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Res. 12171-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/09/2013

Res. 12171-2013 Sala ConstitucionalRes. 12171-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012171 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Alberto Corrales Sánchez, mayor; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Quepos.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:07 horas del 19 de agosto de 2013, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Quepos y manifestó que las autoridades recurridas, omiten la atención de las denuncias planteadas por la pesca del atún mediante procedimientos prohibidos, lo cual ocasiona daños en el ecosistema marino y sitúa en estado de desprotección y desigualdad, a los pescadores que sí respetan las normas establecidas para la pesca del atún. Explicó que en varias ocasiones, pescadores artesanales de la localidad de Caño Negro, Quepos, han observado barcos pesqueros de bandera extranjera y de dimensiones considerables, que se dedican a la pesca de atún y utilizan helicópteros y Costa Rica está prohibida la pesca mediante explosivos, pero estas embarcaciones dedicadas a la pesca de atún, ubican los bancos de peces por medio de instrumentos tecnológicos; luego envían el helicóptero a posicionarse al lado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 contrario de la mancha de peces, para dejar caer los explosivos que detonan en el agua, lo que provoca que los peces tomen dirección hacia la embarcación, momento que aprovechan para pescarlos en redes previamente colocadas. Afirmó que esto ocasiona un daño ambiental incalculable por la detonación de los recurridas, pero han hecho caso omiso a las mismas, al punto que cuando revisan los barcos atuneros, los guardacostas no solicitan los permisos legales para el uso de los explosivos en la embarcación y cuando se les denuncia expresamente por el uso de los mismos, no levantan los partes respectivos. Alegó que la administración recurrida tiene conocimiento de la existencia de los barcos de pesca de atún con bandera extranjera, que bajo el amparo de licencias para la pesca de atún, incursionan en el límite de las aguas territoriales para pescar utilizando explosivos, provocando con ello un daño ambiental de difícil reparación. Aseguró que en Costa Rica, el proceso de desembarque de los barcos atuneros carece de fiscalización, pues de todo el proceso de pesca, únicamente se inspeccionan las primeras tres horas, lo que quiere decir, que no se logra comprobar que todo el producto que se descarga sea atún o la cantidad del mismo. Consideró que al igual que las embarcaciones nacionales, las extranjeras deberían ser fiscalizadas durante todo su desembarque, para poder llevar a cabo el control y vigilancia adecuada. Por último, cuestionó el hecho de que a las embarcaciones extrajeras tampoco se les solicitan los permisos especiales para el uso y almacenamiento de explosivos que debe extender el Ministerio de Seguridad Pública, por lo que además de realizar una práctica ilegal, las autoridades tampoco verifican que el barco transporte implementos autorizados. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informó bajo juramento Juan Carlos Vargas Guerrero, en su calidad de Oficial Director a.i. de la Estación de Guardacostas de Quepos (documento de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:10 horas del 30 de agosto de 2013, que como funcionarios públicos deben actuar de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y en tal sentido, atienden aquellos llamados que se enmarcan dentro de su competencia, sea por denuncias interpuestas por particulares, organizaciones privadas, demás entes públicos o simplemente de oficio ante la comisión de un hecho delictivo, por lo que no es cierto que hayan omitido la atención de alguna denuncia, ya que no consta en sus registros durante los últimos cinco meses y el recurrente no aporta la fecha, la supuesta o supuestas denuncias planteadas por el recurrente de alguna embarcación dedicada a la pesca de atún, que estuviera utilizando procedimientos en daño del ecosistema marino. Señaló que desconoce los hechos aquí denunciados y en caso de que se presentara alguna denuncia, estaría en la obligación legal de acudir a tal llamado. Indicó que el Servicio de Guardacostas para intervenir o abordar una embarcación de pesca da atún, que por lo general realizan dicha actividad en la Zona Económica Exclusiva o fuera de ésta (ya que no se otorgan licencias para que estas faenen dentro de las 12 millas de Mar Territorial), se hace necesario que el guardacostas cuenta con una embarcación de autonomía suficiente para poder llegar a las áreas donde estas embarcaciones faenan, para no poner en riesgo la vida de sus oficiales. Manifestó que en el caso de la descarga de atún de barco atunero, el órgano natural competente para velar y fiscalizar las referidas descargas, lo es el Incopesca. Afirmó que el Servicio Nacional de Guardacostas no tiene injerencia directa sobre las políticas de fiscalización, inspección, manejo, aprovechamiento, conservación y administración de los recursos marinos, por cuanto es una competencia legal atribuida al Incopesca. Aclaró que el Servicio Nacional de Guardacostas, en todo momento ha realizado sus funciones de resguardo y vigilancia del legítimo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aprovechamiento de los recursos marino y costeros, siendo garantes del respeto por el Ordenamiento Jurídico costarricense y en el presente caso, su actuación se ha enfocado a acudir y responder ante aquellos casos en los cuales se les ha informado de alguna irregularidad en el aprovechamiento de los recursos marinos así como estar presente en las descargas de producto pesquero cuando sean requeridos por el Incopesca, se denuncie o por oficio se encuentran ante una descarga ilegal, de conformidad con las pautas emanadas por dicha autoridad y en acatamiento de lo dispuesto por el numeral 133 de la Ley de Pesca y Acuicultura y para tal efecto, realiza patrullajes de rutina y de control efectivo, a efecto de evitar cualquier infracción en contra del ambiente y de los recursos marinos, en perjuicio y detrimento de las futuras generaciones. Aseguró que en caso de que encuentren la falta de permisos legales, el explosivo, artes o implementos no autorizados. Concluyó que como parte de su función preventiva de vigilancia de los recursos marinos y costeros, en las zonas de nuestro litoral y aguas marinas jurisdiccionales, se realizan constantes acciones operativas y acuden a los llamados del Incopesca ante descargas de producto pesquero. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informó bajo juramento Martín Arias Araya, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:12 horas del 30 de agosto de 2013, en idénticos términos que lo hiciera el Oficial Director a.i. de la Estación de Guardacostas de Quepos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informó bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Pesca y Acuicultura INCOPESCA (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:16 horas del 03 de setiembre de 2013, que el recurso de amparo interpuesto por el recurrente en contra de las diferentes instancia públicas, está referido en forma falsa y con un desconocimiento total de las disposiciones legales aplicables en la materia, que plantea el mismo, supuestamente por denuncias relacionadas con la pesca de atún, mediante procedimientos que el mismo considera prohibidos y que genera desigualdad frente a pescadores que en su concepto sí respetan las normas establecidas para la pesca de atún. Afirmó que los argumentos y consideraciones planteados por el recurrente, no sólo son contradictorios en lo que el mismo menciona, sino que son absolutamente falsos y tergiversados, con el agravante de que el recurrente desconoce la aplicación de la normativa legal que rige la materia y por lo tanto, establece planteamientos que son absolutamente equivocados. Mencionó que de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia al amparo de la Ley N° 8436, la cual se encuentra vigente, la misma tiene todo el Capítulo IV, dedicado a las regulaciones aplicables a la pesca de atún en Costa Rica y precisamente ese tipo de pesca con redes de cerco a embarcaciones atuneras de bandera extrajera, es el único tipo de pesca, que en Costa Rica y dentro de nuestras aguas jurisdiccionales, Zona Económica Exclusiva, se permite o autoriza otorgar una licencia costarricense a una embarcación extranjera, únicamente para ese tipo de embarcaciones y para la captura única y exclusivamente de atún, no pudiendo capturarse ni descargarse en Costa Rica, ningún otro tipo de recurso que no sea atún. Aseguró que las menciones o planteamientos del recurrente sobre el uso de explosivos que en las faenas de pesca por parte de estas embarcaciones, son absolutamente indemostradas y no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 existe ningún tipo de prueba que al día en que se rinde el informe, haya permitido o posibilitado dar inicio a algún tipo de procedimiento administrativo o judicial contra alguna embarcación atunera de bandera extrajera, a la cual se le pudiera comprobar la utilización de explosivos para realizar las actividades de pesca, utilización de explosivos que de acuerdo con la legislación costarricense, efectivamente, se encuentra prohibida y su demostración daría aplicación a las sanciones legales que existen previstas normativamente. Agregó que igualmente, debe establecer y el recurrente tampoco lo prueba ni tiene absolutamente ninguna prueba de lo indicado dado que no consta en los registros del Incopesca, en ninguna de sus oficinas, que el tutelado hubiera presentado por escrito, nunca ninguna denuncia en forma expresa contra alguna embarcación, específicamente, identificada de las atuneras de bandera extranjera, ni con pruebas que permitieran valorar la posibilidad del inicio de algún procedimiento, por lo tanto sus denuncias y consideraciones en el recurso son absolutamente falsas e indemostradas. Estableció que la Ley de Pesca y Acuicultura expresamente establece que el ejercicio de las actividades pesqueras de este tipo de embarcaciones, a las cuales Costa Rica les haya otorgado una licencia de pesca de atún con redes de cerco, de bandera extrajera, pueden realizar legalmente y a derecho, las actividades de pesca a partir o fuera de las 12 millas del mar territorial y a esa distancias legalmente, las actividades de pesca serían absolutamente legales. Afirmó que el recurrente sin ningún tipo de pruebas del uso de explosivos o de la tenencia de explosivos en las embarcaciones o la existencia de supuestos permisos legales, es una competencia y atribución cuyo ejercicio en todo caso corresponde al Ministerio de Seguridad Pública y en su ejercicio al Servicio Nacional de Guardacostas, en el cual es por Ley, la policía en nuestros mares y al que corresponde el cumplimiento de tales acciones. Afirmó que se está en presencia de una inconformidad con las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 disposiciones legales aplicables y convenios internacionales en relación con las embarcaciones que tienen bandera extranjera y por lo tanto, están sometidas bajo la regulaciones legales de otros países, pues esas embarcaciones legalmente y en el derecho internacional, son una prolongación del territorio y soberanía del Estado de Bandera, los cuales en su funcionamiento interno se rigen por las disposiciones de esos países. Expresó que el desembarque en puerto costarricense de los barcos atuneros de bandera extranjera, no carece de fiscalización, por el contrario efectivamente se fiscaliza e inspecciona la descarga y desembarque del producto y solamente pueden descargar atún, amparados en la licencia de pesca otorgada por Costa Rica y no otros productos pesqueros y eso se verifica por parte de las autoridades o inspectores del Incopesca, supervisando la labor de desembarque durante un promedio de 4 horas, al inicio y al final de la descarga, siendo éste un tiempo lógico y prudencial para en lo que corresponde al Incopesca, verificar la descarga del atún, pues dicha inspección tiene un costo establecido por hora en las tarifas del Incopesca y si sólo se permite por Ley descargar atún, el barco no va a descargar ningún otro tipo de producto pesquero, que tampoco estaría obligado a hacerlo, por la naturaleza de la actividad pesquera y la bandera extranjera de la embarcación y si se aumentan los períodos o tiempos de inspección, ello tendría una finalidad única de establecer un cobro mayor, pues bajo cualquier tiempo de inspección, la embarcación sólo podrá descargas atún, el cual está destinado como materia prima a la industria procesadora atunera o conservera costarricense, que en este caso iría destinado a la Empresa Alimentos ProSalud (SARDIMAR S.A.) y adicionalmente, omitió mencionar el recurrente, que la descarga de embarcaciones atuneras extranjeras en Costa Rica sólo se realiza en el Muelle y Puerto de Caldera, como puerto comercial único autorizado en el Océano Pacífico y que, adicionalmente, al constituir un muelle de naturaleza pública, el mismo hoy se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 encuentra administrado o en concesión a Consorcio Sociedad Portuaria de Caldera, el cual realiza todas las acciones que le corresponden en dicha función, razón por la cual en todas las descargas de las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, la autoridad portuaria hace consta la realización no sólo del proceso de desembarque, sino que hace constar que, efectivamente, la embarcación correspondientes descargó única y exclusivamente atún, en razón de lo cual, las manifestaciones en este punto realizadas por el recurrente, son absolutamente inconsistentes, tergiversadas y falsas. Concluyó que las consideraciones planteadas por el recurrente no son ciertas, están completamente alejadas de la realidad y tergiversan en forma total las actividades que en forma responsable en esta materia ejecutan las instancias públicas y particularmente, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, solicitó que se desestime el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    Único.- El recurrente, quien dice ser vecino de Quepos, interpuso este amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas, con un propósito concreto: que se ordene a ambas autoridades recurridas, resolver el problema de pesca de atún mediante la utilización de helicópteros y de explosivos de forma ilegal. En primer lugar, es importante subrayar que el tutelado, Alberto Corrales Sánchez, aunque alegó, no demostró, haber puesto en conocimiento del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), las anomalías apuntadas, y que, a su vez, dicha dependencia no hubiera atendido sus gestiones. Se debe aclarar al recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias. Lo que el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 promovente plantea implica que este Tribunal examine, directamente, si las unidades en cuestión cumplen o no los parámetros técnicos establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente, cuestión que excede la naturaleza sumaria del PROCESO de amparo, así como la competencia de este Tribunal, configurada por la Ley y la propia Constitución Política. En todo caso, a mayor abundamiento, cabe acotar que, ante la interposición de esta acción de amparo, la autoridad recurrida informó, categóricamente, que no consta en los registros del Incopesca ni en ninguna de sus oficinas, que el tutelado hubiera presentado por escrito, nunca ninguna denuncia en forma expresa contra alguna embarcación, específicamente, identificada de las atuneras de bandera extranjera, ni con pruebas que permitieran valorar la posibilidad del inicio de algún procedimiento, por lo que estimó que sus denuncias y consideraciones en el recurso son absolutamente falsas e indemostradas. Por otro lado, que bajo la solemnidad del juramento se afirma a esta Sala que lo aquí denunciado, se refiere a argumentos y consideraciones que no sólo son contradictorios en lo que el mismo menciona, sino que son absolutamente falsos y tergiversados, con el agravante de que el recurrente desconoce la aplicación de la normativa legal que rige la materia y por lo tanto, establece planteamientos que son absolutamente equivocados. Resulta claro, entonces, que los alegatos del recurrente carecen de sustento. Cabe señalar que estos informes se tienen rendidos bajo la fe de juramento, por lo que se les concede credibilidad. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 90*-& 6'1.7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013012171 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo interpuesto por Alberto Corrales Sánchez, mayor; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Quepos.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:07 horas del 19 de agosto de 2013, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas y el Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Quepos y manifestó que las autoridades recurridas, omiten la atención de las denuncias planteadas por la pesca del atún mediante procedimientos prohibidos, lo cual ocasiona daños en el ecosistema marino y sitúa en estado de desprotección y desigualdad, a los pescadores que sí respetan las normas establecidas para la pesca del atún. Explicó que en varias ocasiones, pescadores artesanales de la localidad de Caño Negro, Quepos, han observado barcos pesqueros de bandera extranjera y de dimensiones considerables, que se dedican a la pesca de atún y utilizan helicópteros y Costa Rica está prohibida la pesca mediante explosivos, pero estas embarcaciones dedicadas a la pesca de atún, ubican los bancos de peces por medio de instrumentos tecnológicos; luego envían el helicóptero a posicionarse al lado Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 contrario de la mancha de peces, para dejar caer los explosivos que detonan en el agua, lo que provoca que los peces tomen dirección hacia la embarcación, momento que aprovechan para pescarlos en redes previamente colocadas. Afirmó que esto ocasiona un daño ambiental incalculable por la detonación de los recurridas, pero han hecho caso omiso a las mismas, al punto que cuando revisan los barcos atuneros, los guardacostas no solicitan los permisos legales para el uso de los explosivos en la embarcación y cuando se les denuncia expresamente por el uso de los mismos, no levantan los partes respectivos. Alegó que la administración recurrida tiene conocimiento de la existencia de los barcos de pesca de atún con bandera extranjera, que bajo el amparo de licencias para la pesca de atún, incursionan en el límite de las aguas territoriales para pescar utilizando explosivos, provocando con ello un daño ambiental de difícil reparación. Aseguró que en Costa Rica, el proceso de desembarque de los barcos atuneros carece de fiscalización, pues de todo el proceso de pesca, únicamente se inspeccionan las primeras tres horas, lo que quiere decir, que no se logra comprobar que todo el producto que se descarga sea atún o la cantidad del mismo. Consideró que al igual que las embarcaciones nacionales, las extranjeras deberían ser fiscalizadas durante todo su desembarque, para poder llevar a cabo el control y vigilancia adecuada. Por último, cuestionó el hecho de que a las embarcaciones extrajeras tampoco se les solicitan los permisos especiales para el uso y almacenamiento de explosivos que debe extender el Ministerio de Seguridad Pública, por lo que además de realizar una práctica ilegal, las autoridades tampoco verifican que el barco transporte implementos autorizados. Solicitó que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informó bajo juramento Juan Carlos Vargas Guerrero, en su calidad de Oficial Director a.i. de la Estación de Guardacostas de Quepos (documento de Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:10 horas del 30 de agosto de 2013, que como funcionarios públicos deben actuar de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y en tal sentido, atienden aquellos llamados que se enmarcan dentro de su competencia, sea por denuncias interpuestas por particulares, organizaciones privadas, demás entes públicos o simplemente de oficio ante la comisión de un hecho delictivo, por lo que no es cierto que hayan omitido la atención de alguna denuncia, ya que no consta en sus registros durante los últimos cinco meses y el recurrente no aporta la fecha, la supuesta o supuestas denuncias planteadas por el recurrente de alguna embarcación dedicada a la pesca de atún, que estuviera utilizando procedimientos en daño del ecosistema marino. Señaló que desconoce los hechos aquí denunciados y en caso de que se presentara alguna denuncia, estaría en la obligación legal de acudir a tal llamado. Indicó que el Servicio de Guardacostas para intervenir o abordar una embarcación de pesca da atún, que por lo general realizan dicha actividad en la Zona Económica Exclusiva o fuera de ésta (ya que no se otorgan licencias para que estas faenen dentro de las 12 millas de Mar Territorial), se hace necesario que el guardacostas cuenta con una embarcación de autonomía suficiente para poder llegar a las áreas donde estas embarcaciones faenan, para no poner en riesgo la vida de sus oficiales. Manifestó que en el caso de la descarga de atún de barco atunero, el órgano natural competente para velar y fiscalizar las referidas descargas, lo es el Incopesca. Afirmó que el Servicio Nacional de Guardacostas no tiene injerencia directa sobre las políticas de fiscalización, inspección, manejo, aprovechamiento, conservación y administración de los recursos marinos, por cuanto es una competencia legal atribuida al Incopesca. Aclaró que el Servicio Nacional de Guardacostas, en todo momento ha realizado sus funciones de resguardo y vigilancia del legítimo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 aprovechamiento de los recursos marino y costeros, siendo garantes del respeto por el Ordenamiento Jurídico costarricense y en el presente caso, su actuación se ha enfocado a acudir y responder ante aquellos casos en los cuales se les ha informado de alguna irregularidad en el aprovechamiento de los recursos marinos así como estar presente en las descargas de producto pesquero cuando sean requeridos por el Incopesca, se denuncie o por oficio se encuentran ante una descarga ilegal, de conformidad con las pautas emanadas por dicha autoridad y en acatamiento de lo dispuesto por el numeral 133 de la Ley de Pesca y Acuicultura y para tal efecto, realiza patrullajes de rutina y de control efectivo, a efecto de evitar cualquier infracción en contra del ambiente y de los recursos marinos, en perjuicio y detrimento de las futuras generaciones. Aseguró que en caso de que encuentren la falta de permisos legales, el explosivo, artes o implementos no autorizados. Concluyó que como parte de su función preventiva de vigilancia de los recursos marinos y costeros, en las zonas de nuestro litoral y aguas marinas jurisdiccionales, se realizan constantes acciones operativas y acuden a los llamados del Incopesca ante descargas de producto pesquero. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informó bajo juramento Martín Arias Araya, en su calidad de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:12 horas del 30 de agosto de 2013, en idénticos términos que lo hiciera el Oficial Director a.i. de la Estación de Guardacostas de Quepos. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informó bajo juramento Luis Gerardo Dobles Ramírez, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva del Instituto Costarricense Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Pesca y Acuicultura INCOPESCA (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 15:16 horas del 03 de setiembre de 2013, que el recurso de amparo interpuesto por el recurrente en contra de las diferentes instancia públicas, está referido en forma falsa y con un desconocimiento total de las disposiciones legales aplicables en la materia, que plantea el mismo, supuestamente por denuncias relacionadas con la pesca de atún, mediante procedimientos que el mismo considera prohibidos y que genera desigualdad frente a pescadores que en su concepto sí respetan las normas establecidas para la pesca de atún. Afirmó que los argumentos y consideraciones planteados por el recurrente, no sólo son contradictorios en lo que el mismo menciona, sino que son absolutamente falsos y tergiversados, con el agravante de que el recurrente desconoce la aplicación de la normativa legal que rige la materia y por lo tanto, establece planteamientos que son absolutamente equivocados. Mencionó que de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia al amparo de la Ley N° 8436, la cual se encuentra vigente, la misma tiene todo el Capítulo IV, dedicado a las regulaciones aplicables a la pesca de atún en Costa Rica y precisamente ese tipo de pesca con redes de cerco a embarcaciones atuneras de bandera extrajera, es el único tipo de pesca, que en Costa Rica y dentro de nuestras aguas jurisdiccionales, Zona Económica Exclusiva, se permite o autoriza otorgar una licencia costarricense a una embarcación extranjera, únicamente para ese tipo de embarcaciones y para la captura única y exclusivamente de atún, no pudiendo capturarse ni descargarse en Costa Rica, ningún otro tipo de recurso que no sea atún. Aseguró que las menciones o planteamientos del recurrente sobre el uso de explosivos que en las faenas de pesca por parte de estas embarcaciones, son absolutamente indemostradas y no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 existe ningún tipo de prueba que al día en que se rinde el informe, haya permitido o posibilitado dar inicio a algún tipo de procedimiento administrativo o judicial contra alguna embarcación atunera de bandera extrajera, a la cual se le pudiera comprobar la utilización de explosivos para realizar las actividades de pesca, utilización de explosivos que de acuerdo con la legislación costarricense, efectivamente, se encuentra prohibida y su demostración daría aplicación a las sanciones legales que existen previstas normativamente. Agregó que igualmente, debe establecer y el recurrente tampoco lo prueba ni tiene absolutamente ninguna prueba de lo indicado dado que no consta en los registros del Incopesca, en ninguna de sus oficinas, que el tutelado hubiera presentado por escrito, nunca ninguna denuncia en forma expresa contra alguna embarcación, específicamente, identificada de las atuneras de bandera extranjera, ni con pruebas que permitieran valorar la posibilidad del inicio de algún procedimiento, por lo tanto sus denuncias y consideraciones en el recurso son absolutamente falsas e indemostradas. Estableció que la Ley de Pesca y Acuicultura expresamente establece que el ejercicio de las actividades pesqueras de este tipo de embarcaciones, a las cuales Costa Rica les haya otorgado una licencia de pesca de atún con redes de cerco, de bandera extrajera, pueden realizar legalmente y a derecho, las actividades de pesca a partir o fuera de las 12 millas del mar territorial y a esa distancias legalmente, las actividades de pesca serían absolutamente legales. Afirmó que el recurrente sin ningún tipo de pruebas del uso de explosivos o de la tenencia de explosivos en las embarcaciones o la existencia de supuestos permisos legales, es una competencia y atribución cuyo ejercicio en todo caso corresponde al Ministerio de Seguridad Pública y en su ejercicio al Servicio Nacional de Guardacostas, en el cual es por Ley, la policía en nuestros mares y al que corresponde el cumplimiento de tales acciones. Afirmó que se está en presencia de una inconformidad con las Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 disposiciones legales aplicables y convenios internacionales en relación con las embarcaciones que tienen bandera extranjera y por lo tanto, están sometidas bajo la regulaciones legales de otros países, pues esas embarcaciones legalmente y en el derecho internacional, son una prolongación del territorio y soberanía del Estado de Bandera, los cuales en su funcionamiento interno se rigen por las disposiciones de esos países. Expresó que el desembarque en puerto costarricense de los barcos atuneros de bandera extranjera, no carece de fiscalización, por el contrario efectivamente se fiscaliza e inspecciona la descarga y desembarque del producto y solamente pueden descargar atún, amparados en la licencia de pesca otorgada por Costa Rica y no otros productos pesqueros y eso se verifica por parte de las autoridades o inspectores del Incopesca, supervisando la labor de desembarque durante un promedio de 4 horas, al inicio y al final de la descarga, siendo éste un tiempo lógico y prudencial para en lo que corresponde al Incopesca, verificar la descarga del atún, pues dicha inspección tiene un costo establecido por hora en las tarifas del Incopesca y si sólo se permite por Ley descargar atún, el barco no va a descargar ningún otro tipo de producto pesquero, que tampoco estaría obligado a hacerlo, por la naturaleza de la actividad pesquera y la bandera extranjera de la embarcación y si se aumentan los períodos o tiempos de inspección, ello tendría una finalidad única de establecer un cobro mayor, pues bajo cualquier tiempo de inspección, la embarcación sólo podrá descargas atún, el cual está destinado como materia prima a la industria procesadora atunera o conservera costarricense, que en este caso iría destinado a la Empresa Alimentos ProSalud (SARDIMAR S.A.) y adicionalmente, omitió mencionar el recurrente, que la descarga de embarcaciones atuneras extranjeras en Costa Rica sólo se realiza en el Muelle y Puerto de Caldera, como puerto comercial único autorizado en el Océano Pacífico y que, adicionalmente, al constituir un muelle de naturaleza pública, el mismo hoy se Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 encuentra administrado o en concesión a Consorcio Sociedad Portuaria de Caldera, el cual realiza todas las acciones que le corresponden en dicha función, razón por la cual en todas las descargas de las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, la autoridad portuaria hace consta la realización no sólo del proceso de desembarque, sino que hace constar que, efectivamente, la embarcación correspondientes descargó única y exclusivamente atún, en razón de lo cual, las manifestaciones en este punto realizadas por el recurrente, son absolutamente inconsistentes, tergiversadas y falsas. Concluyó que las consideraciones planteadas por el recurrente no son ciertas, están completamente alejadas de la realidad y tergiversan en forma total las actividades que en forma responsable en esta materia ejecutan las instancias públicas y particularmente, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, solicitó que se desestime el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y, Considerando:

    Único.- El recurrente, quien dice ser vecino de Quepos, interpuso este amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Servicio Nacional de Guardacostas, con un propósito concreto: que se ordene a ambas autoridades recurridas, resolver el problema de pesca de atún mediante la utilización de helicópteros y de explosivos de forma ilegal. En primer lugar, es importante subrayar que el tutelado, Alberto Corrales Sánchez, aunque alegó, no demostró, haber puesto en conocimiento del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), las anomalías apuntadas, y que, a su vez, dicha dependencia no hubiera atendido sus gestiones. Se debe aclarar al recurrente que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias. Lo que el Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 promovente plantea implica que este Tribunal examine, directamente, si las unidades en cuestión cumplen o no los parámetros técnicos establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente, cuestión que excede la naturaleza sumaria del PROCESO de amparo, así como la competencia de este Tribunal, configurada por la Ley y la propia Constitución Política. En todo caso, a mayor abundamiento, cabe acotar que, ante la interposición de esta acción de amparo, la autoridad recurrida informó, categóricamente, que no consta en los registros del Incopesca ni en ninguna de sus oficinas, que el tutelado hubiera presentado por escrito, nunca ninguna denuncia en forma expresa contra alguna embarcación, específicamente, identificada de las atuneras de bandera extranjera, ni con pruebas que permitieran valorar la posibilidad del inicio de algún procedimiento, por lo que estimó que sus denuncias y consideraciones en el recurso son absolutamente falsas e indemostradas. Por otro lado, que bajo la solemnidad del juramento se afirma a esta Sala que lo aquí denunciado, se refiere a argumentos y consideraciones que no sólo son contradictorios en lo que el mismo menciona, sino que son absolutamente falsos y tergiversados, con el agravante de que el recurrente desconoce la aplicación de la normativa legal que rige la materia y por lo tanto, establece planteamientos que son absolutamente equivocados. Resulta claro, entonces, que los alegatos del recurrente carecen de sustento. Cabe señalar que estos informes se tienen rendidos bajo la fe de juramento, por lo que se les concede credibilidad. En mérito de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Gilbert Armijo S. Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 90*-& 6'1.7 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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