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Res. 09395-2013 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2013

Res. 09395-2013 Sala ConstitucionalRes. 09395-2013 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013009395 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], A FAVOR [NOMBRE 02], CONTRA EL MINISTRO Y EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el once de junio del dos mil trece, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que en el Liceo de Heredia se están presentando problemas con el aseo y la limpieza, debido a que los conserjes se encuentran readecuados, con el agravante de que por motivos de orden económico, el Ministerio de Educación Pública no los ha podido sustituir. Dice que el aseo y la limpieza no se está realizando en su totalidad en el centro educativo, lo que ha provocado que tanto personal docente y administrativo, estudiantes y padres de familia, estén inconformes, ya que, se pone en riesgo la salud. Señala que dichas labores se están recargando en el resto de conserjes, quienes no pueden atender la totalidad de la limpieza que se debe realizar en el Liceo.

    2.- Mediante oficio presentado el veinticinco de junio del dos mil trece, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública informan que en el centro educativo existen ocho funcionarios nombrados como conserjes. Actualmente cuatro conserjes se encuentran laborando de forma regular, dos conserjes fueron readecuados y se les nombró un sustituto, y dos conserjes más fueron readecuados pero no tienen sustituto. No es cierto que por razones de índole económica el Ministerio de Educación Pública no haya podido sustituir a los funcionarios readecuados. Mediante oficio [VALOR 02] del veinticinco de febrero del dos mil trece, se estableció el procedimiento para sustituir funcionarios readecuados, sea cuando más del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra readecuado. Recalca que los cuatro funcionarios readecuados deben brindar apoyo a las funciones que realizan los otros seis funcionarios. Aclara que la Cartera Ministerial debe utilizar los recursos económicos de forma eficiente y adecuada, con el fin de no mal gastar el dinero del erario público.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio [VALOR 02] del veinticinco de febrero del dos mil trece, el Ministerio de Educación Pública estableció el procedimiento para sustituir funcionarios readecuados. Detalla que cuando más del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra readecuado se procederá a sustituir a los funcionarios (ver informe); b) Mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-[VALOR 03] del veintiuno de junio del dos mil trece, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, el Módulo de Formulación Presupuestaria el Centro Educativo Liceo de Heredia registra ocho códigos específicos como conserje. Cuatro conserjes se encuentran con readecuación de funciones, dos de los cuales fueron sustituidos (ver documento).

    II.- SOBRE EL DERECHO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en resolución 2013- 008300 de las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, dispuso lo siguiente:

    ³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel. Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente´.

    III.- Caso concreto: El accionante alega que en el Liceo de Heredia existen problemas con el aseo y la limpieza, debido a que los conserjes no se desempeñan como tales sino en otro tipo de labores, lo que pone en riesgo la salud de los alumnos y funcionarios del ese centro de enseñanza. En el sub examine, a pesar de que se informe que el centro educativo cuenta con cuatro conserjes laborando de forma regular y otros cuatro conserjes más que fueron readecuados y que deben brindar apoyo, la autoridad recurrida omite rendir informe en cuanto a las condiciones en que se encuentra el centro educativo, por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo. Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que designen en forma inmediata el personal necesario para solucionar los problemas de aseo y limpieza en el Liceo de Heredia, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L. Presidente a.i Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L. Rosa María Abdelnour G.

    Ricardo Guerrero P. Jose Paulino Hernández G.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Res. Nº 2013009395 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil trece. RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR [NOMBRE 01], CÉDULA DE IDENTIDAD [VALOR 01], A FAVOR [NOMBRE 02], CONTRA EL MINISTRO Y EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, el once de junio del dos mil trece, el accionante presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Indica que en el Liceo de Heredia se están presentando problemas con el aseo y la limpieza, debido a que los conserjes se encuentran readecuados, con el agravante de que por motivos de orden económico, el Ministerio de Educación Pública no los ha podido sustituir. Dice que el aseo y la limpieza no se está realizando en su totalidad en el centro educativo, lo que ha provocado que tanto personal docente y administrativo, estudiantes y padres de familia, estén inconformes, ya que, se pone en riesgo la salud. Señala que dichas labores se están recargando en el resto de conserjes, quienes no pueden atender la totalidad de la limpieza que se debe realizar en el Liceo.

    2.- Mediante oficio presentado el veinticinco de junio del dos mil trece, Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública informan que en el centro educativo existen ocho funcionarios nombrados como conserjes. Actualmente cuatro conserjes se encuentran laborando de forma regular, dos conserjes fueron readecuados y se les nombró un sustituto, y dos conserjes más fueron readecuados pero no tienen sustituto. No es cierto que por razones de índole económica el Ministerio de Educación Pública no haya podido sustituir a los funcionarios readecuados. Mediante oficio [VALOR 02] del veinticinco de febrero del dos mil trece, se estableció el procedimiento para sustituir funcionarios readecuados, sea cuando más del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra readecuado. Recalca que los cuatro funcionarios readecuados deben brindar apoyo a las funciones que realizan los otros seis funcionarios. Aclara que la Cartera Ministerial debe utilizar los recursos económicos de forma eficiente y adecuada, con el fin de no mal gastar el dinero del erario público.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y, Considerando:

    I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) Por oficio [VALOR 02] del veinticinco de febrero del dos mil trece, el Ministerio de Educación Pública estableció el procedimiento para sustituir funcionarios readecuados. Detalla que cuando más del cincuenta por ciento del personal de limpieza se encuentra readecuado se procederá a sustituir a los funcionarios (ver informe); b) Mediante oficio DRH-ASIGRH-UADM-[VALOR 03] del veintiuno de junio del dos mil trece, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, el Módulo de Formulación Presupuestaria el Centro Educativo Liceo de Heredia registra ocho códigos específicos como conserje. Cuatro conserjes se encuentran con readecuación de funciones, dos de los cuales fueron sustituidos (ver documento).

    II.- SOBRE EL DERECHO DE GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN: Esta Sala en resolución 2013- 008300 de las nueve horas diez minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, dispuso lo siguiente:

    ³III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación.- El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa (véanse en este sentido la sentencia No. 17719-07 de las 15:50 hrs del 5 de diciembre de 2007, así como la sentencia No. 2012-014633 de las 9:05 hrs del 19 de octubre del 2012). IV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, el recurrente alega que en el Liceo Emiliano Odio Madrigal, sito en Marañonal de Esparza, existe un grave problema relacionado con el aseo y la limpieza de su infraestructura debido a que falta uno de los conserjes que tenía asignado, por lo cual los otros 2 tienen que cubrir la limpieza de todo el centro educativo con el recargo del funcionario faltante, el cual no se sustituye por motivos presupuestarios, a pesar de que esa situación pone en riesgo la salud del personal y de los propios educandos. Al respecto, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública acepta que en ese Liceo se encuentran laborando dos conserjes de manera regular y un tercero readecuado en sus funciones, pero, a diferencia del recurrente, considera que no resulta necesario el nombramiento de otro funcionario que asuma las funciones del readecuado, ya que estima que existe el suficiente personal para hacerse cargo de la limpieza del plantel. Situación que no coincide con lo verificado por el Ministerio de Salud en la inspección ocular realizada a solicitud de esta Sala, pues se ha señalado que el personal a cargo de la limpieza de la institución: 2 conserjes y 1 conserje reubicada que solamente realiza labores de menor esfuerzo, no es suficiente para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes en primera instancia y de los funcionarios del centro educativo, pues en cualquier sector del Liceo se observa basura y suciedad, lo que conlleva a una necesidad de personal en la institución para realizar labores de limpieza. Así, no hay duda que el centro educativo requiere de más personal que se encargue del aseo y limpieza, por lo que se estima que el proceder administrativo aquí objetado ha infringido los derechos fundamentales de la amparada, así como de los menores estudiantes. Ante este panorama, se considera procedente el amparo, pues no es posible que funcione un centro educativo violentando a sus funcionarios y estudiantes el derecho a la salud, a la educación y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como fue precisado anteriormente´.

    III.- Caso concreto: El accionante alega que en el Liceo de Heredia existen problemas con el aseo y la limpieza, debido a que los conserjes no se desempeñan como tales sino en otro tipo de labores, lo que pone en riesgo la salud de los alumnos y funcionarios del ese centro de enseñanza. En el sub examine, a pesar de que se informe que el centro educativo cuenta con cuatro conserjes laborando de forma regular y otros cuatro conserjes más que fueron readecuados y que deben brindar apoyo, la autoridad recurrida omite rendir informe en cuanto a las condiciones en que se encuentra el centro educativo, por lo que se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo. Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que designen en forma inmediata el personal necesario para solucionar los problemas de aseo y limpieza en el Liceo de Heredia, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Leonardo Garnier Rímolo, Ministro y Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.

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