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Res. 10090-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2013
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013010090 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que:
2.- Por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Sede Oreamuno de Cartago del Ministerio de Salud y al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCE O NO EL PROBLEMA CONTAMINACION POR MALOS OLORES PRODUCIDOS POR UN CERDO Y SU MATERIA FECAL, QUE SE UBICA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR [NOMBRE 02] POR TENER UN CERDO, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas; b) El 19 de julio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos por la crianza de un cerdo; c) El 21 de junio del 2013 según oficio CE-ARS-O-0905-2013 se solicitó la atención de la denuncia previa programación; d) El 01 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0480-2013 se elaboró el informe en el cual se manifiesta el criterio técnico y se indicó que realizando el análisis de la denuncia y los antecedentes, Ley 8495, Ley Nacional de Salud Animal, Decreto N°37155-MAG, Reglamento sobre Granjas Porcinas, es claro que quien tiene que atender ese tipo de denuncias es el SENASA; e) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0994-2013 se remitió copia de la denuncia al DMV Humberto Espinoza Fonseca, funcionario de la Región Central Este, al cual se le solicitó que intermedia ante el SENASA con al finalidad de que dicha denuncia sea atendida integralmente por los funcionarios de SENASA y no valoren solamente el Bienestar Animal, haciéndoles ver que los malos olores y las moscas existen como consecuencia de la existencia del animal, propiedad del recurrido, señor [NOMBRE 02]; f) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral; g) El 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02]; h) Se le indicó que es competencia del SENASA el atender ese tipo de denuncias y que el decomiso del animal tiene que efectuarlo necesariamente las autoridades del SENASA según el artículo 20 del Decreto 37155-MAG. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento German Hidalgo Rojas en calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente interpuso una denuncia por la presencia de un cerdo en una propiedad que se encuentra en la Provincia de Cartago; b) La visita se programó para el 16 de julio del 2013 a petición del Ministerio de Salud y en aras de realizar la inspección de manera conjunta; c) En atención a la interposición del presente recurso se adelantó la visita para el 12 de julio del 2013 y se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos; d) Se emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 en la cual se ordena expresamente al propietario de dicho animal, la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de tres días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en un lugar que cumpla con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar debe cumplir con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del mismo; e) Una vez agotado el plazo correspondiente para cumplir con lo ordenado, se realizará una visita de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento o no de la medida sanitaria girada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que presentó dos denuncias por contaminación ambiental desde el 19 de junio de 2013 y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En el sub examine, se tiene por acreditado que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas. De la prueba que consta en el expediente se observa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno remitió la denuncia al SENASA para que realizara una inspección in situ traslado que se le comunicó al recurrente mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 el 09 de julio del 2013-. Una vez recibida la denuncia el SENASA programó la inspección para el 19 de julio del 2013, sin embargo, en ocasión al amparo la adelantó para el 12 de julio del 2013 y constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos, situación por la que emitió la orden sanitaria N°10247. Si bien es cierto el SENASA ya realizó la inspección y giró la respectiva orden sanitaria, lo cierto es, que el Área Rectora de Salud remitió la denuncia en ocasión a la interposición del presente amparo, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar contra ésta última autoridad, pero únicamente para efectos indemnizatorios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Área Rectora de Salud de Oreamuno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013010090 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que:
2.- Por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud Sede Oreamuno de Cartago del Ministerio de Salud y al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal. De igual forma se le ordenó a los recurridos TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE FISCALIZAR SI SE PRODUCE O NO EL PROBLEMA CONTAMINACION POR MALOS OLORES PRODUCIDOS POR UN CERDO Y SU MATERIA FECAL, QUE SE UBICA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR [NOMBRE 02] POR TENER UN CERDO, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez González en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas; b) El 19 de julio del 2013 se recibió una denuncia en el Área Rectora de Salud de Oreamuno presentada por el recurrente contra el señor [NOMBRE 01] en contra del señor [NOMBRE 02] por malos olores, insectos por la crianza de un cerdo; c) El 21 de junio del 2013 según oficio CE-ARS-O-0905-2013 se solicitó la atención de la denuncia previa programación; d) El 01 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0480-2013 se elaboró el informe en el cual se manifiesta el criterio técnico y se indicó que realizando el análisis de la denuncia y los antecedentes, Ley 8495, Ley Nacional de Salud Animal, Decreto N°37155-MAG, Reglamento sobre Granjas Porcinas, es claro que quien tiene que atender ese tipo de denuncias es el SENASA; e) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0994-2013 se remitió copia de la denuncia al DMV Humberto Espinoza Fonseca, funcionario de la Región Central Este, al cual se le solicitó que intermedia ante el SENASA con al finalidad de que dicha denuncia sea atendida integralmente por los funcionarios de SENASA y no valoren solamente el Bienestar Animal, haciéndoles ver que los malos olores y las moscas existen como consecuencia de la existencia del animal, propiedad del recurrido, señor [NOMBRE 02]; f) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral; g) El 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02]; h) Se le indicó que es competencia del SENASA el atender ese tipo de denuncias y que el decomiso del animal tiene que efectuarlo necesariamente las autoridades del SENASA según el artículo 20 del Decreto 37155-MAG. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento German Hidalgo Rojas en calidad de Director General del Servicio Nacional de Salud Animal (ver registro electrónico) que: a) El 19 de junio del 2013 el recurrente interpuso una denuncia por la presencia de un cerdo en una propiedad que se encuentra en la Provincia de Cartago; b) La visita se programó para el 16 de julio del 2013 a petición del Ministerio de Salud y en aras de realizar la inspección de manera conjunta; c) En atención a la interposición del presente recurso se adelantó la visita para el 12 de julio del 2013 y se constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos; d) Se emitió la orden sanitaria N°10247 del 12 de julio del 2013 en la cual se ordena expresamente al propietario de dicho animal, la despoblación de este, de ese lugar y para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable de tres días hábiles, se le ordenó además reubicar el animal en un lugar que cumpla con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del animal, siendo que además el lugar debe cumplir con todas las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la tenencia del mismo; e) Una vez agotado el plazo correspondiente para cumplir con lo ordenado, se realizará una visita de inspección a los efectos de corroborar el acatamiento o no de la medida sanitaria girada. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que presentó dos denuncias por contaminación ambiental desde el 19 de junio de 2013 y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: En el sub examine, se tiene por acreditado que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas. De la prueba que consta en el expediente se observa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno remitió la denuncia al SENASA para que realizara una inspección in situ traslado que se le comunicó al recurrente mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 el 09 de julio del 2013-. Una vez recibida la denuncia el SENASA programó la inspección para el 19 de julio del 2013, sin embargo, en ocasión al amparo la adelantó para el 12 de julio del 2013 y constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos, situación por la que emitió la orden sanitaria N°10247. Si bien es cierto el SENASA ya realizó la inspección y giró la respectiva orden sanitaria, lo cierto es, que el Área Rectora de Salud remitió la denuncia en ocasión a la interposición del presente amparo, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar contra ésta última autoridad, pero únicamente para efectos indemnizatorios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Área Rectora de Salud de Oreamuno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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