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Res. 10090-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/07/2013
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SummaryResumen
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Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
PRODUCIDOS POR UN CERDO Y SU MATERIA FECAL, QUE SE UBICA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR [NOMBRE 02] POR TENER UN CERDO, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
CE-ARS-O-RS-0480-2013 se elaboró el informe en el cual se manifiesta el criterio técnico y se indicó que realizando el análisis de la denuncia y los antecedentes, Ley 8495, Ley Nacional de Salud Animal, Decreto N°37155-MAG, Reglamento sobre Granjas Porcinas, es claro que quien tiene que atender ese tipo de denuncias es el SENASA; e) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0994-2013 se remitió copia de la denuncia al DMV Humberto Espinoza Fonseca, funcionario de la Región Central Este, al cual se le solicitó que intermedia ante el SENASA con al finalidad de que dicha denuncia sea atendida integralmente por los funcionarios de SENASA y no valoren solamente el Bienestar Animal, haciéndoles ver que los malos olores y las moscas existen como consecuencia de la existencia del animal, propiedad del recurrido, señor [NOMBRE 02]; f) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral; g) El 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02]; h) Se le indicó que es competencia del SENASA el atender ese tipo de denuncias y que el decomiso del animal tiene que efectuarlo necesariamente las autoridades del SENASA según el artículo 20 del Decreto 37155-MAG. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente alega que presentó dos denuncias por contaminación ambiental desde el 19 de junio de 2013 y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En el sub examine, se tiene por acreditado que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas. De la prueba que consta en el expediente se observa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno remitió la denuncia al SENASA para que realizara una inspección in situ traslado que se le comunicó al recurrente mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 el 09 de julio del 2013-. Una vez recibida la denuncia el SENASA programó la inspección para el 19 de julio del 2013, sin embargo, en ocasión al amparo la adelantó para el 12 de julio del 2013 y constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos, situación por la que emitió la orden sanitaria N°10247. Si bien es cierto el SENASA ya realizó la inspección y giró la respectiva orden sanitaria, lo cierto es, que el Área Rectora de Salud remitió la denuncia en ocasión a la interposición del presente amparo, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar contra ésta última autoridad, pero únicamente para efectos indemnizatorios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Área Rectora de Salud de Oreamuno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Recurso de amparo presentado por [NOMBRE 01] contra el Ministerio de Salud.
Resultando:
PRODUCIDOS POR UN CERDO Y SU MATERIA FECAL, QUE SE UBICA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR [NOMBRE 02] POR TENER UN CERDO, QUE ACUSA LA PARTE RECURRENTE , hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa (ver registro electrónico).
CE-ARS-O-RS-0480-2013 se elaboró el informe en el cual se manifiesta el criterio técnico y se indicó que realizando el análisis de la denuncia y los antecedentes, Ley 8495, Ley Nacional de Salud Animal, Decreto N°37155-MAG, Reglamento sobre Granjas Porcinas, es claro que quien tiene que atender ese tipo de denuncias es el SENASA; e) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-O-0994-2013 se remitió copia de la denuncia al DMV Humberto Espinoza Fonseca, funcionario de la Región Central Este, al cual se le solicitó que intermedia ante el SENASA con al finalidad de que dicha denuncia sea atendida integralmente por los funcionarios de SENASA y no valoren solamente el Bienestar Animal, haciéndoles ver que los malos olores y las moscas existen como consecuencia de la existencia del animal, propiedad del recurrido, señor [NOMBRE 02]; f) El 09 de julio del 2013 mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 se le informó al denunciante que la denuncia había sido remitida al DMV Humberto Espinoza Fonseca con la finalidad de que interceda y coordine ante el SENASA para que atiendan la denuncia en forma integral; g) El 11 de julio del 2013 según oficio CE-ARS-O-RS-0516-213 se elaboró nuevamente un informe técnico pos evaluación de campo, en el cual se comprobó la existencia del cerdo en la propiedad del señor [NOMBRE 02]; h) Se le indicó que es competencia del SENASA el atender ese tipo de denuncias y que el decomiso del animal tiene que efectuarlo necesariamente las autoridades del SENASA según el artículo 20 del Decreto 37155-MAG. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
El recurrente alega que presentó dos denuncias por contaminación ambiental desde el 19 de junio de 2013 y a la fecha no ha recibido respuesta a su gestión.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
En el sub examine, se tiene por acreditado que en fecha 19 de junio del 2013 el recurrente presentó una denuncia ante el SENASA contra el señor [NOMBRE 02] en la cual manifiesta que el señor [NOMBRE 02] está criando un cerdo, el produce grandes olores y moscas. De la prueba que consta en el expediente se observa que el Área Rectora de Salud de Oreamuno remitió la denuncia al SENASA para que realizara una inspección in situ traslado que se le comunicó al recurrente mediante oficio CE-ARS-0-0997-2013 el 09 de julio del 2013-. Una vez recibida la denuncia el SENASA programó la inspección para el 19 de julio del 2013, sin embargo, en ocasión al amparo la adelantó para el 12 de julio del 2013 y constató la presencia del cerdo sin los permisos correspondientes, malos olores y mal manejo de desechos sólidos, situación por la que emitió la orden sanitaria N°10247. Si bien es cierto el SENASA ya realizó la inspección y giró la respectiva orden sanitaria, lo cierto es, que el Área Rectora de Salud remitió la denuncia en ocasión a la interposición del presente amparo, por lo que el amparo debe ser declarado con lugar contra ésta última autoridad, pero únicamente para efectos indemnizatorios.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso únicamente contra el Área Rectora de Salud de Oreamuno. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S. Teresita Rodríguez A.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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