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Res. 11819-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/09/2013

Res. 11819-2013 Sala ConstitucionalRes. 11819-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013011819 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008893-0007-CO, interpuesto por FELICIANO CABALLERO ROJAS, cédula de identidad 0900800771, FILIBERTO MIRANDA CORTÉS, cédula de identidad 0301470982, JOSÉ JOAQUÍN MIRANDA CHAVES, cédula de identidad 0302620610, NORMAN SOLANO CALDERÓN, cédula de identidad 0303230293, VIVIANA CORRALES VÁSQUEZ, cédula de identidad 0304160951, XINIA ALFARO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0303130290 , contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 08 de agosto de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que el 18 de abril de 2013, el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante correo electrónico, solicitaron ante la Municipalidad de Paraíso un informe referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012. Señalan que al no recibir respuesta a la petición formulada, el 24 de abril de 2013 y el 15 de mayo de 2013, volvieron a presentar la solicitud. Añaden que ante tal omisión de parte del municipio accionado, el 24 de mayo de 2013, el señor Filiberto Miranda -representante del comité- se apersonó a las instalaciones municipales, sitio en el cual se le indicó que el informe ya había sido elaborado, no obstante debía contar con la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 autorización del Alcalde para la entrega del documento. Indican que debido a lo anterior, procedieron a enviar un correo electrónico al Alcalde con la finalidad de que emitiera la autorización para la entrega del informe; sin embargo el funcionario nunca emitió respuesta. Arguyen que finalmente el 20 de junio de 2013, la Municipalidad de Paraíso mediante oficio DAF-MP-12-13 les envió el informe requerido, sin embargo en el documento se mencionan las inversiones hechas en la comunidad de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, sin hacer referencia a las nacientes de Cachí, objeto de lo peticionado. Acotan que según lo demuestra el informe GA-INT-30-2013, existe falta de inversión en el acueducto del lugar por parte del ayuntamiento de Paraíso, dado el pésimo estado de las nacientes e infraestructura. Por otra parte expresan que el 09 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013, se solicitó ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Paraíso, un estudio sobre la calidad del agua en la comunidad de Cachí, sin que a la fecha de interposición del presente recurso se haya emitido respuesta alguna. Solicitan se ordene al Ministerio de Salud llevar a cabo un estudio que permita determinar la calidad del agua que se está consumiendo en la localidad de Cachí.

    2.- Informa bajo juramento, Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Paraíso, que en atención a la denuncia planteada por el amparado se procedió a coordinar con la Municipalidad do Paraíso la obtención de los resultados de los análisis físico - químicos y bacteriológicos para analizar los criterios de calidad de agua potable según normativa correspondiente para tal fin. Añade que se procedió a investigar con la Asociación de Desarrollo de Cachí sobre los hechos denunciados y se les informa que dicha asociación hace tres meses coordinó estudio de análisis bacteriológico como estudio de caracterización de nacientes y limitaciones de zona de recarga, realizado por el Sistema Nacional Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Áreas de Conservación(SlNAC), a lo cual dicho estudio está listo y nada más falta presentarlo ante la Municipalidad de Paraíso para el debido conocimiento y toma de decisiones a fin de mejorar el funcionamiento del acueducto. En relación a la presentación de la denuncia en esta Área Rectora Salud y su supuesta no atención a la querella sanitaria, informa que el día 25 de junio 2013, entre las 9am y ll am se realizó una inspección sanitaria en el distrito de Cachí donde e1 Lic. Anselmo Cordero Céspedes, profesional Gestión Ambiental de esta Dirección Área Rectora Salud Paraíso, en presencia del Sr. Francisco Chinchilla Moya, miembro de la Asociación Desarrollo Cachí, se entrevista con el Sr. Filiberto Miranda Cortés, una de las personas que interpuso el presente recurso amparo, donde el Lic. Cordero Céspedes 1e comenta sobre los resultados obtenidos en los análisis bacteriológicos además que le hace entrega de las copias de los resultados de los mismos. Adjunto copia Oficio CE-ARS-P ²RS-A-137-2013. Indica que ante la situación descrita en los puntos anteriores se procedió a estudiar los resultados de los análisis microbiológicos y Fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema Volio Cachí (naciente, red 1, red 2, red 3) las cuales cumplen con el reglamento de calidad de agua potable. Así mismo los resultados de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema. Urasca de Cachí (naciente 1, naciente 2, y tanque de almacenamiento) cumplen con la normativa respectiva, no obstante los resultados obtenidos de las redes de distribución (red l, red 2, red 3) muestran niveles altos de cloro residual por lo que se atendió esta situación en conjunto con la Municipalidad de Paraíso. Como parte del seguimiento de los puntos anteriores, e1 30 de julio 2013 en conjunto con la Municipalidad de Paraíso se realizó la inspección sanitaria a las captaciones y tanques que componen e1 acueducto de Cachí, obteniéndose los resultados que describe. Agrega que luego del análisis técnico - legal efectuado en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 atención de este caso aunado a que e1 trabajo sanitario en e1 lugar de los hechos involucró bastante tiempo por lo complicado de la topografía y del clima, en los próximos días se notificará orden sanitaria al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso a. fin de que presente un plan de mejora con cronograma de actividades para que se proceda a la corrección sanitaria de lo encontrado en cada una de las nacientes y tanques implicados. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso que mediante el oficio numero DAF²MP-12-13 de fecha 20 de junio del año en curso, de la Dirección Financiera de esta Corporación Municipal, se le dio repuesta a lo solicitado por la vecinos de la comunidad de Cachí. Indica que se hace mención a las inversiones hechas en las comunidades de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, así como a las hechas propiamente en la comunidad de Cachí y en dicho informe se detalló todas las inversiones hechas en el distrito de Cachí, pues los recurrentes en su solicitud no detallaron por lo cual esta Corporación Municipal brindó la información correspondientes a las inversiones hechas por el Acueducto Municipal en el Distrito de Cachí. Además la Municipalidad de Paraíso ha realizado una serie de proyecto paralelos con el fin de mejorar las condiciones del acueducto de localidad. De igual forma se trabaja conjuntamente con la Asociación de Desarrollo de Cachí y se ha establecido un cronograma de actividades y trabajos para el mejoramiento del servicio del agua potable en la comunidad y se estableció un orden de prioridades que detalla. Añade que la Municipalidad mediante el Departamento del Acueducto Municipal ha venido trabajando para mejorar las condiciones de toda la infraestructura del acueducto no solo de la Comunidad de Cachí sino de todo el Distrito, realizando inversiones Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 millonarias y proyectando trabajos por realizar. Que los recurrentes en este punto no aportan prueba que acredite lo dicho en cuanto la infraestructura. Que los estudios de análisis microbiológico de agua realizado por la Fundación Tecnológica de Costa Rica (Fundatec) del Instituto Tecnológico de Costa Rica realizada en mayo pasado determinaron que el agua analizada es potable y además se realizó un muestreo de algunas de las nacientes del Distrito de Cachí por parte del Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el cual se acredita dicha agua como aptas para el consumo humano.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Reclaman los recurrentes violación de los artículos 27 y 30 de la Constitución Política por parte de las autoridades recurridas. En cuanto a la Municipalidad de Paraíso cuestiona que la respuesta brindada en oficio GA-INT-30-2013, no contesta la información pedida 18 de abril de 2013 -reiterada en varias oportunidades- por el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 pues omite referirse a la falta de inversión en el acueducto del lugar por parte del ayuntamiento de Paraíso, dado el pésimo estado de las nacientes e infraestructura. En cuanto al Área Rectora de Salud de Paraíso acusa que a la fecha no ha elaborado la información pedida desde el O9 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013 dirigido a la Dirección del Área Rectora Salud de Paraíso, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 18 de abril de 2013, el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante correo electrónico, solicitaron a la Municipalidad de Paraíso un informe referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 (hecho no controvertido).
    • b)Los días 24 de abril, 15 y 24 de mayo de 2013, los recurrentes reiteraron la solicitud (hecho no controvertido).
    • c)Por escrito de 05 de junio de 2013 el recurrente Filberto Miranda C, en su calidad de representante del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, reitera lo pedido por los recurrentes y pide se le informe sobre la inversión de las naciones y red de distribución de Cachí (copia de recibido de 05 de junio de 2013, escrito de interposición).
    • d)El 20 de junio de 2013, la Municipalidad de Paraíso mediante oficio DAF-MP-12-13 contesta lo pedido en relación con inversiones que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 (copia de oficio e informe autoridad recurrida). e) El 09 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013 dirigido a la Dirección del Área Rectora Salud de Paraíso, los recurrentes pidieron información en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí al Área de Salud recurrida (hecho no controvertido).
    • f)El día 25 de junio 2013, entre las 9am y ll am se realizó una inspección sanitaria en el distrito de Cachí donde e1 Lic. Anselmo Cordero Céspedes, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 profesional Gestión Ambiental de esta Dirección Área Rectora Salud Paraíso, en presencia del Sr. Francisco Chinchilla Moya, miembro de la Asociación Desarrollo Cachí, se entrevistó con el Sr. Filiberto Miranda Cortés, una de las personas que interpuso el presente recurso amparo, donde el Lic. Cordero Céspedes le comenta sobre los resultados obtenidos en los análisis bacteriológicos (Informe Municipalidad de Paraíso). g) Al recurrente Miranda Cortés se le hizo entrega de las copias de los resultados obtenidos en los análisis bacteriológicos (copia Oficio CE-ARS-P²RS-A-137-2013 e Informe autoridad de Área de Salud recurrida).
    • h)El Área Rectora de Salud procedió a estudiar los resultados de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema Volio Cachí (naciente, red 1, red 2, red 3) las cuales cumplen con el reglamento de calidad de agua potable. Así mismo los resultados de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema Urasca de Cachí (naciente 1, naciente 2, y tanque de almacenamiento) cumplen con la normativa respectiva, no obstante los resultados obtenidos de las redes de distribución (red l, red 2, red 3) muestran niveles altos de cloro residual por lo que se atendió esta situación en conjunto con la Municipalidad de Paraíso (Informe autoridad de Área de Salud recurrida).
    • i)Como parte del seguimiento de los puntos anteriores el 30 de julio 2013 en conjunto con la Municipalidad de Paraíso se realizó la inspección sanitaria a las captaciones y tanques que componen e1 acueducto de Cachí, obteniéndose los resultados que describe. Agrega que luego del análisis técnico - legal efectuado en atención de este caso aunado a que e1 trabajo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sanitario en e1 lugar de los hechos involucró bastante tiempo por lo complicado de la topografía y del clima (Informe autoridad de Área de Salud recurrida).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que la Municipalidad de Paraíso haya elaborado la información pedida por escrito de 05 de junio de 2013 por el recurrente Filiberto Miranda C, en su calidad de representante del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, que reitera lo pedido por los recurrentes y pide además se le informe sobre la inversión de las nacientes y red de distribución de Cachí (copia de recibido de 05 de junio de 2013, escrito de interposición). b) Que el Área de Salud recurrida haya elaborado la información pedida el 09 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013 dirigido a la Dirección del Área Rectora Salud de Paraíso, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí al Área de Salud recurrida.

    IV.- Sobre el fondo. Acerca del derecho que tutela el artículo 27 constitucional, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha sostenido que:

    ³El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés; esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta resolución, pero esto último no significa una contestación favorable; en otras palabras, lo que se garantiza es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la administración el derecho de los gobernados para dirigirse a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 los órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado hacerlo por tratarse de materia reglada. («).´(En tal sentido, sentencia N° 2005-02314 de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco).

    V.- De la actuación del Alcalde de la Municipalidad de Paraíso. En el presente asunto, esta Sala estima que lleva razón el recurrente en su alegato. Lo anterior porque, del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba allegada a los autos, se tiene plena e idóneamente acreditado que si bien la Alcaldía Municipal del Cantón de Paraíso dio repuesta a la gestión planteada por los recurrentes mediante el oficio numero DAF²MP-12-13 de fecha 20 de junio del año en curso, de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Paraíso en que se refiere a las inversiones hechas en las comunidades de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, así como a las hechas propiamente en la comunidad de Cachí, nada dicen los informantes y no se desprende de la prueba traída al expediente que se haya elaborado la información relacionada con la inversión de ese ente corporativo en cuanto a las nacientes y red de distribución de Cachí, tal como pidió uno de los recurrentes en nombre del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante nota de 05 de junio de 2013. Así las cosas, al haber transcurrido más casi tres meses sin que se haya brindado la información solicitada procede declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    VI- De la actuación del Área Rectora de Salud de Paraíso. Del informe rendido bajo la gravedad de juramento por parte del representante del Área Rectora de Salud de Paraíso en relación con la prueba traída al expediente, se constata la violación a los derechos de petición y libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 contenido en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, toda vez que la autoridad recurrida a la fecha de rendir el informe a esta Sala, no ha elaborado la información pedida desde el 09 de mayo de 2013, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí. De los autos se desprende que únicamente se hizo entrega a uno de los recurrentes de la copia del resultado obtenido en unos análisis bacteriológicos (copia Oficio CE-ARS-P ²RS-A-137-2013) realizados con ocasión de la gestión planteada, lo que si bien está relacionado y es prueba importante para determinar la calidad del agua, por sí solo tal documento no arroja las conclusiones que permitan contestar lo solicitado el 09 de mayo de 2013, lo que lleva a declarar con lugar el recurso en cuanto a tal extremo.

    VII.Conclusión- Corolario de lo expuesto este Tribunal constata la violación a los derechos de petición y libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público contenido en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, toda vez que las autoridades recurridas no han brindado ni comunicado a los recurrentes la información solicitada dentro de un plazo razonable.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodríguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso, o a quienes ejerzan tales cargos responder y notificar en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la comunicación de esta sentencia, la información relacionada con la inversión de ese ente corporativo en cuanto a las nacientes y red de distribución de Cachí, tal como pidió uno de los recurrentes en nombre del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante nota de 05 de junio de 2013. Asimismo, se ordena a Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Paraíso o a quien en su lugar ocupe ese cargo responda y comunique en el plazo de diez días a partir de la comunicación de esta sentencia, la información pedida desde el 09 de mayo de 2013 a nombre del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí. Se advierte a Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso y a Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Paraíso o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena a la Municipalidad de Paraíso y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso y a Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Paraíso o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 13' 4'.-$6) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013011819 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de setiembre de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008893-0007-CO, interpuesto por FELICIANO CABALLERO ROJAS, cédula de identidad 0900800771, FILIBERTO MIRANDA CORTÉS, cédula de identidad 0301470982, JOSÉ JOAQUÍN MIRANDA CHAVES, cédula de identidad 0302620610, NORMAN SOLANO CALDERÓN, cédula de identidad 0303230293, VIVIANA CORRALES VÁSQUEZ, cédula de identidad 0304160951, XINIA ALFARO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0303130290 , contra la MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO y el MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 08 de agosto de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO DE CARTAGO y el MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que el 18 de abril de 2013, el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante correo electrónico, solicitaron ante la Municipalidad de Paraíso un informe referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012. Señalan que al no recibir respuesta a la petición formulada, el 24 de abril de 2013 y el 15 de mayo de 2013, volvieron a presentar la solicitud. Añaden que ante tal omisión de parte del municipio accionado, el 24 de mayo de 2013, el señor Filiberto Miranda -representante del comité- se apersonó a las instalaciones municipales, sitio en el cual se le indicó que el informe ya había sido elaborado, no obstante debía contar con la Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 autorización del Alcalde para la entrega del documento. Indican que debido a lo anterior, procedieron a enviar un correo electrónico al Alcalde con la finalidad de que emitiera la autorización para la entrega del informe; sin embargo el funcionario nunca emitió respuesta. Arguyen que finalmente el 20 de junio de 2013, la Municipalidad de Paraíso mediante oficio DAF-MP-12-13 les envió el informe requerido, sin embargo en el documento se mencionan las inversiones hechas en la comunidad de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, sin hacer referencia a las nacientes de Cachí, objeto de lo peticionado. Acotan que según lo demuestra el informe GA-INT-30-2013, existe falta de inversión en el acueducto del lugar por parte del ayuntamiento de Paraíso, dado el pésimo estado de las nacientes e infraestructura. Por otra parte expresan que el 09 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013, se solicitó ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Paraíso, un estudio sobre la calidad del agua en la comunidad de Cachí, sin que a la fecha de interposición del presente recurso se haya emitido respuesta alguna. Solicitan se ordene al Ministerio de Salud llevar a cabo un estudio que permita determinar la calidad del agua que se está consumiendo en la localidad de Cachí.

    2.- Informa bajo juramento, Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Paraíso, que en atención a la denuncia planteada por el amparado se procedió a coordinar con la Municipalidad do Paraíso la obtención de los resultados de los análisis físico - químicos y bacteriológicos para analizar los criterios de calidad de agua potable según normativa correspondiente para tal fin. Añade que se procedió a investigar con la Asociación de Desarrollo de Cachí sobre los hechos denunciados y se les informa que dicha asociación hace tres meses coordinó estudio de análisis bacteriológico como estudio de caracterización de nacientes y limitaciones de zona de recarga, realizado por el Sistema Nacional Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 de Áreas de Conservación(SlNAC), a lo cual dicho estudio está listo y nada más falta presentarlo ante la Municipalidad de Paraíso para el debido conocimiento y toma de decisiones a fin de mejorar el funcionamiento del acueducto. En relación a la presentación de la denuncia en esta Área Rectora Salud y su supuesta no atención a la querella sanitaria, informa que el día 25 de junio 2013, entre las 9am y ll am se realizó una inspección sanitaria en el distrito de Cachí donde e1 Lic. Anselmo Cordero Céspedes, profesional Gestión Ambiental de esta Dirección Área Rectora Salud Paraíso, en presencia del Sr. Francisco Chinchilla Moya, miembro de la Asociación Desarrollo Cachí, se entrevista con el Sr. Filiberto Miranda Cortés, una de las personas que interpuso el presente recurso amparo, donde el Lic. Cordero Céspedes 1e comenta sobre los resultados obtenidos en los análisis bacteriológicos además que le hace entrega de las copias de los resultados de los mismos. Adjunto copia Oficio CE-ARS-P ²RS-A-137-2013. Indica que ante la situación descrita en los puntos anteriores se procedió a estudiar los resultados de los análisis microbiológicos y Fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema Volio Cachí (naciente, red 1, red 2, red 3) las cuales cumplen con el reglamento de calidad de agua potable. Así mismo los resultados de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema. Urasca de Cachí (naciente 1, naciente 2, y tanque de almacenamiento) cumplen con la normativa respectiva, no obstante los resultados obtenidos de las redes de distribución (red l, red 2, red 3) muestran niveles altos de cloro residual por lo que se atendió esta situación en conjunto con la Municipalidad de Paraíso. Como parte del seguimiento de los puntos anteriores, e1 30 de julio 2013 en conjunto con la Municipalidad de Paraíso se realizó la inspección sanitaria a las captaciones y tanques que componen e1 acueducto de Cachí, obteniéndose los resultados que describe. Agrega que luego del análisis técnico - legal efectuado en Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 atención de este caso aunado a que e1 trabajo sanitario en e1 lugar de los hechos involucró bastante tiempo por lo complicado de la topografía y del clima, en los próximos días se notificará orden sanitaria al Alcalde de la Municipalidad de Paraíso a. fin de que presente un plan de mejora con cronograma de actividades para que se proceda a la corrección sanitaria de lo encontrado en cada una de las nacientes y tanques implicados. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso que mediante el oficio numero DAF²MP-12-13 de fecha 20 de junio del año en curso, de la Dirección Financiera de esta Corporación Municipal, se le dio repuesta a lo solicitado por la vecinos de la comunidad de Cachí. Indica que se hace mención a las inversiones hechas en las comunidades de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, así como a las hechas propiamente en la comunidad de Cachí y en dicho informe se detalló todas las inversiones hechas en el distrito de Cachí, pues los recurrentes en su solicitud no detallaron por lo cual esta Corporación Municipal brindó la información correspondientes a las inversiones hechas por el Acueducto Municipal en el Distrito de Cachí. Además la Municipalidad de Paraíso ha realizado una serie de proyecto paralelos con el fin de mejorar las condiciones del acueducto de localidad. De igual forma se trabaja conjuntamente con la Asociación de Desarrollo de Cachí y se ha establecido un cronograma de actividades y trabajos para el mejoramiento del servicio del agua potable en la comunidad y se estableció un orden de prioridades que detalla. Añade que la Municipalidad mediante el Departamento del Acueducto Municipal ha venido trabajando para mejorar las condiciones de toda la infraestructura del acueducto no solo de la Comunidad de Cachí sino de todo el Distrito, realizando inversiones Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 millonarias y proyectando trabajos por realizar. Que los recurrentes en este punto no aportan prueba que acredite lo dicho en cuanto la infraestructura. Que los estudios de análisis microbiológico de agua realizado por la Fundación Tecnológica de Costa Rica (Fundatec) del Instituto Tecnológico de Costa Rica realizada en mayo pasado determinaron que el agua analizada es potable y además se realizó un muestreo de algunas de las nacientes del Distrito de Cachí por parte del Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el cual se acredita dicha agua como aptas para el consumo humano.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Reclaman los recurrentes violación de los artículos 27 y 30 de la Constitución Política por parte de las autoridades recurridas. En cuanto a la Municipalidad de Paraíso cuestiona que la respuesta brindada en oficio GA-INT-30-2013, no contesta la información pedida 18 de abril de 2013 -reiterada en varias oportunidades- por el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 pues omite referirse a la falta de inversión en el acueducto del lugar por parte del ayuntamiento de Paraíso, dado el pésimo estado de las nacientes e infraestructura. En cuanto al Área Rectora de Salud de Paraíso acusa que a la fecha no ha elaborado la información pedida desde el O9 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013 dirigido a la Dirección del Área Rectora Salud de Paraíso, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 18 de abril de 2013, el Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante correo electrónico, solicitaron a la Municipalidad de Paraíso un informe referente a la inversión que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 (hecho no controvertido).
    • b)Los días 24 de abril, 15 y 24 de mayo de 2013, los recurrentes reiteraron la solicitud (hecho no controvertido).
    • c)Por escrito de 05 de junio de 2013 el recurrente Filberto Miranda C, en su calidad de representante del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, reitera lo pedido por los recurrentes y pide se le informe sobre la inversión de las naciones y red de distribución de Cachí (copia de recibido de 05 de junio de 2013, escrito de interposición).
    • d)El 20 de junio de 2013, la Municipalidad de Paraíso mediante oficio DAF-MP-12-13 contesta lo pedido en relación con inversiones que el ayuntamiento ha realizado en el acueducto de Cachí, durante los años 2010, 2011 y 2012 (copia de oficio e informe autoridad recurrida). e) El 09 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013 dirigido a la Dirección del Área Rectora Salud de Paraíso, los recurrentes pidieron información en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí al Área de Salud recurrida (hecho no controvertido).
    • f)El día 25 de junio 2013, entre las 9am y ll am se realizó una inspección sanitaria en el distrito de Cachí donde e1 Lic. Anselmo Cordero Céspedes, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 profesional Gestión Ambiental de esta Dirección Área Rectora Salud Paraíso, en presencia del Sr. Francisco Chinchilla Moya, miembro de la Asociación Desarrollo Cachí, se entrevistó con el Sr. Filiberto Miranda Cortés, una de las personas que interpuso el presente recurso amparo, donde el Lic. Cordero Céspedes le comenta sobre los resultados obtenidos en los análisis bacteriológicos (Informe Municipalidad de Paraíso). g) Al recurrente Miranda Cortés se le hizo entrega de las copias de los resultados obtenidos en los análisis bacteriológicos (copia Oficio CE-ARS-P²RS-A-137-2013 e Informe autoridad de Área de Salud recurrida).
    • h)El Área Rectora de Salud procedió a estudiar los resultados de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema Volio Cachí (naciente, red 1, red 2, red 3) las cuales cumplen con el reglamento de calidad de agua potable. Así mismo los resultados de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las muestras tomadas en el sistema Urasca de Cachí (naciente 1, naciente 2, y tanque de almacenamiento) cumplen con la normativa respectiva, no obstante los resultados obtenidos de las redes de distribución (red l, red 2, red 3) muestran niveles altos de cloro residual por lo que se atendió esta situación en conjunto con la Municipalidad de Paraíso (Informe autoridad de Área de Salud recurrida).
    • i)Como parte del seguimiento de los puntos anteriores el 30 de julio 2013 en conjunto con la Municipalidad de Paraíso se realizó la inspección sanitaria a las captaciones y tanques que componen e1 acueducto de Cachí, obteniéndose los resultados que describe. Agrega que luego del análisis técnico - legal efectuado en atención de este caso aunado a que e1 trabajo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 sanitario en e1 lugar de los hechos involucró bastante tiempo por lo complicado de la topografía y del clima (Informe autoridad de Área de Salud recurrida).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que la Municipalidad de Paraíso haya elaborado la información pedida por escrito de 05 de junio de 2013 por el recurrente Filiberto Miranda C, en su calidad de representante del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, que reitera lo pedido por los recurrentes y pide además se le informe sobre la inversión de las nacientes y red de distribución de Cachí (copia de recibido de 05 de junio de 2013, escrito de interposición). b) Que el Área de Salud recurrida haya elaborado la información pedida el 09 de mayo de 2013, mediante oficio CSPC-13-2013 dirigido a la Dirección del Área Rectora Salud de Paraíso, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí al Área de Salud recurrida.

    IV.- Sobre el fondo. Acerca del derecho que tutela el artículo 27 constitucional, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha sostenido que:

    ³El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés; esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta resolución, pero esto último no significa una contestación favorable; en otras palabras, lo que se garantiza es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la administración el derecho de los gobernados para dirigirse a Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 los órganos públicos. De manera que, la vía de petición permite plantear a la Administración lo que no se puede obtener por vía de recurso ante ella, siempre y cuando a ésta no le esté vedado hacerlo por tratarse de materia reglada. («).´(En tal sentido, sentencia N° 2005-02314 de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco).

    V.- De la actuación del Alcalde de la Municipalidad de Paraíso. En el presente asunto, esta Sala estima que lleva razón el recurrente en su alegato. Lo anterior porque, del informe rendido bajo juramento, así como de la prueba allegada a los autos, se tiene plena e idóneamente acreditado que si bien la Alcaldía Municipal del Cantón de Paraíso dio repuesta a la gestión planteada por los recurrentes mediante el oficio numero DAF²MP-12-13 de fecha 20 de junio del año en curso, de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Paraíso en que se refiere a las inversiones hechas en las comunidades de Urasca, San Jerónimo y San Miguel, así como a las hechas propiamente en la comunidad de Cachí, nada dicen los informantes y no se desprende de la prueba traída al expediente que se haya elaborado la información relacionada con la inversión de ese ente corporativo en cuanto a las nacientes y red de distribución de Cachí, tal como pidió uno de los recurrentes en nombre del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante nota de 05 de junio de 2013. Así las cosas, al haber transcurrido más casi tres meses sin que se haya brindado la información solicitada procede declarar con lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    VI- De la actuación del Área Rectora de Salud de Paraíso. Del informe rendido bajo la gravedad de juramento por parte del representante del Área Rectora de Salud de Paraíso en relación con la prueba traída al expediente, se constata la violación a los derechos de petición y libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 contenido en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, toda vez que la autoridad recurrida a la fecha de rendir el informe a esta Sala, no ha elaborado la información pedida desde el 09 de mayo de 2013, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí. De los autos se desprende que únicamente se hizo entrega a uno de los recurrentes de la copia del resultado obtenido en unos análisis bacteriológicos (copia Oficio CE-ARS-P ²RS-A-137-2013) realizados con ocasión de la gestión planteada, lo que si bien está relacionado y es prueba importante para determinar la calidad del agua, por sí solo tal documento no arroja las conclusiones que permitan contestar lo solicitado el 09 de mayo de 2013, lo que lleva a declarar con lugar el recurso en cuanto a tal extremo.

    VII.Conclusión- Corolario de lo expuesto este Tribunal constata la violación a los derechos de petición y libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público contenido en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, toda vez que las autoridades recurridas no han brindado ni comunicado a los recurrentes la información solicitada dentro de un plazo razonable.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodríguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso, o a quienes ejerzan tales cargos responder y notificar en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la comunicación de esta sentencia, la información relacionada con la inversión de ese ente corporativo en cuanto a las nacientes y red de distribución de Cachí, tal como pidió uno de los recurrentes en nombre del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, mediante nota de 05 de junio de 2013. Asimismo, se ordena a Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Paraíso o a quien en su lugar ocupe ese cargo responda y comunique en el plazo de diez días a partir de la comunicación de esta sentencia, la información pedida desde el 09 de mayo de 2013 a nombre del Comité de Usuarios de los Servicios Públicos de Cachí, en relación a la calidad del agua en la comunidad de Cachí. Se advierte a Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso y a Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Paraíso o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado Se condena a la Municipalidad de Paraíso y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Jaime Astúa Granados, en su condición de Encargado del Acueducto Municipal y Jorge Rodriguez Araya, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón de Paraíso y a Carlos Alberto Granados Siles, en su calidad de Director Área Rectora Salud Paraíso o a quienes en su lugar ejerzan tales cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.

    Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Roxana Salazar C. Teresita Rodríguez A.

    Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 13' 4'.-$6) Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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