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Res. 11528-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/08/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013011528 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008310-0007-CO, interpuesto por MARIA ISABEL UMAÑA CHAVERRI, cédula de identidad número 0104840043, contra PRESIDENTA TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:55 horas del 22 de julio de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que desde el mes de febrero de 2011 presentó ante la autoridad recurrida una denuncia por infracción y afectación de áreas de protección y recursos hídricos en su perjuicio y del de su familia, ello contra la Municipalidad de Puriscal, el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Banco Improsa. Indica que con la llegada del invierno, las fuertes lluvias han provocado desastres en su propiedad y han colocado en peligro no sólo su vida sino también la de su familia, lo anterior por la inundación que provoca una alcantarilla construida por el CONAVI. En vista de lo anterior, desde el 13 de junio del año en curso, solicitó a la autoridad recurrida una audiencia personal para exponerle a los jueces en forma oral la urgente necesidad de conocer las medidas precautorias por el eminente peligro que dicha alcantarilla representa para su familia. No obstante, hasta el momento de la interposición del recurso, el asunto aún no ha sido resuelto, lesionándose con ello sus derechos fundamentales.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2. Informa bajo juramento Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:21 horas del 23 de agosto de 2013), que ante ese Despacho se tramita el expediente Nº 119-11-02-TAA, contra el Consejo Nacional de Vialidad y Banco Improsa, por aparente invasión a la zona de protección y afectación al recurso hídrico de un cuerpo de agua, localizado en Candelarita de Puriscal. Mediante oficio TAA-DT-020-11, se realizó inspección de campo, con la intención de verificar la posible afectación de una naciente para el consumo humano por el desfogue de aguas pluviales provenientes de la vía pública. Mediante Resolución Nº 807-11-TAA, de las 09:50 horas del 18 de julio de 2011, se ordenó a varias instancias gubernamentales que remitieran informes detallados para determinar si existía la acusada afectación ambiental. Se han recibido los informes de forma paulatina, y se ha determinado que las posibles afectaciones corresponden a daños ocurridos en el inmueble vecino a la propiedad de la recurrente, perteneciente al Banco Improsa. Por considerar que se tramitaban dos causas en las que no existía identidad de objeto y causa con la denuncia interpuesta originalmente por la accionante, mediante Resolución Nº 753-13-TAA, de las 11:56 horas del 21 de agosto de 2013, se desacumuló la denuncia interpuesta por la recurrente, asignándole el expediente administrativo Nº 218-13-02TAA. Mediante Resolución Nº 754-13-TAA, de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2013, se solicitó informe e inspección al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, y a la recurrente que certifique si cuenta con la debida concesión de aprovechamiento de agua o que inicie el procedimiento legal ante la autoridad competente para ajustarse a la normativa vigente sobre la materia. Indica que ante la denuncia interpuesta por la recurrente, se procedió a la apertura del correspondiente expediente administrativo y a investigar los hechos Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 acusados, situación que ha generado los informes citados y la desacumulación del del expediente, es de 12 de marzo de 2013, en el cual no se solicita ninguna audiencia; y que fue analizado en la Resolución Nº 754-13-TAA, indicándole que una vez que se cuente con los informes específicos requeridos se procederá a responder la solicitud de medidas cautelares planteada. Considera que los hechos ventilados en el presente recurso han sido objeto de investigación por parte de ese Despacho, que ha actuado y girado las órdenes pertinentes para continuar con la investigación y determinar la existencia o no de un daño ambiental causado al cuerpo de agua ubicado en la propiedad de la denunciante, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales ante la falta de tramitación de la denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo, en particular porque la alcantarilla cuestionada puede inundarse en cualquier momento, poniendo en riesgo su vivienda, su vida y la de su familia.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La recurrente interpuso en febrero de 2011 una denuncia contra el Consejo Nacional de Vialidad y Banco Improsa, por aparente invasión a la zona de protección y afectación al recurso hídrico de un cuerpo de agua, localizado en Candelarita de Puriscal ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se tramitó en el expediente Nº 119-11-02-TAA.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 b. Mediante oficio TAA-DT-020-11, de 28 de marzo de 2011, se realizó inspección de campo, con la intención de verificar la posible afectación de una naciente para el consumo humano por el desfogue de aguas pluviales provenientes de la vía pública.
c. Mediante Resolución Nº 807-11-TAA, de las 09:50 horas del 18 de julio de 2011, se ordenó a varias instancias gubernamentales que remitieran informes detallados para determinar si existía la acusada afectación ambiental.
d. La resolución que dio curso al presente recurso fue notificada a la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo a las 11:00 horas del 20 de agosto de 2013.
e. Mediante Resolución Nº 753-13-TAA, de las 11:56 horas del 21 de agosto de 2013, se desacumuló la denuncia interpuesta por la recurrente, asignándole el expediente administrativo Nº 218-13-02TAA, por considerar que no existía identidad de objeto y causa con la denuncia interpuesta originalmente por la accionante.
f. Mediante Resolución Nº 754-13-TAA, de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2013, se solicitó informe e inspección al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, y a la recurrente que certifique si cuenta con la debida concesión de aprovechamiento de agua o que inicie el procedimiento legal ante la autoridad competente para ajustarse a la normativa vigente sobre la materia.
relevancia para esta resolución:
a. No logra demostrar la autoridad recurrida que entre el 18 de julio de 2011 y el 21 de agosto de 2013 se haya tramitado la denuncia interpuesta por la recurrente.
fundamentales por no haberse tramitado adecuadamente la denuncia interpuesta desde febrero de 2011, pues el expediente ha estado inactivo provocando de manera negligente su indefensión ante los hechos denunciados. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la acusada violación al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa. Lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente, no ha sido tramitada en el período comprendido el 18 de julio de 2011 y el 21 de agosto de 2013, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso. Aunque se comprueba que el Tribunal recurrido ha realizado diligencias tendentes a resolver la gestión de la recurrente, lo cierto del caso es que ha transcurrido más de dos años sin que se resuelva la cuestión planteada, y es con ocasión de la notificación de la resolución que dio curso al presente asunto que retomó el caso. Se constata de este modo la ineficiencia del Estado en atender diligentemente las denuncias planteadas por los particulares, máxime si se acusa riesgo de bienes patrimoniales y de vidas humanas debido al estado de la alcantarilla señalada en la denuncia. Así las cosas, y dado que del informe rendido por la autoridad recurrida no se desprende argumento alguno capaz de explicar la demora acaecida; por lo que procede acoger el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza el cargo, disponer lo que corresponda para que la denuncia interpuesta por la recurrente sea resuelta definitivamente y se notifique lo que corresponda dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL #/ Res. Nº 2013011528 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-008310-0007-CO, interpuesto por MARIA ISABEL UMAÑA CHAVERRI, cédula de identidad número 0104840043, contra PRESIDENTA TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.-
Resultando:
1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:55 horas del 22 de julio de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y manifiesta que desde el mes de febrero de 2011 presentó ante la autoridad recurrida una denuncia por infracción y afectación de áreas de protección y recursos hídricos en su perjuicio y del de su familia, ello contra la Municipalidad de Puriscal, el Consejo Nacional de Vialidad y la empresa Banco Improsa. Indica que con la llegada del invierno, las fuertes lluvias han provocado desastres en su propiedad y han colocado en peligro no sólo su vida sino también la de su familia, lo anterior por la inundación que provoca una alcantarilla construida por el CONAVI. En vista de lo anterior, desde el 13 de junio del año en curso, solicitó a la autoridad recurrida una audiencia personal para exponerle a los jueces en forma oral la urgente necesidad de conocer las medidas precautorias por el eminente peligro que dicha alcantarilla representa para su familia. No obstante, hasta el momento de la interposición del recurso, el asunto aún no ha sido resuelto, lesionándose con ello sus derechos fundamentales.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 2. Informa bajo juramento Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:21 horas del 23 de agosto de 2013), que ante ese Despacho se tramita el expediente Nº 119-11-02-TAA, contra el Consejo Nacional de Vialidad y Banco Improsa, por aparente invasión a la zona de protección y afectación al recurso hídrico de un cuerpo de agua, localizado en Candelarita de Puriscal. Mediante oficio TAA-DT-020-11, se realizó inspección de campo, con la intención de verificar la posible afectación de una naciente para el consumo humano por el desfogue de aguas pluviales provenientes de la vía pública. Mediante Resolución Nº 807-11-TAA, de las 09:50 horas del 18 de julio de 2011, se ordenó a varias instancias gubernamentales que remitieran informes detallados para determinar si existía la acusada afectación ambiental. Se han recibido los informes de forma paulatina, y se ha determinado que las posibles afectaciones corresponden a daños ocurridos en el inmueble vecino a la propiedad de la recurrente, perteneciente al Banco Improsa. Por considerar que se tramitaban dos causas en las que no existía identidad de objeto y causa con la denuncia interpuesta originalmente por la accionante, mediante Resolución Nº 753-13-TAA, de las 11:56 horas del 21 de agosto de 2013, se desacumuló la denuncia interpuesta por la recurrente, asignándole el expediente administrativo Nº 218-13-02TAA. Mediante Resolución Nº 754-13-TAA, de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2013, se solicitó informe e inspección al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, y a la recurrente que certifique si cuenta con la debida concesión de aprovechamiento de agua o que inicie el procedimiento legal ante la autoridad competente para ajustarse a la normativa vigente sobre la materia. Indica que ante la denuncia interpuesta por la recurrente, se procedió a la apertura del correspondiente expediente administrativo y a investigar los hechos Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 acusados, situación que ha generado los informes citados y la desacumulación del del expediente, es de 12 de marzo de 2013, en el cual no se solicita ninguna audiencia; y que fue analizado en la Resolución Nº 754-13-TAA, indicándole que una vez que se cuente con los informes específicos requeridos se procederá a responder la solicitud de medidas cautelares planteada. Considera que los hechos ventilados en el presente recurso han sido objeto de investigación por parte de ese Despacho, que ha actuado y girado las órdenes pertinentes para continuar con la investigación y determinar la existencia o no de un daño ambiental causado al cuerpo de agua ubicado en la propiedad de la denunciante, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.
3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales ante la falta de tramitación de la denuncia interpuesta ante el Tribunal Ambiental Administrativo, en particular porque la alcantarilla cuestionada puede inundarse en cualquier momento, poniendo en riesgo su vivienda, su vida y la de su familia.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. La recurrente interpuso en febrero de 2011 una denuncia contra el Consejo Nacional de Vialidad y Banco Improsa, por aparente invasión a la zona de protección y afectación al recurso hídrico de un cuerpo de agua, localizado en Candelarita de Puriscal ante el Tribunal Ambiental Administrativo, la cual se tramitó en el expediente Nº 119-11-02-TAA.
Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 b. Mediante oficio TAA-DT-020-11, de 28 de marzo de 2011, se realizó inspección de campo, con la intención de verificar la posible afectación de una naciente para el consumo humano por el desfogue de aguas pluviales provenientes de la vía pública.
c. Mediante Resolución Nº 807-11-TAA, de las 09:50 horas del 18 de julio de 2011, se ordenó a varias instancias gubernamentales que remitieran informes detallados para determinar si existía la acusada afectación ambiental.
d. La resolución que dio curso al presente recurso fue notificada a la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo a las 11:00 horas del 20 de agosto de 2013.
e. Mediante Resolución Nº 753-13-TAA, de las 11:56 horas del 21 de agosto de 2013, se desacumuló la denuncia interpuesta por la recurrente, asignándole el expediente administrativo Nº 218-13-02TAA, por considerar que no existía identidad de objeto y causa con la denuncia interpuesta originalmente por la accionante.
f. Mediante Resolución Nº 754-13-TAA, de las 12:15 horas del 21 de agosto de 2013, se solicitó informe e inspección al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, y a la recurrente que certifique si cuenta con la debida concesión de aprovechamiento de agua o que inicie el procedimiento legal ante la autoridad competente para ajustarse a la normativa vigente sobre la materia.
relevancia para esta resolución:
a. No logra demostrar la autoridad recurrida que entre el 18 de julio de 2011 y el 21 de agosto de 2013 se haya tramitado la denuncia interpuesta por la recurrente.
fundamentales por no haberse tramitado adecuadamente la denuncia interpuesta desde febrero de 2011, pues el expediente ha estado inactivo provocando de manera negligente su indefensión ante los hechos denunciados. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la acusada violación al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa. Lo Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente, no ha sido tramitada en el período comprendido el 18 de julio de 2011 y el 21 de agosto de 2013, es decir, con posterioridad a la interposición del presente recurso. Aunque se comprueba que el Tribunal recurrido ha realizado diligencias tendentes a resolver la gestión de la recurrente, lo cierto del caso es que ha transcurrido más de dos años sin que se resuelva la cuestión planteada, y es con ocasión de la notificación de la resolución que dio curso al presente asunto que retomó el caso. Se constata de este modo la ineficiencia del Estado en atender diligentemente las denuncias planteadas por los particulares, máxime si se acusa riesgo de bienes patrimoniales y de vidas humanas debido al estado de la alcantarilla señalada en la denuncia. Así las cosas, y dado que del informe rendido por la autoridad recurrida no se desprende argumento alguno capaz de explicar la demora acaecida; por lo que procede acoger el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza el cargo, disponer lo que corresponda para que la denuncia interpuesta por la recurrente sea resuelta definitivamente y se notifique lo que corresponda dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Yamilette Mata Dobles, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S. Jose Paulino Hernández G.
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Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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