← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 11192-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; contra el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor.
Resultando:
Desamparados y aporta los informes técnicos números:
CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013, CS-ARS-D-ERS-IT-0988-2013 y CS-ARS-D-EFEES-IT-0083-2013, suscritos por los funcionarios del Equipo de Regulación Ambiental e informan que los espacios destinados al área de comedor en los módulos B-1, B-2, B-3 y B-4, son utilizados como dormitorios aduciendo el crecimiento de la población y la carencia de espacio para ubicarlas, como consecuencia se dispusieron las mesas en las áreas de patios. Se detectó disposición inadecuada de los deshechos orgánicos. En relación con las instalaciones se detectaron algunos daños principalmente inodoros y tuberías de desagüe. Se detectaron bolsas de basuras en los pasillos, generando malos olores y presencia de moscas. En relación con la revisión y requisa de alimentos se observó que aunque se hace de forma cuidadosa, el procedimiento no es muy seguro desde el punto de vista sanitario. En consecuencia el Ministerio de Salud giró las respectivas órdenes sanitarias señalando la irregularidad y el plazo que tiene la Administración para corregirlas que se extienden de los 15 días a los 6 meses. En relación con el área de requisa de encomiendas el Ministerio de Salud ordenó:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, y por esas vías los alimentos ingresaban para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene; además, se utilizaba una mesa de trabajo en deplorables condiciones. Acusa que el ingreso para las visitas se cambió de lugar, lo cual resulta perjudicial y riesgoso, pues tienen contacto con las privadas de libertad. Por último, que en ese lugar se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 accesos para ingreso: uno frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, el que es utilizado para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales; el segundo, ubicado 150
metros al norte del puesto 1, que es utilizado para facilitar la entrada a la visita general que pasa directamente al gimnasio; y el tercero se ubica al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); b) con estos accesos no se causa perjuicio a ningún visitante, ya que los puestos están retirados de donde se alberga a la población privada de libertad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); c) en el ingreso de encomiendas como alimentos, se revisan con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, en cada revisión se utilizan utensilios del centro penal, los cuales son lavados para cada revisión (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); d) los alimentos se revisan en una mesa de madera que no se encuentra en mal estado ni herrumbrada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) las encomiendas que se reciben son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo elaborado para ese propósito (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); f) cada visitante que ingresa en condiciones distintas a la visita general, se realiza por el puesto de ingreso 1 y son custodiados por un agente de seguridad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); g) Mediante órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud de Desamparados determinó diversas problemáticas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro.
Asimismo, dispuso las ordenes y los plazos respectivos para las autoridades penitenciarias respectivas procedieran a corregir los problemas detectados (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados)
III.Sobre el fondo. En la especie, la parte accionante plantea varios agravios, el primero de ellos referente a que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, mediante las que los alimentos ingresan para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene. En segundo término, que en ese sitio se utiliza una mesa de trabajo en deplorables condiciones. En tercero término, impugna que en el centro penal accionado se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados. Al respecto, de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por las accionadas, así como en las pruebas aportadas, este Tribunal Constitucional tiene por demostrado, que el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 rutas de ingreso, la primera frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, que es utilizada para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales, la segunda de ellas ubicada 150 metros al norte del puesto 1, que se utiliza para facilitar la entrada a la visita general que lleva directamente al gimnasio y la tercera, que se halla al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio.
Conjuntamente, se aprecia que en el puesto de ingreso de encomiendas, a través del que circulan encargos de alimentos, la manipulación de los mismos se realiza con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, se utilizan utensilios de ese centro penal, los cuales son lavados para cada revisión. Asimismo, se acreditó que la mesa empleada para revisar los alimentos es mesa de madera y no se encuentra en mal estado ni herrumbrada. Adicionalmente, las autoridades del centro penal accionado sostienen que las encomiendas son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo destinado a la repartición. Ahora, pese al contexto antes descrito, el Área Rectora de Salud de Desamparados efectuó la respectiva inspección in situ el 5 de agosto de 2013 y consecuentemente, se emitieron los informes técnicos CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013 y CS-ARS-D-ERS-IT-0989-2013, mediante los que se determinó la existencia de diversos problemas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro.
De modo tal, que el Área Rectora de Salud de Desamparados giró las órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, para las autoridades de ese centro penal procedan a corregir las múltiples problemáticas en los plazos respectivos. Particularmente y de interés para este caso, la autoridad de salud constató que el proceso que se sigue para revisar y requisar los alimentos no es seguro a nivel sanitario, de forma que resulta necesario modificar la manipulación de los alimentos al momento de la revisión y se debe acondicionar el espacio pertinente para dicho proceso. Se ordenó concretamente:
IV.Finalmente, el recurrente arguye que se modificó la ruta de ingreso para las visitas, lo que resulta perjudicial y riesgoso para los usuarios, ya que tienen contacto con las privadas de libertad. Sobre tal alegato, esta Sala determina que no media vulneración alguna a los derechos constitucionales, puesto que según el informe dado bajo juramento por la Directora General y la Jefa de Seguridad del centro accionado, las vías de acceso no representan un peligro para los visitantes, ni causan perjuicio alguno. Las accionadas sostienen que los puestos están retirados de la zona donde se alberga a la población privada de libertad y cada persona ingresa en condiciones distintas a la visita general y un agente de seguridad custodia a la persona. Por ende, no lleva razón el recurrente en cuanto a este alegato. En virtud de lo anterior, lo correspondiente es desestimar este asunto respecto de este extremo.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María de los Ángeles Chaves Villalobos y Merlyn Salazar Rojas, por su orden Directora General y Jefa de Seguridad, ambas del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, o a quienes ejerzan dichos cargos, que procedan a dar cabal cumplimiento a las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, emitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Comuníquese.
Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; contra el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor.
Resultando:
Desamparados y aporta los informes técnicos números:
CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013, CS-ARS-D-ERS-IT-0988-2013 y CS-ARS-D-EFEES-IT-0083-2013, suscritos por los funcionarios del Equipo de Regulación Ambiental e informan que los espacios destinados al área de comedor en los módulos B-1, B-2, B-3 y B-4, son utilizados como dormitorios aduciendo el crecimiento de la población y la carencia de espacio para ubicarlas, como consecuencia se dispusieron las mesas en las áreas de patios. Se detectó disposición inadecuada de los deshechos orgánicos. En relación con las instalaciones se detectaron algunos daños principalmente inodoros y tuberías de desagüe. Se detectaron bolsas de basuras en los pasillos, generando malos olores y presencia de moscas. En relación con la revisión y requisa de alimentos se observó que aunque se hace de forma cuidadosa, el procedimiento no es muy seguro desde el punto de vista sanitario. En consecuencia el Ministerio de Salud giró las respectivas órdenes sanitarias señalando la irregularidad y el plazo que tiene la Administración para corregirlas que se extienden de los 15 días a los 6 meses. En relación con el área de requisa de encomiendas el Ministerio de Salud ordenó:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, y por esas vías los alimentos ingresaban para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene; además, se utilizaba una mesa de trabajo en deplorables condiciones. Acusa que el ingreso para las visitas se cambió de lugar, lo cual resulta perjudicial y riesgoso, pues tienen contacto con las privadas de libertad. Por último, que en ese lugar se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 accesos para ingreso: uno frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, el que es utilizado para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales; el segundo, ubicado 150
metros al norte del puesto 1, que es utilizado para facilitar la entrada a la visita general que pasa directamente al gimnasio; y el tercero se ubica al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); b) con estos accesos no se causa perjuicio a ningún visitante, ya que los puestos están retirados de donde se alberga a la población privada de libertad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); c) en el ingreso de encomiendas como alimentos, se revisan con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, en cada revisión se utilizan utensilios del centro penal, los cuales son lavados para cada revisión (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); d) los alimentos se revisan en una mesa de madera que no se encuentra en mal estado ni herrumbrada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) las encomiendas que se reciben son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo elaborado para ese propósito (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); f) cada visitante que ingresa en condiciones distintas a la visita general, se realiza por el puesto de ingreso 1 y son custodiados por un agente de seguridad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); g) Mediante órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud de Desamparados determinó diversas problemáticas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro.
Asimismo, dispuso las ordenes y los plazos respectivos para las autoridades penitenciarias respectivas procedieran a corregir los problemas detectados (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados)
III.Sobre el fondo. En la especie, la parte accionante plantea varios agravios, el primero de ellos referente a que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, mediante las que los alimentos ingresan para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene. En segundo término, que en ese sitio se utiliza una mesa de trabajo en deplorables condiciones. En tercero término, impugna que en el centro penal accionado se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados. Al respecto, de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por las accionadas, así como en las pruebas aportadas, este Tribunal Constitucional tiene por demostrado, que el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 rutas de ingreso, la primera frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, que es utilizada para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales, la segunda de ellas ubicada 150 metros al norte del puesto 1, que se utiliza para facilitar la entrada a la visita general que lleva directamente al gimnasio y la tercera, que se halla al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio.
Conjuntamente, se aprecia que en el puesto de ingreso de encomiendas, a través del que circulan encargos de alimentos, la manipulación de los mismos se realiza con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, se utilizan utensilios de ese centro penal, los cuales son lavados para cada revisión. Asimismo, se acreditó que la mesa empleada para revisar los alimentos es mesa de madera y no se encuentra en mal estado ni herrumbrada. Adicionalmente, las autoridades del centro penal accionado sostienen que las encomiendas son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo destinado a la repartición. Ahora, pese al contexto antes descrito, el Área Rectora de Salud de Desamparados efectuó la respectiva inspección in situ el 5 de agosto de 2013 y consecuentemente, se emitieron los informes técnicos CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013 y CS-ARS-D-ERS-IT-0989-2013, mediante los que se determinó la existencia de diversos problemas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro.
De modo tal, que el Área Rectora de Salud de Desamparados giró las órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, para las autoridades de ese centro penal procedan a corregir las múltiples problemáticas en los plazos respectivos. Particularmente y de interés para este caso, la autoridad de salud constató que el proceso que se sigue para revisar y requisar los alimentos no es seguro a nivel sanitario, de forma que resulta necesario modificar la manipulación de los alimentos al momento de la revisión y se debe acondicionar el espacio pertinente para dicho proceso. Se ordenó concretamente:
IV.Finalmente, el recurrente arguye que se modificó la ruta de ingreso para las visitas, lo que resulta perjudicial y riesgoso para los usuarios, ya que tienen contacto con las privadas de libertad. Sobre tal alegato, esta Sala determina que no media vulneración alguna a los derechos constitucionales, puesto que según el informe dado bajo juramento por la Directora General y la Jefa de Seguridad del centro accionado, las vías de acceso no representan un peligro para los visitantes, ni causan perjuicio alguno. Las accionadas sostienen que los puestos están retirados de la zona donde se alberga a la población privada de libertad y cada persona ingresa en condiciones distintas a la visita general y un agente de seguridad custodia a la persona. Por ende, no lleva razón el recurrente en cuanto a este alegato. En virtud de lo anterior, lo correspondiente es desestimar este asunto respecto de este extremo.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María de los Ángeles Chaves Villalobos y Merlyn Salazar Rojas, por su orden Directora General y Jefa de Seguridad, ambas del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, o a quienes ejerzan dichos cargos, que procedan a dar cabal cumplimiento a las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, emitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Comuníquese.
Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Document not found. Documento no encontrado.