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Res. 11192-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/08/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013011192 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; contra el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:37 horas del 25 de junio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, y manifiesta que actualmente el centro carcelario recurrido cuenta solamente con dos vías de acceso hacia lo interno del penal, uno ubicado en la esquina sur este y el otro en la esquina sur oeste. Dice que el acceso que se ubica en la esquina sur este, fue utilizado por mucho tiempo para el ingreso de abogados, de visitas y encomiendas, en el entendido además de que en el caso de los abogados se les brindaba custodia de ingreso y egreso, y en los días de visitas a familiares, estos ingresaban directamente al salón de actos. Señala que los alimentos ingresaban para ser revisados por la Oficialía de Seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene, por lo cual se introduce el mismo cuchillo o cubierto en las diferentes comidas de otras personas, y se utilizaba además una mesa de trabajo en deplorables condiciones por ser vieja y herrumbrada. Manifiesta que también ese era el ingreso para las visitas conyugales, ya que era un acceso casi directo a los módulos de dicha visita, ingreso a que su entender, era el más adecuado, ya que así no existía roce con otras privadas de libertad o con vehículos que transportaran a otras internas. Señala que actualmente ese ingreso fue cambiado por disposición -que a su criterio- resulta muy perjudicial y creador de riesgos, tanto para abogados y para quienes realizan visita conyugal, así como para los internos y hasta para la seguridad misma de los y las oficiales de seguridad, que en su mayoría son mujeres en dicho centro penal. Indica que de esa forma se tiene que dicha entrada es utilizada para ingresar vehículos particulares de funcionario como oficiales, o bien, de agentes de ventas, además en ese lugar se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio ni una mesa de trabajo para revisar los alimentos con la higiene adecuada, afectando así a las privadas de libertad ya que recibir sus alimentos fríos y muchos derramados por el movimiento hecho por la móvil que los transportaba por más de doscientos metros de distancias, lo cual evidentemente atenta contra las normas de salubridad. Además los abogados ingresan por dicha entrada y caminan solos hasta la oficialía en un trayecto de casi cincuenta metros, entre otras irregularidades que se presentan. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 09:33 horas del 27 de junio de 2013, se le dio curso al presente amparo.
3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:53 horas del 03 de julio de 2013, informan bajo juramento María de los Ángeles Chaves Villalobos y Merlyn Salazar Rojas, por su orden Directora General y Jefa de Seguridad, ambas del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, que ese centro cuenta con 3 ingresos de acceso al interior, uno frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, el que es utilizado para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima, visitas especiales, entre otros. Refieren que el segundo puesto se ubica 150 metros al norte del puesto 1, es utilizado para facilitar la entrada a la visita general que pasa directamente al gimnasio, donde las privadas de libertad reciben a sus familiares y amigos los día habilitados para tal efecto, que son sábados y domingos. Indican que el tercer puesto de ingreso se ubica al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías para suplir a la pulpería del centro que está al servicio de las privadas de libertad y los vehículos oficiales del ministerio. Señalan que con estos accesos no se le causa perjuicio alguno a ningún visitante, sea en su condición de abogado o de otras circunstancias, como entrevistas con las secciones técnicas; además, con el ingreso a los distintos puestos los visitantes no corren peligro, al estar retirados de donde se alberga a la población privada de libertad. Afirman que en el ingreso de encomiendas como alimentos, se revisan con los utensilios plásticos que traen los interesados (tenedores, cuchillos y cucharas) y, en caso de no portarlos, en cada revisión se utilizan utensilios del centro, los cuales son lavados para cada caso, evitando contaminarlos. Asimismo, los alimentos se revisan en una mesa de madera que reúne condiciones adecuadas; es decir, no se encuentra en mal estado ni herrumbrada. Sostienen que las encomiendas que se reciben son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, conforme van llegando se trasladan en un carretillo elaborado para ese propósito. Explican que no se tiene queja concreta de alguien o de alguna privada de libertad que haya sido perjudicada con ese procedimiento. Aclaran que, de forma excepcional, se utiliza una unidad móvil para ese traslado. Aducen que cada visitante que ingresa en condiciones distintas a la visita general, se realiza por el puesto de ingreso 1 y son custodiados por un agente de seguridad, de manera que no están expuestos a peligro alguno de agresión por parte de la población privada de libertad. Mencionan que los abogados ingresan directamente a la oficialía de guardia donde atienden a sus representadas, lugar al que se presentan las privadas de libertad que son llamadas para tales efectos. Manifiestan que el ingreso a las visitas íntimas se da por el puesto 1, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento que esa circunstancia representa peligro alguno. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las 11:38 horas del 18 de julio de 2013, la Sala solicita a la Directora del Área de Salud del Ministerio de Salud en Desamparados, como prueba para mejor resolver, realice una inspección ocular al Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, específicamente en relación con la manipulación de alimentos, e informe los hallazgos encontrados a este Tribunal.
5.- Mediante Oficio CS-ARS-D-0842-13 de 07 de agosto de 2013, informa Rosibel Vargas Barrantes, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Desamparados y aporta los informes técnicos números:
CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013, CS-ARS-D-ERS-IT-0988-2013 y CS-ARS-D-EFEES-IT-0083-2013, suscritos por los funcionarios del Equipo de Regulación Ambiental e informan que los espacios destinados al área de comedor en los módulos B-1, B-2, B-3 y B-4, son utilizados como dormitorios aduciendo el crecimiento de la población y la carencia de espacio para ubicarlas, como consecuencia se dispusieron las mesas en las áreas de patios. Se detectó disposición inadecuada de los deshechos orgánicos. En relación con las instalaciones se detectaron algunos daños principalmente inodoros y tuberías de desagüe. Se detectaron bolsas de basuras en los pasillos, generando malos olores y presencia de moscas. En relación con la revisión y requisa de alimentos se observó que aunque se hace de forma cuidadosa, el procedimiento no es muy seguro desde el punto de vista sanitario. En consecuencia el Ministerio de Salud giró las respectivas órdenes sanitarias señalando la irregularidad y el plazo que tiene la Administración para corregirlas que se extienden de los 15 días a los 6 meses. En relación con el área de requisa de encomiendas el Ministerio de Salud ordenó: 1) Dividir el sitio de la requisa en dos áreas las cuales deberán estar debidamente rotuladas. 2) Asignar para las áreas de requisa a dos funcionarios, uno se encargará de requisar lo que respecta a la vestimenta y el otro lo que respecta a los alimentos y medicamentos. 3) Acondicionar para el área de alimentos un mostrador de acero inoxidable lo cual permita su fácil limpieza. 4) Disponer para el área de alimentos un lavamanos acondicionado con dispensador jabón líquido. Toallas de papel desechables y un basurero hermético de accionar de pie. 5) Establecer un control del lavado de manos antes y después de requisar los alimentos. 6) Utilizar cubiertos desechables o de acero inoxidable estos últimos se deberá lavar adecuadamente antes y después de su uso. 7) Los alimentos que se reciben no deberán permanecer por más de dos horas en el estante de ser así deberán de mantenerlos en recipientes con acero inoxidable mediante baño maría.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, y por esas vías los alimentos ingresaban para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene; además, se utilizaba una mesa de trabajo en deplorables condiciones. Acusa que el ingreso para las visitas se cambió de lugar, lo cual resulta perjudicial y riesgoso, pues tienen contacto con las privadas de libertad. Por último, que en ese lugar se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 accesos para ingreso: uno frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, el que es utilizado para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales; el segundo, ubicado 150 metros al norte del puesto 1, que es utilizado para facilitar la entrada a la visita general que pasa directamente al gimnasio; y el tercero se ubica al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); b) con estos accesos no se causa perjuicio a ningún visitante, ya que los puestos están retirados de donde se alberga a la población privada de libertad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); c) en el ingreso de encomiendas como alimentos, se revisan con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, en cada revisión se utilizan utensilios del centro penal, los cuales son lavados para cada revisión (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); d) los alimentos se revisan en una mesa de madera que no se encuentra en mal estado ni herrumbrada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) las encomiendas que se reciben son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo elaborado para ese propósito (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); f) cada visitante que ingresa en condiciones distintas a la visita general, se realiza por el puesto de ingreso 1 y son custodiados por un agente de seguridad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); g) Mediante órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud de Desamparados determinó diversas problemáticas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro. Asimismo, dispuso las ordenes y los plazos respectivos para las autoridades penitenciarias respectivas procedieran a corregir los problemas detectados (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados) III.- Sobre el fondo. En la especie, la parte accionante plantea varios agravios, el primero de ellos referente a que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, mediante las que los alimentos ingresan para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene. En segundo término, que en ese sitio se utiliza una mesa de trabajo en deplorables condiciones. En tercero término, impugna que en el centro penal accionado se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados. Al respecto, de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por las accionadas, así como en las pruebas aportadas, este Tribunal Constitucional tiene por demostrado, que el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 rutas de ingreso, la primera frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, que es utilizada para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales, la segunda de ellas ubicada 150 metros al norte del puesto 1, que se utiliza para facilitar la entrada a la visita general que lleva directamente al gimnasio y la tercera, que se halla al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio.
Conjuntamente, se aprecia que en el puesto de ingreso de encomiendas, a través del que circulan encargos de alimentos, la manipulación de los mismos se realiza con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, se utilizan utensilios de ese centro penal, los cuales son lavados para cada revisión. Asimismo, se acreditó que la mesa empleada para revisar los alimentos es mesa de madera y no se encuentra en mal estado ni herrumbrada. Adicionalmente, las autoridades del centro penal accionado sostienen que las encomiendas son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo destinado a la repartición. Ahora, pese al contexto antes descrito, el Área Rectora de Salud de Desamparados efectuó la respectiva inspección in situ el 5 de agosto de 2013 y consecuentemente, se emitieron los informes técnicos CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013 y CS-ARS-D-ERS-IT-0989-2013, mediante los que se determinó la existencia de diversos problemas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro. De modo tal, que el Área Rectora de Salud de Desamparados giró las órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, para las autoridades de ese centro penal procedan a corregir las múltiples problemáticas en los plazos respectivos. Particularmente y de interés para este caso, la autoridad de salud constató que el proceso que se sigue para revisar y requisar los alimentos no es seguro a nivel sanitario, de forma que resulta necesario modificar la manipulación de los alimentos al momento de la revisión y se debe acondicionar el espacio pertinente para dicho proceso. Se ordenó concretamente: 1) Dividir el sitio de la requisa en dos áreas las cuales deberán estar debidamente rotuladas, 2) Asignar para las áreas de requisa a dos funcionarios, uno se encargará de requisar lo que respecta a la vestimenta y el otro lo que respecta a los alimentos y medicamentos, 3) Acondicionar para el área de alimentos un mostrador de acero inoxidable lo cual permita su fácil limpieza, 4) Disponer para el área de alimentos un lavamanos acondicionado con dispensador jabón líquido. Toallas de papel desechables y un basurero hermético de accionar de pie, 5) Establecer un control del lavado de manos antes y después de requisar los alimentos, 6) Utilizar cubiertos desechables o de acero inoxidable estos últimos se deberá lavar adecuadamente antes y después de su uso y 7) Los alimentos que se reciben no deberán permanecer por más de dos horas en el estante de ser así deberán de mantenerlos en recipientes con acero inoxidable mediante baño maría. Para lo anterior, las autoridades accionadas cuentan con el plazo de 30 días para el acatamiento correspondiente. Por consiguiente, esta Sala concluye que ciertamente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor presenta diversas carencias y problemas a nivel del proceso de requisa de encomiendas, que deben ser subsanados por las autoridades competentes de acuerdo con las ordenes sanitarias supra citadas, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los visitantes y de las privadas de libertad. En consecuencia, con la finalidad de que la problemática denunciada y detectada sea corregida como corresponde, se procede a acoger este recurso de amparo, con la orden que se indicara en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.- Finalmente, el recurrente arguye que se modificó la ruta de ingreso para las visitas, lo que resulta perjudicial y riesgoso para los usuarios, ya que tienen contacto con las privadas de libertad. Sobre tal alegato, esta Sala determina que no media vulneración alguna a los derechos constitucionales, puesto que según el informe dado bajo juramento por la Directora General y la Jefa de Seguridad del centro accionado, las vías de acceso no representan un peligro para los visitantes, ni causan perjuicio alguno. Las accionadas sostienen que los puestos están retirados de la zona donde se alberga a la población privada de libertad y cada persona ingresa en condiciones distintas a la visita general y un agente de seguridad custodia a la persona. Por ende, no lleva razón el recurrente en cuanto a este alegato. En virtud de lo anterior, lo correspondiente es desestimar este asunto respecto de este extremo.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María de los Ángeles Chaves Villalobos y Merlyn Salazar Rojas, por su orden Directora General y Jefa de Seguridad, ambas del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, o a quienes ejerzan dichos cargos, que procedan a dar cabal cumplimiento a las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, emitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Comuníquese.
Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013011192 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; contra el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor.
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:37 horas del 25 de junio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, y manifiesta que actualmente el centro carcelario recurrido cuenta solamente con dos vías de acceso hacia lo interno del penal, uno ubicado en la esquina sur este y el otro en la esquina sur oeste. Dice que el acceso que se ubica en la esquina sur este, fue utilizado por mucho tiempo para el ingreso de abogados, de visitas y encomiendas, en el entendido además de que en el caso de los abogados se les brindaba custodia de ingreso y egreso, y en los días de visitas a familiares, estos ingresaban directamente al salón de actos. Señala que los alimentos ingresaban para ser revisados por la Oficialía de Seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene, por lo cual se introduce el mismo cuchillo o cubierto en las diferentes comidas de otras personas, y se utilizaba además una mesa de trabajo en deplorables condiciones por ser vieja y herrumbrada. Manifiesta que también ese era el ingreso para las visitas conyugales, ya que era un acceso casi directo a los módulos de dicha visita, ingreso a que su entender, era el más adecuado, ya que así no existía roce con otras privadas de libertad o con vehículos que transportaran a otras internas. Señala que actualmente ese ingreso fue cambiado por disposición -que a su criterio- resulta muy perjudicial y creador de riesgos, tanto para abogados y para quienes realizan visita conyugal, así como para los internos y hasta para la seguridad misma de los y las oficiales de seguridad, que en su mayoría son mujeres en dicho centro penal. Indica que de esa forma se tiene que dicha entrada es utilizada para ingresar vehículos particulares de funcionario como oficiales, o bien, de agentes de ventas, además en ese lugar se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio ni una mesa de trabajo para revisar los alimentos con la higiene adecuada, afectando así a las privadas de libertad ya que recibir sus alimentos fríos y muchos derramados por el movimiento hecho por la móvil que los transportaba por más de doscientos metros de distancias, lo cual evidentemente atenta contra las normas de salubridad. Además los abogados ingresan por dicha entrada y caminan solos hasta la oficialía en un trayecto de casi cincuenta metros, entre otras irregularidades que se presentan. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso.
2.- Mediante resolución de las 09:33 horas del 27 de junio de 2013, se le dio curso al presente amparo.
3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:53 horas del 03 de julio de 2013, informan bajo juramento María de los Ángeles Chaves Villalobos y Merlyn Salazar Rojas, por su orden Directora General y Jefa de Seguridad, ambas del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, que ese centro cuenta con 3 ingresos de acceso al interior, uno frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, el que es utilizado para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima, visitas especiales, entre otros. Refieren que el segundo puesto se ubica 150 metros al norte del puesto 1, es utilizado para facilitar la entrada a la visita general que pasa directamente al gimnasio, donde las privadas de libertad reciben a sus familiares y amigos los día habilitados para tal efecto, que son sábados y domingos. Indican que el tercer puesto de ingreso se ubica al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías para suplir a la pulpería del centro que está al servicio de las privadas de libertad y los vehículos oficiales del ministerio. Señalan que con estos accesos no se le causa perjuicio alguno a ningún visitante, sea en su condición de abogado o de otras circunstancias, como entrevistas con las secciones técnicas; además, con el ingreso a los distintos puestos los visitantes no corren peligro, al estar retirados de donde se alberga a la población privada de libertad. Afirman que en el ingreso de encomiendas como alimentos, se revisan con los utensilios plásticos que traen los interesados (tenedores, cuchillos y cucharas) y, en caso de no portarlos, en cada revisión se utilizan utensilios del centro, los cuales son lavados para cada caso, evitando contaminarlos. Asimismo, los alimentos se revisan en una mesa de madera que reúne condiciones adecuadas; es decir, no se encuentra en mal estado ni herrumbrada. Sostienen que las encomiendas que se reciben son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, conforme van llegando se trasladan en un carretillo elaborado para ese propósito. Explican que no se tiene queja concreta de alguien o de alguna privada de libertad que haya sido perjudicada con ese procedimiento. Aclaran que, de forma excepcional, se utiliza una unidad móvil para ese traslado. Aducen que cada visitante que ingresa en condiciones distintas a la visita general, se realiza por el puesto de ingreso 1 y son custodiados por un agente de seguridad, de manera que no están expuestos a peligro alguno de agresión por parte de la población privada de libertad. Mencionan que los abogados ingresan directamente a la oficialía de guardia donde atienden a sus representadas, lugar al que se presentan las privadas de libertad que son llamadas para tales efectos. Manifiestan que el ingreso a las visitas íntimas se da por el puesto 1, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento que esa circunstancia representa peligro alguno. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.
4.- Mediante resolución de las 11:38 horas del 18 de julio de 2013, la Sala solicita a la Directora del Área de Salud del Ministerio de Salud en Desamparados, como prueba para mejor resolver, realice una inspección ocular al Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, específicamente en relación con la manipulación de alimentos, e informe los hallazgos encontrados a este Tribunal.
5.- Mediante Oficio CS-ARS-D-0842-13 de 07 de agosto de 2013, informa Rosibel Vargas Barrantes, Directora de la Dirección Área Rectora de Salud de Desamparados y aporta los informes técnicos números:
CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013, CS-ARS-D-ERS-IT-0988-2013 y CS-ARS-D-EFEES-IT-0083-2013, suscritos por los funcionarios del Equipo de Regulación Ambiental e informan que los espacios destinados al área de comedor en los módulos B-1, B-2, B-3 y B-4, son utilizados como dormitorios aduciendo el crecimiento de la población y la carencia de espacio para ubicarlas, como consecuencia se dispusieron las mesas en las áreas de patios. Se detectó disposición inadecuada de los deshechos orgánicos. En relación con las instalaciones se detectaron algunos daños principalmente inodoros y tuberías de desagüe. Se detectaron bolsas de basuras en los pasillos, generando malos olores y presencia de moscas. En relación con la revisión y requisa de alimentos se observó que aunque se hace de forma cuidadosa, el procedimiento no es muy seguro desde el punto de vista sanitario. En consecuencia el Ministerio de Salud giró las respectivas órdenes sanitarias señalando la irregularidad y el plazo que tiene la Administración para corregirlas que se extienden de los 15 días a los 6 meses. En relación con el área de requisa de encomiendas el Ministerio de Salud ordenó: 1) Dividir el sitio de la requisa en dos áreas las cuales deberán estar debidamente rotuladas. 2) Asignar para las áreas de requisa a dos funcionarios, uno se encargará de requisar lo que respecta a la vestimenta y el otro lo que respecta a los alimentos y medicamentos. 3) Acondicionar para el área de alimentos un mostrador de acero inoxidable lo cual permita su fácil limpieza. 4) Disponer para el área de alimentos un lavamanos acondicionado con dispensador jabón líquido. Toallas de papel desechables y un basurero hermético de accionar de pie. 5) Establecer un control del lavado de manos antes y después de requisar los alimentos. 6) Utilizar cubiertos desechables o de acero inoxidable estos últimos se deberá lavar adecuadamente antes y después de su uso. 7) Los alimentos que se reciben no deberán permanecer por más de dos horas en el estante de ser así deberán de mantenerlos en recipientes con acero inoxidable mediante baño maría.
6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, y por esas vías los alimentos ingresaban para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene; además, se utilizaba una mesa de trabajo en deplorables condiciones. Acusa que el ingreso para las visitas se cambió de lugar, lo cual resulta perjudicial y riesgoso, pues tienen contacto con las privadas de libertad. Por último, que en ese lugar se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 accesos para ingreso: uno frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, el que es utilizado para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales; el segundo, ubicado 150 metros al norte del puesto 1, que es utilizado para facilitar la entrada a la visita general que pasa directamente al gimnasio; y el tercero se ubica al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); b) con estos accesos no se causa perjuicio a ningún visitante, ya que los puestos están retirados de donde se alberga a la población privada de libertad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); c) en el ingreso de encomiendas como alimentos, se revisan con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, en cada revisión se utilizan utensilios del centro penal, los cuales son lavados para cada revisión (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); d) los alimentos se revisan en una mesa de madera que no se encuentra en mal estado ni herrumbrada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) las encomiendas que se reciben son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo elaborado para ese propósito (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); f) cada visitante que ingresa en condiciones distintas a la visita general, se realiza por el puesto de ingreso 1 y son custodiados por un agente de seguridad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); g) Mediante órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud de Desamparados determinó diversas problemáticas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro. Asimismo, dispuso las ordenes y los plazos respectivos para las autoridades penitenciarias respectivas procedieran a corregir los problemas detectados (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Dirección del Área Rectora de Salud de Desamparados) III.- Sobre el fondo. En la especie, la parte accionante plantea varios agravios, el primero de ellos referente a que actualmente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta solamente con 2 vías de acceso, mediante las que los alimentos ingresan para ser revisados por agentes de seguridad, pero sin guantes u otros instrumentos necesarios de la higiene. En segundo término, que en ese sitio se utiliza una mesa de trabajo en deplorables condiciones. En tercero término, impugna que en el centro penal accionado se reciben las encomiendas en bolsas, en donde no tienen espacio para revisar los alimentos, de modo que muchas veces estos llegan fríos o derramados. Al respecto, de conformidad con los informes rendidos bajo juramento por las accionadas, así como en las pruebas aportadas, este Tribunal Constitucional tiene por demostrado, que el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor cuenta con 3 rutas de ingreso, la primera frente a la Iglesia Católica de San Rafael Arriba, que es utilizada para vehículos, funcionarios, encomiendas, abogados, visitantes para ejercer su derecho a visita íntima y visitas especiales, la segunda de ellas ubicada 150 metros al norte del puesto 1, que se utiliza para facilitar la entrada a la visita general que lleva directamente al gimnasio y la tercera, que se halla al costado norte, frente a calle San Juan de Dios de Desamparados, por donde ingresan los vehículos de los proveedores de mercancías y los vehículos oficiales del ministerio.
Conjuntamente, se aprecia que en el puesto de ingreso de encomiendas, a través del que circulan encargos de alimentos, la manipulación de los mismos se realiza con los utensilios plásticos que traen los interesados y, en caso de no portarlos, se utilizan utensilios de ese centro penal, los cuales son lavados para cada revisión. Asimismo, se acreditó que la mesa empleada para revisar los alimentos es mesa de madera y no se encuentra en mal estado ni herrumbrada. Adicionalmente, las autoridades del centro penal accionado sostienen que las encomiendas son entregadas casi de forma inmediata a la interesada, pues conforme van llegando se trasladan en un carretillo destinado a la repartición. Ahora, pese al contexto antes descrito, el Área Rectora de Salud de Desamparados efectuó la respectiva inspección in situ el 5 de agosto de 2013 y consecuentemente, se emitieron los informes técnicos CS-ARS-D-ERS-IT-0977-2013 y CS-ARS-D-ERS-IT-0989-2013, mediante los que se determinó la existencia de diversos problemas en ciertos módulos del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, vinculadas con el área de los módulos, el área de requisa de encomiendas y el área médica de ese centro. De modo tal, que el Área Rectora de Salud de Desamparados giró las órdenes sanitarias número CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, para las autoridades de ese centro penal procedan a corregir las múltiples problemáticas en los plazos respectivos. Particularmente y de interés para este caso, la autoridad de salud constató que el proceso que se sigue para revisar y requisar los alimentos no es seguro a nivel sanitario, de forma que resulta necesario modificar la manipulación de los alimentos al momento de la revisión y se debe acondicionar el espacio pertinente para dicho proceso. Se ordenó concretamente: 1) Dividir el sitio de la requisa en dos áreas las cuales deberán estar debidamente rotuladas, 2) Asignar para las áreas de requisa a dos funcionarios, uno se encargará de requisar lo que respecta a la vestimenta y el otro lo que respecta a los alimentos y medicamentos, 3) Acondicionar para el área de alimentos un mostrador de acero inoxidable lo cual permita su fácil limpieza, 4) Disponer para el área de alimentos un lavamanos acondicionado con dispensador jabón líquido. Toallas de papel desechables y un basurero hermético de accionar de pie, 5) Establecer un control del lavado de manos antes y después de requisar los alimentos, 6) Utilizar cubiertos desechables o de acero inoxidable estos últimos se deberá lavar adecuadamente antes y después de su uso y 7) Los alimentos que se reciben no deberán permanecer por más de dos horas en el estante de ser así deberán de mantenerlos en recipientes con acero inoxidable mediante baño maría. Para lo anterior, las autoridades accionadas cuentan con el plazo de 30 días para el acatamiento correspondiente. Por consiguiente, esta Sala concluye que ciertamente el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor presenta diversas carencias y problemas a nivel del proceso de requisa de encomiendas, que deben ser subsanados por las autoridades competentes de acuerdo con las ordenes sanitarias supra citadas, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los visitantes y de las privadas de libertad. En consecuencia, con la finalidad de que la problemática denunciada y detectada sea corregida como corresponde, se procede a acoger este recurso de amparo, con la orden que se indicara en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.- Finalmente, el recurrente arguye que se modificó la ruta de ingreso para las visitas, lo que resulta perjudicial y riesgoso para los usuarios, ya que tienen contacto con las privadas de libertad. Sobre tal alegato, esta Sala determina que no media vulneración alguna a los derechos constitucionales, puesto que según el informe dado bajo juramento por la Directora General y la Jefa de Seguridad del centro accionado, las vías de acceso no representan un peligro para los visitantes, ni causan perjuicio alguno. Las accionadas sostienen que los puestos están retirados de la zona donde se alberga a la población privada de libertad y cada persona ingresa en condiciones distintas a la visita general y un agente de seguridad custodia a la persona. Por ende, no lleva razón el recurrente en cuanto a este alegato. En virtud de lo anterior, lo correspondiente es desestimar este asunto respecto de este extremo.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María de los Ángeles Chaves Villalobos y Merlyn Salazar Rojas, por su orden Directora General y Jefa de Seguridad, ambas del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, o a quienes ejerzan dichos cargos, que procedan a dar cabal cumplimiento a las órdenes sanitarias CS-ARS-D-ERS-OS-0412-2013 y CS-ARS-D-ERS-OS-0413-2013, ambas del 12 de agosto de 2013, emitidas por el Área Rectora de Salud de Desamparados. Se advierte a las autoridades accionadas, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios generados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Comuníquese.
Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C. Jose Paulino Hernández G.
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