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Res. 10090-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2013

Res. 10090-2013 Sala ConstitucionalRes. 10090-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013010090 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.

    Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que:

    • a)A sus hijos les diagnosticaron cáncer, razón por la que han sido sometidos a tratamiento de quimioterapia; b) El personal médico que atiende a sus hijos, ha sido enfático al indicar que se les debe proporcionar un lugar limpio y sin contaminación; c) Su vecino [NOMBRE 02], quien vive contiguo a su casa acondicionó un lugar no apto, de aproximadamente 4 metros, dentro de su propiedad para criar un cerdo; d) Debido a lo estrecho que es el lugar, el animal no puede tener un desarrollo satisfactorio, lo anterior aunado a que la propiedad en cuestión se localiza en una zona residencial; e) Las condiciones precarias en las que su vecino ha decido instalar la porqueriza, genera malos olores y proliferación de vectores, todo lo cual produce la contaminan del ambiente; f) También debe lidiar con los desechos fecales del animal, lo que provoca una afectación directa de su derecho y el de su familia a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; g) Esta situación también afecta la salud de sus hijos, quien por sus condiciones especiales deben respirar aire puro y sin contaminaciones, lo cual no es posible lograrlo con dicha situación; h) Por la causa descrita, el 19 de junio de 2013, presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud; i) Una vez recibida la denuncia en las oficias del Ministerio de Salud lo remitieron al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), para que presentara otra denuncia administrativa, la cual presentó el mismo 19 de junio de 2013; j) A la fecha no ha recibido respuesta alguna de ninguna de las instituciones, lo cual violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a las autoridades recurridas atender las denuncias por el presentadas y que se restablezca su derecho a un ambiente sano.

    2.- Por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Sede Oreamuno de Cartago del Ministerio de Salud y al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCE O NO EL PROBLEMA CONTAMINACION POR MALOS OLORES PRODUCIDOS POR UN CERDO Y SU MATERIA FECAL, QUE SE UBICA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR [NOMBRE 02] POR TENER UN CERDO, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas; b) El 19 de julio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos por la crianza de un cerdo; c) El 21 de junio del 2013 según oficio CE-ARS-O-0905-2013 se solicitó la atención de la denuncia previa programación; d) El 01 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0480-2013 se elaboró el informe en el cual se manifiesta el criterio técnico y se indicó que realizando el análisis de la denuncia y los antecedentes, Ley 8495, Ley Nacional de Salud Animal, Decreto N°37155-MAG, Reglamento sobre Granjas Porcinas, es claro que quien tiene que atender ese tipo de denuncias es el SENASA; e) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0994-2013 se remitió copia de la denuncia al DMV Humberto Espinoza Fonseca, funcionario de la Región Central Este, al cual se le solicitó que intermedia ante el SENASA con al finalidad de que dicha denuncia sea atendida integralmente por los funcionarios de SENASA y no valoren solamente el Bienestar Animal, haciéndoles ver que los malos olores y las moscas existen como consecuencia de la existencia del animal, propiedad del recurrido, señor [NOMBRE 02]; f) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral; g) El 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02]; h) Se le indicó que es competencia del SENASA el atender ese tipo de denuncias y que el decomiso del animal tiene que efectuarlo necesariamente las autoridades del SENASA según el artículo 20 del Decreto 37155-MAG. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento German Hidalgo Rojas en calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente interpuso una denuncia por la presencia de un cerdo en una propiedad que se encuentra en la Provincia de Cartago; b) La visita se programó para el 16 de julio del 2013 a petición del Ministerio de Salud y en aras de realizar la inspección de manera conjunta; c) En atención a la interposición del presente recurso se adelantó la visita para el 12 de julio del 2013 y se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos; d) Se emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 en la cual se ordena expresamente al propietario de dicho animal, la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de tres días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en un lugar que cumpla con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar debe cumplir con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del mismo; e) Una vez agotado el plazo correspondiente para cumplir con lo ordenado, se realizará una visita de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento o no de la medida sanitaria girada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que presentó dos denuncias por contaminación ambiental desde el 19 de junio de 2013 y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas (ver registro electrónico). b) Que en fecha 19 de junio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos por la crianza de un cerdo (ver registro electrónico).
    • c)Que en fecha 08 de julio del 2013 se le notificó al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno la resolución de curso del presente amparo (ver registro electrónico).
    • d)Que en fecha 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral (ver registro electrónico).
    • e)Que en fecha 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02] (ver registro electrónico).
    • f)Que el SENASA tenía programa la visita para el 16 de julio del 2013 pero en ocasión a la interposición del presente recurso se adelantó para el 12 de julio del 2013 (ver registro electrónico).
    • g)Que en la inspección se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos (ver registro electrónico).
    • h)Que el SENASA emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 orden en la que se le indicó al propietario del cerdo la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de tres días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en un lugar que cumpla con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar debe cumplir con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del mismo- (ver registro electrónico).
    • i)Que en la orden sanitaria se le indicó al propietario del animal que una vez agotado el plazo correspondiente para cumplir con lo ordenado, se realizaría una visita de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento o no de la medida sanitaria girada (ver registro electrónico).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En el sub examine, se tiene por acreditado que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas. De la prueba que consta en el expediente se observa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno remitió la denuncia al SENASA para que realizara una inspección in situ traslado que se le comunicó al recurrente mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 el 09 de julio del 2013-. Una vez recibida la denuncia el SENASA programó la inspección para el 19 de julio del 2013, sin embargo, en ocasión al amparo la adelantó para el 12 de julio del 2013 y constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos, situación por la que emitió la orden sanitaria N°10247. Si bien es cierto el SENASA ya realizó la inspección y giró la respectiva orden sanitaria, lo cierto es, que el Área Rectora de Salud remitió la denuncia en ocasión a la interposición del presente amparo, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar contra ésta última autoridad, pero únicamente para efectos indemnizatorios.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Área Rectora de Salud de Oreamuno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013010090 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.

    Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra el Ministerio de Salud.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que:

    • a)A sus hijos les diagnosticaron cáncer, razón por la que han sido sometidos a tratamiento de quimioterapia; b) El personal médico que atiende a sus hijos, ha sido enfático al indicar que se les debe proporcionar un lugar limpio y sin contaminación; c) Su vecino [NOMBRE 02], quien vive contiguo a su casa acondicionó un lugar no apto, de aproximadamente 4 metros, dentro de su propiedad para criar un cerdo; d) Debido a lo estrecho que es el lugar, el animal no puede tener un desarrollo satisfactorio, lo anterior aunado a que la propiedad en cuestión se localiza en una zona residencial; e) Las condiciones precarias en las que su vecino ha decido instalar la porqueriza, genera malos olores y proliferación de vectores, todo lo cual produce la contaminan del ambiente; f) También debe lidiar con los desechos fecales del animal, lo que provoca una afectación directa de su derecho y el de su familia a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; g) Esta situación también afecta la salud de sus hijos, quien por sus condiciones especiales deben respirar aire puro y sin contaminaciones, lo cual no es posible lograrlo con dicha situación; h) Por la causa descrita, el 19 de junio de 2013, presentó una denuncia ante el Ministerio de Salud; i) Una vez recibida la denuncia en las oficias del Ministerio de Salud lo remitieron al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), para que presentara otra denuncia administrativa, la cual presentó el mismo 19 de junio de 2013; j) A la fecha no ha recibido respuesta alguna de ninguna de las instituciones, lo cual violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se ordene a las autoridades recurridas atender las denuncias por el presentadas y que se restablezca su derecho a un ambiente sano.

    2.- Por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Sede Oreamuno de Cartago del Ministerio de Salud y al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCE O NO EL PROBLEMA CONTAMINACION POR MALOS OLORES PRODUCIDOS POR UN CERDO Y SU MATERIA FECAL, QUE SE UBICA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR [NOMBRE 02] POR TENER UN CERDO, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas; b) El 19 de julio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos por la crianza de un cerdo; c) El 21 de junio del 2013 según oficio CE-ARS-O-0905-2013 se solicitó la atención de la denuncia previa programación; d) El 01 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0480-2013 se elaboró el informe en el cual se manifiesta el criterio técnico y se indicó que realizando el análisis de la denuncia y los antecedentes, Ley 8495, Ley Nacional de Salud Animal, Decreto N°37155-MAG, Reglamento sobre Granjas Porcinas, es claro que quien tiene que atender ese tipo de denuncias es el SENASA; e) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0994-2013 se remitió copia de la denuncia al DMV Humberto Espinoza Fonseca, funcionario de la Región Central Este, al cual se le solicitó que intermedia ante el SENASA con al finalidad de que dicha denuncia sea atendida integralmente por los funcionarios de SENASA y no valoren solamente el Bienestar Animal, haciéndoles ver que los malos olores y las moscas existen como consecuencia de la existencia del animal, propiedad del recurrido, señor [NOMBRE 02]; f) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral; g) El 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02]; h) Se le indicó que es competencia del SENASA el atender ese tipo de denuncias y que el decomiso del animal tiene que efectuarlo necesariamente las autoridades del SENASA según el artículo 20 del Decreto 37155-MAG. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento German Hidalgo Rojas en calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente interpuso una denuncia por la presencia de un cerdo en una propiedad que se encuentra en la Provincia de Cartago; b) La visita se programó para el 16 de julio del 2013 a petición del Ministerio de Salud y en aras de realizar la inspección de manera conjunta; c) En atención a la interposición del presente recurso se adelantó la visita para el 12 de julio del 2013 y se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos; d) Se emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 en la cual se ordena expresamente al propietario de dicho animal, la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de tres días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en un lugar que cumpla con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar debe cumplir con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del mismo; e) Una vez agotado el plazo correspondiente para cumplir con lo ordenado, se realizará una visita de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento o no de la medida sanitaria girada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que presentó dos denuncias por contaminación ambiental desde el 19 de junio de 2013 y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas (ver registro electrónico). b) Que en fecha 19 de junio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos por la crianza de un cerdo (ver registro electrónico).
    • c)Que en fecha 08 de julio del 2013 se le notificó al Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno la resolución de curso del presente amparo (ver registro electrónico).
    • d)Que en fecha 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral (ver registro electrónico).
    • e)Que en fecha 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02] (ver registro electrónico).
    • f)Que el SENASA tenía programa la visita para el 16 de julio del 2013 pero en ocasión a la interposición del presente recurso se adelantó para el 12 de julio del 2013 (ver registro electrónico).
    • g)Que en la inspección se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos (ver registro electrónico).
    • h)Que el SENASA emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 orden en la que se le indicó al propietario del cerdo la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de tres días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en un lugar que cumpla con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar debe cumplir con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del mismo- (ver registro electrónico).
    • i)Que en la orden sanitaria se le indicó al propietario del animal que una vez agotado el plazo correspondiente para cumplir con lo ordenado, se realizaría una visita de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento o no de la medida sanitaria girada (ver registro electrónico).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En el sub examine, se tiene por acreditado que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas. De la prueba que consta en el expediente se observa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno remitió la denuncia al SENASA para que realizara una inspección in situ traslado que se le comunicó al recurrente mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 el 09 de julio del 2013-. Una vez recibida la denuncia el SENASA programó la inspección para el 19 de julio del 2013, sin embargo, en ocasión al amparo la adelantó para el 12 de julio del 2013 y constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos, situación por la que emitió la orden sanitaria N°10247. Si bien es cierto el SENASA ya realizó la inspección y giró la respectiva orden sanitaria, lo cierto es, que el Área Rectora de Salud remitió la denuncia en ocasión a la interposición del presente amparo, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar contra ésta última autoridad, pero únicamente para efectos indemnizatorios.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Área Rectora de Salud de Oreamuno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.

    Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.

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