, ya esta Sala se ha pronunciado sobre situaciones como ésta, como de seguido se transcribe:

    ³ (...) no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud. Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes (...)´(sentencia 2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de diciembre de 2012).

    Consecuentemente, al no existir razones que sustenten un cambio en la jurisprudencia de cita, se impone resolver conforme a los criterios expuestos y rechazar de plano este recurso. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible, como en efecto se declara.

    II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- #:8'!6'6!(' Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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