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Res. 11768-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/09/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por STEVEN OREAMUNO FALLAS, cédula de identidad 0113880481, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Resultando:
1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las diez horas seis minutos y diez horas veintidós minutos, ambos del veintiocho de agosto de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, y manifiesta: que ante lo que estima es el desinterés gubernamental, solicita a la Sala que la Municipalidad recurrida realice un programa de reciclaje de basura, así como la creación y recuperación de espacios públicos naturales a la orilla de los ríos, la construcción de un bulevar en San José y otras obras de infraestructura.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- Si bien es cierto lo expuesto responde a una sugerencia personal del recurrente para efectuar un desarrollo ambiental adecuado, lo cierto es que ello no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 involucra lesión a derecho fundamental alguno que permita la intervención de la Sala en el presente asunto. Por ello, podrá la parte recurrente acudir ±si a bien lo tiene- ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- (9.37/- / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por STEVEN OREAMUNO FALLAS, cédula de identidad 0113880481, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Resultando:
1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las diez horas seis minutos y diez horas veintidós minutos, ambos del veintiocho de agosto de dos mil trece, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José, y manifiesta: que ante lo que estima es el desinterés gubernamental, solicita a la Sala que la Municipalidad recurrida realice un programa de reciclaje de basura, así como la creación y recuperación de espacios públicos naturales a la orilla de los ríos, la construcción de un bulevar en San José y otras obras de infraestructura.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y, Considerando:
I.- Si bien es cierto lo expuesto responde a una sugerencia personal del recurrente para efectuar un desarrollo ambiental adecuado, lo cierto es que ello no Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 involucra lesión a derecho fundamental alguno que permita la intervención de la Sala en el presente asunto. Por ello, podrá la parte recurrente acudir ±si a bien lo tiene- ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Presidente a.i Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Aracelly Pacheco S. Roxana Salazar C.
Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.
Enrique Ulate C. Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- (9.37/- / Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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